Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 606-4163, de 01/10/2015
cve: BOCG_D_10_606_4163 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Enmiendas (números 2501 a 3000)
621/000159
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.163, Núm.exp. 121/000163)



ENMIENDA NÚM. 2501

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles
€)

Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Servicio: 04, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322B

Artículo: 45

Concepto: Para financiar el Plan de
disminución de abandono escolar temprano

Dotación 2016 adicional: 60.000

BAJA (miles €)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar:
-60.000

JUSTIFICACIÓN

Uno de los objetivos declarados de la LOMCE es la reducción del abandono escolar temprano. Resulta tan incoherente como escandaloso proclamar esa finalidad a la hora de «justificar» la reforma educativa que el
Gobierno ha decidido imponer y simultáneamente aplicar medidas presupuestarias que van en sentido contrario. Se propone, en consecuencia, dotar esta partida presupuestaria para combatir las actuales tasas de abandono escolar prematuro, como un
instrumento de mejora de la cualificación e inserción laboral de la juventud.

ENMIENDA NÚM. 2502

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 18,
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Servicio: 07, Dirección General de Política Universitaria

Programa: 323M, Becas y ayudas a estudiantes

Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de lucro


Concepto: 488, Becas y ayudas del programa de ayudas para la movilidad de estudiantes Séneca y ERASMUS

Dotación 2016 adicional: 20.000 miles de euros

BAJA (miles €)

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -20.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La falta de dotación de becas Séneca y Erasmus es un atentado al principio de equidad, dado
que cada vez serán menos, por no decir inexistentes, los y las estudiantes de la clase trabajadora que puedan participar en estos programas de movilidad, ya que las familias deben desembolsar importantes cantidades para complementar las cuantías de
estas ayudas. Se propone, en consecuencia, dotar adicionalmente esta partida con 20.000 miles de euros para que las cuantías destinadas a sus destinatarios permitan realmente acogerse al programa a cualquier estudiante y no sólo a quienes se lo
pueden permitir por motivos económicos.

ENMIENDA NÚM. 2503

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 18, Ministerio de Educación


Servicio: 05

Programa: 322B

Artículo: 45

Concepto: 454 Sistema Nacional de Cualificaciones y de la FP

Dotación 2016 adicional: 4.700

BAJA (miles de euros)

Sección: 31 Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929 M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -4.700

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de esta inyección de fondos para la mejora de la FP y del sistema
nacional de cualificaciones y de la formación profesional.

ENMIENDA NÚM. 2504

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 18.Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte

Servicio 07, Dirección General de Política Universitaria

Programa 322C, Enseñanzas universitarias

Artículo: 44

Concepto: 441, A la UNED

Subconcepto: 44117 A la UNED para gastos de funcionamiento


Dotación 2016 adicional: 15.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -15.000 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

Se propone destinar a la UNED para gastos de funcionamiento la cantidad de referencia, para volver a cuantías previas a los recortes que viene sufriendo desde hace años, a pesar de la importante función social de la
UNED y de que con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior el número de alumnos y alumnas matriculados haya aumentado considerablemente.

ENMIENDA NÚM. 2505

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 01

Programa: 000X

Artículo: 41

Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes


Dotación 2016 adicional: 70,00 miles de euros

BAJA

Sección: 31.




Servicio: 02.

Programa: 929M.

Artículo: 51.

Concepto: 510.

Dotación 2015 a minorar: -70,00 miles de euros

Repercusión en el presupuesto del Organismo:

ALTA (INGRESOS) 70,00 miles de
euros

Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Consejo Superior de Deportes.

ALTA (GASTOS) 70,00 miles de euros

Sección: 18

Organismo: 106

Programa: 322K

Artículo: 48


Concepto (nuevo). A la Federación Española de Municipios y Provincias para actividades y equipamiento.

JUSTIFICACIÓN

Se propone esta partida presupuestaria para que el convenio marco de colaboración entre el Consejo Superior de
Deportes y la FEMP, suscrito el 2 de julio de 2002, disponga de recursos en este ejercicio.

ENMIENDA NÚM. 2506

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

En la Sección 18
(Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), Servicio 04, Programa 322L, Artículo 45, el concepto 456 queda redactado en los siguientes términos:

«456 Acciones destinadas a fomentar la equidad de los centros docentes.»


JUSTIFICACIÓN

Se propone sustituir la expresión «calidad» por la expresión «equidad».

Entendemos que la calidad es inseparable de la equidad, por lo que solicitamos que la dotación de 22.000 miles de euros sea específicamente
destinada a Programas de Mejora de la Equidad Educativa en los centros educativos de los que se derivaran, como no puede ser menos, la mejora de la calidad educativa de dichos centros docentes. En ningún caso estos recursos deberían destinarse a
programas segregadores de excelencia o que fomenten la competitividad entre los centros educativos.

ENMIENDA NÚM. 2507

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 251M Prestaciones a los desempleados

Artículo: 48

Concepto: 480

Dotación 2016
adicional: + 40.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -40.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La
tasa de cobertura de prestaciones a los desempleados ha caído de forma pronunciada los últimos años llegando a un escaso 55,72 % según cálculos del Ministerio de Empleo. Se propone una dotación adicional de 8.084.837,44 miles de euros a
los 19.820.938,90 miles presupuestados con el fin de recuperar una tasa de cobertura similar a la de 2010.

ENMIENDA NÚM. 2508

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles
de euros)

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio: 07. Secretaría General de inmigración y emigración

Programa: 231H Acciones a favor de inmigrantes

Artículo: 455 A comunidades autónomas


Concepto: Acciones a favor de la integración de los inmigrantes

Dotación 2016 adicional: +30.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51


Concepto: 510

Dotación 2016: -30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El fondo fue instituido en 2004 para apoyar la acogida, integración y refuerzo educativo de los inmigrantes y financia programas de formación, fomento del
empleo y mediación intercultural, ejecutados por organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades autónomas y ayuntamientos.

La drástica reducción de esta partida sufrida en los presupuestos previos todavía no se ha compensado. Sin
embargo la partida del artículo 455A destinada a las Comunidades Autónomas sigue congelada en algo más de 3 millones de euros cuando era una partida en 2011 de más de 80 millones. Esta reducción mantenida en el tiempo ha paralizado cientos de
planes de integración de municipios y comunidades autónomas y contraviene los acuerdos con la Unión Europea (UE) como la Agenda Europea para la Integración. Además las crisis económicas tienen unos ciclos diferentes a los que se precisan para
evaluar el grado de integración de una población inmigrante, que en los últimos años ha visto frustradas sus expectativas laborales y familiares.

ENMIENDA NÚM. 2509

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral


Artículo: 454

Proyecto: Gestión por comunidades autónomas de acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.

Dotación 2016 adicional: +2.612.798,54 miles de euros

BAJA (miles de euros)


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -1.304.798,54 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 19

Servicio: Servicio Público de Empleo
Estatal

Programa: 241A

Artículo: 487

Concepto: 48703

Dotación 2016: -1.308.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Proponemos recuperar gran parte de la inversión dedicada al programa 241A de Fomento de la
inserción y estabilidad laboral en el año 2011 lo que supone un aumento de la partida de esos más de 1300 millones adicionales que proponemos dar de alta en esta enmienda. Para ello es necesario dotar de más recursos a las políticas activas de
empleo a cargo de las comunidades autónomas que gestionan la mayor parte de los programas de orientación o formación, aquellas acciones más necesarias para mejorar las posibilidades de empleo de los desocupados, especialmente la de los más de 3
millones de desocupados que llevan más de un año en el paro.

Paralelamente, proponemos reducir el concepto de Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, concepto 48703, en un 80 %. Las bonificaciones han
mostrado ser un peso muerto en la contratación, es decir, que la gran parte de las contrataciones bonificadas a menudo se producirían igualmente aún sin bonificación. Mantenemos un 20 % para aquellos colectivos en los que sí puede ser una
herramienta útil.

En definitiva proponemos recuperar la partida del programa 241A que se presupuestó en 2011 para el concepto 454 de políticas activas gestionadas por las CCAA y se propone una reubicación de recursos destinados a las
bonificaciones hacia ese mismo concepto.

ENMIENDA NÚM. 2510




Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 19, Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Servicio: 07

Programa: 231 H Acciones en favor de los
inmigrantes.

Artículo: 48

Concepto: 484, Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados

Dotación 2016 adicional: + 10.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se propone un aumento del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social destinado al
programa 231H (Acciones en favor de los inmigrantes), y dentro del mismo, en las transferencias a Instituciones sin fines de lucro con el fin de que puedan con más recursos desarrollar de forma más eficiente sus actividades.

ENMIENDA
NÚM. 2511

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Servicio: 04


Programa: 432A

Artículo: 78

Concepto: 786

Subconcepto (nuevo): A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Náutico a través de la Red de municipios con la Estación Náutica.


Dotación 2016 adicional: 20 miles de euros

BAJA (miles €)

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales

Programa: 929M Imprevistos
y funciones no clasificadas

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510

Dotación 2016: -20 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Para que la red de municipios con estación náutica a través de un convenio con al FEMP
disponga de una partida presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 2512

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 20, Ministerio de Industria,
Energía y Turismo

Servicio: 04

Programa: 432A

Artículo: 78

Concepto: 786

Subconcepto (nuevo): A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Termal a través de la Red
de municipios de Villas Termales.

Dotación 2016 adicional: 50 miles de euros

BAJA (miles €)

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales

Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510

Dotación 2016: -50 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Para que los municipios asociados a la
sección de Villas Termales a través de un convenio con la FEMP dispongan de una partida presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 2513

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Servicio: 16

Programa: 422M, Reconversión y reindustrialización

(Nuevo) Artículo 75: A Comunidades Autónomas

(Nuevo) Concepto 750: Fondo de ayuda para zonas
afectadas por procesos de deslocalización de empresas

Dotación 2016 adicional: 40.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016
a minorar: -40.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Crear en estos Presupuestos un Fondo de ayuda para zonas afectadas por procesos de deslocalización de empresas, con una dotación inicial de 40 millones de euros, para frenar la continua
pérdida de peso relativo de la industria respecto al Valor Añadido Bruto de nuestra economía.

ENMIENDA NÚM. 2514

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles de euros) 300

Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 60

Superproyecto:

Proyecto: 2005 23 06 1703

Provincia: GIRONA


Denominación: DOTACIONES PARA EL ACCESO Y USO PÚBLICO DE LA COSTA EN GIRONA

Dotación 2016 adicional: 300




BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016:-300

JUSTIFICACIÓN

Recuperación de espacios naturales protegidos.


ENMIENDA NÚM. 2515

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente


Servicio: 23.06

Programa: 456D

Artículo: 60

Superproyecto: 2010 23 06 0801

Proyecto: Nuevo

Provincia: Barcelona

Denominación: Acondicionamiento y prolongación del Paseo Marítimo entre calle del Mar
(Badalona) y Montgat

Dotación 2016 adicional: +13.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar:
-13.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

A parte de la descontaminación del litoral de esta zona, se requiere el acondicionamiento y prolongación del Paseo Marítimo entre la calle del Mar (Badalona) y Montgat, con el objetivo de garantizar
un espacio continuo de paseo entre Barcelona y prácticamente toda la comarca del Maresme.

En este caso, las obras benefician también a otros municipios del entorno, como Montgat, y en definitiva a toda la ciudadanía de la costa de Barcelonés
Norte y Maresme.

ENMIENDA NÚM. 2516

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y
medio ambiente

Servicio: 23.06

Programa: 456D

Artículo: 60

Superproyecto: 2010 23 06 0801

Proyecto: Nuevo

Provincia: Barcelona

Denominación: Acondicionamiento y conexión del Paseo Marítimo
entre Sant Adrià del Besòs y Badalona

Dotación 2016 adicional: +2.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016
a minorar: -2.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por considerarlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 2517

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Artículo: 6
Inversiones reales

Concepto: Actuaciones en costas y playas

Dotación 2016 adicional: 30.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51


Concepto: 510

Dotación 2016: -30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Implementar actuaciones para hacer frente a uno de los ecosistemas más frágiles del país, las costas y la protección del litoral.

ENMIENDA
NÚM. 2518

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa

Artículo: 6 Inversiones reales

Concepto: Actuaciones en costas y playas

Provincia Tarragona


Dotación 2016 adicional: 15.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN




Implementar actuaciones para hacer frente a uno de los ecosistemas más frágiles del país, las costas y la protección del litoral.

ENMIENDA NÚM. 2519

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23, MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la
costa

Artículo: 6 Inversiones reales

Concepto: Actuaciones en costas y playas

Proyecto: nuevo

Denominación: Ordenacion y adecuacion medioambiental frente maritimo de Cunit Provincia: Tarragona

Dotación 2016
adicional: +100 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -100 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Los PGE de 2013 excluyeron una partida para el 2013 y 2014 (2010 23 06 4301 ) Ordenación y adecuación medioambiental frente marítimo de Cunit: Año inicio 2010, año finalización 2014, con un coste total de 6.196,53 €. En el 2012: 396,75
€, en el 2013 3.322,85€, y en el 2014 2.476,93 €. En el PGE 2013, 2014 y 2015 no se contemplaron y que estaban en los PGE de 2012 . Por lo que nuestra enmienda es la incorporación de la partida prevista para 2013 para el inicio
de dicha Ordenación y adecuación medioambiental frente marítimo de Cunit.

ENMIENDA NÚM. 2520

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)
100

Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente

Servicio: 05

Programa: 456A

Artículo: 60

Superproyecto:

Proyecto:

Provincia: 08

Denominación: Elaboración del
proyecto de adecuación del parque fluvial de la Riera de Caldes entre Caldes de Montbui, Palu-soltà i Plegamans, Santa Perpètua de Mogoda y La Llagosta.

Dotación 2016 adicional: +100

BAJA (miles €)

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Superproyecto:

Proyecto:

Provincia:

Denominación:

Dotación 2016: -100

JUSTIFICACIÓN

La Riera de Caldes és un
hàbitat natural que ha sufrido importantes transformaciones ya que articula un importante corredores urbano industrial. Su mejora ambiental permitiría reducir el impacto de la avenidas torrenciales que el entorno impermeabilizado conlleva.


ENMIENDA NÚM. 2521

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO


Servicio:

Programa:

Artículo:

Superproyecto:

Proyecto:

Provincia: GIRONA

Denominación: ADECUACIÓN DEL ANTIGUO TERRENO MILITAR EN PUNTA MILÀ - TORROELLA DE MONTGRI

Dotación 2016
adicional: 100

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -100

JUSTIFICACIÓN

Actuación para asegurar la recuperación
de espacios naturales protegidos.

ENMIENDA NÚM. 2522

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414 B. Desarrollo del Medio Rural

Artículo: 60. Inversión

Concepto: Nuevo. Agricultura ecológica


Dotación 2016 adicional: 20.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Proyecto para financiar la agricultura ecológica.

ENMIENDA NÚM. 2523

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL


Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Auditoria pública al proyecto de regadío del canal Segarra-Garrigues.

Provincia: Lleida

Dotación 2016
adicional: 1.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: 1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


En 1994, se propugnó la declaración de interés general del proyecto (Ley 42 /1994, de 30 de diciembre) y fue incluido en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro , aprobado por Real Decreto 1664/1988, de 24 de junio . El 2 de julio de 1999 el
Consejo de Ministros constituyó la empresa estatal Canal Segarra Garrigues (CASEGA) con el objeto social de contratar, construir y explotar el canal . Un año después, el 27 de septiembre de 1999 , se firmó el protocolo de colaboración entre la
Administración Estatal y la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual se distribuyeron las actuaciones que asumiría cada Administración.

Finalmente en diciembre de 2002 se adjudicaban las obras de la red secundaria a la empresa Aguas
Segarra Garrigues ( ASG ) formada por FCC construcción SA, Acsa Agbar construcción SA, Copcisa SA, Copisa SA, Benito Arno SA, Áridos Romà SA, Constructora de Calaf SA, M y J Grúas SA, Romero Polo SA, Aqualia y Sorea SA El presupuesto era de 1.069
millones de euros y la adjudicación de la obra no debía suponer ningún riesgo financiero para la Generalitat, por lo ASG estaba obligada a entregar la obra al precio máximo fijado en el contrato.

Diez años después del inicio de las obras, la
Generalitat se replantea el proyecto. La obra pública más cara de Cataluña tras el AVE, afronta numerosos problemas financieros, medioambientales y sociales. A día de hoy sólo riega cerca de 3.000 hectáreas y actualmente la desviación
presupuestaria es del 81 %, es decir, una obra de 1.069 millones de euros puede acabar tener un coste final de 1.928 millones, o más. Los primeros proyectos de la ASG ya encarecían la obra entre un 40 % y un 60 % sobre los precios de mercado, según
indica un informe interno de Regsega (empresa pública de la Generalitat encargada de supervisar la ejecución de la red secundaria).

Ante la falta de viabilidad económica del proyecto, parece que la Generalitat encargó al Consejo Asesor para
el Desarrollo Sostenible (CADS), su evaluación, de la que se desconocen los resultados.

Creemos necesario realizar una auditoría por parte del Estado Español ya que el encargado de hacer esta obra no solo recae en la Generalitat sino también
en el Estado, es por ello necesario avaluar los costes que han supuesto hasta el momento el proyecto de regadío del Canal Segarra-Garrigues.

ENMIENDA NÚM. 2524

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua


Artículo: 6 Inversiones reales

Concepto: Para actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad de las aguas y ecosistemas asociados y mejora de la gestión del agua.

Dotación 2016 adicional: 30.000 miles de euros

BAJA (miles
de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Implementar actuaciones que permitan dar cumplimiento a la
Directiva Marco del Agua.

ENMIENDA NÚM. 2525

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 60. Inversión

Provincia: 43


Concepto: Nuevo. Camino de ronda Altafulla (Tarragona)

Dotación 2016 adicional: 1.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51


Concepto: 510

Dotación 2016: 1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dar continuidad al camino de ronda ya existente y enlazarlo con la playa de Altafulla y el castillo de Tamarit.

ENMIENDA NÚM. 2526

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 60. Inversión

Provincia: 43

Concepto: Nuevo. Camino de ronda Altafulla (Tarragona)

Dotación 2016
adicional: +500 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Recuperación de los caminos rurales en el entorno del municipio de Torredembarra con conexión a las zonas rurales limítrofes en los municipios colindantes.

ENMIENDA NÚM. 2527

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 60. Inversión

Concepto: Nuevo. Adquisición de terrenos del litoral para su protección integral.

Dotación 2016 adicional: 30.000 miles de
euros




BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

En el sistema de áreas protegidas
hay espacios que por sus características requieren de un nivel superior de protección en un sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad privada.

ENMIENDA NÚM. 2528

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 60. Inversión

Concepto: Nuevo. Compra espacios naturales en parajes naturales

Dotación 2016 adicional: 15.000 miles de euros

BAJA (miles
de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 15.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad privada. Se trata de un fondo para adquirir fincas que se hallen en ecosistemas forestales, zonas húmedas, áreas
esteparias… prioritariamente en espacios de la Red Natura 2000.

ENMIENDA NÚM. 2529

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 75. A
Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Fondo para la restauración de los puntos negros de la conectividad ecológica provocados por las infraestructuras en Cataluña.

Dotación 2016 adicional: 10.000 miles de euros

BAJA (miles
de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Promoción de actuaciones que permitan el restablecimiento
de conectores ecológicos en lugares donde las infraestructuras existentes han provocado importantes impactos de fragmentación territorial e interrupción de la conexión ecológica.

ENMIENDA NÚM. 2530

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA
FORESTAL.

Programa: 414B Desarrollo del medio rural

Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Provincia: Tarragona.

Denominación: (nuevo) PLAGA POMACEA
CANALICULATA.

Dotación 2016 adicional: 500 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Control de la plaga de Pomacea Canaliculata (conocida como plaga del Caracol Manzana), que afecta la zona de arrozales comprendida entre L’Aldea y la Bahía del Fangar (Delta de Ebro).

