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BOCG. Senado, apartado I, núm. 95-746, de 20/09/2012
cve: BOCG_D_10_95_746 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


(621/000011)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 16



Núm. exp. 121/000016)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece limitaciones al
déficit y la deuda pública y prioriza del pago de la deuda restringiendo
sobremanera la capacidad del Estado para impulsar la economía asumiendo
una función anticíclica y desarrollar el Estado social. Porque el Estado
no solo invierte en infraestructuras físicas, sino también en justicia,
investigación, sanidad o educación que son gastos esenciales para el
desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los
ingresos del Estado.


Además, junto con la reforma constitucional, se limita la
autonomía financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades
Autónomas, establecidas en el artículo 156 de la Constitución, y se
impone a









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las Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por el
incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación, el
equilibrio presupuestario.


Los ajustes presupuestarios no hacen sino deprimir aún más
la economía y el empleo. El efecto negativo de los recortes sobre la
demanda interna acentúa el retroceso de los ingresos tributarios y, por
tanto, es más complicado reducir el déficit público. Y si la receta
continúa siendo provocar nuevos ajustes para reducir un déficit público
que se alimenta de los mismos, no encontraremos solución a los problemas
de nuestra economía.


El FMI ya ha modificado sus previsiones y pronostica una
recesión en España más dura con una reducción del PIB para 2013 del 1,2%,
el doble de lo estimado hasta ahora, y la tasa de desempleo puede
adquirir proporciones aún más dramáticas de la ya de por sí insostenible
tasa actual, que supera el 24% de la población activa.


A estas negativas consecuencias económicas y sociales hay
que añadir que el nuevo marco de estabilidad presupuestaria es un
instrumento con preocupantes elementos recentralizadores, que incluye
sanciones económicas para las administraciones que no cumplan con los
objetivos presupuestarios, así como mecanismos de intervención del
gobierno central que socavan los principios de autonomía y autogobierno
en los diversos ámbitos de la administración.


La distribución de la llamada sostenibilidad financiera
entre las distintas Administraciones públicas supone un reparto injusto
del esfuerzo de la estabilidad presupuestaria y un sesgo que impone mayor
disciplina a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pero que permite
mayor margen a la Administración Central.


Se vulnera e invade las competencias autonómicas y locales
en materia de autonomía presupuestaria consagradas tanto en la
Constitución Española como en los distintos estatutos de autonomía y se
atenta gravemente contra la soberanía política y el desarrollo del
autogobierno.


Tampoco podemos olvidar que, en el contexto de crisis,
están siendo las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos los que más
esfuerzos presupuestarios realizan por la naturaleza social de sus
competencias. El Gobierno del Estado no puede abstraerse de esta
realidad. Si lo hace, por omisión está poniendo en grave peligro
servicios públicos básicos del Estado de Bienestar.


La Ley Orgánica 2/2012 se basa en un extremo dogmatismo
presupuestario y del estado centralista, con una única voz que se impone
al resto, sin diálogo, propia de un Estado uniformizador que se provee de
unos instrumentos de control y sanción para castigar a los presuntos
incumplimientos de estabilidad, atentando al funcionamiento normal de la
democracia con la disolución de consistorios, desmantelando con un simple
artículo los procesos electorales democráticos. En definitiva, esta Ley
junto con el resto de reformas aprobadas hasta ahora, son un golpe de
estado contra la autonomía local y dibujan un horizonte de ayuntamientos
como meros gestores de unos servicios obligatorios y bajo la tutela del
Estado, sin tener presente el principio de subsidiariedad y la capacidad
organizativa y de servicios de los ayuntamientos.


En este contexto, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, básicamente,
intensifica la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones
territoriales acentuando el abuso de posición de control por parte del
Gobierno con relación a la autonomía financiera de las comunidades
autónomas.


Poner a las comunidades autónomas que soliciten ayuda
financiera bajo ese tipo de controles afecta al núcleo básico esencial de
la autonomía de aquellas, porque estamos hablando de relaciones entre dos
administraciones españolas, la general del Estado y la autonómica, que
constitucionalmente se encuentran en pie de igualdad.


