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BOCG. Senado, apartado I, núm. 66-530, de 07/06/2012
cve: BOCG_D_10_66_530 PDF











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1665




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012.


(621/000004)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 5



Núm. exp. 121/000008)


ENMIENDAS (números 2164 a 2552)


ENMIENDA NÚM. 2164


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino


Servicio 06: Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar


Programa 456 D: Actuación en la costa


Artículo 60: Inversión nueva en infraestructuras


Proyecto de inversión número: (Nuevo) «Urbanización de la
Platja del Far (Vilanova i la Geltrú)»


Importe: Se dota por importe de 800,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









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1666




Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2165


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino


Servicio 06: Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar


Programa 456 D: Actuación en la costa


Artículo 60: Inversión nueva en infraestructuras


Proyecto de inversión número: (Nuevo) «Camí de Ronda del
Racó de Santa Llúcia. Senda costera. (Vilanova i la Geltrú)»


Importe: Se dota por importe de 800,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2166


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1667




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino


Servicio 06: Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar


Programa 456 D: Actuación en la costa


Artículo 60: Inversión nueva en infraestructuras


Proyecto de inversión número: (Nuevo) «Reconstrucción
rompeolas Playa Ibersol. Estabilidad del paseo marítimo (Vilanova i la
Geltrú)»


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2167


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 08 D.G. Calidad y evaluación ambiental


Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente


Artículo: 60


Proyecto de inversión:«Restauración de los caminos de Sant
Ramon (La Segarra).»


Importe: Se dota por importe de 250,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









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1668




Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2168


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452 A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: (nuevo) 60 Inv. nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Proyecto de inversión número: (nuevo) «Finalización de la
Estació de bombament en el Municipio de Calafell (Tarragona)»


Importe: Se dota por importe de 700,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio/Organismo: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 700,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2169


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1669




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452 A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: (nuevo) 60 Inv. nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Proyecto de inversión número: (nuevo) «Mejora de la
distribución en bajada de agua de boca y red de alcantarillado en el
Municipio de Puiggròs (Lleida)»


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio/Organismo: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2170


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452 A Gestión e infraestructuras del agua


Artículo: (nuevo) 60 Inv. nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Proyecto de inversión número: (nuevo) «Proyecto para la
mejora de la red de alcantarillado y conexión a fosa séptica del
Municipio de Rosselló de Segrià (Lleida).»


Importe: Se dota por importe de 81,45 miles de euros.









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1670




BAJA


Sección: 31


Servicio/Organismo: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 81,45 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2171


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio: 08 Dirección general del agua


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Concepto: 60 (Nuevo) Proyecto de colector de aguas
pluviales entre la Autovía A-7 (Variante CN-340) y su canal de desagüe a
su paso por el término municipal de Vila-seca.


Importe: Se dota 150,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 150,00 mil de euros.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto completará el colector de aguas pluviales
urbanas existente por debajo de la A-7 hasta el canal a cielo abierto,
que es el desagüe de la propia A-7, y evitará posibles inundaciones de la
A-7 en caso de fuertes lluvias, al conducir las aguas lejos de la propia
variante, al canal existente.










Página
1671




ENMIENDA NÚM. 2172


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio: 08 Dirección general de calidad y evaluación
ambiental y medio natural.


Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente


Concepto: 763 (Nuevo) Ajuntament de Pals. Aquam. Centro de
Estudios Ecológicos y ambientales.


Importe: 1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para realizar el Centro Aquam.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 158 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 2173


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 04









Página
1672




Programa: 142A


Concepto: 48 (nuevo) Unescocat (Centro UNESCO de
Catalunya)


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2174


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03 Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica


Programa: 000X Transferencias internas


Concepto: 430 A la Agencia Española de Cooperación
Internacional


Importe: Se incrementa su dotación en 300 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 500 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Concepto: 4 Para atender gastos derivados de cooperación al
desarrollo


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros









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1673




ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12: Ministerio de Asuntos Exteriores.


Organismo 401: Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa 143A: Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 44003 Casa Asia, para su funcionamiento y
actividades


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de
asegurar su funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2175


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03 Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica


Programa: 000X Transferencias internas


Concepto: 430 A la Agencia Española de Cooperación
Internacional


Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 17,14 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Concepto: 4 Para atender gastos derivados de cooperación al
desarrollo


Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 miles de
euros









Página
1674




ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12: Ministerio de Asuntos Exteriores.


Organismo 401: Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa 143A: Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48905 Instituto Europeo del Mediterráneo para su
funcionamiento y actividades


Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de
asegurar su funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2176


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03 Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica


Programa: 000X Transferencias internas


Concepto: 430 A la Agencia Española de Cooperación
Internacional


Importe: Se incrementa su dotación en 180 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 180 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Concepto: 4 Para atender gastos derivados de cooperación al
desarrollo


Importe: Se incrementa su dotación en 180 miles de
euros









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1675




ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12: Ministerio de Asuntos Exteriores.


Organismo 401: Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa 143A: Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48910, Fundación Privada Casa América en Cataluña
para su funcionamiento y actividades


Importe: Se incrementa su dotación en 180 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de
asegurar su funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2177


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03 Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica


Programa: 143 A Cooperación para el desarrollo


Concepto: 874 Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)


Importe: Se incrementa su dotación en 365.000 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 121


Importe: Se minora en 267.000,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 54.000,00 miles de euros









Página
1676




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 630


Importe: Se minora en 44.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida del Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE) con el objetivo de incrementar la parte de FONPRODE
destinada a operaciones con carácter no reembolsable y con el objetivo de
reducir la deuda externa de los países altamente endeudados.



ENMIENDA NÚM. 2178


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 401


Programa: 143 A Cooperación para el desarrollo


Concepto: 48903 Fundación Salud Global Barcelona


Importe: Se incrementa su dotación en 250 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 250 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida para la Fundación Salud Global
Barcelona hasta los 500 miles de euros para mantenerla respecto a la
presupuestada en 2011.










Página
1677




ENMIENDA NÚM. 2179


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo


Programa: 143 A Cooperación para el desarrollo


Concepto: 48914 (NUEVO) Centro Tecnológico Forestal de
Catalunya


Importe: Se dota por importe de 900 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 900 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Prever una dotación para el Centro Tecnológico Forestal de
Catalunya para financiar programas y proyectos de cooperación al
desarrollo en el ámbito de la gestión mediambiental sostenible para el
alivio de la pobreza.



ENMIENDA NÚM. 2180


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Servicio: 03 Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica


Programa: 000X Transferencias internas


Concepto: 430 A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el desarrollo


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros









Página
1678




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación


Concepto: 4 Para atender gastos derivados de cooperación al
desarrollo


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12: Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación


Organismo 401: Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa 143A: Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 796 Subvenciones del Estado y otros proyectos
AOD


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar con mayores recursos la Agencia de Cooperación para
subvenciones directas en proyectos AOD.



ENMIENDA NÚM. 2181


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13: Ministerio de Justicia.


Servicio: 02.


Programa: 75.Transferencias a Comunidades Autónomas


Concepto: (nuevo) 753 Interoperabilidad en la
Administración de Justicia


Importe: 136,30 miles de euros









Página
1679




BAJA


Sección: 13


Servicio: 01.


Programa: 111 N Dirección y servicios Generales de
Justicia


Artículo: 11 personal eventual


Importe: Se minora en 136,30 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Disminución de un 20 % de gastos en personal eventual por
razones de situación económica y para poder dotar una nueva partida de
transferencias a aquellas Comunidades Autónomas con competencias en
Administración de Justicia sin régimen de financiación por concierto o
convenio económico (disposiciones adicionales primera i segunda de la
LOFCA) en función del número de habitantes que hayan desarrollado los
sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia
superando el test de compatibilidad del Consejo general del Poder
judicial a fin de garantizar su interoperabilidad. Estas transferencias
tienen por finalidad las actuaciones de modernización y se efectuaran en
función del número de habitantes. La Administración del Estado ha
destinado en los ejercicios 2011 y 2012, al menos 422 millones de euros a
la modernización de la Administración de Justicia sin haberlos compartido
con las comunidades autónomas con competencias en administración de
justicia.



ENMIENDA NÚM. 2182


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13: Ministerio de Justicia.


Servicio: 02.


Programa: 75.Transferencias a Comunidades Autónomas


Concepto: (nuevo) 753 Modernización de la Administración de
Justicia


Importe: 3.550,47 miles de euros


BAJA


Sección: 13. Ministerio de Justicia


Servicio: 01.


Programa: 111 N Dirección y servicios Generales de
Justicia


Artículo: 15 Incentivos al rendimiento


Importe: 3.550,47 miles de euros









Página
1680




JUSTIFICACIÓN


Disminución de un 50 % de gastos en incentivos al
rendimiento por razones de situación económica y para poder dotar una
nueva partida de transferencias a Comunidades Autónomas con competencias
en Administración de Justicia para actuaciones de modernización en
función del número de habitantes. Por otro lado, la mayoría de las
inversiones propuestas son nuevos edificios en paridos judiciales en los
que posiblemente no se crearan tribunales de instancia y por tanto pueden
quedar en desuso total o mayoritariamente cuando se apruebe la nueva ley
de demarcación y planta judicial (Almagro, Almendralejo, Plasencia, y
Ponferrada). La Administración del Estado ha recibido de la Comunidad
Europea en los tres ejercicios anteriores hasta 600 millones de euros con
esta finalidad y no los ha compartido con éstas comunidades
autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2183


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13: Ministerio de Justicia.


Servicio: 02.


Programa: 75.Transferencias a Comunidades Autónomas


Concepto: (nuevo) 753 Interoperabilidad en la
Administración de Justicia


Importe: 50.000 miles de euros


BAJA


Sección: 13. Ministerio de Justicia


Servicio: 02


Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal


Artículo: 62. Inversiones reales. Inversión nueva asignada
al funcionamiento operativo de los servicios


Importe: 50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Disminución de un 50 % de gastos en incentivos al
rendimiento por razones de situación económica y para poder dotar una
nueva partida de transferencias a Comunidades Autónomas con competencias
en Administración de Justicia sin régimen de financiación por concierto o
convenio económico (disposiciones adicionales primera i segunda de la
LOFCA) en función del número de habitantes que hayan desarrollado los
sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia
superando el test de compatibilidad del Consejo general del Poder
judicial a fin de garantizar su interoperabilidad. Estas transferencias
tienen por finalidad las actuaciones de modernización y se efectuaran en
función del número de habitantes. La Administración del Estado ha
destinado en los ejercicios 2011 y 2012, al menos 422 millones de euros a
esta finalidad sin haberlos compartido con las comunidades autónomas con
competencias en administración de justicia.










Página
1681




ENMIENDA NÚM. 2184


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13: Ministerio de Justicia.


Servicio: 02.


Programa: 75. Transferencias a Comunidades Autónomas


Concepto: (nuevo) 753 Interoperabilidad en la
Administración de Justicia


Importe: 46.313,23 miles de euros


BAJA


Sección: 13: Ministerio de Justicia.


Servicio: 02.


Programa: 112 Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal


Artículo 2.22: Material, suministros y otros.


Importe: 46.313,23 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Disminución en gastos corrientes por razones de situación
económica y para poder dotar una nueva partida de transferencias a
Comunidades Autónomas con competencias en Administración de Justicia sin
régimen de financiación por concierto o convenio económico (disposiciones
adicionales primera y segunda de la LOFCA) en función del número de
habitantes que hayan desarrollado los sistemas informáticos al servicio
de la Administración de Justicia superando el test de compatibilidad del
Consejo general del Poder judicial a fin de garantizar su
interoperabilidad para actuaciones de modernización en función del número
de habitantes. La Administración del Estado ha destinado en los
ejercicios 2011 y 2012, al menos 422 millones de euros a esta finalidad a
esta finalidad sin haberlos compartido con las comunidades autónomas con
competencias en administración de justicia.



ENMIENDA NÚM. 2185


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1682




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Publicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Concepto: 767.(nuevo). A la Generalitat de Catalunya como
aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades Locales
por Cooperación Económica Local del Estado.


Importe: Se dota por importe de 43.100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 43.100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora la dotación presupuestaria con destino a la
Generalitat de Catalunya, a fin de paliar el déficit acumulado en
ejercicios anteriores, así como la cuantía que corresponde a esta
administración en el presente ejercicio presupuestario que no se
contempla en el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 2186


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Publicas.


Servicio: 15.01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y Administraciones Públicas.


Artículo 44 A sociedades, entidades públicas, emp,
fundaciones y resto entes Sector. Publico.


Importe: Se dota por importe de 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.









Página
1683




JUSTIFICACIÓN


Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales en 3 millones de ¤ que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa a nivel nacional e internacional, donde la agencia France
Press, la competidora directa de EFE, está ocupando los nichos de mercado
que la agencia española deja por falta de presupuesto.


La cuantía de 3 millones de ¤ corresponde al ajuste que se
ha venido realizando a la Agencia desde el año 2009. Con este aumento el
recorte sufrido por la agencia en los últimos años quedaría sin efecto
para el próximo ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 2187


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Publicas.


Servicio: 27 Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo 46 A entidades locales.


Concepto 461 Fondo especial para la financiación a favor de
municipios con población no superior a 20.000 habitantes.


Importe: Se dota por importe de 40.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 40.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Ha desaparecido la financiación que en los últimos años
percibían los ayuntamientos con una población inferior a los 20.000
habitantes. Los pequeños municipios, con menor población y menos
capacidad recaudatoria se ven fuertemente afectados por este tipo de
medidas y la situación económica de los mismos se verá muy agraviada sin
la creación de este fondo especial.










Página
1684




ENMIENDA NÚM. 2188


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo 46. A entidades locales.


Concepto 462 (nuevo). Planes de reinserción, mejora de la
capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo
local.


Importe: Se incrementa su dotación en 19.028,32 miles de
euros.


BAJA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo 45. A Comunidades autónomas


Importe: Se minora en 19.028,32 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales
del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión
local de la política de empleos, instando a que, se establezcan los
mecanismos de colaboración oportunos y de participación para la ejecución
de los programas y medidas para la creación de empleo.


Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía
al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en
el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.


Por todo ello se propone que la partida presupuestaria que
ya existía en 2011 y por el mismo importe, 19.028,32 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2189


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.









Página
1685




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas


Servicio 27. Dirección General de Competencias con las CCAA
y las EELL


Programa 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo 76. A entidades locales.


Concepto 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejeros
Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta
y Melilla, como aportación a la financiación de la inversión de las
Entidades Locales por Cooperación Económica del Estado.


Importe: se incrementa su dotación 62.940,40 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 50.000,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 121


Importe: Se minora en 12.940,40 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Los pequeños municipios, con menor población y menos
capacidad recaudatoria se ven fuertemente afectados por la desaparición
de las partidas relativas a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Sin el aumento de la dotación y dada la situación económica de los mismos
su situación se vería muy agraviada con la actual redacción de esta
sección de gastos.



ENMIENDA NÚM. 2190


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1686




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102.


Programa: 921O Formación del Personal de las
Administraciones Públicas


Concepto: 451. Formación para el empleo en las
Administraciones Públicas de las CCAA.


Importe: 16.556 miles de euros


BAJA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102.


Programa: 921O Formación del Personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 481 Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas.


Importe: 16.556 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se requiere la transmisión a las CCAA como mayor
financiación.



ENMIENDA NÚM. 2191


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administraciones
Públicas.


Programa: 921O Formación del Personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 45


Clasificación Económica: 45008 CCAA de Cataluña


Importe: Se incrementa en 3.345 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03.


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 3.345 miles de euros









Página
1687




JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de presupuestos para el año 2012 existe
crédito consignado en esta partida, pero con menor importe que en el
ejercicio 2011, solicitamos que se dote la partida con el mismo crédito
que el del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2192


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27.


Programa: 942A Cooperación Económica Local del Estado.


Concepto: 750. A la Generalidad de Cataluña como aportación
del Estado al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).


Importe: 2.592 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03.


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 2.592 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de presupuestos para el año 2012 no existe
crédito consignado en esta partida, por este motivo, solicitamos que se
dote la partida con el mismo crédito que el del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2193


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.









Página
1688




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15: Ministerio de Hacienda y Administraciones
Publicas.


Servicio: 27 Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo 46 A entidades locales.


Artículo 481 Consorcio Catalán para el Desarrollo Local
(CCDL)


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para promover el desarrollo de proyectos de dinamización
local y territorial procedentes de los fondos competitivos, y en
particular de los fondos europeo.



ENMIENDA NÚM. 2194


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 16: Ministerio del Interior


Servicios 01


Programa 134M Protección civil


Artículo 76 (nuevo) Para la 2ª fase de la carretera de
acceso sur en el municipio de l’Ametlla de Mar, incluida en el Plan
PENTA y reposición de la N-340


Importe: Se dota por importe de 2.000,00 miles de
euros.










Página
1689




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2195


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 16: Ministerio del Interior


Servicios 04: D.G. Guardia Civil


Programa 132 A. Seguridad Ciudadana.


Concepto 760(nuevo): Financiación del convenio de traspaso
y obras de la Casa Cuartel de la Guardia Civil para fines sociales en
Castell-Platja d’Aro


Importe: Se dota por importe de150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una partida para hacer efectivo el traspaso de la
Casa Cuartel de la Guardia Civil en Castell-Platja d’Aro y las
obras para su conversión en equipamientos sociales.










Página
1690




ENMIENDA NÚM. 2196


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales


Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76727 Ajuntament de Igualada para la
Rehabilitación del edificio fabril «La Igualadina Cotonera» como sede del
Museo de la Prensa de Catalunya


Importe: Se incrementa su dotación en 3.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia, futura sede del Museo de
la Prensa de Catalunya promovido por la Fundación Conde de Barcelona, en
ocasión del próximo 130 aniversario de la creación del diario barcelonés
La Vanguardia.



ENMIENDA NÚM. 2197


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 04.









Página
1691




Programa: 322D


Concepto: 45 (nuevo) A la Generalitat de Catalunya para la
lengua de signos catalana


Importe: Se dota por un importe de 100,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para impulsar la
lengua de signos catalana.



ENMIENDA NÚM. 2198


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 01


Programa: 322D


Concepto: 484 A la fundación «El somni dels nens».


Importe: Se incrementa su dotación en 20,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 20,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para la organización de campamentos juveniles destinados a
adolescentes con tratamiento oncológico y para el concierto benéfico
anual en ayuda a los niños con tratamiento oncológico y enfermedades
crónicas graves.










Página
1692




ENMIENDA NÚM. 2199


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 05


Programa: 321N


Concepto: 450 (nuevo) A la Generalitat de Catalunya en
concepto de contratos programa con centros educativos para el incremento
de éxito escolar y formación permanente del profesorado.


Importe: Se dota por importe de 41.500 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 41.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar a la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo
contratos programa con centros educativos para el incremento de éxito
escolar y formación permanente del profesorado.



ENMIENDA NÚM. 2200


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 05









Página
1693




Programa: 321N


Concepto: 450 Actuaciones en primer ciclo de educación
infantil


Importe: Se incrementa su dotación en 100.000 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 01


Programa: 929M


Artículo: 500


Importe: Se minora en 100.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la importancia de la política implementada a
partir de la dotación de esta partida, se considera necesario recuperar
el importe presupuestado en el ejercicio 2011.



ENMIENDA NÚM. 2201


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 05


Programa: 321N


Concepto: 454 A Comunidades Autónomas para el impulso de la
Formación Profesional


Importe: Se incrementa su dotación en 25.598 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 25.598 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la importancia de la política implementada a
partir de la dotación de esta partida, se considera necesario recuperar
el importe presupuestado en el ejercicio 2011.










Página
1694




ENMIENDA NÚM. 2202


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 07.


Programa 322C: Enseñanzas universitarias


Artículo: 450 Para el Espacio Europeo de Educación
Superior


Importe: Se incrementa su dotación en 12.500,00 Miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 12.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la importancia de la política implementada a
partir de la dotación de esta partida, se considera necesario recuperar
el importe presupuestado en el ejercicio 2011.



ENMIENDA NÚM. 2203


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27: Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio 07:


Programa 322C: Enseñanzas Universitarias









Página
1695




Artículo 45904 (nuevo) A la Universidad de Lleida para el
programa de desarrollo de la innovación docente y su aplicabilidad a los
grados y másteres oficiales de la Universidad de Lleida y para su
movilidad académica.


Importe: Se dota por importe de 470.000 de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 470.000 de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el programa de
investigación de la Universidad de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 2204


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 02


Programa: 334A


Artículo: 76 (nuevo) Reforma del Centro de dinamización
económica «El Sindicat» (Riudecanyes).


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1696




ENMIENDA NÚM. 2205


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
culturales


Programa: 333A, Museos.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Tarragona. Museo
arqueológico de Tarragona (edificio Tabacalera)


Importe: Se incrementa su dotación en 3.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El edificio de la Tabacalera, antigua fábrica de tabacos de
Tarragona, fue recuperado por el Ajuntament de Tarragona para el disfrute
de sus ciudadanos. Ahora debe procederse con urgencia su rehabilitación
para adecuarlo a equipamiento cultural y arqueológico, y pode ubicar en
el, entre otros, el museo Nacional Arqueológico de Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 2206


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03 Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes
culturales.









Página
1697




Concepto: 63


Proyecto: (nuevo) «Restauración de la Catedral de
Tortosa».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La solicitud de inclusión de este proyecto en el Proyecto
de Ley de presupuestos generales del Estado es para poder hacer frente a
las obras de restauración y consolidación de la fachada de la Catedral de
Tortosa.



ENMIENDA NÚM. 2207


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales


Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76 (nuevo) Ajuntament de Banyeres del Penedès per
a la Casa de Can Fontanilles


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1698




ENMIENDA NÚM. 2208


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales


Programa: 337 C, Protección del Patrimonio Histórico.


Concepto: 75 (nuevo) Ajuntament de Tarragona para la
Restauración y recuperación del Teatro Romano


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2209


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio 05: Dirección General de Promoción y comunicación
cultural.


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.









Página
1699




Artículo: 76 (nuevo) Ajuntament de Riudoms. Rehabilitación
del centro cívico cultural «Casal Riudomenc» (II Fase) (Riudoms)


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2210


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
culturales


Programa: 333A, Museos.


Concepto: 76 Rehabilitación del Inmueble «Cal Fontanillas»
para la construcción del Museo Cultural Josep Cañas. (Banyeres del
Penedès)


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1700




ENMIENDA NÚM. 2211


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 300 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de la Presidencia.


Importe: 300 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 481.01 (nuevo). A la Federació Catalana de
Ciclisme para la celebración de la edición 2012 de la Volta Ciclista a
Catalunya.


Importe: Se dota por importe de 300 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar una partida destinada a garantizar la celebración de
la edición 2012 de la Volta Ciclista a Catalunya.










Página
1701




ENMIENDA NÚM. 2212


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 400 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 481.02 (nuevo). Al Centro Internacional de Vela de
Catalunya.


Importe: Se dota por importe de 400,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1702




ENMIENDA NÚM. 2213


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 400 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 481.03 (nuevo). Al Club Gimnàstic Salt para última
fase edificio.


Importe: Se dota por importe de 400,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1703




ENMIENDA NÚM. 2214


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 44. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat
(Barcelona) para gastos de funcionamiento.


Importe: Se adiciona un importe de 2.200 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 2.200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Adicionar el importe presupuestado para 2011 y no
transferido al CAR de Sant Cugat.



ENMIENDA NÚM. 2215


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 74. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat
(Barcelona) para gastos de funcionamiento.


Importe: Se adiciona un importe de 3.250 miles de
euros.









Página
1704




BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 3.250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Adicionar el importe presupuestado para 2011 y no
transferido al CAR de Sant Cugat.



ENMIENDA NÚM. 2216


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 100,00 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.









Página
1705




Concepto 46.001 (Nuevo) A l’Ajuntament de les Borges
Blanques para en Centro de formación deportiva y tecnificación del tenis
de mesa.


Importe: Se adiciona un importe de 100,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2217


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Artículo: 630


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 500,00 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 46.001 (Nuevo) A l’Ajuntament de Tarragona
para la organización de los Juegos Olímpicos del Mediterráneo.


Importe: Se adiciona un importe de 500,00 miles de
euros.









Página
1706




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2218


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y bibliotecas.


Programa: 485. Otras transferencias.


Concepto: 48501


Proyecto: A la Fundación Privada Antoni Tàpies, para gastos
de funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 13,5 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 13,5 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2219


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1707




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de


Archivos y bibliotecas.


Programa: 485. Otras transferencias.


Concepto: 48514 A la Fundación Joan Miró de Barcelona para
gastos de


Funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 28,5 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 28,5 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2220


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 242,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1708




Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 242,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Cultura


Importe: Se incrementa su dotación en 242,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A Música y Danza.


Concepto: 46445 Al Consorci Mercat de les Flors-Centre de
les Arts de Moviment para sus actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 242,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2221


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 95,26 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 95,26 miles de euros









Página
1709




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 95,26 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A Música y Danza.


Concepto: 48015 Al Consorcio del Palau de la Música
Catalana, para el mantenimiento y funcionamiento de las actividades
musicales.


Importe: Se incrementa su dotación en 95,26 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2222


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 1.727,53 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.727,53 miles de euros









Página
1710




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 1.727,53 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A Música y Danza.


Concepto: 48400 A la Fundación del Gran Teatre del Liceu.
Aportación para el mantenimiento de sus actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.727,53 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2223


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y bibliotecas.


Programa: 45601 Al Consorcio del MACBA para gastos de
funcionamiento


Importe: Se incrementa su dotación en 185 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 185 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1711




ENMIENDA NÚM. 2224


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y bibliotecas.


Programa: 483 Al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC)
para gastos de Funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 385 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 385 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2225


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11


Programa: 333A, Museos


Concepto: 467 Ajuntament de Figueres para el nuevo museo de
la Ciudad de Figueres


Importe: Se incrementa su dotación en 350,00 miles de
euros









Página
1712




BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 350 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2226


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 79 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 79 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Cultura


Importe: Se incrementa su dotación en 79 miles de euros









Página
1713




ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 B Teatro


Concepto: 45408 A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public
para actividades teatrales.


Importe: Se incrementa su dotación en 79 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2227


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 750 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 750 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 750 miles de
euros










Página
1714




ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A Música y danza


Concepto: 78206 (Nuevo) Al Consorcio del Auditori para la
financiación de las obras de la Sala de Cámara del Auditori.


Importe: Se dota por un importe de 750 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2228


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de


Archivos y bibliotecas


Programa: 333A Museos


Concepto: 76099 (Nuevo) A l’Ajuntament de
l’Escala para las obras del centro de atención a visitantes de
Empúries.


Importe: Se dota por un importe de 400 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.











Página
1715




ENMIENDA NÚM. 2229


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 103, Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Educación y Cultura.


Programa: 332 A, Archivos.


Concepto: 62, Inversión asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Proyecto: (nuevo) Al Archivo Histórico provincial de
Girona. Ejecución del proyecto de ampliación y adecuación.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley no se ha previsto la aportación
necesaria para las obras de ampliación y adecuación de la actual sede del
Archivo Histórico provincial de Girona.



ENMIENDA NÚM. 2230


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
culturales


Programa: 333A, Museos.









Página
1716




Concepto: 461 A l’Ajuntament de Sant Feliu de Guixols
para el Centro de Arte Carmen Thyssen-Bornemisza


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación a l’Ajuntament de
Sant Feliu de Guixols que permita realizar las obras para el futuro
Centro de Arte Carmen Thyssen-Bornemisza.



ENMIENDA NÚM. 2231


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros









Página
1717




ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa 335A: Música y danza


Artículo: 48 (nuevo) A l’Ajuntament de Vilabertran
para la organización de la Schubertíada.


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 100,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para la programación del festival de
música Schubertíada en Vilabertran.



ENMIENDA NÚM. 2232


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros









Página
1718




ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa 335A: Música y danza


Artículo: 48 Al festival Temporada Alta de Girona


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 150,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2233


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros










Página
1719




ALTA EN GASTOS


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A, Música y danza.


Concepto: 46, (nuevo) Para el Festival de música de
Torroella de Montgrí


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2234


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales


Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76 (nuevo) Ajuntament de Girona para la
rehabilitación del Castillo de Montjuïc


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.











Página
1720




ENMIENDA NÚM. 2235


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales


Programa: 337 B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Figueres para la
recuperación del antiguo hospital del Castillo de Sant Ferran


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2236


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
culturales


Programa: 333A, Museos.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament Vall d’En Bas.
Segunda fase Eco Museo del Campo


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros









Página
1721




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2237


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de


Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 78412. Congregación Monástica de Vallbona de las
Monjas para la rehabilitación de las fachadas del Monasterio Cisterciense
de Vallbona de les Monges.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1722




ENMIENDA NÚM. 2238


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.


Concepto:


Proyecto: (nuevo) Al Archivo Histórico provinciales de
Lleida para el desarrollo de las obras de arreglo.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley no se ha previsto la aportación
necesaria para el desarrollo de las obras de arreglo de dichos
archivos.



ENMIENDA NÚM. 2239


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.









Página
1723




Proyecto: (nuevo) Al Archivo Histórico provincial de
Tarragona para el desarrollo de las obras de arreglo.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley no se ha previsto la aportación
necesaria para el desarrollo de las obras de arreglo de dichos
archivos.



ENMIENDA NÚM. 2240


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 103 Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales


Concepto: 450: Para el establecimiento de ayudas o créditos
a transferir mediante convenios a los organismos competentes de las CCAA
con lengua propia distinta del castellano, a fin de fomentar la
producción distribución y promoción de la industria cinematográfica y
audiovisual en lenguas cooficiales


Importe: Se incrementa su dotación en 14.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 14.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1724




ENMIENDA NÚM. 2241


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y bibliotecas. Programa: 483 Al Museo Nacional
de Arte de Cataluña (MNAC) para gastos de Funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 385 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 385 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2242


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.









Página
1725




Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76.001 (nuevo) A l’Ajuntament de Barbens
para la rehabilitación de la Iglesia de la Asunción.


Importe: Se dota por importe de 260,14 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 260,14 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2243


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 24, Ministerio de Cultura.


Servicio: 03, Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales


Programa: 337 B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76.002 (nuevo) Restauración monumental del
castillo de Sarroca (2ª fase)


Importe: Se dota por importe de 349,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 349,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1726




ENMIENDA NÚM. 2244


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Cultura


Servicio 05: Dirección General de Promoción y comunicación
cultural.


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.003 (nuevo) Ajuntament de Talarn. Construcción
Fase III del centro cívico.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2245


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio 05: Dirección General de Promoción y comunicación
cultural.


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.004 (nuevo) Ajuntament de Talarn. Construcción
Fase III del centro cívico.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.









Página
1727




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2246


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio 05: Dirección General de Promoción y comunicación
cultural.


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.005. (nuevo) Ajuntament de Puiggrós. Proyecto
«Revivim Puiggrós».


Importe: Se dota por importe de 180,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 180,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.











Página
1728




ENMIENDA NÚM. 2247


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio 05: Dirección General de Promoción y comunicación
cultural.


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.006. (nuevo) Ajuntament de Mollerussa para la
adecuación del Museo Nacional de Vestidos de Papel.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2248


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 24: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio 05: Dirección General de Promoción y comunicación
cultural.


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.007. (nuevo) Ajuntament de Les Borges Blanques
para el Centro de formación deportiva y tecnifica


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.









Página
1729




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2249


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros










Página
1730




ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A Música y Danza.


Concepto: 46911. A l’Ajuntament de Cadaqués para el
Festival Internacional de Música de Cadaqués.


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2250


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 13. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS
CULTURALES Y DEL LIBRO


Programa: 334A Promoción y cooperación cultural


Concepto: 48932. A la Federación de Ateneos de
Catalunya.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1731




ENMIENDA NÚM. 2251


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 13. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS
CULTURALES Y DEL LIBRO


Programa: 334A Promoción y cooperación cultural


Concepto: 48933. A la Asociación de la Prensa Periódica en
Catalán.


Importe: Se incrementa su dotación en 70,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 70,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2252


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales


Concepto: 76755. A l’Ajuntament de Rabós para la
restauración de conjunto monumental de Sant Quirze de Colera. Proyecto
segunda fase interior Iglesia de Santa Maria.


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros.









Página
1732




BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2253


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales


Concepto: 76756. A l’Ajuntament de Caldas de
Malavella para la segunda fase de la rehabilitación de las termas
romanas.


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1733




ENMIENDA NÚM. 2254


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales


Concepto: 76757. A l’Ajuntament de l’Espluga de
Francolí. Proyecto de dinamización del patrimonio histórico y espacios
naturales.


Importe: Se incrementa su dotación en 510,73 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 510,73 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.


Completar los proyectos ya iniciados como la inversión en
el núcleo histórico de la población, Cabandes del riu y Museu de la
Cova.



ENMIENDA NÚM. 2255


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales









Página
1734




Concepto: 76758. Ajuntament de Barcelona para las obras de
rehabilitación de la Torre del Fang.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.750,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 1.750,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2256


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales


Concepto: 78515. Rehabilitación casa natal de Salvador Dalí
en Figueras


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1735




ENMIENDA NÚM. 2257


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y
DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS


Programa: Programa: 337B Conservación y restauración de
bienes culturales


Concepto: 78516. Rehabilitación antigua rectoría Sant Aniol
d’Aguja.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2258


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro


Programa: Programa: 334B Promoción del libro y
publicaciones culturales


Concepto: 48113 Saló del Cómic de Barcelona


Importe: Se incrementa su dotación en 10,00 miles de
euros.









Página
1736




BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 10,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2259


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 20 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 20 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes









Página
1737




Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 481.03 (nuevo). Asociación de Amigos de Vela
Latina de Calella de Palafrugell


Importe: Se dota por importe de 20,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2260


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 100 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 322K Deporte en edad escolar y en la
Universidad


Concepto 76001. A l’Ajuntament de Girona para la
construcción del Pabellón Montfalgars


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1738




ENMIENDA NÚM. 2261


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo


Programa: 335 B, Teatro.


Concepto: 465.34 A l’Ajuntament de Tàrrega para la
«Fira de Teatre al Carrer» de Tàrrega.


Proyecto: Actividades de la «Fira de Teatre al Carrer»


Importe: Se incrementa su dotación en 106,5 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 106,5 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotación de esta partida, teniendo en cuenta la proyección
y el nivel cultural de la «Fira de Teatre al Carrer» de Tàrrega.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2262


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01









Página
1739




Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Cultura


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Cultura.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A, Música y danza.


Concepto: (nuevo) 76 Ajuntament de Matadepera. Fase A de
Escuela de música y teatro auditorio.


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2263


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS









Página
1740




Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 75 (nuevo) A la Fundación Hospital de la Santa
Creu i Sant Pau. Rehabilitación del Pabellón de Sant Salvador sede del
proyecto museográfico del Recinto Histórico de la Fundación del Hospital
de la Santa Creu i Sant Pau, Patrimonio Mundial por la UNESCO.


Importe: Se dota por importe de 1.100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.


La rehabilitación integral del Pabellón de Sant Salvador
tiene un coste de 6.000.000 ¤ IVA incluido.



ENMIENDA NÚM. 2264


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros









Página
1741




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 B, Teatro.


Concepto: 76 (nuevo) Rehabilitación del edificio casino de
Rubí.


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2265


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Masquefa para la
rehabilitación recinto «Rogelio Rojo».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.










Página
1742




JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para hacer frente
a los gastos de rehabilitación del recinto «Rogelio Rojo», en el
municipio de Masquefa.



ENMIENDA NÚM. 2266


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Argentona para la
rehabilitación de la casa Puig i Cadafalch.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para hacer frente
a los gastos de rehabilitación de la casa Puig i Cadafalch, en el
municipio de Argentona.



ENMIENDA NÚM. 2267


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1743




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Salt para el proyecto
Factoria Cultural COMA-CROS


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para hacer
iniciar el proyecto Factoria Cultural COMA-CROS, en el municipio de
Salt.



ENMIENDA NÚM. 2268


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Amposta para la
rehabilitación de la villa romana La Carrova.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
1744




JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para la
rehabilitación de la villa romana «La Carrova», situada en el municipio
de Amposta.



ENMIENDA NÚM. 2269


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 784 (nuevo) «Restauración de la Catedral de
Barcelona»


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2270


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1745




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 001.


Programa: 000X, Transferencias internas.


Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.500,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismos 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A Música y Danza.


Concepto: 480 (nuevo) Al Consorcio del Palau de la Música
Catalana para obras de mantenimiento.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever la dotación necesaria para acometer reparaciones en
la fachada y vidrieras exteriores, obras de adecuación del recinto en
materia de seguridad y cambio del sistema de refrigeración y
calefacción.



ENMIENDA NÚM. 2271


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1746




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 001.


Programa: 000X, Transferencias internas.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 001.


Programa: 000X, Transferencias internas.


Concepto: 710 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 2.200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 2.700,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.700,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismos 106 Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 48 (nuevo) A la Federación Catalana de Vela para
el proyecto Barcelona International Sailing Center.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismos 106 Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 78 (nuevo) A la Federación Catalana de Vela para
el proyecto Barcelona International Sailing Center.


Importe: Se dota por importe de 2.200,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1747




ENMIENDA NÚM. 2272


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 784 (nuevo) «Restauración de la Catedral de
Tarragona V Fase de Restauración: capillas laterales y claustro»


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2273


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y bibliotecas.









Página
1748




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (Nuevo) Museo de la Necrópolis de
Tarragona.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2274


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 76755 (Nuevo) A l’Ajuntament de Pradell de
la Teixeta. Antigua fábrica yesera.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1749




ENMIENDA NÚM. 2275


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo) Fundación Santa Maria de Vallbona para
la restauración del monasterio.


Importe: Se dota por importe de 250,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto relativo al Monasterio de Vallbona de les
Monges, que ya dispone de un plan director. El proyecto es para la
restauración del conjunto monumental.



