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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley (621/000011) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 16
Núm. exp. 121/000016) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 14 de septiembre de 2012, ha tenido entrada en Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 14 de septiembre de 2012.—P.D., PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY Exposición de motivos La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad Para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, se La aprobación de aquella Ley Orgánica ha supuesto un hito En este sentido, el Gobierno ha puesto en marcha varias La instrumentación de estas medidas requiere algunos Asimismo, ante la persistencia de la situación financiera Del mismo modo, la presente Ley Orgánica introduce algunas La presente Ley consta de un artículo único que modifica la En el artículo único se modifica la disposición adicional En ese mismo artículo, se prevé como novedad que las Igualmente, las Administraciones autonómicas participantes de las desviaciones, propuestas de modificación del plan de Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica Por otra parte, en consonancia con la posibilidad de La disposición adicional única concreta cómo se deben Por último, las disposiciones finales establecen la Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Uno. La disposición adicional primera queda redactada en «Disposición adicional primera. Mecanismos adicionales de 1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que 2. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la 3. El plan de ajuste será público e incluirá un calendario 4. Durante la vigencia del plan de ajuste, la a) Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad c) Operaciones con derivados. d) Cualquier otro pasivo contingente. 5. La falta de remisión, la valoración desfavorable o el 6. Las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito Las Comunidades Autónomas deberán enviar la información a) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de b) Adecuación a la realidad del plan de ajuste y valoración c) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en d) Análisis de las desviaciones que se han producido en la e) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de f) Información actualizada de su plan de tesorería. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será En el caso de actuaciones de control en Corporaciones Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con el «Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del pago de los 1. Las Administraciones Públicas deberán disponer de planes 2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los considera que atenta gravemente al interés general Tres. La disposición transitoria cuarta queda redactada en «Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de Los mecanismos adicionales de financiación que se hayan Disposición adicional única. Instrumentación del principio A efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento Disposición final primera. Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su A los planes de ajuste que hayan sido aprobados con
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.
en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas finalizará el próximo día 18 de septiembre,
martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
financiera son piezas clave para la confianza en la economía, y resulta
fundamental para impulsar el crecimiento y la creación de empleo. Por
ello, con el fin de dotar de la máxima credibilidad a la política de
estabilidad presupuestaria, en septiembre de 2011 se reformó el artículo
135 de la Constitución Española. En esta reforma se introdujo una regla
fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y limita la
deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con tres objetivos
fundamentales: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las
Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de
la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión
Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
al incorporar la sostenibilidad financiera como principio rector de la
actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas,
tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y Seguridad Social.
medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, como los anticipos de tesorería de los recursos del
Sistema de Financiación, la denominada línea ICO-Comunidades Autónomas o
el Plan de pago a Proveedores, siempre complementadas con la debida
condicionalidad fiscal y financiera. Estos mecanismos están contribuyendo
a aliviar las fuertes restricciones de acceso al crédito que están
sufriendo las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, les facilita
poder atender sus necesidades de financiación a cambio de reforzar sus
compromisos con la consolidación fiscal.
cambios en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pues se ha afectado a la
distribución de la Deuda Pública entre Administraciones, lo que exige una
aclaración sobre la forma en la que computa esta nueva deuda a los
efectos de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
que motivó la introducción de estas medidas adicionales de financiación,
se hace necesario dotar de mayor flexibilidad al límite temporal
establecido para la aplicación de las mismas. Para ello, se incluye una
modificación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que se
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a
prorrogar estos plazos.
modificaciones dirigidas a intensificar la disciplina fiscal y financiera
de las Administraciones territoriales, ampliando sus obligaciones de
información, especialmente sobre su situación de tesorería y se refuerzan
las garantías para atender sus vencimientos de deuda.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, una disposición adicional única y dos
disposiciones finales.
primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera con el fin de poder prorrogar, mediante Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los plazos para acceder a
los mecanismos extraordinarios de liquidez.
Comunidades Autónomas que participen en los mecanismos extraordinarios de
liquidez deban remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas información con una periodicidad mensual, en lugar de
trimestralmente como se establecía anteriormente.
en nuevos mecanismos de apoyo a la liquidez que puedan ponerse en marcha,
deberán cumplir con obligaciones de información adicionales al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de sus Planes
de ajuste. Entre esta nueva información a remitir se incluye: información
actualizada del plan de tesorería, adecuación del plan de ajuste a la
realidad, valoración del riesgo de incumplimiento de los objetivos
comprometidos, análisis
ajuste. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá
solicitar toda la información que resulte relevante para realizar el
seguimiento de los planes de ajuste.
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera relativa al
cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera. En ella
se establece que todas las Administraciones Públicas deberán disponer de
planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el
pago de los vencimientos de deudas financieras. Esta mayor información se
complementa con el refuerzo de las garantías del pago de los vencimientos
de deuda. Para ello se considerará que una situación de riesgo de
incumplimiento de dichos pagos atenta gravemente al interés general,
procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
prorrogar los mecanismos extraordinarios de liquidez a ejercicios
posteriores a 2012, se modifica la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
aplicar los criterios de distribución del volumen de deuda pública de las
Administraciones Públicas a los efectos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
habilitación al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones
y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley, así como la inmediata entrada en vigor de la reforma.
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda modificada en los
siguientes términos:
los siguientes términos:
financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la
liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar
con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de
ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública. Por Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos se podrán prorrogar estos plazos
atendiendo a las dificultades de acceso a los mercados financieros que
tengan las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales u otras
circunstancias socioeconómicas que determinen la necesidad de prorrogar
de forma extraordinaria las citadas medidas.
aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de
condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de
información y de aquellas otras condiciones que se determinen en las
disposiciones o acuerdos que dispongan la puesta en marcha de los
mecanismos, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias, en
su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria,
límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores incluidas
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas
acordadas. El cumplimiento del calendario establecido determinará el
desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida.
administración responsable deberá remitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para general conocimiento, información con una
periodicidad trimestral, sobre los siguientes extremos:
crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito
disponible y el crédito dispuesto.
y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos
suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a
proveedores.
incumplimiento del plan de ajuste por parte de una Comunidad Autónoma o
Corporación Local dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas
de los artículos 25 y 26 previstas para el incumplimiento del Plan
Económico Financiero.
presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un
informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe
anterior con periodicidad trimestral.
prevista en el apartado 4 con periodicidad mensual, a través de su
intervención general o unidad equivalente, y adicionalmente deberán
presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la
información actualizada sobre la ejecución de su Plan de ajuste relativa
al menos a los siguientes elementos:
gastos e ingresos.
de las medidas en curso.
relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la
aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las
previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.
ejecución del plan de ajuste.
ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste, para lo
cual podrá solicitar toda la información que resulte relevante, e
informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y
Competitividad. Con la finalidad de garantizar el reembolso de las
cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en
función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los
planes de ajuste o del grado de cumplimiento de las condiciones a las que
hace referencia el apartado 2, podrá acordar su sometimiento a
actuaciones de control por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado, con el contenido y alcance que ésta determine.
Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la
Administración del Estado podrá recabar la colaboración de otros órganos
públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades
Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.
Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá
contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán
ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. La
financiación necesaria para estas actuaciones se realizará con cargo a
los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias
de apoyo a la liquidez.»
siguiente contenido:
vencimientos de deudas financieras.
de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago
de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los
pagos de intereses y capital de la deuda pública.
vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta
del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se
procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.»
los siguientes términos:
aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.
habilitado o se habiliten por el Estado de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional primera con el fin de que las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores, para financiar sus vencimientos
de deuda o para dotar de liquidez a las Comunidades Autónomas, quedarán
excluidos del ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 8 de esta
Ley.»
de sostenibilidad financiera para las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales que se adhieran a los mecanismos adicionales de
financiación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se tendrá en cuenta que, el incremento del
volumen de deuda que pueda producirse en la Administración central, de
acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, como
consecuencia de las operaciones de endeudamiento que realice o haya
realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales
de financiación, se computará, respectivamente, en las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la cuantía equivalente a las
cantidades percibidas por dichas Administraciones con cargo a aquellos
mecanismos.
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar
las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en la presente Ley.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley durante el ejercicio 2012
también les será de aplicación lo previsto en esta Ley.