ENMIENDA NÚM. 2531


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 17. DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

Programa 415A: Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible

Artículo: 6. Inversiones reales

Concepto: Control y supervisión recursos pesqueros

Dotación 2016
adicional: 8.600 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 8.600 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Implementación de actuaciones que permitan mantener el nivel óptimo de pesca de nuestros caladeros.

ENMIENDA NÚM. 2532

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA (miles €) 100




Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente

Servicio: 05

Programa: 456A

Artículo: 60

Superproyecto:

Proyecto: nuevo

Provincia: 43

Denominación: Depósito de
aguas pluviales en Torredembarra (Tarragona)

Dotación 2016 adicional: +1.000

BAJA (miles €)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Superproyecto:


Proyecto:

Provincia:

Denominación:

Dotación 2016: -1.000

JUSTIFICACIÓN

Es necesaria la creación de depósitos de aguas pluviales en prevención de crecidas periódicas en el municipio que afectan a la zona
próxima al tendido del ferrocarril. La costa y el EIN Muntanyans en Torredembarra.

ENMIENDA NÚM. 2533

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles
€)

Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente

Servicio: 23.06

Programa: 456D

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Provincia: Barcelona

Denominación: Descontaminación
playa de la Mora, situada junto al nuevo puerto deportivo y pesquero al sur de Badalona (Barcelona).

Dotación 2016 adicional:4.000 miles de €

BAJA (miles €)

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: 4.000 miles de €

JUSTIFICACIÓN

La playa es probablemente la riqueza natural de Badalona más apreciada por la ciudadanía. Somos miles
las personas de la ciudad y de comarcas del interior que en los meses de verano llenamos el litoral. Desde la recuperación de la democracia municipal, se ha hecho un gran esfuerzo para mejorar la calidad del agua y de la playa en general, pero
todavía quedan núcleos, como la playa de La Mora, que a pesar de su encanto natural, no pueden ser usados por la ciudadanía.

Situada al lado del Puerto, en dirección a Sant Adrià de Besòs, su recuperación significaría dar continuidad a un
conjunto formado por el recientemente inaugurado, Paseo Marítimo, el Puerto y la Playa de La Mora.

ENMIENDA NÚM. 2534

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Convenio con las CCAA para el fomento del pastoreo para la prevención de incendios.

Dotación 2016 adicional: 20.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -20.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El objeto de esta enmienda es la prevención de incendios en zonas
forestales estratégicas, así como la potenciación del pastoreo, actividad tradicional en disminución constante. De esta manera se consigue un objetivo doble: por una parte el mantenimiento de las áreas forestales y por la otra, la promoción del
cambio de modelo de ganadería intensiva a extensiva.

ENMIENDA NÚM. 2535

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático

Artículo: 75. A Comunidades
Autónomas

Concepto: Nuevo. Fondo para el desarrollo y aplicación de los planes de mitigación del cambio climático.

Dotación 2016 adicional: 30.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dicho fondo deberá distribuirse entre las CC.AA. para que desarrollen sus propios planes de
mitigación del cambio climático en especial para las emisiones de los sectores difusos.

ENMIENDA NÚM. 2536

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles
€)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 75.
A Comunidades Autónomas

Concepto: Fondo común prevención de incendios

Dotación 2016 adicional: 30.000 miles de euros




BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El tipo de actuaciones previstas
son las siguientes:

• Ejecución y mantenimiento de franjas perimetrales en urbanizaciones.

• Ejecución de trabajos forestales de prevención de incendios.

• Construcción y adecuación de
puntos de agua.

• Construcción y adecuación de caminos.

• Creación y mejora de sistemas silvopastorales.

ENMIENDA NÚM. 2537

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL.

Programa: 414B
Desarrollo del medio rural

Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Provincia: Tarragona.

Denominación: (nuevo) PLAGA MEJILLÓN CEBRA.

Dotación 2016 adicional: 500
miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 921M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: - 500 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Control de la plaga del
mejillón cebra en Terres de l’Ebre por la destrucción en el ecosistema acuático que ocasionan: amenazando las especies autóctonas y reduciendo la biodiversidad. Por la destrucción del equilibrio alimenticio de ríos y embalses, tapización y
contaminación de cauces y márgenes de ríos y embalses, y obstrucción de tuberías y conductos de agua, reduciendo el flujo.

ENMIENDA NÚM. 2538

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles €) +3.000

Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente

Servicio: 05

Programa: 456A

Artículo: 60

Provincia: 08

Denominación: Mejoras
hidráulicas de desguace de la laguna del Remolar-Filipines

Dotación 2016 adicional: +3.000

BAJA (miles €)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510


Dotación 2016: -3.000

JUSTIFICACIÓN

Por considerarlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 2539

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible

Artículo: 75.
A Comunidades Autónomas

Programa: Creación de un Plan Agroecológico.

Proyecto: nuevo

Denominación: Plan de Agricultura Ecológica en el Segarra-Garrigues. Proyecto informativo.

Provincia: Lleida

Dotación 2016
adicional: +1.000

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -1.000

JUSTIFICACIÓN

El Canal Segarra Garrigues
actualmente no sólo le afecta su falta de planificación económica sino también de modelo agrícola que se genera en su entorno. Actualmente un modelo tradicional, poco cuestionado en pleno Siglo XXI.

El entorno del Segarra Garrigues debe
convertirse en una herramienta que garantice la actividad agrícola y ganadera sostenible, que preserve los recursos naturales, la biodiversidad y los bienes y servicios eco sistémicos, garantizando la soberanía y seguridad alimentarias, la cohesión
territorial y el nivel de renta de los productores pequeños y medianos. También el desarrollo rural con equidad e igualdad de oportunidades.

Lleida, como principal capital agrícola y principal zona de producción agropecuaria tiene una
responsabilidad ante el mundo y los consumidores / as. La continuidad del modelo agroindustrial supone utilizar aún gran cantidad de pesticidas y herbicidas, así como para la producción de Organismos Genéticamente Modificados. Este modelo comporta
un consumo de agua y energía difíciles de asumir ecológicamente.

El modelo agrícola basado en los agroquímicos se presenta generalmente como el único modelo válido para conseguir unas producciones agrícolas elevadas que garanticen la
viabilidad económica de las explotaciones agrícolas y la seguridad alimentaria. Este hecho condiciona directamente las políticas agrarias y medioambientales nacionales, los planes de estudio y de investigación de las universidades, y el
planteamiento de proyectos de alcance regional y nacional como es el proyecto del Segarra Garrigues.

El modelo agroecológico está basado en un mayor conocimiento de la ecología del medio y de la adaptación de los cultivos y las prácticas de
manejo en condiciones agronómicas específicas. En la mayoría de estos proyectos las fincas muestran una mayor resistencia a las condiciones ambientales adversas, una mayor resistencia a plagas y enfermedades y unos niveles de producción de los
cultivos más estables a lo largo del tiempo, con el mismo orden de magnitud que los obtenidos en las fincas basadas en el modelo agroquímico . Según las Naciones Unidas las regiones más afectadas por la falta de productividad podrían doblar su
producción en 10 años con métodos agroecológicos.

La agroecología supera el uso de fertilizantes químicos y la dependencia energética de la agricultura extensiva y convencional, el uso intensivo de los conocimientos permite reducir o eliminar
los insecticidas y los fertilizantes de síntesis. Cabe recordar asimismo que los Estados Unidos, Estado líder en agricultura tecnocrática y transgénica, ha alcanzado los niveles más altos de inseguridad alimentaria desde el año 1995.

Este
modelo agrícola de futuro, también requiere de un sistema público de investigación y extensión, así como el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y del cooperativismo, que resultan del todo imprescindibles para la generación de empleo de
calidad en Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 2540

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE

Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Plan desarrollo rural,
Cofinanciación de los Planes de Zona

Dotación 2016 adicional: 30.000 miles de euros




BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 30.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Implementación de actuaciones en
aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

ENMIENDA NÚM. 2541

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA
(miles €)

Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

Servicio: 05, DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Artículo: 45 (nuevo)

Denominación:
(nuevo) Recuperación ambiental de la desembocadura del río Besòs

Dotación 2016 adicional: +200 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51


Concepto: 510

Dotación 2016: -200 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por considerarlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 2542

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

Servicio: 05, DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del
Agua

Artículo: 45 (nuevo)

Denominación: (nuevo) Recuperación ambiental del río de Llobregat. Desde Sant Joan Despí, Santa Coloma de Cervelló, hasta el tramo Pallejà - El Papiol.

Dotación 2016 adicional: 10.000 miles de
euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: - 10.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La conexión ferroviaria entre el
Puerto y el corredor transfronterizo comportará una nueva fractura territorial en el Baix Llobregat que requiere de inversiones ambientales correctoras.

ENMIENDA NÚM. 2543

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros) 350

Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 60

Superproyecto:


Proyecto: 2005 23 06 1702

Provincia: GIRONA

Denominación: PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SISTEMAS LITORALES EN GIRONA. (RESTAURACIÓN DEL LITORAL DE BLANES: RETIRADA POZOS DE CAPTACION AGUA ITAM TORDERA/ESPIGONES DESEMBOCADURA RIO
TORDERA)

Dotación 2016 adicional: +350

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -350

JUSTIFICACIÓN

La
instalación desalinizadora ITAM de la Tordera tiene 10 pozos de captación de agua en desuso desde 2007 que no se han desmantelado. Ello supone, según un informe del CEAB (CSIC) de Blanes, y junto con los espigones que canalizan la desembocadura del
río Tordera, los principales agentes de la erosión de la playa de S’Abanell, que requiere año tras año, una mayor inversión para la reposición de la arena en una de las zonas turísticas más densificadas del litoral de Girona.

Es
urgente e imprescindible, la retirada de los pozos y de los espigones que canalizan la desembocadura de La Tordera impidiendo la circulación y aportación natural de la arena del río Tordera a la playa. Se propone destinar una partida específica
dentro del proyecto de «Protección y recuperación de sistemas litorales en Girona» para la retirada de los pozos de captación y espigones, valorado aproximadamente en 350.000€, consistente en los trabajos de retirada de los pozos y espigones
del delta del río Tordera.

ENMIENDA NÚM. 2544

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros) 300

Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 60

Superproyecto:

Proyecto: nuevo

Provincia: TARRAGONA

Denominación: Control regresión costa Altafulla

Dotación 2016
adicional: +1.000

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -1.000 €

JUSTIFICACIÓN

Regeneración de la playa de
Altafulla para permitir una mejora del atractivo turístico así como para obtener el mínimo necesario de zona emergida para la celebración del campeonato de España de triatlón del 2016, de una prueba test de nivel internacional (2016) y para la
celebración de la prueba del triatlón de los Juegos Mediterráneos del 2017 (Altafulla sede del triatlón).




ENMIENDA NÚM. 2545

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros) 300

Sección: 23 MINISTERIO DE AGRICUKTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 60

Superproyecto:

Proyecto: 2011 23 06 3814

Provincia: GIRONA

Denominación: ORDENACIÓN DE ACCESOS Y RECUPERACIÓN DE DUNAS EN EL PARAJE DE RUBINA
DE CASTELLÓ D’EMPÚRIES

Dotación 2016 adicional: 300

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -300 €


JUSTIFICACIÓN

Asegurar la continuidad de la actuación con dotación en el 2011 en una zona natural protegida, muy frágil, con una elevada frecuentación humana. El mantenimiento del paisaje dunar es fundamental para los hábitats litorales,
puesto que crea una barrera natural a la intrusión salina.

ENMIENDA NÚM. 2546

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente

Concepto: Remodelación del
colector residuos de levante tramo Sant Adrià-Badalona (Barcelona)

Dotación 2016 adicional: 5.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51


Concepto: 510

Dotación 2016: 5.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por considerarlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 2547

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles de euros) 100

Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

Programa: 456D Actuación en la costa


Artículo: 6 Inversiones reales

Concepto: Actuaciones en costas y playas

Provincia: GIRONA

Denominación: RESERVA DE LES ILLES FORMIGUES - LITORAL COSTA BRAVA

Dotación 2016 adicional: 100

BAJA (miles de
euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -100

JUSTIFICACIÓN

Actuación para asegurar los caladeros y proteger la biodiversidad.


ENMIENDA NÚM. 2548

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL

Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Para política de residuos


Dotación 2016 adicional: 5.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Implementar actuaciones para el desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ENMIENDA NÚM. 2549

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente

Servicio: 401

Programa: 495B

Artículo: 64

Superproyecto:
2008 23 03 0045

Proyecto:




Provincia: 08

Denominación: Vigilancia atmosférica sobre la B-30 AP7 a su paso Por Santa Perpètua de Mogoda

Dotación 2016 adicional: 20

BAJA (miles €)

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -20

JUSTIFICACIÓN

La B30 es un foco de contaminación importante en el municipio que dadas las características de la llanura del Vallès se aposenta en
la atmósfera baja y supone alto riesgo para la población, generando ozono y CO2.

ENMIENDA NÚM. 2550

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23,
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio: 11

Programa: 000X

Artículo: 41

Concepto: 412, Agencia de Información y Control Alimentario (AICA)

Dotación 2016 adicional: 500 miles de
euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -500 miles de euros

Repercusión en el presupuesto de la Agencia de Información y
Control Alimentario (AICA):

ALTA (INGRESOS)

Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Importe: 500 miles de euros

ALTA (GASTOS)

Sección 23

Servicio 112


Programa 412M

Artículo 78 (nuevo)

Concepto: Convenios de colaboración con las OPAs para la implantación y difusión de las medidas contempladas en la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria.

Importe: 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Hasta el momento el grado de conocimiento por parte del sector primario respecto a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria es minoritario.
El esfuerzo de difusión realizado por el Ministerio ha sido notable pero difícilmente ha alcanzado al agricultor y ganadero, por su elevado número y grado de dispersión.

En este sentido, consideramos necesario la puesta en marcha de un plan
de difusión y formación que cuente con la participación de las organizaciones profesionales agrarias, desde el momento del diseño hasta la ejecución. Entendemos que sería un elemento clave para acercar esta disposición legislativa al eslabón clave
al que busca proteger la propia ley. Existen experiencias de éxito a este respecto, como pueden ser los planes de difusión del seguro agrario realizados por ENESA y en los que las organizaciones agrarias juegan un papel clave.

Por otra
parte, el trabajo desarrollado por las OPAs resulta esencial para la implantación de la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria, para su desarrollo y puesta en marcha, a través de la recopilación y vehiculando los problemas del sector primario en el
seno de la cadena alimentaria, así como mediante su colaboración ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

ENMIENDA NÚM. 2551

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio: 04

Programa: 452M

Artículo: 48

Concepto (nuevo): Convenio con la
FEMP para promover la conservación de la biodiversidad y la Red de «Gobiernos Locales +Biodiversidad».

Dotación 2016 adicional: 200 miles de euros

BAJA (miles €)

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales

Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510

Dotación 2016: -200 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

Se propone esta aportación del Estado a la financiación del convenio con la FEMP para promover la conservación de la biodiversidad y la red de gobiernos locales+biodiversidad.

ENMIENDA NÚM. 2552

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio: 14

Programa: 413A


Artículo: 75

Concepto (nuevo): Fomento de la agricultura ecológica

Dotación 2016 adicional: 1.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51


Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El fomento de la agricultura sostenible, y en particular la ecológica, es básico para mejorar la expansión y desarrollo del sector
agroalimentario.

ENMIENDA NÚM. 2553

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales

Programa: 000X

Artículo: 41, A organismos autónomos

Concepto: 414, Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

Dotación 2016 adicional: +40.000,00
miles de euros




BAJA

Sección: 31

Servicio 02

Programa 929M

Artículo 51

Concepto 510

Dotación 2016 a minorar: -40.000,00 miles de euros

Repercusión en el presupuesto de ENESA:

ALTA

Estado
de ingresos

Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destinada a ENESA

Importe: 40.000 miles de euros

ALTA

Estado de gastos

Sección: 23

Organismo: 113


Programa: 416A

Artículo: 47

Concepto: 471, Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores

Importe: 40.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que
el Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprueba cada ejercicio, determinando:

a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones, agrícola, pecuaria y
forestal.

b) El ámbito territorial de su aplicación.

c) La superficie continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del seguro.

d) Su evaluación económica, coste de realización, estimación de
la aportación global del Estado y distribución de la misma, para subvención de las primas que han de satisfacer los asegurados.

No dotar adecuadamente este programa, puntero en Europa y una de las principales prioridades del Departamento,
compromete seriamente su continuidad. Por tanto, resulta imprescindible para la buena marcha de este programa mantener los fondos al menos, al nivel presupuestado para el ejercicio 2011.

ENMIENDA NÚM. 2554

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio: 12

Programa: 412C

Artículo: 75


Concepto (nuevo): Plan Estratégico de Canarias en Agricultura y Ganadería en el maraco del POSEI

Dotación 2016 adicional: 15.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M


Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -15.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de 20 de mayo de 2009, una modificación en el Programa Comunitario de apoyo a
las producciones agrarias de Canarias (POSEI), el cual supuso un incremento en las partidas financieras destinadas a algunos subsectores que hasta ese momento habían sido compensados de una manera insuficiente. Así fue justificado por parte de los
gobiernos de Canarias y de España en la solicitud de modificación presentada el 14-10-2008, y así fue entendido por la propia Comisión Europea al aprobar la modificación.

Dado que no era posible afrontar la ampliación del apoyo con fondos
comunitarios, la Comisión Europea autorizó al gobierno estatal y al autonómico a que cubriesen el presupuesto adicional con ayudas de estado, comprometiéndose éstos a hacer frente a los pagos.

Este incremento presupuestario ha permitido
ampliar las líneas de apoyo especialmente para ganaderos, viticultores y productores de tomate, si bien les ha obligado a los productores a realizar una serie de inversiones para poder optar a las compensaciones. En el caso concreto de los
productores de tomate, principales beneficiarios de las nuevas medidas, el nuevo marco de apoyo se engloba dentro de un Plan de modernización de infraestructuras plurianual, que ha obligado a los productores a endeudarse para mejorar sus
explotaciones, y que aún están implementando.

Si consideramos la ampliación de la financiación del POSEI que se estableció para su aplicación (dado que permite cubrir un diferencial en los costes de producción entre Canarias y el territorio
continental de carácter estructural), y que dicha ampliación fue solicitada por el gobierno de Canarias y por el gobierno de España, y aceptada por la Comisión Europea, entendiéndose que dicha modificación era necesaria, la no aportación por parte
del Estado de la partida que se solicita pondría en peligro la viabilidad de las explotaciones afectadas, cuyos titulares han realizado en muchos casos inversiones previendo el apoyo previsto en las diferentes líneas del POSEI.

ENMIENDA
NÚM. 2555

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio: 19


Programa: 412D

Artículo: 75

Concepto: 752 Sanidad de la producción agraria

Subconcepto: Fomento de agrupaciones fitosanitarias y de producción integrada (2.500 miles de euros)

Subconcepto: Programas estatales de
erradicación de enfermedades de los animales (7.300 miles de euros)

Subconcepto: Fomento de asociacionismo para la defensa sanitaria ganadera (3.500 miles de euros)

Dotación 2016 adicional: 13.300 miles de euros

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -13.300 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La sanidad vegetal y animal supone un aspecto fundamental para
el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y ganaderos.

El presupuesto destinado a estas partidas está sufriendo un descenso continuo durante los últimos años, poniendo en peligro el estado de las producciones agrarias y
ganaderas, y limitando la capacidad de los agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas.

Por otro lado, los agricultores y ganaderos están sufriendo un aumento imparable de los costes de producción, y cualquier recorte
de alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.

El incremento propuesto en estas partidas permitiría mantener la ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el agrícola han alcanzado en los últimos años.