Se incorpora en este Proyecto de Ley una nueva disposición
adicional en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria relativa al
cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera para
reforzar las garantías del pago de dichos vencimientos frente a cualquier
otra partida presupuestaria. Se afirma que una situación de riesgo de
incumplimiento de esos pagos atenta gravemente al interés general. Sin
embargo, lo que atenta gravemente al interés general y es contrario al
artículo 1.1 de la Constitución es establecer el pago de los intereses y
el capital de la deuda financiera como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.










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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda a la
totalidad modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al objeto, fundamentalmente,
de establecer nuevos requisitos y exigencias a las Comunidades Autónomas
y Entidades Locales que soliciten acogerse a los mecanismos
extraordinarios de financiación y liquidez que se prevén en la
Disposición adicional primera de la citada norma. En definitiva, se trata
de reforzar tanto las obligaciones de suministro de información como sus
compromisos de consolidación fiscal.


Desde esta perspectiva, destaca el hecho de que dichas
nuevas obligaciones y exigencias —suministro de información
mensual, obligación de disponer de planes de tesorería, etc.—,
coincidan con las establecidas en el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de
julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el
ámbito financiero, que ha creado el denominado Fondo de Liquidez
Autonómico. Siendo esto así, resulta legítimo plantearse cuál es la base
normativa del citado Decreto-ley, en la medida en que, estando en vigor
el mismo y convalidado por el Congreso de los Diputados, parece no
obstante necesaria la modificación de la citada Ley Orgánica para imponer
estas nuevas obligaciones a las CCAA. El Proyecto reconocería así
abiertamente que se ha dictado un Decreto-ley sin la suficiente
habilitación, pues la afectación de la autonomía financiera de las CCAA
es de tal intensidad que exige la modificación de la Ley Orgánica que
desarrolla el nuevo artículo 135 de la Constitución.


Otra de las características del Proyecto, como acaba de
decirse, es la intensa afectación del principio de autonomía financiera
de las Comunidades Autónomas, principio sobre el que se actúa, además, de
forma inconcreta e indeterminada. En efecto, y por ejemplo, la nueva
redacción del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 2/2012, literalmente dispone que la aceptación por las CCAA o
las EELL del acceso a los mecanismos debe extenderse a «…aquellas
otras condiciones que se determinen en las disposiciones o acuerdos que
dispongan la puesta en marcha de los mecanismos…». Como puede
observarse, la indefinición de las exigencias que pueden imponerse y su
rango normativo es máxima, lo que impide considerar que el Proyecto de
Ley cumpla con los mínimos requisitos que del mismo serían esperables, y
necesarios dado el grado de afectación de los principios constitucionales
a que se ha hecho referencia. Debe recordarse igualmente que, tanto en el
proyecto como en la actual redacción de la Disposición adicional, las
competencias y prerrogativas de la Intervención General del Estado en
esta materia tendrán «…el contenido y alcance que ésta
determine…» —cuarto párrafo del apartado 6 de la nueva
redacción de la Disposición adicional primera— lo que constituye
una suerte de «intervención» sin ninguna precisión o límite legal a tales
actuaciones de control.


Por otra parte, la indicada conexión de la modificación
legal que se propone con la regulación del Real Decreto-ley 21/2012,
determina que la misma —la modificación— esté al servicio del
mecanismo de financiación que dicho Decreto-ley ha creado. En este
sentido, y pese a que en principio se había anunciado reiteradamente la
posibilidad de creación de los «hispanobonos» u otro tipo de mecanismo
que significara la mutualización de la deuda entre todas las
administraciones públicas, lo que permitiría acceder al mercado en
condiciones razonables a las Comunidades Autónomas, lo cierto es que el
nuevo mecanismo de liquidez se aparta significativamente de este
planteamiento, creando una especie de «mecanismo de estabilidad» cuyo fin
es exclusivamente proveer liquidez y financiación, pero a cambio de una
serie de condicionalidades que supondrá la imposición de un mayor ajuste
fiscal a dichas CCAA.









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Las diferencias de planteamiento resultan evidentes, pues
el tratamiento solidario de la deuda permite acceder al mercado y rebajar
el coste de financiación a las CCAA, pero respetando su autonomía
financiera y presupuestaria, y en definitiva, el desarrollo de sus
competencias sin condicionantes adicionales.


