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BOCG. Senado, apartado I, núm. 92-725, de 14/09/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


(621/000011)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 16



Núm. exp. 121/000016)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 14 de septiembre de 2012, ha tenido entrada en
esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.


Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto
en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas finalizará el próximo día 18 de septiembre,
martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 2012.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.









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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA


Exposición de motivos


La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad
financiera son piezas clave para la confianza en la economía, y resulta
fundamental para impulsar el crecimiento y la creación de empleo. Por
ello, con el fin de dotar de la máxima credibilidad a la política de
estabilidad presupuestaria, en septiembre de 2011 se reformó el artículo
135 de la Constitución Española. En esta reforma se introdujo una regla
fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y limita la
deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.


Para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, se
aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con tres objetivos
fundamentales: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las
Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de
la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión
Europea en materia de estabilidad presupuestaria.


La aprobación de aquella Ley Orgánica ha supuesto un hito
al incorporar la sostenibilidad financiera como principio rector de la
actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas,
tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y Seguridad Social.


En este sentido, el Gobierno ha puesto en marcha varias
medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, como los anticipos de tesorería de los recursos del
Sistema de Financiación, la denominada línea ICO-Comunidades Autónomas o
el Plan de pago a Proveedores, siempre complementadas con la debida
condicionalidad fiscal y financiera. Estos mecanismos están contribuyendo
a aliviar las fuertes restricciones de acceso al crédito que están
sufriendo las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, les facilita
poder atender sus necesidades de financiación a cambio de reforzar sus
compromisos con la consolidación fiscal.


La instrumentación de estas medidas requiere algunos
cambios en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pues se ha afectado a la
distribución de la Deuda Pública entre Administraciones, lo que exige una
aclaración sobre la forma en la que computa esta nueva deuda a los
efectos de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Asimismo, ante la persistencia de la situación financiera
que motivó la introducción de estas medidas adicionales de financiación,
se hace necesario dotar de mayor flexibilidad al límite temporal
establecido para la aplicación de las mismas. Para ello, se incluye una
modificación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que se
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a
prorrogar estos plazos.


Del mismo modo, la presente Ley Orgánica introduce algunas
modificaciones dirigidas a intensificar la disciplina fiscal y financiera
de las Administraciones territoriales, ampliando sus obligaciones de
información, especialmente sobre su situación de tesorería y se refuerzan
las garantías para atender sus vencimientos de deuda.


La presente Ley consta de un artículo único que modifica la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, una disposición adicional única y dos
disposiciones finales.


En el artículo único se modifica la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera con el fin de poder prorrogar, mediante Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los plazos para acceder a
los mecanismos extraordinarios de liquidez.


En ese mismo artículo, se prevé como novedad que las
Comunidades Autónomas que participen en los mecanismos extraordinarios de
liquidez deban remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas información con una periodicidad mensual, en lugar de
trimestralmente como se establecía anteriormente.


Igualmente, las Administraciones autonómicas participantes
en nuevos mecanismos de apoyo a la liquidez que puedan ponerse en marcha,
deberán cumplir con obligaciones de información adicionales al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de sus Planes
de ajuste. Entre esta nueva información a remitir se incluye: información
actualizada del plan de tesorería, adecuación del plan de ajuste a la
realidad, valoración del riesgo de incumplimiento de los objetivos
comprometidos, análisis









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de las desviaciones, propuestas de modificación del plan de
ajuste. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá
solicitar toda la información que resulte relevante para realizar el
seguimiento de los planes de ajuste.


Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera relativa al
cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera. En ella
se establece que todas las Administraciones Públicas deberán disponer de
planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el
pago de los vencimientos de deudas financieras. Esta mayor información se
complementa con el refuerzo de las garantías del pago de los vencimientos
de deuda. Para ello se considerará que una situación de riesgo de
incumplimiento de dichos pagos atenta gravemente al interés general,
procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Por otra parte, en consonancia con la posibilidad de
prorrogar los mecanismos extraordinarios de liquidez a ejercicios
posteriores a 2012, se modifica la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


La disposición adicional única concreta cómo se deben
aplicar los criterios de distribución del volumen de deuda pública de las
Administraciones Públicas a los efectos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Por último, las disposiciones finales establecen la
habilitación al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones
y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley, así como la inmediata entrada en vigor de la reforma.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda modificada en los
siguientes términos:


Uno. La disposición adicional primera queda redactada en
los siguientes términos:


«Disposición adicional primera. Mecanismos adicionales de
financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.