ENMIENDA
NÚM. 2556

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio: 12


Programa: 412C

Artículo: 75

Concepto: 755

Subconcepto: Mejora del sector de los frutos de cáscara y de las algarrobas

Dotación 2016 adicional: 3.940 miles de euros

BAJA

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -3.940 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Con el objeto dar continuidad a la actual ayuda nacional a la superficie y, por
otro lado, de atender a la imperiosa necesidad de la puesta en marcha de un plan de reconversión de las plantaciones de frutos de cáscara, se considera pertinente doblar, al menos, la cantidad prevista en esta línea presupuestaria, de manera que se
pueda atender, en cierta forma, a ambas cuestiones.




Por un lado, en lo que respecta a la ayuda nacional a la superficie el Artículo 218 del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, permite mantener los pagos nacionales a los productores de determinados frutos cáscara. España no debe renunciar
a la aplicación del citado complemento después de luchar por el mantenimiento de esta posibilidad y del duro esfuerzo que realizó el sector en su día para el establecimiento de la ayuda a nivel europeo. Con la eliminación de esta ayuda se rompería
el acuerdo del Ministerio con el sector vigente desde diciembre de 2004 para el mantenimiento de este apoyo imprescindible para el sector.

Por otro lado, el sector ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner en marcha un plan de
reestructuración con el objeto de modernizar las estructuras productivas y renovar aquellas variedades inadaptadas tanto a las condiciones climáticas y agronómicas, como a las demandas de los consumidores y mercados, de modo que se permita un
aumento de los rendimientos de las plantaciones para mejorar su competitividad.

ENMIENDA NÚM. 2557

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Servicio 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa 231F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo 45. A comunidades autónomas


Concepto 453. Programas de servicios sociales

Subconcepto (nuevo): Implantación de la Renta Mínima Garantizada

Dotación adicional 2016: +40.000.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929 M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación a minorar 2016: -40.000.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se incorpora la cantidad de 5000 millones de euros para la puesta en marcha de un Sistema de Renta
Mínima Garantizada. Esta partida es estimativa manteniéndose abierta según sean estimadas las cifras de perceptores con derecho a dicha Renta.

Se trata de garantizar de manera real y efectiva el derecho a percibir unos ingresos mínimos de
subsistencia y establecer medidas de apoyo tendentes a conseguir la inclusión sociolaboral, reconociendo ese derecho con carácter subjetivo.

El sistema de renta mínima garantizada se destina a extender la prestación a las personas hoy
excluidas de las distintas prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se trata de cambiar la administración pagadora de una prestación sino de completar en todo el Estado la insuficiente cobertura actual.

ENMIENDA
NÚM. 2558

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 22,
Delegación del Gobierno para la violencia de género

Programa: 232C, Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género

Artículo: 45

Concepto (nuevo): Para la coordinación de los recursos e instrumentos de todo
tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

Dotación adicional 2016: +1.000 miles de euros.

BAJA (miles
€)

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

En el preámbulo y en los
principios rectores de la Ley integral contra la violencia de género, aparece la prevención como pilar fundamental para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La prevención debe ser la herramienta política a la que más asignación
presupuestaria debe asignarse, ya que sensibilizar a la ciudadanía y a los propios poderes públicos, éstos últimos de forma coordinada, es garantía de sentar las bases para ir eliminando esta lacra social.

ENMIENDA NÚM. 2559

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 15 Secretaria de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad

Programa: 000X, Transferencias internas

Artículo: 42, A la Seguridad Social

Concepto 427, Al IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de
euros

BAJA (miles €)

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -35.000 miles de euros

Repercusión en el
presupuesto del IMSERSO:

ALTA

Estado de ingresos

Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros


ALTA

Estado de gastos

Área: Servicios Sociales

Concepto: Para atención a personas en situación de dependencia

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia finalizó oficialmente su implantación el pasado julio. Sin embargo como apunta el XV dictamen del observatorio de la dependencia, el sistema sigue sin capacidad para atender al 37 % de las personas que tienen el derecho
reconocido, esto es, 445.000 personas. Por otra parte el SAAD adolece de demoras excesivas en las atenciones, no dispone de un sistema de información finalizado (se encuentra en desarrollo) y su sistema de financiación es a todas luces
insuficiente. Por ello solicitamos una dotación adicional que contribuya a paliar las limitaciones mencionadas.

ENMIENDA NÚM. 2560

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Servicio: 15

Programa 000X

Artículo 42, A la Seguridad Social

Concepto 429, Al IMSERSO para otros gastos de dependencia


Dotación 2016 adicional: +40.000 miles de euros

BAJA

Sección 31

Servicio 02

Programa 929 M

Artículo 51

Dotación 2016 a minorar: -40.000 miles de euros

Repercusión en el presupuesto del
IMSERSO:

ALTA

Estado de ingresos

Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO




Dotación 2016 adicional: 40.000 miles de euros

ALTA

Estado de gastos

Área: Servicios Sociales

Concepto: Plan concertado

Dotación 2016 adicional: 40.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El
Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales debería contribuir al mantenimiento de un sistema público de servicios sociales para atender a toda la ciudadanía. Se hace totalmente necesario recuperar al menos la partida de 2011 ante
la emergencia social a la que se enfrenta nuestro país. Por ello proponemos una dotación adicional de 54.600 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 2561

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 22, Delegación del Gobierno para la violencia de género

Programa: 232C, Actuaciones para la
prevención integral de la violencia de género

Artículo: 45

Concepto (nuevo): Para el fortalecimiento de las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito
educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

Dotación adicional 2016: 400 miles de euros.

BAJA (miles €)

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M


Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -400 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La violencia contra las mujeres es una lacra que forma parte de la estructura social. Para poder eliminarla es necesario que los poderes
públicos, de manera constante y permanente, mantengan campañas de sensibilización en todos los ámbitos a su alcance, tanto públicos como privados, y fundamentalmente en los ámbitos educativos, publicitarios y mediáticos.

ENMIENDA
NÚM. 2562

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Servicio 16. Dirección General de
Servicios para la Familia y la Infancia

Programa 231F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo 45. A comunidades autónomas

Concepto 453. Programas de servicios sociales

Subconcepto (nuevo): Fondo estatal de lucha
contra la pobreza energética

Dotación adicional 2016: 40.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación a minorar 2016: -40.000
miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza en España. La tarifa de la luz es la más cara de la Unión
Europea, solo por detrás de Chipre, Malta y Reino Unido, la cual ha experimentado un ascenso del 70 % entre 2006 y 2011, lo que ha comportado que el 17 % de las familias tengan problemas para mantener su casa a una temperatura adecuada.


ENMIENDA NÚM. 2563

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Servicio 07


Programa 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

Artículo 49.

Concepto 491.

Subconcepto (nuevo): A la Oficina de la Organización Mundial de la Salud

Dotación adicional 2016: 625 miles de euros

BAJA


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación a minorar 2016: -625 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Esta partida se ha visto reducida en 625.000€ respecto
los PGE 2015.

ENMIENDA NÚM. 2564

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad

Servicio: 04

Programa: 000X

Artículo: 41

Concepto: 412, A la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

Dotación adicional 2016: 300 miles de euros

BAJA (miles de euros)


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación a minorar 2016: -300 miles de euros

Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria
y Nutrición:

ALTA

Estado de ingresos

Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Importe: 300 miles de euros


ALTA

Estado de gastos

Sección: 26




Servicio: 109

Programa: 492O

Artículo: 48

Concepto: Ayudas para impulsar y desarrollar la acción colectiva.

Importe: 300 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Potenciar la acción colectiva en defensa
de los intereses de consumidores y usuarios. Esta necesidad se ha hecho evidente ante los fraudes y abusos financieros a los que se enfrentan los ciudadanos, y ante las ejecuciones hipotecarias, los desahucios o las propias cláusulas abusivas en
los contratos hipotecarios.

ENMIENDA NÚM. 2565

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad

Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B, Salud Pública, sanidad exterior y calidad.

Artículo: 45, Transferencias a comunidades autónomas.

Concepto: (nuevo)
Estrategias de Salud.

Dotación 2016 adicional: 20.000 miles de euros

BAJA

Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales

Programa: 929M
Imprevistos y funciones no clasificadas

Artículo: 51 Otros imprevistos

Concepto: 510

Dotación 2016: -20.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se propone dotar esta partida para potenciar estrategias de salud.


ENMIENDA NÚM. 2566

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 15


Programa: 000X

Artículo: 41

Concepto: 410 Al Instituto de la Juventud para el cumplimiento de sus fines

Dotación 2016 adicional: 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.


Programa: 929M.

Artículo: 51.

Concepto: 510.

Dotación 2016 a minorar: -100,00 miles de euros

Repercusión en el presupuesto del Organismo:

ALTA (INGRESOS) Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad al Instituto de la Juventud.

Importe: 100,00 miles de euros

ALTA (GASTOS)

Sección: 26

Organismo: 201

Programa: 232A

Artículo: 48

Concepto 482: Convenio con la Federación
Española de Municipios y Provincias.

Importe: 100,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Por considerar necesario una aportación del Estado para la financiación del convenio entre el Instituto de la Juventud y la FEMP, por el que se
canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos para el desarrollo de programas de actuaciones dirigidas a los jóvenes en el ámbito local.

ENMIENDA NÚM. 2567

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 09 D.G. de cartera básica de servicios del SNS y Farmacia.


Programa: 313A, Prestaciones sanitarias y farmacia.

Artículo: 45, A comunidades autónomas

Concepto: 453, Fondo de cohesión sanitaria

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

BAJA (miles €)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales

Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas

Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510

Dotación 2016: -35.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Este Fondo tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios públicos de asistencia sanitaria en todo el territorio español y la atención
a ciudadanos desplazados procedentes de países de la UE o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.

ENMIENDA NÚM. 2568

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Servicio 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa 231F. Otros servicios sociales
del Estado

Artículo 45. A comunidades autónomas

Concepto 453. Programas de servicios sociales

Subconcepto (nuevo): Fondo estatal de lucha contra la pobreza

Dotación adicional 2016: 150.000 miles de euros


BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación a minorar 2016: -150.000 miles de euros




JUSTIFICACIÓN

La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la incidencia de la
pobreza monetaria ha recuperado niveles que hacía varias décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un empeoramiento continuo en las condiciones de vida de
los hogares. España ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación que se realice de indicadores de pobreza.

ENMIENDA NÚM. 2569

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 15 Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Programa: 000X, Transferencias internas


Artículo: 42, A la Seguridad Social

Concepto 427, Al IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

BAJA (miles €)

Sección: 31, Gastos de diversos
Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -35.000 miles de euros

Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:

ALTA

Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

ALTA

Estado de gastos

Área: Servicios Sociales


Concepto: Para atención a personas en situación de dependencia

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de agilizar la tramitación de las solicitudes y el acceso a las presentaciones de
atención a la dependencia.

ENMIENDA NÚM. 2570

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.

Servicio: 15

Programa 000X

Artículo 42, A la Seguridad Social

Concepto 429, Al IMSERSO para otros gastos de dependencia

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

BAJA

Sección 31


Servicio 02

Programa 929 M

Artículo 51

Dotación 2016 a minorar: -35.000 miles de euros

Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:

ALTA

Estado de ingresos

Transferencia del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO

Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

ALTA

Estado de gastos

Área: Servicios Sociales

Concepto: Plan concertado


Dotación 2016 adicional: 35.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales debería contribuir al mantenimiento de un sistema público de servicios sociales para atender a toda la
ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 2571

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad

Servicio: 22, Delegación del Gobierno para la violencia de género

Programa: 232C, Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género

Artículo: 45

Concepto (nuevo): Para la coordinación de los
recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

Dotación adicional 2016: 1.000 miles de
euros.

BAJA (miles €)

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -1.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


En el preámbulo y en los principios rectores de la Ley integral contra la violencia de género, aparece la prevención como pilar fundamental para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La prevención debe ser la herramienta política a
la que más asignación presupuestaria debe asignarse, ya que sensibilizar a la ciudadanía y a los propios poderes públicos, éstos últimos de forma coordinada, es garantía de sentar las bases para ir eliminando esta lacra social.

ENMIENDA
NÚM. 2572

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles €)

Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Servicio: 22,
Delegación del Gobierno para la violencia de género

Programa: 232C, Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género

Artículo: 45

Concepto (nuevo): Para el fortalecimiento de las medidas de sensibilización
ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

Dotación adicional 2016: 400 miles de euros.

BAJA (miles €)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios

Servicio: 02

Programa: 929M




Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -400 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La violencia contra las mujeres es una lacra que forma parte de la estructura social. Para poder eliminarla es necesario que los
poderes públicos, de manera constante y permanente, mantengan campañas de sensibilización en todos los ámbitos a su alcance, tanto públicos como privados, y fundamentalmente en los ámbitos educativos, publicitarios y mediáticos.

ENMIENDA
NÚM. 2573

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 27, Ministerio de Economía y Competitividad

Servicio: 11, Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación

Programa: 000X, Transferencias Internas

Artículo: 43

Concepto: 430, Al CSIC

Dotación 2016 adicional: 7.500,00 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -7.500,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Reactivar los programas JAE-pre, JAE-doc, JAE-tec y JAE-gestión para paliar la
crítica situación de la pérdida constante de recursos humanos y personal altamente formado en el CSIC. El programa consiste en los siguientes tipos de contrato y la dotación que se propone corresponde a los contratos 2016:


• Reactivación del programa JAE-pre:

◦ 200 contratos en 4 años (~7,6 M €).

◦ Adscripción a grupos con capacidad de generación de recursos y conocimiento.


• Reactivación del programa JAE-DOC:

◦ 200 contratos en 4 años (~9 M €).

◦ Contratos de 4/5 años renovables y evaluables.

◦ Adscripción a programas prioritarios y
estratégicos, no a centros ni a proyectos.

◦ Capacidad para decidir integración en grupos y autonomía para liderar proyectos.

• Reactivación del programa JAE-TEC:

◦ 400 contratos de
técnicos y ayudantes en 4 años (~11,2 M €).

◦ Adscripción a laboratorios, infraestructuras y servicios relevantes.

◦ Tras un contrato inicial de 2 años, renovación por 4/5 años renovables y
evaluables.

• Programa de incorporación de expertos en gestión de la investigación:

◦ 40 contratos en 4 años, con experiencia en proyectos europeos y planificación estratégica (~2,4 M €).


ENMIENDA NÚM. 2574

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 27, Ministerio de Economía y Competitividad

Servicio: 11, Secretaría de
Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación

Programa: 000X, Transferencias Internas

Artículo: 41

Concepto: 414, Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)

Dotación 2016 adicional: 15.000,00 miles de euros


BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -15.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es preciso garantizar los
recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.

ENMIENDA NÚM. 2575

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON
ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01. D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON CC. AA. Y EE. LL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: A la CC. AA. de Cataluña, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en su Estatuto de Autonomía

Dotación 2016 adicional: 40.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31


Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -40.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Ya no está en vigor la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña
pero cuando estaba en vigor la partida presupuestaria que correspondería por dicha disposición desapareció en los PGE 2012, en los PGE 2013 y también en los PGE 2014 con la gravísima deslealtad institucional que ello supone, no podemos dejar de
solicitar una dotación más justa para Cataluña que equipare la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluyendo el Fondo de Compensación Interterritorial, con la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con
relación al producto interior bruto del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2576

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 32 OTRAS RELACIONES
FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 01. SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Artículo: 451. A Comunidades
Autónomas

Concepto: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, a cuenta del Contrato-Programa a suscribir con el Estado.

Dotación 2016 adicional: 40.000 miles de
euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510




Dotación 2016: -40.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Para evitar una subida de tarifas para equilibrar el déficit del sistema.

ENMIENDA NÚM. 2577

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes
territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Servicio: 02. D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON CC. AA. Y EE. LL. ENTIDADES
LOCALES

Programa: 942N Otras aportaciones a Entidades Locales

Artículo: 46. A Entidades Locales

Concepto: Financiación de instituciones del municipio de Barcelona, de acuerdo con el Convenio que se suscriba en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa, y contribución a la financiación de servicios específicos de su Área Metropolitana, creada por la Ley de la Comunidad Autónoma, y con arreglo al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales

Dotación 2016 adicional: 4.300 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 921M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -4.300 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Por considerarlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 2578

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 32, Otras
relaciones financieras con Entes Territoriales

Servicio: 02

Programa: 942N

Artículo: 46

Concepto 462, A Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano

Dotación 2016
adicional: 20.000 miles de euros

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

Se propone que la dotación destinada a las corporaciones locales para cofinanciar los servicios de transporte público colectivo urbano se mantenga en los importes de 2011, considerando el valor estratégico de este transporte
para el normal desarrollo de la actividad diaria de las ciudades.

ENMIENDA NÚM. 2579

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 60, Seguridad Social.

Servicio: 03,
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social

Artículo: 88

Concepto: 880, Dotación al Fondo de Reserva


Proyecto (Nuevo. Plurianual 2016-2026) Inicio transición de financiación vía Presupuestos Generales del Estado de las pensiones de muerte y supervivencia.

Dotación 2016 adicional: 40.000 miles de euros.

BAJA (miles de euros)


Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: - 40.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes
públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Más allá de los ingresos que obtienen las pensiones contributivas de muerte y
supervivencia y en favor de familiares en concepto de cotizaciones creemos conveniente dotar al Fondo de Reserva de la Seguridad Social de un ingreso vía presupuestos generales que correspondería al 10 % del importe en concepto de las citadas
pensiones y que contribuiría a dotar de mayores recursos al Fondo de Reserva. La dotación que proponemos se incrementaría en orden de un 10 % anual consiguiendo que en el plazo de 10 años las pensiones de muerte y supervivencia fueran financiadas
completamente vía presupuestos generales del estado.

ENMIENDA NÚM. 2580

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 60, Seguridad Social.

Servicio: 03, DIRECCIÓN
Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

Programa: 291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social

Artículo: 88

Concepto: 880, Dotación al Fondo de Reserva


Dotación 2016 adicional: 2.314.000 miles de euros.

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: - 2.314.000,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad. Más allá de los ingresos que obtienen las pensiones contributivas de muerte y supervivencia y en favor de familiares en concepto de cotizaciones creemos conveniente dotar al Fondo de Reserva de la Seguridad Social de un ingreso vía
presupuestos generales que correspondería al 10 % del importe en concepto de las citadas pensiones y que contribuiría a dotar de mayores recursos al Fondo de Reserva. La dotación que proponemos se incrementaría en orden de un 10 % anual
consiguiendo que en el plazo de 10 años las pensiones de muerte y supervivencia fueran financiadas completamente vía presupuestos generales del estado.

ENMIENDA NÚM. 2581

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 60, Seguridad Social.

Servicio: 01, Entidades Gestoras.

Programa: 211M, Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Artículo: 48, A familias e instituciones sin
fines de lucro.

Concepto: 481 Pensiones.

Dotación 2016 adicional: 1.500.000 miles de euros.




BAJA (miles de euros)

Sección: 60.

Servicio: 01.

Programa: 291M.

Artículo: 88. Concepto: 880, Dotación al Fondo de Reserva (Art. 91.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Dotación 2016:
-1.500.000 miles de euros.

Repercusión en el presupuesto de gastos de la Seguridad Social:

ALTA (miles de euros)

Área 1: Prestaciones económicas.

Grupo de Programa: 11, Gestión de prestaciones económicas
contributivas.

Programa: 1101, Prestaciones contributivas.

Concepto: Pensiones contributivas.

Dotación 2016 adicional: 1.500.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se garantizan presupuestariamente los fondos
necesarios para proceder a la revalorización del 1,5 % de las pensiones en lugar del 0,25 que propone el gobierno, para que las personas pensionistas no sigan perdiendo poder adquisitivo.

Aunque por la inflación el pasado año la
revalorización no supusiera una pérdida nominal del poder adquisitivo de las pensiones, sí lo supuso del poder adquisitivo real puesto que el sistema de copago farmacéutico y los bienes a los que los pensionistas dedican una mayor parte de sus
ingresos, entre ellos la alimentación, sí sufrieron un mayor incremento de precios. Una pérdida que vendría a sumarse a la del periodo 2010-2013 que fue del 3,4 %.

