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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en
España. Enmiendas 621/000160 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.162, Núm.exp. 121/000162)
El Grupo Parlamentario Palacio del Senado, 8 de octubre de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. g. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) del artículo dos, que quedará con la siguiente redacción: «g) Buque de Estado: un buque afecto a la Defensa Nacional u otro de titularidad o uso JUSTIFICACIÓN Siguiendo las recomendaciones de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado, se ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De modificación del Se propone la modificación de la letra d) del artículo seis, que quedará con la siguiente redacción: «d) ante la cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, clarificando la redacción en línea con lo propuesto en las conclusiones decimotercera y decimocuarta por el Consejo General del Poder Judicial. ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 11. El párrafo actual del artículo 11 pasa a ser el apartado 1. Se propone la adición de un nuevo apartado 2, con «2. Un Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Siguiendo las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, parece adecuado que no pueda operar la inmunidad estatal en relación a la exigencia de obligaciones indemnizatorias derivadas ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 23, apartado 1. Se propone que en el «, terrorismo y corrupción, en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. No parece razonable que España entienda que son delitos de tal gravedad que pueden ser perseguidos incluso cuando se comenten fuera de nuestras fronteras y que en cambio se acepte la inmunidad, máxime si se entiende que ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 2. ENMIENDA De De modificación del artículo 33, apartado 2. Se propone la modificación del apartado dos del artículo treinta y tres, que quedará con la siguiente redacción: «2. A las Fuerzas Armadas visitantes de Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Su objetivo es garantizar la posibilidad de control por el Parlamento de la actuación que al respecto lleve a cabio el Gobierno. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 37, apartado 2, letra d). Se propone la modificación de la letra d) del apartado dos del artículo treinta y siete, que quedará con la siguiente «d) ante la cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por la organización internacional». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, clarificando la ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. De adición de una Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional xxx: Fondo de reparaciones. Al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de introducción de un segundo párrafo en el artículo 11 de la ley y siguiendo la propuesta realizada por el Consejo General del Poder Judicial en su decimonovena conclusión. ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final tercera. «1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, “2. Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los a) Que el hecho sea punible en el lugar de b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en 2. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue: “4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. b) Terrorismo. c) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal. d) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988, y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de e) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970. f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos g) Los delitos contenidos h) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. i) Delitos contra la libertad e indemnidad j) Los relativos a la mutilación genital femenina y demás delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la k) Trata de seres humanos. l) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales. m) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. n) Cualquier otro que, según Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los 3. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.» JUSTIFICACIÓN Se pretende dejar sin efecto la modificación El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 8 de octubre de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 1. Objeto. La presente a) Los Estados extranjeros y sus bienes; b) Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros c) Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado. JUSTIFICACIÓN En correspondencia con las enmiendas formuladas a ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo. 1. El 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en los procesos a los que dicho apartado se refiere, en los siguientes a) Cuando el trabajador hubiera sido contratado para desempeñar funciones que supongan el ejercicio del poder público; b) Cuando el empleado sea: i) Un agente diplomático, según se define en la Convención de Viena sobre JUSTIFICACIÓN a) Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 12 a 15 del Proyecto, el b) Asimismo, la modificación afecta a las letras c), d), e), y f) del texto del art. 10.2 del Proyecto, que se eliminan de aquél. El artículo 10 del Proyecto es Aunque la inmunidad de jurisdicción proyectada sobre los contratos de trabajo no es una materia pacífica, hay que distinguir las diversas situaciones y si en los supuestos contemplados en En el caso de las letras c), d) y f), porque extender la inmunidad jurisdiccional a estos supuestos no se acomoda ni En el caso de la letra e) porque, además de lo dicho, el recurso a la nacionalidad del trabajador para excluir del conocimiento del asunto a los tribunales del foro es obsoleto, y tampoco la residencia del trabajador es actualmente ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones JUSTIFICACIÓN Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 y 12 a 15 del Proyecto, el ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 12. Procesos relativos a la determinación de derechos u El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a la determinación de: a) Derechos reales, la posesión o el uso del JUSTIFICACIÓN Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10, 11 y 13 a 15 del Proyecto, el «acuerdo en contrario» a la ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: a) La determinación de derechos de propiedad intelectual o industrial de JUSTIFICACIÓN Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 a 12 y 14 a 15 del Proyecto, el «acuerdo en contrario» a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo. El Estado JUSTIFICACIÓN Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 a 13 y 15 del Proyecto, el ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de 1. El Estado extranjero que sea propietario de un buque o lo explote no podrá hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: a) JUSTIFICACIÓN Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 a 14 del Proyecto, el «acuerdo en contrario» a la regulación que sigue, ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución. 