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III. AUTORIZACIONES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de (610/000004) (Cong. Diputados, Serie C, núm. 21
Cortes Generales, Serie A, núm. 30
Núm. exp. 110/000020) AUTORIZACIÓN POR EL SENADO El Pleno del Senado, en su sesión del día 6 de junio de Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 6 de junio de 2012.—P.D., Manuel
80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es
el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República
Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado
de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia,
y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con
sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República
Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como
Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en
Bruselas el 27 de febrero de 2012.
2012, ha autorizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la
Constitución, la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de
80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es
el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República
Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado
de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia,
y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con
sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República
Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como
Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en
Bruselas el 27 de febrero de 2012, publicado en el BOCG, Sección Cortes
Generales, Serie A, número 30, de fecha 23 de marzo de 2012.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.