La reducción del déficit público no debe hacerse sobre la base de la
congelación de las pensiones y su no actualización de conformidad con el incremento de los precios, pues tal congelación contribuye a un más desigual reparto de la riqueza y supone hacer pagar la crisis generada por los mercados financieros a
quienes ni son los principales responsables, ni son las personas que mejor pueden soportar los ajustes en sus ingresos.

En consecuencia, debe restituirse lo que fue una conquista social justa: el mantenimiento del poder adquisitivo de las
personas que cobran pensiones públicas.

ENMIENDA NÚM. 2582

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)

ALTA (en miles de €)

Presupuesto de capital: «Aplicación de fondos».

Proyecto: 0017

Provincia: BARCELONA

Denominación: acceso UIC al Puerto de Barcelona

Dotación 2016 adicional:
+52.000

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -52.000

JUSTIFICACIÓN

La potenciación del sistema
ferroviario de mercancías es de vital importancia, y necesita una ejecución urgente. Por ello, pedimos que se ejecute toda la inversión en 2015. En el caso del Puerto de Barcelona, el previsible crecimiento de mercancías provocará graves problemas
de congestión que unos viales ya saturados no podrán asumir.

ENMIENDA NÚM. 2583

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA (en miles de €)

Presupuesto de capital: «Aplicación de fondos».

Proyecto: nuevo

Denominación: Adaptación ancho europeo Puerto Bcn— Portbou

Dotación 2016 adicional:
+20.000

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -20.000

JUSTIFICACIÓN

La potenciación del sistema
ferroviario de mercancías es de vital importancia, y necesita una ejecución urgente.

ENMIENDA NÚM. 2584

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA (en miles de €)

Presupuesto de capital: «Aplicación de fondos».

Provincia: TARRAGONA

Proyecto: nuevo

Denominación: Barreras sonoras Tarragona-Altafulla


Dotación 2016 adicional: +350

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -350

JUSTIFICACIÓN

Reducción del
impacto acústico sobre las viviendas cercanas a las vías del tren, disminución de los efectos acústicos sobre instalaciones turísticas motivado por el incremento de tránsito de convoyes de mercancías con la prevista implantación del Tercer carril
ferroviario.

ENMIENDA NÚM. 2585

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA (en miles de
€)

Presupuesto de capital: «Aplicación de fondos».

Provincia: BARCELONA

Proyecto: nuevo

Denominación: ESTACIÓN LA SAGRERA, INCLUIDA EN EL CORREDOR MEDITERÁANEO (BARCELONA - FRONTERA FRANCESA)


Dotación 2016 adicional: +40.000

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -40.000

JUSTIFICACIÓN




Para cumplir con los compromisos pactados en relación a la estación de La Sagrera, a través de la disposición adicional tercera de l’Estatut de 255 millones de euros, de los que solo se han invertido 59.

ENMIENDA
NÚM. 2586

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

(ADIF)

ALTA (en miles de €)

Presupuesto de
capital: «Aplicación de fondos».

Provincia: BARCELONA

Proyecto: nuevo

Denominación: Minimización impacto sonoro estación cercanías del Prat de Llobregat (Barcelona)

Dotación 2016 adicional: +2.500 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016: -2.500

JUSTIFICACIÓN

Se trata de reducir el
impacto sonoro de la estación de cercanías del Prat.

ENMIENDA NÚM. 2587

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)

ALTA (en miles de €)

Presupuesto de capital: «Aplicación de fondos».

Provincia: BARCELONA

Proyecto: nuevo

Denominación: Minimización impactos sonoros viviendas cola maniobras tren talgo sagrera en
la Vía Trajana (Sant Adrià del Besòs)

Dotación 2016 adicional:+900

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar:
-900

JUSTIFICACIÓN

Por considerarlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 2588

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

AL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)

ALTA (en miles de €)

Presupuesto de capital: «Aplicación de fondos».

Provincia: TARRAGONA

Proyecto: nuevo

Denominación: Paso subterráneo Altafulla

Dotación 2016 adicional:
+650

BAJA (miles de euros)

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929M

Artículo: 51

Concepto: 510

Dotación 2016 a minorar: -650

JUSTIFICACIÓN

Permitir el paso de vehículos de
emergencias hasta 3 metros, mejorar la conectividad por razones de seguridad y la movilidad de la población.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 61 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.­—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 2589

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Dos.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 2, apartado dos.

Dos «En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos
económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:







ENTES Capítulos económicos
Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL INGRESOS
Estado 164.238.030,09 2.773.731,00 167.011.761,00
Organismos autónomos 32.961.781,61 566.406,7333.528.188,34
Seguridad Social 119.921.820,19 7.863.453,09 127.785.273,28
Agencias estatales 324.233,53 171.389,99 495.623,52
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 186.583,14 27.710,90 214.294,04
TOTAL 317.632.448,56 11.402.691,71 329.035.140,27

JUSTIFICACIÓN

La modificación propuesta en esta enmienda se debe a un aumento en las cantidades previstas de ingresos para el Estado por valor de 30.000 millones de euros, que se obtendrían por actuaciones normativas en los tributos y
mejoras en la lucha contra el fraude fiscal. Es una previsión de mayores ingresos razonable para 2016. Es necesario acometer una reforma fiscal con un reparto más justo de la carga tributaria y que asegure recursos para impulsar la creación de
empleo y la mejora de la protección social.

Así, la obtención de 30.000 millones de euros de más con relación a los ingresos previstos mejoraría la política de inversión pública directa y selectiva, permitiría aumentar los créditos destinados
a reducir las brechas sociales y económicas que presenta nuestro país y contribuiría, a través del gasto público directo, a potenciar la actividad económica y el empleo.

Este volumen mayor de ingresos para el Estado, por valor de 30.000
millones de euros, se incorpora como alta en la Sección 31, Servicio 02, Programa 929M, Imprevistos y funciones no clasificadas, en el artículo 51, concepto 510 para desde ahí asignarlo en las distintas políticas de gasto de nuestras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 2590

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 19, apartado dos.

«Dos. En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La
recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también
aplicarse al conjunto de empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por
ello se plantea garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

ENMIENDA NÚM. 2591

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 19, apartado cinco.

«Cinco. 1. Los
funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del citado Estatuto Básico
o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, las cuantías referidas a doce mensualidades, de conformidad con los apartados
Dos y Dos (bis) del presente artículo y la Disposición Adicional (XXX), que se recogen a continuación:



RETRIBUCIONES ANUALES 12 MESES BÁSICA EUROS TRIENIOS EUROS
GRUPOS/SUBGRUPOS L7/2007
A1 13.717,02 527,47
A2 11.786,71 427,33
B 10.278,46 374,21
CI8.828,54 322,57
C2 7.304,86 218,18
E (L30/84) y AGRUAPACIONES PROFESIONALES L7/2007 6.680,36 164,06

Los funcionarios a
que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:





PAGA EXTRAORDINARIA BÁSICA TRIENIOS
EUROS EUROS
GRUPOS/SUBGRUPOS L7/2007
A1 853,4532,81
A2 805,18 29,19
B 778,95 28,36
CI 669,07 24,44
C2 605,01 18,07
E
(L30/84) y AGRUAPACIONES PROFESIONALES L7/2007
556,70 13,67

JUSTIFICACIÓN

Adaptación a las retribuciones básicas de las Enmiendas a los artículos 19.2, 19.2 (bis) y Disposición
Adicional XXX (nueva), relativas al incremento en las retribuciones (1,5 %) y a la recuperación parcial de los recortes operados como consecuencia del RDL 8/2010 de 20 de mayo.

ENMIENDA NÚM. 2592

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Ocho.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 19, apartado ocho.

«Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo. Aquellas administraciones públicas que se encuentren en situación de equilibrio o superávit presupuestario podrán llegar a acuerdos sobre programas de productividad por
cumplimiento de objetivos o para la necesaria adaptación de puestos de trabajo que permitan el mantenimiento de los servicios públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar la adecuación retributiva en las administraciones locales que cumplen
con el principio de estabilidad presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 2593

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado en el artículo 19.

«Dos (bis). De manera adicional y en
idénticos términos de homogeneidad que los referidos en el apartado anterior, las retribuciones del empleo público incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, y demás normas concordantes, verán
actualizadas sus retribuciones consolidadas en un importe equivalente al 33,33 por ciento de las cantidades reducidas por la aplicación de aquel.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe
avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte
del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2594

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los
apartados dos y tres del artículo 20.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 2595

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20, apartado
uno.

«Artículo 20. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno.1. A lo largo del ejercicio 2016 la tasa de reposición de efectivos se fijará con carácter
general hasta un máximo del 100 por ciento, a excepción de la correspondiente a Entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, que no se verán afectadas por ninguna tasa de reposición ni por limitaciones de otro tipo en la
incorporación de efectivos.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, la Administración podrá destinar plazas de nuevo ingreso que superen la tasa de reposición del 100 por ciento en los sectores y servicios básicos desde el
punto de vista económico y social, tales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, la investigación, desarrollo e innovación, la seguridad social, la administración tributaria, los servicios de empleo, agua y medio ambiente y los
servicios de extinción de incendios.»

JUSTIFICACIÓN

Hay que recordar que desde 1997 se han fijado en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado limitaciones muy severas en la dimensión de las Ofertas de Empleo Público mediante la
fijación de tasa de reposición de efectivos muy bajas, que incluso no se han cubierto en su totalidad. Esto ha producido una importante reducción de efectivos y consecuentemente un envejecimiento de las plantillas y un empeoramiento de la calidad
del servicio en sectores básicos de las Administraciones Públicas (Sanidad, Educación, Seguridad Social, Investigación y Desarrollo, Agua y Medio Ambiente, Servicios de Empleo, Servicios Sociales, Hacienda, Inspección de Trabajo, Servicios de
Planificación, Estudios y Coordinación, etc.).

La no reposición de las vacantes que se produzcan en 2016, va a suponer más destrucción de empleos en las Administraciones y a agudizar el actual deterioro de los servicios públicos.


Paralelamente a la falta de efectivos se está produciendo una externalización de funciones y servicios propios de la Administración, que está suponiendo un despilfarro económico y una transferencia encubierta de recursos públicos al sector
privado.

Pensamos que la limitación de la tasa de reposición de efectivos ha demostrado no ser un instrumento válido para la racionalización de los recursos humanos en las Administraciones y que debería ser sustituida por la planificación
efectiva de los recursos necesarios, previa la elaboración de una diagnosis de la situación y necesidades de personal, cuestión que los sucesivos gobiernos han obviado.

ENMIENDA NÚM. 2596

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 20, apartado uno.

El primer párrafo del número 2 del apartado uno del artículo 20 queda redactado como sigue:

«2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias
del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará como mínimo en el 100 por ciento:»

JUSTIFICACIÓN




Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Hacienda y AA. PP., el personal al servicio de las Administraciones Públicas, gracias a las medidas adoptadas con la excusa de la crisis, ha descendido en un 5,8 % desde 2011. En
la Administración General del Estado el empleo cayó un 8,4 %, 38.522 puestos de trabajo menos, en las CCAA se redujo en 64.000 empleados, un 4,8 % y en los Ayuntamientos un 12,3 %, que supone 81.000 empleos.

Esta situación ha provocado la
merma considerable de la calidad, eficacia y eficiencia con la que se deben prestar los servicios públicos a la ciudadanía.

Los servicios públicos son la instituciones que en una época de crisis como la que hemos y estamos viviendo, deben
apoyar a la ciudadanía, algo que los recortes en el empleo público no se ha producido, debemos revertir esa situación de forma que la ciudadanía tenga la garantía de que cuando lo necesite va a acudir a unos servicios públicos de calidad. Y para
ello es necesario que en algunos de ellos la plantilla tenga incrementos netos y no solo cubra las bajas que se produzcan.

Además, la fórmula que aquí se establece permite que cada una de las administraciones, siempre que cuente con margen
presupuestario para ello, pueda reforzar aquellos servicios públicos que determine en uso de sus propias competencias.

ENMIENDA NÚM. 2597

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20,
apartado uno.

El último párrafo del número 4 del apartado uno del artículo 20 queda redactado como sigue:

«No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se
convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, así como las incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público y las necesarias para
acometer procesos de recuperación de la gestión pública de actividades o servicios externalizados en el marco de políticas de racionalización y sostenibilidad del gasto público.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la justificación de la
enmienda al artículo 20.Uno.1 es necesario eliminar las limitaciones de los procesos de consolidación de empleo, además para frenar la caída de empleo público, las plazas que se convoquen no pueden estar dentro del límite de la tasa de
reposición.

Asimismo estamos viendo la necesidad, por motivos presupuestarios y/o de organización, de diferentes Administraciones de llevar a cabo procesos de recuperación de la gestión pública de actividades o servicios externalizados, este
proceso no debe llevar consigo la pérdida de empleo, ni es lógico que se pudieran ver frenados por una interpretación restrictiva de la tasa de reposición de efectivos, por lo que la habilitación para la cobertura de las plazas que llevan consigo
estos procesos deben quedarse al margen de la tasa de reposición.

ENMIENDA NÚM. 2598

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el último párrafo del número 1 del apartado uno del artículo 20.


JUSTIFICACIÓN

Tras la firma de EBEP se iniciaron en el Sector Público procesos de consolidación de empleo que sirvieron para reducir la tasa de temporalidad en el empleo público, en los últimos años, con motivo de la crisis, se han
limitado estos procesos, lo que ha supuesto un incremento de dicha tasa de temporalidad.

Es necesario eliminar dicha supresión con el fin de disminuir la tasa de temporalidad, de forma que el personal del Sector Público tenga estabilidad en
el trabajo.

ENMIENDA NÚM. 2599

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. I.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20, apartado uno 2, letra l).

«I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas
de personal de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, se autorizan un cupo adicional de plazas en los Organismos Públicos de Investigación,
para la contratación de personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. El citado cupo deberá ser autorizado por el ministerio de hacienda y AA.PP.

Igualmente, con como mínimo el 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

Para desarrollar un
buen trabajo en investigación, los Organismos Públicos de Investigación necesitan tener cubiertas tanto las plazas de personal investigador, personal técnico y personal de apoyo o mantenimiento.

En la actualidad el empleo en los Organismos
Públicos de Investigación (OPI's) es deficitario, en todos los cuerpos y escalas del personal funcionario o laboral, por lo que es necesario que la tasa de reposición de al menos el 100 % se aplique en todo el personal de los OPI's.

Es
importante recordar que la inversión en I+D+i, debe ser uno de los pilares para salir de la crisis.

ENMIENDA NÚM. 2600

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. O.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20, apartado uno 2,
letra O).

«O) A los servicios sociales.»

JUSTIFICACIÓN

Algunos de los puestos relacionados directamente con los servicios sociales de las diferentes Administraciones no suponen la asistencia directa de las personas
usuarias, es una asistencia o atención indirecta de la que depende que la gestión o el servicio que requiere la persona que acude al servicio social se realice de manera eficaz y eficiente (ejemplo los equipos de valoración de dependencia).


Por ello es necesaria la cobertura de todos los puestos de trabajo de los servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2601

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 3.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20, apartado uno,
número 3).

«3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará como mínimo en el 50 %.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores, en las que
proponemos eliminar los topes máximos en la tasa de reposición, y abriendo la posibilidad a las distintas administraciones para definir los sectores que, en sus respectivos ámbitos, son más prioritarios y están en una mayor precariedad de
plantillas. La enmienda tiene por objeto permitir que, cumpliendo sus márgenes presupuestarios, las distintas administraciones públicas puedan superar las referencias del 100 o del 50 % que establece este artículo.

ENMIENDA NÚM. 2602


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 20. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20, apartado tres.

El segundo párrafo del apartado tres del artículo 20 queda redactado como sigue:

«Durante 2016 podrán autorizarse
convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral y entes del sector público estatal para cubrir necesidades urgentes (…).»

JUSTIFICACIÓN

Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de vacantes en las
administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje negativo que emana del texto actual, que
apuesta por la prohibición como idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo de «podrán autorizarse». Y en coherencia con nuestras otras enmiendas en las que proponemos que la tasa de reposición no se establezca como
máximo sino como mínimo, para facilitar la recuperación del empleo público en las administraciones públicas donde sea urgente y necesario recuperar la totalidad o parte de la plantilla anterior a los últimos años de crisis.

ENMIENDA
NÚM. 2603

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 20. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 20, apartado cuatro.

«Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local, o en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 2604

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo número 3 bis en el apartado uno
del artículo 20.

«3.bis. Adicionalmente, se podrá autorizar Oferta de Empleo Público en determinados Cuerpos y servicios en los que más de un 15 por ciento de las plazas de plantilla aprobadas y dotadas presupuestariamente hayan estado
ocupadas por personal interino durante al menos los tres últimos años, siempre que el total de estas no supere el 25 por ciento del total de la Oferta de Empleo Público.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como hemos expuesto en enmiendas anterior,
la pérdida de empleo público ha supuesto la devaluación del servicio y un aumento de la temporalidad al ser necesario ocupar ciertas plazas con personal interino.

Esto hace necesario que, tal y como se viene haciendo en la Administración de
Justicia estos años se autoricen Ofertas de Empleo Público adiciones de forma que se puedan solventar los déficits que vienen arrastrando esos servicios.

ENMIENDA NÚM. 2605

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno.

ENMIENDA

De modificación.


De modificación del artículo 23, apartado uno.

Las letras D), E) F) y G) del apartado uno del artículo 23 quedan redactadas de la siguiente forma:

«D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1,5 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015 así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 19.Siete de la presente Ley. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente. Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de
provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del
nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991.

E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada Departamento ministerial u
organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del 1,5 por ciento, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2015, así como a lo que resultara de la aplicación del
artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las
cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el
desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de
tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los Departamentos ministeriales u
Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán un incremento máximo en términos anuales del 1,5 por ciento, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2015. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos
sucesivos.

G) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B).b) de la Ley 26/2009, incrementadas en un 1,5 por
ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una
fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en
coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera
pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea garantizar al menos el incremento del 1,5 %.




El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que
fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA
NÚM. 2606

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 23. Uno. C.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 23, apartado uno, letra c).

«C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe,
en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:









COMPLEMENTO DESTINO
NIVEL IMPORTE EUROS
30 12.003,09
2910.766,30
28 10.313,70
27 9.860,81
26 8.650,89
25 7.675,41
24 7.222,56
236.770,16
22 6.317,06
21 5.864,94
20 5.448,01
19 5.169,86
18 4.891,54
174.613,26
16 4.335,71
15 4.057,07
14 3.779,16
13 3.500,60
12 3.222,32
112.944,16
102.666,25
9 2.527,23
8 2.387,73
7 2.248,83
6 2.109,69
5 1.970,55
41.762,01
3 1.553,99
2 1.345,20
1 1.136,76

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de
destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.»


JUSTIFICACIÓN

Adaptación a las retribuciones básicas de las Enmiendas a los artículos 19.2, 19.2 (bis) y Disposición Adicional XXX (nueva), relativas al incremento en las retribuciones (1,5 %) y a la recuperación parcial de los recortes
operados como consecuencia del RDL 8/2010 de 20 de mayo.

ENMIENDA NÚM. 2607

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 24, apartados dos y tres.

Los apartados dos y tres del artículo 24 quedan
redactados de la siguiente forma:

«Dos. Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al 1,5 por ciento, así como a lo que resultara de
la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades
mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los
sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

Tampoco experimentarán incremento superior al 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2
(bis) y la Disposición Adicional XXX, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo
del sector público.

Tres. Durante 2016 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes
públicos y sociedades mercantiles estatales, así como la de las fundaciones del sector público estatal y la de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal. La masa
salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en
tales conceptos.

En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como
límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX en caso de
que les fuera de aplicación. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. Corresponde al Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorización, regulado en este apartado.»

JUSTIFICACIÓN


Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se
recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de empleadas y empleados
públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea garantizar al menos el
incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y
empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado
recorte.

ENMIENDA NÚM. 2608

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 25, apartados uno y dos.