1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que
soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la
liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar
con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de
ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública. Por Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos se podrán prorrogar estos plazos
atendiendo a las dificultades de acceso a los mercados financieros que
tengan las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales u otras
circunstancias socioeconómicas que determinen la necesidad de prorrogar
de forma extraordinaria las citadas medidas.


2. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la
aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de
condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de
información y de aquellas otras condiciones que se determinen en las
disposiciones o acuerdos que dispongan la puesta en marcha de los
mecanismos, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias, en
su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria,
límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores incluidas
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


3. El plan de ajuste será público e incluirá un calendario
preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas
acordadas. El cumplimiento del calendario establecido determinará el
desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida.


4. Durante la vigencia del plan de ajuste, la
administración responsable deberá remitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para general conocimiento, información con una
periodicidad trimestral, sobre los siguientes extremos:


a) Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de
crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito
disponible y el crédito dispuesto.









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b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad
y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos
suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a
proveedores.


c) Operaciones con derivados.


d) Cualquier otro pasivo contingente.


5. La falta de remisión, la valoración desfavorable o el
incumplimiento del plan de ajuste por parte de una Comunidad Autónoma o
Corporación Local dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas
de los artículos 25 y 26 previstas para el incumplimiento del Plan
Económico Financiero.


6. Las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán
presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un
informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.


En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe
anterior con periodicidad trimestral.


Las Comunidades Autónomas deberán enviar la información
prevista en el apartado 4 con periodicidad mensual, a través de su
intervención general o unidad equivalente, y adicionalmente deberán
presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la
información actualizada sobre la ejecución de su Plan de ajuste relativa
al menos a los siguientes elementos:


a) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de
gastos e ingresos.


b) Adecuación a la realidad del plan de ajuste y valoración
de las medidas en curso.


c) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en
relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la
aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las
previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.


d) Análisis de las desviaciones que se han producido en la
ejecución del plan de ajuste.


e) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de
ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.


f) Información actualizada de su plan de tesorería.


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será
competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste, para lo
cual podrá solicitar toda la información que resulte relevante, e
informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y
Competitividad. Con la finalidad de garantizar el reembolso de las
cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en
función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los
planes de ajuste o del grado de cumplimiento de las condiciones a las que
hace referencia el apartado 2, podrá acordar su sometimiento a
actuaciones de control por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado, con el contenido y alcance que ésta determine.
Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la
Administración del Estado podrá recabar la colaboración de otros órganos
públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades
Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.


En el caso de actuaciones de control en Corporaciones
Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá
contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán
ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. La
financiación necesaria para estas actuaciones se realizará con cargo a
los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias
de apoyo a la liquidez.»


Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con el
siguiente contenido:


«Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del pago de los
vencimientos de deudas financieras.


1. Las Administraciones Públicas deberán disponer de planes
de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago
de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los
pagos de intereses y capital de la deuda pública.


2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los
vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta
del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se









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considera que atenta gravemente al interés general
procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.»


Tres. La disposición transitoria cuarta queda redactada en
los siguientes términos:


«Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de
aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.


Los mecanismos adicionales de financiación que se hayan
habilitado o se habiliten por el Estado de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional primera con el fin de que las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores, para financiar sus vencimientos
de deuda o para dotar de liquidez a las Comunidades Autónomas, quedarán
excluidos del ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 8 de esta
Ley.»


Disposición adicional única. Instrumentación del principio
de sostenibilidad financiera para las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales que se adhieran a los mecanismos adicionales de
financiación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


A efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento
a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se tendrá en cuenta que, el incremento del
volumen de deuda que pueda producirse en la Administración central, de
acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, como
consecuencia de las operaciones de endeudamiento que realice o haya
realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales
de financiación, se computará, respectivamente, en las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la cuantía equivalente a las
cantidades percibidas por dichas Administraciones con cargo a aquellos
mecanismos.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar
las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en la presente Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


A los planes de ajuste que hayan sido aprobados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley durante el ejercicio 2012
también les será de aplicación lo previsto en esta Ley.