ENMIENDA NÚM. 2276


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.









Página
1750




Concepto: 76 (nuevo) A l’Ajuntament de Vilassar de
Mar para la construcción del Teatro Municipal y Salón Polivalente
Cultural.


Importe: Se dota por importe de 800,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia para iniciar la
construcción del Teatro Municipal y Salón Polivalente Cultural en el
municipio de Vilassar de Mar.



ENMIENDA NÚM. 2277


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) A l’Ajuntament de Premià de Mar
para la restauración y musealización del Museo Can Farrerons restos
romanos.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia para la restauración y
musealización del Museo Can Farrerons restos romanos en el municipio de
Premià de Mar.










Página
1751




ENMIENDA NÚM. 2278


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) A l’Ajuntament de Torroella de
Montgrí para el edificio Espai Ter.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2279


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.









Página
1752




Concepto: 76 (nuevo) A l’Ajuntament del Pla de Santa
Maria (Tarragona) para la 1ª fase del centro de interpretación «La
Fábrica».


Importe: Se dota por importe de 600,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.


Recuperación y puesta en valor del espacio patrimonial,
clasificado como uno de los elementos más significativos del patrimonio
industrial de Catalunya. Creación de puestos de trabajo como recurso
turístico dentro de la Ruta del Cister. Ayuda al posicionamiento
turístico del territorio del Alt Camp.



ENMIENDA NÚM. 2280


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 201.


Programa: 335B. Teatro


Concepto: 46451 (nuevo) A l’Ajuntament de Valls para
la celebración de GUANT, 8º Festival Internacional de Teatro de Títeres
del Alt Camp.


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 03


Programa: 923 A


Concepto: 630


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.










Página
1753




ENMIENDA NÚM. 2281


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 216,20 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 216,20 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 216,20 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa 335A: Música y danza


Artículo: 48000 «A la Confederación de Juventudes Musicales
de España».


Importe: Se incrementa su dotación en 216,20 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación para esta entidad.










Página
1754




ENMIENDA NÚM. 2282


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 13


Programa 334A: Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 48 (nuevo) A la Fundación Flos i Calcat


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para potenciar la
actividad de esta fundación dedicada a la promoción y divulgación de la
acción pedagógica, literaria y cultural de Joan Triadú.



ENMIENDA NÚM. 2283


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01









Página
1755




Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 400,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 400,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Cultura


Importe: Se incrementa su dotación en 400,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 B, Teatro.


Concepto: 76 (nuevo) Rehabilitación del teatro de Valls de
Torroella en el municipio de Sant Mateu del Bages.


Importe: Se incrementa su dotación en 400,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia, para efectuar la tercera
fase.



ENMIENDA NÚM. 2284


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración del Monasterio de Sant
Esteve de Banyoles (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 441,00 miles de
euros.









Página
1756




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 441,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2285


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Iglesia
Parroquial de Santa Maria de Breda (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 210,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 210,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1757




ENMIENDA NÚM. 2286


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Basílica de
Santa Maria de Castelló d´Empúries (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 600,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2287


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Iglesia del Sant
Sepulcre de Palera (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros.









Página
1758




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2288


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Iglesia
Parroquial de Sant Esteve d´Olot (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 341,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 341,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1759




ENMIENDA NÚM. 2289


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Iglesia
Parroquial de Santa Maria de Portbou (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 177,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 177,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2290


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales









Página
1760




Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Iglesia
Parroquial de la Mare de Déu de les Neus de Port de la Selva
(Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 320,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 320,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2291


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Iglesia
Parroquial de Santa Maria de Riudaura (Girona)»


Importe: Se incrementa su dotación en 280,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 280,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1761




ENMIENDA NÚM. 2292


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Llagostera para la
rehabilitación del núcleo antiguo de la ciudad de Llagostera (Girona)


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2293


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.









Página
1762




Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Llagostera (Girona)
mejora del teatro municipal Casino Llagosterenc


Importe: Se dota por importe de 150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2294


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Sant Antoni de Calonge
(Girona) para la conclusión de las obras del Castillo Medieval de
Calonge


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1763




ENMIENDA NÚM. 2295


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de archivos y bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo) Ajuntament de Roses (Girona) para la
consolidación y ordenación del Castillo de la Trinitat de Roses.


Importe: Se dota por importe de 180,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 180,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2296


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 25,00 miles de
euros









Página
1764




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 25,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 25,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa 335A: Música y danza


Artículo: 48 (nuevo) A l’Ajuntament de Les Preses
para la organización del 30 aniversario del Festival Esdansa


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 25,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para la organización del 30
aniversario del Festival Esdansa.



ENMIENDA NÚM. 2297


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 25,00 miles de
euros









Página
1765




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 25,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 25,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa 335A: Música y danza


Artículo: 48 (nuevo) A l’Ajuntament de Les Preses
para la organización del 30 aniversario del Festival Esdansa


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 25,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para la organización del 30
aniversario del Festival Esdansa.


ENMIENDA NÚM. 2298


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1766




Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 400 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 46.001 (nuevo). Al Ajuntament de Banyoles para la
celebración del mundial de remo.


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2299


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 76003. Ajuntament de Rubió para la restauración
del Castillo.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros









Página
1767




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2300


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11, Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales


Concepto: 784(nuevo). Restauració de la Catedral de la Seu
d’Urgell.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2301


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1768




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa 142A


Artículo: 48 (nuevo) A la Fundación Ignasi Vilallonga para
actividades de Promoción Cultural.


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 250,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para la promoción y cooperación
cultural.



ENMIENDA NÚM. 2302


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 13: Dirección General de políticas e industrias
culturales y del libro.









Página
1769




Programa: 334A:


Artículo: 461 Al Ayuntamiento de Barcelona, para la
financiación de instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa


Importe: Se incrementa su dotación en 7.150,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 7.150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La disminución de 7,15 millones de euros respecto a la
dotación de la LPGE 2010 y anteriores representaría un decremento del
66,51 %.



ENMIENDA NÚM. 2303


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte..


Organismo 105, Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Educación y Cultura.


Programa: 332 B.


Concepto: 62, Inversión asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Artículo 621 Proyecto: 1998.18.14.0135 Biblioteca Pública
del Estado en Barcelona


Importe: Se incrementa su dotación en 6.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 6.000 miles de euros.









Página
1770




JUSTIFICACIÓN


Abordar la construcción de la Biblioteca Pública del Estado
en Barcelona una vez finalizado el proceso de redacción del proyecto
ejecutivo.



ENMIENDA NÚM. 2304


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18


Servicio: 01


Programa: 000x


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por un importe de 1.500 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 1.500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 1.500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18


Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes


Programa: 336ª: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto 761: A corporaciones locales para construcciones
deportivas y equipamientos. 761.1.4 (nuevo) Al Ayuntamiento de Barcelona
en concepto de financiación de las obras necesarias para
acondicionamiento y mejora en la instalación «Palau de Sant Jordi» de
Barcelona.


Importe: Se dota por un importe de 1.500 miles de
euros.









Página
1771




JUSTIFICACIÓN


Ha sido concedida al Ayuntamiento de Barcelona la condición
de sede de los campeonatos del mundo de natación de 2013, balonmano de
2013 y de baloncesto de 2014. La celebración de los acontecimientos
descritos tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Con el fin de adecuar las sedes donde se organizan dichos
acontecimientos deportivos, es necesario abordar determinadas
inversiones. En este sentido, el 23 de septiembre de 2011 el Consejo
Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Barcelona firmaron un protocolo
en el que, en su estipulación segunda, se establece lo siguiente: «el CSD
manifiesta su intención de contribuir a la financiación de dichas
inversiones, durante los ejercicios de 2012 y 2013, a cuyos efectos podrá
consignar subvenciones nominativas en sus Anteproyectos de presupuestos
para estos ejercicios….». La presente enmienda pretende dar
concreción al citado protocolo.



ENMIENDA NÚM. 2305


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de
la Presidencia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 25


Servicio: 05


Programa 921P.


Concepto: 76 (NUEVO) Cesión al Ayuntamiento de Girona de la
antigua sede de la Subdelegación del Gobierno.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1772




ENMIENDA NÚM. 2306


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 04 Secretaria General de Sanidad y Consumo


Programa: 311O


Concepto: 482 (nuevo) Fundació Garcia Cugat. Proyectos de
investigación cartilaginosa, ligamentosa y tendinosa


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la Fundació
Garcia Cugat.



ENMIENDA NÚM. 2307


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 04 Secretaria General de Sanidad y Consumo









Página
1773




Programa: 311O


Concepto: 483 (nuevo) Fundación privada para la lucha
contra la esclerosis múltiple.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la «Fundació
contra la esclerosi» múltiple para programas de investigación y ayuda a
la prevención de la dependencia.



ENMIENDA NÚM. 2308


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 04 Secretaria General de Sanidad y Consumo


Programa: 311O


Concepto: 484 (nuevo) Fundació Catalana d’ELA


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la Fundació
Catalana d’ELA que trabaja para ayudar y mejorar la calidad de vida
de las personas afectadas de esclerosis lateral amiotrófica y de sus
familias.










Página
1774




ENMIENDA NÚM. 2309


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 04 Secretaria General de Sanidad y Consumo


Programa: 311O


Concepto: 485 (nuevo) A la Fundación Lliga Catalana
d’Ajuda Oncológica


Importe: Se dota por importe de 60,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 60,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la Fundación
Lliga Catalana d’Ayuda Oncológica (ONCOLLIGA) para contribuir a la
mejora de la oncología, fijada en aspectos psico-sociales y de ayuda a
las personas que padecen la enfermedad, sus familiares y su entorno y
también estar cerca de la población en general para informar, prevenir y
hacer llegar la alerta de los 11 puntos que forman parte del Código
Europeo contra el cáncer.



ENMIENDA NÚM. 2310


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15 Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad









Página
1775




Programa: 231F, Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (nuevo) A comunidades autónomas para proyectos
propios o concertados con corporaciones locales para la realización de
programas de intervención social para la erradicación de la pobreza


Importe: Se dota por importe de 3.000,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para programas de servicios
sociales a los efectos de incrementar los recursos destinados a proyectos
propios o concertados con corporaciones locales para la realización de
programas de intervención social para la erradicación de la pobreza.



ENMIENDA NÚM. 2311


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15 Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad


Programa: 231F, Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (nuevo) Fondo de lucha contra la pobreza
estructural


Importe: Se dota por importe de 50.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 50.000,00 miles de euros.









Página
1776




JUSTIFICACIÓN


Se propone un fondo económico que permita articular medidas
de choque contra la pobreza estructural, en un primer momento, y otras de
mayor calado en años sucesivos.


Se dota inicialmente por una cuantía de 50 millones de
euros destinados a los colectivos prioritarios para ir aumentando la
cuantía en presupuestos posteriores.



ENMIENDA NÚM. 2312


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15 Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 000X, Transferencias internas.


Concepto: 428 (NUEVO) Al IMSERSO Nivel convenido en
dependencia (SAAD)


Importe: Se dota en 283.197,42 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 121


Importe: Se minora en 267.289,30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 15.908,12 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO.


Importe: 283.197,42 miles de euros









Página
1777




ALTA EN GASTOS DEL IMSERSO


Área: Servicios Sociales.


Concepto: 451. Para atención a personas en situación de
dependencia


Importe: Se incrementa su dotación en 283.197,42 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Es necesario prever una dotación para financiar el nivel
convenido del Sistema de Atención a la Dependencia. Se prevé el mismo
importe que para 2011.



ENMIENDA NÚM. 2313


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15. Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad


Programa: 231F, Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (NUEVO) A comunidades autónomas. Fondo
Extraordinario para compensar las inversiones sociales en dependencia
efectuadas por las CCAA antes de la entrada en vigor de la Ley
39/2006


Importe: Se dota por importe de 300.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 121


Importe: Se minora en 267.289,30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 32.710,7 miles de euros.









Página
1778




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria la creación de este fondo plurianual para
la compensación de las inversiones en infraestructuras sociales para la
atención de la dependencia antes de la entrada en vigor de la ley y al
déficit de infraestructuras de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 2314


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15 Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad


Programa: 231F, Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 48 (nuevo) A la Fundació Bonanit para el
alojamiento de personas sin techo.


Importe: Se dota en 50,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La Fundació Bonanit ayuda en Tarragona a las personas más
necesitadas y les proporciona un alojamiento para situaciones de atención
urgente. En el contexto de crisis económica es del todo necesario ayudar
a organizaciones solidarias de este tipo.



ENMIENDA NÚM. 2315


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1779




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16 Dirección General de Servicios para la Familia
y la Infancia.


Programa: 231F Otros servicios del Estado


Concepto: 459 (nuevo) A Comunidades autónomas para los
fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto
825/1988, de 15 de julio


Importe: Se dota por importe de 105.323,88 miles de
euros.


BAJA


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231F Otros servicios del Estado


Concepto: 484 Para los fines de interés social regulados
por el artículo 2 del real Decreto 825/1988, de 15 de julio


Importe: Se minora en 105.323,88 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha
16 de diciembre de 2011, respecto al recurso casación n.º 6507/2009 de
gestión del IRPF corresponde a las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2316


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16 Dirección General de Servicios para la Familia
y la Infancia


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 489 (nuevo) Al Casal dels Infants
(Barcelona).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
1780




JUSTIFICACIÓN


Incorporar una partida para financiar parte de las
actividades de esta asociación que trabaja para combatir la exclusión
social de los niños y jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 2317


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia


Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 453 Programas de servicios sociales


Importe: Se incrementa su dotación en 37.344,47 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 37.344,47 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para mantener la prevista en los
PGE-2011. El mantenimiento de un sistema público de servicios sociales de
nivel primario para atender a toda la ciudadanía, se lleva a cabo a
través del conocido Plan Concertado. Dicho plan o las prestaciones
básicas de servicios sociales de atención primaria, se vienen prestando
mediante convenios con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla, con el fin de consolidar una red de servicios sociales de
gestión local. Por ello es imprescindible no reducir las dotaciones
presupuestarias destinadas a este objetivo.



ENMIENDA NÚM. 2318


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
1781




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 17 Dirección General de Coordinación de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad


Programa: 231F, Otros Servicios sociales del Estado.


Concepto: 46 (nuevo) Ayuntamiento de Almacelles.
Finalización de las obras de la residencia geriátrica.


Importe: Se dota por importe de 600,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Incorporar una partida para finalizar la construcción la
nueva residencia.



ENMIENDA NÚM. 2319


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 17 Dirección General de Coordinación de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad


Programa: 231F, Otros Servicios sociales del Estado.


Concepto: 46 (nuevo) Ayuntamiento de Valls. Obras de mejora
y rehabilitación de la «Llar social del jubilat».


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros









Página
1782




JUSTIFICACIÓN


Incorporar una partida para adecuar y mejorar la
instalación.



ENMIENDA NÚM. 2320


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17 Dirección General de Coordinación de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad


Programa: 231F, Otros Servicios sociales del Estado.


Concepto: 483 (nuevo) A la Asociación Aspronis.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar una partida para el adecuado funcionamiento de esta
asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual de las
comarcas del Maresme y la Selva.



ENMIENDA NÚM. 2321


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
1783




ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17 Dirección General de Coordinación de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 78 (nuevo) A la Fundación Sagrat Cor de Sarrià
para construcción del centro de desarrollo para niños y adolescentes con
graves discapacidades motrices.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación
Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la
construcción del centro de desarrollo y mejora de la calidad de vida de
niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y otros trastornos
asociados.



ENMIENDA NÚM. 2322


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17 Dirección General de Coordinación de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 450 (nuevo) A la Generalitat de Catalunya, en el
marco del contrato-programa Generalitat-Ajuntament de Barcelona para
convenio personas con discapacidad: servicio de transporte adaptado.


Importe: Se dota por un importe de 2.296,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 2.296,00 miles de euros.









Página
1784




JUSTIFICACIÓN


Cubrir el 85 % del coste anual de dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2323


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad


Concepto: 484. (nuevo) Para subvencionar a las
Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a
financiar Programas de prevención y control del SIDA


Importe: Se dota por importe de 4.152,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 4.152,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar a Programas de Prevención y control
del SIDA que realizan muchas instituciones sin finalidad de lucro.



ENMIENDA NÚM. 2324


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1785




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio 07 Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad


Concepto: 457. (nuevo) A Comunidades Autónomas para toda
clase de gastos, incluso personal, que originen los programas autónomos
derivados del Plan Nacional sobre el SIDA


Importe: Se dota por importe de 4.808,10 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 4.808,10 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar a las Comunidades Autónomas para
programas derivados del Plan Nacional sobre el Sida.



ENMIENDA NÚM. 2325


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26: Ministerio de Sanidad.


Servicio: 04


Programa: 311O


Concepto: 482 Fundación Hospital de la Santa Creu i Sant
Pau


Importe: Se incrementa su dotación en 6.000,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros









Página
1786




JUSTIFICACIÓN


Implantación y desarrollo de las actividades de la oficina
de la Organización Mundial de la Salud en el Recinto Histórico de la
Fundación Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.



ENMIENDA NÚM. 2326


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio 07:


Programa 465A Investigación Sanitaria


Artículo: 445 (Nuevo) A la Universidad de Lleida, para un
proyecto que intensifique la investigación básica y aplicada en el ámbito
biomédico.


Importe: Se dota por importe de 630,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 630,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el programa de
investigación de la Universidad de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 2327


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1787




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26.


Organismo 01:


Programa: 311M


Concepto: 480 (nuevo) Centro de Simulación en Salud
4DHealth en el antiguo hospital de Igualada.


Importe: 1.500 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora 1.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2328


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 22


Programa: 232C


Concepto: 45501 (nuevo) A la Generalitat de Catalunya para
llevar a cabo, en el marco de un convenio de colaboración, programas de
atención psicológica y jurídica a mujeres maltratadas


Importe: Se dota por importe de 130,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 130,00 miles de euros.









Página
1788




JUSTIFICACIÓN


Dotar a la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo, en
el marco del convenio-marco de colaboración, suscrito el 18 de febrero de
1997, programas de atención psicológica y jurídica a mujeres
maltratadas.



ENMIENDA NÚM. 2329


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras
relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 32 Entes Territoriales.


Servicio: 02: SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES.


Programa: 942N


Artículo: 466 Financiación de servicios específicos del
Área Metropolitana de Barcelona (art. 54.3 de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, de Régimen especial de Barcelona)


Importe: Se incrementa su dotación en 4.300,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 4.300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Mantener el importe de 4,30 millones de euros consignados
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de
13 de marzo, de Régimen especial de Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2330


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras
relaciones financieras con entes territoriales.









Página
1789




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 32 Otras relaciones financieras con entes
territoriales


Servicio: 01 Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local. Comunidades Autónomas


Programa: 441 M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Concepto: 45 A comunidades autónomas


Proyecto: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, según
Contrato-Programa suscrito con el Estado, tras tener en cuenta el informe
definitivo de la IGAE de liquidación del Contrato-Programa 2007-2008.


Importe: 18.902,73 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 18.902,73 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
cumplir con los compromisos establecidos en el Contrato-Programa entre la
Generalitat y la AGE.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 44 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 2331


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 11. Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias (Nuevo apartado).


8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias
desde los créditos 32.01.941O.755 «A las CC.AA. de Andalucía, Castilla y
León, Catalunya e Illes Balears, en cumplimiento de lo establecido en
materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía» y
32.01.941O.756 «Para actuaciones









Página
1790




a realizar por la Administración General del Estado
directamente o mediante Convenio, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en la Ley
19/1994», a los correspondientes Departamentos ministeriales.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto mantener la autorización al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin que la
Administración General del Estado de cumplimiento a lo establecido en
materia de inversiones en los Estatutos de Autonomía de Andalucía,
Castilla y León, Catalunya e Illes Balears.



ENMIENDA NÚM. 2332


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO TERCERO.


«Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
se financiarán, con carácter provisional y hasta que no se desarrolle lo
previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con arreglo a los módulos económicos
establecidos en el Anexo IV de la presente Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la
LOE.


Por otra parte, los gastos imputados a esta partida no
dependen directamente del número de alumnos, sino que son gastos fijos
asociados al mantenimiento del aula. Los gastos de luz, calefacción,
limpieza o de conservación del edificio, etc, no dependen del mayor o
menor número de alumnos. Por lo tanto, resulta improcedente la
incorporación de un coeficiente reductor en función del número de
alumnos.



ENMIENDA NÚM. 2333


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO QUINTO.


Las unidades concertadas de Programas de Cualificación
Profesional Inicial, con carácter provisional y hasta que se desarrolle
lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley
Orgánica 2/2006,









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1791




de 3 de mayo, de Educación, se financiarán conforme al
módulo económico establecido en el Anexo IV de la presente Ley como
concierto singular pleno.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de que el módulo se adecue a las necesidades
derivadas de la reforma financiando el coste total de la impartición de
los Programas de Cualificación Profesional Inicial en condiciones de
gratuidad.


Mejora en la redacción dado que los mencionados programas
se insertan dentro de la enseñanza básica y obligatoria y están, por
tanto, sujetos al mandato de gratuidad propio de dichas enseñanzas.



ENMIENDA NÚM. 2334


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO SÉPTIMO.


Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de
competencias educativas, podrán incrementar los módulos establecidos en
el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido por
cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución
de las cuantías de dichos módulos en ninguna de las cantidades en que se
diferencian, fijadas en la presente Ley».


JUSTIFICACIÓN


Dado el carácter básico del módulo y de cada una de sus
partidas, la adecuación de las Comunidades Autónomas sólo puede ser
incrementando su cuantía.



ENMIENDA NÚM. 2335


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO OCTAVO.


Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad
desde el 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de la fecha en que se
firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a
cada nivel educativo en los centros concertados, si bien las
Administraciones educativas deberán aceptar el abono de pagos a cuenta,









Página
1792




tras la solicitud expresa de las organizaciones
empresariales que alcancen, al menos, la representatividad mínima del 50
por ciento, hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán
efecto desde el 1 de enero del año 2012. El componente del módulo
destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de
2012».


JUSTIFICACIÓN


1º) No se puede exigir la unanimidad de todas las
organizaciones empresariales en la petición del pago a cuenta. Los
Convenios Colectivos no requieren la unanimidad sino que basta para su
validez alcanzar la representatividad suficiente (50 %; Art. 89.3
Estatuto de los Trabajadores). Por otra parte, en el Convenio de la
Enseñanza Concertada hay tres organizaciones empresariales legitimadas
para su negociación, una de ellas de ámbito limitado a la Comunidad
Autónoma de Cataluña. En el Convenio de Educación Especial existen
actualmente seis organizaciones empresariales legitimadas. En ambos
casos, las organizaciones empresariales ostentan muy distinta
representatividad en sus respectivos sectores y además propugnan
plataformas salariales muy diferentes en el transcurso de la
negociación.


2º) El abono del salario es una obligación del empresario,
siendo su pago a cuenta un derecho exclusivo del mismo, sin que deban
intervenir en esta decisión las organizaciones sindicales. Esto justifica
la supresión de la consulta a las organizaciones sindicales. En todo
caso, se podría plantear la información previa de la solicitud a estas
organizaciones.


3º) El «pago a cuenta» es un derecho del empresario que
puede ejercitar en cualquier momento. Esta enmienda garantiza dicho
derecho dentro del sistema de pago delegado previsto en la LOE (art.
117.5), donde se reconoce que: «los salarios del personal docente serán
abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en
nombre de la entidad titular del Centro (...). A tal fin, el titular del
Centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a
la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales
modificaciones».



ENMIENDA NÚM. 2336


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De adición.


ADICIONAR un párrafo nuevo a continuación del párrafo
tercero del Apartado Uno del artículo 17 del referido texto.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO NUEVO.


Los Ciclos Formativos (…/…) autorizado.


Los módulos a que hace referencia el párrafo anterior serán
de aplicación a los Centros que impartan estas enseñanzas y que accedan a
su sostenimiento con fondos públicos conforme a lo previsto en la
disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.» Resto
igual.









Página
1793




JUSTIFICACIÓN


Prever la financiación a través de conciertos educativos de
nuevas unidades de Formación Profesional para atender la demanda
creciente de estas enseñanzas.



ENMIENDA NÚM. 2337


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De adición.


ADICIONAR un párrafo nuevo a continuación del párrafo
séptimo del apartado Uno del artículo 17 del referido texto.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO NUEVO.


Las Comunidades Autónomas (…/…) en la presente
Ley.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 117.7 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones
educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados
concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o
para la zona en la que se ubiquen.»


JUSTIFICACIÓN


Traslado de la previsión contenida en el artículo 117.7 de
la LOE.



ENMIENDA NÚM. 2338


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Uno.


ENMIENDA


De adición.


ADICIONAR una frase al final del párrafo noveno del
Apartado Uno del artículo 17 del referido texto.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO UNO. PÁRRAFO NOVENO.


Las cuantías señaladas para salarios del personal docente,
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado
y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que
integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con
lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos, constituyendo un fondo general, de acuerdo con lo previsto en
la letra c) del artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación».









Página
1794




JUSTIFICACIÓN


Concreción de que los «gastos variables» se constituyen
como fondo general y no individualizado por centro, siendo la
distribución entre el personal docente de todos los centros privados
concertados la que se realiza de forma individualizada atendiendo a las
circunstancias que concurran en cada profesor.



ENMIENDA NÚM. 2339


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO DOS.


A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en
las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de
orientación educativa a que se refiere la letra f del artículo 1 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se
realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa
del profesional adecuado a estas funciones, por cada 20 unidades
concertadas en las enseñanzas correspondientes. En el ámbito de sus
competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las
Administraciones Educativas podrán incrementar la financiación de los
servicios de orientación educativa.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la dotación de orientador en Secundaria y
extensión a la Educación Infantil, Educación Primaria y al Bachillerato
de acuerdo con el principio establecido en el artículo 1 de la Ley
2/2006, de 3 de mayo, de Educación de que la orientación educativa y
profesional de los estudiantes, es un medio necesario para el logro de
una formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores. Una jornada completa de orientador
para 25 unidades supone tener un orientador para 750 alumnos (25 unidades
x 30 alumnos/unidad), dotación claramente insuficiente para la
importancia de esta tarea.



ENMIENDA NÚM. 2340


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Tres.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1795




Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO TRES. PÁRRAFO PRIMERO.


La relación profesor/unidad tenida en cuenta para la
fijación de los módulos económicos establecidos en el Anexo IV es la que
se indica en el citado anexo. En el ámbito de sus competencias, las
Administraciones educativas podrán incrementar las relaciones
profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas
de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.»


JUSTIFICACIÓN


Las ratios ya están fijadas y en consecuencia las posibles
modificaciones serán por incremento de la ratio. Por otra parte, es
conveniente que se concrete explícitamente cual es la ratio mínima con
que se debe dotar a toda unidad concertada de acuerdo con los módulos
económicos aprobados en las leyes de Presupuestos Generales del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 2341


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 17. PUNTO TRES. PÁRRAFO SEGUNDO.


No se asumirán los incrementos retributivos, las
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a
superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo IV, salvo su
reconocimiento expreso por parte de la Administración Educativa
competente y su consiguiente consignación presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


Las relaciones profesor aula que incrementen las
Administraciones Educativas deben tener en cuenta la posibilidad de
reducción de jornada lectiva, o al menos estar abierta esta posibilidad.
Por tanto, la efectividad de un acuerdo para reducir jornada lectiva de
los docentes debe quedar abierta.



ENMIENDA NÚM. 2342


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Seis. a.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1796




Redacción que se propone:


«Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos
públicos para sostenimiento de centros concertados.


Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en
concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos
públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos
para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de
enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:


a) Ciclos formativos de grado superior: 36 euros alumno/mes
durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2012.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar dicha cantidad, que no se actualiza desde el
año 1997.



ENMIENDA NÚM. 2343


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Seis. b.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos
públicos para sostenimiento de centros concertados.


Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en
concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos
públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos
para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de
enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:


b) Bachillerato: 36 euros alumno/mes durante diez meses, en
el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2012.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar dicha cantidad, que no se actualiza desde el
año 1997.



ENMIENDA NÚM. 2344


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1797




Redacción que se propone:


«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la
Disposición Adicional vigésima tercera de esta Ley, a la incorporación de
nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para
alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional vigésima
segunda. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de
consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta
del Estatuto Básico del Empleado Público.


Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de
aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de
recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y
otros recursos externos en investigación.»


JUSTIFICACIÓN


La primera enmienda tiene como objetivo que se queden al
margen de manera explícita las limitaciones a la contratación, cuando
esta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de
fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y centros de
investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u
otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias
del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de
recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar
estos fondos de limitaciones.


La enmienda del apartado 2 se realiza puesto que uno de los
objetivos que el Estado y las CCAA se proponen en sus respectivas
políticas económicas, y en el marco de sus competencias, es la
configuración de una nueva economía, más sólida, y que se fundamente en
la potenciación del conocimiento y en la atracción de talento
internacional, debe permitirse que tanto las CCAA como el Estado
mantengan sus propios programas para la captación y la retención de
talento, bien sea en las universidades de su competencia, o en los
centros de investigación incorporados al modelo propio de centros de la
CA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


En Catalunya, las modificaciones que se proponen permitirán
potenciar los actuales programas de fomento ICREA y CERCA en materia de
investigación, ambos prioritarios para el Gobierno de Catalunya, en
atención a sus magníficos resultados y al importante retorno científico
que conllevan. También facilitará la aplicación del Programa Serra Húnter
(2012-2015), en coordinación con las Universidades del sistema
universitario de Catalunya, a los efectos de fomentar la contratación
laboral de PDI altamente cualificado.



ENMIENDA NÚM. 2345


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Uno. 1. «A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en
el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la









Página
1798




Disposición Adicional vigésimo tercera de esta Ley, a la
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores (…)»


JUSTIFICACIÓN


No parece oportuno excepcionar de la reducción de la oferta
de empleo público a las plazas de militares de tropa y marinería.



ENMIENDA NÚM. 2346


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. F.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La limitación del 10 % de reposición de efectivos para la
policía local y para los servicios de extinción de incendios resulta del
todo insuficiente para las necesidades de determinadas poblaciones que
tanto por el volumen de población como por la composición de las
plantillas hace que precisen de unos niveles de reposición más elevados
que el límite establecido. Las características de estas ciudades hacen
que en su gran mayoría gocen de los recursos para poder hacer frente a
estos incrementos. Asimismo existen determinadas ciudades que han firmado
acuerdos con el gobierno mediante los cuales se han comprometido a
aumentar el número de efectivos siendo por todo ello estos incrementos
absolutamente necesarios para poder garantizar la prestación adecuada de
estos servicios.



ENMIENDA NÚM. 2347


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 23. PUNTO Uno. 2. Letra G)


«A las Entidades Locales respecto de las plazas de
destinadas al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia. Siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria
marcado por la legislación vigente, y en especial por el artículo 135 de
la Constitución Española.»









Página
1799




JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales. En su actual redacción
el párrafo F no permitiría incluir entre los ámbitos que pudieran contar
con una tasa de reposición del 10 por ciento a las Diputaciones,
Cabildos, Cabildos y Consejos Insulares que cuentan con servicios propios
de extinción de incendios e incluso podrían albergarse dudas respecto a
los servicios de tal carácter que dependen de consorcios creados al
efecto.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc. resulta con toda claridad que las Entidades
Locales no van a poder garantizar la prestación de dichos servicios y
ello en un contexto que hace más necesario que las Administraciones
Públicas hagan el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual
crisis económica. Siempre dentro del marco de estabilidad económico
presupuestaria marcada por la legislación vigente, y en especial por el
Articulo 135 de la Constitución Española.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2348


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 23. PUNTO Uno. 2. Letra G) (nueva)


G. Asimismo, a las Corporaciones Locales de población
inferior a 20.000 habitantes.»


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales. En su actual redacción
el párrafo F no permitiría incluir entre los ámbitos que pudieran contar
con una tasa de reposición del 10 por ciento a las Diputaciones,
Cabildos, Cabildos y Consejos Insulares que cuentan con servicios propios
de extinción de incendios e incluso podrían albergarse dudas respecto a
los servicios de tal carácter que dependen de consorcios creados al
efecto.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si a la
incertidumbre que pesa sobre el modelo de financiación de las mismas se
añade la imposibilidad de incorporar los efectivos suficientes para el
mantenimiento de servicios esenciales tales como los servicios sociales,
personal de emergencias, etc.









Página
1800




resulta con toda claridad que las Entidades Locales no van
a poder garantizar la prestación de dichos servicios y ello en un
contexto que hace más necesario que las Administraciones Públicas hagan
el mayor esfuerzo para paliar los efectos de la actual crisis económica.
Siempre dentro del marco de estabilidad económico presupuestaria marcada
por la legislación vigente, y en especial por el Articulo 135 de la
Constitución Española.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2349


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Dos. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en los apartados anteriores no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en un 10 por ciento:


(...)


G. A las Administraciones públicas con competencias para la
regulación de su propio modelo de centros y estructuras de investigación,
y a dichos centros y estructuras, en el marco de los programas de
carácter autonómico, estatal o internacional para el fomento de la
excelencia investigadora y de la captación y retención de talento.


H. A las Administraciones públicas y a las universidades de
su competencia, en el marco de los programas de carácter autonómico,
estatal o internacional para el fomento de la captación, retención e
incorporación de talento en la universidad.»


JUSTIFICACIÓN


La primera enmienda tiene como objetivo que se queden al
margen de manera explícita las limitaciones a la contratación, cuando
esta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de
fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y centros de
investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u
otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias
del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de
recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar
estos fondos de limitaciones.


La enmienda del apartado 2 se realiza puesto que uno de los
objetivos que el Estado y las CCAA se proponen en sus respectivas
políticas económicas, y en el marco de sus competencias, es la
configuración de una nueva economía, más sólida, y que se fundamente en
la potenciación del conocimiento y en la atracción de talento
internacional, debe permitirse que tanto las CCAA como el Estado
mantengan sus









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1801




propios programas para la captación y la retención de
talento, bien sea en las universidades de su competencia, o en los
centros de investigación incorporados al modelo propio de centros de la
CA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


En Catalunya, las modificaciones que se proponen permitirán
potenciar los actuales programas de fomento ICREA y CERCA en materia de
investigación, ambos prioritarios para el Gobierno de Catalunya, en
atención a sus magníficos resultados y al importante retorno científico
que conllevan. También facilitará la aplicación del Programa Serra Húnter
(2012-2015), en coordinación con las Universidades del sistema
universitario de Catalunya, a los efectos de fomentar la contratación
laboral de PDI altamente cualificado.



ENMIENDA NÚM. 2350


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2012 a 775.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143A 874 «Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el
artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 910.000 miles de euros a lo
largo del año 2012. Dentro de este límite de 910.000 miles de euros, se
podrán autorizar hasta 625.000 miles de euros en operaciones que por su
carácter no reembolsable conlleven ajuste en el déficit público.


Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, se establecen los siguientes límites anuales:


Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.1.a), b)
c) y d): 625.000 miles de euros.


Para las operaciones a que se refiere el artículo
2.1.e):285.000 miles de euros.


Quedan expresamente excluidas de estas limitaciones las
operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con
cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos
acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda
exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.


Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación.


Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el
artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del
propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de
Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución
de la función que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuar los importes en coherencia con la enmienda
presentada a la aplicación presupuestaria 12.03.143A 874 «Fondo para la
Promoción del Desarrollo (FONPRODE)»










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1802




ENMIENDA NÚM. 2351


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


SUPRIMIR el párrafo 4 del apartado 2 del artículo 57 del
referido texto.


JUSTIFICACIÓN


El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM),
que tiene como objeto promover la internacionalización de la economía y
empresas españolas, y que sustituye y mejora al extinto Fondo de Ayuda al
Desarrollo (FAD), dispone de la posibilidad de aprobar operaciones de
financiación no reembolsable de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización, y con el artículo 21 del Real Decreto 1797/2010, de
30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del FIEM.


Existen una serie de compromisos en firme generados en
2012, derivados del marco presupuestario en el que ha funcionado el
instrumento FIEM desde el 1 de enero de 2012, que es el que concedía la
prórroga para 2012 de la dotación de dicho Fondo para la
Internacionalización de la Empresa recogida en el artículo 56 de la Ley
39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011 (según artículo 134.4 de la Constitución Española y tal y como
refleja el RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público) y que van a derivar en desembolsos derivados de
operaciones no reembolsables.



ENMIENDA NÚM. 2352


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57. Dos.


ENMIENDA


De adición.


ADICIONAR un nuevo párrafo segundo al apartado 2 del
artículo 57del referido texto.


Redacción que se propone:


ARTÍCULO 57. APARTADO 2.


«Dentro de dicho máximo, se podrán autorizar operaciones de
carácter no reembolsable por un importe de hasta 13.000 miles de euros en
el ejercicio 2012, que se financiarán exclusivamente con cargo a los
cobros de intereses que genere el propio Fondo para la
Internacionalización de la Empresa en dicho año 2012.»


JUSTIFICACIÓN


La aprobación de operaciones no reembolsables en el FIEM
es, por las características asociadas a esta tipología de financiación,
esenciales tanto para la construcción de una Cartera FIEM más potente
como para la salida delante de la misma en un contexto en la que la
tendencia es hacia una mayor









Página
1803




autosostenibilidad del propio nuevo instrumento FIEM. Se
debe resaltar que este tipo de operaciones no reembolsables supondrían
poco más del 2,5 % del total de aprobaciones anuales del FIEM


El FIEM es un fondo con ingresos y desembolsos. Los
desembolsos derivados de operaciones no reembolsables no generan ningún
año flujos de salida de recursos superiores a los cobros que se producen
por los intereses aplicados a los beneficiarios de la financiación FIEM
en las operaciones de financiación reembolsable que suponen la parte más
importante del propio FIEM. En este sentido en 2012 existe una estimación
de ingresos por intereses cobrados superior a los 22 millones de euros
que sería notablemente superior al techo que se solicita para operaciones
no reembolsables en 2012.