Los apartados uno y dos del artículo 25 quedan redactados de la siguiente forma:


«Uno. En el año 2016 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus
organismos públicos se incrementarán en un 1,5 por ciento, así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo,
percibirán el complemento de dedicación especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado
se incrementará en un 1,5 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2015 así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de
cargos.

Dos. En el año 2016 las retribuciones a percibir por los militares profesionales contemplados en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en el apartado anterior, serán las siguientes:


A) El sueldo y los trienios, excluidos éstos en los casos en que la normativa así lo prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia a efectos retributivos en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía
establecida en el artículo 19.Cinco.1.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función del grupo o
subgrupo que corresponda al empleo y el complemento de empleo mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios, en su caso, y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa específica aplicable a este
personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.

C) El complemento de empleo, el complemento específico y restantes retribuciones que pudieran corresponder, que se incrementarán en un 1,5 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre
de 2015 así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

D) El complemento de dedicación especial, incluido el
concepto de atención continuada, y la gratificación por servicios extraordinarios, cuyas cuantías serán determinadas por el Ministro de Defensa dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades; estos créditos experimentarán
un incremento máximo del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto a los establecidos a 31 de diciembre de 2015 en términos anuales.

El Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas podrá modificar la cuantía de los créditos destinados a atender la dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios, para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo.

A tal efecto, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento. Si ello implicase cualquier alteración de los
créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento
de dedicación especial o por gratificación por servicios extraordinarios originarán derechos individuales respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

E) El incentivo por años de servicio, cuyas
cuantías y requisitos, para su percepción, serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.»


JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica
precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de
empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea
garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto
de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación
de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2609

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 26.

«Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


Uno. En el año 2016 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado
experimentarán un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la retribución por antigüedad
que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al
personal citado experimentará un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2015 en términos anuales y homogéneos de
número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2016 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán
dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se
perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) Las retribuciones complementarias de
carácter fijo y periódico, que se incrementarán un 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de
lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán un incremento máximo del 1,5 por ciento así
como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2015, en términos anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población
trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para
el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se
cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes
se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2610

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado nuevo.




ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado en el artículo 26.

«Nuevo apartado. Los criterios de distribución y de fijación de las cuantías del complemento de productividad se negociarán en cada
departamento ministerial u organismo público con los sindicatos representativos de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de corregir, mediante la participación sindical, las arbitrariedades e injusticias que se
producen en la actualidad.

ENMIENDA NÚM. 2611

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 27.

«Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.


Uno. En el año 2016 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y
de sus organismos públicos experimentarán un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de
tales créditos destinada a este personal experimentará un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2015 en
términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2016 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y
los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas
extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento
de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) Las retribuciones
complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en un 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en
el artículo 24 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán un incremento máximo del 1,5 por ciento así como a lo que
resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2015, en términos anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora
de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y
la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las
previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se
iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2612

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 28.

Se adapta el conjunto del artículo 28 al incremento del 1,5 por ciento propuesto en la modificación del artículo 19. Dos, así como a lo que resultara de la aplicación del nuevo apartado
propuesto dos bis de dicho artículo y de la nueva disposición adicional XXX.

JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en
los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos
del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que
nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la
recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de
mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2613

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 29.


«Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.

Uno. En el año 2016 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya
homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 23 de esta Ley.

Dos. En el año 2016 el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 23.Uno.A),
B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 23.Uno se satisfaga en catorce
mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 23.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se
hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 23.Uno.C).

El importe de las retribuciones correspondientes a los
complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el
artículo 2.Tres.c) y Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Tres. En el año 2016 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de
aplicación de este artículo experimentarán un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.»


JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica
precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de
empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea
garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto
de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación
de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2614

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 32, apartado uno.

«Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de
Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2015 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y no
les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2016, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015, con un incremento del 1,5 por ciento así como a lo que
resultara de la aplicación del artículo 19.2 (bis) y la Disposición Adicional XXX.»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que ha pasado con el conjunto de la población trabajadora de este país, el conjunto de empleadas y empleados públicos han
sufrido en los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas salariales. El Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva recomienda para el año 2016 incrementos
económicos del 1,5 % que, en coherencia, deberán también aplicarse al conjunto de empleadas y empleados públicos. Además, de mantenerse la propuesta del 1 %, y si se cumplen las previsiones de varias instituciones económicas, se corre el riesgo de
que nuevamente hubiera pérdida de poder adquisitivo. Por ello se plantea garantizar al menos el incremento del 1,5 %.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que lo hace en
la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del RDL 8/2010
de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2615

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado cuatro en el
artículo 32.

«Cuatro (nuevo). El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación, determinará y en su caso actualizará las retribuciones del personal laboral en el exterior de
acuerdo con las circunstancias específicas de cada país, de conformidad con lo establecido en el Art. 37.1 a y b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 37.1 del EBEP
establece las materias que serán objeto de negociación en el ámbito de las administraciones públicas. Entre ellas, en sus apartados a y b, obliga a negociar los incrementos retributivos del personal de las administraciones públicas. La Mesa
General de Negociación es el ámbito en el que se tienen que negociar.

En el caso del personal en el exterior es habitual la modificación unilateral de las retribuciones y/o condiciones de trabajo, sin cumplir la obligación de negociar que
establece el EBEP, amparándose en la ambigüedad ante la aplicación de la normativa española o del país de destino.

ENMIENDA NÚM. 2616

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 36.

Las
pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 1,5 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.

JUSTIFICACIÓN

Se propone recuperar parte del poder adquisitivo perdido por los pensionistas de manera que permitan empezar a compensar mínimamente los ajustes sufridos los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 2617

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 40, apartado uno.

Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.

Uno. Las pensiones abonadas por el
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 1,5 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley, sin
perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 38, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra
civil.

La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2016 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras
establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de las
disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 2618

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.

ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo 99 bis, después del artículo 99.

Artículo 99 bis. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de
financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2016, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para
atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2016 y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada
por este crédito, sumada al importe que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 80 y 81, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior
a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Coordinación de
Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a
liquidación posterior.»

JUSTIFICACIÓN




La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante
en la participación en los tributos del Estado.

Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera
de aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 2619

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. I.
Disposición adicional décima.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional décima, apartados uno y dos.

«Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
del personal del sector público.

1. El personal del sector público incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, recuperará dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter
extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con
el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

2. Las cantidades que, en cumplimiento de esta disposición adicional, se abonarán por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los
que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el
párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 91 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables
en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se
refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 49,73 por ciento del importe dejado
de percibir por aplicación del mencionado precepto.

Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras
actuaciones.

3. En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas
adicionales del mes de diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación
de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
del personal del sector público estatal.

1. El personal del sector público incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, al que le restara más de los 91 días o el 49,73 por ciento para recuperar de
manera íntegra la paga extraordinaria dejada de percibir como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, percibirá dicha diferencia durante el año 2016. A tal fin, cada Administración Pública arbitrará en su ámbito
los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, suprimió una paga extraordinaria de manera obligatoria para todo el personal del sector público
dependiente del con junto de Administraciones (Estatal, Autonómica y local). No parece lógico que la recuperación sólo sea obligatoria para el personal dependiente del Sector público Estatal (como establece el Proyecto de Ley o como ya
establecieron los PGE para el año 2015). Por ello la presente enmienda hace dicha recuperación obligatoria en todos los ámbitos.

Adicionalmente, en el apartado Dos se establece que en aquellos ámbitos en los que, dado que no era obligatoria
su devolución, tengan otras cuantías pendientes de recuperar de la paga extraordinaria suprimida como consecuencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, se les reintegre en el ejercicio 2016.

ENMIENDA NÚM. 2620

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. I. Disposición adicional undécima.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional undécima.

«Undécima. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y
fiscal.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la
acumulación de plazas prevista en el artículo 20.Seis de esta Ley, no podrá superar, en el año 2016, el límite máximo de 350 plazas ni ser inferior a 300 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.»


JUSTIFICACIÓN

Esta disposición establece que la convocatoria de nuevas plazas para las carreras judicial y fiscal para 2016 estará limitada a un máximo de 100 plazas.

El número de jueces por habitante en España es inferior a la
media de la UE, siendo la tutela judicial efectiva un pilar fundamental para garantizar los postulados del Estado social y democrático de derecho.

ENMIENDA NÚM. 2621

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima tercera.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional décima tercera.

«Disposición adicional décima tercera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales

Uno. En el año 2016, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 19 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las
limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir
percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Solo para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejercicios podrán cubrir como
mínimo el 100 por ciento de su tasa de reposición, que podrá utilizarse para convocatorias de consolidación de empleo temporal. Estas convocatorias podrán incluir, adicionalmente, las plazas ocupadas por personal con contratación temporal durante
al menos los dos últimos años.

Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos
indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley. De no llevar a cabo estos procesos, podrán cubrir como mínimo el 60 por ciento de su tasa de reposición.»


JUSTIFICACIÓN

Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas, por formar parte del ámbito de lo público, han estado sujetas a las restricciones sobre empleo que con carácter general se aplica a las administraciones
públicas.

Sin embargo, las pérdidas de plantillas por jubilación, o los incrementos de carga de trabajo por ampliación de servicios o funciones, no se han podido cubrir con la consiguiente pérdida en la calidad del servicio que se venía
prestando. Dicha falta de personal en algunos casos dificulta la propia actividad de la sociedad mercantil o de la entidad pública.

ENMIENDA NÚM. 2622

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima cuarta.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional décima cuarta, apartado uno.

«Disposición adicional décima cuarta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016.


Uno. En el año 2016, las fundaciones del sector público podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las citadas limitaciones no será de aplicación cuando se
trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente fundación del
sector público. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Solo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Especialmente, las fundaciones que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas sanitarias podrán realizar
contratos indefinidos con un límite como mínimo del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley. El resto deberán contar con autorización expresa y motivada del Ministerio,
Administración u Organismo Público que ejerza su tutela.»

JUSTIFICACIÓN

El estudio vegetativo del personal del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ha constatado un número muy elevado de bajas vegetativas en el mismo,
que van a provocar la descapitalización del mismo, poniendo en riesgo su funcionamiento y continuidad, seriamente cuestionada con la política desarrollada en los últimos años en esta materia. Por lo que resulta imprescindible cubrir al menos
el 100 % de las vacantes para garantizar su continuidad.

El resto de Fundaciones tienen una situación muy diversa, por lo que resulta muy arriesgado limitar un criterio que sirva común para todas. Por tanto, lo que procede es fijar los
requisitos para su autorización.

ENMIENDA NÚM. 2623

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional décima quinta, apartado
uno.

«Disposición Adicional décima quinta. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016.

Uno. En los términos establecidos en la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el año 2016 los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, definido en
el artículo 19, apartado Uno de esta Ley, podrán realizar contratos indefinidos con un límite como mínimo del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta ley.

Aquellos consorcios que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los consorcios sanitarios y los de prestación de
servicios básicos esenciales que requieren personal especializado para su prestación podrán realizar contratos indefinidos adicionales a los anteriores cuando se trate de consolidar plazas cubiertas de manera temporal durante los dos años
anteriores. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público podrán llevar a cabo contrataciones
temporales.»

JUSTIFICACIÓN

EL mantenimiento de las tasas de reposición cero, ha causado grave peligro especialmente en aquellas administraciones y organismos con una edad media de los empleados y empleadas públicas alta y próxima a su
jubilación. Por lo que se hace necesario en los mismos no solo repongan el 1OO%, de su tasa (ya que la falta de personal puede, incluso en algunas ocasiones, dificultar la actividad diaria), sino que en algunos casos deberán incrementar
considerablemente sus plantillas.

Por otro lado, la alta precarización de los organismos dedicados a I+D incide de manera clara en la calidad y estabilidad de los proyectos, por lo que se hace necesario limitar la temporalidad en dichos
organismos.

ENMIENDA NÚM. 2624

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional vigésima sexta.

«Vigésima
sexta. Aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y en aplicación de lo
establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cuantía de la pensión de viudedad equivaldrá al 54 por ciento sobre la
respectiva base reguladora.»

JUSTIFICACIÓN

Las pensiones de viudedad deben ser revisadas al alza de conformidad con el compromiso legalmente establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social.

Para ello resulta necesario incrementar, a partir de 1 de enero de 2016, el porcentaje del 52 % al 54 % sobre la respectiva base reguladora para las pensiones de viudedad que cumplan con lo establecido en la
disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de forma que el diferencial entre el 52 % y el 60 % pueda cerrarse y hacerse efectivo en 4 años.

ENMIENDA NÚM. 2625

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional cuadragésima
cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la disposición adicional cuadragésima cuarta.

«Cuadragésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica.

Uno. Con vigencia desde el 1 de enero
de 2016 y hasta que se de cumplimiento a lo establecido en el apartado tres de esta disposición, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Dos. Durante el año 2016 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 9.500.000 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a
la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Antes del 30 de noviembre de 2017, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2016, practicándose la liquidación definitiva antes
del 30 de abril de 2018. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Tres. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para establecer un
calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31 de diciembre de 2018 para la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios. En ese plazo de adaptación se revisarán los
beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su progresiva desaparición y se eliminará definitivamente la aportación que la Iglesia Católica recibe en concepto de asignación tributaria a través del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. Con vigencia desde el 1 de enero de 2018 quedarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes inmuebles de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone recortar razonablemente la asignación tributaria a la Iglesia Católica en el IRPF con la finalidad de que la Iglesia participe en el esfuerzo
colectivo necesario para superar la crisis y hasta que se produzca la progresiva adaptación de la Iglesia Católica a su autofinanciación.

Todo ello en base al principio de igualdad ante la ley, que señala nuestra Constitución, y en
cumplimiento del apartado 5 de los Acuerdos económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, en los cuales la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma recursos suficientes para la atención de sus necesidades.
En todo caso, las confesiones religiosas no deben recibir un trato de favor en cuanto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ENMIENDA NÚM. 2626




Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la Disposición adicional quincuagésima tercera.

Derivaciones y desplazamientos de pacientes
dentro del Sistema Nacional de Salud.

Uno. El Gobierno aprobará, en el plazo más breve posible, un desarrollo normativo que trate específicamente la cuestión procedimental de las derivaciones y desplazamientos de los pacientes (en
especial en el supuesto de aquellas personas con enfermedades raras), en el que se garantice que las mismas puedan llevarse a cabo, sin límite presupuestario, cuando sean solicitadas por el facultativo responsable de forma que cualquier ciudadano
pueda ser atendido fuera de su Comunidad Autónoma de residencia en las mismas condiciones que cualquier ciudadano residente.

Dos. El Gobierno ampliará los recursos económicos del Fondo de Garantía Asistencial (FGA) para que
efectivamente pueda soportar todas y cada una de las derivaciones que se propongan desde las distintas Comunidades Autónomas.

Tres. El Gobierno habilitará las medidas necesarias para acrecentar los recursos de la Alta Inspección para
ejercer la labor que le corresponde de control efectivo sobre el uso y destino final del FGA gestionado por las Comunidades Autónomas para asegurar un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a las diferentes prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud.

Cuatro. Se restituye la aplicación de los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula el Fondo de Cohesión Sanitaria.

JUSTIFICACIÓN


Garantizar el acceso a las derivaciones y desplazamientos de los pacientes. Hacer depender las derivaciones, como hasta ahora se está haciendo, de una cuestión de saldos entre las distintas Comunidades Autónomas, sin una intervención del Sistema
Nacional de Salud que corrija posibles inequidades, genera una mayor desigualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias en todo el territorio nacional. Si no se corrige esta situación, se producirá una disminución del número de derivaciones de
personas con enfermedades raras a sus centros de referencia ya que las Comunidades Autónomas se mostrarán aún más reticentes a la hora de solicitar una derivación a otra Comunidad Autónoma. Y lo más preocupante, todo ello traerá consigo un enorme
retroceso real o potencial en la calidad de vida de las personas que padecen este tipo de enfermedad.

ENMIENDA NÚM. 2627

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.


De modificación de la disposición adicional sexagésima cuarta.

«Disposición adicional sexagésima cuarta. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2016.

Uno. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2016:

a) El IPREM diario, 19,17 euros,

b) El IPREM mensual, 578,35 euros.

c) El IPREM anual, 6.901,34 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al
salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.051,55 euros cuando las correspondientes normas se
refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.901,34 euros.

Dos. Si el índice de precios al consumo acumulado
correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del año 2015 y noviembre del año 2016 fuese superior al 1 por ciento, se procederá a la correspondiente actualización del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y así se
establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

El IPREM vuelve a congelarse en estos Presupuestos. Se propone aumentar el IPREM un 8 % para recuperar poder adquisitivo perdido incluyendo un
aumento del 1 % para 2016. Además, se considera su actualización en términos reales para 2016 estableciendo un mecanismo de revisión automática con relación al nivel de precios.

ENMIENDA NÚM. 2628

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI.
Disposición adicional septuagésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de la Disposición adicional septuagésima primera.

Financiación de la formación profesional para el empleo.

Uno. Sin
perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los programas públicos de empleo y formación y las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la
negociación colectiva y el diálogo social, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de
una economía basada en el conocimiento.

A la financiación de las acciones formativas realizadas por las centrales sindicales y organizaciones empresariales, dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la
negociación colectiva y el diálogo social, se destinará una cuantía equivalente al 1 % de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, en la forma que se determine a través de una orden ministerial.

A la financiación de la
formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación se destinarán, de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado, 30 millones de euros (CEOE y CEPYME considera esta cifra como
elevada).

Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos resultantes del apartado Uno, se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:

• Formación programada por las
empresas;

• Permisos individuales de formación;

• Oferta formativa para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales, transversales, así como los de cualificación y
reconocimiento profesional;

• Formación en las Administraciones Públicas;

• Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

A la financiación de la
formación en las Administraciones Públicas se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.

Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para
el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública,
adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes
a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia
nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus
gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el
Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.

El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación.

La financiación de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la
normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.

Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo
recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.

Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del
Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a
continuación:

a) De 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento


Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las
empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para
formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos, no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Cinco. Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se produzcan al
final del ejercicio 2015 en la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal, se incorporarán al presupuesto del 2016.

El órgano de participación de las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales contemplado en el
Art. 23 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, determinará la distribución de este remanente entre las distintas iniciativas, programas y acciones que se
contemplan en la citada Ley.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a los artículos 6.5 e), 6.7 y disposición Adicional Octava, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral.

ENMIENDA NÚM. 2629

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Acceso
garantizado a nuevos fármacos a los enfermos de Hepatitis C.

Uno. El Gobierno contactará por un periodo improrrogable de 30 días, a contar desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, con los laboratorios que
quieran conseguir una licencia obligatoria para fabricar el genérico del medicamento Sovaldi.

2. En el caso de no poder expedir una licencia obligatoria, el Gobierno procederá a expropiar la patente de dicho medicamento.»


JUSTIFICACIÓN

El problema generado por las limitaciones en el acceso a fármacos de última generación por parte de miles de pacientes de Hepatitis C, debido a los elevados precios pactados entre el Gobierno y la multinacional Gilead, pone
de manifiesto la dependencia absoluta de los intereses del lobby farmacéutico.

Hoy contamos con nuevos tratamientos que permiten un mayor éxito en la curación de esta enfermedad del hígado, y no podemos consentir que la especulación se
imponga al derecho a la salud de las personas que padecen Hepatitis C. Porque estos enfermos tienen derecho a que la Sanidad Pública les provea de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad.

La propia Organización Mundial de la
Salud (OMS) ha reconocido que, aunque los costos de producción de estos agentes antivíricos son bajos, los precios inicialmente fijados por los fabricantes son tan elevados que dificultarán el acceso, incluso en países de ingresos altos.


Llegados a este punto, lo que el Gobierno no puede permitir es que haya que elegir entre infringir al presupuesto del Sistema Nacional de Salud un coste desproporcionado o permitir que queden excluidas personas de un tratamiento eficaz frente a
una enfermedad grave.

Una solución sería expedir una licencia obligatoria, que en la práctica significa la posibilidad de producir como genérico el medicamento, o expropiar la patente.

ENMIENDA NÚM. 2630

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional.

«Disposición adicional (Nueva). Transparencia en las actividades de la Casa Real.

Uno. El Gobierno, en el
primer trimestre del año 2016, llevará a cabo las regulaciones legales oportunas para que los miembros de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la Administración General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.

Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad para el sostenimiento de la Casa de su Majestad el
Rey a través del programa presupuestario 911M, Jefatura del Estado, presentará la desagregación por conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para conocer la distribución de dicha cantidad.»

JUSTIFICACIÓN

Aumentar la
transparencia extendiendo la obligación de declaración y registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real.

ENMIENDA NÚM. 2631

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Derogación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


Uno. El Gobierno impulsará de forma urgente las iniciativas necesarias para derogar la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como para paralizar de manera inmediata su aplicación.


Dos. El Gobierno procederá a la apertura de un proceso de negociación y diálogo real con la administraciones y la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas para abordar con el máximo consenso las medidas que
se consideren necesarias para la mejora de nuestro sistema educativo.»

JUSTIFICACIÓN

La aprobación de la LOMCE demostró la incapacidad del Gobierno para buscar un consenso en materia de educación, que pudiera otorgar perdurabilidad a
la reforma y estabilidad a nuestro sistema educativo, y su desprecio al diálogo con el resto de fuerzas políticas, con la comunidad educativa y con los interlocutores sociales.

Además, esta ley es una contrarreforma segregadora e
intervencionista, que supone un ataque a la igualdad de oportunidades y un retroceso en la equidad y en la calidad de la educación, alejándonos de los objetivos internacionales en esta materia, y que a la postre resultará inútil para resolver los
problemas reales de la educación.

ENMIENDA NÚM. 2632

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Transposición de la Directiva 2014/40/UE.

El Gobierno tomará las medidas oportunas para transponer con carácter de
urgencia a nuestra legislación la nueva directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (Directiva 2014/40/UE).»

JUSTIFICACIÓN

Esta directiva busca armonizar las leyes sobre la venta de productos del tabaco en toda la UE. Desde su
entrada en vigor, establecida 20 días después de su publicación en el Diario Oficial, los Estados miembros disponían de dos años para transponer dicha directiva a sus legislaciones nacionales. El plazo termina pues en mayo de 2016, pero este
Gobierno ha tenido tiempo suficiente para su transposición y se propone hacerlo de forma inmediata.

ENMIENDA NÚM. 2633

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva
Disposición Adicional.

«Disposición Adicional (nueva). Plan Estratégico de Recursos Humanos para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En el primer semestre del año 2016 el Gobierno, a través del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberá presentar a las Cortes Generales un Plan estratégico de Recursos Humanos para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en el que se establezca un diagnóstico de la
situación de dichos recursos y se determinen las necesidades de personal para cada departamento y organismo. Estas necesidades se articularán en los citados planes estratégicos, que determinarán las plazas que podrán cubrirse con los recursos
existentes y las que deberán sacarse en las ofertas de empleo público.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de solventar el problema del déficit de personal en servicios básicos de la Administración General del Estado para mejorar la calidad de los
servicios públicos.

ENMIENDA NÚM. 2634

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva Disposición Adicional.

«Disposición Adicional (nueva). Plan
para la racionalización de la contratación de asistencias técnicas y de servicios en la Administración General del Estado.

En el primer semestre del año 2016 el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberá
presentar a las Cortes Generales un Plan para la racionalización de la contratación de asistencias técnicas y de servicios en la Administración General del Estado, en el que se relacione y analice las contrataciones que se realizan en cada
departamento u organismo público, y se valoren las que sean necesarias y las que deban ser asumidas por empleados públicos, proponiendo los recursos humanos que sean necesarios. En la relación de contratos existentes se hará constar, al menos, el
nombre de la empresa contratada, la cuantía del contrato, la actividad o servicio prestado y la justificación dada por la unidad contratante.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de racionalizar las contrataciones de asistencias técnicas y de
servicios para evitar los casos injustificados, posibilitando que las funciones y trabajos propios de la Administración los realicen empleados públicos.

ENMIENDA NÚM. 2635

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Revalorización de las retribuciones del personal al servicio de sector público.

La revalorización anual de las
retribuciones del personal al servicio del sector público será la establecida en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que el índice de precios al consumo acumulado del ejercicio a que se refiere la revalorización
fuese superior al incremento porcentual de la revalorización, el Gobierno aplicará una cláusula de revisión salarial al personal al servicio del sector público. La aplicación de dicha revisión salarial se establecerá de acuerdo con los sindicatos
representativos del sector público y será consolidable a todos los efectos.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone establecer una cláusula de revisión salarial para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados
públicos.

ENMIENDA NÚM. 2636

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición Adicional (nueva). Recuperación parcial de
las cantidades dejadas de percibir por empleados públicos en aplicación del Art 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

1. El personal del sector público
incluido en el ámbito de aplicación del RDL 8/2010 recuperará en 2016 los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la reducción salarial acordada en el Art. 1 y concordantes del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

2. Las cantidades que se abonarán, en cumplimiento de esta disposición adicional, serán las equivalentes a un tercio de los importes dejados de percibir por el personal
funcionario en aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2010 en cada uno de los conceptos retributivos, básicos y complementarios.

Para garantizar el cumplimiento de esta disposición, los artículos 19, 23 y concordantes de la presente
Ley, incorporan en los distintos conceptos retributivos básicos los importes los procedentes de su aplicación.

3. Las retribuciones del personal laboral de las administraciones y entidades públicas integradas en el ámbito de aplicación
del mencionado RDL, se incrementarán en un tercio de los importes efectivamente reducidos por su aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debe avanzar de manera más decidida de lo que
lo hace en la recuperación de aquellos derechos y condiciones salariales del conjunto de empleadas y empleados públicos que fueron recortados durante la crisis. Y dichos recortes se iniciaron con el recorte del 5 % de las retribuciones a través del
RDL 8/2010 de mayo de 2010. En la presente enmienda se plantea la recuperación de 1/3 del citado recorte.

ENMIENDA NÚM. 2637

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva).

De manera adicional a lo que les resultara de aplicación por lo dispuesto en esta Ley, los entes públicos y Sociedades mercantiles AENA Aeropuertos, ENAIRE, ADIF, Grupo
RENFE, Correos y Telégrafos, PUERTOS DEL ESTADO y demás entes gestores de infraestructuras básicas de transporte y/o los servicios esenciales de comunicación podrán realizar, en 2016 y exclusivamente para procesos de consolidación, convocatorias
para la cobertura definitiva del empleo estructural desempeñado por personal temporal en los últimos dos años.»

JUSTIFICACIÓN

Las inversiones en infraestructuras y desarrollo realizadas en las sociedades antes mencionadas, han supuesto
la prestación de nuevos servicios, o en su caso la ampliación de los existentes. Dichas inversiones y nuevos servicios se prestan sin tener en cuenta, el volumen de plantilla necesario para garantizar una prestación eficiente del servicio, a lo que
hay que sumar las bajas vegetativas (jubilaciones), que se han producido en este periodo.

ENMIENDA NÚM. 2638

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional.

«Disposición adicional (nueva).

Las Administraciones y sectores públicos ejecutarán en 2016 la totalidad de las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores pendientes de convocatoria y que hubieren superado el plazo
previsto al efecto en el Artículo 70.1 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los responsables de la gestión de las referidas Ofertas de Empleo Público serán objeto de responsabilidad administrativa en caso de
incumplimiento.»

JUSTIFICACIÓN

El plazo de 3 años establecido por el EBEP tiene por objeto obligar a las administraciones públicas a que cumplan sus propias previsiones y compromisos. El enorme retraso, no justificado la mayoría de
los casos, en muchas de las Ofertas pendientes de resolver en un buen número de administraciones públicas, en combinación con la drástica tasa de reposición que se viene aplicando, con carácter básico, en los últimos años, hace que el artículo 70.1
del EBEP sirva más bien para «justificar» aquellas el no cumplimiento de sus compromisos.

Con esta enmienda pretendemos impedir que las administraciones públicas eludan sus obligaciones. Y muy especialmente en el caso del empleo público,
dada la situación de precariedad de muchos servicios públicos, por la pérdida de efectivos, que ha llevado a perder alrededor de 400.000 puestos de trabajo en los últimos años de crisis.

Además la enmienda pretende solventar determinadas
interpretaciones o cuestiones que pudieran surgir como consecuencia de la superación del plazo de los tres años, hecho que las restricciones presupuestarias de los últimos años han hecho común en numerosas administraciones.

ENMIENDA
NÚM. 2639

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza.


Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la pobreza que tendrá una dotación para el ejercicio 2016 de 150.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Dos. Los criterios de
concesión y control de la financiación a otorgar por el Fondo estatal de lucha contra la pobreza serán los establecidos en los convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que
gestionarán los recursos.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la distribución de los recursos del Fondo atenderá al porcentaje de población en situación de pobreza y exclusión social que vive en cada
comunidad autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la
incidencia de la pobreza monetaria ha recuperado niveles que hacía varias décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un empeoramiento continuo en las
condiciones de vida de los hogares. España ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación que se realice de indicadores de pobreza.

ENMIENDA NÚM. 2640

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Índice del Progreso Social.

Uno. El Gobierno llevará a cabo los trámites necesarios para que en el plazo
máximo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadística elabore un Índice del Progreso Social y lo actualice anualmente.

Dos. Una vez disponibles los datos del
Índice del Progreso Social, el Gobierno convocará anualmente un debate monográfico en las Cortes Generales sobre el bienestar ciudadano en España considerando los datos desvelados por dicho índice y el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones
Unidas.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la elaboración por parte del INE de un Índice de Progreso Social y realizar un debate sobre el bienestar ciudadano en nuestro país. Francia ha establecido el primer precedente. Su Asamblea Nacional
aprobó el pasado mes de enero una proposición de ley para la consideración de nuevos indicadores de riqueza en la definición de las políticas públicas. En la exposición de motivos, el texto aprobado por el legislativo francés dice: «Nuestro
objetivo, a través de esta proposición de ley, es pues, el de desplazar el centro de gravedad de nuestro aparato estadístico de un sistema de medida que privilegia la producción a un sistema orientado sobre el bienestar de las generaciones actuales
y de las que vendrán, con el fin de llegar a medidas más pertinentes de progreso social». Nuestro país también necesita nuevos indicadores para evaluar el verdadero estado de bienestar de nuestros ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 2641

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva Disposición Adicional.

«Disposición Adicional Nueva. Modificación del párrafo tercero del artículo 215.1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que quedaría redactado como sigue:

Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos
menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere la cuantía del salario mínimo interprofesional, incluida parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

JUSTIFICACIÓN

Los distintos RR. DD.-Leyes en los últimos años,
han ido modificando y restringiendo el derecho de acceso al Subsidio de Desempleo para mayores de 55 años (antes 52 años). Por aplicación de la literalidad, supone actualmente al posible solicitante, que su cónyuge supere unos ingresos de 829 Euros
mensuales (11610 Euros anuales), no se le pueda reconocer el Derecho al Subsidio, por lo que se está condenando a la pobreza a familias que por su edad, ambos cónyuge mayores de 55 años, será imposible la inserción laboral.

La no percepción
del Subsidio, supone la no aplicación del Art. 218.1, «por lo que la entidad gestora deberá de cotizar por la contingencia de jubilación».

La no cotización a partir de los 55 años, por no percibir el subsidio, en unos colectivos que
habitualmente tienen periodos de cotizaciones corto, le supondrá alargar su edad legal de jubilación y en cuantía mucho más inferiores.

Estas restricciones tienen un componente de género, ya que el colectivo que mayor sufre estas situaciones
son las mujeres.

ENMIENDA NÚM. 2642

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional. Medidas para mejorar la
progresividad y suficiencia del sistema tributario.

Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas en materia tributaria orientado a mejorar la suficiencia del sistema y a potenciar su equidad y progresividad, que
contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación:

1. Recuperar la naturaleza sintética del IRPF eliminando la base dual integrando en una única tarifa a la renta general y a la del ahorro, reformar el método para determinar
el rendimiento neto en estimación objetiva reservándolo a aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final, y potenciar la progresividad de las tarifas con tipos y tramos suficientes.

2. En el
Impuesto sobre Sociedades, establecer un tipo del 35 % para las bases imponibles que superen el millón de euros, evitar que las empresas de mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal, y revisar los regímenes especiales
eliminando en particular el de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).

3. Crear un Impuesto de Bienes Suntuarios aplicable específicamente sobre la fabricación, exposición o utilización de los productos y servicios
considerados de lujo, respetando el régimen armonizado del IVA.

4. Revisar la subida del IVA, situando en particular el IVA de la electricidad, gas natural, suministro de agua y transporte público en el tipo superreducido, y
recuperando el tratamiento fiscal para aquellos bienes y servicios culturales, material escolar, servicios veterinarios y sanitarios o de información que estaban gravados con el tipo reducido o superreducido.

5. Crear un Impuesto sobre
las Transacciones Financieras con una base amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación Reforzada.

6. Crear un
Impuesto sobre la Riqueza que sustituya al Impuesto sobre el Patrimonio evitando que los titulares de grandes patrimonios eludan total o parcialmente su tributación en patrimonio y renta a través de sociedades instrumentales, patrimoniales,
financieras, figuras fiduciarias o fundaciones.

7. Desarrollar la fiscalidad verde introduciendo criterios ambientales en el sistema tributario mediante la aplicación de los tributos que gravan la energía, la conversión de algunos
tributos ya existentes en medioambientales o mediante la creación de nuevas figuras tributarias.

9. Desarrollar las medidas oportunas para aumentar los recursos humanos de la administración tributaria, mejorar el potencial de los
recursos humanos ya existentes, establecer un control parlamentario exigente de las actuaciones de la administración tributaria, y para aunar los esfuerzos de las administraciones tributarias central y autonómica en la erradicación del fraude
fiscal.»

JUSTIFICACIÓN

Nuestro sistema tributario presenta un diferencial de hasta 8 puntos del PIB respecto de lo que consiguen recaudar los países de la Eurozona. Por ello, una reforma fiscal alternativa debería orientarse a
procurar mayor suficiencia, progresividad y equidad al sistema, siendo la lucha contra el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal objetivos irrenunciables.

ENMIENDA NÚM. 2643

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Sistema de Renta Mínima Garantizada.

Uno. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta
Ley en el «Boletín Oficial del Estado» el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la creación de un Sistema de Renta Mínima Garantizada.

Dos. La prestación de Renta Mínima Garantizada tendrá el carácter de
derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia, quedando sujeta a la posibilidad de reclamación en la jurisdicción social, tras la reclamación administrativa previa.

Tres. La percepción de la
prestación de Renta Mínima Garantizada será incompatible con la percepción de rentas procedentes del trabajo remunerado por cuenta propia o ajena por parte del beneficiario. Esta condición deberá ser probada por el solicitante de la prestación y
corroborada por los servicios sociales correspondientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para tener derecho a la prestación la persona solicitante deberá acreditar la prueba de rentas y/o ingresos de prestaciones.


La referencia para el supuesto de un solicitante que viva solo será la cuantía de la pensión no contributiva vigente en cada momento.

En el caso de que haya una segunda persona en la unidad de convivencia el límite de ingresos será el
resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía de la pensión no contributiva, en el caso de que sean tres personas las que convivan el límite será la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento y en el
caso de ser cuatro o más personas las conviviente el límite será el resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía del IPREM.

Los límites anteriores constituirán el importe máximo de la Renta Mínima Garantizada. El importe de la prestación
concedida completará hasta esa cantidad cualquier otra renta o ingreso por prestaciones percibidas.

Cuatro. El Sistema de Renta Mínima Garantizada complementará las prestaciones ya vigentes en diferentes comunidades autónomas. En
ningún caso la Renta Mínima Garantizada sustituirá a dichas prestaciones.

Cinco. El Sistema de Renta Mínima Garantizada será gestionado por las comunidades autónomas con la participación de las entidades locales. El sistema será
íntegramente financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Seis. De forma complementaria, los beneficiarios de la Renta Mínima Garantizada tendrán derecho a acceder a un programa de inserción profesional, laboral y/o
social cuya finalidad será lograr un puesto de trabajo. En ningún caso los empleos ofrecidos por dicho programa podrán tener una jornada inferior al 80 por ciento de la jornada ordinaria del sector y una remuneración inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).

Siete. Las administraciones territoriales podrán establecer mecanismos complementarios de ayuda para los perceptores de la Renta Mínima Garantizada, siempre que dichas ayudas lo sean en especie.»


JUSTIFICACIÓN

Garantizar de manera real y efectiva el derecho a percibir unos ingresos mínimos de subsistencia y establecer medidas de apoyo tendentes a conseguir la inclusión sociolaboral, reconociendo ese derecho con carácter
subjetivo.

Se propone un sistema de renta mínima garantizada para extender la prestación a las personas hoy excluidas de las distintas prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se trata de cambiar la
administración pagadora de una prestación sino de completar en todo el Estado la insuficiente cobertura actual.

ENMIENDA NÚM. 2644

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
nueva disposición adicional.

«Disposición adicional (nueva). Supresión del privilegio de emisión de certificaciones de dominio sobre bienes inmobiliarios por parte de la Iglesia Católica.

El Gobierno llevará a cabo las
siguientes actuaciones:

Uno. Promover la revisión del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del artículo 304 del Reglamento de la misma, para suprimir el anacrónico privilegio que en estas disposiciones se otorga a los obispos de la
Iglesia Católica de actuar como fedatarios públicos para emitir certificaciones de dominio sobre bienes inmobiliarios para adueñarse de ellos mediante su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Dos. Solicitar a la Iglesia
Católica que, en un acto de buena voluntad, deje los bienes inmatriculados en la situación en que estaban antes del Real Decreto de 1998; si no se hiciere, estudiar la posibilidad de que el Estado proceda a la desamortización de los bienes
adquiridos al amparo de los mencionados artículos en los casos en que se haya equiparado la condición de autoridad eclesiástica a la de funcionario público en la certificación de dominio.

Tres. Solicitar a la Federación Española de
Municipios y Provincias que informe a las entidades locales de la conveniencia de inmatricular los bienes que les pertenecen, atendiendo al deber que tienen de defender su patrimonio y no hacer dejación de sus derechos y bienes que son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.

Cuatro. Presentar un recurso de inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, por vulnerar lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Española, sobre la aconfesionalidad del
Estado.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del reglamento de esta Ley autorizan a los obispos de la Iglesia Católica a emitir unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la
Iglesia considere suyos; y a partir de 1998, por Decreto del Gobierno Aznar, con la supresión del artículo 5 del Reglamento, esa facultad se amplió a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de
España.

Desde entonces y ante el silencio institucional, la Iglesia ha llevado a cabo una operación planificada de saqueo, una «desamortización» al revés de la llevada a cabo por Mendizábal en el siglo XIX, aprovechando esa potestad para
incrementar de forma exponencial su patrimonio prácticamente con coste cero en toda España y convirtiéndose en el principal propietario inmobiliario del país.

De los múltiples casos, el más llamativo y simbólico es el de la Mezquita de
Córdoba, Patrimonio de la Humanidad y símbolo de la pluralidad religiosa, del que la Iglesia se apropió en 2006 por la módica suma de 30 euros.

ENMIENDA NÚM. 2645

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

De
adición de una nueva Disposición Transitoria.

Disposición Transitoria XX. Prórroga de la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A efectos
de lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prorroga para 2016 los efectos de aplicación del artículo 32, relativo al
destino del superávit presupuestario, en los términos establecidos en la referida Disposición.

JUSTIFICACIÓN

El apartado 5 de la «Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario» establece
que «en relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo».

