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BOCG. Senado, apartado I, núm. 79-621, de 29/06/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la
ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica,
la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de
Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el
Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la
República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania,
el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de
marzo de 2012.


(621/000009)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 10



Núm. exp. 121/000010)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 29 de junio de 2012, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la
ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica,
la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de
Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el
Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la
República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania,
el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países
Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de
marzo de 2012.


El Pleno del Senado, en su sesión del día 21 de junio de
2012, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha
acordado que dicho Proyecto de Ley se tramite en lectura única.


Al amparo del artículo 70.1 del Reglamento del Senado, a
petición de la mayoría absoluta de Senadores, se ha acordado la
habilitación del mes de julio de 2012 para el cómputo de los plazos que
sean necesarios para la tramitación del citado Proyecto de Ley, así como
para la celebración de las reuniones de los órganos de la Cámara que
resulten necesarias.


Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto
en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de propuestas de veto finalizará el próximo día 3 de julio,
martes.









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De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 29 de junio de 2012.—P.D.,
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.









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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA
RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y
GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ENTRE EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL
REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA
REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA
PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA
REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 2 DE
MARZO DE 2012


Exposición de motivos


El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la
Unión Económica y Monetaria (TECG) fue firmado por el Presidente del
Gobierno en Bruselas el 2 de marzo de 2012.


La articulación del Pacto Fiscal, la coordinación reforzada
de las políticas económicas y la gobernanza de la eurozona se
instrumentarán a través de un acuerdo internacional que es el TECG. Este
supone un avance hacia una unión económica más fuerte desarrollando una
coordinación más estrecha dentro de la zona euro con vistas a garantizar
una gestión duradera, correcta y sólida de las finanzas públicas y hacer
así frente a una de las principales fuentes de inestabilidad
financiera.


Para ello, el TECG regula tres aspectos fundamentales: a)
el pacto presupuestario, que promueve la disciplina presupuestaria en los
firmantes, obligando a registrar equilibrio o superávit en sus cuentas
públicas, considerándose tal si el saldo estructural anual alcanza el
objetivo a medio plazo (OMP) con un límite inferior máximo del 0,5 % del
PIB a precios de mercado (ampliado al 1 % si la ratio de deuda pública se
sitúa por debajo del 60 % y los riesgos de su sostenibilidad son bajos) y
articulándose mecanismos correctores de forma automática en caso de
observarse desviaciones significativas. Todas estas normas deberán
incorporarse a los ordenamientos jurídicos nacionales vía disposiciones
preferentemente de rango constitucional, siendo justiciable ante el T JUE
la falta de trasposición e incluso la adopción de multas en caso de
incumplimiento de la sentencia. El pacto presupuestario incluye otras
medidas como la obligación de informar sobre planes de emisión de deuda
pública y de presentar un programa de asociación económica y
presupuestaria para los Estados en procedimiento de déficit excesivo; b)
coordinación reforzada de políticas económicas; c) gobernanza de la
eurozona creando cumbres Euro al menos dos veces al año (los Estados
miembros no Euro podrán participar cuando se considere oportuno y al
menos una vez al año) cuya preparación y seguimiento se encarga al
Eurogrupo.


El TECG señala asimismo que la concesión de asistencia
financiera a través del nuevo Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo
de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012, acuerdo
complementario al TECG, estará condicionada, a partir del mes de marzo de
2013, a la ratificación del TECG por el miembro del MEDE de que se
trate.


El artículo 14 del TECG establece que el Acuerdo entrará en
vigor el 1 de enero de 2013, si para entonces o bien doce Partes
Contratantes cuya moneda es el euro hubieran depositado su instrumento de
ratificación o bien el primer día del mes siguiente al depósito del
duodécimo instrumento de ratificación por una Parte Contratante cuya
moneda es el euro, si esta fecha fuera anterior. El Acuerdo se aplicará a
partir de su fecha de entrada en vigor entre las Partes Contratantes cuya
moneda es el euro que lo hayan ratificado. Se aplicará a las demás Partes
Contratantes cuya moneda es el euro a partir del primer día del mes
siguiente al depósito de su respectivo instrumento de ratificación.


El artículo 93 de la Constitución dispone que mediante Ley
Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se
atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución.


El preceptivo Dictamen del Consejo de Estado sobre el
Acuerdo de referencia entiende que los artículos 4 y 5 del Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria
(TECG) incluyen determinaciones que asignan a instituciones de la Unión
Europea el ejercicio de competencias ejecutivas y jurisdiccionales en
relación con los procesos de aprobación y ejecución presupuestarios y de
endeudamiento público regulados en los artículos 134 y 135 de la
Constitución. Asimismo, el artículo 7 del TECG contiene una previsión
que, virtualmente, supone una decisión de un









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ejercicio competencial. Finalmente, la remisión que hace al
artículo 10 del TECG a los artículos 136 del TFUE y a los procedimientos
de cooperación reforzada regulados en los artículos 326 a 334 del TFUE
hace que el ejercicio de esas competencias cobre una dimensión jurídica
diferente a la que tiene en el ámbito de la UE.


Por lo tanto, al atribuirse a una institución internacional
el ejercicio de competencias derivadas de nuestra Constitución
corresponde que la perfección del Acuerdo sea autorizada mediante Ley
Orgánica conforme al artículo 93.


Es interés de España la rápida entrada en vigor de este
Acuerdo. La crisis de deuda soberana viene amenazando la estabilidad de
la Eurozona desde mayo de 2010, afectando también a España. La
persistencia de la crisis de confianza que continúa minando la
estabilidad de nuestra moneda única y la necesidad de transmitir
confianza a los mercados con prontitud y de forma definitiva avalan la
importancia de este Tratado con cuya entrada en vigor se envía una
positiva señal tanto a los ciudadanos como a los mercados
financieros.


Por todo ello, el Gobierno considera deseable que el
instrumento de ratificación por parte de España del Tratado de referencia
pueda ser depositado cuanto antes.


Artículo único. Autorización de la ratificación.


Se autoriza la ratificación por España del Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria
entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de
Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia,
Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República
Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de
Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría,
Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la
República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de
Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de
Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».