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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de (621/000008) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 9
Núm. exp. 121/000009) PROPUESTAS DE VETO El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al Palacio del Senado, 3 de julio de 2012.—José Manuel PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al JUSTIFICACIÓN Este Proyecto de Ley profundiza en la línea liberalizadora Desde IU, consideramos como sumamente negativa la Esta reforma legal constituye una operación que responde a vienen abogando reiteradamente por debilitar los medios La posibilidad de convertir en licencias las frecuencias Finalmente, denunciamos que este proyecto de Ley supone una Por estas razones, se presenta esta propuesta de veto y El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Palacio del Senado, 5 de julio de 2012.—Joan Saura PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este Proyecto de Ley profundiza en la línea liberalizadora Consideramos como sumamente negativa la posibilidad de Esta reforma legal constituye una operación que responde a La posibilidad de convertir en licencias las frecuencias audiovisual sin complejos. En el caso de la televisión, Finalmente, denunciamos que este proyecto de Ley supone una Por estas razones se presenta esta propuesta de veto y La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Rafel Palacio del Senado, 5 de julio de 2012.—Mónica PROPUESTA DE VETO NÚM. 3 De Doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC) y de Don Francisco La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Rafel EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma que plantea el Gobierno de la Ley 7/2010, de 31 Con este objetivo, la Ley establece un conjunto de Conviene recordar que la letra a) del apartado primero del de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, En consecuencia, la extensión de las obligaciones de la Ley Estas elevadas exigencias tienen como objetivo favorecer la Nos encontramos ante un conjunto de medidas que ponen en Por otro lado, el proyecto del Gobierno suprime uno de los Por último, a pesar del ánimo claramente privatizador de A nuestro juicio, más que flexibilizar los modos de gestión En resumen, y como consecuencia de todo lo expuesto, El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 5 de julio de 2012.—El Portavoz PROPUESTA DE VETO NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo MOTIVACIÓN El proyecto de ley de modificación de la ley General de Para ello, la ley de Comunicación Audiovisual contempla, Pues bien, este modelo de coexistencia sufre un embate Desde una perspectiva jurídico formal ofrece a las La ley, sin embargo, da un paso más: las Comunidades Esta flexibilidad y libertad de elección es sólo aparente; Con el pretexto de la situación de crisis económica, la Una de las principales características del servicio público Tampoco esta modificación legal prevé mecanismos que eviten Asimismo el proyecto de ley debilita a la FORTA impidiendo despido de gran número de empleados de las empresas El proyecto de ley incide en el ámbito competencial
marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los
modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual
autonómicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para
flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de
comunicación audiovisual autonómicos.
Mariscal Cifuentes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
de la vigente Ley General de la Comunicación Audiovisual, promoviendo que
los medios públicos puedan no solo ceder la gestión de su actividad a
terceros, sino incluso permitir la transformación de la frecuencia
pública en licencia para la adjudicación privada, así como la venta
directa de una emisora. Es, por tanto, una vuelta de tuerca más hacia la
privatización del servicio público de comunicación audiovisual.
posibilidad de privatización generalizada de los medios audiovisuales
autonómicos que se abre mediante esta modificación de la Ley General de
la Comunicación Audiovisual, tanto a través de la gestión como de la
conversión de emisoras públicas en privadas a través de la venta o de una
adjudicación.
los intereses de los grandes operadores audiovisuales, cuyo interés pasa
por adelgazar la competencia pública. Por eso, los operadores privados
públicos, limitando la publicidad o los contenidos que puedan emitir.
que las Comunidades Autónomas (CCAA) no decidan activar para prestar el
servicio público, o de transferir a un tercero una emisora pública en
funcionamiento, son las señales más claras de la voluntad de este
Gobierno de liquidar el servicio público audiovisual sin complejos. En el
caso de la televisión, actualmente es obligatoria la reserva de
frecuencias para el sector público, con lo cual, si una Comunidad
Autónoma no está en disposición de organizar su servicio público
televisivo, esta frecuencia (o el múltiplex correspondiente) permanecería
disponible en el futuro, por si, en mejores circunstancias que las
actuales, una Comunidad decidiera organizar el servicio público
autonómico de televisión. Sin embargo, con la modificación de la ley y la
posibilidad de convertir estas frecuencias públicas en privadas, va a
quedar hipotecada definitivamente la posibilidad de recuperar en el
futuro el servicio público.
nueva muestra del intervencionismo del Gobierno central en competencias
de las CCAA. Especificarlas condiciones y mecanismos de la gestión del
gasto público, tal como se plantea en el apartado 8 bis del artículo 43,
constituye una invasión injustificada de las competencias autonómicas.
Este apartado no está redactado de forma potestativa, como sucede en los
demás artículos de la ley, sino que establece la obligatoriedad de
determinadas actuaciones, cayendo en un exceso que resulta
inaceptable.
solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los
servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos.
Laporta y Jordi Guillot Miravet.