Resulta claro que no es este ni el objetivo ni la finalidad
de la modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, pudiéndose convertir la necesidad de acceder a
los mecanismos de liquidez previstos en la misma en una excusa para
imponer nuevos recortes en las servicios públicos fundamentales, como la
educación, la sanidad y la dependencia, que concentran más del 75% del
total de gasto que gestionan las CCAA. Si esto es así la tan citada
modificación constituiría una nueva «vuelta de tuerca» al control e
intervención del Estado en la autonomía financiera y presupuestaria de
las CCAA, con la intención de seguir imponiendo recortes en los servicios
esenciales señalados anteriormente.


Tampoco debe pasar desapercibida la modificación de la
Disposición adicional primera cuando dice, en su primer párrafo, que por
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las
distintas medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez se podrán
prorrogar más allá del ejercicio 2012. Esto pone de manifiesto que el
Gobierno reconoce que lo extraordinario se pude convertir en ordinario. O
dicho de otra manera, el Gobierno no entra a atajar el problema de fondo
de la financiación del Estado del Bienestar en un contexto de crisis, con
un hundimiento de los ingresos de las CCAA, dado que dichos ingresos
están muy correlacionados con el sector inmobiliario y que muy
probablemente no volverán a alcanzar los niveles que alcanzaron años
atrás.


A todo ello hay que añadir que la reciente revisión de un 1
punto del objetivo de déficit para el conjunto de las administraciones
públicas para 2012 (6,3%) no se ha extendido a las Comunidades Autónomas,
imponiendo mayor disciplina presupuestaria a éstas que al Estado. Si
unimos esta circunstancia a la modificación que se pretende, el objetivo
de la regulación parece ser no tanto resolver los problemas de liquidez y
financiación de las CCAA, sino instrumentalizar estos problemas para
condicionar y limitar el margen de maniobra de dichas administraciones.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista
solicita la devolución al Gobierno del Proyecto objeto de la presente
enmienda a la totalidad.



El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2012.—Joan
Saura Laporta y Jordi Guillot Miravet.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Joan Saura Laporta (GPEPC) y el Senador Jordi
Guillot Miravet (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece limitaciones al
déficit y la deuda pública y prioriza del pago de la deuda restringiendo
sobremanera la capacidad del Estado para impulsar la economía asumiendo
una función anticíclica y desarrollar el Estado social. Porque el Estado
no solo invierte en infraestructuras físicas, sino también en justicia,
investigación, sanidad o educación que son gastos esenciales para el
desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los
ingresos del Estado.


Además, junto con la reforma constitucional, se limita la
autonomía financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades
Autónomas, establecidas en el artículo 156 de la Constitución, y se
impone a









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las Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por el
incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación, el
equilibrio presupuestario.


Los ajustes presupuestarios no hacen sino deprimir aún más
la economía y el empleo. El efecto negativo de los recortes sobre la
demanda interna acentúa el retroceso de los ingresos tributarios y, por
tanto, es más complicado reducir el déficit público. Y si la receta
continúa siendo provocar nuevos ajustes para reducir un déficit público
que se alimenta de los mismos, no encontraremos solución a los problemas
de nuestra economía.


El FMI ya ha modificado sus previsiones y pronostica una
recesión en España más dura con una reducción del PIB para 2013 del 1,2%,
el doble de lo estimado hasta ahora, y la tasa de desempleo puede
adquirir proporciones aún más dramáticas de la ya de por sí insostenible
tasa actual, que supera el 24% de la población activa.


A estas negativas consecuencias económicas y sociales hay
que añadir que el nuevo marco de estabilidad presupuestaria es un
instrumento con preocupantes elementos recentralizadores, que incluye
sanciones económicas para las administraciones que no cumplan con los
objetivos presupuestarios, así como mecanismos de intervención del
gobierno central que socavan los principios de autonomía y autogobierno
en los diversos ámbitos de la administración.


La distribución de la llamada sostenibilidad financiera
entre las distintas Administraciones públicas supone un reparto injusto
del esfuerzo de la estabilidad presupuestaria y un sesgo que impone mayor
disciplina a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pero que permite
mayor margen a la Administración Central.


Se vulnera e invade las competencias autonómicas y locales
en materia de autonomía presupuestaria consagradas tanto en la
Constitución Española como en los distintos estatutos de autonomía y se
atenta gravemente contra la soberanía política y el desarrollo del
autogobierno.


Tampoco podemos olvidar que, en el contexto de crisis,
están siendo las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos los que más
esfuerzos presupuestarios realizan por la naturaleza social de sus
competencias. El Gobierno del Estado no puede abstraerse de esta
realidad. Si lo hace, por omisión está poniendo en grave peligro
servicios públicos básicos del Estado de Bienestar.


La Ley Orgánica 2/2012 se basa en un extremo dogmatismo
presupuestario y del estado centralista, con una única voz que se impone
al resto, sin diálogo, propia de un Estado uniformizador que se provee de
unos instrumentos de control y sanción para castigar a los presuntos
incumplimientos de estabilidad, atentando al funcionamiento normal de la
democracia con la disolución de consistorios, desmantelando con un simple
artículo los procesos electorales democráticos. En definitiva, esta Ley
junto con el resto de reformas aprobadas hasta ahora, son un golpe de
estado contra la autonomía local y dibujan un horizonte de ayuntamientos
como meros gestores de unos servicios obligatorios y bajo la tutela del
Estado, sin tener presente el principio de subsidiariedad y la capacidad
organizativa y de servicios de los ayuntamientos.


En este contexto, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, básicamente,
intensifica la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones
territoriales acentuando el abuso de posición de control por parte del
Gobierno con relación a la autonomía financiera de las comunidades
autónomas.


Poner a las Comunidades Autónomas que soliciten ayuda
financiera bajo ese tipo de controles afecta al núcleo básico esencial de
la autonomía de aquellas, porque estamos hablando de relaciones entre dos
administraciones españolas, la general del Estado y la autonómica, que
constitucionalmente se encuentran en pie de igualdad.


Se incorpora en este Proyecto de Ley una nueva disposición
adicional en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria relativa al
cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera para
reforzar las garantías del pago de dichos vencimientos frente a cualquier
otra partida presupuestaria. Se afirma que una situación de riesgo de
incumplimiento de esos pagos atenta gravemente al interés general. Sin
embargo, lo que atenta gravemente al interés general y es contrario al
artículo 1.1 de la Constitución es establecer el pago de los intereses y
el capital de la deuda financiera como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.


Por estas razones se presenta esta propuesta de veto y
solicita la devolución de este Proyecto de Ley al Congreso de los
Diputados.










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La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2012.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, María Jesús
Sequera García, José Montilla Aguilera, Iolanda Pineda Balló, Joan Sabaté
Borràs y Carlos Martí Jufresa.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de doña María
Jesús Sequera García (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de
doña Iolanda Pineda Balló (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de
don Carlos Martí Jufresa (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Las cuentas públicas de las comunidades autónomas están
atravesando un periodo de grandes dificultades provocado, en gran medida,
por la caída de los ingresos que vienen padeciendo desde el año 2007. A
esto hay que añadir las dificultades que han tenido en los últimos años
para acceder al crédito, con unos mercados externos de capital que tienen
cerrados desde el año 2010. Por otro lado, las posibilidades de financiar
su deuda con la emisión de bonos también han tocado a su fin.


Ante esta situación, es necesario que el Estado articule
una respuesta que garantice la suficiencia financiera de las comunidades,
que también son Estado, y que tienen asignadas por la Constitución y sus
Estatutos de Autonomía las políticas de bienestar más importantes, como
son la sanidad, la educación o los servicios sociales. Partidas que
pueden llegar a suponer en algunas Comunidades Autónomas hasta un 85 % de
su gasto.


Es cierto que el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar
la liquidez de las comunidades autónomas, como ha sido el Plan de
Proveedores, pero son necesarias otras soluciones a medio y largo plazo
que les permitan financiar sus políticas y hacer frente a las deudas
adquiridas en este escenario de dificultad. Soluciones que sean
sostenibles y que respeten el principio de autonomía financiera de las
comunidades autónomas recogido en nuestra Constitución.


