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BOCG. Senado, apartado I, núm. 92-726, de 14/09/2012
cve: BOCG_D_10_92_726 PDF











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2




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


(621/000010)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 1



Núm. exp. 121/000001)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2012.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo
primero.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo primero (nuevo),
corriendo numeración, con la siguiente redacción.


«Artículo primero (nuevo): Modificación del artículo 3,
apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.


Se modifica el artículo 3, apartado dos, de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que
quedaría redactado en los siguientes términos:









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Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del
número de votos obtenidos por cada partido político en las últimas
elecciones a la indicada Cámara.»


JUSTIFICACIÓN


Supresión del criterio de financiación en función del
número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del
número de votos obtenidos en las elecciones generales, ya que los
diputados ya tienen su financiación a través de los grupos
parlamentarios.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo segundo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Dos (corriendo
numeración) en el Artículo segundo, con la siguiente redacción.


«Dos. La adecuación de la subvención estatal anual para el
ejercicio 2012 para gastos de funcionamiento de los partidos políticos
prevista en el apartado anterior se aplicará con un criterio progresivo
en función del número de votos obtenidos por los partidos políticos con
representación parlamentaria en las últimas elecciones generales, de tal
forma que a los partidos políticos que obtuvieron mayores ingresos se les
aplicará una deducción proporcionalmente mayor.»


JUSTIFICACIÓN


En el actual contexto de crisis resulta necesario y
oportuno reducir y adecuar las subvenciones previstas en el art. 3 de la
Ley Óganica de Financiación de Partidos, pero no debe hacerse de forma
lineal, sino que debe establecerse un criterio progresivo, de forma tal,
que se deduzca más quién más ingresos tiene. No debe ahondarse en la
discriminación que genera la legislación electoral para algunos partidos
políticos, con la repercusión económica correspondiente, con la deducción
lineal de las subvenciones estatales para gastos de funcionamiento
propuesta en el Proyecto de Ley. Es decir, nuestra propuesta es la
aplicación de un criterio progresivo que establezca un mayor recorte a
los que obtengan mayores ingresos.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo
quinto.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo sexto, con la
siguiente redacción.









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4




«Artículo sexto. Se añade una nueva disposición adicional
duodécima a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, que quedaría redactado en los siguientes
términos:


“Disposición adicional duodécima.


Se constituirá una Comisión Mixta Estado-Comunidades
Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de
electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el
objetivo de elaborar un informe que eleve un conjunto de recomendaciones
destinadas a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al
establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de
fomento e incentivadoras para su cumplimiento.”»


JUSTIFICACIÓN


Abrir el debate entre Estado, CCAA y partidos a través de
la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la
racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos
límites.



El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2012.—Miguel
Zerolo Aguilar y Narvay Quintero Castañeda.


ENMIENDA NÚM. 4


De don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone sustituir el cuarto párrafo del Preámbulo por el
que sigue:


«Teniendo en cuenta la necesidad general de reducir el
déficit público, se considera adecuado proceder a una reducción de la
financiación de los partidos políticos aplicando un 10 % en el ejercicio
2012 y un 10 % en el ejercicio 2013.»


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la enmienda número 3, sería conveniente
modificar el cuarto párrafo de este Preámbulo.











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ENMIENDA NÚM. 5


De don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La modificación de la disposición adicional sexta va
encaminada a eliminar las actualizaciones anuales al Índice de Precios al
Consumo, contempladas en la Ley original y dejarlas en una decisión
exclusiva del Gobierno.


Se considera que los partidos políticos participan en el
esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis, al asumir la
reducción de un 20 %, en dos años, tal y como proponemos, de las
subvenciones reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y que la
eliminación de las actualizaciones anuales al índice de precios al
consumo pueden ir más allá de ese 20 %.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) y de don Narvay
Quintero Castañeda (GPMX)


El Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo segundo.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo Segundo. Modificación de la disposición
transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.


Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, que queda redactada en los siguientes términos:


Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual
para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación
anual para sufragar gastos de seguridad se fijan, respectivamente, en
74.118.375,62 euros y 3.804.750,84 euros.


Dos. Para el ejercicio 2013 la subvención estatal anual
para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación
anual para sufragar gastos de seguridad se fijan respectivamente, en
65.883.000,58 euros y 3.382.000,75 euros».


JUSTIFICACIÓN


La modificación de la disposición transitoria tercera tiene
como finalidad reducir en un 20 % las subvenciones contempladas en el
ejercicio 2011. Sería más lógico que la reducción se efectuara en dos
ejercicios, es decir; un 10 % en 2012 y un 10 % en 2013.










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El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo primero.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo primero, con la
siguiente redacción.


«Artículo primero (nuevo): Modificación del artículo 3,
apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.»


Se modifica el artículo 3, apartado dos, de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que
quedaría redactado en los siguientes términos:


Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del
número de votos obtenidos por cada partido político en las últimas
elecciones a la indicada Cámara.»


JUSTIFICACIÓN


Supresión del criterio de financiación en función del
número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del
número de votos obtenidos en las elecciones generales, ya que los
diputados ya tienen su financiación a través de los grupos
parlamentarios.



ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado en el Artículo
segundo, con la siguiente redacción.