1. Los 2. No obstante, JUSTIFICACIÓN El Proyecto establece una prohibición absoluta respecto de los embargos preventivos. Pero tan tajante regulación no se cohonesta con el Se ha optado por enmendar, En todo caso, se han seguido las pautas de la ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 20. Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales. 1. De los bienes propiedad del Estado extranjero o de los que éste ostente su posesión o control, se consideran en todo a) Los bienes dedicados al desempeño de las funciones de la misión diplomática del Estado o de sus oficinas consulares, misiones especiales, representaciones b) Los bienes del Estado de naturaleza militar dedicados a ser utilizados en el desempeño de c) Los bienes del banco central u otra autoridad monetaria del Estado que se destinen a los fines propios de dichas instituciones; d) Los bienes que formen parte del patrimonio cultural o de los archivos del e) Los buques y aeronaves de Estado. 2. Lo dispuesto en el punto 3. Los bienes enumerados en este artículo no podrán ser objeto de medidas de ejecución, salvo que el JUSTIFICACIÓN La redacción del Proyecto desmiente que resulte compatible el principio de inmunidad, en este caso, de ejecución, con el derecho a la tutela judicial efectiva y tampoco Por ello, la enmienda restringe el elenco de bienes inembargables, con ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De supresión del Artículo 33. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de JUSTIFICACIÓN Se trata de una previsión normativa de gran enjundia y cuestionable encaje constitucional, que la EM no explica y respecto de la cual, en la MAIN se defienden sus eventuales ventajas mediante un curioso En resumidas cuentas, el artículo 33, el único que integra el Título IV del Proyecto, dedicado al Estatuto de las fuerzas armadas visitantes, viene a hacer extensivo el Es obvio que semejante previsión legal resulta completamente inadmisible en términos democráticos, una cesión de tal envergadura de un aspecto tan relevante de la soberanía nacional sin mediar —como mínimo— un acuerdo ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. ENMIENDA De supresión. De supresión del Título JUSTIFICACIÓN En este Título V, como más adelante en el VI, el Proyecto establece un régimen de inmunidades que La propia EM indica que las relaciones del Reino de España con la treintena de organizaciones internacionales con sede u oficina en nuestro ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. De supresión del Título JUSTIFICACIÓN Las mismas razones esgrimidas respecto a la supresión del Título V pueden ser reproducidas aquí: su La finalidad que se esgrime por el gobierno promotor de esta Ley Orgánica para establecer en este Título un marco de inmunidades tan desproporcionado, según se dice en la MAIN, es darle solución a los problemas El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e Palacio del Senado, 8 de octubre de 2015.—El Portavoz, Óscar ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) del artículo dos, que quedará con la siguiente redacción: «g) Buque de Estado: un buque afecto a la Defensa Nacional u MOTIVACIÓN Siguiendo las recomendaciones de la Fiscalía General del Estado y del ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra d) «d) ante la cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por el Estado extranjero». MOTIVACIÓN Mejora técnica, clarificando la redacción en línea con lo propuesto en las conclusiones decimotercera y decimocuarta por el Consejo General del Poder Judicial. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo «2. Un Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización MOTIVACIÓN Mejora técnica. Siguiendo las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, parece adecuado que no pueda operar la inmunidad estatal en relación a la exigencia de ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Se propone que en el apartado 1 del artículo veintitrés, tras «lesa humanidad» se «, terrorismo y corrupción, en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial». MOTIVACIÓN Mejora técnica. No parece razonable que España entienda que son ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dos del artículo treinta y tres, que quedará con la siguiente «2. A las Fuerzas Armadas visitantes de cualquier otro Estado extranjero, a su personal militar y civil y a sus bienes, cuando se encuentren en territorio español a invitación o con consentimiento de España, se le aplicará, Todo ello, sin MOTIVACIÓN Mejora técnica. Su objetivo es garantizar la posibilidad de control por el Parlamento de la actuación que al respecto ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra d) del apartado dos del artículo treinta y siete, que quedará con la siguiente redacción: «d) ante la cuando se haya MOTIVACIÓN Mejora técnica, clarificando la redacción en línea con lo propuesto en las ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional única. ENMIENDA De adición. Se propone la «Disposición adicional xxx: Fondo de reparaciones. Al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. ENMIENDA De Texto que se propone: «1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue: “2. Asimismo, conocerá de los a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado 2. Se modifica el apartado 4 del “4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. b) c) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal. d) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la e) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho g) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. h) Tráfico i) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad. j) Los relativos a la mutilación genital femenina y demás delitos regulados en el k) Trata de seres humanos. l) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones m) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. n) Sin perjuicio de lo que pudieran El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o 3. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.» MOTIVACIÓN Se pretende dejar sin efecto
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones
Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
público de un Estado extranjero, siempre que preste con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial;».