Creemos que la reforma de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que plantea el Gobierno a
través de este Proyecto de Ley, vulnera claramente este principio de
autonomía financiera. Se trata de una reforma más orientada a establecer
nuevas limitaciones de gasto a las comunidades autónomas y a los entes
locales y nuevos recortes en las políticas sociales, que a revolver su
situación financiera.


Así, la nueva redacción del punto 2 de la disposición
adicional primera que se propone, en la que se establece que, el acceso a
los mecanismos de liquidez que proporcione el Estado, dependerá de la
aceptación por parte de la comunidad autónoma o de la Corporación Local
de «condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de
información y de aquellas otras condiciones que se determinen en las
disposiciones o acuerdos que dispongan la puesta en marcha de los
mecanismos, así como de adopción de medidas de ajuste
extraordinarias…». Una redacción absolutamente abierta, cuya
indefinición es claramente insuficiente para una ley que afecta
claramente a principios constitucionales.


Además de ello, el Proyecto de Ley establece nuevas
exigencias de información para las comunidades autónomas: ejecución
presupuestaria de los capítulos de gastos e ingresos, adecuación a la
realidad del plan de ajuste, valoración de los riesgos a corto y medio
plazo, análisis de las desviaciones en el plan de









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ajuste, información actualizada del plan de
tesorería… que deberán de remitirse mensualmente. Medidas ya
previstas en el Real Decreto 21/2012 que ha dado origen al Fondo de
Liquidez Autonómica (FLA).


En el mismo sentido, la nueva disposición cuarta, obliga a
las comunidades autónomas a disponer de planes de tesorería que pongan de
manifiesto su capacidad para atender los pagos de la deuda y sus
intereses, abre la puerta a la «intervención» de una comunidad en el
momento en que el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas
«aprecie», sin mayor exigencia y dando amplio margen de discrecionalidad,
el riesgo de impago de estos vencimientos.


La solución que ofrece el gobierno para solventar los
problemas de liquidez y afrontar los pagos de la deuda comprometidos por
las comunidades autónomas pasa exclusivamente por nuevas exigencias y
medidas que vulneran su autonomía financiera, llegando incluso al punto
de una intervención. Mientras se dejan de lado otras alternativas que
podrían pasar por mutualización de la deuda, como es el caso de los
llamados «hispabonos», que permitirían a las comunidades financiarse a un
coste menor. Sorprende, en este punto, que el Gobierno haya renunciado a
un mecanismo que, sin embargo, sí defiende para los Estados en el marco
de la Unión Europea.


Observamos, una vez más, que las soluciones del Gobierno
tratan de señalar a las comunidades autónomas como las principales
culpables del déficit de las administraciones públicas y del
endeudamiento excesivo, promoviendo un discurso claramente
recentralizador.


Sólo desde esa perspectiva se explica que el Gobierno se
negara a compartir con las comunidades el punto adicional de déficit que
la Unión Europea concedió a España para el año 2012 (6,3%).


Todo ello, cuando la realidad muestra un escenario muy
distinto. Según los últimos datos ofrecidos por el Banco de España, la
deuda de la administración central es la que más se ha incrementado en el
primer semestre de este año, concretamente un 4,4%, alcanzado ya el 58%
del PIB. Por su parte, la deuda de los ayuntamientos se ha reducido un
1,5%. Y la de las comunidades autónomas, que representan el 50% del gasto
público, se ha incrementado un 2,8%, lo que supone un 14,2% del PIB.


Esto no significa, en modo alguno, que no debamos hacer
frente al problema del déficit y de la deuda pública, que alcanzó un
nuevo record este pasado mes de junio, situándose en el 75,9% del PIB.
Estamos ante un problema grave para nuestra economía y nuestro futuro,
cuya solución pasa, principalmente, por reactivar el crecimiento y la
recuperación de los ingresos públicos, y por fomentar la colaboración y
el compromiso entre todas las administraciones. Todo lo contrario de lo
que está haciendo el gobierno con su política económica centrada
exclusivamente en la consolidación fiscal, los recortes y el nulo respeto
a las comunidades autónomas y sus competencias.


Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta este veto
al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de
Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Dos son las medidas básicas de política macroeconómica que
ha adoptado el Gobierno en las últimas semanas para garantizar a Europa
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad fijados para España: el
presente proyecto de ley de modificación de la ley orgánica de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la fijación de
los objetivos de estabilidad financiera 2013-2015, aprobada a finales de
julio.









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En relación a estos últimos, cabe destacar que las
dificultades de España para cumplir con sus compromisos de déficit, han
llevado a la Unión Europea a flexibilizar los objetivos de estabilidad
presupuestaria 2013-2015 para España. El mayor margen de maniobra que nos
otorga Europa responde a un ejercicio de coherencia por parte de las
autoridades comunitarias, las cuales valoran el empeoramiento del
escenario macroeconómico español para los años venideros y la necesidad
de hacer compatible el objetivo de luchar contra el déficit y el excesivo
endeudamiento, sin paralizar el crecimiento económico. Estabilizar los
presupuestos públicos no puede suponer la asfixia de nuestra economía; la
dilación en un año que Europa permite para que España cumpla con los
objetivos de déficit es una medida realista que permite reforzar las
finanzas públicas, proporcionándoles credibilidad y sostenibilidad.


Al Gobierno le ha correspondido después distribuir, entre
las diferentes administraciones públicas, la mayor flexibilidad que
Europa ha otorgado a España. En este contexto, sorprende que aquello que
el Gobierno ha pedido a Europa para España, flexibilidad para cumplir con
el déficit, el Gobierno después lo niegue a las comunidades
autónomas.


Sorprende que al distribuir —entre
administraciones— la mayor flexibilidad que Europa otorga a España,
el Gobierno relaje significativamente los objetivos que fija para la
administración central y endurezca gravemente las exigencias a las
comunidades autónomas en relación a lo previsto hace un año.


Sorprende que cuando todavía no habían pasado tres meses
desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Gobierno ya
apruebe su modificación para endurecerla.


Sorprende que la razón de ser del presente proyecto de ley
no sea la de facilitar el cumplimiento de los objetivos de déficit a las
administraciones territoriales, sino la de reducir aún más la autonomía
financiera de las comunidades autónomas, en un contexto de mayor ahogo
financiero para estas.


No hay paralelismo ni coherencia entre las demandas de
flexibilidad que el Gobierno de España solicita a la Unión Europea y las
decisiones de intolerancia y de mayor rigidez que impone el Gobierno a
las comunidades autónomas. Todo ello parece indicar que el presente
proyecto de ley, más que perseguir la estabilidad presupuestaria y
financiera, persigue dar un paso más en el proceso de recentralización
del Estado y de transformación del estado de las autonomías en un estado
centralizado con administraciones territoriales escasamente autónomas
desde la perspectiva financiera y sin capacidad de decisión. El Gobierno
con esta propuesta antepone de nuevo su prioridad por la recentralización
a la prioridad de los ciudadanos de avanzar en la salida de la
crisis.


El Gobierno, lejos de extender a las administraciones
autonómicas las pautas europeas que ha solicitado para España, aplica una
política de ahogo financiero a las administraciones territoriales
acompañada de una política de elevada flexibilidad hacia la los
presupuestos de la administración central. Las consecuencias de esta
elección son arriesgadas; quiérase o no, el estado español está
organizado territorialmente de manera descentralizada desde hace 30 años,
paralizar ahora bruscamente a las administraciones territoriales equivale
a agravar la crisis y a dificultar su salida.


En la fijación de los objetivos de estabilidad financiera
2013-2015 el Gobierno ha autootorgado a la administración central 18.000
millones más de déficit y lo ha reducido a las Comunidades Autónomas, a
estas administraciones les exige más ajustes. ¿Por qué? ¿Cuáles son las
razones del Gobierno para aplicar criterios de disciplina presupuestaria
diferentes a las administraciones, según se trate de las administraciones
autonómicas o de la administración central? Mientras la administración
central aumenta su margen de déficit, la Generalitat de Catalunya deberá
reducir su gasto en 800 millones de euros adicionales a los ya
reducidos.