«La adecuación de la subvención estatal anual para el
ejercicio 2012 para gastos de funcionamiento de los partidos políticos
prevista en el apartado anterior se aplicará con un criterio progresivo
en función del número de votos obtenidos por los partidos políticos con
representación parlamentaria en las últimas elecciones generales, de tal
forma que a los partidos políticos que obtuvieron mayores ingresos se les
aplicará una deducción proporcionalmente mayor.»









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7




JUSTIFICACIÓN


En el actual contexto de crisis resulta necesario y
oportuno reducir y adecuar las subvenciones previstas en el art. 3 de la
L. O de Financiación de Partidos, pero no debe hacerse de forma lineal,
sino que debe establecerse un criterio progresivo, de forma tal, que se
deduzca más quién más ingresos tiene. No debe ahondarse en la
discriminación que genera la legislación electoral para algunos partidos
políticos, con la repercusión económica correspondiente, con la deducción
lineal de las subvenciones estatales para gastos de funcionamiento
propuesta en el Proyecto de Ley. Es decir, nuestra propuesta es la
aplicación de un criterio progresivo que establezca un mayor recorte a
los que obtengan mayores ingresos.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo undécimo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo después del
artículo undécimo, con la siguiente redacción.


Nuevo artículo.


Se añade una nueva disposición adicional duodécima a la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«Disposición adicional duodécima.


Se constituirá una Comisión Mixta Estado-Comunidades
Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de
electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el
objetivo de elaborar un informe que eleve un conjunto de recomendaciones
destinadas a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al
establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de
fomento y incentivadoras para su cumplimiento.»


JUSTIFICACIÓN


Abrir el debate entre Estado, CCAA y partidos a través de
la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la
racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos
límites.



ENMIENDA NÚM. 10


SIN CONTENIDO










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8




El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), el Senador
Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX) y la Senadora Amelia
Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2012.—Pedro
Eza Goyeneche, Francisco Javier Yanguas Fernández y Amelia Salanueva
Murguialday.


ENMIENDA NÚM. 11


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
tercero.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 5.º de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, de partidos políticos. Límites a las donaciones
privadas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
décimo.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
séptima. De la ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de los
partidos políticos.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.










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9




ENMIENDA NÚM. 13


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
decimotercero.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Transitoria
segunda. De la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de
partidos políticos.


Texto que se propone:


«No se permitirá la condonación total o parcial por parte
de las entidades de crédito, de la deuda contraída por los partidos
políticos.


Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de
las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito.
Dichos acuerdos serán los admitidos según los usos y costumbres del
tráfico mercantil habitual entre las partes no estando permitido ningún
trato preferente.»


JUSTIFICACIÓN


Existen precedentes al respecto que han sido un verdadero
escándalo social que perjudica a todos los partidos políticos poniendo en
tela de juicio la honradez de toda la clase política, su independencia e
incluso la igualdad ante la ley frente a cualquier ciudadano. Por eso y
aunque se quiere limitar cuantitativamente la posibilidad de condonación
de deuda, nos parece que no cabe la más mínima excepción aunque se trate
de cantidades limitadas.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo decimoséptimo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la supresión del apartado dos letra c) del
artículo 2.º Recursos económicos. De la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.


JUSTIFICACIÓN


Aunque se han dado pasos interesantes en cuanto a la
transparencia en la financiación de los partidos políticos, y se ha
limitado cuantitativa y cualitativamente las donaciones privadas a los
mismos, consideramos que es el momento de prohibirlas totalmente.










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10




ENMIENDA NÚM. 15


De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo decimoséptimo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone sustituir el apartado dos del artículo 4.º
Recursos privados. De la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de
financiación de los partidos políticos, por el siguiente:


«Dos. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir
directa o indirectamente ningún tipo de donación en metálico o en
especie.


Tampoco podrán hacerlo las “Fundaciones y
Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con
representación en las Cortes Generales”.»


JUSTIFICACIÓN


Aunque se han dado pasos interesantes en cuanto a la
transparencia en la financiación de los partidos políticos, y se ha
limitado cuantitativa y cualitativamente las donaciones privadas a los
mismos, consideramos que es el momento de prohibirlas totalmente.


Así mismo deben regir los mismos límites respecto a las
donaciones para las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los partidos
políticos.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de reforma
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de
2013.


No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el
artículo duodécimo y el artículo decimocuarto entrarán en vigor el día de
su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»









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11




JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica destinada a ajustar la entrada en vigor de
la ley con el inicio del ejercicio económico y contable que deben aplicar
los partidos políticos.


Por otra parte, se preserva la entrada en vigor para el día
de su publicación en el BOE, para las disposiciones de carácter
presupuestario que afectan a los Presupuestos Generales del Estado para
2012.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), el Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) y el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2012.—El
Portavoz Adjunto del GPS, José Miguel Camacho Sánchez, el Portavoz del
GPCIU, Jordi Vilajoana i Rovira, el Portavoz del GPEPC, José Montilla
Aguilera y el Portavoz del (EAJ-PNV) (GPV), Joseba Zubia Atxaerandio.


ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS), del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) y del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), el Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) y el Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo noveno.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo noveno.


Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos que queda redactada en los siguientes términos:


Uno. La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio
fijará el importe global de la consignación para atender las subvenciones
reguladas en el artículo 3.uno de esta ley que se adecuarán anualmente a
la evolución del producto interior bruto.


MOTIVACIÓN


Vincular las subvenciones reflejadas en el artículo 3 a la
evolución de la economía.