propone la unificación de la definición de buque de Estado a la que se recogen en la Ley la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. d.
artículo 6, letra d).
la demanda presentada por el Estado extranjero».
siguiente enmienda al Artículo 11.
la siguiente redacción:
sufridas por una persona o por daño o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, cuando los mismos sean consecuencia de actos constitutivos de graves violaciones de las normas internacionales de ius
cogens».
de actos constitutivos de violaciones de ius cogens, como ya ocurre con el ámbito penal.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1.
apartado 1 del artículo veintitrés, tras «lesa humanidad» se añada el siguiente texto:
difícilmente puede concebirse que ninguno de tales actos pudiera estar legítimamente integrado entre las funciones del cargo que en su momento ocupó la persona en cuestión.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
cualquier otro Estado extranjero, a su personal militar y civil y a sus bienes, cuando se encuentren en territorio español a invitación o con consentimiento de España, se le aplicará, de forma total o parcial, las disposiciones del Convenio entre
los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951. Dicha aplicación se hará, atendiendo al principio de reciprocidad y en virtud del acuerdo que sea suscrito a tal efecto por el
Ministerio de Defensa de España con el homólogo del Estado extranjero. De dicho acuerdo se dará traslado de manera inmediata a las Cortes Generales para su conocimiento.
internacionales de los que el Reino de España sea parte».
NÚM. 6
al Artículo 37. 2. d.
redacción:
redacción en línea con lo propuesto en las conclusiones decimotercera y decimocuarta por el Consejo General del Poder Judicial.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva Disposición adicional.
en el artículo 11.2 de la presente ley, en el plazo de un año se procederá a la constitución de un fondo de reparaciones que asuma de manera subsidiaria la reparación de las responsabilidades de la aplicación de lo dispuesto en el citado
precepto».
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:
criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos.
ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
interpongan querella ante los Tribunales españoles.
cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.”
delitos:
octubre de 2005.
ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988 en los supuestos autorizados por el mismo.
en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.
sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.
mujer y la violencia doméstica.
los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.
convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad
española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva,
en su caso, de tales hechos punibles.
que se refiere el párrafo anterior.”
producida en este artículo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, por suponer una grave limitación de la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles para el ejercicio del principio de jurisdicción universal que es el que permite enjuiciar
los más graves delitos, además de un retroceso en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos.
formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a:
de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo;
continuación relativas a los Títulos IV, V y VI del Proyecto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre ese Estado y una persona física, cuando el trabajo haya sido ejecutado o haya de
ejecutarse total o parcialmente en España.
supuestos:
Relaciones Diplomáticas de 1961; ii) Un funcionario consular, según se define en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; o iii) Un miembro del personal diplomático de una misión permanente ante una organización internacional o
de una misión especial o que haya sido designado para representar al Estado extranjero en una conferencia internacional.