Miravet (GPEPC)
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.
de la vigente Ley General de la Comunicación Audiovisual, promoviendo que
los medios públicos puedan no solo ceder la gestión de su actividad a
terceros, sino incluso permitir la transformación de la frecuencia
pública en licencia para la adjudicación privada, así como la venta
directa de una emisora. Es, por tanto, una vuelta de tuerca más hacia la
privatización del servicio público de comunicación audiovisual.
privatización generalizada de los medios audiovisuales autonómicos que se
abre mediante esta modificación de la Ley General de la Comunicación
Audiovisual, tanto a través de la gestión como de la conversión de
emisoras públicas en privadas a través de la venta o de una adjudicación.
los intereses de los grandes operadores audiovisuales, cuyo interés pasa
por adelgazar la competencia pública. Por eso, los operadores privados
vienen abogando reiteradamente por debilitar los medios públicos,
limitando la publicidad o los contenidos que puedan emitir.
que las Comunidades Autónomas (CCAA) no decidan activar para prestar el
servicio público, o de transferir a un tercero una emisora pública en
funcionamiento, son las señales más claras de la voluntad de este
Gobierno de liquidar el servicio público
actualmente es obligatoria la reserva de frecuencias para el sector
público, con lo cual, si una Comunidad Autónoma no está en disposición de
organizar su servicio público televisivo, esta frecuencia (o el múltiplex
correspondiente) permanecería disponible en el futuro, por si, en mejores
circunstancias que las actuales, una Comunidad decidiera organizar el
servicio público autonómico de televisión. Sin embargo, con la
modificación de la ley y la posibilidad de convertir estas frecuencias
públicas en privadas, va a quedar hipotecada definitivamente la
posibilidad de recuperar en el futuro el servicio público.
nueva muestra del intervencionismo del Gobierno central en competencias
de las CCAA. Especificar las condiciones y mecanismos de la gestión del
gasto público, tal como se plantea en el apartado 8 bis del artículo 43,
constituye una invasión injustificada de las competencias autonómicas.
Este apartado no está redactado de forma potestativa, como sucede en los
demás artículos de la ley, sino que establece la obligatoriedad de
determinadas actuaciones, cayendo en un exceso que resulta inaceptable.
solicita la devolución de este Proyecto de Ley al Congreso de los
Diputados.
Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC), la
Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa
(GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para
flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de
comunicación audiovisual autonómicos.
Almiñana Riqué y Francisco Boya Alós y Rafel Bruguera Batalla y María
Jesús Sequera García y José Montilla Aguilera y Iolanda Pineda Balló y
Joan Sabaté Borràs y Carlos Martí Jufresa.
Boya Alós (GPEPC) y de Don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC) y de Doña María
Jesús Sequera García (GPEPC) y de Don José Montilla Aguilera (GPEPC) y de
Doña Iolanda Pineda Balló (GPEPC) y de Don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y
de Don Carlos Martí Jufresa (GPEPC)
Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC), la
Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa
(GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
de marzo, General de la Comunicación Audiovisual pretende, a través del
consabido argumento de la estabilidad presupuestaria, introducir un
cambio de modelo en el sector audiovisual. Un cambio con una clara
orientación de favorecer la privatización de las televisiones públicas
autonómicas.
exigencias económicas a los entes públicos prestadores de este servicio
que, a su vez, son claramente contrarias al marco competencial
autonómico, a través de la nueva redacción que introduce el apartado 8
bis del artículo 43.
art. 146 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, reserva a la
Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre la organización
de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la
Generalitat. Del mismo modo, el art. 1
señala que éstas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y
ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitución, les
atribuyan las leyes y sus respectivos Estatutos.
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a los
medios audiovisuales de titularidad autonómica es contraria el principio
de autonomía, ya que limita la capacidad de las CC.AA. a la hora de fijar
el sistema de financiación del servicio público de comunicación
audiovisual y establecer las prioridades de gasto para cumplir con los
niveles de déficit previstos en dicha Ley.
privatización, no ya sólo de la gestión, si no de la titularidad pública
de estos medios de comunicación. Para ello, bajo el eufemismo de la
flexibilidad, se establecen distintas fórmulas para la gestión indirecta
de estos canales, para la enajenación de las entidades públicas o para el
establecimiento de fórmulas de colaboración público-privada. Optar por
alguna de estas fórmulas aprovechando una mayoría política determinada
puede conllevar situaciones irreversibles, en las que recuperar una
televisión pública autonómica ya no sea posible.
riesgo y que conducen al fin del modelo de televisión pública autonómica
que hemos conocido desde la implantación de la Ley del Tercer canal. Una
situación que rompe con el equilibrio que se ha mantenido hasta la fecha,
con la coexistencia de canales de titularidad pública y privada, y que ha
garantizado el derecho a recibir una información plural al conjunto de
los ciudadanos.
principales requisitos que existían en la Ley General de la Comunicación
Audiovisual actual (art. 40.1, párrafo tercero) para favorecer el derecho
constitucional a la información. Este apartado impedía la cesión a
terceros de la producción y edición de los programas informativos y de
aquellos programas que expresamente determinaran los mandatos marco
aprobados para cada ente, en desarrollo del marco competencial
correspondiente. En este sentido, estamos ante una modificación que
reduce la garantía del pluralismo ideológico, político y cultural
recogido en nuestra Constitución.
los medios audiovisuales autonómicos, el proyecto del Gobierno carece de
medidas orientadas a evitar la concentración de la titularidad de los
medios de comunicación y que garanticen el pluralismo y la libre
competencia entre los distintos operadores.
de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, el
objetivo último de esta norma es la privatización de estos medios. Una
circunstancia que pone en riesgo la existencia de un servicio público
audiovisual cuyos contenidos fomenten los valores constitucionales,
contribuyan a la formación de una opinión pública plural, promuevan el
conocimiento de la diversidad cultural y lingüística de España y difundan
el conocimiento y las artes, tal como recoge el art. 40.1 de esta misma
Ley.
presentamos este veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar
los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación
audiovisual autonómicos.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
Comunicación Audiovisual supone la ruptura con el modelo de televisión
que se ha ido construyendo en España desde 1980 y que, pasando por
sucesivas fases (configuración de la televisión como un servicio público
esencial gestionado en régimen de monopolio a través del Ente Público
RTVE, ley de Tercer Canal que autorizó la gestión por cada Comunidad
Autónoma de un canal de televisión de gestión únicamente pública, ley de
Televisión Privada, que permitió la gestión del servicio de televisión
por empresas privadas) cristalizó en el establecido en la ley General de
Comunicación Audiovisual de 2010. Esta Ley, con vocación de permanencia,
configuró un modelo audiovisual, muy equilibrado, de coexistencia de
televisión pública y privada, con el fin de garantizar el derecho de
todas las personas a recibir una comunicación plural prestada a través de
una pluralidad de medios, tanto públicos como privados, que reflejara el
pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad (art. 4).
siguiendo la tradición en este ámbito, la existencia de un servicio
público, considerado como un servicio esencial de interés general y cuya
misión es difundir contenidos que fomenten los principios y valores
constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública
plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y
difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el
fomento de una cultura audiovisual.
profundo con este proyecto de ley.
Comunidades Autónomas una amplia gama de posibilidades de gestión de sus
televisiones: tanto el mantenimiento de la situación actual, esto es la
gestión directa, como la gestión indirecta por un prestador privado o a
través de otros instrumentos de colaboración pública-privada. Permite
además que la gestión indirecta implique la enajenación de la entidad
pública hasta ahora prestadora del servicio.
Autónomas podrán privatizar el servicio público. No se trata sólo de
privatizar su gestión —como son las diferentes posibilidades de
gestión indirecta— sino de privatizar su titularidad, produciéndose
la despublicatio del servicio.
las estrictas obligaciones (nuevo apartado 8 bis del artículo 43), que
impone el proyecto a aquellas comunidades autónomas que decidan mantener
el servicio público de televisión mediante gestión directa, van a abocar
casi inexorablemente en una privatización de la gestión o en la supresión
del servicio público. Se puede afirmar que la ley no es neutral en cuanto
a los modos de gestión de las televisiones autonómicas, favorece la
desaparición del modelo de televisión pública autonómica construido desde
que se promulgó la ley del Tercer Canal, hace casi treinta años.
necesidad de consolidación fiscal y de saneamiento de las cuentas
públicas se está obligando a las comunidades autónomas a adoptar una
decisión de carácter irreversible en el caso de la privatización del
servicio y de muy difícil reversión si optan por la gestión indirecta.
Otro caso más de cómo la situación económica —muy grave pero que se
superará en un medio plazo— arrumba con el carácter público de
muchos servicios y actividades.
de televisión ha sido hasta este proyecto de ley la exigencia de
producción propia de los servicios informativos, producción propia que se
fundamenta en el derecho constitucional a la información y que constituye
una misión nuclear y central en el desempeño del servicio público. El
proyecto de ley suprime esta exigencia no sólo en el caso de las
televisiones autonómicas, donde también permite que en un modelo de
gestión directa el ente público autonómico pueda ceder a un tercero la
producción y edición de dichos informativos, sino también respecto de la
corporación RTVE. Cierto es que aún la ley 17/2006 exige a ésta la
producción propia de los servicios informativos pero ya se ha avanzado un
paso más en el cambio de modelo. Cambio de modelo que se inicia tanto en
este proyecto de ley como en el Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril,
de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE;
ambos suponen un retroceso en el pluralismo político y en la calidad
democrática.
la eventual concentración mediática puesto que no garantiza la libre
competencia y la participación de los distintos operadores del sector en
las nuevas modalidades de gestión.
que se generen las sinergias que hasta ahora se producían,
fundamentalmente en su función de central de compras. También va a
provocar el
autonómicas que hasta ahora gestionaban el servicio de televisión.
autonómico, fundamentalmente al imponer a los prestadores públicos del
servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico obligaciones
muy concretas y exhaustivas de gestión, que exceden el ámbito
competencial del Estado.