Se propone financiar estas operaciones no reembolsables
exclusivamente con cargo a los intereses generados por el propio
instrumento, para lo que hay margen más que suficiente. En nuestra
opinión, se eliminaría cualquier impacto negativo sobre el déficit
público.



ENMIENDA NÚM. 2353


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 60 Bis. Reducción por obtención de rendimientos
del trabajo y determinados rendimientos de actividades económicas.


Uno. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 20 Apartado 3 de la Ley
35/2006, que quedará redactado como sigue:


Artículo 20. Apartado 3 Reducción por obtención de
rendimientos del trabajo.


Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan
rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el
rendimiento neto del trabajo en 3.427 euros anuales.


Dicha reducción será de 7.604 euros anuales, para las
personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten
necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.


Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2012 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 32 Apartado 2 Número 1 de la
Ley 35/2006, que quedará redactado como sigue:


Artículo 32. Apartado 2 Número 1: Reducciones.


1. Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número
2.º de este apartado, el rendimiento neto de las actividades económicas
se minorará en las cuantías siguientes:


a. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades
económicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.


b. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades
económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos
el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento
neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.


c. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades
económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas,
distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
2.652 euros anuales.









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1804




Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan
rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades
económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.427
euros anuales.


Dicha reducción será de 7.604 euros anuales, para las
personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad
económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012, no ha contemplado una actualización de los mínimos
personales y familiares y las reducciones aplicables a trabajadores por
cuenta ajena y autónomos. Tomando en consideración lo anterior, y el
hecho de que con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera se ha producido un incremento de la carga tributaria real de
los contribuyentes, se propone la actualización de los importes de las
reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados
rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y
familiares que afecten más directamente a las personas con discapacidad,
por entender que estos contribuyentes deben disponer de más renta
disponible con el fin de que sus necesidades se puedan ver atendidas sin
más dificultades de las que ya, por su situación, se ven obligados a
afrontar.



ENMIENDA NÚM. 2354


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 60 Ter. Actualización de los importes de los
mínimos familiares y de otras cantidades relativas a la aplicación de los
mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, así como de las
normas comunes para la aplicación de los citados mínimos.


Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 58 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 58. Mínimo por descendientes.


1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos
menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad,
siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros, de:


• 1.928 euros anuales por el primero.


• 2.142 euros anuales por el segundo.


• 3.855 euros anuales por el tercero.


• 4.391 euros anuales por el cuarto y siguientes.


A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas
personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento,
en los términos previstos en la legislación civil aplicable.


Entre otros casos, se considerará que conviven con el
contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén
internados en centros especializados.









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2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo
a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.356 euros
anuales. Esta cantidad se incrementará en un 100 %, en caso de que el
descendiente sea una persona con discapacidad, cualquiera que sea su
edad.


En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con
independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se
inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la
inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período
impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa
correspondiente y en los dos siguientes.


Dos. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 59 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 59. Mínimo por ascendientes.


1. El mínimo por ascendientes será de 964 euros anuales,
por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que
sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros.


Entre otros casos, se considerará que conviven con el
contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo,
sean internados en centros especializados.


Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que
se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros
anuales.


Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 60. Mínimo por discapacidad.


El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por
discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de
ascendientes y descendientes.


1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de
2.431 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.390 euros
anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.


Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.431 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o
superior al 65 %.


2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o
descendientes será de 2.431 euros anuales por cada uno de los
descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del
mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean
personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de
7.390 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.


Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.431 euros anuales por cada ascendiente o descendiente
que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o
un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.


(Resto igual)


Cuatro. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo
del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.


Para la determinación del importe de los mínimos a que se
refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta
las siguientes normas:


1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,
respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.









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No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto
grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del
mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no
tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros,
en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.


2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes,
ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que
generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto
con rentas superiores a 1.890 euros.»


JUSTIFICACIÓN.


El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012, no ha contemplado una actualización de los mínimos
personales y familiares y las reducciones aplicables a trabajadores por
cuenta ajena y autónomos. Tomando en consideración lo anterior, y el
hecho de que con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera se ha producido un incremento de la carga tributaria real de
los contribuyentes, se propone la actualización de los importes de las
reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados
rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y
familiares que afecten más directamente a las personas con discapacidad,
por entender que estos contribuyentes deben disponer de más renta
disponible con el fin de que sus necesidades se puedan ver atendidas sin
más dificultades de las que ya, por su situación, se ven obligados a
afrontar.



ENMIENDA NÚM. 2355


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 61.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 61 Bis (Nuevo). Se modifica el Artículo 26.
Apartado 2 Letra a) 1º) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias que queda redactado en los siguientes
términos:


“2. a) 1º) Las cuotas líquidas autonómicas que los
residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma hayan consignado en
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
incluyendo las derivadas de la aplicación del gravamen complementario a
la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los
ejercicios 2012 y 2013, presentada dentro de los plazos establecidos por
la normativa reguladora del Impuesto, minorada en:


— El 50 % de las deducciones por doble
imposición.


— El 50 % de las compensaciones fiscales a que se
refiere la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio.”»









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JUSTIFICACIÓN


Tal y como recogía el Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 2011, la creación del gravamen complementario sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece para
asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit sin que éste esfuerzo
recaiga en los más débiles. En este sentido, la provisión de los
servicios de educación, sanidad y servicios sociales que en gran medida
recae sobre las Comunidades Autónomas exige que los recursos adicionales
aportados por este gravamen se destinen a dichas prestaciones,
garantizando la preservación del Estado de Bienestar.



ENMIENDA NÚM. 2356


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 64.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 64 Bis (NUEVO). Modificación de la deducción por
creación de empleo para trabajadores minusválidos.


Con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la
redacción del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, que quedará redactado del siguiente modo:


«Artículo 41. Deducción por creación de empleo para
trabajadores con discapacidad.


1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000
euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100
contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 del período
inmediatamente anterior.


Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000
euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100
contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100 del período
inmediatamente anterior.


El importe de las deducciones reguladas en los números 1 y
2 anteriores se incrementará en un 100 por 100 en caso de que el sujeto
pasivo sea considerado como empresa de reducida dimensión conforme a lo
previsto en el artículo 108 de esta Ley.


La deducción prevista en el presente artículo no se
computará a los efectos del cálculo del límite previsto en el artículo 44
de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Tras la reforma operada en el año 2006, la Deducción por
Creación de Empleo que se prevé en el artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para trabajadores
minusválidos ha sido uno de los pocos que se ha mantenido tras la
desaparición progresiva de la mayor parte de las deducciones allí
contempladas.









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Esto viene motivado sin duda, por la preocupación del
legislador y su creciente atención hacia el colectivo que conforman las
personas con discapacidad que no hay que olvidar tienen obstáculos de
entrada al mercado laboral en cierta medida superiores a los del resto de
personas que conforman la población en condiciones de acceder al mercado
laboral de nuestro país.


No obstante lo anterior, no hay que olvidar que pese al
mantenimiento de la deducción, ni su importe ni las condiciones para su
aplicación se han visto modificado desde hace varios años, lo que nos
lleva a plantear que, si lo que se quiere en este momento de grave crisis
es incentivar la creación de empleo, como así ha demostrado el legislador
al hilo de la reciente reforma laboral aprobada en Real Decreto-ley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, en la que se han incluido medidas de fomento de la contratación
indefinida, sería no sólo conveniente, sino claramente incentivador, el
que se reformara la deducción con el fin de elevar su importe y modularlo
en función del grado de discapacidad de los trabajadores, así como en
función de la condición o no de empresa de reducida dimensión del sujeto
pasivo.


Asimismo, la propuesta que se realiza parte de la
consideración de que l deducción se puede aplicar sin límite sobre cuota
y una ampliación de su ámbito de aplicación eliminando la necesidad de
que el contrato sea indefinido y a jornada completa.


Además, se propone la eliminación de la incompatibilidad
con la libertad de amortización con creación de empleo que se prevé en el
número 3 de la actual redacción del artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Con esta batería de medidas se fomentará sin duda la
contratación de personas con discapacidad, colectivo con especiales
dificultades de acceso a un mercado laboral, ya de por sí complejo en
estos momentos.



ENMIENDA NÚM. 2357


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. Dos. a.


ENMIENDA


De sustitución.


SUSTITUIR el artículo 105.Dos.Letra a) por una nueva
Disposición Final Vigésima Segunda del referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Vigésima Segunda (nueva).


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible en los siguientes términos:


“A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de
cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o
Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará
a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de
Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible.”»


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado establecen una
reducción de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para
cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano del 27,88 %,
previsión que ha sido objeto de otra enmienda pero que conviene recordar
para justificar que su aplicación junto a









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los requisitos establecidos en el artículo reseñado
supondrían la imposibilidad de la prestación de un servicio de transporte
público urbano en unas condiciones mínimas de cobertura y calidad.


El mantenimiento de la reducción financiera y la exigencia
de los requisitos de acceso a las subvenciones entran en contradicción
con la voluntad del fomento de la sostenibilidad urbana uno de cuyos ejes
es el transporte colectivo urbano como única alternativa al uso del
vehículo privado.


El déficit actual del transporte colectivo urbano estimado
en unos 1.200 millones de euros también se vería incrementado.


Aun compartiendo el espíritu de la Ley de Economía
Sostenible, el mantenimiento de la condición de que la Corporación Local
disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en la actual
situación de crisis financiera, supondría en la práctica una carga
económica inasumible por las Corporaciones Locales que sólo agravaría aún
más su situación, por lo que se propone que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado modifique dicha disposición para que deje de ser una
condición para ser beneficiaria de la subvención.


Por otra parte no debe olvidarse, en coherencia con la
enmienda que se propone sobre «prórroga en la limitación temporal al
recurso al crédito para la financiación de inversiones por las
Corporaciones locales», que cuando se dictó esa limitación en el apartado
dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público» la misma estaba prevista para 2010 y 2011. Sin embargo
posteriormente tal limitación se prorrogó para 2012 y en el presente
Proyecto de Ley se recoge que la vigencia sea indefinida.


En el actual contexto de crisis económica, de limitación
del recurso al crédito, incluido el crédito para inversiones, de escasez
de recursos, la obligación que se establece en el artículo 102 de la Ley
de Economía Sostenible no es realista y condicionar la percepción de la
subvención a cumplir con dicho precepto supone agravar conscientemente la
situación financiera de las Entidades Locales. Por ello se considera
necesario que este tipo de cuestiones sea objeto de estudio y debate en
el seno de la Comisión Nacional de Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 2358


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 112. APARTADO UNO.


En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se
regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al
Concepto 461, al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de
instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el convenio que se
suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa,
del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13,
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la
Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 10.750 miles de euros para la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del
Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.









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Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán
reconocer obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con
cargo al Programa 942N, del Servicio 02, de la Sección 32, Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales, de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 para la financiación de los
servicios específicos del Área Metropolitana de Barcelona. La
contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b del
apartado 1 del artículo 153 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.»


JUSTIFICACIÓN


Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
han venido previendo que, mientras no se creara el Área Metropolitana de
Barcelona por ley del Parlamento de Cataluña, esta aportación se
destinaría a complementar la aportación al Ayuntamiento de Barcelona para
instituciones de amplia proyección y relevancia. El año 2011, una vez
constituida el Área, estos recursos ya no los percibió el Ayuntamiento de
Barcelona, sino que se transfirieron al ente metropolitano.



ENMIENDA NÚM. 2359


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 112.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 112 bis.


Fondo especial de financiación a favor de los municipios de
población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2012, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante. A
los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
certificará la participación en tributos del Estado por habitante
correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los
coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo
anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior
se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en
ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.»









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JUSTIFICACIÓN


Desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007 opera un mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 2360


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Séptima. Creación de Agencias
Estatales.


Durante el ejercicio 2012 no se crearán Agencias Estatales
de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales
para la mejora de los servicios públicos, a excepción de la Agencia
Estatal de Investigación, de acuerdo con la habilitación efectuada al
Gobierno para la creación de dicha Agencia en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los términos
que en la misma se establecen. Los estatutos de la Agencia deberán
garantizar que todas sus funciones de financiación y fomento de
investigación se desarrollen de acuerdo con el modelo Research Council,
estrictamente competitivo y sometido exclusivamente a criterios de
evaluación científica basados en la excelencia y desarrollada por
evaluadores externos con reconocimiento internacional.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de
Investigación y establece que deberá crearla en el plazo máximo de un
año, mediante la aprobación de su estatuto. La demora de este mandato de
las Cortes Generales, puede comportar un grave perjuicio en el ámbito
científico.


Por otro lado, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación ya establece que la creación de dicha Agencia se realizará sin
aumento del gasto público, y no se financiarán con créditos del
presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los límites
que se establezcan mediante Ley de presupuestos generales del Estado.










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ENMIENDA NÚM. 2361


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional décima. Condonación de deudas con la
Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten
las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes
hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un
aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de
la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1995.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta diecisiete años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2011. En la
disposición adicional décima de la LPGE 2012 se amplía el período de
carencia a dieciocho años. Debido al actual escenario económico de las
administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia
financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que por
parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa
deuda. Por todo ello, se propone una condonación total de la deuda
existente con la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 2362


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
duodécima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El apartado de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo al que se refiere la citada disposición es objeto de un recurso de
inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Catalunya. Los
argumentos para la presentación de este recurso, que continúan
manteniendo su vigor, son los siguientes:


a) El precepto se dicta al amparo del artículo 149.1.13 CE,
ordenación general económica, partiendo de la idea que al tratarse de
programas que afectan a más de una CCAA, en virtud de la necesidad de
coordinación de la actividad económica, corresponde a un órgano del
Estado la gestión de dichos programas. Se deja al arbitrio del Estado, de
forma unívoca, decidir cuándo hay necesidad de coordinación.









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b) El diseño y la necesidad de un Sistema Nacional de
Ocupación no implica la atribución de competencias exclusivas al Estado
por si, y el alcance supraterritorial de las competencias no implica que
la titularidad de las competencias autonómicas se tengan que atribuir al
Estado (STC 323/1993, 243/1994 y 106/1995).


c) La sentencia TC 95/2002, ha determinado que esta
competencia no se puede hacer extensiva a incluir cualquier actividad que
tenga relación con la actividad económica, si no regula de manera directa
y significativa la actividad económica general (STC 186/88, 133/97,
112/1995 y 21/1999).



ENMIENDA NÚM. 2363


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Se reduce la plantilla máxima de militares de tropa y
marinería (de 83.000 a 80.000)»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de racionalizar el número de efectivos de las
Fuerzas Armadas.



ENMIENDA NÚM. 2364


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima tercera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Las sociedades mercantiles mayoritarias tienen un
tratamiento diferenciado respecto del resto del sector público,
especialmente respecto de las entidades de derecho público, y esta
diferencia destaca: en su ámbito de actuación, ya que, por ejemplo,
deberían actuar en ámbitos en los que el mercado tiene un rol muy
relevante, en las limitaciones, ya que no pueden ejercer potestades
administrativas ni estar integradas por funcionarios, en la norma de
creación, ya que no necesitan ley de creación o de autorización, sino que
es suficiente con una decisión del Gobierno.


Todo ello hace que algunas de las reglas o limitaciones
adecuadas para las entidades públicas, justificadas por su naturaleza
pública, no sean adecuados para una figura propia del derecho privado,
como es la sociedad mercantil, que deben gozar de la autonomía suficiente
como para justificar su existencia frente a otras alternativas más
rígidas.









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1814




Estas entidades tienen naturaleza jurídico-privada y sus
actividades quedan sujetas al ordenamiento jurídico privado, por lo
tanto, en el tráfico actúan como si de sociedades mercantil privadas se
tratara, es decir, actúan y deben actuar en el mercado de igual manera
que el resto de operadores


Si bien se comprende el sometimiento de las sociedades
mercantiles del sector público, sin excepciones ni privilegios, directos
o indirectos, a las reglas de la libre competencia que rigen el mercado,
también es necesario que no sean sometidas a limitaciones que puedan
perjudicar su posición en el tráfico mercantil de manera que
imposibiliten que suba concurrir en condiciones de igualdad.


La disposición adicional de referencia, que impide que
puedan contratar personal, se convierte en una limitación excesiva que
perjudica, de manera directa y con especial intensidad determinados
sectores, su posición competitiva en el mercado y su eficiencia. Todo lo
anterior sin perjuicio de su sujeción a la normativa vigente en materia
presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación, cuando
se convierta en aplicable. Por todo ello consideramos que debería
suprimirse la mencionada Disposición Adicional.



ENMIENDA NÚM. 2365


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima quinta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional vigésimo quinta. Contratación de
personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en
2012.


Uno. En el año 2012, las fundaciones del sector público y
los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integren el sector público definido en el artículo 22,
apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo
personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2, letras G y
H.


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones
temporales.


Asimismo, los centros y estructuras de investigación podrán
contratar nuevo personal investigador y de apoyo a la investigación, a
los efectos de dar cumplimiento a sus objetivos y alcanzar la masa
investigadora suficiente para ser internacionalmente competitivos. El
total de efectivos de nueva contratación se pondrán en conocimiento de la
Comunidad Autónoma correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda realizada en el artículo 23,
y a los efectos de garantizar el necesario impulso en I+D+i como motor
económico del país, debe garantizarse que los centros y estructuras de
investigación que hayan adoptado la forma jurídica de fundación o
consorcio puedan desarrollar su actividad de investigación contando con
los efectivos necesarios, de acuerdo con la tasa de reposición que el
artículo 23.2 permite.


La adopción de la figura de fundación es frecuente en
centros altamente competitivos, por las ventajas que ofrece y por su
agilidad de gestión. Catalunya ha configurado su propio modelo de centros
(centres de recerca de Catalunya CERCA) y estructuras de investigación
(ICREA) priorizando esta figura jurídica. Por ello son extensibles a esta
enmienda los argumentos esgrimidos en la enmienda al artículo 23. Ello
debe permitir que los centros y las estructuras de investigación no se
vean limitados en la nueva contratación de investigadores y personal de
apoyo, necesarios para continuar ejerciendo sus actividades









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1815




de investigación y poder mantener e incrementar su
competitividad internacional. Poner frenos a la ciencia y a su evolución
en transferencia de conocimiento es poner frenos a las bases de la nueva
economía.



ENMIENDA NÚM. 2366


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar el aplazamiento sin fecha, de lo dispuesto en
la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social. Dicha disposición tiene como finalidad trasladar a la normativa
de la Seguridad Social la recomendación número 13 del Pacto de Toledo, en
relación a la necesidad de mejora de la acción protectora de la pensión
de viudedad en los beneficiarios mayores de 65 años en que esta pensión
sea su principal fuente de ingresos. Al mismo tiempo se mandata al
Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una mayor
progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas hasta un importe equivalente a la pensión mínima de
viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen
exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.



ENMIENDA NÚM. 2367


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El nuevo Govern de la Generalitat se encontró a principios
de 2011, que el año 2010 se había cerrado con un déficit del 4,2 % y que
durante el año 2011 Catalunya cerró con un déficit del 3,72 % y que, en
ese momento, el Gobierno adoptó las medidas pertinentes con tal de
reequilibrar las finanzas y lograr el objetivo de déficit del 1,3 % el
2012.


En ningún momento se advirtió a la Generalitat de Catalunya
de que se estaba incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Tanto es así que, en la «mesa de directores» que se reunió el 6 de mayo
de 2009 se aprobaron los importes que recibiría cada Comunidad Autónoma y
a Catalunya le tocaban 817 mil euros. Después de la tramitación, el
ministerio envió el convenio para que lo firmara el consejero. A pesar de
que se devolvió el convenio firmado, a finales de año se recibió un
informe de la Secretaría de Estado de Hacienda dónde explicaban que, dado
a que el Gobierno de la Generalitat en 2010 no había cumplido con los
objetivos de estabilidad presupuestaria, en virtud de una disposición
adicional de la Ley









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1816




estatal de presupuestos 2011, y, por lo tanto, no procedía
la signatura del convenio por parte del Ministerio porque cofinanciar
proyectos de la Generalitat conllevaría el incremento del déficit de la
Generalitat de Catalunya.


A pesar de la reducción del déficit durante 2011, por parte
de Catalunya, el Gobierno ha logrado, además de reducir el déficit,
continuar dando ayudas para la promoción del sector comercial, que se
ajusten a las iniciativas establecidas en el Plan de Mejora de la
Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012. Considerando que
estas ayudas, a día de hoy, están totalmente pagadas, no se podría
considerar que la cofinanciación incremente el déficit de la Comunidad
Autónoma de Catalunya y, por lo tanto, debe tenerse en cuenta aquellas
Comunidades Autónomas que han reducido su déficit durante el año
2011.



ENMIENDA NÚM. 2368


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésima. Suscripción de convenios
con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad
presupuestaria.


Uno. A partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el
31 de diciembre de 2012, la suscripción de convenios por parte de
cualquiera de los sujetos que conforman el sector público estatal al que
se refiere el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, con la administración de una Comunidad Autónoma o los
entes dependientes y vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo
de estabilidad presupuestaria para los ejercicios 2010 o 2011, cuando
aquéllos, impliquen un compromiso de realización de gastos por parte de
la Comunidad Autónoma, precisarán con carácter previo a su autorización
informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


La Disposición tiene la finalidad de evitar mayores gastos
y déficits a las CCAA, por lo que conviene clarificar que los convenios o
subvenciones que afectan negativamente al déficit son los que suponen una
aportación de la Comunidad Autónoma.


Y en segundo lugar, para reducir el impacto negativo de
esta medida en el cumplimiento del objetivo de déficit, dado que la no
suscripción de convenios puede suponer un mayor riesgo de incumplimiento
del objetivo de déficit.



ENMIENDA NÚM. 2369


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima. Cinco. Letra nueva.









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1817




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada la Secretaria de Estado de Administraciones
Públicas, deberá tener en cuenta entre otros criterios:


a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad establecido. En el caso del apartado
dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la advertencia
respecto del objetivo.


b) Las causas de dicha desviación.


c) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública de la
Comunidad Autónoma que se pudiera derivar del convenio, así como el
objeto del mismo.


e) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito
considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A
estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector
I+D+i.»


JUSTIFICACIÓN


Considerar la I+D+i como un sector prioritario y
estratégico a los efectos de la recuperación económica, y el cambio de
modelo económico impulsado por la sociedad del conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 2370


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«En cualquier caso se excepcionan del procedimiento
establecido en esta disposición los fondos FEDER para investigación.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar la pérdida de recursos europeos destinados a
investigación.



ENMIENDA NÚM. 2371


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima quinta.









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1818




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésimo Quinta: Apoyo financiero a
las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.


Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicas que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2012 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.


El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio que
otorgó en su día el préstamo o anticipo al que hace referencia el párrafo
anterior, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones públicas, con arreglo a las siguientes condiciones:


(…)


4. Deberán aportarse las garantías bancarias que en cada
caso se determinaron en las respectivas convocatorias.


5. En el caso de entidades del sector público, la operación
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca. Se considera que la entidad pertenece a la
Administración que ostenta la mayoría de derechos de voto y capacidad
decisoria y de control sobre la entidad.


En cualquier caso, se concederá la prórroga solicitada
cuando la entidad promotora haya adoptado un plan de viabilidad
económico-financiera que haya recibido la aprobación de la respectiva
Comunidad Autónoma, a la que corresponderá efectuar el seguimiento del
mismo y, en su caso, adoptar medidas de apoyo, inspección y control, de
acuerdo con la normativa vigente.


Mediante resolución del órgano competente del Ministerio
que otorgó en su día el préstamo o anticipo podrán dictarse las
instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de dicha
disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Los parques científico-tecnológicos son agentes
estratégicos en la transferencia del conocimiento y en el impulso de la
innovación. Es indudable su potencial, por eso, deberían apoyarse a
aquellos parques que han recibido importantes aportaciones con cargo a
los presupuestos públicos. En este sentido, cuando la situación
financiera del parque requiera una revisión y replanteamiento para
asegurar su viabilidad, debería aprobarse un plan económico- financiero
con esta finalidad, que si recibe la aprobación de la CCAA, la cual
también efectuaría su seguimiento y control, debería comportar en todo
caso la prórroga de sus obligaciones de pago, en los términos de esta
disposición, puesto que en ocasiones dichas prórrogas pueden ser
indispensables para la ejecución del plan de viabilidad y reflotamiento
del parque.



ENMIENDA NÚM. 2372


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima sexta.


ENMIENDA


De adición.









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1819




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésima. Seis.


Lo establecido en los apartados anteriores de la presente
Disposición Adicional no será de aplicación a aquellas Comunidades
Autónomas que durante el ejercicio correspondiente al año 2011 hayan
adoptado medidas para dar cumplimiento al objetivo de estabilidad
presupuestaria mencionado en el apartado Uno anterior y en consecuencia
hayan podido reducir el déficit presupuestario durante el mencionado
ejercicio.»


JUSTIFICACIÓN


Cataluña ha reducido su déficit durante el ejercicio 2011
gracias a la relación de medidas que han sido adoptadas por su Gobierno,
siendo la primera CCCAA del Estado en adoptar medidas a los efectos de
dar cumplimiento a los requisitos de estabilidad presupuestaria.


Junto a esta reducción del déficit conseguido se han
otorgado diferentes planes de ayuda (siempre en el marco previsto en los
convenios o acuerdos con el Gobierno) para la promoción de diversos
sectores. En consecuencia ha resultado compatible la reducción del
déficit con la continua activación de estas ayudas.


El hecho de que se imponga la autorización preceptiva por
parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la
suscripción de convenios entre cualquiera de los sujetos que conforma el
Sector Público estatal y la Comunidad Autónoma impediría que se llevasen
a cabo las actuaciones de promoción y ayuda que en la actualidad se están
llevando y que han venido siendo compatibles con la reducción del
déficit.


Por todo ello se considera idóneo adicionar un nuevo
apartado a los efectos de garantizar que las CCCAA que hayan impuesto
medidas y reduzcan su déficit puedan continuar con la actividad habitual
en la suscripción de convenios que mencionados en la Disposición
Adicional.



ENMIENDA NÚM. 2373


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima octava.


ENMIENDA


De sustitución.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésima octava. Extracoste de
generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular.


Uno. El porcentaje correspondiente al ejercicio 2011 al que
se refiere el párrafo segundo de la Disposición adicional primera
«Financiación del extracoste de generación en el régimen insular y
extrapeninsular» del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que
se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el
bono social, será del 17 %.


Dos. En cualquier caso, la cuantía máxima que por dicha
compensación se asumirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
del ejercicio 2012 será la consignada en la partida presupuestaria
20.18.425A.748 «A la Comisión Nacional de Energía (CNE) para atender el
extracoste de generación al que se refiere la Disposición Adicional 1.ª
del Real Decreto Ley 6/2009” por importe de 256.400,00 miles de
euros.»









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1820




JUSTIFICACIÓN


La previsión presupuestaria debe adecuarse a lo establecido
en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de
abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético
y se aprueba el bono social, y a lo dispuesto en el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, e incorporar la partida presupuestaria correspondiente para
atender el porcentaje del extracoste de generación insular y
extrapeninsular del año 2011 establecido en las citadas
disposiciones.


De lo contrario, las cantidades que no se compensen a
través de los Presupuestos Generales del Estado serán financiadas, en
virtud del citado Real Decreto Ley 6/2009, a través de un incremento de
los peajes eléctricos a sufragar por los consumidores, o en su defecto
con un mayor déficit de tarifas, superando los límites fijados en el RDL
6/2009, y modificados posteriormente por el RDL 14/2010 (1.500 M¤ en
2012, y suficiencia tarifaria en 2013, déficit 0), ya que dichos límites
fueron establecidos asumiendo el traslado progresivo a los Presupuestos
Generales del extracoste de generación insular y peninsular, y no su
financiación con cargo a los peajes.


En particular, la suspensión del mecanismo de compensación
con cargo a los Presupuestos de 2012 del extracoste de generación insular
y extrapeninsular correspondiente a 2011, incrementará en 256 M¤ los
costes del sistema eléctrico a ser financiados con cargo a los peajes
eléctricos del año 2012.


De continuar con la no financiación de este extracoste con
cargo a los Presupuestos Generales, los peajes eléctricos del 2012
tendrán que financiar igualmente la totalidad del extracoste de
generación insular y extrapeninsular del año 2012 (1.895 M¤), frente a
los 473 M¤ previstos en las Ordenes de peajes, es decir 1.422 M¤
adicionales, que impedirán, salvo incrementos importantes de las tarifas,
el cumplimiento del déficit. Y así sucesivamente en los años posteriores
ya que la normativa contempla que a partir de 2013 el 100 % del
extracoste de generación insular y extrapeninsular se financie con cargo
a los Presupuestos Generales.



ENMIENDA NÚM. 2374


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Permitir que el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial
cumpla con su cometido y desarrolle sus objetivos sin restricciones que
supongan un impedimento.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.









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1821




ENMIENDA NÚM. 2375


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 14: Ministerio de Defensa


Servicio 01


Programa 121M


Artículo: 486 Fondo de reconocimiento de servicios
prestados en el territorio de Ifni-Sahara.


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar adecuadamente este fondo.



ENMIENDA NÚM. 2376


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 16: Ministerio del Interior


Servicios 03: D.G. Policía


Programa 132 A. Seguridad Ciudadana.


Concepto: 630 (nuevo) Inversiones para adecuar el
funcionamiento y la organización de los centros de internamiento de
extranjeros al nuevo Reglamento.


Importe: Se dota por importe de 20.000 miles de euros.









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1822




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicha actuación.



ENMIENDA NÚM. 2377


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 40 D.G. de Ferrocarriles


Programa: 453 A Infraestructura del transporte
ferroviario


Concepto: 61 Desmantelamiento de las vías a su paso por
Salou.


Importe: Se aumenta en 1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2378


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1823




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 40 D.G. de Ferrocarriles


Programa: 453 A Infraestructura del transporte
ferroviario


Concepto: 60 Construcción de una Estación compartida Salou-
Port Aventura.


Importe: Se aumenta en 4.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 4.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2379


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 40 D.G. de Ferrocarriles


Programa: 453 A Infraestructura del transporte
ferroviario


Concepto: 60 Construcción de un ramal que conecte Salou con
la red ferroviaria del Corredor, con el correspondiente ramal hacia la
estación intermodal de l’aeroport de Reus.


Importe: Se aumenta en 5.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros









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1824




JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2380


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11


Programa: 337B


Concepto: 76746 A l’Ajuntament de Calella para
adecuación y mejora de la Fàbrica Llobet-Guri


Importe: Se incrementa su dotación en 50 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 50 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Aumentar la dotación del proyecto de referencia desde
50.000 hasta 100.000 euros, que es la cantidad prevista para este año
para proceder al acondicionamiento y mejora de la Fàbrica Llobet.



ENMIENDA NÚM. 2381


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11









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1825




Programa: 337B


Concepto: 76 (nuevo) A l’Ajuntament de Calella para
la creación del Museu del Turisme.


Importe: Se incrementa su dotación en 70 miles euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 70 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2382


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11


Programa: 337B


Concepto: 76 (nuevo) A l’Ajuntament de Calella para
el acondicionamiento y mejora de la Balaustrada del Passeig de Manuel
Puigvert.


Importe: Se incrementa su dotación en 60 mil euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 510


Importe: Se minora en 60 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










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1826




ENMIENDA NÚM. 2383


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19


Servicio: 01


Programa 000x.


Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 100 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106 Consejo superior de deportes


Programa 336A: Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto... (nuevo). A l’Ajuntament de de Calella
para la realización de la prueba deportiva Challenge Costa Barcelona.


Importe: Se dota por importe de 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1827




ENMIENDA NÚM. 2384


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11 Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337C Protección del Patrimonio Histórico


Concepto: 76


Proyecto: (nuevo) «Obras de rehabilitación y reparación de
la Torre de l’Església de Sant Jaume en el municipio Sant Pol de
Mar».


Importe: Se dota por importe de 70,80 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 70,80 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La solicitud de inclusión de este proyecto en el Proyecto
de Ley de presupuestos generales del Estado es para poder hacer frente a
las obras de rehabilitación y reparación de la Torre de l’Església
de Sant Jaume del municipio en Sant Pol de Mar.



ENMIENDA NÚM. 2385


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 324N Apoyo a otras actividades escolares









Página
1828




Artículo: 486 A las federaciones y confederaciones de
asociaciones de padres de alumnos en que éstas se integren


Importe: Se incrementa su dotación en 1,84 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1,84 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para que se mantenga en su integridad la cuantía recibida
en 2011por parte de CONCAPA y CEAPA, en al menos la misma cuantía que han
venido recibiendo durante los últimos veinte años, para poder seguir
prestando su labor de representación, participación y formación de las
familias españolas.



ENMIENDA NÚM. 2386


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Culutra y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros









Página
1829




ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 201


Programa: 335B


Concepto: 75005 (Nuevo) A la Fundación Privada Teatre
Manlleu para las obras de remodelación.


Importe: Se dota en 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2387


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Culutra y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 250 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 250 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.









Página
1830




Programa: 335 B, Teatro.


Concepto: 76 A l’Ajuntament de de Sant Feliu de
Pallerols para el proyecto de rehabilitación del antiguo teatro
«Esbart».


Importe: Se incrementa su dotación en 250 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2388


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Culutra y
Deporte.


Servicio: 01


Programa: 000 X, Transferencias internas.


Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música


Importe: Se incrementa su dotación en 80 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 80 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 80 miles de euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11


Programa: 337B


Concepto: 760 (Nuevo) Para la restauración del órgano
histórico Pau Casals del Vendrell (Tarragona).


Importe: Se dota en 80 miles de euros









Página
1831




JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2389


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación


De modificación


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456 D Actuación en la costa.


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Soterramiento del
tramo bajo de la Rambla dels Vinyals, en Cabrera de Mar.»


Importe: Se dota por importe de 2.700 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 2.700 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2390


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.









Página
1832




Programa: 456 D Actuación en la costa.


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Ampliación y
Adecuación del Passeig Marítim en Montgat»


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2391


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456 D Actuación en la costa.


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Passeig Marítim en
Pineda de Mar»


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia










Página
1833




ENMIENDA NÚM. 2392


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456 D Actuación en la costa.


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Proyecto de inversión número: (nuevo) «Reparación y
mantenimiento de los camins de ronda en mal estado en el Port de la Selva
y en otras poblaciones costeras catalanas»


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 400 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para mejorar los caminos
de ronda como los de Llançà, Port de la Selva, Cadaqués, etc.



ENMIENDA NÚM. 2393


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456 D Actuación en la costa.









Página
1834




Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Construcción
aparcamiento soterrado en el paseo marítimo de Lloret de Mar»


Importe: Se dota por importe de 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2394


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456 D Actuación en la costa.


Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Proyecto de
recuperación del litoral y del ecosistema de las dunas en la platja de
Castelló d’Empúries dentro de los Aiguamolls de l’Empordà
»


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.










Página
1835




ENMIENDA NÚM. 2395


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal.


Programa: 456 D Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 60 Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados
al uso general


Proyecto de inversión número: «Via Verda del camí fluvial
de la Tordera, que uniría el Montseny con el mar»


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2396


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Servicio: 06 Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal.









Página
1836




Programa: 456 D Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 60 Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados
al uso general


Proyecto de inversión número: «Via Verda para unir Ripoll
con Olot»


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2397


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Servicio: 04


Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua


Proyecto de inversión número: 761 (Nuevo) «Construcción de
una Depuradora y colectores en Tivissa (Ribera
d’Ebre-Tarragona)»


Importe: Se dota por importe de 1.751,71 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31


Servicio/Organismo: 02


Programa: 929 M


Concepto: 510


Importe: Se minora en 1.751,71 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1837




ENMIENDA NÚM. 2398


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15 Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
igualdad.


Programa: 000X, Transferencias internas.


Concepto: 424 Al IMSERSO para el cumplimiento de sus
fines


Importe: Se incrementa su dotación en 27.968.180 miles de
euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 510


Importe: Se minora en 27.968.180 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Sanidad y Política Social a
la Seguridad Social destinado al IMSERSO.


Importe: 27.968.180 miles de euros


ALTA EN GASTOS DEL IMSERSO


Área: 3 Servicios Sociales.


Concepto: 226 Conciertos de servicios sociales con medios
ajenos con entidades privadas


Importe: Se incrementa su dotación en 27.968.180 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Para que el programa de Turismo Social tenga la misma
dotación presupuestaria que en el ejercicio 2011.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 67 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.-—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.









Página
1838




ENMIENDA NÚM. 2399


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la Disposición Adicional Cuadragésima
«Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de Dependencia», para mantener el Nivel
Conveniado de financiación del Sistema de Atención a la Dependencia por
considerar que los recursos que las Comunidades Autónomas reciben a
través de este nivel, resultan del todo imprescindibles para poder
atender a los usuarios del sistema.



ENMIENDA NÚM. 2400


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima tercera.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Financiación
de la formación profesional para el empleo.


Cinco. (nuevo apartado). No obstante lo previsto en el
párrafo primero del apartado Tres de la presente disposición, el
Gobierno, durante el segundo trimestre del ejercicio presupuestario 2012,
procederá a transferir adicionalmente a las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de formación continua los fondos no
territorializados a fin de que desarrollen la gestión y actuaciones de
formación continua para trabajadores ocupados en sus respectivos
territorios. Dicha asignación adicional se realizará de forma
proporcional al peso que represente la población ocupada en cada una de
ellas.