«acuerdo en contrario» a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos «ad hoc» el estado extranjero eluda la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores
jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente «administrativos»
(del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).
casi copia literal del art. 11 del Convenio de Nueva York sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2 de diciembre de 2004 , al que el Reino de España se adhirió el 21 de septiembre de 2011, y que no ha entrado en vigor
por falta de ratificaciones suficientes de los Estados: solo se han adherido 17 de los 30 precisos; algunos tan destacados en la esfera internacional como los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña o Alemania aún no lo han
hecho ni existen motivos para esperar que lo hagan.
los apartados a) y b) no hay discusiones doctrinales ni jurisprudenciales (esencialmente, a partir de distinguir entre los actos «de iure imperii» o actividades públicas, y los actos «iure gestionis», de carácter privado), y su introducción en una
norma positiva no generaría conflictos ni contradicciones, respecto de los apartados c), d), e) y f), no cabe decir lo mismo.
a la posición generalizada de la doctrina internacional publicista, ni a la jurisprudencia del TS (ya desde las SSTS de 10 de febrero y de 1 de diciembre de 1986), ni con la del TC que viene sosteniendo invariablemente en estos casos, la prevalencia
de la solución más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, en concreto, a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ni con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su aplicación a estos supuestos de los Reglamentos de
Bruselas.
un punto de conexión en la normativa interna ni en la de la Unión Europea.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
a las personas y daños a los bienes.
sufridas por una persona o por daño o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, siempre que: a) El acto u omisión se hubiera producido total o parcialmente en territorio español; y b) El autor
material del acto u omisión se encontrara en territorio español en el momento en que dicho acto u omisión se produjo.
«acuerdo en contrario» a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos «ad hoc» el estado extranjero eluda la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores
jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente «administrativos»
(del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
obligaciones respecto de bienes.
Estado extranjero respecto de bienes inmuebles situados en España; b) Obligaciones del Estado extranjero derivadas de alguno de los derechos a los que se refiere el párrafo anterior; c) Derechos del Estado extranjero sobre bienes muebles o
inmuebles adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, donación o prescripción; o d) Derechos del Estado extranjero relativos a la administración de dichos bienes cuando estén afectos a un fideicomiso o pertenezcan a la masa
activa en un procedimiento concursal o al patrimonio de sociedades en liquidación.
regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos «ad hoc» el estado extranjero eluda la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir
puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente «administrativos» (del género que
conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
intelectual e industrial.
dicho Estado extranjero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española; o b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén
protegidos por la legislación española.
que mediante acuerdos «ad hoc» el estado extranjero eluda la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y
competencia mediante la suscripción o bien de tratados internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente «administrativos» (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).
siguiente enmienda al Artículo 14.
extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en procesos relativos a su participación en sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, dotadas o no de
personalidad jurídica, que conciernan a las relaciones de dicho Estado con la entidad o los demás participantes en ella, siempre que ésta: a) Se haya constituido con arreglo a la legislación española o bien su administración central o su
establecimiento principal se encuentre en España; y b) No esté formada exclusivamente por sujetos de Derecho Internacional.
«acuerdo en contrario» a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos «ad hoc» el estado extranjero eluda la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores
jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente «administrativos»
(del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
buques pertenecientes a un Estado o explotados por éste.
La explotación de dicho buque, incluyendo, en particular, las acciones relativas a abordajes y otros accidentes de la navegación, asistencia, salvamento, avería gruesa, reparaciones, avituallamiento y otros contratos concernientes al buque y las
relativas a las consecuencias de la contaminación del medio marino, siempre que, en el momento de producirse el hecho que da lugar a la acción, el buque estuviera siendo utilizado para un fin distinto del servicio público no comercial; o, b) El
transporte de su cargamento, siempre que, en el momento de producirse el hecho que da lugar a la acción, el cargamento estuviese siendo utilizado exclusivamente o estuviera destinado a ser utilizado exclusivamente para un fin distinto del servicio
público no comercial. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el término explotación abarca la posesión del buque, su control, su gestión o su fletamento, ya sea por tiempo, por viaje, a casco desnudo u otro. 3. Cuando en el
curso del proceso se planteen dudas sobre el carácter público no comercial del buque o de su cargamento, al que se refiere el apartado 1, la certificación acreditativa de tal carácter, firmada por el jefe de misión del Estado extranjero acreditado
ante España o por la autoridad competente del Estado extranjero en el caso de que éste no disponga de misión acreditada ante el Estado español, hará prueba plena. 4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplica, en ningún caso, a los buques de guerra
y buques de Estado extranjeros, que gozarán de inmunidad a todos los efectos.
se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos «ad hoc» el estado extranjero eluda la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la
normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente «administrativos» (del género que conforma y alienta la reciente
Ley de Tratados de 2014).