La segunda de las medidas arbitradas por el Gobierno
entorno a la reducción del déficit es el presente proyecto de ley. Como
se ha señalado, sorprende la fragilidad jurídica que conlleva la
modificación de normas que fueron aprobadas hace escasas semanas. Del
proyecto de ley destacan los mecanismos sancionadores y de control
implementados para que el Gobierno del Estado tutele y erosione la
autonomía financiera de las administraciones territoriales, en vez de
reforzar los instrumentos oportunos para que éstas puedan alcanzar sus
objetivos de reducción de déficit. El proyecto de ley, no solo no
incorpora ningún mecanismo adicional a favor de las administraciones
autonómicas, sino que endurece la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, a
la que modifica, cuando sólo han transcurrido 3 meses de su aprobación, e
incluso endurece también las condiciones establecidas en el Real
Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
Administraciones Públicas, modificándolo al cabo de menos de 30 días de









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su aprobación. El objetivo es el de facilitar aún más al
Estado, la posibilidad de intervenir las comunidades autónomas, sin
respeto alguno a la autonomía financiera de estas administraciones.


Velar por la estabilidad presupuestaria no significa
vulnerar los principios de autonomía financiera de las administraciones
públicas. Establecer por ley que el acceso a los mecanismos de liquidez
comporta acatar cualquier «disposición» para la puesta en marcha de los
mismos constituye un «cheque en blanco» de condiciones, que vulnera la
autonomía financiera de las administraciones públicas y conlleva una
enorme inseguridad jurídica.


Las medidas sancionadoras previstas en los artículos 25 y
26 del texto referido exceden en mucho a las que exige la propia Unión
Económica y Monetaria Europea para los estados miembros, por lo que de
aplicarse constituirían un abuso de posición de control que vulneraría la
autonomía financiera de las comunidades autónomas.


La exigencia informativa contenida en los apartados c), d)
y e) del punto 6 del proyecto de ley es subjetiva y excesiva para las
Comunidades Autónomas, pues representará más un costo de información en
la intermediación administrativa que no un beneficio en términos de
aumento de la transparencia. Lejos de reportar eficiencia, dicha
exigencia supone una obligación más para las Comunidades Autónomas,
impidiendo el correcto desarrollo de su actividad ordinaria y de la
consecución de los propios objetivos que se contemplan en el marco de la
ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Establecer por ley que el Ministerio de Hacienda y
administraciones públicas «podrá solicitar toda la información que
resulte relevante», sin especificar mayores concreciones constituye una
disposición radicalmente opuesta a los principios de simplificación
administrativa y de responsabilidad de las administraciones públicas.
¿Qué significa «toda la información»? ¿Quién determina la relevancia de
la información? Resulta contradictorio que cuando Europa exige
simplificación a todas las administraciones, la legislación española
pretenda imponer burocracia.


El presente proyecto de ley constituye un evidente abuso de
posición de control que vulneraría la autonomía financiera de las
comunidades autónomas.


El Proyecto de Ley también establece que el incremento del
volumen de deuda como consecuencia de las operaciones de endeudamiento
que haya realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos
adicionales de financiación, incrementarán el volumen de deuda en la
Administración Central, no obstante, a efectos del cálculo para el
cumplimiento de los límites de endeudamiento del artículo 13.1 de la
LOEPSF, dichos incrementos se computarán, respectivamente a las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. El planteamiento podría
tener su lógica si no fuera por el desequilibrado reparto de objetivos de
déficit. Si la administración central absorbe toda la capacidad de
aumento del déficit que otorga Europa, también esta administración debe
absorber el subsiguiente endeudamiento derivado de los mecanismos de
financiación a las administraciones territoriales a los efectos del
cumplimiento de los límites de endeudamiento.


Finalmente y desde una perspectiva constitucional, el
artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública
debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación; algo que olvida el Gobierno en el
presente proyecto de ley en la medida en que exige más responsabilidades
a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales que a la propia
administración central; y sin acompañar los requerimientos relativos a
mayor reducción del déficit, de mayor autonomía financiera, de mayor
descentralización y coordinación que es lo que, en definitiva, garantiza
la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones que las
administraciones públicas tienen con los ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, presenta una propuesta de veto del Proyecto de
Ley.