En caso de producirse remanentes no gastados al final de
cada ejercicio presupuestario, dicho remanente incrementará las
dotaciones presupuestarias del ejercicio siguiente al objeto de
garantizar que las cuotas sociales recaudadas con dicha finalidad, en
todo caso, serán destinadas a financiar acciones de formación
continua».


JUSTIFICACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias del
Tribunal Constitucional de abril y octubre de 2002 y de septiembre de
2004, en las que reconoce la necesaria territorialización de los fondos
destinados a la formación continua de los trabajadores, es necesario
proceder de forma urgente a la transferencia a las Comunidades Autónomas
con competencias en la materia.









Página
1839




El segundo párrafo trata de garantizar que las cuotas
sociales recaudadas en concepto de formación continua no van a destinarse
a otros objetivos, como ha ocurrido en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2401


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima quinta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la proposición no de ley aprobada por la
Comisión de Empleo y Seguridad, en su sesión del pasado día 27 de marzo,
y de la enmienda formulada a la Sección 19 de este Proyecto de Ley, debe
suprimirse la Disposición Adicional que deja sin efecto en 2012 lo
previsto en el artículo 2.ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.


En la actual coyuntura, es necesario seguir apoyando las
políticas de integración que desarrollan las administraciones locales
para conseguir la cohesión social, especialmente en aquellos municipios
que concentran mayor población inmigrante, reforzar el apoyo económico a
las mismas y evitar conflictos sociales y la exclusión de los colectivos
más vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 2402


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima novena.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Cuadragésima novena. Anticipos de la liquidación
definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del
Estado del año 2010 y posteriores.


Uno. En el año 2012, con cargo al crédito que se dote en la
Sección 36, Servicio 21, Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades
Locales por participación en los ingresos del Estado, Concepto 468,
relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones
derivadas del nuevo sistema de financiación, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas anticipará el 50 por ciento del importe
estimado de la liquidación definitiva de la participación de las
Entidades locales en tributos del Estado del año 2010 que, en su caso,
resulte a favor de dichas entidades, siempre que, a la fecha de
publicación de esta Ley, no se les esté aplicando la retención a la que
se refiere el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible. El citado anticipo se materializará dentro del plazo de un
mes desde la mencionada fecha. La diferencia entre el importe de la
liquidación definitiva y este anticipo se abonará íntegramente en el
ejercicio 2012.»









Página
1840




JUSTIFICACIÓN


La DA 49a establece que «en el año 2012, el MINHAP
anticipará el 50 % del importe estimado de la liquidación definitiva que,
en su caso, resulte a favor de dichas entidades […] El citado
anticipo se materializará dentro del plazo de un mes desde la mencionada
fecha.». Garantizar en el articulado que el importe restante se abonará
también en el ejercicio 2012.



ENMIENDA NÚM. 2403


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Quincuagésima Primera: Actividades
prioritarias de mecenazgo.


7ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos
de las nanotecnologías, la salud (…), realizados por las entidades
que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a propuesta del Ministerio de Economía y
Competitividad o a propuesta de la Comunidad Autónoma con competencias
sobre las mismas.


8ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de
la cultura científica y de la innovación, llevada a cabo por la Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología, u otras entidades que puedan
recibir fondos de mecenazgos para la divulgación científica propuestas
por el Ministerio de Economía y Competitividad o por Comunidades
Autónomas con competencias en la materia.»


JUSTIFICACIÓN


La consideración de actividades prioritarias de mecenazgo
conlleva unos beneficios que pueden actuar como importantes estímulos a
la financiación privada, y puesto que las CCAA ostentan competencias en
I+D+I y aprueban sus propios programas en estos ámbitos, se considera
importante que corresponda a las mismas efectuar la propuesta de las
entidades que en el ejercicio 2012 gozarán de dicha consideración de ahí,
la modificación del Apartado. Uno Número 7ª.


La modificación del apartado Uno Número 8ª se realiza ya
que dicha ampliación permitiría que otras entidades que desarrollan
actividades análogas, centradas en la divulgación científica, reciban el
mismo trato que la FECYT, como sería el caso de la FICSR en
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2404


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima primera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1841




Redacción que se propone:


Disposición Adicional Quincuagésima:


PRIMERA:


«10º. Los programas de actuación en materia de inserción
laboral de personas con discapacidad para la ejecución de la Estrategia
Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad, y que
se ejecuten dentro del Programa Operativo Plurirregional del FSE de Lucha
contra la Discriminación 2007-2013.»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de involucrar la creación de empleo para este
colectivo.



ENMIENDA NÚM. 2405


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima primera. Uno del referido texto.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Quincuagésima primera: Actividades
prioritarias de mecenazgo en I+D+i.


10º. Los fondos de capital por el Estado o las Comunidades
Autónomas, dotados con aportaciones públicas y privadas, que tengan como
objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación
de excelencia en la frontera del conocimiento.»


JUSTIFICACIÓN


La investigación de frontera ha recibido un importante
impulso en los últimos años, y ha permitido que centros, estructuras y
equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el
reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico
actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la
implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España
o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación. La creación
de fondos sin personalidad jurídica por el Estado y las CCAA con un buen
régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante
contribución.



ENMIENDA NÚM. 2406


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima segunda.


ENMIENDA


De modificación.









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1842




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima segunda. Beneficios
fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Natación Barcelona
2013


Uno. La celebración del Mundial de Natación tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de junio de 2012 a 31 de junio de
2014.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende la corrección de lo que se considera un error
en el plazo de duración del programa de apoyo ya que el Mundial de
Natación se celebra en junio del 2013, y para poder financiar el evento
se requiere un plazo mayor de un año y medio para compensar las
inversiones de los patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 2407


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima Tercera. Beneficios
fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World
Capital.


Uno. La celebración de «Barcelona Mobile World Capital»,
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de
2018.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Al citado órgano le será de aplicación el régimen previsto
en los artículos 5 a 15 de la citada Ley 49/2002. Asimismo, el citado
órgano será considerado entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos
previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley
49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.









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1843




No obstante, no resultará de aplicación en ningún caso la
limitación del 90 % recogida en el segundo párrafo del número Primero del
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.


Seis. Las personas jurídicas y sus establecimientos
permanentes que organicen o desarrollen las actividades en que se
concreten los planes y programas del evento estarán exentas del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las
rentas obtenidas durante la celebración del evento y en la medida en que
estén directamente relacionadas con el evento. A estos efectos no se
entenderán obtenidas en España, entre otras, las rentas obtenidas por la
entidad organizadora del evento derivadas de la cesión de la marca Mobile
World Capital ni las rentas derivadas de la designación de Barcelona como
sede del evento.


Asimismo, a la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation le resultará de aplicación el régimen previsto en los
artículos 5 a 15 de la citada Ley 49/2002. La citada Fundación tendrá la
consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a efectos de lo
previsto en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley
49/2002.


Siete. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 119 bis
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten
o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de
operaciones relacionadas con la celebración de la Mobile World Capital en
Barcelona.


Los empresarios o profesionales no establecidos en
territorio de aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas
como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la
Mobile World Capital en Barcelona tendrán derecho a la devolución de
dichas cuotas en los plazos y con las formalidades previstas en la
normativa aplicable.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la industria de las comunicaciones móviles (Mobile
World Capital), se pretende aprovechar al máximo los incentivos fiscales
que ofrece la Ley 49/2002. Dado que los entes organizadores de dicho
acontecimiento, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation y
el correspondiente Consorcio («órgano competente»), son también entes
públicos, se considera la necesidad de que les aplique la Ley
49/2002.


Por otra parte, con motivo de este acontecimiento de
excepcional interés público resulta necesario dotar de seguridad jurídica
a las partes del contrato en que se designa a la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la telefónica móvil.



ENMIENDA NÚM. 2408


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima Cuarta. Beneficios
fiscales aplicables a la celebración de la “3ª edición de la
Barcelona World Race”.»


…/…


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 15 de septiembre de 2012 hasta el 14 de
septiembre de 2015.»









Página
1844




JUSTIFICACIÓN


La regata tienen su salida el 31 de diciembre de 2014 y
finaliza en mayo de 2015, iniciándose los preparativos de la misma a
partir de septiembre de 2012.



ENMIENDA NÚM. 2409


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima novena. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima novena bis (Nueva):
Beneficios fiscales aplicables a la celebración del 50º Aniversario del
Festival de la Porta Ferrada de Sant Feliu de Guixols.


Uno. La celebración del 50º Aniversario del Festival de la
Porta Ferrada de Sant Feliu de Guixols tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de
2012.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


Obtener una mejor financiación de patrocinio de las
empresas privadas por la vía de los incentivos fiscales para el Festival
de la Porta Ferrada de Sant Feliu de Guixols (Girona) que en este año
2012 llega a su 50 aniversario, siendo el festival más antiguo en activo
de Catalunya que llega a esta meta.


En sus 50 años de existencia ha sido gestionado por
diversas entidades culturales y turísticas del municipio, iniciativa
privada y actualmente por la administración municipal.


Su carácter multidisciplinar y de apoyo a la creación y
producción artística lo hace abrazar un amplio sector de público e
interés profesional y de medios.


Dada la repercusión alcanzada por su programación, supone
una proyección internacional de la ciudad y de su entorno, impulsando el
turismo cultural.










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1845




ENMIENDA NÚM. 2410


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima segunda.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El artículo 149.1.18 de la Constitución española, determina
la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de
sus funcionarios.


A su vez, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece
que corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de función
pública: a) la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del
personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre
la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto
en la letra b), b) la competencia compartida para el desarrollo de los
principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y la
pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y
los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de
las administraciones públicas, c) la competencia exclusiva en materia de
personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo
a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la
formación de este personal. Hay que tener presente que la adecuación de
este precepto en la Constitución española ha sido corroborada por la
Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio.


Por lo que respecta a la distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de función pública,
reiterada jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en el sentido
siguiente:


«En materia de Función Pública al Estado le corresponde, en
virtud del artículo 149.1.18 CE, establece las bases del régimen
estatutario de los Funcionarios Públicos, expresiones que, empleada por
los arts. 103.3 y 149.1.18 CE, debe entenderse referida a los
Funcionarios de Todas las Administraciones públicas, incluyendo
materialmente en su ámbito, «en principio, la normación relativa a la
adquisición y pérdida de la condición de funcionario, a las condiciones
de promocionar de la carrera administrativa y a las situaciones que en
ésta puedan darse, en los derechos y deberes y responsabilidad de los
funcionarios y a su apoyo y régimen disciplinario, así como la creación e
integración, en su caso, de cuerpos y escalas funcionariales y el modo de
provisión de puestos de trabajo en el Servicio de las Administraciones
Públicas».


Precisamente, teniendo en cuenta esta normativa y su
interpretación por parte del Tribunal Constitucional, la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto básico del empleado público-EBEP-establece las
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en
su ámbito de aplicación, entre el que se encuentran las administraciones
de las comunidades autónomas.


Refiriéndose a la jornada de trabajo de los funcionarios
públicos, el artículo 47 del EBEP dispone textualmente: «Las
Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las
especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo
puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial».


Por consiguiente, consideramos que la redacción propuesta
por la DA 72 ª del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012 invade las competencias propias de la Generalidad de
Cataluña sobre el régimen estatutario del personal a su servicio y sobre
el que hace referencia a la ordenación y a la organización de la función
pública de la Administración de la Generalidad.


Si bien el artículo 149.1.18 otorga al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos, la determinación de la jornada y el horario
constituye una clara manifestación de la potestad de autoorganización de
cada administración pública, y por ello se ha considerado una materia
excluida de las bases del régimen estatutario reservado al Estado.









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1846




Asimismo, consideramos que la regulación de la jornada
general de trabajo en el Sector Público no se puede efectuar mediante una
disposición adicional del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012. Se trata de una materia que no puede ser
regulada por la ley de presupuestos anual, según los límites que ha
impuesto el Tribunal Constitucional al contenido de las leyes de
presupuestos y tampoco es un contenido eventual que tenga relación con
los ingresos, habilitaciones y gastos como para incluirse en los
mismos.


Por todo ello, consideramos que la regulación contenida en
la DA 72 ª del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012, modifica las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos, contraviniendo lo dispuesto sobre la jornada de
trabajo de los funcionarios públicos, el artículo 47 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y sobrepasa los
límites que el Tribunal Constitucional ha impuesto respecto al contenido
de estas normas.



ENMIENDA NÚM. 2411


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Prórroga del
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.


Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, la
aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley
10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del
empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo
previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero,
de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas, a los
trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y
requisitos establecidos en dicho Real Decreto-ley.


Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las
personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por
extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido
entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2012,
ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo
y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo
establecidos en la Ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios,
incluidas sus prórrogas.


No podrán acogerse a este programa las personas que
hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de
protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o
pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo en los términos
establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su
prórroga, contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de
26 de agosto, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la
renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o
el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales
del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.»


JUSTIFICACIÓN


Ampliar la prórroga prevista hasta el 31 de diciembre de
2012 en lugar de hasta el mes de agosto.










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1847




ENMIENDA NÚM. 2412


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima quinta.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Septuagésima Quinta: Asignación de
cantidades a fines sociales.


«El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por
ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que
manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2012 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2014,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2013 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.


El Estado regulará el objeto y la finalidad de las ayudas,
su modalidad técnica, las personas beneficiarias y los requisitos
esenciales de acceso. Las Comunidades Autónomas que lo requieran podrán
llevar a cabo la gestión y, más concretamente, la tramitación, resolución
y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento
correspondiente a todos estos aspectos.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a la sentencia estimatoria de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta del Tribunal Supremo ante
el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra
la Orden TAS/592/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las
bases y se convocan subvenciones para la realización de programas de
cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria
del IRPF.



ENMIENDA NÚM. 2413


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Destino del superávit
presupuestario en lo relativo a corporaciones locales.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
Orgánica X/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y en lo relativo a las Corporaciones Locales,


a) se entenderá el concepto de superávit presupuestario en
los términos establecidos en el sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales (SEC 95).









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1848




b) se entenderá que dicho artículo afecta exclusivamente a
aquellas Corporaciones Locales que no cumplan los límites de
endeudamiento legalmente establecidos.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el destino del superávit presupuestario,
artículo 32, establecido en la ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera en lo relativo a las Corporaciones Locales.



ENMIENDA NÚM. 2414


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): aplicación de la regla de
gasto en lo relativo a corporaciones locales.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley
Orgánica X/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y en lo relativo a las Corporaciones Locales,


a) se entenderá que dicho artículo afecta exclusivamente a
aquellas Corporaciones Locales que no cumplan los límites de
endeudamiento legalmente establecidos.


b) se entenderá por ingresos el cómputo global del total de
ingresos de la Corporación Local.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar la aplicación de la regla del gasto, artículo
12.5, establecido en la ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera en lo relativo a las Corporaciones Locales.



ENMIENDA NÚM. 2415


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Creación de un fondo para
la valorización y transferencia del conocimiento.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una









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1849




partida específica. Deberá destinarse al fomento de la
transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter
competitivo. La aportación a dicho fondo en el presente ejercicio
presupuestario será de 50 millones de euros.»


JUSTIFICACIÓN


La valorización y transferencia del conocimiento debe ser
un objetivo en política de I+D+i. La Ley de Presupuestos Generales del
Estado no puede descuidar la importante misión en el actual momento
económico de fomentarla. Una aportación inicial de 50 millones de euros
permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin
perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros.



ENMIENDA NÚM. 2416


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva): Habilitación en materia de
Accesibilidad Universal.


«Se autoriza al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(Imserso) a formalizar anualmente un Convenio Marco de Colaboración con
la Fundación ONCE, para el desarrollo del Programa de Accesibilidad
Universal. Este Convenio Marco se articulará a través de convenios
singulares con otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, que
participarán en régimen de concurrencia competitiva, garantizando el
respeto a los principios de publicidad, objetividad, transparencia e
igualdad.


La participación económica del Imserso para el desarrollo
del programa de Accesibilidad Universal se fijará anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El Imserso y la Fundación ONCE han mantenido un nivel de
colaboración, técnica y financiera, en los últimos años para desarrollar
conjuntamente el Programa de Accesibilidad Universal. Dicha colaboración
se ha articulado a través de Convenios Marco de carácter anual o
plurianual. Los resultados obtenidos a través de esta experiencia
aconsejan continuar formalizando nuevos instrumentos de colaboración en
años sucesivos.


Además, en el presupuesto de gastos y dotaciones del
Imserso existe dentro del Programa 31.31: Prestaciones económicas,
recuperadoras y accesibilidad universal, la aplicación 760: Convenios
Corporaciones Locales Accesibilidad, que es la aplicación presupuestaria
destinada a la participación financiera del Imserso en el Convenio Marco.
Para el año 2012 existe en esta aplicación un crédito de 2.000.000,00
¤.


También mencionar que la Resolución aprobada por la
Comisión Mixta de las Cortes para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en relación al informe de fiscalización de la aplicación de los
fondos públicos destinados por el Imserso a la financiación de programas
de accesibilidad durante el período 2001-2003 (Núm. Expte. Congreso:
251/144 y Núm Expte. Senado: 771/136), en su sesión del día 27 de
noviembre de 2007, insta al Gobierno a: «dotar al programa de un marco
normativo adecuado de carácter especial y rango suficiente».










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ENMIENDA NÚM. 2417


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva):


En tanto no se dé cumplimento a lo establecido en la
Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades (LOU), las Administraciones públicas y las
universidades de su competencia, podrán diseñar programas específicos de
efectivos de Personal Docente Investigador (PDI), funcionario y
contratado, en función de las necesidades de la programación académica, y
a los efectos de facilitar la renovación de este colectivo, atendiendo a
la edad y a los años de servicio prestado. La jubilación voluntaria sólo
podrá incentivarse, con carácter excepcional, de acuerdo con la normativa
vigente, y exclusivamente a los efectos de reducir costes y facilitar el
equilibrio presupuestario, sin que el incentivo tenga carácter periódico.
En cualquier caso, dichos programas incentivados deben acreditar una
reducción constante significativa de los gastos de PDI con cargo a los
presupuestos de la CCAA.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 67 Del Estatuto Básico del Empleado Público que
está referido a la jubilación, determina que «procederá la jubilación
voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna
los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad
Social que le sea aplicable» y en el segundo párrafo «por Ley de las
Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la
planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones
especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales» Estas condiciones
deben establecerse por Ley y contribuir al equilibrio presupuestario y a
la reducción de costes de personal del sector público.


El Proyecto de Estatuto del PDI que debía regular aspectos
relativos a la jubilación voluntaria no ha prosperado, y tampoco se ha
presentado por el Gobierno al Congreso, tal como disponen la adicional
sexta del EBEP, un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la
jubilación de los funcionarios, y también la disposición adicional
vigésimo tercera de la LOU, modificada por la LOMLOU, que establece que
«el Estado, las CCAA y las universidades promoverán, en el marco del
estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados
sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados
colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción
paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la
jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades. El
Estatuto del PDI previsto en la Disposición Adicional Sexta desarrollará
la jubilación voluntaria».


La CCAA debe poder adoptar, con respecto de las
universidades de su competencia, las medidas de racionalización y
reequilibrio presupuestario que considere necesarias y que resulten
eficientes y la incentivación de jubilaciones si se emplea correctamente
puede ser un potente instrumento.



ENMIENDA NÚM. 2418


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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1851




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Compatibilidad
retributiva


La Comunidad Autónoma podrá excepcionar de las limitaciones
retributivas para desempeñar los puestos de trabajo en el sector público,
establecidas en la legislación vigente, con relación al personal
investigador de los centros de investigación de su competencia, y al
personal docente e investigador contratado por las universidades de su
competencia, siempre que ambos puestos estén únicamente destinados a
actividades de investigación, de dirección del centro, o de docencia.
Dicha excepción debe responder al interés público de promover y
garantizar los criterios de competitividad y excelencia y de permitir la
captación de talento investigador internacional.»


JUSTIFICACIÓN


A pesar de que las últimas modificaciones legales relativas
al régimen de incompatibilidad en I+D+i han abierto notablemente las
puertas a la movilidad real y a la posibilidad de captación de talento,
queda pendiente permitir una excepción, por la CCAA correspondiente, a
las restricciones de las retribuciones en los puestos públicos, de modo
que puedan superar las actualmente establecidas por la Ley de
incompatibilidades aplicable al sector público.



ENMIENDA NÚM. 2419


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva):


1. Las partidas económicas destinadas a programas de
fomento de la investigación en los presupuestos generales del Estado,
deberán distribuirse de manera competitiva.


2. Excepcionalmente, las entidades (públicas y privadas)
cuyo objeto o actividad sea la investigación, que reciban aportaciones
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las entidades
integradas en su sector público, ya sea mediante subvenciones directas o
nominativas o por cualquier otro instrumento que no incorpore un
procedimiento competitivo abierto a la concurrencia, deberán someterse a
una evaluación externa de acuerdo con los métodos y criterios de
evaluación científica considerados internacionalmente, en periodos
máximos de 5 años. El resultado de dicha evaluación deberá ponerse en
conocimiento del Ministerio competente en materia de investigación, y, en
el caso de ser negativa, podrá comportar la imposibilidad de recibir
nuevas aportaciones directas, sin perjuicio de que el ministerio
competente proponga justificadamente una moratoria en casos excepcionales
y hasta que la entidad se someta a una nueva evaluación.»


JUSTIFICACIÓN


En el actual momento de restricciones presupuestarias debe
garantizarse que los fondos públicos en investigación se distribuyan
siguiendo las buenas prácticas internacionales, de manera competitiva.









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1852




Solamente podremos garantizar que dichos fondos escasos se
distribuyen bien si se hace siguiendo procedimientos de competencia y
concurrencia competitiva. Por otro lado, debe evitarse que las
aportaciones públicas directas se destinen a entidades que no dispongan
de las suficientes garantías de solvencia científica.



ENMIENDA NÚM. 2420


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva):


Uno. La Administración del Estado traspasará a la Comunidad
Autónoma de Catalunya las funciones en materia de investigación y
desarrollo científico y tecnológico, e innovación, según está previsto en
el Estatuto de Autonomía de Catalunya. Por esta disposición, corresponde
a Catalunya ejercer en plenitud sus funciones, con competencia exclusiva
en materia de investigación científica y tecnológica, coordinando las
actividades que dependen de la misma e interviniendo en la promoción o
fomento de su interés.


Dos. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Catalunya las
funciones correspondientes a la investigación y desarrollo científico y
técnico e innovación por lo que, en consecuencia, la Comunidad Autónoma
asume, en particular y dentro de su ámbito territorial, las siguientes
funciones:


a) La ordenación, planificación, promoción y fomento de la
investigación y desarrollo científico y tecnológico, industrial o de
cualquier otra índole, e innovación en el ámbito de las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma de Catalunya.


b) La elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y
control de programas y proyectos de investigación, desarrollo e
innovación.


c) La coordinación de las actividades de investigación y
desarrollo científico y tecnológico e innovación que se realicen en el
ámbito de Catalunya, sin perjuicio de las facultades que corresponden a
la Administración del Estado.


Tres. Mediante el oportuno convenio entre ambas
Administraciones se establecerá el régimen de funcionamiento de dicho
traspaso y se fijará el coste total anual a nivel estatal asociado al
traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplir lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2421


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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1853




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Condonación de la deuda de
los parques científicos.


Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas a condonar hasta el 33 % de las deudas contraídas por los
parques científicos, con la Administración Central, y en particular con
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por los préstamos
o anticipos concedidos en virtud de convocatorias ministeriales
realizadas entre los años 2000 y 2010, en aquellos casos en los que la
situación financiera que les impide cumplir con las correspondientes
obligaciones de pago.»


JUSTIFICACIÓN


Los créditos otorgados por el MINCINN a parques de
universidades catalanas y a centros CERCA durante dicho período ascienden
a 445 millones de euros. Hasta el momento, sólo se han retornado 64
millones de euros y la deuda viva es de 377 millones de euros. Estos
parques y centros han sido instrumentales en la trayectoria que ha
llevado a Catalunya a ocupar una posición de liderazgo en ciencia e
innovación en España y en el sur de Europa, tanto por el valor intrínseco
de los proyectos que representan y los activos que contienen, como por su
papel clave en la transferencia de conocimiento, que permite erigir la
ciencia en motor transformador de la social. Sería un error obviar que el
endeudamiento que actualmente tienen la casi totalidad de los parques
científicos podría convertirse en factor de riesgo para estos proyectos
exitosos de conexión entre la investigación y la empresa. Por este
motivo, esta enmienda tiene como objeto proponer la condonación de una
parte de la deuda, con el fin que los proyectos sean viables. No hay que
olvidar, que en caso contrario, la administración se arriesga a un
concurso de acreedores.



ENMIENDA NÚM. 2422


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Creación de un fondo para
la investigación científica.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la investigación, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en una partida específica. Deberá destinarse al
fomento de la investigación, mediante convocatorias abiertas y de
carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia
científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de
una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos.
La aportación a dicho fondo en el presente ejercicio presupuestario será
de 0,1 % del PIB.»


JUSTIFICACIÓN


La minoración de los fondos para la Investigación
Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado
para el conjunto de las CCAA genera una gran preocupación y alarma entre
la









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1854




comunidad científica, y no sólo en la nacional. Este
decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel
alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las
Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en
investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se
considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los
presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación
competitiva de la investigación de frontera.


En el ejercicio 2012, los fondos quedan dotados con la
mitad o menos de los recursos inicialmente presupuestados el 2011,
pasando de 340 millones el 2011 a escasos 150 para el 2012. Por su lado,
el Programa de estabilización e intensificación de la Investigación
destinado a las CCAA experimenta igualmente una rebaja importante, en
concreto un 26 % menos en relación al año anterior y pasa de 7,55
millones a 5,55. Se mantiene en la misma dotación que el presupuesto
aprobado el 2011, el Fondo Estratégico para Infraestructuras científicas
y tecnológicas, dotado con 0,71 millones de euros.


Además, esta dotación de fondos sería coherente con las
demandas efectuadas por las distintas asociaciones y sociedades
científicas, las cuales, muy preocupadas por el futuro de la ciencia en
nuestro país, proponen, entre otras medidas, mantener la media de
inversión pública en I+D+i realizada a lo largo de los 5 últimos años,
con el objetivo de recuperar la inversión de 2009 al final de la actual
legislatura, reforzar la financiación del Plan Nacional a fin de asegurar
la estabilidad de grupos de investigación e infraestructuras científicas,
priorizando el capital humano y mantener la dotación presupuestaria del
Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial con el fin de mejorar la
capacidad innovadora y competitividad del sector privado y asegurar una
mayor tasa de retorno de los Programas Europeos.


Resumidamente, mediante la propuesta de este Fondo se
persigue que el Estado alcance el nivel de esfuerzo en inversión pública
en investigación que ya efectúa Catalunya, en el marco de un modelo
competitivo que fomente la excelencia científica.



ENMIENDA NÚM. 2423


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Beneficios fiscales
aplicables al evento «2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea»


Uno. La celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración de este programa de apoyo a este
acontecimiento será desde 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2014.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un
Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de
la citada Ley 49/2002 de 23 de diciembre.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
una adecuada preparación y desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y
concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará
por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de
esta disposición adicional.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.









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1855




No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de
patrocinio por los esponsores o patrocinadores a la entidad organizadora
de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea», que tengan la
consideración de comunicación y publicidad de proyección plurianual, se
tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo
párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.»


JUSTIFICACIÓN


La celebración durante el trienio 2012-2014 de una serie de
planes y programas relacionados con los buenos hábitos alimentarios y la
dieta mediterránea en particular y la clausura del acontecimiento «2014
Año Internacional de la Dieta Mediterránea».en marzo de 2014 resulta de
especial interés público en distintos niveles:


SOCIAL


1. Situará el país en el mapa alimentario global.


2. Supondrá un proyecto tractor para la promoción hábitos
de alimentación saludables


3. Fomentará la colaboración entre la industria privada y
la universidad y centros tecnológicos, y el retorno de
investigadores.


4. Desarrollará nuevos hábitos de alimentación que
redundarán en el bienestar de las personas y en un ahorro en el coste
sanitario.


MEDIOAMBIENTAL


5. Por los beneficios que aportará al sector primario
español.


6. Por la promoción de una agricultura sostenible
respetando el medioambiente.


7. Por las nuevas aportaciones de valor de carácter
científico en el sector agroalimentario.


CULTURAL


8. Socializar el estilo de vida y cultura mediterránea,
acercarlo a la gente, especialmente los más jóvenes, mediante programas
educativos que despierten inquietudes y fomenten buenas prácticas
alimentarias.


9. Ilusionar a todo el país reafirmando la bondad de la
alimentación española creando una marca de proyección internacional.


Extender el Patrocinio desde lo puramente deportivo o
religioso-cultural, a eventos medioambientales y culturales que suponen
avances radicales para el bienestar de toda la sociedad y ayudan a
mejorar nuestra economía.



ENMIENDA NÚM. 2424


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone


«Disposición Adicional (Nueva). Excepciones a la oferta de
empleo público en materia de seguridad


No obstante lo previsto en el artículo 23,
excepcionalmente, y por motivos fundados en la necesidad de mantener la
seguridad ciudadana y la capacidad de respuesta frente a situaciones de
emergencia,









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1856




aquellos municipios que liquidaron el ejercicio 2011 con
resultado de ahorro neto positivo y remanente de tesorería para gastos
generales positivo, podrán convocar plazas de la policía local y de los
servicios de prevención y extinción de incendios de conformidad con su
oferta pública de empleo, sin que les sea de aplicación el límite del
diez por ciento de la tasa de reposición establecido en el número Uno,
apartado 2, del artículo 23 de esta Ley. La eventual adopción de esta
medida requerirá en todo caso la correspondiente justificación y que no
se comprometa el objetivo de ahorro neto positivo para el ejercicio
2012.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el número actual de efectivos de las plantillas
de la Guardia Urbana y del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento (SPEIS) para hacer frente a las necesidades de
seguridad y emergencias de la ciudad de Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2425


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva). Contrato de servicios con
la Agencia EFE.


El importe de la renovación del contrato de servicios con
la Agencia EFE para el año 2012 será equivalente a 43.484.850,00 ¤.»


JUSTIFICACIÓN


Dotar adecuadamente a la Agencia EFE para el ejercicio de
sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 2426


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva).


Durante el ejercicio de 2012, se procederá a abonar al
Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo
104 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el importe correspondiente a
la recaudación en concepto de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los ordenes civil y









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1857




contencioso-administrativo regulada en el artículo 35 de la
Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas y de
orden social para el año 2003, desde la fecha de su efectiva
aplicación.


Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los
créditos presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los
presupuestos generales del Estado para 2012».


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en
materia de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia debe entenderse que figura la capacidad la
recaudación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los ordenes civil y contencioso-administrativo regulada en el artículo 35
de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas
y de orden social para el año 2003, debe destinarse a la financiación de
los gastos propios correspondientes a los servicios traspasados.
Asimismo, el artículo 104 del Estatut de Catalunya prevé la competencia
de la Generalitat de Catalunya en la gestión, liquidación y recaudación
de las tasas judiciales.


De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los
créditos necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros
que resulten desde su aprobación.



ENMIENDA NÚM. 2427


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva). Modificación del artículo
11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.


Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que queda redactado
del siguiente modo:


Cuando el beneficiario sea una comarca, o una entidad
supramunicipal tendrán también la consideración de beneficiario, siempre
que en la solicitud de subvención no se indique lo contrario, todos los
organismos municipales o miembros asociados integrantes de la comarca o
entidad supramunicipal que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta del primero.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar la redacción del artículo 11.2 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, reconociendo en el
caso de que el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica que
a su vez sea una entidad supramunicipal, que los miembros u organismos
municipales asociados integrantes de la entidad supramunicipal tendrán
también la consideración de beneficiarios, siempre que se comprometan o
efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero










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ENMIENDA NÚM. 2428


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva)


Durante el ejercicio de 2012, se procederá a abonar al
Gobierno de la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente a los
ingresos financieros producidos por los depósitos y consignaciones
judiciales en su ámbito territorial, de conformidad con lo previsto en el
artículo 104 de su Estatuto, desde la fecha de efectividad de los
traspasos de las competencias en materia de medios materiales y
económicos al servicio de la administración de justicia.


Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los
créditos presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los
Presupuestos Generales del Estado para 2012».


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en
materia de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia debe entenderse que figura la capacidad para
regular la adjudicación y sobre la gestión de los depósitos y
consignaciones en su ámbito. En este sentido el Congreso de los Diputados
instó al Gobierno, en el Debate de Política General sobre el Estado de la
Nación de 1998, a reconocer a las Comunidades Autónomas su capacidad para
regular la adjudicación y para gestionar los Depósitos y Consignaciones
Judiciales en su ámbito. Asimismo, el artículo 104 del Estatut de
Catalunya prevé la competencia de la Generalitat de Catalunya en la
participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones
judiciales.


De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los
créditos necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros
que los depósitos y consignaciones han devengado desde la fecha de
efectividad de los traspasos.


En el caso de Cataluña se estima que el importe de los
ingresos financieros correspondientes al periodo que va desde los
traspasos de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia de la Generalidad de Cataluña hasta el año
2003 inclusive ascendía a 156.263,15 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2429


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1859




Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva)


Disposición adicional XXX. Establecimiento de la Oficina
Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud.


El Gobierno promoverá el establecimiento de una Oficina
técnica de la Organización Mundial de la Salud (en adelante «OMS»),
Oficina Regional para Europa (en adelante «OMS/EUR») en España con sede
en Barcelona, de acuerdo con el documento del Comité Regional de la OMS
(EUR/RC56/R3) sobre el «Futuro de la Oficina Regional para Europa de la
OMS».


JUSTIFICACIÓN


El Estado Español y la Organización Mundial de la Salud,
Oficina Regional para Europa, de acuerdo con el Convenio Marco de
promoción de la cooperación entre España y la Organización Mundial de la
Salud, firmado el 12 de septiembre de 2001, con el objetivo de promover
la salud en todas las regiones del mundo, tienen previsto crear en
España, con sede en Barcelona, una oficina técnica de la Organización
Mundial de la Salud, llamada Oficina de Barcelona de la Organización
Mundial de la Salud, oficina Regional para Europa (en adelante «la
Oficina»), siguiendo el mismo modelo de las otras tres oficinas
existentes en la región europea de la OMS.


La creación de la Oficina se llevaría a cabo de acuerdo con
las directrices del documento del Comité Regional de la OMS (EUR/RC56/R3)
sobre el «Futuro de la Oficina Regional para Europa de la OMS». Este
documento contempla reforzar los sistemas sanitarios como una de las seis
orientaciones estratégicas de la OMS/EURO como prioridad en su tarea
hasta el año 2020. El mecanismo para apoyar la estrategia europea para
«Adaptar los servicios a las nuevas necesidades» (documentos EUR/RC50/R5
y EUR/RC56/R3) incluye el apoyo de la Estrategia por parte de los estados
miembros de la OMS y se instaba al Director de servicios para que adopte
las medidas necesarias para movilizar los recursos financieros y humanos
para su implementación.


El reparto del presupuesto anual de la Oficina correrá a
cargo por parte del Estado Español, con la aportación del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Administración de la
Generalitat de Cataluña a cargo de sus Presupuestos de gastos.


Los beneficios de la creación de la Oficina en España con
sede en Barcelona, van asociados a las competencias de la propia Oficina,
como son el desarrollo de los sistemas de salud, las políticas y sistemas
sanitarios nacionales y subnacionales y en las políticas sanitarias
euromediterráneas. Estas competencias son elementos favorables al
establecimiento de la Oficina en Barcelona, dada la existencia de la sede
de la Unión para el Mediterráneo en la misma ciudad.



ENMIENDA NÚM. 2430


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva)


Disposición adicional XXXX. Aportación de fondos finalistas
para proyectos del ámbito de la salud


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
dotará los fondos necesarios para la continuidad de los proyectos de
Estrategias de Salud, Plan Nacional sobre Drogas y Programas de
prevención del VIH/









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1860




sida, reduciéndolos como máximo en el mismo porcentaje en
que se vea reducido el presupuesto global de dicho Ministerio.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el
2012 reduce de forma importante e incluso elimina algunos fondos con
fines finalistas que durante años han recibido las Comunidades Autónomas
para el impulso de proyectos con gran impacto en la salud de la personas,
en la mejora de los servicios sanitarios, en la prevención, tratamiento y
reducción de daños en usuarios de drogodependencias, así como en la
prevención de la infección por el VIH y la asistencia a las personas
afectadas.


Debido al actual escenario económico de las
administraciones autonómicas, resultará imposible que éstas puedan
financiar dichos proyectos con lo que estaría en riesgo extremo su
continuidad. Por todo ello, se propone una reconsideración de los
importes destinados a los fondos de:


— Estrategias de Salud


— Plan Nacional sobre Drogas


Programas de prevención del VIH/sida.



ENMIENDA NÚM. 2431


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva)


Disposición Adicional Nueva. Régimen fiscal de las
transmisiones de fincas rústicas o elementos patrimoniales propiedad de
pequeñas y medianas empresas consideradas explotaciones asociativas
prioritarias realizadas como consecuencia de procesos de
expropiación.


La renta positiva que se obtenga en las transmisiones de
fincas rústicas o elementos patrimoniales, como consecuencia de un
proceso de expropiación, cuya titularidad ostenten pequeñas y medianas
empresas consideradas como explotaciones asociativas prioritarias no se
integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si el
importe obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones
establecidas en el art. 42 de esta ley. Esta exclusión se basa en lo
establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de
diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la
producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento
(CE) nª 70/2001 (DOUE L358 de 16 de diciembre de 2006).»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de conseguir la exención para las cantidades
recibidas por titulares de explotaciones agrarias que tengan la
calificación de pequeñas y medianas empresas y que tengan a su vez la
consideración de explotaciones agrarias prioritarias en procesos de
expropiación. Actualmente tan solo se permite el diferir los impuestos en
los supuestos de reinversión, que es una forma de pagar poco a poco el
impuesto, pero en el fondo es pagando.