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
órganos jurisdiccionales españoles se abstendrán de adoptar medidas de ejecución u otras medidas coercitivas contra bienes del Estado extranjero, salvo que dicho Estado lo haya consentido, de manera expresa o tácita.
tanto antes como después de la firmeza de la resolución judicial, los órganos jurisdiccionales españoles podrán adoptar tales medidas si los bienes objeto de aquéllas se dedican o están destinados a ser dedicados por el Estado a fines distintos de
los oficiales no comerciales, siempre que se encuentren en territorio español.
Convenio de 2004 (hay que recordar que algunos países que lo han ratificado han expresado formalmente sus reservas acerca de ello, por ejemplo, Noruega), ni tampoco con la postura de nuestro TC (STC 292/1994).
eliminándolo, el requisito del vínculo o nexo del bien con el Estado, muy criticado por la doctrina, que lo señala como uno de los principales obstáculos para la ratificación del Convenio.
jurisprudencia constitucional que es favorable a extender las posibilidades de ejecución contra los bienes del Estado extranjero afectos a actividades de carácter comercial o similar y, por tanto, no afectados por la inmunidad de ejecución
(STC 18/1997).
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
caso específicamente dedicados a fines públicos no comerciales los siguientes:
permanentes ante organizaciones internacionales o delegaciones en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales;
funciones militares;
Estado o de una exposición de objetos de interés científico, cultural o histórico, siempre que no se hayan puesto ni estén destinados a ser puestos a la venta; y
a) del apartado anterior no será de aplicación a las cuentas bancarias, cuyo destino a fines públicos no comerciales no se presume.
Estado extranjero haya prestado su consentimiento.
tiene su fuente directa en el Convenio de 2004. El establecimiento de bienes inembargables protegidos por la inmunidad de ejecución porque se presume «iuris et de iure» su adscripción a fin público de carácter no comercial supone de facto la
quiebra del derecho a la tutela efectiva que asiste al litigante particular por parte de los Juzgados y Tribunales, privándole de toda posibilidad de resarcimiento.
especial incidencia en las cuentas bancarias, en la línea argumental —ciertamente minoritaria, representada por un voto particular discrepante— sostenida por el Magistrado Sr. Díaz Emil en la STC 107/1992 de 1 de julio, basados en el
principio de inmunidad relativa de ejecución que «exige que, para evitar el embargo, el Estado condenado acredite que los bienes contra los que se dirige estén destinados a actividad de soberanía, sin que ese acreditamiento pueda considerarse
satisfecho por la simple manifestación del Estado contra el cual se dirige la acción ejecutiva (…)» sino que «(…) se hace necesario que el Estado extranjero deba aportar (…) las alegaciones y datos que puedan fundamentar el
convencimiento judicial de que (…) las cuentas corrientes, están destinados, en toda su integridad, a actividades de imperio, de tal forma que su pérdida puede poner en peligro el funcionamiento normal de sus embajadas y oficinas consulares o
diplomáticas, o atentar a su soberanía (…)».
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
sus bienes.
argumento, el de que permite «acoger a personal cualificado de Fuerzas Armadas para impartirles en nuestros centros de formación militar cursos de alto nivel especializados». Una explicación que roza el esperpento, inadecuada y desafortunada
teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión a que se refiere.
estatuto reconocido a las Fuerzas Armadas visitantes de un Estado miembro de la OTAN a cualquier otro Estado extranjero ajeno a esta Organización Internacional, para lo cual bastará un mero acuerdo bilateral entre los respectivos ministros de
defensa.
internacional autorizado por las Cortes Generales conforme a lo dispuesto en el art. 94.1 CE— no puede convalidarse mediante su inclusión —sin explicación ni justificación por parte del gobierno proponente— en una Ley de
Inmunidades cuya pretensión declarada es incorporar al derecho interno un Convenio internacional en el que no existe mención alguna a su contenido.
V. Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España. Artículos 34 a 41.
se acomodan al que se viene reconociendo en la práctica internacional, sin que su inclusión en una Ley Orgánica cuyo objetivo, reconocido expresamente en la MAIN, es la »incorporación» del Convenio de 2004, esté en absoluto justificado, sirviendo,
por el contrario, para desdibujar los contornos y diluir el contenido mismo del texto legislativo.
país, ya se hallan reguladas por acuerdos internacionales bilaterales entre la organización concernida y el Estado español, o generales, como los que rigen para los Estados miembros de la Unión Europea o las organizaciones del ámbito de las Naciones
Unidas. Su inclusión, pues, en una Ley Orgánica de Inmunidades no está en absoluto justificada ni parece necesaria; la extensión de la regulación (un título y ocho artículos) no se corresponde con la «regulación de mínimos» a que se refiere la
MAIN, por el contrario, su extenso y prolijo contenido permite vislumbrar inmunidades completamente injustificables susceptibles de provocar efectos indeseables e incompatibles con el carácter garantista y tuitivo de nuestro ordenamiento jurídico
que quedarán ajenas al control de nuestros Juzgados y Tribunales (como ejemplo, basta analizar el artículo 34.2 del Proyecto).
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI.
VI. Privilegios e inmunidades aplicables a las conferencias y reuniones internacionales. Artículos 42 a 48.
innecesariedad y la cualidad «desnaturalizadora» que impone su presencia respecto del resto del articulado en la medida en que sus previsiones son ajenas a los contenidos y fines del Convenio de 2004, además de su notable extensión y lo exorbitado
de las inmunidades que prevé.
que genera la cuestión de los tratados consumidos en su aplicación provisional por la premura que caracteriza la organización y desarrollo de las conferencias y reuniones internacionales, sin considerar que en nuestro ordenamiento jurídico existen
mecanismos como la utilización conjunta de tratados marco y acuerdos internacionales administrativos, prevista en la Ley de Tratados de 2014, que favorecen y facilitan los cauces para la concertación, sin necesidad de cercenar la jurisdicción y
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales.
inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
López Águeda.
Artículo 2. g.
otro de titularidad o uso público de un Estado extranjero, siempre que preste con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial;».
Consejo de Estado, se propone la unificación de la definición de buque de Estado a la que se recogen en la Ley la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. d.
del artículo seis, que quedará con la siguiente redacción:
(GPS)
apartado al final del artículo, con la siguiente redacción:
pecuniaria por muerte o lesiones sufridas por una persona o por daño o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, cuando los mismo sean consecuencia de actos constitutivos de graves violaciones de las
normas internacionales de ius cogens».
obligaciones indemnizatorias derivadas de actos constitutivos de violaciones de ius cogens, como ya ocurre con el ámbito penal.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1.
añada el siguiente texto:
delitos de tal gravedad que pueden ser perseguidos incluso cuando se comenten fuera de nuestras fronteras y que en cambio se acepte la inmunidad, máxime si se entiende que difícilmente puede concebirse que ninguno de tales actos pudiera estar
legítimamente integrado entre las funciones del cargo que en su momento ocupó la persona en cuestión.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 2.
redacción:
de forma total o parcial, las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951. Dicha aplicación se hará, atendiendo al principio de reciprocidad y en
virtud del acuerdo que sea suscrito a tal efecto por el Ministerio de Defensa de España con el homólogo del Estado extranjero. De dicho acuerdo se dará traslado de manera inmediata a las Cortes Generales para su conocimiento.
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Reino de España sea parte.»
lleve a cabio el Gobierno.
al Artículo 37. 2. d.
formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por la organización internacional».
conclusiones decimotercera y decimocuarta por el Consejo General del Poder Judicial.
modificación de la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
presente ley, en el plazo de un año se procederá a la constitución de un fondo de reparaciones que asuma de manera subsidiaria la reparación delas responsabilidades de la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto».
coherencia con la enmienda de introducción de un segundo párrafo en el artículo 11 de la ley y siguiendo la propuesta realizada por el Consejo General del Poder Judicial en su decimonovena conclusión.
Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con
posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos.
la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.”
artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:
fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:
Terrorismo.
seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988, y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
La Haya el 16 de diciembre de 1970.
en Montreal el 24 de febrero de 1988 en los supuestos autorizados por el mismo.
ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
económicas internacionales.
Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.
disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas
de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una
persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.
por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.”
la modificación producida en este artículo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, por suponer una grave limitación de la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles para el ejercicio del principio de jurisdicción universal que es el que
permite enjuiciar los más graves delitos, además de un retroceso en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos.