Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 70-562, de 13/06/2012
cve: BOCG_D_10_70_562 PDF











Página
104




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno
de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de
larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias
(procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo).


(621/000007)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 7



Núm. exp. 121/000006)


ENMIENDAS


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento
por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas
tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo).


Palacio del Senado, 7 de junio de 2012.—José Manuel
Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3, que quedaría
redactado en los siguientes términos:


3. Se entiende por consumidor toda persona física o
jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos
a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.


JUSTIFICACIÓN


Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores
extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de
derechos con los consumidores españoles.










Página
105




ENMIENDA NÚM. 2


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar «… podrá…» por el
siguiente texto:


«… deberá»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 3


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo en el
apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá
explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho
de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así
como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.»


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE.



ENMIENDA NÚM. 4


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado
1, que quedaría redactado en los siguientes términos:









Página
106




Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el
consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


JUSTIFICACIÓN


En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento
que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto de ley,
esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional
condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la
Directiva.



ENMIENDA NÚM. 5


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría
redactado en los siguientes términos:


5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el
consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de
este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.


JUSTIFICACIÓN


Recoger lo expresado en el Art. 8.1 de la Directiva.



ENMIENDA NÚM. 6


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, que quedaría
redactado en los siguientes términos:


La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los
consumidores de las disposiciones legales vigentes en cada momento que
recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente
Ley.


JUSTIFICACIÓN


Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en
el Art. 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto de
ley, que impone la obligación que se dice a los Poderes Públicos.










Página
107




ENMIENDA NÚM. 7


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional primera. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:


Resolución extrajudicial de conflictos.


Las asociaciones profesionales de empresarios y las
asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura
del «Defensor del Turista», que habrá de ser un profesional especialmente
cualificado y conocedor del sector, elegido de mutuo acuerdo entre las
asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.


Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las
resoluciones del «Defensor del Turista», pudiendo hacerlo constar
expresamente en la propaganda que hagan de su producto.


Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante
que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor
que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista
será gratuita para el consumidor, y no podrá acudirse a él en tanto
exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma
cuestión.


Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que se pueda
acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.


JUSTIFICACIÓN


Fomentar la creación del llamado «defensor del turista»,
con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este
caso, se pretende abrir la posibilidad a solución rápida y gratuita de
solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica,
siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de Banca,
seguros, inversiones bursátiles…). La decisión sería obligatoria
para el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna
organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el
consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía
arbitral y judicial.



ENMIENDA NÚM. 8


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional segunda. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:


El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un Proyecto
de Ley en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la
presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o
segundas residencias en destinos turísticos y desarrollará la
colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.









Página
108




JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley lo que deja fuera a un enorme
volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias
en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema
fundamental del sector turístico: el sobredimensionamiento del parque de
viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de
sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de
disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va
en detrimento de sus ingresos.


Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas
vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos
de larga duración no procede de actores empresariales, sino de
propietarios particulares. Sin lugar a dudas, resulta una notable
ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la
provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares
propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación
entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con
proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida
convendría estimular.



ENMIENDA NÚM. 9


De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional tercera. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes
términos:


En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto
de Ley de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial
uso turístico, con el objeto de apoyar la rehabilitación y
acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su
reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios,
fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen
fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en
zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y
suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del
atractivo y la calidad de los alojamientos propiedad de particulares.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo
modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de
los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y
acondicionamiento frente a la nueva construcción en zonas ya de por sí
sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos,
apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de
potencial uso turístico.



El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de
contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012,
de 16 de marzo).


Palacio del Senado, 11 de junio de 2012.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.









Página
109




ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 1.3. Se propone la modificación del apartado 3,
que quedaría redactado en los siguientes términos:


«3. Se entiende por consumidor toda persona física o
jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos
a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.»


JUSTIFICACIÓN


Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores
extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de
derechos con los consumidores españoles.



ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.2.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 9.2. Se propone la adición de un párrafo al final
del apartado 2, que quedaría redactado en los siguientes términos:


«Por soporte duradero se entiende todo instrumento que
permita almacenar al consumidor o al comerciante la información que se le
haya dirigido personalmente, de forma que pueda ser consultada en el
futuro y permita su reproducción sin alteraciones,»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Precisar que se entiende por soporte
duradero.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.4.


ENMIENDA


De modificación.









Página
110




Artículo 9.4. Se propone modificar «podrá por el siguiente
texto:


«… deberá»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 11.4. Se propone la adición de un nuevo segundo
párrafo en el apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes
términos:


«Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá
explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho
de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así
como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.»


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 12.1. Se propone la modificación del segundo
párrafo del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes
términos:


«Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el
consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.»


JUSTIFICACIÓN


En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento
que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto de ley,
esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional
condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la
Directiva.










Página
111




ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.4.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 12.4. Se propone la modificación del apartado 4,
que quedaría redactado en los siguientes términos:


«4. El consumidor notificará al empresario el desistimiento
por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar el
formulario previsto en el anexo V. La expedición o envío de la
notificación deberá hacerse dentro del plazo legal de desistimiento y
será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el
empresario.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el requisito «de manera fehaciente» que no viene
exigido en la Directiva y que constituye una restricción de los derechos
del consumidor. Se precisa que el plazo legal es el de desistimiento.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 12.5. Se propone la modificación del apartado 5,
que quedaría redactado en los siguientes términos:


«5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el
consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de
este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.»


JUSTIFICACIÓN


Recoger lo expresado en el Art. 8.1 de la Directiva.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.5.


ENMIENDA


De modificación.









Página
112




Artículo 14.5. Se propone la modificación del apartado 5,
que quedaría redactado en los siguientes términos:


«5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio
de los demás derechos que se reconocen en la legislación española para
poner fin al contrato.»


JUSTIFICACIÓN


De mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 18. Se propone la adición de un nuevo párrafo, que
quedaría redactado en los siguientes términos:


«La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los
consumidores de las disposiciones legales vigentes en cada momento que
recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en
el Art. 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto de
ley, que impone la obligación que se dice a los Poderes Públicos.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:


«Resolución extrajudicial de conflictos.


Las asociaciones profesionales de empresarios y las
asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura
del «Defensor del Turista», que habrá de ser un profesional especialmente
cualificado y conocedor del sector, elegido de mutuo acuerdo entre las
asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.









Página
113




Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las
resoluciones del «Defensor del Turista», pudiendo hacerlo constar
expresamente en la propaganda que hagan de su producto.


Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante
que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor
que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista
será gratuita para el consumidor, y no podrá acudirse a él en tanto
exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma
cuestión.


Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que se pueda
acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.»


JUSTIFICACIÓN


Fomentar la creación del llamado «defensor del turista»,
con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este
caso, se pretende abrir la posibilidad a solución rápida y gratuita de
solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica,
siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de Banca,
seguros, inversiones bursátiles...). La decisión sería obligatoria para
el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna
organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el
consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía
arbitral y judicial.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:


«El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un Proyecto
de Ley en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la
presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o
segundas residencias en destinos turísticos y desarrollará la
colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.»


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley lo que deja fuera a un enorme
volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias
en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema
fundamental del sector turístico: el sobredimensionamiento del parque de
viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de
sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de
disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va
en detrimento de sus ingresos.


Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas
vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos
de larga duración no procede de actores empresariales, sino de
propietarios particulares. Sin lugar a dudas, resulta una notable
ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la
provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares
propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación
entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con
proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida
convendría estimular.










Página
114




ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes
términos:


«En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto
de Ley de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial
uso turístico, con el objeto de apoyar la rehabilitación y
acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su
reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios,
fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen
fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en
zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y
suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del
atractivo y la calidad de los alojamientos propiedad de
particulares.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo
modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de
los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y
acondicionamiento frente a la nueva construcción en zonas ya de por sí
sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos,
apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de
potencial uso turístico.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento
por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas
tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo).


Palacio del Senado, 11 de junio de 2012.—El Portavoz
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como
sigue:


«3. Dicha información se redactará en la lengua o en una de
las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este
sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial
de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el
empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse
además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las
partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas
españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.»









Página
115




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como
sigue:


«1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de
uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de
intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte
duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de
impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una
de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que
este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua
oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el
empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse
además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las
partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas
españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como
sigue:


«3. El contrato y la información precontractual previstos
en este en este Título se redactarán en la lengua o en una de las lenguas
del Estado miembro en que resida el adquirente o del que este sea
nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la
Unión Europea. Si el adquirente es residente en España o el empresario
ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en
castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá
redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales
en el lugar de celebración del contrato. Asimismo, el transmitente deberá
entregar al adquirente la traducción jurada del contrato a la lengua o a
una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la Unión Europea en
que esté situado el inmueble, siempre que sea una de las lenguas
oficiales de la Unión.»









Página
116




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de
productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y
normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de
marzo).


Palacio del Senado, 11 de junio de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 11: Forma y contenido del contrato.


1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de
uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de
intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte
duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de
impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una
de las lenguas del Estado Miembro en que resida el consumidor o del que
este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua
oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en
español o en cualquiera de las otras lenguas oficiales del lugar de
celebración, si así lo acuerdan las partes contratantes.»


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda se presenta para subsanar un error en
la transcripción del texto remitido por el Congreso. Ya que la misma fue
aprobada a través de una transaccional.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ARTÍCULO 23 APARTADO 2: Ámbito objetivo.


«El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer
sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos
arquitectónicamente diferenciado. Todos los alojamientos independientes
que lo integren,









Página
117




con la necesaria excepción de los locales, deben estar
sometidos a dicho régimen. Será necesario que el conjunto tenga, al
menos, diez alojamientos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto
inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de
aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre
que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos
concretos y apara períodos determinados. En este caso el edificio,
conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado
deberá adecuarse tanto a la normativa relativa al régimen de
aprovechamiento por turno como a la normativa del tipo de explotación que
corresponda.»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la redacción del presente artículo.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ARTÍCULO 18. Información al consumidor.


«El empresario informará al consumidor, de acuerdo, en su
caso, con la normativa de consumo, sobre cómo puede solicitar información
genérica y gratuita acerca de los derechos que le asisten para la
protección del consumidor respecto a la formalización de los contratos a
los que se refiere la presente ley. En esta información se indicará la
dirección y teléfono de los organismos y profesionales más próximos al
lugar donde se encuentre le bien de uso turístico objeto del contrato de
aprovechamiento por turno, así como del contrato de reventa o de
intercambio sobre este bien. (Resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la redacción del presente artículo.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Final Primera: Título competencial.


«La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del
Estado en materia de legislación mercantil, procesal y legislación civil,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.ª y 8.ª de la
Constitución









Página
118




española, y respetando en todo caso las competencias
exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos
Estatutos de Autonomía en materia de consumo.»


JUSTIFICACIÓN


Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen
atribuidas las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final (Nueva). Facultad de desarrollo.


«Corresponde a las comunidades autónomas, en su respectivo
ámbito territorial, que tengan competencias atribuidas por sus
respectivos Estatutos de Autonomía, aprobar las normas de desarrollo y
ejecución de esta Ley, en materia de consumo.»


JUSTIFICACIÓN


Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen
atribuidas las Comunidades Autónomas.