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1861




Dicha exención es posible para las pequeñas y medianas
empresas en base a lo establecido, para las inversiones en compra de
tierras (artículo 4) y para los requisitos generales de exención
(artículo 3) y transparencia y control (artículo 20), en el Reglamento
(CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las
pequeñas y medianas dedicadas a la producción de productos agrícolas.



ENMIENDA NÚM. 2432


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva)


Disposición adicional nueva: Subprograma 2 – 412D
Sanidad de la producción agrícola.


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.»


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.



ENMIENDA NÚM. 2433


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1862




Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva): Modificación del artículo
20.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía


«2. La liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia
Global de cada Comunidad Autónoma se determinará por la diferencia entre
el valor definitivo del Fondo en el año (x), resultante de la aplicación
del cociente entre el ITE definitivo en el año (x) y el ITE del año base
debidamente homogeneizados, y el importe de las entregas a cuenta
percibidas calculadas con el ITE provisional. En el supuesto de que dicha
liquidación sea a favor del Estado se ingresará en el presupuesto de
ingresos del Estado mediante compensación. Si la liquidación es a favor
de la Comunidad Autónoma se aplicará al crédito correspondiente de la
Sección 32.


A los efectos anteriores, el ITE está constituido por la
recaudación estatal en el ejercicio, excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas, por IRPF, IVA y los Impuestos
Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas
Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco. El ITE
correspondiente al ejercicio 2012 incluirá los ingresos derivados de la
declaración tributaria especial regulada por la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.»


JUSTIFICACIÓN


La declaración tributaria especial supondrá un incremento
de los ingresos del Estado en concepto de rendas no declaradas que
hubiesen tenido que tributar por los diferentes conceptos tributarios que
integran el ITE.



ENMIENDA NÚM. 2434


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva)


«El Estado se compromete a establecer una dotación de 759
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmarán un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral
Generalitat–Estado el 29 de julio de 2011, con relación al
cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada
en la Comisión Bilateral Generalitat – Estado.










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1863




ENMIENDA NÚM. 2435


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva)


«El Estado se compromete a establecer una dotación de 211
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat
– Estado.



ENMIENDA NÚM. 2436


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva)


«Para el cumplimiento de la Disposición Adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el importe
de las inversiones en infraestructuras a Catalunya a efectuar en el año
2012 en 872 millones de euros. Este incremento de inversiones se podrá
efectuar a través de inversiones reales en infraestructuras o a través de
transferencias de capital a la Generalitat o a entes locales de
Catalunya.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplir la Disposición Adicional tercera del Estatuto en la
previsiones presupuestarias de 2012. Según la metodología acordada, en
cumplimento de dicha disposición adicional, las inversiones en
infraestructuras en Catalunya deberían ser de 2.355 millones de euros,
mientras que las dotaciones efectivamente destinadas a Catalunya suman un
total de 1.483 millones de euros, por lo tanto el importe diferencial es
de 872 millones de euros.










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1864




ENMIENDA NÚM. 2437


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva)


Modificación del art. 1º del Real Decreto Legislativo
1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en
materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, que
quedará redactado como sigue:


«1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con
la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de
crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito»:


a) Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual
recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión
temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la
obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la
concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.


b) Toda empresa o cualquier otra persona jurídica, distinta
de la recogida en el párrafo a) anterior que emita medios de pago en
forma de dinero electrónico.


2. Se conceptúan entidades de crédito:


a) El Instituto de Crédito Oficial.


b) Los Bancos.


c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de
Cajas de Ahorros.


d) Las Cooperativas de Crédito.


e) Los Establecimientos Financieros de Crédito.


f) Los Institutos Financieros de crédito, dependientes de
las Comunidades Autónomas, clasificados por el Banco de España como
«Institución Financiera No Monetaria.»


JUSTIFICACIÓN


La definición de «entidad de crédito» fue establecida por
el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se
adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al
ordenamiento jurídico de la Unión Europea, si bien dicha definición ha
ido perfilándose en el tiempo por sucesivas modificaciones, la última de
ellas por la Ley 21/2011, de 26 de julio, que excluye de la consideración
de entidad de crédito a las entidades de dinero electrónico.


El Instituto Catalán de Finanzas (ICF) tiene por finalidad
aportar financiación al tejido empresarial Catalán (especialmente a PIMES
y autónomos) con el objetivo de contribuir a la reactivación económica de
Cataluña.


Desde el año 2010 el Banco de España reconoce al ICF como
Institución Financiera No Monetaria dependiente de la Comunidad Autónoma
de Cataluña (punto 1.2.1.9.2.9 de la clasificación) en la sectorización
que aquél hace de la economía española. (Se adjunta como anexo la
clasificación que hace el Banco de España).


Por otro lado, IGAE y Eurostat, durante el 2011,
confirmaron el reconocimiento de la actividad del crediticia del ICF, con
procesos y condiciones de concesión de crédito equiparables a Entidades









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1865




Financieras, con Órganos de Gobierno Independientes, y por
tanto como Organismo excluido del perímetro de consolidación de la
Comunidad Autónoma, según la normativa SEC-95.


La clasificación del ICF como «entidad de crédito»
implicaría el cumplimiento de la normativa sobre entidades de crédito de
carácter general, sin excepciones tanto a nivel español como de UE, en
cuanto a solvencia, concentración de riesgos, intervención y
disciplina.


El ICF solicita que se modifique el citado Real Decreto de
manera que recoja la realidad del sistema financiero español actual, para
formar parte de la política monetaria del Sistema, en el que se incluyen,
entre otros los Bancos, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito,
el ICO y los Establecimientos Financieros de Crédito.


La propuesta de modificación, se limitaría a incluir en el
«Artículo 1. Definición de citado real Decreto» a las Entidades
Financieras, no monetarias, dependientes de Comunidades Autónomas,
reconocidas como tales por el Banco de España.


El ICF, como «Entidad de Crédito» quedaría sujeto a toda la
normativa de carácter general, al igual que otros Establecimientos de
Crédito y el ICO, en cuanto a la regulación de grandes riesgos, en la
regulación general de solvencia, y no podrá captar financiación en forma
de depósitos del público en general.


El Instituto, en la actualidad, a pesar de su estructura y
gestión, está sometido al régimen fiscal general, lo cual genera
confusión en la interpretación de la fiscalidad aplicable. El cambio
normativo propuesto permitiría equiparar ese régimen tributario al que
aplican las entidades de crédito, poniendo al mismo nivel fiscal todas
las entidades crediticias que operan en el sistema financiero
español.



ENMIENDA NÚM. 2438


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva)


Modificación del artículo 22 i del artículo 24 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que quedarían redactados de la
manera siguiente:


«Artículo 22. De la iniciativa legislativa del
Gobierno.


2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a
que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o
ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente
anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes
sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto
por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así
como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que
dará lugar y un análisis/informe coste-beneficio en todos aquellos
proyectos de inversión que tengan impacto en las finanzas públicas. En
todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la
Secretaría General Técnica.


Artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los
reglamentos.


1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al
siguiente procedimiento:


a. La iniciación del procedimiento de elaboración de un
reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante
la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un









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1866




informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como
una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará
lugar, así como un análisis/informe coste-beneficio en todos aquellos
proyectos de inversión que tengan impacto en las finanzas públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El actual contexto en el que operan las administraciones
públicas se caracteriza por un elevado nivel de exigencia por parte de
los ciudadanos, los agentes económicos y las instituciones
supranacionales. Por una parte, demandan más y mejores servicios públicos
y, de la otra, también imponen fuertes requerimientos en términos de
transparencia y rendición de cuentas, así como de estabilidad y
sostenibilidad presupuestaria. En este sentido, el nivel de calidad del
gasto público, entendida ésta como la preocupación por el volumen y por
los resultados alcanzados con los recursos gastados, se convierte en una
cuestión que tiene que presidir cualquier proceso de decisión de la
acción de las administraciones públicas.


En este sentido, y sin perjuicio de que precise una memoria
económica, en la elaboración de proyectos normativos, la introducción de
un informe coste-beneficio tiene el objetivo de informar sobre cuál es el
mejor uso de los recursos limitados disponibles para la maximización de
los beneficios sociales de la intervención pública. Hace falta, por lo
tanto, disponer de mecanismos de evaluación rigurosos de las
intervenciones públicas que permitan conseguir una eficiencia mayor en la
utilización de éstos, garantizar la equidad social y territorial y
posibilitar la transparencia de los procesos de decisión, entre otros
motivos.



ENMIENDA NÚM. 2439


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva): Se añade dos nuevos números
al artículo 91 apartado 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) con la siguiente redacción:


«Artículo 91. Apartado 2. Número 4 y 5 (nuevo).


4. Los transportes de viajeros y sus equipajes, de los
programas de vacaciones para la tercera edad organizados por una entidad
pública.


5. Los alojamientos facilitados por hoteles y
establecimientos afines, a los programas de vacaciones para la tercera
edad organizados por una entidad pública.»


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda tiene por objetivo aplicar el tipo
impositivo del IVA super-reducido a los programas de vacaciones para la
tercera edad organizados por el IMSERSO y por otras entidades públicas en
el contexto de la Unión Europea.


Estos programas constituyen un elemento muy positivo para
el mantenimiento activo de personas de la tercera edad y un instrumento
que a su vez permite prorrogar la temporada de actividades turísticas de
múltiples establecimientos, lo cual revierte en el mantenimiento del
empleo y la competitividad del sector. Por este motivo se considera que
la aplicación selectiva de un tipo super-reducido del IVA a estas
actividades constituiría un estímulo bien relevante para este sector.









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1867




Cabe indicar también que en los Presupuestos Generales del
Estado para el 2012 la consignación presupuestaria destinada a turismo
social disminuye desde los 103 millones de euros a los 76 millones de
euros, una reducción del 26,21 % por lo que la aplicación del IVA
super-reducido permitirá reequilibrar parcialmente la caída de recursos
destinados a esta actividad.



ENMIENDA NÚM. 2440


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva).


El Ministerio de Justicia ordenará dentro del mes siguiente
a la acreditación por parte de la Comunidad Autónoma (que no tenga un
régimen de financiación por concierto o convenio económico) del
cumplimiento del test de compatibilidad del sistema de gestión procesal
que emplee en la administración de justicia, la transferencia
correspondiente, en proporción al número de habitantes de la Comunidad
Autónoma sobre el total del Estado, de la partida presupuestaria
establecida en la sección 13 del Ministerio de Justicia, servicio 04,
programa núm. 75, concepto núm. 753, interoperabilidad en la
Administración de justicia.»


JUSTIFICACIÓN


Para poder dotar una nueva partida de transferencias a
Comunidades Autónomas con competencias en Administración de Justicia sin
régimen de financiación por concierto o convenio económico (disposiciones
adicionales primera y segunda de la LOFCA) en función del número de
habitantes que hayan desarrollado los sistemas informáticos al servicio
de la Administración de Justicia superando el test de compatibilidad del
Consejo general del Poder judicial a fin de garantizar su
interoperabilidad. Estas transferencias tienen por finalidad las
actuaciones de modernización y se efectuaran en función del número de
habitantes.




ENMIENDA NÚM. 2441


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN TRANSITORIA. (nueva)


Las cuantías resultantes de la modificación de los
apartados 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, solamente serán aplicables y exigibles a los obligados
al pago de dichas









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1868




prestaciones, respecto a los títulos de transporte emitidos
con fecha posterior a la entrada en vigor de esta modificación legal.
Respecto a los títulos de viaje anteriores a dicha fecha, serán de
aplicación y exigibles las cuantías establecidas en el citado artículo 78
de la Ley, en su redacción anterior a esta modificación legal».


JUSTIFICACIÓN


El vigente apartado 2, del artículo 77 de la Ley 21/2003,
de Seguridad Aérea viene a establecer, respecto a la denominada
prestación pública por salida de pasajeros, PMRs y seguridad, que su
importe podrá ser repercutido, por los obligados al pago, a los pasajeros
en el correspondiente título de transporte.


Es práctica notoria en el transporte aéreo de pasajeros que
los transportistas contractuales de transporte sean suscritos por los
transportistas y, dichos pasajeros, con anterioridad a la fecha de
realización del transporte, procediéndose en dicho momento, a la
satisfacción por dichos pasajeros del precio del transporte, el cual
incluye, entre sus distintos conceptos, los impuestos, tasas, recargos,
etc…legalmente repercutibles a dichos adquirientes.


Lo anterior supone, en definitiva, que el devengo de la
citada prestación pública no se produce al momento de realizarse el
transporte, sino al momento de concertarse el contrato de transporte
aéreo y ser satisfecho por el pasajero el precio del mismo, en donde el
transportista tendrá derecho a repercutir al mencionado pasajero, el
importe o cuantía de esta prestación pública, que esté vigente.


La propuesta de enmienda transitoria que se plantea tiene,
como última finalidad, el derecho de repercusión contemplado en el citado
apartado 2 del artículo 77 de la Ley, una vez que haya entrado en vigor
la modificación legal propuesta.



ENMIENDA NÚM. 2442


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN TRANSITORIA. (nueva)


El importe de 0,017471 euros por kilogramo de mercancía
cargada o descargada en el recinto aeroportuario, establecida en la nueva
redacción del artículo 80 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea, solamente será aplicable y exigible a los obligados al pago de
dicha prestación, respecto al transporte de mercancía cargada o
descargada en el recinto aeroportuario con fecha posterior a la entrada
en vigor de esta modificación legal. Respecto a las mercancías de carga o
descarga anterior a dicha fecha, será de aplicación y exigible la
anterior cuantía, establecidas en el citado artículo 80 de la Ley, de
0,017062 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el
recinto aeroportuario».


JUSTIFICACIÓN


Por iguales razones que las expuestas en el anterior
apartado, y estableciendo el artículo 79 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea que el importe de la denominada prestación
pública por carga podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de
la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura
separadamente del importe del flete o transporte, también es oportuno
introducir una disposición transitoria a la eficacia de dicha
modificación del artículo 80.










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ENMIENDA NÚM. 2443


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
segunda.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la sustitución de la Disposición
Adicional Trigésima Octava.



ENMIENDA NÚM. 2444


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Décima. Reintegros de los saldos deudores resultantes a
cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la
participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.


1. (párrafo cuarto)


Asimismo, se entenderá cumplido el requisito de la
aprobación del plan de ajuste en aquellos casos en los que el
incumplimiento mencionado en el párrafo anterior se refiriera al objetivo
de estabilidad presupuestaria y la entidad local tuviera aprobado y en
vigor un plan económico-financiero.»


JUSTIFICACIÓN


El acceso al fraccionamiento en 120 mensualidades de los
saldos pendientes a 1 de enero de 2012, con efectos desde esta fecha, se
condiciona a dos requisitos: i) haber presentado la liquidación de sus
presupuestos generales del ejercicio 2011, a la fecha de publicación de
la LPGE 2012; ii) para los municipios de cesión, haber presentado, con
carácter previo un compromiso aprobado en el Pleno de acordar con el
MINHAP un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y deuda pública El párrafo 4º establece que
se entenderá cumplido el requisito de la aprobación del plan de ajuste en
aquellos casos en los que se hubiera aprobado el regulado en el artículo
7 del RDL 4/2012.



ENMIENDA NÚM. 2445


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
cuarta.









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1870




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para mantener la redacción actualmente vigente que permite
la aplicación de la medida de refuerzo de la atención a la demanda y
oferta de empleo hasta el 31 de diciembre de 2012, en lugar de hasta el
30 de junio como propone el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales.



ENMIENDA NÚM. 2446


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
octava.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA OCTAVA. Modificación del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público.


Con efectos de la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público.


Uno. La Disposición adicional decimotercera del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, queda redactada como sigue:


“Disposición adicional decimotercera. Prórroga del
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.


Se prorroga la aplicación de lo establecido en el artículo
6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para
la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en
el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez,
prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de
11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo
estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, de
tal forma que podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la citada
normativa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como
desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período
comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 31 de diciembre
de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por
desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas.


No podrán acogerse a este programa las personas que
hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de
protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o
pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo en los términos
establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su
prórroga, contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, ni
las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de
inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por
desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social.”»









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1871




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda efectuada a la disposición
adicional septuagésima cuarta en la que sea amplía la prórroga prevista
hasta el 31 de diciembre de 2012 en lugar de hasta el mes de agosto.



ENMIENDA NÚM. 2447


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
segunda.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Vigésima Segunda (nueva).


Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de
Sociedades.


Con efectos de la entrada en vigor de esta ley y vigencia
indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades:


Uno. La letra c) del apartado 5 del artículo 20 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, queda redactado como
sigue:


“c) A las empresas concesionarias de infraestructuras
públicas, así como a los grupos mercantiles en los que estas se integren,
cuya financiación corresponda a la actividad concesional y se encuentre
contratada mediante préstamos o créditos con entidades financieras o
cualquier otro tipo de título valor emitido en los mercados financieros
(emisiones de obligaciones, empréstitos, etc.).”»


JUSTIFICACIÓN


Las empresas concesionarias de infraestructuras públicas
tienen diversas peculiaridades relativas a la imputación temporal de los
gastos financieros. Por todo ello las limitaciones a la deducibilidad
fiscal de los gastos financieros de carácter general que establece la
normativa no deberían de ser aplicables al sector.


En consecuencia resulta necesario exceptuar la limitación
en la deducción de los gastos financieros para el sector concesional de
infraestructuras públicas, con el fin de que se tengan en cuenta sus
peculiaridades específicas, y su importancia y relevancia tanto en el
desarrollo de las infraestructuras a nivel nacional como mundial.



ENMIENDA NÚM. 2448


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









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1872




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


“Uno. letra a) del apartado 1 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda
redactado como sigue:


a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades
autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los
Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la
seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa
nacional.”»


JUSTIFICACIÓN


La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes
inmuebles a los centros sanitarios, permitiría homogeneizar el trato
fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar como
son los servicios educativos.


La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria
desde enero del año 2000 si se aprueba en las correspondientes ordenanzas
fiscales, si bien el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado a sus
municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad
para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos.



ENMIENDA NÚM. 2449


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se modifica el punto 7º del apartado 2 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.


“Uno. El punto 7º del apartado 2 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
queda redactado como sigue:


7º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
directamente utilizados en las prestaciones de servicios de
hospitalización o asistencia sanitaria a las que les resulte de
aplicación la exención prevista en los artículos 20.uno. 2º, 3º, 4º, 5º,
7º y 15º, o en las prestaciones de servicios de asistencia social









Página
1873




previstas en el artículo 20.uno.8º, así como a las demás
entregas de bienes y prestaciones de servicio relacionados directamente
con dichas actividades.


Se entenderá a estos efectos que una entidad ejerce
esencialmente actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o
social exentas cuando las operaciones efectivamente gravadas por el
impuesto no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas. Dicho
requisito deberá acreditarse debidamente en la forma que
reglamentariamente se determine.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las entidades que
realizan actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social,
en la adquisición de bienes y servicios vinculados directamente a estas
actividades en cuanto estén exentas según lo que establece la Ley del
Impuesto, permitiendo a las entidades que suministran los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las citadas actividades, la
aplicación de un tipo impositivo superreducido, disminuyendo así el
impacto que dicho impuesto supone en el coste final del servicio.



ENMIENDA NÚM. 2450


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.


Se modifica la Disposición adicional quinta de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.


“Uno. La Disposición adicional quinta de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, queda redactado como sigue:


Disposición adicional quinta. Fondo de cohesión
sanitaria.


El Fondo de cohesión sanitaria tiene por finalidad
garantizar la libre circulación de pacientes y la igualdad de acceso a
los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio
español. Así mismo garantizará la atención a ciudadanos desplazados
procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España
tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, y será
gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a
través del Fondo de cohesión sanitaria, y según se determine
reglamentariamente, promoverá políticas que aseguren la cohesión
sanitaria financiando a su cargo toda la actividad sanitaria prestada a
enfermos desplazados de otras comunidades autónomas y compensando
íntegramente el coste que suponga dicha actividad para las comunidades
autónomas receptoras de pacientes.”»


JUSTIFICACIÓN


Si bien el Fondo de cohesión sanitaria se creó con la
finalidad de garantizar los servicios sanitarios a la población del
Estado en cualquier lugar, la aplicación de este fondo ha sido
restrictiva, puesto que la









Página
1874




actividad prestada a desplazados de otras comunidades
autónomas se compensa económicamente de forma parcial. Sólo se admite a
compensación alrededor de un 30 % de los tratamientos existentes de la
actividad hospitalaria programada -no la espontánea- (y sólo por una
parte del coste, actualmente el 80 % de este) y determinadas técnicas y
procedimientos especiales de tipos ambulatorio. Tampoco se incluyen en
esta compensación los servicios de atención primaria ni el coste generado
de farmacia.


A pesar de esto, el Departamento de Salud de la Generalitat
ha dado asistencia sanitaria a toda la población desplazada de otras
comunidades autónomas en Cataluña y por todas las patologías cubiertas
por el sistema sanitario público, en iguales condiciones que a los
ciudadanos residentes en Cataluña.


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
entiende que la actividad para desplazados es más como una actividad de
referencia y no como cualquier servicio prestado a cualquier enfermo, a
pesar de que los enfermos no se desplazan sólo por actividad de
referencia sino también por motivos de proximidad o sociales.


Por todo ello, proponemos modificar la definición del Fondo
de cohesión sanitaria y en consecuencia modificar el real decreto que
regula la gestión del fondo de cohesión sanitaria por lo que respecta a
los desplazados entre comunidades autónomas, de tal forma que en el Fondo
de cohesión sanitaria se incluya la compensación económica íntegra de
toda la asistencia sanitaria prestada.



ENMIENDA NÚM. 2451


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 27/2009, de 30
de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de
la ocupación y la protección de las personas desocupadas.


Se modifica la Disposición adicional decimoquinta de la Ley
27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y
el fomento de la ocupación y la protección de las personas
desocupadas.


“Uno. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley
27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y
el fomento de la ocupación y la protección de las personas desocupadas,
queda redactado como sigue:


Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento en la
Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que
realice actividades complementarias privadas.


Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a
tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades
autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y que, además, realicen actividades complementarias privadas,
por las que deben quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social,
quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de
profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional
decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y
ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre
solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial o incorporarse a la
correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición
adicional decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
supervisión y ordenación de los seguros privados.









Página
1875




Dicho encuadramiento también será de aplicación al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública.”»


JUSTIFICACIÓN


La cuestión central de la propuesta que se plantea está
directamente relacionada con la previsión legal que introdujo la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación, a
través de la cual se establece el encuadre en el régimen especial del
trabajador autónomo (RETA) o la afiliación alternativa a una Mutualidad
asociada del Colegio Profesional de pertenencia, en favor del personal
estatutario de los Servicios de Salud que presten servicios a jornada
completa cuando además desarrolle actividades complementarias privadas,
restando excluido de esta disposición al resto de profesionales, que
sometidos a otro régimen jurídico de trabajo, prestan servicios también a
tiempo completo en centros vinculados o concertados con el SNS
incorporados formalmente en una red sanitaria de utilización pública.


De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA)
organizarán y desarrollarán todas las actividades sanitarias dentro de un
concepto integral del sistema sanitario. El SNS se configura por el
conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de los
servicios de salud de las CCAA (art. 44 de la citada Ley), servicios de
salud que al mismo tiempo estarán integrados por todos los centros,
servicios y establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones,
Ayuntamientos y cualquiera otras Administraciones territoriales
intracomunitarias.


Se pretende aplicar la misma normativa al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública.



ENMIENDA NÚM. 2452


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.


Se modifica la Disposición adicional segunda de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud.


“Uno. La Disposición adicional segunda de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud, queda redactado como sigue:


Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los
centros del Sistema Nacional de Salud.


El régimen de jornada y de descansos establecido en la
sección 1.a del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal
sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo
jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios
gestionados directamente por los servicios de salud.









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1876




Asimismo, dicho régimen será de aplicación al personal de
los centros vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud,
cuando tales centros estén formalmente incorporados a una red sanitaria
de utilización pública.”»


JUSTIFICACIÓN


La reforma legislativa que se propone, de modificación del
segundo párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003,
tiene por objetivo la aplicación del régimen jurídico de jornadas y
descansos previsto en ésta para el sector sanitario concertado -y, por lo
tanto, el abono de las horas de guardia de exceso en la jornada máxima
legal, al precio fijado para las horas de jornada complementaria y no
como horas extraordinarias-, de igual manera a cómo se aplica este
régimen al personal estatutario que presta servicios en los centros y
establecimientos de la red propia de los Servicios de Salud.



ENMIENDA NÚM. 2453


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General
de Seguridad Social.


Se modifica la Disposición adicional quincuagésima primera
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba la Ley General de Seguridad Social.


“Uno. La Disposición adicional quincuagésima primera
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba la Ley General de Seguridad Social, queda redactado como
sigue:


Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la
anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad
temporal por contingencias comunes por parte de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y gastos
por la atención de los trabajadores afectos de patologías consideradas
contingencias profesionales por parte de los Servicios de Salud.


La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio
del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la
realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de
recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de
los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los
trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los
acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del
Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.


Los Servicios de Salud atenderán a los trabajadores que
acudan a sus dependencias afectos de contingencias profesionales y
facturarán a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social las asistencias prestadas. O bien se
acordará entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio
de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad (previo debate en el Consejo
Interterritorial de Salud), la percepción de acuerdo con la población
protegida de asistencia sanitaria de un montante económico por la
atención de las contingencias profesionales en los Servicios de
Salud.”»









Página
1877




JUSTIFICACIÓN


Se pretende que los gastos por la atención de los
trabajadores afectos de patologías consideradas contingencias
profesionales por parte de los servicios de salud sean asumidos por las
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social o bien se acuerden convenios entre el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales
e Igualdad para distribuir dichos gastos.



ENMIENDA NÚM. 2454


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se adiciona un nuevo punto al apartado 1 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.


“Uno. El nuevo punto al apartado 1 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
queda redactado como sigue:


La adquisición de gasóleo como carburante o combustible
para cualquiera de los usos necesarios para la producción agrícola,
ganadera o forestal.”»


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario español es un sector estratégico para
asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y,
en particular, de los carburantes y combustibles en los últimos años ha
puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de
producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la
producción española, la aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo
H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un
tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este
sector.



ENMIENDA NÚM. 2455


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
1878




Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se adiciona un nuevo punto al apartado 1 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.


“Uno. El nuevo punto al apartado 1 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
queda redactado como sigue:


Las tarifas de la energía eléctrica para cualquiera de los
usos necesarios para la producción agrícola, ganadera o
forestal.”»


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario español es un sector estratégico para
asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y,
en particular, de la tarifas eléctricas en los últimos años ha puesto en
una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción
española, la aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la
Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento
fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.



ENMIENDA NÚM. 2456


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renda de las personas
físicas.


Se modifica el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la renda de las personas físicas.


“Uno. El artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la renda de las personas físicas, queda
redactado como sigue:


Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de
vivienda habitual y fincas rústicas en supuestos de expropiación y
reinversión de titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias.


Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.


Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas por la expropiación de fincas rústicas incluidas dentro de una
explotación agraria que tenga la consideración de pequeña y mediana
empresa y que este considerada como explotación agraria prioritaria del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la expropiación
se reinvierta en la adquisición de otras fincas rústicas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta exclusión se basa
en lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de
15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87









Página
1879




y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y
medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por
el que se modifica el Reglamento (CE) nª 70/2001 (DOUE L358 de 16 de
diciembre de 2006).


Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo
percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la
parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a
la cantidad reinvertida.”»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de conseguir la exención para las cantidades
recibidas por titulares de explotaciones agrarias que tengan la
calificación de pequeñas y medianas empresas y que tengan a su vez la
consideración de explotaciones agrarias prioritarias en procesos de
expropiación. Actualmente tan solo se permite el diferir los impuestos en
los supuestos de reinversión, que es una forma de pagar poco a poco el
impuesto, pero en el fondo es pagando.


Dicha exención es posible para las pequeñas y medianas
empresas en base a lo establecido, para las inversiones en compra de
tierras (artículo 4) y para los requisitos generales de exención
(artículo 3) y transparencia y control (artículo 20), en el Reglamento
(CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las
pequeñas y medianas dedicadas a la producción de productos agrícolas.



ENMIENDA NÚM. 2457


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de economía sostenible.


Se introduce una nueva disposición final a la Ley 2/2001,
de 4 de marzo, de economía sostenible:


Ámbito de aplicación de determinados artículos.


Los artículos 54, 55, 56, de la sección 1ª del Capítulo V,
relativo a ciencia e innovación, también podrán ser aplicables a los
centros de investigación que respondan al modelo propio de la Comunidad
Autónoma, si no disponen de un régimen específico aplicable a los mismos,
aprobado por la Comunidad Autónoma.»


JUSTIFICACIÓN


Sin perjuicio de su específico régimen jurídico, aprobado
por la CA, debe concederse a los centros propios de las CCAA los mismos
beneficios otorgados a los OPIS y a las universidades.










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ENMIENDA NÚM. 2458


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Se introduce una nueva disposición final a la Ley 2/2001,
de 4 de marzo, de economía sostenible:


El artículo 36 también podrá ser aplicable a los centros de
investigación que respondan al modelo propio de la Comunidades Autónoma,
si no disponen de un régimen específico aplicable a los mismos, aprobado
por la Comunidad Autónoma.»


JUSTIFICACIÓN


Sin perjuicio de su específico régimen jurídico, aprobado
por la CA, debe concederse a los centros propios de las CCAA los mismos
beneficios otorgados a los OPIS y a las universidades.



ENMIENDA NÚM. 2459


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Texto Refundido de la ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo
181, letra e).


Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y vigencia
indefinida se introduce la siguiente modificación en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


El artículo 181, letra e) queda redactado en los siguientes
términos:


“e) Cuando el titular de la concesión sea un club
náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, el objeto de la concesión
contemple la realización de actividades náuticas y la superficie de la
concesión o autorización destinada a atraques en lámina de agua o a
varada en seco de embarcaciones sea superior a 500 m2, con un mínimo del
80 % de esta superficie destinada a embarcaciones con eslora inferior a
doce metros: el importe de esta bonificación será del 30 % de la cuota
correspondiente a la tasa por ocupación.”»









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JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente modificar el actual redactado de
este artículo, por los siguientes motivos:


A) El cambio introducido en la Ley 33/2010, respecto a la
Ley 48/2003, para el cálculo de esta bonificación era, por un lado,
excluir de la misma a clubes que no tuvieran la consideración de
«entidades sin fines lucrativos» y, por otro, excluir a los clubes
destinados a embarcaciones de socios con un alto poder adquisitivo
(propietarios de embarcaciones con una eslora mayor a 12 m).


No obstante lo anterior, la actual redacción también
excluye a instalaciones sin ánimo de lucro que fomentan actividades
náuticas pero que no disponen lámina de agua para el almacenamiento de
las embarcaciones, sino que las mismas, por su tamaño, se depositan
varadas en seco (bien en muelle o bien en la playa).


Queda justificado que este tipo de instalaciones deberían
poder acogerse a esta bonificación, por cuanto las mismas fomentan las
actividades náuticas de embarcaciones pequeñas.


B) Por otro lado, existe una confusión en la forma de
calcular esta bonificación. En este sentido, si bien en la definición de
los criterios para la posible aplicación de la actual bonificación sólo
se hace referencia a los atraques de embarcaciones (superficie de lámina
de agua), en la posterior definición de la aplicación de la misma se hace
referencia a espacios terrestres, de lámina de agua y a las
instalaciones. Este hecho genera una importante incertidumbre en relación
a qué espacios, distintos a los estrictamente necesarios para los
atraques, son susceptibles de aplicación de esta bonificación.


Como es obvio, un club náutico no se puede centrar
exclusivamente en dar una oferta de superficie de atraques, sino que debe
dar a sus socios otros servicios complementarios a los del atraque (sede
social, gimnasio, vestuarios, taller, etc.) que conforman la oferta de
servicios del club. En este sentido, se considera que la actual redacción
de la Ley no puede generar esta incertidumbre y debería indicar, de una
manera clara y precisa, que la bonificación es de aplicación a la
totalidad de la superficie de la concesión, cuando se destine un mínimo
de superficie de la misma al atraque o varada de embarcaciones.



ENMIENDA NÚM. 2460


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Texto Refundido de la ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo
212.2.


Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se introduce la siguiente modificación en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


El artículo 212.2 queda redactado en los siguientes
términos:


“2. Los sustitutos designados en este precepto están
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y
formales derivadas de la obligación tributaria, pudiendo la Autoridad
Portuaria dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos.”»


JUSTIFICACIÓN


La actual definición del sujeto pasivo de la tasa de la
mercancía en terminales en concesión genera problemas en su aplicación
por los siguientes motivos:


A) Por regla general, las terminales de carga general
containerizada y/o rodada (camiones) únicamente disponen de información
de la unidad de transporte que manipulan (tipo de contenedor,









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1882




plataforma, camión articulado, etc.), pero no disponen de
información sobre la mercancía que se transporta en los mismos. En este
sentido, como sea que la legislación vigente permite liquidar la tasa de
la mercancía en base al régimen general, es decir, en función del
contenido que transporta el contenedor y no por unidad de transporte
(número de camiones/contentedores), no disponiendo de esta información
por parte de las terminales, a estas últimas les es imposible conciliar
la información de las liquidaciones emitidas por las Autoridades
Portuarias, con la consiguiente inseguridad jurídica.


B) Las terminales no siempre disponen de información del
cliente final (sujeto pasivo contribuyente) al que deben repercutir la
tasa de la mercancía facturada previamente por la Autoridad Portuaria.
Este hecho implica que, por regla general, necesariamente deban
repercutir esta tasa a las empresas consignatarias, introduciéndose un
nuevo intermediario entre la Autoridad Portuaria y el sujeto pasivo
contribuyente de esta tasa, el cual no aporta valor a la cadena.


Cabe indicar, que las empresas consignatarias sí que poseen
esta información, por cuanto la misma figura en el B/L del buque y, por
regla general, las empresas consignatarias son las comercializadoras de
la capacidad de la bodega del buque, por lo que conocen quién es el
sujeto pasivo contribuyente al que repercutir la tasa de la mercancía que
facturan las Autoridades Portuarias.


C) Para la liquidación de la tasa de la mercancía, las
Autoridades Portuarias utilizan la información contenida en las
declaraciones sumarias y manifiestos de carga, para los cuales, según la
actual legislación, la figura obligada a presentarlos es la empresa
consignataria.


Esta circunstancia implica que las empresas consignatarias
puedan cuantificar previamente el importe de la tasa de la mercancía a
liquidar por las Autoridades Portuarias y, posteriormente, conciliar las
liquidaciones emitidas por estas últimas. Por el contrario, las
terminales, al no disponer de la información de las declaraciones
sumarias/manifiestos de carga, difícilmente pueden conciliar el importe
de la tasa de la mercancía facturada por las Autoridades Portuarias.


No obstante lo anterior, en el caso de terminales de
mercancías de graneles, la terminal es conocedora del tipo de producto y
volumen manipulado en una escala y, además, también conoce al propietario
de la mercancía a la que repercutir posteriormente la tasa, por lo que en
estos casos sería conveniente mantener la actual liquidación de la tasa
de la mercancía a las terminales.


En base a todo lo anterior, se estima conveniente modificar
lo dispuesto en la legislación vigente para eliminar la prelación de
liquidar la tasa de la mercancía, en primer lugar, al concesionario o
autorizado, estableciendo que será la propia Autoridad Portuaria quien
podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de los sujetos pasivos
sustitutos.



ENMIENDA NÚM. 2461


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en la redacción dada por el
Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril.


1. Se modifica el artículo 30 bis de la LOU, que queda
redactado en los siguientes términos:


“Las universidades, para el mejor cumplimiento de sus
funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con
organismos públicos de investigación, con los centros y estructuras de
investigación de competencia de las Comunidades Autónomas, con empresas y
con otros agentes del sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, mediante la creación de alianzas estratégicas que









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1883




permitan desarrollar conjuntamente enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional o programas y proyectos de excelencia
internacional”.


2. Se modifica la letra b) al artículo 49 apartado b de la
LOU, que queda redactado en los siguientes términos:


“b) La finalidad principal del contrato será la de
completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los
ayudantes colaborarán en tareas docentes hasta un máximo de 120 horas
anuales.”


3. Se adiciona un nuevo artículo 54 ter) en la LOU, en los
siguientes términos:


“Artículo 54 (ter). Personal investigador y personal
investigador en formación.


El personal investigador y el personal investigador en
formación que desarrolle su actividad en una universidad, podrá colaborar
en tareas docentes, en los términos correspondientes, y en todo caso no
se les podrá atribuir obligaciones docentes superiores a 120 horas
anuales.”


4. Se modifica el párrafo primero del apartado b) del
artículo 81.3, que queda redactado en los siguientes términos:


“b) Los ingresos por los precios públicos de
servicios académicos y demás derechos los fijará la comunidad autónoma,
en los siguientes términos:


1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre
el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el
40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 % de
los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los
costes a partir de la cuarta matrícula.


2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de
actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos
cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula;
entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 %
y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100
% de los costes a partir de la cuarta matrícula.


3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número
anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 % y el 50 % de los
costes en primera matrícula; y entre el 65 % y el 75 % de los costes a
partir de la segunda matrícula.” (Resto Igual)


5. Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del
artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:


“Al estado de gastos corrientes, se acompañará la
relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e
incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se
proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de
administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad
Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, y de la normativa de la Comunidad Autónoma. Asimismo el
nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de
personal laboral temporal por las universidades deberán respetar la
normativa básica estatal en la materia, así como la normativa de la
Comunidad Autónoma.”»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se modifica el artículo 30 Bis de la Ley
Orgánica de Universidades ya que debe contemplarse expresamente la
colaboración con los centros de investigación que responden a modelos
propios de las CCAA, puesto que dichos centros pueden aportar un
importante valor especialmente en estudios de doctorado.


En segundo lugar, las modificaciones a los artículos 49 y
54 ter de la LOU se efectúan a los efectos de resolver la problemática
planteada como resultado de las limitaciones actualmente vigentes. Las









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1884




universidades cada vez son más reacias a utilizar el
contrato de ayudante debido a su coste y limitación en las tareas
docentes, que son básicas para su aprendizaje. También el personal
investigador y el investigador en formación deberían tener el mismo
régimen.


En tercer lugar, se realiza la modificación al artículo
81.3 de la LOU ya que carece de sentido remitir a la Conferencia General
de Política Universitaria el establecimiento de límites, como se ha hecho
hasta ahora, puesto que dichos límite se establecen en la propia Ley; el
desarrollo y aplicación de la Ley debe corresponder a la comunidad
autónoma, a los efectos de que pueda establecer, dentro de los límites
legales, su propia política de precios públicos.


Y por último, se modifica el artículo 81 apartado 4, con el
fin de reconocer las competencias normativas de las CCAA sobre las
universidades de su competencia, del mismo modo que se efectúa la expresa
remisión a la normativa básica estatal.



ENMIENDA NÚM. 2462


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación del Real
Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo.


Se modifica el artículo 7 del Real Decreto –Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, de acuerdo con lo siguiente:


“1. El coste del componente individual de las becas y
ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la
matrícula de alumnos de estudios universitarios serán financiados
conforme a las siguientes reglas:


a) Los presupuestos generales del Estado financiarán el
total del precio público de cada enseñanza, de acuerdo con las horquillas
establecidas con carácter básico en el artículo 81 de la Ley Orgánica de
Universidades.


b) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley Orgánica de Universidades, las Comunidades Autónomas y las
universidades, establecerán líneas de fomento, destinadas a financiar el
coste total o parcial de los estudios de grado y de máster universitario,
en proporción al precio de los mismos, basadas en renta y rendimiento
académico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de
su competencia, determinarán el porcentaje aplicable sobre los precios de
los estudios, que deban destinarse a fomentar el estudio universitario,
así como las características de dichas líneas de fomento.


c) Las Comunidades Autónomas contribuirán a la movilidad de
los estudiantes universitarios, favoreciendo políticas públicas con este
objetivo. El Estado contribuirá al fomento de la movilidad entre
universidades del sistema, estableciendo un fondo de compensación
interterritorial para garantizar que las comunidades autónomas y
universidades que acogen un mayor número de estudiantes por movilidad, no
se vean perjudicadas económicamente, puesto que la financiación de los
estudios son a cargo de la CCAA.”









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Se adiciona un nuevo artículo 8 al Real Decreto –Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, de acuerdo con lo siguiente:


“Artículo 8. Estructura de los estudios
universitarios.


Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades
de su competencia, podrán establecer que la duración de los estudios de
grado sea de 240 ECTS o de 180 ECTS.”»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se modifica el artículo 7 del Real Decreto
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, ya que el régimen general de becas y
ayudas al estudio es con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Aún no se ha procedido a la trasferencia del mismo, y debe incluirse una
partida en dichos presupuestos que garantice la total cobertura del
precio a los becarios y becarias. Por otro lado, debe considerarse que el
notable incremento de precios de los estudios universitarios, debe
compensarse con una política de becas extraordinaria, basada en la
garantía de la equidad y de la excelencia, y dichas becas deben ser a
cargo de los mayores ingresos en motivo de los nuevos incrementos.


El fomento de la movilidad, esencial en el sistema
universitario, debe ser favorecido y compensado, con carácter básico y
con cargo a un fondo que expresamente se destine a cubrir la totalidad de
los costes producidos por una buena política de movilidad de las
universidades y de las CCAA. Este fondo debería actuar en términos
similares a los que ya están funcionando en el sistema de salud.


En segundo lugar, se adiciona un nuevo artículo 8, ya que
el EEES nace para favorecer la convergencia europea en educación y
favorecer un intercambio eficaz entre estudiantes. La generalización de
los grados en 240ECTS ha alejado al sistema universitario español de la
mayoría de países de referencia. A ello se añaden las dificultades
financieras del sector público, por lo cual el sistema debe permitir
valorar en cada estudio las garantías de calidad y la eficiencia,
favoreciendo ambos objetivos en beneficio de los estudiantes.



ENMIENDA NÚM. 2463


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación del artículo 1
apartado 1 del Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo, de 31 de marzo de
2012.


Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:


Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a
que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en
los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está
sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.


Quedan excluidos de la presente modificación los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»









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JUSTIFICACIÓN


Se propone esta enmienda con el fin de que todos aquellos
sujetos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y que cumplan con los requisitos del artículo 108 apartado 1 de
la Ley del Impuesto de Sociedades, no queden afectados por la limitación
del fondo de comercio, regulada en el Real Decreto 12/2012.



ENMIENDA NÚM. 2464


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva). Modificación del apartado 1 de
la Disposición Adicional Trigésima del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.


1. No se exigirá el requisito previsto en el apartado 4 del
artículo 115 a las operaciones de arrendamiento financiero vigentes a la
entrada en vigor de esta medida durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y
2015.»


JUSTIFICACIÓN


El arrendamiento financiero es una formula habitual de
financiación para hacer frente a las inversiones empresariales,
especialmente para las PYMES. Debido a las circunstancias del mercado,
muchas de ellas solicitan reducir sus cuotas mensuales de amortización a
cambio de aumentar el número de años, con el fin de ganar en liquidez, y
evitar entrar en concurso.


En general existe una predisposición de las entidades de
crédito a estas operaciones, sin embargo, haciendo una interpretación
literal de la norma fiscal, podría ser necesaria la devolución de las
ventajas fiscales asociadas al leasing que se han ido acumulando a lo
largo de la vida de la operación, lo cual desaconseja e impide que se
concreten estas operaciones.


En efecto, la norma fiscal vigente para establecer el
tratamiento del leasing, contenida en el art. 115. 4 del Texto refundido
del Impuesto de Sociedades, establece que la parte de amortización de
capital de las cuotas debe ser constante o creciente, durante la vida del
contrato. Esta restricción a la modificación de las cuotas perseguía
evitar una amortización del bien acelerada en exceso. Sin embargo en
estos momentos el objetivo de las empresas que pretenden reestructurar
esta deuda es el contrario, reducir cuotas y aumentar los años. Pero no
pueden hacerlo porque ello comporta la pérdida de las ventajas fiscales
que se han venido aplicando.


Para corregir esta situación, la Ley 11/2009, de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario incorporó, mediante la introducción
de la Disposición Transitoria Trigésima del Texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, la supresión del requisito previsto en el
apartado 4 a los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos
anuales de duración se iniciaron dentro de los años 2009, 2010 y
2011.


Dado que, en la actualidad, se mantiene la situación de
crisis internacional y nacional, es preciso mantener la medida adoptada
con el objetivo de no agravar la situación de aquellas empresas con
inversiones financiadas mediante leasing y que precisen negociar
prórrogas en el plazo de pago de las mismas.










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1887




ENMIENDA NÚM. 2465


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo IV.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el texto de la nota 2 del Anexo IV del referido
texto.


Redacción que se propone:


«ANEXO IV. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS.


2. A los licenciados o equivalentes que impartan 1º y 2º de
Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.»


JUSTIFICACIÓN


Conviene concretar en el texto que la equiparación
retributiva también es vinculante en relación con el profesorado titulado
superior que imparte docencia en el primer o segundo curso de la ESO y
que tenga una titulación universitaria equivalente a la de
licenciatura.



El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—Pedro Eza
Goyeneche, Francisco Javier Yanguas Fernández y Amelia Salanueva
Murguialday.


ENMIENDA NÚM. 2466


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«El Gobierno de la Nación se compromete a iniciar los
cauces de diálogo y adoptar los acuerdos oportunos con el Gobierno de la
Comunidad Foral de Navarra con el objeto de garantizar la participación
de ésta en los grupos de trabajo del ECOFIN, integrada en la delegación
correspondiente del Estado, cuando en ellos se traten asuntos vinculados
a la singularidad financiero-fiscal de Navarra, derivada de su carácter
foral amparado en la Constitución Española, la Ley Orgánica de
Amejoramiento y Reintegración









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1888




del Régimen Foral de Navarra y la ley que regula el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra..


El acuerdo se materializara con anterioridad al 30 de
septiembre de 2012.»


JUSTIFICACIÓN:


Navarra mantiene en la actualidad una serie de competencias
específicas reconocidas y amparadas en el grupo normativo constitucional
que forman la Constitución Española -en su Disposición Adicional
Primera-, la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra (LORAFNA) y la Ley que regula el Convenio económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y que forman parte de un legado
político y jurídico que llega hasta nuestros días a través de una
tradición inmemorial de defensa de una singular manera de contribuir al
progreso de España y a su unidad.


En la Comunidad Foral, existe una conciencia cívica muy
elevada sobre el impacto en el bienestar general de la fiscalidad y la
buena ordenación de los instrumentos de financiación y gasto públicos. La
ciudadanía navarra está siempre muy alerta a todas las decisiones que en
materia financiero-fiscal se toman por las distintas administraciones
competentes, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.


Por ello, las instituciones Navarras deben permanecer
siempre igualmente cuidadosas y vigilantes de los cambios normativos, de
todo tipo e impacto, que pudieran tomarse, en especial, en instancias
europeas. Por eso tiene todo el sentido participar, en colaboración con
el Gobierno de la Nación, en los grupos de trabajo del ECOFIN para
explicar y defender, en su caso, la especificidad fiscal navarra ante
aquellas iniciativas que puedan desconocer su aportación a la estabilidad
política, y económico financiera de España.


Es más los territorios históricos forales del País Vasco,
han participado ya en estos mismos grupos de trabajo desde que el
gobierno de la nación acordara su inclusión en el año 2010. Por lo que la
no participación de Navarra, no tendría ninguna justificación.



ENMIENDA NÚM. 2467


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Vigésima quinta. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco.


Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se modifica la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, que queda redactada en los
siguientes términos:


“Disposición adicional quinta. Tiendas libres de
impuestos.


Las denominadas «tiendas libres de impuestos» autorizadas
en puertos y aeropuertos y los establecimientos autorizados como «puntos
de venta con recargo», situados en municipios fronterizos terrestres que
cuenten con zonas comerciales consolidadas y características de frontera,
a los que se refiere el apartado 1), de la disposición adicional séptima
de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria, podrán continuar desarrollando su actividad de
venta de tabaco, de conformidad con lo previsto en la citada
disposición.”»









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JUSTIFICACIÓN:


La ausencia en la regulación legal actualmente vigente de
una previsión para la actividad de comercio de frontera, fundamental y
determinante para el desarrollo económico de determinadas comarcas de la
geografía española, y con características esenciales muy similares a la
actividad de las denominadas tiendas libres de impuestos, justifican la
modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 28/2005 de 26
de diciembre. La presente enmienda pretende suplir la omisión legal
detectada e incorporar la necesaria excepción en la aplicación del
régimen general de venta y suministro de tabaco al por menor respecto de
los puntos de venta con recargo legalmente autorizados que se ubiques en
los municipios y zonas terrestres consolidadas como área comercial de
frontera.



ENMIENDA NÚM. 2468


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 02. Cortes Generales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 02 CORTES GENERALES


SERVICIO: 01 Cortes Generales


PROGRAMA: 911 N Actividad Legislativa


CAPITULO: 1 Gasto de Personal


ARTÍCULO: 14 Otro personal


CONCEPTO: 145 Otro personal laboral.


IMPORTE: 100,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 02 CORTES GENERALES


SERVICIO: 02 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PROGRAMA: 911N Actividad legislativa


CAPÍTULO: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


ARTÍCULO: 23 Indemnizaciones por razón del servicio


CONCEPTO: 234 Dietas, locomoción y otras
indemnizaciones


IMPORTE: 50,00 (Miles de ¤)


SERVICIO: 03 SENADO


PROGRAMA: 911N Actividad legislativa


CAPÍTULO: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


ARTÍCULO: 23 Indemnizaciones por razón del servicio


CONCEPTO: 234 Dietas, locomoción y otras
indemnizaciones


IMPORTE: 50,00 (Miles de ¤)


IMPORTE (TOTAL): 100,00 (Miles de ¤)









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1890




MOTIVACIÓN


La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, creada
por la Ley 37/2010 de 15 de noviembre, a fecha de la presente todavía no
se ha sido creada, incumpliendo así el mandato legal, en vigor desde el
mes de febrero de 2011, y ratificado en la Propuesta de Resolución que
con motivo del último Debate sobre el Estado de la Nación presento Unión
del Pueblo Navarro y que resultó aprobada por la unanimidad de la Cámara
con el siguiente tenor: «la necesidad de poner en marcha de fomra
inmediata la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales en
cumplimiento de la Ley 37/2010 de 15 de noviembre por la que se crea
dicha Oficina».


Conocida la Resolución de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la
composición y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes
Generales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 – sin
perjuicio del tenor del artículo 3-, «La situación administrativa de los
funcionarios que no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios de las
Cortes Generales, pasen a prestar sus servicios en la Oficina
Presupuestaria, será la prevista en el artículo 3 del Estatuto de
Personal de las Cortes Generales», se entiende que la partida destinada a
«Otro personal laboral» debería contener el incremento propuesto para
dotar al personal al servicio de la Oficina Presupuestaria y la puesta en
marcha de la misma sea inmediata.



ENMIENDA NÚM. 2469


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


SERVICIO: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS
GENERALES


PROGRAMA: 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad
y Protección Civil


CAPÍTULO: 4 Transferencias de capital


ARTÍCULO: 45 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO: 450 (Nuevo) A la Comunidad Foral de Navarra para
cofinanciar con el Ministerio del Interior el proyecto «Navarra a sus
víctimas. Camino de Libertad», archivo documental recopilatorio y
divulgativo de la memoria de los atentados terroristas de ETA en dicha
Comunidad.»


IMPORTE: 80,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


SERVICIO: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS
GENERALES


PROGRAMA: 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad
y Protección Civil


CAPÍTULO: 4 Transferencias corrientes


ARTICULO: 48 A instituciones sin fines de lucro


CONCEPTO: 480 Subvenciones según el artículo 65 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, a asociaciones, fundaciones y entidades sin
ánimo de lucro cuyo objetivo sea la representación y defensa de los
intereses de las víctimas del terrorismo.»


IMPORTE: 80,00 (Miles de ¤)









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1891




MOTIVACIÓN


El proyecto consiste en documentar, recopilar y divulgar lo
que ha supuesto el genocidio etarra en la Comunidad Foral de Navarra:
amenazas, atentados, asesinatos, el silencio de las víctimas, el miedo
instalado en la sociedad. Este proyecto será cofinanciado a partes
iguales por la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del
Estado. El mismo se materializará en un archivo que contendrán la
documentación (informes, grabaciones, entrevistas…) y al que
acompañarán análisis de personas físicas o jurídicas con autoridad en la
materia, siendo objeto de publicación.



ENMIENDA NÚM. 2470


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


SERVICIO: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


PROGRAMA: 261O Ordenación y fomento de la edificación


CAPÍTULO: 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO: 76 A entidades locales


CONCEPTO: Nuevo Equipamiento Espacio Escénico Comarcal de
Tafalla (Navarra)


IMPORTE: 150,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


SERVICIO: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


PROGRAMA: 451 N Dirección y Servicios Generales de
Fomento


CAPÍTULO: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


ARTÍCULO: 22 Material, suministros y otros.


CONCEPTO: 22706 Estudios y trabajos técnicos


IMPORTE: 150,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


El nuevo Espacio Escénico Comarcal de Tafalla ha sido
concebido para cubrir la falta de la infraestructura idónea y necesaria
para la adecuada prestación de servicios culturales y de la que carecería
hasta ahora Tafalla y su comarca. Su construcción supone un importante
revulsivo para la Zona Media de Navarra desde su doble finalidad: ofertar
y difundir actividades culturales y programadas por los Ayuntamientos de
Tafalla y de la comarca, así como prestar su espacio para el desarrollo
de actividades culturales y de otra índole promovidas a iniciativa
pública o privada.


A fecha de la presente y casi al término de su
construcción, esta enmienda coadyuva a costear parte del presupuesto
estimado para su equipamiento.










Página
1892




ENMIENDA NÚM. 2471


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


SERVICIO: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


PROGRAMA: 261O Ordenación y fomento de la edificación


CAPÍTULO: 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO: Nuevo Rehabilitación Monasterio de Fitero
(Navarra)


IMPORTE: 200,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


SERVICIO: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


PROGRAMA: 451 N Dirección y Servicios Generales de
Fomento


CAPÍTULO: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


ARTÍCULO: 22 Material, suministros y otros.


CONCEPTO: 22706 Estudios y trabajos técnicos


IMPORTE: 200,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


El Monasterio de Santa María la Real de Fitero es uno de
los principales conjuntos histórico artísticos de Navarra, y además es el
primer monasterio de la Orden del Cister de la Península Ibérica, fue
construido entre 1175 y 1247 y fue declarado monumento nacional en
1931.


Desde hace más de 20 años tanto el Gobierno Foral de
Navarra como el Gobierno de España vienen invirtiendo en la conservación
y restauración del citado monasterio y de sus diferentes elementos
arquitectónicos.


Concretamente, en el año 2009 comenzaron las obras de la
restauración del claustro antiguo (declarado en ruina por el peligro de
derrumbe). Los trabajos se centraron en las cubiertas de las distintas
crujías de este claustro bajo, de estilo plateresco (siglo XVI), sobre el
que se levantó el sobreclaustro, de estilo herreriano (finales XVII). Con
porsteioridad, también se ha iniciado la rehabilitación de las
dependencias anexas al claustro bajo, como la sala capitular y verdadera
joya, del siglo XIII.


Debido a la complejidad de las obras de restauración del
Claustro del Monasterio de Fitero es necesario acometerlo por fases o por
crujías, por tanto nos encontramos en la tercera fase de dicha
rehabilitación, quedando todavía unas tres fases más para poder finalizar
con éxito esta restauración del Claustro del Monasterio de Santa María La
Real de Fitero (Navarra).










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1893




ENMIENDA NÚM. 2472


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


SERVICIO: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


PROGRAMA: 261O Ordenación y fomento de la edificación


CAPÍTULO: 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO: Nuevo Rehabilitación del claustro de la Catedral
de Tudela (Navarra)


IMPORTE: 200,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


SERVICIO: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


PROGRAMA: 451 N Dirección y Servicios Generales de
Fomento


CAPÍTULO: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


ARTÍCULO: 22 Material, suministros y otros.


CONCEPTO: 22706 Estudios y trabajos técnicos


IMPORTE: 200,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


La catedral de Tudela es uno de los edificios históricos
más destacados de Navarra, tanto por el interés arquitectónico del templo
y de sus dependencias como por los bienes fijos y muebles que contiene,
así como por las dimensiones del conjunto. Es uno de los primeros
edificios de Navarra que en el siglo XIX fueron declarados monumento
nacional y desde entonces ha sido objeto de diversas obras de
restauración y conservación.


La catedral cuenta entre sus edificaciones con un valioso
claustro románico, restaurado entre 1940 y 1960, y un conjunto de
dependencias situadas en sus lados oriental y meridional, reparadas
parcialmente por aquellos años. En la actualidad los capiteles del
claustro presentan graves problemas de conservación, su cubierta tiene
deteriorados los faldones, y las dependencias meridionales tienen en
estado ruinoso buena parte de las cubiertas y de los forjados, con
algunos puntos hundidos y bastantes apuntalados o reforzados, y algunos
daños en los muros.


El claustro y las dependencias meridionales de la catedral
de Tudela, que limitan con el claustro, requieren varias intervenciones.
El desglose de las relativas al claustro es: renovación de las cubiertas;
reparación del artesonado; restauración de los capiteles y de las
arquerías; restauración del jardín; ventilación del pavimento; limpieza y
reparación de muros perimetrales y carpinterías e Instalación de
electricidad e iluminación


El primero de los proyectos previstos para la restauración
del claustro y de sus dependencias, prevista su ejecución por el
Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra para este año 2012 con un
presupuesto de 600.000¤, tiene por objeto la restauración de las
cubiertas del claustro, para detener las actuales filtraciones y mejorar
las condiciones de protección de los capiteles. Una vez realizada esta









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1894




actuación se llevaran a cabo las demás que tienen por
objeto mejorar las condiciones de este ámbito y que permitan abordar la
restauración de los capiteles. Finalmente se llevaran a cabo las tareas
complementarias.



ENMIENDA NÚM. 2473


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


ORGANISMO: 201 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la
Música.


PROGRAMA: 335A Música y Danza


CAPÍTULO: 4 Transferencias corrientes


ARTÍCULO: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


CONCEPTO: nuevo Orfeón Pamplonés


IMPORTE: 135,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


ORGANISMO: 201 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la
Música.


PROGRAMA: 335A Música y Danza


CAPÍTULO: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios


ARTÍCULO: 22 Material, suministros y otros


CONCEPTO: 22606 Reuniones, conferencias y cursos.


IMPORTE: 135,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


Fundado en 1865, es una de las agrupaciones musicales en
activo más antiguas de España. La ayuda supondrá la posibilidad de
crecimiento de este conjunto en áreas tan señaladas como la formación
musical, la puesta en valor de su importantísimo archivo y desde luego el
incremento de su actividad escénica, entre otras.



ENMIENDA NÚM. 2474


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el









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1895




artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


SERVICIO: 02 Secretaría General Técnica


PROGRAMA: 331M Dirección y Servicios Generales de
Cultura


CAPÍTULO: 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO: 76 A Corporaciones Locales


CONCEPTO: Nuevo Construcción Centro Juvenil de Monteagudo
(Navarra)


IMPORTE: 250,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


SERVICIO : 02 D.G.Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales


PROGRAMA: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


CAPÍTULO: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos


ARTÍCULO: 51 Otros imprevistos


CONCEPTO: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos


IMPORTE: 250,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


El citado proyecto tiene por objeto dar cobertura a las
necesidades de formación y, especialmente, de cultura de la gente joven
en la zona rural de la Ribera de Navarra. El proyecto contaría con dos
aulas multidisciplinares y otra destinada a la escuela de música. La
Memoria técnica valorada estima el coste total del proyecto en 250.000 ¤,
importe incluido en esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2475


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


SERVICIO: 16 D.G. de Industria y de la pequeña y mediana
empresa


PROGRAMA: 433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa


CAPITULO : 7 Transferencias de capital









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1896




ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO : Nuevo Vivero de emprendedores en Lekaroz de CEIN
(Navarra)


IMPORTE: 382,00 (Miles de ¤)


BAJA


SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


SERVICIO : 18 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA


PROGRAMA: 425A Normativa y desarrollo energético


CAPÍTULO: 6 Inversiones reales


ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


PROYECTO: 2012 20 18 9001 Estudios y publicaciones


SUPERPROYECTO: 22012 20 18 0001 Estudios sobre
normativa


IMPORTE: 382,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


La zona del Baztán necesita un estímulo para el
emprendimiento. Se trata de una zona rural, en la que incentivar el
desarrollo empresarial sería de gran interés y supondría empleo y
generación de riqueza.


El CEIN lleva casi 30 años desarrollando actividades de
emprendimiento en Navarra, cuenta con una gran experiencia y resultados
satisfactorios en materia de viveros para emprendedores, en concreto en
en Noain, Tudela y Estella.


Acercar la dimensión emprendedora al medio rural está
teniendo unos resultados extraordinarios en cuanto a la actividad,
riqueza y empleo en las zonas rurales así como en cuanto al mantenimiento
de la población en el entorno rural.



ENMIENDA NÚM. 2476


De Don Pedro Eza Goyeneche (GPMX) y de Don Francisco Javier
Yanguas Fernández (GPMX) y de Doña Amelia Salanueva Murguialday
(GPMX)


El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


SERVICIO: 14 D.G.de Innovación y Competitividad


PROGRAMA: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


CAPÍTULO: 7 Transferencias de capital


ARTÍCULO: 75 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO: 75901 A la Fundación Centro de Energías
Renovables (CENER) de


Sarrigurren, (Navarra)


IMPORTE: 2.000,00 (Miles de ¤)









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BAJA


SECCIÓN: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


SERVICIO : 02 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS
GENERALES.


PROGRAMA: 463 B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica


CAPÍTULO: 2


ARTÍCULO: 22 Material, suministros y otros


CONCEPTO: 22706 Estudios y trabajos técnicos


IMPORTE: 1.600,00 (Miles de ¤)


SERVICIO : 14 D.G. DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD


PROGRAMA: 467 C Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial


CAPÍTULO: 6


ARTÍCULO: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


PROY/SUPERP: 2005 20 16 0007 Estudios y asistencia técnica
para la promoción del desarrollo industrial


IMPORTE: 400,00 (Miles de ¤)


IMPORTE (TOTAL): 2.000,00 (Miles de ¤)


MOTIVACIÓN


Frente a una situación con mayor competencia internacional,
es necesario que las empresas españolas mantengan un fuerte impulso en el
desarrollo tecnológico, y que desde las administraciones se desarrollen
las correspondientes actuaciones para potenciar el desarrollo tecnológico
nacional, la consolidación de nuestras multinacionales y evitar su
deslocalización.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 33 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
José Manuel Barreiro Fernández.


ENMIENDA NÚM. 2477


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado Cuatro, que queda
redactado como sigue:


«Con vigencia exclusiva para el año 2012, no serán de
aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la
financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la
aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales
prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores»
y en la aplicación presupuestaria 27.04.923O.355 «Compensaciones
derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro», cuando sean
consecuencia de las medidas financieras contenidas en el Real Decreto-Ley
7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en materia
Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los
Países de la Zona Euro, en la disposición adicional vigésima primera de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la
disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de
junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos









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1898




propios de las entidades de crédito, en el artículo único
del Real Decreto-Ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la
Administración General del Estado al otorgamiento de avales a
determinadas operaciones de financiación en el marco del mecanismo
europeo de estabilización financiera, en el apartado Dos.b) del artículo
49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011, y en el apartado Dos.b) del artículo 52 de esta
ley.»


JUSTIFICACIÓN


Error material en la elaboración del Proyecto de
Presupuestos Generales del Estado para 2012 en el artículo 12.Cuatro in
fine: donde dice «y en el apartado Dos.a) del artículo 52 de esta ley»
debe decir «y en el apartado Dos.b) del artículo 52 de esta ley».



ENMIENDA NÚM. 2478


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se adiciona una nueva letra G en el artículo 23, apartado
Uno.2 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012
con el siguiente contenido:


«G. A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los
Organismos Públicos de Investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone un nuevo apartado G para incluir una nueva
excepción a la limitación contenida en el artículo 23, de manera que la
tasa de reposición de las plazas a las que puedan acceder investigadores
doctores sea del 10 % tanto de los Cuerpos y Escalas de los Organismos
Públicos de Investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Esta tasa es la que se ha establecido, como excepción a la
congelación de la oferta de empleo público, a los funcionarios docentes,
al personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, fuerzas armadas y
cuerpos de lucha contra el fraude fiscal.


Se limita el marco de cobertura a los investigadores
doctores, apoyando la incorporación de personal investigador que, tras
concluir el periodo correspondiente al programa Ramón y Cajal, o
similares, demuestran su capacidad y excelencia con la obtención del
certificado I3, y que constituyen un capital humano de primer orden. No
aprovecharlo en nuestro sistema público de I+D+i sería un error
gravísimo.


La formación e incorporación de recursos humanos es una de
las piezas centrales en el desarrollo científico y tecnológico de los
países más avanzados. El apoyo a la formación e incorporación de recursos
humanos de I+D+i debe continuar en el actual escenario de austeridad
presupuestaria, con el objetivo de seguir apoyando el capital humano de
nuestro sistema de ciencia y tecnología.


Se estima que el coste que ha tenido para el Estado
financiar la formación de un beneficiario del Programa Ramón y Cajal en
su quinto año supera los 300.000 euros. Por otra parte, el número de
profesionales con estas características que se estima se contratarían en
los organismos de investigación estatales, teniendo en cuanta la tasa de
reposición del 10 %, sería de alrededor de 60 personas en 2012.


Estos profesionales están en el mejor momento de su
carrera, son los que más potencial tienen para efectuar descubrimientos
rompedores, que generen crecimiento económico y creación de empleo de
forma significativa. Su potencial de atracción de fondos europeos es
también la más alta. Tan solo en ayudas del ERC, si estimamos que un 10 %
de estos profesionales obtendrá un «starting grant» en los









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próximos dos años (los datos de los primeros «cajales»
avalan esta estimación), estamos hablando de más de 20 M¤ de retorno de
fondos europeos, a los que habría que sumar los que obtengan del programa
Cooperación. También son los que mayor potencial tienen de captar fondos
privados.



ENMIENDA NÚM. 2479


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado tres que queda como
sigue:


«Tres. En 2012 no experimentarán ningún incremento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 las retribuciones de los
siguientes cargos: los Presidentes de las Agencias estatales; los
Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y
demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores
de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las
funciones ejecutivas de máximo nivel. Corresponde al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas la fijación de dichas retribuciones, sin que
puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo.


Las retribuciones de los máximos responsables de las
fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus
Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del
mismo, sin que, puedan experimentar ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2011.»


JUSTIFICACIÓN


El nuevo texto resulta mas acorde con el Real Decreto
451/2012, sobre régimen retributivo de los responsables y directivos en
el sector público empresarial y órdenes dictadas en su aplicación de 12
de abril de 2012, fecha posterior a la presentación al Consejo de
Ministros del anteproyecto de Ley de Presupuestos de 2012.



ENMIENDA NÚM. 2480


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 80.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 80, quedando redactado de la
siguiente manera:


«Artículo 80. Actualización de los precios básicos del
canon de control de vertidos».


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto









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1900




Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el precio básico por
metro cúbico para el agua residual urbana se fija en 0,01653 euros y para
el agua residual industrial en 0,04132 euros.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección de un error material.



ENMIENDA NÚM. 2481


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 107. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del apartado Dos del
artículo 107, de la siguiente forma:


Donde dice:


Dos. ...


Las ayudas a que se refiere ... artículo 28 de la Ley
38/3003, ...


Debe decir:


Dos. ...


Las ayudas a que se refiere ... artículo 28 de la Ley
38/2003, ...


JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica.



ENMIENDA NÚM. 2482


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 109.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la rúbrica del artículo 109 de la siguiente
forma:


Donde dice:


Artículo: 109. Normas de gestión presupuestaria de
determinados créditos a or de las Entidades locales.


Debe decir:


Artículo: 109. Normas de gestión presupuestaria de
determinados créditos a favor de las Entidades locales.









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1901




JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica.



ENMIENDA NÚM. 2483


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 112. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación al artículo 112 «Financiación de
instituciones del municipio de Barcelona.


Donde Dice:


«Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 461, al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de
instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el convenio que se
suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa,
del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13,
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la
Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 3.600 miles de euros para la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del
Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.»


Debe decir:


«En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al
Concepto 461, al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de
instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el convenio que se
suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa,
del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13,
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la
Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 3.600 miles de euros para la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del
Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección de un error de redacción en el Proyecto
consistente en la supresión del inciso «Uno» al principio del
articulo.










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1902




ENMIENDA NÚM. 2484


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 120.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 120,
que queda redactado como sigue:


«Las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2012 serán los
siguientes:»


JUSTIFICACIÓN


Simple corrección de errata.



ENMIENDA NÚM. 2485


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 120. Diez. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado
Diez.1 del artículo 120, que queda redactado como sigue:


«Las bases de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional de los trabajadores incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social serán las fijadas en el
apartado Tres.1 y 2 de este artículo, según la modalidad de cotización
por contingencias profesionales que corresponda a cada trabajador.»


JUSTIFICACIÓN


Simple corrección de errata.



ENMIENDA NÚM. 2486


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.


ENMIENDA


De modificación.









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1903




Se modifica la Disposición adicional octava sobre la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, con la siguiente
redacción:


«El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de
Gran Dependencia, niveles 1 y 2.


En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.


En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.


El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a
quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y
se les haya reconocido la concreta prestación.


A partir del 1 de enero de 2014 al resto de quienes sean
valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2.


A partir del 1 de enero de 2014 a quienes sean valorados en
el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 1.»


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario suspender, en un año, el calendario de
entrada en vigor del derecho a las prestaciones para las personas
valoradas con Grado I, dependencia moderada, nivel 2, en el sentido de
que la efectividad del derecho a las mismas se realice a partir del 1 de
enero de 2014, como consecuencia de la prioridad de la corrección del
déficit público y en virtud de los principios de sostenibilidad,
estabilidad y suficiencia de manera sostenida en el tiempo, que rigen el
Sistema para la Promoción y la Atención a la Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 2487


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
Seis.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado Seis, de la Disposición Adicional
Octava, de la siguiente forma:


Donde dice:


Seis. En la aplicación de lo dispuesto en esta disposición
... Resolución de 10 de junio de 2003 (BOE del 24) de la Dirección
General ...


Debe decir:


Seis. En la aplicación de lo dispuesto en esta disposición
... Resolución de 10 de junio de 2003 (BOE del 24 de junio de 2003) de la
Dirección General ...


JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica.










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1904




ENMIENDA NÚM. 2488


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima
primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado Dos bis con la siguiente
redacción:


«Dos bis. Con efectos a partir de la entrada en vigor de la
presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del
artículo 72 (Definiciones) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad
aérea. El texto propuesto es como sigue:


Vigésima primera. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de seguridad aérea, que quedará redactado de la siguiente
manera:


4. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados para el
adiestramiento o calificación de pilotos con objeto de revalidar y
conservar las licencias.»


JUSTIFICACIÓN


La presente propuesta consiste en suprimir la última frase
de la redacción actual del artículo 72.4 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de seguridad aérea, cuyo tenor literal es el siguiente:


«4. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados por
aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el
adiestramiento o calificación de pilotos. Estos vuelos deben estar
previamente autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
programados como tales».


Esta propuesta normativa tiene una mera finalidad
aclaratoria. Con la misma, se persigue no inducir a error respecto al
órgano o entidad que debe autorizar cada uno de los vuelos que realiza el
personal aeronáutico, en el curso de su formación, para la obtención o
renovación de la correspondiente licencia, que, en todo caso, no compete
a la autoridad aeronáutica nacional, esto es, a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.


Esta Agencia supervisa, en cumplimiento de lo dispuesto en
la normativa europea, los planes, contenidos y requisitos de formación
del personal aeronáutico para la expedición y validez de las
correspondientes licencias, pero no autoriza ni programa cada uno de los
vuelos que este personal deba realizar con este objeto, puesto que ello
excede de su competencia.



ENMIENDA NÚM. 2489


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción a los apartados Uno y Dos de la
disposición adicional cuadragésima tercera, que quedan redactados de la
siguiente forma:


«Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los
fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a
financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado
por









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1905




el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, incluyendo los
programas públicos de empleo y formación establecidos en su artículo 28,
en los términos expuestos en la presente disposición adicional.


En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto,
se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formación
profesional efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al
presupuesto del ejercicio siguiente, en caso de existir signo positivo
respecto a las inicialmente previstas para dicho ejercicio.


Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos
en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de
las siguientes iniciativas y conceptos:


— Formación de demanda, que abarca las acciones
formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.


— Formación de oferta dirigida prioritariamente a
trabajadores ocupados.


— Acciones de apoyo y acompañamiento a la
formación.


— Formación en las Administraciones Públicas.


— Gastos de funcionamiento e inversión de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.


A la financiación de la formación en las Administraciones
Públicas se destinará un 6,85 por 100 de la cuantía indicada en el
párrafo primero de este apartado. Esta cuantía, previamente minorada en
el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el
cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se
incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al
Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses
de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de
Administración Pública figurarán territorializados los fondos
correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados
públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto
Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a
cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma
del País Vasco


El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los fondos para la
financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado
libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena
natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar anualmente y
antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de
Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con
cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.


El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a
financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo
formación. No obstante, previo informe del Servicio Público de Empleo
competente, se podrá destinar, con carácter excepcional en el ejercicio
2012, hasta un máximo del 20 por cien de estos fondos para la realización
de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas en el Plan
Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas
desempleadas inscritas como demandantes de empleo.


La financiación de la formación teórica del contrato para
la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo que se
establezca en la normativa reglamentaria que regule la impartición y las
características de la formación recibida por los trabajadores.»


JUSTIFICACIÓN


1º La modificación del apartado uno consiste en sustituir,
como mejora técnica, el párrafo «todo ello con el objeto de impulsar y
extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados
una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo
de una economía basada en el conocimiento», por «en los términos
expuestos en la presente disposición adicional».


2º En el párrafo primero del apartado dos se sustituye,
también como mejora técnica «se afectará» por «se destinará
inicialmente».


En este mismo apartado se incluye una modificación a fin de
que una parte de los fondos provenientes de la cuota de formación
profesional para el empleo, en concreto el 20 % del 50 % destinado a
financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados, se pueda destinar en el ejercicio 2012 a la
realización de acciones de fomento del empleo siempre que estén incluidas
en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen
personas desempleadas.









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1906




Ello se justifica en base a lo siguiente: la fecha de
aprobación del nuevo presupuesto supondrá una demora en la ejecución de
las iniciativas de formación profesional para el empleo, por lo que de
cara a optimizar los recursos existentes para financiar las políticas
activas de empleo y mejorar por tanto la eficiencia en la utilización de
los fondos públicos destinados a financiar las mismas, se considera
adecuado permitir la utilización de un porcentaje de la cuota de
formación profesional para financiar otras acciones de fomento del empleo
no incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo,
siempre que en las mismas participen personas desempleadas inscritas en
los Servicios Públicos de Empleo, ya que estas acciones permitirán
mejorar la formación de las personas desempleadas en el desempeño de un
puesto de trabajo o le formarán para permitirle encontrar un puesto de
trabajo en el menor tiempo posible


Esta posibilidad es plenamente coherente con la regulación
establecida en el artículo 7 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
por el que se regula el subsistema de formación profesional para el
empleo, donde se determina que «el subsistema de formación profesional
para el empleo se financiará de conformidad con lo establecido en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la
cuota de formación profesional, que aportan los empresarios y
trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con
las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal», de tal forma que en la presente disposición
adicional se establecen las cuantías en las que la cuota de formación
profesional para el empleo financiará el citado subsistema de formación
profesional para el empleo, si bien la misma como recurso del Estado
podrá financiar otras iniciativas de políticas activas de empleo,
dirigidas a los desempleados al considerar que la formación profesional
se puede desarrollar mediante el propio ejercicio de una actividad
laboral (formación en el puesto de trabajo) en el caso de personas que
estuvieran previamente desempleadas o bien mediante acciones de
orientación o de carácter similar que permitan el acceso posterior a un
empleo.



ENMIENDA NÚM. 2490


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima
cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Cuadragésima cuarta
«Precio básico para el agua residual urbana e industrial».


JUSTIFICACIÓN


Corrección de un error material.


Duplicidad de texto con el artículo 80.



ENMIENDA NÚM. 2491


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional septuagésima
tercera. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









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1907




Se da una nueva redacción al apartado Uno de la disposición
adicional Septuagésima tercera, que queda redactada como sigue:


«Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que,
durante el año 2012, modifique o en su caso, reemplace el actual régimen
de las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en las
Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, por otro sistema de
compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de
la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni
incremento de los créditos asignados a esta finalidad.


Por tiempo indefinido hasta tanto el Gobierno de la Nación
modifique o reemplace el actual régimen de subvenciones al transporte
marítimo regular de pasajeros, conforme a lo previsto en el párrafo
anterior, se bonificarán las cuantías de los billetes sobre las tarifas,
que deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de la
Marina Mercante, excepto la diferencia respecto de las tarifas de butaca
de clase superior o camarote ocupado por una sola persona.


Dos. A partir del 1 de septiembre y con efectos
indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas
Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la
bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se
acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor.


Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la
acreditación de la condición de residente, en sustitución del previsto en
este apartado o como adicionales de éste.


Los órganos gestores de la bonificación del Ministerio de
Fomento podrán acceder a los servicios de verificación y consulta de
datos de residencia de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de comprobar el
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención,
en base a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto
523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar
el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del
domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.


Los órganos gestores podrán facilitar por vía telemática a
las agencias, las compañías aéreas o marítimas o sus delegaciones, que
comercialicen los títulos de transporte bonificados, la confirmación del
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la
subvención.


Tres. En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de
Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6
de junio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así
como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de Julio del Régimen
Especial de las islas Baleares.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda que se propone tiene por objeto:


1º. La modificación del apartado uno pretende evitar la
bonificación, en el transporte marítimo de pasajeros, de butacas y
acomodaciones consideradas de primera clase o «business», por considerar
que se cubre suficientemente la finalidad social de facilitar el acceso
al transporte a los residentes extrapenínsulares bonificando las tarifas
estándar, sin que deban destinarse los recursos públicos –en
particular en un contexto de contención del gasto- a financiar el acceso
a categorías superiores cuyo coste, en todo caso, debe ser asumido por el
viajero.


El impacto presupuestario de esta modificación supone un
ahorro estimado de 1,4 m¤ respecto del presupuesto global del
anteproyecto.


En el ámbito del transporte aéreo, la actual regulación
reglamentaria ya contiene previsiones que impiden la bonificación de las
tarifas «business».


2º. El inciso incorporado al primer párrafo del apartado
dos, subsana dos omisiones: la relativa a establecer la vigencia
indefinida de la regulación proyectada en torno a acreditación de la
condición de residente y el establecimiento de un plazo para la entrada
en vigor de la disposición, al objeto de posibilitar que los residentes
extrapenínsulares obtengan la documentación exigida para acreditar la
condición de residente y las compañías aéreas puedan introducir las
modificaciones precisas –incluidas, en su caso, instrucciones al
personal- para asegurar la aplicación de la disposición.









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1908




Esta modificación carece de impacto económico, toda vez que
la cuantificación realizada en el proyecto remitido a las Cortes ya se
contemplaba este alcance, no obstante lo cual, por error, se omitió esta
redacción.


3º. La adición de dos nuevos párrafos al apartado dos tiene
por objeto posibilitar el acceso al servicio de verificación y consulta
de datos de residencia de la plataforma de intermediación del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas en relación a los datos de
empadronamiento consolidados en el INE, al objeto de simplificar la
acreditación de la condición de residente, eliminando cargas
administrativas, en concreto la presentación del certificado de
empadronamiento en vigor al ciudadano, y en consecuencia, evitando
imponer una carga adicional a los municipios en el caso de tener que
emitir dichos certificados, sobre todo en un contexto de contención del
gasto público que exige la mayor eficiencia en la gestión de los
recursos.



ENMIENDA NÚM. 2492


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional (septuagésima
séptima bis), que queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional nueva (septuagésima séptima bis).
Puntos de Venta de la Red Comercial de la Sociedad Estatal de Loterías y
Apuestas del Estado.


Uno. Los titulares de los puntos de venta que formen parte
de la red comercial externa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas
del Estado que, a 1 de enero de 2012, no se encontrasen sometidos al
régimen de Derecho Privado, previsto en el punto 1 de la Disposición
Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, y en caso de fallecimiento de éstos, sus
sucesores podrán optar a dicho régimen, en el plazo de dos meses desde el
inicio de la vigencia de la presente Ley, o mantener, respecto a su
vinculación con la mencionada Sociedad Estatal, la naturaleza y régimen
jurídico actual, de carácter administrativo, sin modificación alguna del
mismo hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del
titular.


Dos. La referencia hecha en la Disposición Transitoria
Cuarta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a la
Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 26/2009, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, deberá
entenderse hecha a la Disposición Adicional ------------ de la presente
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


La finalidad de la presente enmienda es unificar en su
totalidad el régimen jurídico de la red comercial de Sociedad Estatal de
Loterías y Apuestas del Estado.



ENMIENDA NÚM. 2493


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional Septuagésima tris,
con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional septuagésima tris. Beneficios
fiscales aplicables a la celebración del «Año Santo Jubilar Mariano
2012-2013 en Almonte (Huelva).


1. La celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013
en Almonte (Huelva)» tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.


2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.


La certificación de la adecuación de los gastos realizados
a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


3. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


Apoyo económico a los actos que el Ayuntamiento de Almonte
pretende llevar a cabo en 2012-2013 para una celebración tan relevante
como es la declaración reciente por el Vaticano del Año Santo Jubilar
Mariano 2012-2013. Hay que recordar que esto se hace coincidir con el
bicentenario del denominado «Rocío Chico».



ENMIENDA NÚM. 2494


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional (septuagésima
bis), que queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición Adicional nueva (septuagésima bis). Beneficios
fiscales aplicables a la celebración de «2014 Año Internacional de la
Dieta Mediterránea».


Uno. La celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de
2014.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.









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1910




Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


La celebración durante el trienio 2012-2014 de una serie de
planes y programas relacionados con los buenos hábitos alimentarios y la
dieta mediterránea en particular y la clausura del acontecimiento «2014
Año Internacional de la Dieta Mediterránea» en marzo de 2014 resulta de
especial interés público en distintos niveles:


SOCIAL


10. Situará el país en el mapa alimentario global.


11. Supondrá un proyecto tractor para la promoción hábitos
de alimentación saludables


12. Fomentará la colaboración entre la industria privada y
la universidad y centros tecnológicos, y el retorno de
investigadores.


13. Desarrollará nuevos hábitos de alimentación que
redundarán en el bienestar de las personas y en un ahorro en el coste
sanitario.


MEDIOAMBIENTAL


14. Por los beneficios que aportará al sector primario
español.


15. Por la promoción de una agricultura sostenible
respetando el medioambiente.


16. Por las nuevas aportaciones de valor de carácter
científico en el sector agroalimentario.


CULTURAL


17. Socializar el estilo de vida y cultura mediterránea,
acercarlo a la gente, especialmente los más jóvenes, mediante programas
educativos que despierten inquietudes y fomenten buenas prácticas
alimentarias.


18. Ilusionar a todo el país reafirmando la bondad de la
alimentación española creando una marca de proyección internacional.


19. Extender el Patrocinio desde lo puramente deportivo o
religioso-cultural, a eventos medioambientales y culturales que suponen
avances radicales para el bienestar de toda la sociedad y ayudan a
mejorar nuestra economía.



ENMIENDA NÚM. 2495


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria, la octava, con
la siguiente redacción:


«Octava. Normas transitorias en materia de bonificaciones
al transporte marítimo y aéreo


1. Las compañías navieras dispondrán de un mes de plazo a
partir de la entrada en vigor de esta Ley, para tomar las acciones
oportunas conducentes a las modificaciones del sistema de bonificaciones
preceptuado en el párrafo segundo del apartado uno, de la disposición
adicional septuagésima tercera.









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2. Los beneficiarios de las bonificaciones al transporte
regular de pasajeros, marítimo y aéreo, deberán acreditar documentalmente
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de
aplicación, en tanto que no se pongan en funcionamiento los mecanismos
que permitan el acceso de los órganos gestores a los servicios de
verificación y consulta de datos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y éstos no puedan facilitar el acceso a la
confirmación del cumplimiento de tales requisitos a las agencias y
compañías que comercialicen títulos de transporte bonificados».


JUSTIFICACIÓN


Establecer un periodo transitorio para que las compañías
aéreas puedan aplicar la excepción de la bonificación a la tarifa de
butaca de clase superior o camarote ocupado por una sola persona y
clarificar la obligación de justificación documental de los requisitos en
tanto no se dispone de los mecanismos que permitan el acceso a la
información por medios telemáticos.



ENMIENDA NÚM. 2496


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado Tres de la Disposición
Final Quinta», que queda redactado como sigue:


«Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 y el
apartado 4 del artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, que quedan
redactados como sigue:


“La financiación de las ampliaciones de crédito en el
Presupuesto de las Entidades de la Seguridad Social podrá realizarse con
cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior
que no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos sobre
los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto.
Si los ingresos proceden de aportaciones del Estado mayores a las
inicialmente previstas en el presupuesto, la ampliación de crédito podrá
autorizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por parte de
la correspondiente entidad.


4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente
minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de
la Seguridad Social y en el de la sección 06 «Deuda Pública» siempre que
su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el
ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera o cuando la minoración resulte de un traspaso
de competencias a las Comunidades Autónomas.”»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar las referencias de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria como consecuencia de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.










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ENMIENDA NÚM. 2497


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


El Apartado Cinco de la Disposición Final Quinta, queda
redactado como sigue:


«Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 y se añade un
apartado 3 al artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que quedan redactados como sigue:


“2. Cuando alguna de las entidades citadas en el
apartado anterior reciba con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de
cualquier naturaleza, o bien se trate de entidades que se financien
mediante ingresos de naturaleza tributaria, mediante ingresos basados en
la explotación del dominio público o se trate de entidades en las que al
menos el 75 % de su importe neto de cifra de negocios tenga su origen en
transacciones con otras entidades del sector público estatal, las
autorizaciones para la modificación de sus presupuestos de explotación y
capital se ajustarán a lo siguiente:


a) Si la variación afectase a las aportaciones estatales
recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia
corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los
correspondientes créditos presupuestarios.


b) Si las variaciones afectasen al volumen de endeudamiento
a corto y largo plazo, salvo que se trate de operaciones de crédito que
se concierten y se cancelen en el mismo ejercicio presupuestario, de las
sociedades mercantiles estatales, de las entidades del sector público
empresarial y de las fundaciones del sector público estatal, será
competencia, previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado en el supuesto de que resulte de aplicación lo
establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas:


— Del Ministerio del que dependan funcionalmente
cuando su importe sea superior a los 300.000 euros pero no exceda de la
cuantía de 600.000 euros respecto de las cifras aprobadas en su
presupuesto de capital,


— Del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas cuando su importe sea superior a 600.000 euros pero no exceda de
la cuantía de 12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su presupuesto
de capital,


— Del Consejo de Ministros cuando su importe exceda
de la cuantía de 12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su
presupuesto de capital.


3. La evaluación de la variación del volumen de
endeudamiento a corto y largo plazo respecto a lo reflejado en los
presupuestos de explotación y de capital se efectuará en términos netos y
con relación al fin del ejercicio, sin que con cargo al mismo se computen
las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de
tesorería concertadas con las entidades filiales y empresas en que se
participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria.”»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda consiste en la incorporación del Apartado 3 al
Artículo 67 de la Ley General Presupuestaria.


Por parte de algunas entidades públicas empresariales se
han suscitado dudas respecto a la posible interpretación de la nueva
redacción del apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que impediría a juicio de esas entidades, la concertación
de operaciones intragrupo, a pesar de disponer de una normativa
especial.









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1913




Con objeto de despejar esas dudas interpretativas, se ha
elaborado una propuesta que clarifica el cálculo del volumen de
endeudamiento en tres aspectos básicos:


1) La variación es neta respecto a lo reflejado en los
presupuestos de explotación y de capital aprobados por las Cortes
Generales.


2) El cálculo se efectúa a fin de ejercicio, luego la
petición de autorización es siempre que se prevea un incremento a esa
fecha respecto a lo figurado y, por tanto, autorizado en los presupuestos
de explotación y de capital; sin perjucio, claro está, de la preceptiva
autorización legal en el caso de entidades públicas empresariales.


3) Se excluyen las operaciones intragrupo que se destinan a
la optimización de la gestión de la tesorería, ya que el mayor
endeudamiento de la sociedad gestora de la tesorería (en general sociedad
matriz) como consecuencia de las aportaciones efectuadas por las
entidades del grupo a efectos de optimizar los excedentes no se
computa.



ENMIENDA NÚM. 2498


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo apartado Uno a la Disposición Final
Quinta.


«Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria», con la siguiente redacción:


«Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que queda redactado
como sigue:


“Artículo 26. Principios y reglas de programación
presupuestaria.


1. La programación presupuestaria se regirá por los
principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera,
plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El actual apartado Uno de la Disposición Final Quinta del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 pasa a ser
el apartado Uno Quinques.”»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria a la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con los principios
establecidos.



ENMIENDA NÚM. 2499


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Apartado
nuevo.









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1914




ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo apartado Uno bis a la Disposición
Final Quinta.


«Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria», con la siguiente redacción:


«Uno bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de la
Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes
términos:


Artículo: 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y
objetivo de estabilidad.


2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán
al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a
la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 15
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria a la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con los principios
establecidos.



ENMIENDA NÚM. 2500


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo apartado Uno tris a la Disposición
Final Quinta.


«Uno tris. Se modifica en apartado 1 del artículo 36 de la
Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:


Artículo: 36. Procedimiento de elaboración.


1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que
debe respetar el presupuesto del estado se efectuara con la extensión y
de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria a la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con los principios
establecidos.



ENMIENDA NÚM. 2501


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Apartado
nuevo.









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ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo apartado Uno Quater a la Disposición
Final Quinta. «Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria:


«Uno Quater. Con efectos a partir de la entrada en vigor de
esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado c) del punto 1
del artículo 40 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en
los siguientes términos:


Artículo: 40. Estructura de los estados de gastos de los
Presupuestos Generales del Estado.


c) La clasificación económica, que agrupará los créditos
por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las
financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.


En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán
los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los
gastos financieros y las transferencias corrientes.


En los créditos para operaciones de capital se distinguirán
las inversiones reales y las transferencias de capital.


El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender
necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta
Ley.


En los créditos para operaciones financieras se
distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.


Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su
vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar las referencias de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria como consecuencia de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



ENMIENDA NÚM. 2502


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo apartado Cuatro bis a la Disposición
Final Quinta., con la siguiente redacción:


«Cuatro bis. Se modifica el artículo 59 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactado como sigue:


Artículo: 59. Exclusión de la aplicación de determinadas
modificaciones al Fondo de Contingencia.


A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública,
a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidades
autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas
de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de
financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma
establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de









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Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no
les será de aplicación lo establecido en el artículo 50 de la presente
Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar las referencias de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria como consecuencia de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



ENMIENDA NÚM. 2503


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima. 6.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final décima 6, apartado Dos bis
(nuevo).


Se añade un nuevo apartado (Dos.bis) en la Disposición
Final decima sexta, de modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, que queda redactado de la siguiente manera:


«Dos bis. Se añade una nueva disposición adicional
(séptima) en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que
queda redactada de la siguiente forma:


Disposición Adicional Séptima. Habilitación a los
operadores de apuestas hípicas para participar en los fondos comunes de
las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España.


Reglamentariamente se regularán las condiciones bajo las
cuales los titulares de licencia singular de apuestas hípicas podrán
celebrar acuerdos con las sociedades organizadoras de carreras de
caballos en España, debidamente habilitadas por la correspondiente
Comunidad Autónoma, a fin de permitir a los participantes el juego en
masa común, correspondiente a cada modalidad de apuesta y totalizado en
los respectivos hipódromos.»


(el apartado Tres actual pasa a ser apartado Cuatro).


JUSTIFICACIÓN


Es una realidad internacional el que la asistencia a los
hipódromos decrece paralelamente al aumento del juego sobre carreras de
caballos por medios telemáticos o remotos.


La sostenibilidad de la industria de las carreras de
caballos depende de que exista un marco adecuado para el desarrollo y
popularización de las apuestas hípicas, las cuales constituyen su fuente
de financiación fundamental en todos los países de nuestro entorno.


Adicionalmente, el atractivo de las apuestas hípicas, y de
la mayoría de las modalidades de juego, radica en que los fondos
apostados sean altos, en la medida en que ello permite, de una parte la
liquidez y de otra, el que se puedan producir dividendos o «botes»
elevados.


La modificación que se pretende introducir a las
reglamentaciones básicas para las apuestas mutuas y de contrapartida
(orden EHA/3082/2011 y EHA/3083/211) permitirán que las apuestas de los
clientes de los operadores de juego «online» entren en masa común con la
de los apostantes presenciales en los propios hipódromos contribuyéndose,
con ello, tanto al interés de la apuesta como a la financiación de la
industria del caballo de carreras.










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ENMIENDA NÚM. 2504


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima sexta.
Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición
final décima sexta, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado de
la siguiente manera:


«Dos. La disposición adicional sexta de la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego, queda redactada de la siguiente
forma:


Disposición Adicional Sexta. Régimen de participación en la
recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas.


Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su
equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para
determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las
competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las
Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de
carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo
ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional tercera. El
Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el
régimen de participación y distribución que corresponda por las
obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las
competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo
de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la
propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de
la industria productiva.»


JUSTIFICACIÓN


La reforma de la Disposición Adicional Sexta se justifica
por la necesidad de incluir el retorno de las apuestas hípicas, al igual
que se hace con las deportivas.


Dejar fuera del retorno a las apuestas hípicas no es sólo
una grave discriminación respecto de las apuestas deportivas, sino que
además, dados los elevados costes asociados a la organización de carreras
de caballos y al mantenimiento de hipódromos, el sector sería inviable
sin un retorno de las apuestas, como sucede en otros países y, por otra
parte, se recomienda por la Comisión Europea en su Libro Verde sobre el
juego en el mercado interior y resolución de 2 de febrero del Parlamento
Europeo. A diferencia de otras modalidades deportivas, en las que los
ingresos derivados del juego son marginales, las carreras de caballos se
sostienen por las apuestas.


En esos países (quizá Francia sea un ejemplo de referencia)
este retorno coadyuva a que el sector alcance un desarrollo notable en
términos de actividad y empleo y juega además un importante papel
económico en zonas rurales, por lo que va unido a objetivos de política
de desarrollo regional y cohesión territorial.


El sector de las carreras de caballos en España es de
interés general, como lo acredita la iniciativa parlamentaria que en
1999, con amplio consenso de las fuerzas parlamentarias (PP, PSOE e IU),
permitió la reapertura del Hipódromo de la Zarzuela. Precisamente son las
sociedades organizadoras, los hipódromos, las que emplean sus recursos
económicos y humanos en la organización de carreras, los que corren el
riesgo empresarial y soportan los costes correspondientes a las
mismas.










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ENMIENDA NÚM. 2505


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición final vigésima quinta, que queda
redactada de la siguiente manera:


«Disposición final vigésima quinta. Cuota íntegra de la
tasa del buque (T-1).


Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra e) del apartado 1 del
artículo 197 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:


e) En razón de la estancia y utilización prolongada de las
instalaciones de atraque o fondeo situadas en la Zona 1, bien por
desarrollar el buque sus actividades fundamentalmente en el interior de
la zona de servicio del puerto, bien por permanecer en el puesto de
atraque, se exceptúan del régimen tarifado establecido en las letras a) y
d) anteriores a los buques cuando cumplan las citadas condiciones, a los
cuales se aplicará los siguientes coeficientes según corresponda:


1°. Buques de tráfico interior de mercancías y pasajeros
exclusivamente en la zona de servicio del puerto, o en aguas marítimas
interiores tales como rías o bahías: 4,00.


2°. Buques destinados al dragado y al avituallamiento:
4,67.


3°. Buques a flote en construcción, gran reparación,
transformación, así como buques en desguace, fuera de un astillero:
1,33.


4°. Buques a flote en construcción, gran reparación,
transformación, así como buques en desguace en astillero: 0,50.


5°. Buques pesqueros, cuando estén en paro biológico, o
cuando alguna de sus especies objetivo estén en veda, o cuando carezcan
de licencia o de permiso temporal de pesca o tengan asignada una cuota
anual de pesca, incluso después de haber agotado completamente dicho cupo
anual: 0,45.


6°. Buques en depósito judicial: 1,00.


7°. Buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos
flotantes: 4,67.


8°. Buques destinados a la prestación de los servicios de
remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios: 2,33.


9°. Otros buques cuya estancia sea superior a un mes, a
partir de que finalice dicho periodo: 4,67.


A los efectos de aplicación de los previsto en esta letra
e), se considerará estancia y utilización prolongada la que sea debida a
los supuestos anteriores siempre que sea superior a siete días, salvo lo
específicamente dispuesto al respecto en el último supuesto.


En los supuestos de buques destinados a dragados y
avituallamiento y de buques destinados a los servicios de remolque,
amarre, practicaje y a otros servicios portuarios, serán de aplicación
los coeficientes de 4,67 y 2,33 respectivamente, desde el primer día de
estancia en la Zona 1.


En estos supuestos, el mínimo arqueo bruto del buque (GT) a
considerar en el cálculo de la cuota íntegra de la tasa será de 50 GT, y
el tiempo de estancia no se medirá en periodos de una hora o fracción,
como es la norma general, sino en periodos de 24 horas o fracción.


Además, la cuota íntegra de la tasa en los supuestos
previstos en esta letra e) será la que resulte de aplicar a la prevista
los coeficientes siguientes, siempre que el puesto de atraque esté
otorgado en concesión o autorización:


1 °. En atraques otorgados en concesión o autorización, sin
espacio o con espacio insuficiente de agua en concesión o autorización:
0,70.









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2°. En atraques otorgados en concesión o autorización,
cuando el espacio de agua ocupada esté también en concesión o
autorización, siempre que la superficie del espacio de agua otorgado en
concesión sea al menos la superficie requerida por el buque para su
permanencia en el puesto de atraque en condiciones de seguridad:
0,60.


3°. En puertos otorgados en concesión: 0,30».


JUSTIFICACIÓN


— La enmienda pretende mejorar las condiciones del
sector.


— Por lo que se refiere a la «veda», es necesario
ajustar la precisión de la terminología empleada para dotarla de mayor
rigor técnico.


La inclusión del «permiso temporal de pesca» viene dada por
la necesaria referencia al título administrativo que habilita para que el
pesquero salga de puerto para faenar, que puede ser como consecuencia de
la obtención de una licencia (sea procedente de un acuerdo pesquero con
un país tercero, sea por la adquisición de la misma por la empresa,
etc.), o bien por el ejercicio de la actividad pesquera derivada de su
pertenencia a algún censo pesquero, entre los que se distribuyen los TAC
y cuotas (bien sean fijados por toneladas máximas de capturas o por días
de permanencia en caladero).



ENMIENDA NÚM. 2506


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final (vigésima quinta bis)
que queda redactada de la siguiente manera:


«Disposición final nueva (vigésima quinta bis).
Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el
artículo 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias:


Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2, que queda
redactada en los siguientes términos:


d) La cuantía de la tasa de inscripción será de 820
euros.


Dos. Se modifica la letra d) del apartado 3, que queda
redactada en los siguientes términos:


d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.225
euros.


En el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c)
anterior, la cuantía de la tasa se prorrateará por trimestres naturales,
excluido aquel en el que se produzca la disolución de la entidad o la
revocación de la autorización.»


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, el Consorcio de la Zona Especial Canaria
obtiene en concepto de tasas una cantidad que en 2011 se situó cercana al
21,31 % de su presupuesto total.









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En consecuencia, el objetivo de llegar a una
autofinanciación del organismo no es un objetivo realista a medio plazo,
si bien, dada la situación económica actual, debe aspirarse a una mayor
contribución de las tasas en su financiación.


Por tanto, es necesario que el incremento que se propone de
las tasas propias del Consorcio de la Zona Especial Canaria se produzca
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2012, de manera que los
aumentos entren inmediatamente en vigor. La actualización propuesta es
ligeramente superior al 5 %, para evitar un posible efecto disuasorio en
el acceso o permanencia en el Registro, concretamente 5,48 % de
incremento de la Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades
de la ZEC (lo que supone incrementar de 777,42 euros en la actualidad a
820 euros), y 5,05 % de incremento de la Tasa anual de permanencia en
dicho Registro (lo que supone incrementar de 1.166,13 euros en la
actualidad a 1.225 euros).



ENMIENDA NÚM. 2507


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se adiciona una nueva disposición final.


«Disposición final (Nueva) XX. Modificación del Real
Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo
Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con
vigencia indefinida, se incluyen dos nuevos apartados, el 4 y el 5, en el
artículo 6 «Reintegros» del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre,
por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad
Local, con la siguiente redacción:


“4. En los casos de incumplimiento del plazo de
ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no
ejecutada en plazo.


5. En aquellos casos en que la terminación de la inversión
financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado
para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de
la mera falta de diligencia de la Entidad Local, las dilaciones
determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de
computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que
la Entidad Local acredite en la ejecución de la inversión financiada una
actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.”


Los apartados 1, 2 y 3 del referido artículo 6 del Real
Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo
Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Loca, continúan con su misma
redacción.»


JUSTIFICACIÓN


Una de las finalidades del Real Decreto-ley 13/2009, de 26
de octubre, consiste en incrementar la inversión pública en el ámbito
local a través de la financiación de actuaciones generadoras de empleo
que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental, tal y
como recoge la parte expositiva del citado Real Decreto-ley.


Para el cumplimiento de este fin se creó el Fondo Estatal
para el Empelo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar tales
proyectos.


Por dicho motivo, uno de los nuevos apartados propuestos
para la modificación del artículo 6 consiste en la introducción del
necesario principio de proporcionalidad en los reintegros, acuñado por la
jurisprudencia y consagrado en la normativa básica del Estado en materia
de subvenciones.









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Por otro lado, se contiene, en esta propuesta de
modificación del artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2009, la posibilidad
de no computar como plazo de ejecución de los proyectos las dilaciones
producidas en el desarrollo de la mismas cuando éstas no sean por causas
imputables a la entidad local.


Teniendo en cuenta lo manifestado, se considera necesaria
la incorporación de la presente propuesta normativa en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2508


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Ocho. c.


ENMIENDA


De modificación.


Al Anexo II. Créditos Ampliables.


Se da nueva redacción al apartado Segundo, Ocho, letra c),
que queda redactado como sigue:


«c) El crédito 19.251M.101.480.01, destinado a financiar el
subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios
anteriores.»


JUSTIFICACIÓN


En la letra c), se indica: «destinado a financiar subsidio
por desempleo», cuando la expresión correcta sería: «destinado a
financiar el subsidio por desempleo», tal y como se indica en las letras
a), b) y g) de este apartado, en las que se recoge el artículo
correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 2509


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Ocho. f.


ENMIENDA


De modificación.


Al Anexo II. Créditos Ampliables.


Se da nueva redacción al apartado Segundo, Ocho, letra f),
que queda redactado como sigue:


«f) El crédito 19.251M.101.480.02, destinado a financiar el
subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para
trabajadores por cuenta ajena agrarios, incluidos en el Régimen General
de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios
anteriores.»


JUSTIFICACIÓN


En la letra f), se indica: «destinado a financiar subsidio
por desempleo», cuando la expresión correcta sería: «destinado a
financiar el subsidio por desempleo», tal y como se indica en las letras
a), b) y g) de este apartado, en las que se recoge el artículo
correspondiente.










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1922




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 33 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
José Manuel Barreiro Fernández.


ENMIENDA NÚM. 2510


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Organismo: 106 MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES
DEL ESTADO


Programa: 222M prestaciones económicas del Mutualismo
Administrativo


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Conceptos: 480.00 - Incapacidad temporal 55,85


480.01 - Asistencia Gran Inválido 0,98


481.00 - Minusvalías 0,01


482.00 - Acción formativa 77,82


482.04 - Ayudas de protección socio-sanitaria 3.829,56


Importe: 3.964,22 miles ¤


BAJA


Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS


Organismo: 106 MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES
DEL ESTADO


Programa: 222M prestaciones económicas del Mutualismo
Administrativo


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Conceptos: 480.02 - Lesiones permanentes no invalidantes
– 56,82


481.01 - Parto múltiple – 0,01


482.01 - Subsidio jubilación – 1.069,91


482.02 - Subsidio defunción – 596,34


482.03 - Ayuda sepelio – 23,61


483.00 - Ayudas asistenciales – 954,07


483.01 - Ayudas económicas adquisición de vivienda –
1.263,45


486.00 - Auxilios y ayudas Mutualidades integradas –
0,01


Importe: - 3.964,22 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Redistribución de diversas transferencias a familias e
instituciones sin fines de lucro con el fin de adaptar los créditos de
acuerdo con los criterios del Director General de MUFACE sobre el reparto
de las Ayudas Asistenciales.










Página
1923




ENMIENDA NÚM. 2511


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA:


Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 22 Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local.


Programa: 922N Coordinación y relaciones financieras con
los Entes Territoriales.


Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 480 Fundación Manuel Giménez Abad


Importe: 80,00 miles de ¤


BAJA:


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02 Dirección general de Presupuestos.


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51 Otros imprevistos.


Concepto: 510 Para atender a las necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 80,00 miles de ¤


JUSTIFICACIÓN


Se pretende con esta modificación poder seguir manteniendo
la ayuda a la Fundación Manuel Giménez Abad por una cuantía similar a la
del ejercicio anterior.



ENMIENDA NÚM. 2512


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 000X Transferencias internas









Página
1924




Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 73 A agencias estatales y otros organismos
públicos


Subconcepto: 73000 Al CSIC para el estudio base
herramientas Código Técnico de la Edificación (Instituto de Ciencias de
la Construcción Eduardo Torroja).


Importe: 300,00 miles de euros


BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 000X Transferencias internas


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 73 A agencias estatales y otros organismos
públicos


Subconcepto: 73000 Al Instituto de Ciencias de la
Construcción Eduardo Torroja. Estudio base herramientas Código Técnico de
la Edificación.


Importe: 200,00 miles de euros


BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo


Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 788 A la Asociación Cultural Centro Vasco de la
Arquitectura.


Importe: 100,00 miles de euros


PRESUPUESTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS:


ESTADO DE GASTOS


ALTA


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Organismo: 401 Consejo Superior de Investigaciones
Científicas


Programa: 463A Investigación Científica


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter
inmaterial


Proyecto: (Nuevo) Estudio base herramientas Código Técnico
de la Edificación.


Importe: 100,00 miles de euros


ESTADO DE INGRESOS


ALTA


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Organismo: 401 Consejo Superior de Investigaciones
Científicas


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 70 De la Administración del Estado


Concepto: 701 De otros departamentos ministeriales


Subconcepto: 70100 Del Ministerio de Fomento. Estudio base
herramientas Código Técnico de la Edificación.


Importe: 100,00 miles de euros









Página
1925




JUSTIFICACIÓN


Modificación técnica y corrección de errores de la enmienda
número 656 del Congreso, a la que sustituye.



ENMIENDA NÚM. 2513


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17 – Ministerio de Fomento


Servicio: 01 – Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451N – Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Capítulo: 1


Artículo: 10


Subconcepto: 100.00 «Retribuciones básicas» por importe de
25,78 miles euros 100.01 «Retribuciones complementarias» por 70,18 miles
euros


Importe total: 95,96 miles ¤


BAJA


Sección: 17 – Ministerio de Fomento


Servicio: 01 – Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451N – Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Capítulo: 1


Artículo: 16


Subconcepto: 160.00 - Seguridad Social


Importe: 95,96 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


En el Boletín Oficial del Estado de 22 y 31 de marzo de
2012 se aprueban los Altos Cargos del Comisionado del Gobierno para la
Reconstrucción y Reactivación Económica de la zona de Lorca (Real Decreto
530/2012 de 16 de marzo y Real Decreto 632/2012 de 30 de marzo,
respectivamente).


Este nombramiento supone una modificación del artículo 10
«Altos Cargos» del Capítulo 1 «Personal», ya que su inclusión en el
proyecto de presupuesto fue imposible.



ENMIENDA NÚM. 2514


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1926




ALTA


Sección: 17 – Ministerio de Fomento


Servicio: 38 – Dirección General de Carreteras


Programa: 453B – Creación de infraestructura de
carreteras


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 601 – Otras (incrementar 300,00 miles de
euros)


Proyecto: 003170384109 «A2. Tramo: Maçanet de la Selva-Sils
(4,7 km.)


Anualidad: 2012 (incrementar 300,00 miles de euros)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 17 – Ministerio de Fomento


Servicio: 20 – Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda


Programa: 451N – Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Capítulo: 7


Concepto: 741 – A la Sociedad Española de Estudios
para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.A.
(SECEGSA)


Importe: 300,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Reajuste de créditos que permita incrementar la anualidad
para 2012 del Proyecto 2003170384109 y así atender las necesidades de
éste.



ENMIENDA NÚM. 2515


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 17


Servicio: 40


Programa: 453.A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 601


Proyecto: 2012-17-40-0683 TREN DE LA COSTA. TRAMO
GANDÍA-OLIVA-DENIA


Superproyecto: 1987-23-03-9010 Cercanías


Importe: 100 miles ¤


BAJA


Sección: 17 – Ministerio de Fomento


Servicio: 20 – Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda


Programa: 451N – Dirección y Servicios Generales de
Fomento


Capítulo: 7









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1927




Concepto: 741 – A la Sociedad Española de Estudios
para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.A.
(SECEGSA)


Importe: 100,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento al Protocolo firmado entre el Ministerio
de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), RENFE-Operadora y el Ente Gestor de
la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) para el desarrollo
de las actuaciones del Corredor Ferroviario denominado TREN DE LA COSTA
VALENCIA-ALICANTE, en su tramo Gandía-Oliva-Denia.



ENMIENDA NÚM. 2516


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ENMIENDA TÉCNICA


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453.B Creación de Infraestructuras de
Carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados a uso general


Concepto: 601 Otras


Superproyecto: 1993.17.38.9006 Actuaciones en medio urbano
y acceso a puertos a aeropuertos


Proyecto: 2012.17.38.5166 Nuevo vial entre ML-204 y ML-101
en Melilla


Importe: 750 miles ¤.


BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento


Servicio: 38 Dirección General de Carreteras


Programa: 453.B Creación de Infraestructuras de
Carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados a uso general


Concepto: 601 Otras


Superproyecto: 1996.17.38.9400 Planeamientos y
Proyectos


Proyecto: 1993.17.38.0010 Planeamientos y Proyectos


Importe 750 miles ¤.


JUSTIFICACIÓN


Mejorar las infraestructuras de carreteras en Melilla,
consignando el crédito necesario para la financiación del Convenio
previsto con la Ciudad Autónoma de Melilla que permita cubrir las
necesidades de infraestructuras de carreteras.










Página
1928




ENMIENDA NÚM. 2517


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


ENMIENDA TÉCNICA


ANEXO DE INVERSIONES REALES 2012 DE ADIF


ALTA


CODIGO DE PROYECTO DE INVERSIONES: 1005


DENOMINACIÓN: CORREDOR MEDITERRANEO EN TARRAGONA


IMPORTE EN MILES DE EUROS


2012 2013


+ 11.000 – 11.000


EN EL ANEXO REGIONALIZADO DE CATALUÑA


COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA


PROVINCIA 2012 2013


TARRAGONA + 11.000 – 11.000


BAJA


CODIGO DE PROYECTO DE INVERSIONES: 0002


DENOMINACIÓN: TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA


IMPORTE EN MILES DE EUROS


2012 2013


– 6.000 + 6.000


CODIGO DE PROYECTO DE INVERSIONES: 0012


DENOMINACIÓN: GESTION DE RED E INNOVACIÓN


IMPORTE EN MILES DE EUROS


2012 2013


– 5.000 + 5.000


EN EL ANEXO DE INVERSIONES


COMUNIDAD AUTONOMA: NO REGIONALIZABLE


PROVINCIA: NO REGIONALIZABLE


2012 2013


– 11.000 + 11.000









Página
1929




JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia. Al haberse materializado
ya la encomienda del corredor Mediterráneo en Tarragona, se puede
realizar una programación más precisa de la ejecución que se puede
realizar en dicho proyecto. En este sentido procede incrementar la
inversión en 2012 con minoración en 2013 por el mismo importe en el
corredor Mediterráneo en Tarragona y a la vez procede minorar la
inversión en 2012 en diferentes proyectos donde se espera que la
ejecución no sea tan alta.



ENMIENDA NÚM. 2518


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE FOMENTO


ENMIENDA TÉCNICA


ALTA


Sección: 17


Servicio: 39


Programa: 453M


Capítulo: 4


Artículo: 47


Concepto: 473


Proyecto:


Importe: 1.000 miles ¤


BAJA


Sección: 17


Servicio: 39


Programa: 453M


Capítulo:7


Artículo: 77


Concepto:773


Proyecto:


Importe: 1.000 miles ¤


MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA


Corrección técnica.


JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA


Corrección de error en el capítulo presupuestario del
crédito previsto para ayudas al desarrollo del transporte combinado por
indicación de la Intervención. Se trata de subvenciones corrientes para
cubrir gastos de explotación y por tanto, no son transferencias de
capital. Esta ayuda figuraba exactamente igual en la Ley de PGE del 2011,
y en ese momento no se advirtió esta cuestión.









Página
1930




La Orden Ministerial de bases reguladoras de dichas ayudas
ha sido sometida ya ha información pública y por tanto es conocida y
ampliamente demandada por el sector afectado. El hecho de no realizar la
enmienda propuesta supondría la no disponibilidad presupuestaria para la
misma, y que por tanto no pudiera ser gestionada, generando importantes
inconvenientes para el Ministerio de Fomento y en concreto, para la
Dirección General de Transportes.



ENMIENDA NÚM. 2519


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 144A Cooperación, promoción y difusión cultural
en el exterior


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 486: A la Fundación Campus Comillas, para la
promoción y enseñanza del español


Importe: Incrementar en 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 321M Dirección y servicios generales de
Educación


Capítulo: 2


Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos


Importe: Disminuir en 500,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2520


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 07 D G de Política Universitaria


Programa: 322C Enseñanzas Universitarias









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1931




Aplicaciones Presupuestarias Importe (miles de ¤)


ALTA


Nuevo concepto: 18.07.322C.458 «A universidades para
acciones de movilidad e internacionalización»


Desarrollo por subconceptos:


18.07.322C.458.01 «Acciones de movilidad e
internacionalización de profesores y estudiantes de másteres de
excelencia»+ 2.000,00


18.07.322C.458.02 «Acciones de movilidad e
internacionalización de profesores y estudiantes de doctorados de
excelencia»+ 2.000,00


SUMA: + 4.000,00


BAJA


18.07.322C.488.01 «Acciones de movilidad e
internacionalización de profesores y estudiantes de másteres de
excelencia»– 2.000,00


18.07.322C.488.02 «Acciones de movilidad e
internacionalización de profesores y estudiantes de doctorados de
excelencia»– 2.000,00


SUMA: – 4.000,00


JUSTIFICACIÓN


Las ayudas previstas se articulan a través de las
Universidades, que son entes dependientes de las CCAA, por lo que deben
imputarse al artículo 45 de la clasificación económica. Mejora
técnica.



ENMIENDA NÚM. 2521


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 07 Dirección General de Política
Universitaria


Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482.06: Compensación a las Universidades de los
precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los
alumnos becarios exentos de su pago y a las universidades públicas por
las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a
familias numerosas de tres hijos.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 07 Dirección General de Política
Universitaria










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1932




Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 486.00 Compensación a las Universidades de los
precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos
becarios y a las universidades públicas por las bonificaciones
correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de
tres hijos


Importe: 3.000,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Esta enmienda completa la aprobada en el
Congreso con el nº 673, presentada por el Grupo Popular.



ENMIENDA NÚM. 2522


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D G de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas


Programa: 333B Exposiciones


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 485.15 Nuevo: A la Fundación Contemporánea para
el apoyo institucional al Festival de Fotografía PhotoEspaña 2012 y para
la organización de los encuentros PhotoEspaña 2012


Importe: 40,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D G de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas


Programa: 333A Museos


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto: 485.48 A la Real Academia de Bellas Artes de san
Fernando para actividades y gastos de funcionamiento


Importe: 40,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Con esta iniciativa se pretende dar continuidad a la
presencia institucional de la Secretaría de Estado de Cultura en la
organización de esta muestra y de los Encuentros.










Página
1933




ENMIENDA NÚM. 2523


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18


Organismo: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS
ARTES AUDIOVISUALES


Programa: 335C Cinematografía


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 46


Concepto: 464 Al Festival Internacional de Cine de
Huelva


Modificación propuesta: Incrementar en 20,00 miles de
euros


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 18


Organismo: 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS
ARTES AUDIOVISUALES


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 40


Concepto: 400 Del Departamento al que está adscrito


Subconcepto 40000


Modificación propuesta: Incrementar en 20,00 miles de
euros


REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 09 Secretaría de Estado de Cultura


Programa 000X Transferencias entre subsectores


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 414 Al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales


Modificación Propuesta: Incrementar en 20,00 miles de
euros


BAJA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


Servicio: 13 Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro


Programa: 334A Promoción y Cooperación Cultural


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48900 A Fundaciones y Asociaciones con
dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y
desarrollo del pensamiento político, social y cultural


Modificación Propuesta: Disminuir en 20,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.










Página
1934




ENMIENDA NÚM. 2524


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Organismo: 103 Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales


Programa: 335C


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482 02 A la Fundación Media Desk España para
promover la participación de la industria audiovisual española en los
programas europeos


Importe: Incrementar en 35,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Organismo: 103 Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales


Programa: 144A


Capítulo: 2


Artículo: 22


Concepto: 227 06 Estudios y trabajos técnicos


Importe: Disminuir en 35,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario aumentar la aportación del ICAA a la
Fundación Media Desk en 35.000,00 ¤ y restablecer así la contribución
aportada por el ICAA en el ejercicio precedente, ya que sin esto se haría
inviable la propia supervivencia de la Fundación.



ENMIENDA NÚM. 2525


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 13 D G de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro


Programa: 334A Promoción y cooperación cultural


Capítulo: 4


Artículo: 48









Página
1935




Concepto: 480.04: A la Fundación Ortega y Gasset para
actividades culturales y gastos de funcionamiento


Importe: Incrementar en 100,00 miles ¤


BAJA


Sección:18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 13 D G de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro


Programa: 334A Promoción y cooperación cultural


Capítulo: 4


Artículo:48


Concepto: 489.00 A fundaciones y asociaciones con
dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las
Cortes Generales para funcionamiento y actividades de estudio y
desarrollo del pensamiento político, social y cultural


Importe: Disminuir en 100,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2526


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 01


Programa: 334A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 489.01 Nuevo: Premio Nacional de Tauromaquia


Importe: 30,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
generales


Programa: 321M Dirección y servicios generales de la
Educación


Capítulo: 2


Artículo: 22


Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos


Importe: 30,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.










Página
1936




ENMIENDA NÚM. 2527


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Corrección del literal del subconcepto:


PONE:


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 201 Instituto nacional de las Artes Escénicas y
de la Música


Programa: 335B Teatro


Capítulo: 4


Concepto: 489 09: A la Asociación El Obrador de la Sala
Beckett para actividades teatrales


Importe: 74,00 miles ¤


DEBE PONER:


Concepto: 489 09: A la Fundación Sala Beckett, Obrador
Internacional de Dramaturgia, para actividades teatrales


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La Asociación se ha transformado en
Fundación con fecha 13/10/2011. La nueva entidad conserva el NIF y el
domicilio social de la anterior.



ENMIENDA NÚM. 2528


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial


Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 483.04: Programa de cobertura de libros de
texto


Importe: Incrementar en 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial









Página
1937




Programa: 322J Nuevas tecnologías aplicadas a la
educación


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 750 Para inversiones en tecnologías de la
información y la comunicación en los centros educativos


Importe: Disminuir en 5.000,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2529


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 13 DG de Política e Industrias Culturales


Programa: 331M Dirección y servicios generales de
Cultura


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Concepto: 484 NUEVO Compensación equitativa por copia
privada a hacer efectiva a los beneficiarios legales de la misma, a
través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual,
mediante el procedimiento de pago que reglamentariamente se
establezca.


Importe: 5.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 FONDO DE CONTIGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Concepto: 510 Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: Disminuir en 5.000 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2530


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.









Página
1938




ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Organismo: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL


Programa: 224M Prestaciones económicas por cese de
actividad


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 487.02 Cuota de beneficiarios de la prestación
económica por cese de actividad


Importe 6,88 miles ¤


BAJA


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Organismo: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL


Programa: 224M Prestaciones económicas por cese de
actividad


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 489 Prestación económica por cese de actividad de
trabajadores autónomos


Importe 6,88 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica al objeto de adecuar los créditos de
gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones
por desempleo como consecuencia del cese de actividad a las previsiones
de ingresos efectuadas por la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 2531


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432A


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 833.01 Líneas de financiación para jóvenes
emprendedores en Turismo


BAJA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432A


Capítulo: 8









Página
1939




Artículo: 83


Concepto: 833.01 Línea ICO para jóvenes emprendedores en
Turismo


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432A


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 833.02 Líneas de financiación para empresas del
sector turístico


BAJA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432A


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 833.02 Líneas ICO para empresas del sector
turístico


JUSTIFICACIÓN


Cambio de literal subconceptos en el Capítulo 8, concepto
833 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo
(Líneas de Financiación PNIT).



ENMIENDA NÚM. 2532


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 01


Programa: 421M


Capitulo 7


Artículo: 76


Concepto: 762 «Al Ayuntamiento de Córdoba para las obras de
remodelación del nuevo Centro de Exposiciones y Convenciones de la
ciudad».


Importe 1,00 (en miles de euros)


BAJA


Sección: 20


Servicio: 01


Programa: 421M


Capitulo 4


Artículo: 49









Página
1940




Concepto: 491 «Cuotas de asociación y gastos de
participación en organismos internacionales.»


Importe 1,00 (en miles de euros)


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la dotación congresual y la oferta turística,
económica y comercial de la ciudad.


Contribuyendo a la remodelación y equipamiento de un nuevo
recinto expositivo y de congresos en la ciudad de Córdoba.



ENMIENDA NÚM. 2533


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Ministerio de AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


Entidad: AGUAS DE LA CUENCA DEL EBRO, S.A. (acuaEbro)


Proyecto: 1001. Optimización energética del embalse de San
Salvador.


Importe: 4.000.000 euros


BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los departamentos ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los departamentos ministeriales.


IMPORTE: 4.000,000 euros


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 2534


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1941




SECCIÓN 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD


ENMIENDA DE CORRECCIÓN TÉCNICA


Sección: 26


Servicio: 16


Programa: 231F


Capítulo: 4


Artículo: 45


Concepto:


Donde dice: 453.02 Programas de servicios sociales en Ceuta
y Melilla para personas mayores o en situación de dependencia


Debe decir: 453.02 Programas de servicios sociales en Ceuta
y Melilla


MOTIVACIÓN


Adaptar la denominación del concepto a la naturaleza de los
programas a financiar.



ENMIENDA NÚM. 2535


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Organismo: 401 Consejo Superior de Investigaciones
Científicas


Programa: 463A Investigación Científica


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial


Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter
inmaterial


Proyecto: (Nuevo) Estudio base herramientas Código Técnico
de la Edificación.


Importe: 100,00 miles de euros


ESTADO DE INGRESOS


ALTA


Sección: 27 Ministerio de Economía y Competitividad


Organismo: 401 Consejo Superior de Investigaciones
Científicas


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 70 De la Administración del Estado


Concepto: 701 De otros departamentos ministeriales


Subconcepto: 70100 Del Ministerio de Fomento. Estudio base
herramientas Código Técnico de la Edificación.


Importe: 100,00 miles de euros









Página
1942




JUSTIFICACIÓN


Repercusión en el Presupuesto del CSIC de la enmienda
número 655 del Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2536


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E
INVERSIONES


Programa: 431 N ORDENACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de
lucro


Concepto: 485 Aportación a la Fundación Real Instituto
Elcano de Estudios Internacionales Estratégicos


Importe: 70,00 miles ¤


BAJA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 08 SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO


Programa: 431A PROMOCION COMERCIAL E INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 44 A sociedades, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto entes sector público


Concepto: 447.04 al ICEX


Importe: 70,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotar a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios
Internacionales Estratégicos de una subvención destinada a cubrir sus
gastos de funcionamiento y realización de actividades, tales como:
cursos, seminarios, documentos de investigación, publicaciones, informes,
etc y, por tanto, gastos de ponentes, alquileres, etc.


España y la política exterior española requieren un foro de
reflexión vertebrado y sólido que permitiera identificar los intereses a
medio y largo plazo en el ámbito de las relaciones internacionales. El
Real Instituto nació con la vocación de cubrir la inexistencia de un gran
centro de reflexión y análisis que sirva como centro de referencia
nacional en cuestiones internacionales y estratégicas. Un punto de
encuentro de académicos, políticos, gestores públicos y empresariales. Un
foro plural que cimente sólidamente la concepción, definición, y
prioridades de nuestra política exterior aunando las diversas
perspectivas y consecuencias sobre las que esta se proyecta: relaciones
de política internacional en sentido estricto, relaciones
económico-comerciales, e incidencia directa sobre nuestras importaciones,
exportaciones e inversiones, repercusión socio-cultural y efecto sobre la
colonia española, etc.


La Administración participa en el Patronato de la
Fundación, en concreto los Ministerios de Economía y Competitividad,
Asuntos Exteriores y Cooperación, Cultura y Defensa, junto con
representantes del sector económico privado.









Página
1943




Por todo ello se considera que debe mantenerse una
aportación para sus gastos que le permita seguir realizando su labor.



ENMIENDA NÚM. 2537


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 463B FOMENTO Y COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TÉCNICA


Capítulo: 1


Artículo: 16


Concepto: 162.04 Acción Social


Importe: 83,74 miles ¤


BAJA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES


Programa: 463B FOMENTO Y COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TÉCNICA


Capítulo: 1


Artículo: 16


Concepto: 160.00 Seguridad Social


Importe: 83,74 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Reajuste de los créditos presupuestarios correspondientes
al capítulo 1 del Presupuesto del Ministerio de Economía y
Competitividad, servicio 01, programa 463B: baja en el subconcepto 160.00
y alta en el subconcepto 162.04, por error material en la elaboración de
la documentación del Proyecto de PGE 2012.



ENMIENDA NÚM. 2538


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD









Página
1944




ENMIENDA DE CORRECCIÓN TÉCNICA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 08 SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO


Programa: 431A PROMOCION COMERCIAL E INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 74 A sociedades, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto entes sector público


Donde dice:


Concepto: 747.01 al ICEX para sus operaciones de
capital


Debe decir:


Concepto: 747.01 al ICEX para sus operaciones de capital en
el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España


MOTIVACIÓN


De acuerdo con la Orden ministerial EHA/733/2010, de 25
marzo por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que
operan en determinadas circunstancias se establece en la norma sexta de
su Anexo que las empresas que reciban subvenciones de la entidad pública
dominante para financiar actividades de interés público general
contabilicen dichas ayudas dentro del apartado primero de la norma de
registro de valoración 18 «subvenciones, donaciones y legados recibidos «
en los casos en los que las transferencias u otras entregas y
contraprestación se hayan recibido para financiar actividades específicas
que han sido declaradas de interés público o general mediante normas
jurídicas.


Para ello, se considera adecuado que en las transferencias
que se conceden al ICEX como subvención de capital se concrete la
finalidad específica para las cuales son otorgadas, como es el fomento de
la internacionalización y atracción de inversiones extranjeras en
España.


De esta manera se consigue que haya un mayor control de los
fondos transferidos y se contribuye a una mayor trasparencia de las
cuentas, de acuerdo con la naturaleza como entidad pública empresarial
que tiene el ICEX.



ENMIENDA NÚM. 2539


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


ENMIENDA DE CORRECCIÓN TÉCNICA


Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD


Servicio: 08 SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO


Programa: 431A PROMOCION COMERCIAL E INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 44 A sociedades, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto entes sector público


Donde dice:


Concepto: 447.04 al ICEX para atender sus gastos de
funcionamiento









Página
1945




Debe decir:


Concepto: 447.04 al ICEX para atender sus gastos de
funcionamiento en el fomento de la internacionalización y atracción de
inversiones extranjeras en España


MOTIVACIÓN


De acuerdo con la Orden ministerial EHA/733/2010, de 25
marzo por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que
operan en determinadas circunstancias se establece en la norma sexta de
su Anexo que las empresas que reciban subvenciones de la entidad pública
dominante para financiar actividades de interés público general
contabilicen dichas ayudas dentro de el apartado primero de la norma de
registro de valoración 18 «subvenciones, donaciones y legados recibidos
«en los casos en los que las transferencias u otras entregas y
contraprestación se hayan recibido para financiar actividades específicas
que han sido declaradas de interés público o general mediante normas
jurídicas.


Para ello, se considera adecuado que las transferencias que
se conceden al ICEX como subvención reexplotación se concrete la
finalidad específica para las cuales son otorgadas, como la de cubrir los
gastos en el fomento de la internacionalización y atracción de
inversiones extranjeras en España.


De esta manera se consigue que haya un mayor control de los
fondos transferidos y se contribuye a una mayor trasparencia de las
cuentas, de acuerdo con la naturaleza como entidad pública empresarial
que tiene el ICEX.



ENMIENDA NÚM. 2540


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 35. Fondo de contingencia.


ENMIENDA


De modificación.


En la Sección 35 «Fondo de Contingencia», Servicio 01
«Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia», programa 929N
«Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria», Capitulo 5 «Fondo de
Contingencia y otros imprevistos», artículo 50 «Dotación al Fondo de
Contingencia».


Donde dice:


Concepto: 500 «Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria, Artículo 15 texto refundido de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria (R.D. Legislativo 2/2007)».


Debe decir:


Concepto: 500 «Fondo de Contingencia de Ejecución
Presupuestaria, Artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria».


JUSTIFICACIÓN


Adaptar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria a la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con los principios
establecidos.










Página
1946




ENMIENDA NÚM. 2541


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 60 SEGURIDAD SOCIAL


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ALTAS




































































































































































Aplicación
económica
Organismomiles de euros
001.11.02.419MUTUAL MIDAT CYCLOPS89,49
002.11.02.419MUTUALIA13,12
003.11.02.419ACTIVA MUTUA 200838,39
007.11.02.419MUTUA MONTAÑESA10,22
010.11.02.419MUTUA UNIVERSAL MUGENAT97,51
011.11.02.419MAZ41,64
015.11.02.419UMIVALE26,95
021.11.02.419MUTUA NAVARRA5,36
039.11.02.419MUTUA INTERCOMARCAL19,55
061.11.02.419FREMAP353,14
072.11.02.419SOLIMAT8,57
115.11.02.419MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA16,95
151.11.02.419ASEPEYO200,89
183.11.02.419MUTUA BALEAR14,24
201.11.02.419MUTUA GALLEGA DE A.T.25,19
267.11.02.419UNION DE MUTUAS36,89
272.11.02.419MAC, MUTUA DE AC. DE CANARIAS6,59
274.11.02.419IBERMUTUAMUR95,89
275.11.02.419FRATERNIDAD-MUPRESPA84,87
276.11.02.419EGARSAT23,25

…/…


BAJAS























































































Aplicación
económica
Organismomiles de euros
001.11.02459.9MUTUAL MIDAT CYCLOPS89,49
002.11.02459.9MUTUALIA13,12
003.11.02459.9ACTIVA MUTUA 200838,39
007.11.02459.9MUTUA MONTAÑESA10,22
010.11.02459.9MUTUA UNIVERSAL MUGENAT97,51
011.11.02459.9MAZ41,64
015.11.02459.9UMIVALE26,95
021.11.02459.9MUTUA NAVARRA5,36
039.11.02459.9MUTUA INTERCOMARCAL19,55








Página
1947







































































































Aplicación
económica
Organismomiles de euros
061.11.02459.9FREMAP353,14
072.11.02459.9SOLIMAT8,57
115.11.02459.9MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA16,95
151.11.02459.9ASEPEYO200,89
183.11.02459.9MUTUA BALEAR14,24
201.11.02459.9MUTUA GALLEGA DE A.T.25,19
267.11.02459.9UNION DE MUTUAS36,89
272.11.02459.9MAC, MUTUA DE AC. DE CANARIAS6,59
274.11.02459.9IBERMUTUAMUR95,89
275.11.02459.9FRATERNIDAD-MUPRESPA84,87
276.11.02459.9EGARSAT23,25

JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica para reflejar en el Presupuesto de la
Seguridad Social la enmienda 679 aprobada en el Congreso que solamente
recogía la repercusión en el Presupuesto de la Sección 60 Seguridad
Social, (Presupuesto en términos de Estado), omitiendo el reflejo en el
Presupuesto de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 2542


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 60


Servicio: 01


Programa: 291M


Capítulo: 8


Artículo: 88


Concepto: 881


Importe: 19.000 miles ¤


BAJA


Sección: 60


Servicio: 01


Programa: 291M


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 449


Importe: 19.000 miles ¤









Página
1948




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ALTA


Aplicación económica


905.42.63.881.2 ORGANISMO


TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALMiles de euros


19.000,00


BAJA


Aplicación económica


905.42.63.449 ORGANISMO


TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALMiles de euros


19.000,00


JUSTIFICACIÓN


Ajustar el crédito presupuestado al gasto real
estimado.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 2543


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 82.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«ARTÍCULO 82. (nuevo). Tasa por la gestión del servicio del
procedimiento previo a la ejecución hipotecaria


Con efectos desde la entrada en vigor de la reforma de la
Ley Hipotecaria, se establecerá la cuantía de la tasa para cubrir el
coste del procedimiento previo a la ejecución hipotecaria, aplicable a
todas las entidades de crédito que operen en el Estado español.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del
Estado, se obvia por completo la problemática de la vivienda como
consecuencia de las ejecuciones hipotecarias, y no se prevé dotación
presupuestaria alguna con el fin de atacar el mencionado conflicto
social, pese a ser cada día más grave.


El Colegio de Abogados de Terrassa, merced a un acuerdo con
el Ayuntamiento de esa ciudad, tiene puesto en marcha un servicio
(Oficina de Intermediación Hipotecaria –OFIMEH—) desde el día
9 de Enero de 2.012. En el primer trimestre se han alcanzado porcentajes
de éxito del 68 %, con acuerdos beneficiosos para los deudores como
daciones en pago, daciones en pago con alquiler social posterior,
refinanciamientos









Página
1949




con carencias, refinanciamientos sin carencias, etc., y el
coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros.


Frente a ese índice de acuerdo del 68 % a un coste de
166,01 euros por expediente, existen los más de 3.000 euros de coste a la
banca de todo proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos
registrales, y honorarios), y el coste que todo expediente judicial le
supone al Estado y que no hace muchas fechas era cifrado por el
Ministerio de Justicia en otros 3.000 euros. Es consecuencia, 166 euros
frente a más de 6.000, al margen del grave coste social y económico para
los afectados y de las cargas para la Banca y el Estado. Además,
supondría uno de los mayores logros es para la Administración de
Justicia, al reducirse casi un 70 % los futuros procesos de ejecución
hipotecaria.


El modelo «Terrassa» se ha extendido ya a Jerez de la
Frontera y Granada, con servicios en funcionamiento, Valencia y Zaragoza
empezarán en breve después de haber firmado ya sendos convenios con sus
Ayuntamientos, y Almería, Jaén, Ourense, Cádiz, Girona, Figueres, Lleida,
Granollers, Mataró, Sabadell, y Manresa, tienen muy avanzadas sus
negociaciones para poner en marcha en breve sus oficinas. El mencionado
sistema es fruto de los acuerdos que los Colegios de Abogados de esas
localidades han suscrito con sus Ayuntamientos y en algunos casos con sus
Diputaciones. Consiste en la intermediación entre la parte deudora y la
entidad bancaria con el fin de alcanzar acuerdos que pongan fin o eviten
la vía judicial.


Entendemos que procede atacar el problema derivado de las
ejecuciones de los préstamos hipotecarios de forma inmediata.


En tal sentido, el modelo que propone la Abogacía
institucional a través del CGAE, basado en la experiencia del Colegio de
Abogados de Terrassa, parece muy acertado por los beneficios sociales y
económicos que proporciona, y por estar ya en funcionamiento (también En
Jerez de la Frontera y Granada, y con Valencia y Zaragoza a punto de
empezar), aglutinando experiencia casuística desde el mes de Enero. El
coste de este servicio es el coste de los letrados que lo prestan, y un
reducidísimo gasto para ponerlos en marcha, dado que tienen la gran
ventaja de que se prestan en las dependencias de los Colegios de
Abogados.



ENMIENDA NÚM. 2544


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva)


Durante el ejercicio de 2012, el Gobierno procederá a
reformar el texto refundido de la Ley Hipotecaria a los efectos de
incluir un procedimiento previo a la ejecución hipotecaria que sea
obligatorio, vinculante y que cuyo coste será cubierto mediante una tasa,
a pagar por las entidades de crédito, que también deberá regularse en
este mismo ejercicio. Asimismo se establecerán los mecanismos pertinentes
para que el servicio de intermediación sea llevado a cabo por los
Colegios de Abogados, en estrecha colaboración con los servicios sociales
de los Ayuntamientos de sus localidades y para que el Consejo General de
la Abogacía Española, (CGAE) asuma las labores de gestión y coordinación
de los servicios a prestar por los 83 Colegios de Abogados existentes en
España.»









Página
1950




JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del
Estado, se obvia por completo la problemática de la vivienda como
consecuencia de las ejecuciones hipotecarias, y no se prevé dotación
presupuestaria alguna con el fin de atacar el mencionado conflicto
social, pese a ser cada día más grave.


El Colegio de Abogados de Terrassa, merced a un acuerdo con
el Ayuntamiento de esa ciudad, tiene puesto en marcha un servicio
(Oficina de Intermediación Hipotecaria –OFIMEH-) desde el día 9 de
Enero de 2.012. En el primer trimestre se han alcanzado porcentajes de
éxito del 68 %, con acuerdos beneficiosos para los deudores como daciones
en pago, daciones en pago con alquiler social posterior,
refinanciamientos con carencias, refinanciamientos sin carencias, etc., y
el coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros.


Frente a ese índice de acuerdo del 68 % a un coste de
166,01 euros por expediente, existen los más de 3.000 euros de coste a la
banca de todo proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos
registrales, y honorarios), y el coste que todo expediente judicial le
supone al Estado y que no hace muchas fechas era cifrado por el
Ministerio de Justicia en otros 3.000 euros. Es consecuencia, 166 euros
frente a más de 6.000, al margen del grave coste social y económico para
los afectados y de las cargas para la Banca y el Estado. Además,
supondría uno de los mayores logros es para la Administración de
Justicia, al reducirse casi un 70 % los futuros procesos de ejecución
hipotecaria.


El modelo «Terrassa» se ha extendido ya a Jerez de la
Frontera y Granada, con servicios en funcionamiento, Valencia y Zaragoza
empezarán en breve después de haber firmado ya sendos convenios con sus
Ayuntamientos, y Almería, Jaén, Ourense, Cádiz, Girona, Figueres, Lleida,
Granollers, Mataró, Sabadell, y Manresa, tienen muy avanzadas sus
negociaciones para poner en marcha en breve sus oficinas. El mencionado
sistema es fruto de los acuerdos que los Colegios de Abogados de esas
localidades han suscrito con sus Ayuntamientos y en algunos casos con sus
Diputaciones. Consiste en la intermediación entre la parte deudora y la
entidad bancaria con el fin de alcanzar acuerdos que pongan fin o eviten
la vía judicial.


Entendemos que procede atacar el problema derivado de las
ejecuciones de los préstamos hipotecarios de forma inmediata.


En tal sentido, el modelo que propone la Abogacía
institucional a través del CGAE, basado en la experiencia del Colegio de
Abogados de Terrassa, parece muy acertado por los beneficios sociales y
económicos que proporciona, y por estar ya en funcionamiento (también En
Jerez de la Frontera y Granada, y con Valencia y Zaragoza a punto de
empezar), aglutinando experiencia casuística desde el mes de Enero. El
coste de este servicio es el coste de los letrados que lo prestan, y un
reducidísimo gasto para ponerlos en marcha, dado que tienen la gran
ventaja de que se prestan en las dependencias de los Colegios de
Abogados.



ENMIENDA NÚM. 2545


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«DISPOSICIÓN ADICIONAL (nueva). Convocatoria de oposición
para el ingreso en las carreras judicial y fiscal


Excepcionalmente, en el año 2012 se realizará una
convocatoria de oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y
fiscal de 100 dotaciones, atendido que no tendrán coste efectivo este
ejercicio presupuestario.»









Página
1951




JUSTIFICACIÓN


La actual situación económica hace difícil la creación y
constitución de nuevos Juzgados y de plazas de magistrado dentro de la
programación judicial ordinaria. Sin embargo, una Administración de
Justicia ágil, profesional y bien formada es un elemento esencial para
una pronta y justa salida a la crisis económica.


La consecución de esa Justicia ágil y eficaz se vería
favorecida por la convocatoria de oposiciones que permita la
incorporación de nuevos profesionales a la carrera judicial y cuyo
trabajo y esfuerzo alientan la seguridad jurídica y la inversión
económica.


Actualmente se están desarrollando los exámenes de la
convocatoria realizada en 2011 y en los que previsiblemente quedaran
vacantes un número indeterminado de plazas - según las estimaciones del
órgano de gobierno del Poder Judicial, sólo habrá 150 aprobados, con lo
que se generaran en torno a 100 «nuevas» vacantes, que muy bien podrían
volver a convocarse, y en relación a las cuales, además, ya existe la
imprescindible disponibilidad presupuestaria.


De ahí la necesidad de proceder al menos a la convocatoria
de tantas plazas como resulten no cubiertas en la convocatoria en
curso.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), el
Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX) y la Senadora Amelia Salanueva
Murguialday, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz
del GPP, José Manuel Barreiro Fernández y los Senadores Amelia Salanueva
Murguialday y Pedro Eza Goyeneche.


ENMIENDA NÚM. 2546


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) y de
Doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de Don Pedro Eza Goyeneche
(GPMX)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), el
Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX) y la Senadora Amelia Salanueva
Murguialday, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16.
Ministerio del Interior.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS
GENERALES


PROGRAMA 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad
y Protección Civil


CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes


ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas


CONCEPTO 450 (nuevo) «A la Comunidad Foral de Navarra para
cofinanciar con el Ministerio del Interior el proyecto «Navarra a sus
víctimas. Camino de Libertad», archivo documental recopilatorio y
divulgativo de la memoria de los atentados terroristas de ETA en dicha
Comunidad.»


IMPORTE 80,00 (miles de euros)


BAJA


SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR


SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS
GENERALES


PROGRAMA 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad
y Protección Civil


CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes


ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro









Página
1952




CONCEPTO 480 «Subvenciones según el artículo 65 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo, a asociaciones, fundaciones y entidades sin
ánimo de lucro cuyo objetivo sea la representación y defensa de los
intereses de las víctimas del terrorismo.»


IMPORTE – 80,00 (miles de euros)


JUSTIFICACIÓN


El proyecto consiste en documentar, recopilar y divulgar lo
que ha supuesto el genocidio etarra en la Comunidad Foral de Navarra:
amenazas, atentados, asesinatos, el silencio de las víctimas, el miedo
instalado en la sociedad. Este proyecto será cofinanciado a partes
iguales por la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del
Estado. El mismo se materializará en un archivo que contendrán la
documentación (informes, grabaciones, entrevistas…) y al que
acompañarán análisis de personas físicas o jurídicas con autoridad en la
materia, siendo objeto de publicación.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz,
José Manuel Barreiro Fernández.


ENMIENDA NÚM. 2547


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al Apartado Cinco del artículo 6, que
queda redactado como sigue:


«Cinco. Se aprueban los presupuestos de las Entidades
públicas empresariales y de los Organismos públicos que se especifican en
el Anexo X, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados
financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso,
pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


La remisión contenida en la redacción original del
Apartado, lo era al Anexo XVI, el cual no existe en el Proyecto. Se trata
de un error material, dado que la enumeración de Entidades Públicas y
Empresariales y otros Organismos Públicos, se encuentra contenida en el
Anexo X.



ENMIENDA NÚM. 2548


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.









Página
1953




ENMIENDA


De modificación.


Séptimo, octavo y noveno párrafo del capítulo VI del
preámbulo.


Se da nueva redacción a los párrafos séptimo, octavo y
noveno del capítulo VI del preámbulo, que quedan redactados como
sigue:


«Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito
Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los
reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las
Cortes Generales y la dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE), dotación que en 2012 ascenderá a 285.230 miles de euros.


Con independencia de la dotación anual al Fondo para la
Promoción del Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el
Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a
dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 420.000 miles de
euros.


También se establecen la dotación al Fondo para la
Internacionalización de la Empresa (FIEM), que ascenderá en el año 2012 a
261.000 miles de euros, y la dotación del Fondo de Cooperación para Agua
y Saneamiento, de 15.000 miles de euros.»


JUSTIFICACIÓN


Disminuir la dotación del Fondo para de Cooperación para
Agua y Saneamiento para, a su vez, aumentar la dotación del Fondo para la
Promoción del Desarrollo haciéndolo más operativo.



ENMIENDA NÚM. 2549


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 55, que queda redactado
como sigue:


«Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2012 a 285.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143.874 «Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE) que se destinarán a los fines previstos en el
artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 420.000 miles de euros a lo
largo del año 2012. Dentro de este límite de 420.000 miles de euros, se
podrán autorizar hasta 135.000 miles de euros en operaciones que por su
carácter no reembolsable conlleven ajuste en el déficit público.


Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, se establecen los siguientes límites anuales:


Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.1.a),
b), c) y d): 135.000 miles de euros.


Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.1.e):
285.000 miles de euros.


Quedan expresamente excluidas de estas limitaciones las
operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con
cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos
acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda
exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.









Página
1954




Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en la Dirección General del
Tesoro a nombre de FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de
anteriores ejercicios, con independencia de su origen. Estos recursos
podrán ser utilizados para atender cualquier compromiso, cuya aprobación
con cargo al FONPRODE haya sido realizada de acuerdo con los
procedimientos previstos en la normativa aplicable al Fondo.


Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el
artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del
propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de
Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución
de la función que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende por un lado aumentar la dotación del Fondo para
la Promoción del Desarrollo para hacerlo más operativo y, por otro, poder
utilizar todas las cantidades con que cuenta el FONPRODE, es decir, tanto
los retornos procedentes de las operaciones reembolsables (devoluciones
de capital e intereses), como los importes que se encuentran en las
cuentas corrientes y en el Tesoro y que fueron liberados con cargo a
partidas presupuestarias de ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 2550


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56.


ENMIENDA


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 56, que queda redactado
como sigue:


«La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y
Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera
de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2008, ascenderá, en el año 2012, a 15.000 miles de euros y se
destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición
adicional.


El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con
cargo al Fondo por un importe de hasta 15.000 miles de euros a lo largo
del año 2012.


El Gobierno informará al Congreso y al Senado durante el
primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de
Ministros con cargo a este Fondo del año anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Disminuir la dotación del Fondo de Cooperación para Agua y
Saneamiento para aumentar el Fondo para la Promoción del Desarrollo
haciéndolo más operativo.



ENMIENDA NÚM. 2551


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.









Página
1955




ENMIENDA


De adición.


Disposición Final. Nueva


Se añade una Disposición Final Vigésima cuarta nueva, con
la siguiente redacción:


«Disposición Final Vigésima cuarta. Modificación del Real
Decreto Ley 13/2009, de de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo
Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y
vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 6 del Real
Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo
Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que quedará redactado
como sigue:


Artículo: 6. Reintegros.


1. La falta de justificación parcial o total de la
aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la
obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.


Se entiende por falta de justificación la no remisión al
Ministerio de Política Territorial de la documentación justificativa a
que se refieren los artículos 16 y 21 o su remisión incompleta o
conteniendo inexactitudes.


También se considerarán no justificadas aquellas partidas
en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda
realizar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante
los controles que realice la Intervención General de la Administración
del Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han
aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han
incumplido las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley.


En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el
reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en
plazo.


En aquellos casos en que la terminación de la inversión
financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado
para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de
la mera falta de diligencia de la Entidad local, las dilaciones
determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de
computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que
la Entidad Local acredite en la ejecución de la inversión financiada una
actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.


2. La falta de colaboración que imposibilite la
comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del
Fondo, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la
correspondiente Entidad Local.


3. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, bien a iniciativa propia, cuando la
exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bien a iniciativa de
la Intervención General de la Administración del Estado, cuando sea
consecuencia de un control realizado por esta última.


Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo
dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


Adaptar las referencias de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria como consecuencia de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012.


Palacio del Senado, 4 de junio de 2012.—El Portavoz
Adjunto, Antonio Gutiérrez Limones.









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1956




ENMIENDA NÚM. 2552


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 06. Deuda Pública.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA


ALTA


Sección: 6


Servicio: 01


Programa: 951 - M


Capítulo: 3


Artículo: 30 De Deuda Pública en moneda nacional


Concepto: 300 INTERESES


Importe: 90.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos Ministeriales.


Importe: 90.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Prever la repercusión de los gastos financieros en el
servicio de la Deuda Pública derivados de las altas propuestas por
diversas enmiendas en el Capítulo 8.