Según la información
publicada en el «Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014», el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para las Corporaciones Locales, fue
el de alcanzar una situación de equilibrio. El resultado registrado en 2014 por el conjunto de Entidades Locales ha sido de un superávit de 5.616 millones de euros, cifra que representa el 0,53 por ciento del PIB (0,52 % en el ejercicio 2013),
mientras que la Administración General del Estado cerró 2014 con un déficit del 3,62 % del PIB y las Comunidades Autónomas del 1,65 % del PIB. Por otra parte, los datos publicados por la IGAE respecto del primer trimestre del año arrojan un saldo
de 1.353 millones de euros.

Finalmente el «Informe de cumplimiento esperado de los objetivos fiscales 2015 de las Administraciones Públicas» publicado por la AIReF afirma que el subsector de Corporaciones Locales cumplirá ampliamente con el
objetivo de equilibrio presupuestario estimándose que el superávit al final del ejercicio pueda situarse al menos como el 0,5 % del PIB registrado en 2014.

El secretario de Estado de Administraciones Públicas ofreció en su comparecencia ante
la Comisión de Entidades Locales del Senado en mayo del presente año las cifras que constatan la saneada situación de la mayoría de las Entidades Locales:

Déficit público: de un déficit del 0,40 % en 2011 a un superávit del 0,31 % en 2012,
del 0,52 % en 2013 y del 0,53 % en 2014. El 95 % de las entidades locales (el 97 % de las financiadas con régimen de cesión de impuestos) se encuentran en situación de superávit.

La Administración Local se mantendrá en equilibrio
presupuestario al menos hasta 2018 gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto.

Cumplimiento del objetivo de deuda en 2014 que estaba fijado en el 4 % del PIB. A finales de 2014, las entidades locales han cumplido con
un 3,6 % del PIB. A partir de 2016 se mantiene para todas las Administraciones una reducción de la deuda pública desde el 98,9 % del PIB previsto en 2015 hasta el 93,2 % en 2018.

Periodo Medio de Pagos: Las EELL cerraron 2014 pagando a una
media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30 días.

Cumplimiento de la regla de gasto. El conjunto de las corporaciones locales ha cumplido la regla de gasto y ha registrado en 2014 una disminución del 1,8 % en el gasto computable
del ejercicio 2014.

De acuerdo con lo anterior resulta razonable conceder una nueva prórroga para la aplicación del destino del superávit al objeto de que puedan destinarse a crear empleo en sus municipios y con ello reactivar la
economía.

ENMIENDA NÚM. 2646

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva Disposición Transitoria.

Disposición Transitoria XX. Inversión Financieramente sostenible.

A
efectos de la aplicación de la prórroga en los términos establecidos en la Disposición Final contenida en esta Ley se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
que quedará redactado de la siguiente manera:

«5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por
parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse
íntegramente en 2016, la parte restante del gasto comprometido en 2016 se podrá reconocer en el ejercicio 2017 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2016 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no
podrá incurrir en déficit, al final del ejercicio 2017.»

JUSTIFICACIÓN

El primer párrafo del apartado 2. c) de la «Disposición adicional sexta» de la «Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera» establece que en los términos que allí se dictan el saldo positivo del remanente resultante se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financiada.

ENMIENDA
NÚM. 2647

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA




De supresión.

De supresión de la disposición final sexta.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno demora otro año la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida hasta el
próximo 1 de enero de 2017, por lo que hasta esa fecha se mantiene en 13 días, en vez de las cuatro semanas que contemplaba la Ley de Igualdad de 2007. Se propone que la ampliación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2016.

ENMIENDA
NÚM. 2648

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final.

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactada en los siguientes términos:

“d) Las debidas
a pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo.”»

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, está reconocido el privilegio fiscal de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias. Además, quedan
excluidos de esta posibilidad los juegos públicos.

Se propone que, en cualquier caso, no se computen como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego.

ENMIENDA NÚM. 2649

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición final.

«Disposición final (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El
artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 48. Revalorización.


1.1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho
año.

1.2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice
previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas
pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la
Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios y beneficios
empresariales, el Índice de Precios al Consumo, la evolución de la fiscalidad general y la evolución general de la economía. Asimismo, se atenderá a que estas pensiones cumplan con el mandato del artículo 50 de la Constitución Española a los
poderes públicos para garantizar pensiones adecuadas y la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad.”»

JUSTIFICACIÓN

Se propone recuperar el derecho a la revalorización de las pensiones para que sean
periódicamente actualizadas de manera transparente y no puedan perder poder adquisitivo. Este derecho ha de ser transparente y cumplir con el principio de seguridad jurídica. La reforma del Gobierno implantando el factor de revalorización
introduce opacidad y hace depender la revalorización de la discrecionalidad o arbitrariedad política. Además, es de difícil interpretación por parte de la ciudadanía e incluso por parte de los tribunales.

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 58 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de
septiembre de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 2650

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Artículo 18 bis. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.

El Gobierno remitirá semestralmente a las a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información del
grado de ejecución de la inversión, con el detalle de la distribución territorial de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Otros Organismos Públicos, así como de los Consorcios del sector público
administrativo, Sociedades mercantiles estatales, Fundaciones estatales, Entidades públicas empresariales, Organismos públicos y Fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

JUSTIFICACIÓN

En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública se propone que se informe a las
Cortes Generales de la distribución territorial de la actividad inversora de todos los entes que integran los Presupuestos Generales del Estado. Este conocimiento mejora la calidad de nuestra democracia.

ENMIENDA NÚM. 2651

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 1.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo párrafo final al punto Uno.1 del artículo 20 del referido texto.

Redacción que se propone:

Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. (…)

«Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de
recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

Deberían quedar al margen de manera explícita las limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe
mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias
restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones.

ENMIENDA NÚM. 2652

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Uno. 2. J.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo párrafo al final de la letra J) del apartado Uno.2 del artículo 20 del referido texto.

Redacción que se propone:

Artículo 20. Oferta
de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 2.

J) (…)

«No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos, aquellas plazas que se cubran por personal permanente con destino previo bien en la Universidad convocante o en otra Universidad, ni los que obtengan una plaza vinculada en el Centro Sanitario en el que ejercieran como funcionarios o
contratados permanentes.»

JUSTIFICACIÓN

A los efectos de aprovechar al máximo la tasa de reposición de efectivos que se autoriza en el Proyecto de Ley. Con esta finalidad se introduce un nuevo párrafo cuya intención es trasladar al
ámbito universitario la excepción contenida en el apartado 3 del mismo artículo 20.UNO, es decir que no computen en el límite de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos equivalentes a una
promoción interna dada la peculiaridad del régimen jurídico del personal docente e investigador.

En la regulación del personal docente universitario no existe la figura de la promoción interna, sin embargo lo habitual es que sea el
profesorado de la propia u de otra Universidad el que acceda a los distintos Cuerpos Docentes desde el anterior, dejando su puesto vacante. Son puestos de Profesor Titular y de Profesor Contratado Doctor. La pretensión es que sólo los puestos de
los Profesores Titulares de la Universidad convocante que accedan a puestos de Catedráticos puedan ser rescatados dentro del propio ejercicio presupuestario, sin esperar al siguiente año para incluirlos en una nueva Oferta de Empleo. Se pretende,
pues, un tratamiento similar al de los sectores de las Administraciones Públicas que pueden realizar promoción interna.

ENMIENDA NÚM. 2653

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

Artículo 36. Índice de revalorización de pensiones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter general
un incremento del 0,25 0,5 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Parece coherente que si la previsión de inflación que hace el Gobierno para el año 2016, reflejada en el
cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado para 2016, es del 0,5 %, el Gobierno incremente las pensiones en el mismo porcentaje. Solo de este modo el Ejecutivo estará garantizando que los pensionistas no pierden
poder adquisitivo en el próximo ejercicio.

ENMIENDA NÚM. 2654

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez puedan experimentar revalorización en 2016 aunque entren en concurrencia con otras pensiones públicas por su escaso importe y número de perceptores. En la mayor parte de casos los perceptores del SOVI son mujeres
mayores viudas con pensiones de viudedad muy bajas.

ENMIENDA NÚM. 2655

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 55. Fondo
de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el año 2016 a 345.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo
para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar
operaciones con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 485.000 miles de euros a lo largo del año 2016.

Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo, los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como aquellos importes fiscalizados
y depositados en Tesoro a nombre de FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios, con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al
FONPRODE haya sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa aplicable al Fondo.

Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas efectuadas a la partida presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

ENMIENDA NÚM. 2656

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Un nuevo artículo 63 bis al referido texto.

Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 63.
Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

Con efectos desde 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que queda redactada de la siguiente
forma:

“Disposición Adicional Vigésima Séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

1. Los contribuyentes que sean personas con discapacidad con un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y acrediten esta condición en los términos previstos en esta Ley y ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de
euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 25 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando
mantengan o creen empleo.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

La entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reciente reforma tributaria llevada a cabo en el año 2014 han supuesto una considerable mejora en cuanto a la fiscalidad de las personas con discapacidad se refiere
ya que el legislador ha tenido en cuenta que éstas necesitan de mayor renta disponible para atender a sus necesidades, habiéndose introducido importantes incrementos en el caso de los mínimos por discapacidad, nuevas deducciones, así como
incrementos para contribuyentes que sean personas con discapacidad en el artículo 19, rendimiento netos del trabajo por cuenta ajena y por obtención de rendimientos de las actividades económicas (artículo 32 del citado Texto Legal).

La Ley de
Presupuestos para el año 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre) introdujo una Disposición Adicional Vigésimo Séptima en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la cual se preveía una Reducción del rendimiento
neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, reducción con carácter de temporal ya que se ha venido previendo de forma temporal hasta el año 2014, no previéndose su prórroga para el año 2015 y 2016.

Desde el
colectivo de personas con discapacidad, se considera, debido a que esta medida ha resultado muy favorable en el entorno de crisis en que nos encontramos, debería ser mantenida con carácter indefinido para aquellos contribuyentes que sean personas
con discapacidad así como incrementada en 5 puntos con respecto a la regulación actual.

ENMIENDA NÚM. 2657

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 63. Ter

Con efectos a partir 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación del
artículo 43 1.1.º b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

En el caso de la
utilización o entrega de vehículos automóviles:

(…)

La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente,
en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

La valoración se reducirá en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con
minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con
independencia de quien sea el conductor de los mismos.”»

JUSTIFICACIÓN

La reciente reforma tributaria introdujo un nuevo supuesto de valoración en el caso de entrega de vehículos automóviles que sean eficientes
energéticamente.

La movilidad es una de las cuestiones de la vida diaria a la que han de hacer frente las personas con discapacidad, constituyendo a veces una barrera de acceso a determinadas cuestiones básicas de la vida diaria, como por
ejemplo, acudir al puesto de trabajo.

Es por ello que, desde esta perspectiva y con el fin de incentivar la movilidad entre el colectivo de personas con discapacidad, se propone la inclusión dentro de la nueva regla de valoración en el caso
de entrega de vehículos, de los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2658

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

“Artículo 63. Quater.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la
modificación del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 58. Mínimo por descendientes.

El mínimo por descendientes
será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros, de (…).'”»


JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por descendientes, mínimos que han sido actualizados y mejorados considerablemente en la reciente reforma tributaria llevada a cabo en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre de reforma, entre otros, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, la norma obvió la actualización de las condiciones para la aplicación del mínimo, condiciones que no han
sido actualizadas desde el año 2009 lo que está provocando en la práctica la imposibilidad de los contribuyentes para aplicar el citado mínimo.

Es por ello que se propone una actualización al alza de este mínimo, que además va ligado a la
aplicación de la nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo.

ENMIENDA NÚM. 2659

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 63. Quinquies.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación del
artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes
será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros (…).”»


JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por descendientes, mínimos que han sido actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria.

No obstante lo anterior, la reforma ha
obviado la actualización de las condiciones para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 y que está provocando en la práctica la imposibilidad de los contribuyentes para aplicar el citado mínimo.


Es por ello que se propone una actualización al alza de este mínimo, que además va ligado a la aplicación de la nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo.

ENMIENDA NÚM. 2660

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 63. Sexies.

Con
efectos a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:


“Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de
esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes,
su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo
que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.º No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,
cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 2.250 euros.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas regula los mínimos por descendientes, mínimos que han sido actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria.

No obstante lo anterior, la reforma ha obviado la actualización de las normas comunes para la aplicación
del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 y que está provocando problemas para su aplicación en la práctica.

Es por ello que se propone una actualización al alza de estas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 2661


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Artículo 63. Septies.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 30.2.5.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá
el siguiente tenor literal

“Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

(…)

2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta
las siguientes especiales:

(…)

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la
parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. Este límite se elevará
a 1.500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente en caso de que sea persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, elevándose a 3.000 euros en caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior
al 65 por 100.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 30.2.5.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación
directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, siendo el límite de deducción 500 euros por
cada una de las personas señaladas anteriormente.

Con el fin de tener en cuenta que en el caso de personas con discapacidad, el coste de las primas del seguro serán más elevadas, sería conveniente incrementar este límite a 1.500 euros por
persona en el caso de que alguna de ellas sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 y a 3.000 euros en caso de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

ENMIENDA NÚM. 2662




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Artículo 63. Octies.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el
siguiente tenor literal:

“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por
ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

La reducción será del 100 por cien cuando el arrendatario sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento. El arrendatario deberá comunicar al arrendador anualmente, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de este requisito.'”»

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la vivienda por parte de personas con
discapacidad es una de las cuestiones que desde el punto de vista del legislador y en cumplimiento del mandato previsto en el texto constitucional, ha de verse impulsado.

Las medidas favorecedoras del acceso a la vivienda y en concreto del
alquiler no son extrañas en el ordenamiento tributario siendo así que se considera oportuno incentivar al arrendador a poner a disposición de las personas con discapacidad sus viviendas sin ocupar, viviendas que en muchos casos han de ser adaptadas
a las situaciones de discapacidad con el sobrecoste que ello conlleva, siendo así que esta reducción contribuirá sin duda a coadyuvar al propietario a la realización de obras y a la persona con discapacidad, a contar una posibilidad más de acceder a
una vivienda.

ENMIENDA NÚM. 2663

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Sección 4.ª: Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.

Artículo 63. Nonies.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los
planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 51 y en la disposición adicional décima de esta ley, así como a las cuotas satisfechas
a la Seguridad Social en el marco del convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral regulado en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo. En tal caso, los límites establecidos en el
apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con
discapacidad, incluyendo las realizadas en el marco de los convenios especiales suscritos según lo previsto en el Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima
de esta ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que
tengan especiales dificultades de inserción laboral (en adelante, Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo), regula una nueva modalidad de convenio especial a suscribir con la Seguridad Social por las personas con discapacidad que tengan especiales
dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y muerte y supervivencia, siendo así que la suscripción al citado convenio conlleva, tal y como prevé el artículo cuatro titulado «Acción Protectora», la
inclusión en el campo de la aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada al alta para la cobertura de prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia.

De otro lado, el artículo 53 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (en adelante, Ley 35/2006, de 28 de noviembre), regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con
discapacidad, siendo de aplicación dicha reducción para las aportaciones y prestaciones realizadas o percibidas a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y
seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia realizadas a favor de personas con discapacidad.

En este sentido, las coberturas cubiertas por los convenios especiales suscritos con la Seguridad Social por
personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral son asimilables a las coberturas cubiertas por los sistemas de previsión social reguladas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

No obstante las aportaciones realizadas al Convenio especial regulado por el Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, no se han declarado aptas
para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, pudiendo generarse una discriminación de trato entre los diferentes instrumentos financieros previstos para cubrir las especiales necesidades del
colectivo de personas con discapacidad, aun a pesar de que sus coberturas resultan asimilables y todos ellos están destinados a coadyuvar a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Es por ello que, con el fin de
aclarar esta laguna normativa que conlleva una discriminación carente de fundamento, se propone la inclusión de las aportaciones realizadas al amparo del Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, dentro del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, para que éstas puedan gozar en los mismos términos del beneficio fiscal allí previsto que consiste en una reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con
discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2664

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Sección 5.ª Modificación de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 63. Decies.

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de
enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la modificación de los artículos 17, 18 y 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que tendrán el
siguiente tenor literal:

“Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones
irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos, así como las prestaciones de servicios a título gratuito.


(…).”

“Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las
que se refiere el artículo 16 será:

a) En los donativos dinerarios su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el
valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

En las prestaciones de servicios a título gratuito, el coste de los gastos incurridos.

(…).”

“Artículo 24. JUSTIFICACIÓN de los
donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

(…)

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de
identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.


c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario. Importe de la valoración de la donación en el supuesto de prestación de servicios a título gratuito.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de
incentivos fiscales al mecenazgo que se contiene en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de incentivos fiscales al mecenazgo, contempla una serie de deducciones aplicables por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la renta de no Residentes.

A este respecto y como prevé la norma en su artículo 17 los donativos, donaciones y aportaciones deducibles son aquellos que consisten en dinero, bienes o
derechos, así como otro tipo de donativos tales como cuotas de afiliación (siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura), la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores,
así como donativos o donaciones de determinados bienes (culturales de calidad garantizada, que formen parte del Patrimonio Histórico Español, etc.).

Sin embargo la norma mencionada nada dice acerca de donaciones de otro tipo como pueden ser,
entre otras, las de servicios, siendo así que se está produciendo un perjuicio innecesario al Tercer Sector por cuanto es habitual que las entidades que forman parte de él reciban servicios de terceros de forma gratuita, servicios que contribuyen a
la realización de sus fines.

Resulta por ello necesaria la inclusión en el ámbito de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles de las prestaciones de servicios realizadas de forma gratuita a favor de las entidades beneficiarias del
mecenazgo, como ya sucede en la legislación foral, en concreto en la Comunidad Foral Navarra.

ENMIENDA NÚM. 2665

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65. Bis.

A partir de 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, se modifican los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1, los números 3.º, 4.º y 5.º del Apartado Dos.1 y el
número 1.º del apartado Dos.2, del artículo 91, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que quedarán redactados de la siguiente forma

(…)

6.º Los siguientes bienes

(…)

c) Los equipos médicos,
aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del Anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso esencial o principal de personas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo redactado del artículo 91.Uno.1.6.ª c) de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, estableció la tributación a tipo reducido de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del Anexo de la Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar
deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

En relación con la mención al uso personal y exclusivo, y atendiendo a la finalidad de la norma, se propone, con
el fin de evitar una interpretación excesivamente literal y restrictiva del precepto, que la aleje de sus fines, la sustitución de esta mención, por la de «uso esencial o principal».

ENMIENDA NÚM. 2666

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65. Ter.

Con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Octavo del Anexo de
la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental
destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia audiovisual y auditiva.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 2667

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65. Quater.

A partir de 1 de enero de 2016 y con
vigencia indefinida, se modifica la redacción del apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta
Ley




(…)

— Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de
financiación en prestación ortoprotésica, y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios y las prótesis externas auditivas de conducción ósea, incluyendo sus componentes y accesorios.»

JUSTIFICACIÓN


El punto octavo del Anexo de la Ley incluye expresamente un apartado relativo a prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En relación con la normativa señalada y la mención genérica al procedimiento para su actualización, cabe señalar la conveniencia, en aras a
dotar de seguridad jurídica al precepto, de incluir una mención expresa al Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases
para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Asimismo, con la misma argumentación, esto es, dotar de seguridad jurídica al precepto, se propone la inclusión de una mención expresa a las
prótesis externas auditivas de conducción ósea.

ENMIENDA NÚM. 2668

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65.
Quinquies.

A partir de 1 de enero de 2016, y con vigencia indefinida, se modifica la redacción del punto octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

Octavo. Relación de bienes
a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso esencial o principal
de personas con deficiencia visual o auditiva, entre otros los siguientes:

1. Aparatos, instrumentos y software para la escritura e impresión en braille de texto y la reproducción gráfica en relieve, así como el papel especial
requerido para ello.

2. Dispositivos específicos para la grabación y reproducción en audio de contenidos bibliográficos, así como aparatos para la lectura mediante magnificación.

3. Dispositivos para el acceso a la
información y comunicación mediante voz o braille y sus periféricos para la entrada o salida de datos, así como software concebido específicamente para el acceso a dispositivos electrónicos, como ordenadores o terminales móviles, mediante voz,
magnificación o braille y relieve.

4. Relojes, despertadores y calculadoras, con voz, relieve, macrotipo o con aviso luminoso o vibrotáctil.

5. Productos para facilitar la orientación, movilidad y localización para
personas ciegas y deficientes visuales, como GPS específicos, balizas para orientación en interiores y exteriores.

6. Microscopios, Telemicroscopios, lentes y filtros específicos montados en gafas (y sus monturas), telescopios
específicos para posibilitar la visión de objetos lejanos y lectura de información a distancia, así como lupas.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

El apartado octavo del Anexo, prevé la aplicación del tipo reducido a los equipos
médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

No obstante esta mención es genérica, a diferencia
de lo que sucede en el caso de los productos de apoyo que sí cuentan con una lista de productos específicos, motivo por el que se considera la conveniencia de incluir un listado no cerrado de determinados productos imprescindibles para el colectivo
de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2669

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65. Sexies.

A
partir de 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, se modifica la redacción del apartado octavo del Anexo de relación de bienes a que se refiere el artículo 91. Uno.1.6.º c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor
literal:

Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Los productos de apoyo incluidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para
personas con discapacidad, clasificación y terminología que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, y en particular los siguientes:

(…)


▫ Productos y sistemas de posicionamiento dirigidos a personas con graves discapacidades físicas.

▫ Estimuladores sensoriales, esto es, productos para la integración y estimulación sensorial destinados a favorecer
el desarrollo cognitivo y sensorial de personas con diversidad funcional.

▫ Software y soportes para facilitar la comunicación definidos en la Norma Europea EN ISO 9999/20012 de productos de apoyo para personas con discapacidad,
clasificación y terminología en la categoría 22 21 09, que ayudan a la comunicación directa a aquellas personas con dificultades para la comunicación oral, dispositivos con salida por pantalla, portátiles y no portátiles en papel y/o voz grabada o
síntesis de voz incluida.

▫ Productos para la adaptación del puesto de trabajo, tales como mesas, sillas, mobiliario y la dotación técnica, diseñados específicamente para el desempeño laboral, escolar y la inclusión laboral de
las personas con discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

En lo que se refiere a los productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, y en lo que se refiere a su
redacción, y con el fin de alinearse con el espíritu de la norma y evitar interpretaciones confusas de ésta se propone la sustitución de la expresión «uso personal y exclusivo» por «uso esencial o principal».

Asimismo, dada la gran variedad
de productos, todos ellos necesarios para la ayuda a personas con severas deficiencias, consideramos que el listado no debería tener carácter cerrado, sino abierto.

Además, hay que señalar que todos estos productos se encuentran recogidos en
la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología por lo que se estima que, en aras a dar la mayor seguridad jurídica posible es necesaria la mención a la citada norma.


Asimismo, con este mismo fin de dotar de seguridad jurídica al precepto, se estima absolutamente necesario prever una relación de productos que son desde todos los puntos de vista imprescindibles para el apoyo al colectivo de personas con
diversas deficiencias.

Así, el último inciso del punto octavo del Anexo incluye un listado de productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental intelectual o sensorial, tales como productos
de apoyo para vestirse o desvestirse, para funciones de aseo, para lavarse, bañarse o ducharse, o productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías.

No obstante lo anterior, se echan en falta ciertos productos, totalmente
básicos e imprescindible para este colectivo y que son necesarios para el desenvolvimiento digno en el día a día de estas personas facilitándoles por ejemplo, su comunicación, o permitiendo realizar tareas de estimulación, básicas para el desarrollo
personal.

Es por ello, que con el fin de no dejar a un lado ningún producto que pueda contribuir a paliar cualquier deficiencia, se propone la inclusión en el listado de productos de determinadas categorías.

ENMIENDA NÚM. 2670


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 65. Septies.

A partir de 1 de enero de 2016 y con vigencia
indefinida se modifica la redacción del apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.


(…)

— Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores, así como grúas para movilizar personas con discapacidad, incluyendo sus componentes y
accesorios.

— Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo, incluyendo sus componentes y accesorios.


(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia visual o auditiva, incluyendo
sus componentes y accesorios, entre otros los siguientes:

— Los productos de apoyo incluidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología que estén
diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, incluyendo sus componentes y accesorios, y en particular los siguientes:

(…).»

JUSTIFICACIÓN

La redacción
propuesta al artículo 91.Uno.1.16.ºc) señala en su último inciso que dentro de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental que se relacionen en el apartado octavo del Anexo de la ley, no se incluyen otros accesorios, recambios y piezas de
repuesto.

A este respecto, el citado apartado octavo incluye los componentes y accesorios en el subapartado quinto, prótésis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos.

Vista esta inclusión, y desde el punto de vista de los
productos relacionados con la discapacidad, se considera que esta inclusión de componentes y accesorios, en aras a dar coherencia al tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido y evitar interpretaciones contradictorias, debería hacerse
extensiva a éstos, por lo cual se propone la modificación del citado punto octavo del Anexo.

ENMIENDA NÚM. 2671

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Modificar el apartado a)
del punto Dos del artículo 96 del referido texto.

Redacción que se propone:

Artículo 96. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto
en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 462 figura un crédito por importe de 51,05 millones de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales que
reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado.

Dos. En la distribución del crédito podrán participar las Entidades locales que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que
sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los
Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que dice lo
siguiente:

«A partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano
o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

Entre otros requisitos se
solicita un plan de Movilidad Sostenible coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Si bien es razonable la exigencia de la existencia de un plan de movilidad sostenible que avale la bondad de la petición, visto que las
competencias en materia de movilidad y sostenibilidad son de las comunidades autónomas, no parece razonable exigir que esos planes deban vincularse ni referirse obligatoriamente a la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

ENMIENDA
NÚM. 2672

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 96.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 96 bis. Fondo especial de financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2016, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá
entre los municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2014, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 92 y 93, no superará la
cuantía de 154 euros por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del Estado por habitante
correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.

JUSTIFICACIÓN

Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Federación Española de Municipios y
Provincias de 21 de noviembre de 2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se estableció como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado por habitante y el
coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante.

La JUSTIFICACIÓN del Fondo Especial de Financiación a favor de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes se encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de
nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los tributos del Estado.

Considerando que desde el año 2002 no se ha
procedido a revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se
propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 2673




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 104. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.

Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de
Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades Autónomas.

JUSTIFICACIÓN


En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública, se solicita información detallada sobre el procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de
las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones del Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por el legislador en el sentido de que
tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2674

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 104.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Artículo 104 bis. Se modifica el apartado a.1.º) del artículo 26.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias que queda redactado en los siguientes términos:

«Las cuotas líquidas autonómicas que los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma hayan consignado en la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, incluyendo las derivadas de la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto, minorada en:


— El 50 por ciento de las deducciones por doble imposición.

— El 50 por ciento de las compensaciones fiscales a que se refiere la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como recogía el Consejo de Ministros
de 30 de diciembre de 2011, la creación del gravamen complementario sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece para asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit sin que éste esfuerzo recaiga en los más débiles. En
este sentido, la provisión de los servicios de educación, sanidad y servicios sociales que en gran medida recae sobre las Comunidades Autónomas exige que los recursos adicionales aportados por este gravamen se destinen a dichas prestaciones,
garantizando la preservación del Estado de Bienestar cumpliendo la intención expresada del Gobierno Central en dicho consejo de que la reducción del gasto público no suponga el recorte en ningún derecho social.

ENMIENDA NÚM. 2675

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 104.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 104 ter. Modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 21. Revisión del Fondo de
Suficiencia Global.

2. ...

Las variaciones Las reducciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo
por el importe del incremento o de la bajada de recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, sin que sea preciso acuerdo en las
Comisiones Mixtas, a estos efectos y requerirá la aprobación de las Comisiones Mixtas.

JUSTIFICACIÓN

El aumento de tipos responde a necesidades de gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones
responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la educación, sanidad y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2676

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107. c.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo
párrafo tercero en el apartado Diez 2.C del artículo 107 del referido texto.

Redacción que se propone:

Artículo 107. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016.

Diez.

2.C)

(…)

«El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia
será el 0,10 %.»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con lo establecido por el artículo 6 de la Ley que establece el nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo, que incluye la necesidad de cotización para todos los Regímenes de la
Seguridad Social con el fin de asegurar la adecuada financiación del Sistema y por equivalencia con la cotización que hacen los trabajadores por cuenta ajena.

Es importante recordar que al establecer el artículo 6 de la Ley del Modelo de FP
que cualquier otra cotización se deberá incorporar necesariamente a la Ley de Presupuestos de cada año, en caso de no establecerse en este momentos se pierde un año completo de cotización y de derechos en materia de formación.

ENMIENDA
NÚM. 2677

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional
primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

«Cuatro. El informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, deberá tener en cuenta, entre otros criterios:

a) La adecuada aplicación, en
su caso, de las medidas contenidas en los planes económico-financieros.

b) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto establecido. En el caso del
apartado Dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.

c) Las causas de dicha desviación.

d) Las medidas que se hubieran adoptado para corregirla.

e) El
efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.

f) La forma de financiación del gasto que se propone.

g) En el caso de subvenciones, o de
convenios que se suscriban con la Administración de una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una subvención, el procedimiento de su concesión. En el caso de
subvenciones o de convenios en materia de investigación que se suscriban con universidades u organismos de investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en los que el Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará
si el destinatario final de los fondos es el personal investigador limitándose la universidad u organismo a canalizar los fondos.

h) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la
recuperación económica. A estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

El informe regulado en este artículo será emitido una vez consultada la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se pronunciará
al menos en relación con los criterios a), c) y d) establecidos en este apartado, sin perjuicio de que incluya cualquier otra consideración que estime pertinente.

En el supuesto que se proponga informe desfavorable y antes de su emisión con
carácter definitivo, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos deberá ponerlo en conocimiento del departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de la presentación de alegaciones. Las alegaciones serán
objeto de valoración por la citada Secretaria en el informe definitivo y, en caso de desestimación, se deberá incorporar una JUSTIFICACIÓN suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se
podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el supuesto excepcional que el informe no favorable recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración estatal definida en los
términos previstos en el apartado Uno de esta disposición, en el sector prioritario y estratégico para la recuperación económica de I+D+I, el informe deberá proponer, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Competitividad, los mecanismos
alternativos que garanticen su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico implícitos en la actuación.»

JUSTIFICACIÓN

La formalización de
convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal relativa al fomento de la investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante
convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de educación a los efectos de
potenciar la economía del conocimiento como medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir la
Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos tenga en cuenta si el objeto del convenio o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. En este sentido se considera prioritario y
estratégico el sector de I+D+I.

A tenor de los efectos que produce el informe negativo de la Secretaria de Estado, en unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el Ministerio
competente y, en otros, impiden la formalización de convenios o de sus prórrogas entre el Estado y las CCAA, su regulación tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su emisión debe reunir las garantías
necesarias:

a) Los criterios aplicables para la emisión del informe deben ser suficientemente predeterminados a los efectos de evitar arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es contraria al principio de
seguridad jurídica.

b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus intereses en la
fase de recurso ante una resolución de denegación motivada por el incumplimento de los objetivos de déficit de su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le permita aportar argumentos
para su defensa, generándose indefensión. En este sentido es absolutamente indispensable para evitar dicha indefensión garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda efectuar alegaciones antes
de su emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe definitivo de la Secretaria de Estado de Presupuestos, y su desestimación debe motivarse adecuadamente.

c) El informe desfavorable es un acto administrativo de
trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto (denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento (formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente impugnable de acuerdo con el
artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el ámbito de la I+D+I, alterar la
adjudicación resultante de una convocatoria basada en estrictos criterios científicos, en base a criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
que establece que la asignación de recursos públicos se realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos (art. 5).

ENMIENDA NÚM. 2678

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

(…)

Seis. «Esta disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a
fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y
entidades.»

JUSTIFICACIÓN

La negativa a formalizar convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su
financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la
medida que se ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica para la recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 2679

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

(…)

Siete. El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas al que se hace referencia en los apartados anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana
desde su emisión por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

JUSTIFICACIÓN

Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios
por parte de las Comunidades Autónomas con el fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

ENMIENDA NÚM. 2680

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
I. Disposición adicional quinta.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las
medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a partir de 2016, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas
en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la Administración
General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de
atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la
culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de
la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de
asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es
decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta
disposición. Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional quinta del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado del 2016 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad
Social y se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 2681

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición
adicional décima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Recuperación
de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

Uno. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar de acuerdo con lo establecido en el punto tres de este artículo, abonará
el abono de las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes, de los diferentes colectivos al servicio de la Administración Pública, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición correspondientes al devengo de la misma hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Dos. Las
cantidades que, en cumplimiento de esta disposición adicional, podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte
proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga
extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas
adicionales que corresponde a 91 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas
laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no
contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 49,73 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

Las cantidades
a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Tres. Con la finalidad de no comprometer el equilibrio
presupuestario y la estabilidad financiera de las diferentes administraciones públicas por la recuperación de este concepto, la Administración del Estado transferirá los recursos necesarios para compensar a las respectivas administraciones en el
pago de los 91 días o equivalente, consecuencia del cómputo de los días de meritación de la paga de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real Decreto.-Ley 20/2012, de 13 de julio.

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones que se
presentan son necesarias para que se entiendan comprendidos en este artículo todos los colectivos de funcionarios y personal al servicio de la Administración: personal al servicio de la Administración de Justicia, personal laboral, personal
funcionario, personal estatutario, al servicio de las universidades públicas.

El nuevo punto tres garantiza que el Estado facilitará los créditos necesarios para compensar a las administraciones el pago de los 91 días consecuencia del error
jurídico de la retroactividad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

ENMIENDA NÚM. 2682

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional undécima.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Décima Primera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal

La oferta de empleo público para el acceso a las carreras judicial y
fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 21 de esta Ley, cubrirá, el año 2016, el cien por cien de plantillas vacantes a 31 de diciembre de 2015.

El déficit de jueces requiere la creación de 50 plazas más
para la carrera judicial en el 2016.»

JUSTIFICACIÓN

La justicia necesita más recursos.

Es preciso corregir el atraso secular de dotaciones en la administración de justicia. En segundo lugar un eficiente funcionamiento de la
justicia es necesario para las personas y para la economía y en tercer lugar está la voluntad manifestada por la ciudadanía de que la justicia tenga los medios y recursos suficientes para esclarecer todos los casos de corrupción y los abusos en las
relaciones de consumo (hipotecas). En contraposición a estos objetivos, cabe exponer que la administración española tiene un elevado número de vacantes que provocan el colapso de los juzgados y la minoración en la calidad y el trabajo de los jueces
y fiscales abrumados por la duplicidad de tareas. Es por ello que, de acuerdo con el análisis de la situación del CGPJ, en relación a las plantillas judiciales, se plantea que se cubran las plantillas en su totalidad.

ENMIENDA NÚM. 2683


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional undécima. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Décima Primera
Bis. Oferta de Empleo Público específica para la Administración de Justicia de Catalunya.

Se autoriza al Ministerio de Justicia a convocar una oferta pública de empleo específica para la Comunidad Autónoma de Catalunya a fin de reducir
el número de interinos de la Administración de Justicia (médicos forenses, cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial) con el objetivo de que el porcentaje de interinaje de los cuerpos
judiciales no supere la media de estos cuerpos en el resto del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

La endémica y secular situación en la administración judicial en Catalunya con un alto nivel de interinaje que perjudica la estabilidad de las
personas y afecta la calidad del servicio. Cabe tener en cuenta, además, que esta medida no supone ningún coste de plantilla ya que se trata de regularizar plazas ya presupuestadas.

ENMIENDA NÚM. 2684

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
las DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional undécima. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d’Unió al Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, a los efectos de ADICIONAR una Disposición Adicional Décima Primera Bis al referido texto.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Décima Primera Ter. Oferta
de Empleo Público para los servicios penitenciarios de Catalunya.

Se autoriza a la Comunidad Autónoma de Catalunya a convocar una oferta pública de empleo específica para los funcionarios de servicios penitenciarios a fin de reducir el número
de interinos de la Administración de Justicia en un 80 %.»

JUSTIFICACIÓN

Los elevados niveles de interinaje del personal de servicios penitenciarios suponen un problema para la estabilidad personal del trabajador y redunda en la
calidad del servicio ofrecido. Además, esta convocatoria no supone un mayor coste para el Estado ya que corresponde a plazas ya presupuestadas y el coste de la convocatoria correría a cargo de la administración de la Generalitat de Catalunya.


ENMIENDA NÚM. 2685

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, desde el punto de vista
competencial, dicho apartado va en contra el ejercicio de la capacidad de autoorganización que tiene la Generalitat de Catalunya y que deriva de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. En defensa de la competencia de la Generalitat de
Catalunya se tienen que destacar, a título de ejemplo, los artículos 136, 150, 158.1.d), 159.1.a), 162.1 y 172, de acuerdo con el que prevé el artículo 110 respecto de las competencias exclusivas, o los artículos 71, 162.3.c), 202.2 y 203.1, todos
ellos del EA. La previsión contenida en el apartado mencionado dificultaría la prestación de los servicios públicos con un mínimo de calidad.

Por otro lado, existen razones de coherencia organizativa que avalan el rechazo a este apartado y
es que el mismo prevé una serie de limitaciones que no afectan a organismos públicos no consorciados (entidades de derecho público sometidas al derecho privado u organismos autónomos, al ámbito de la Generalitat de Cataluña, o agencias y otros
organismos al ámbito de la Administración General de la Sido), lo cual pone de manifiesto el carácter arbitrario de esta medida que se puede calificar de contradictoria desde el punto de vista organizativo, puesto que no se hace una previsión sobre
el conjunto del sector público sino que limita el ámbito de actuación a determinadas entidades y deja fuera otras de gran importancia por los servicios que prestan y por el volumen de personal adscrito y necesario por la prestación de los servicios
mencionados con un mínimo de calidad.

ENMIENDA NÚM. 2686

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima cuarta.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un párrafo quinto en el
punto Uno de la Disposición Adicional décima cuarta del referido texto.

Redacción que se propone:

Disposición adicional décima cuarta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016.

Uno. En
el año 2016, las fundaciones del sector público podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las citadas limitaciones no será de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente fundación del sector
público. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento
Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las fundaciones que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas sanitarias podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.

En el caso de las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deba emitir conforme a lo establecido en el apartado Dos, deberán evacuarse en el plazo
máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.

(…)

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales en un procedimiento complejo en el
que intervienen diversos ministerios y órganos administrativos, estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin los cuales no es posible continuar el
procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han
adoptado la figura jurídica de fundación.

ENMIENDA NÚM. 2687

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno.

ENMIENDA

De sustitución.

Redacción
que se propone:

«Disposición Adicional décima quinta. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016.

Uno. No obstante lo establecido en el apartado quinto de la Disposición Adicional Vigésima de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los consorcios públicos adscritos a la Administración General del Estado que, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tengan la consideración de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que de acuerdo con la disposición adicional vigesimoprimera de la misma Ley sean
participados a partes iguales por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades, y por una Comunidad Autónoma o sus organismos y entidades podrán realizar contratos temporales o indefinidos, sujetos a la legislación laboral
vigente, para cubrir sus necesidades de personal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y previa autorización de sus órganos de gobierno y administración, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, mérito,
publicidad y concurrencia.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para introducir una nueva disposición adicional, la vigésima, dedicada al régimen jurídico de los consorcios. Su apartado quinto, determina que su personal procederá exclusivamente de una
reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, extremo que tiene una incidencia crucial sobre el régimen de contratación de estas instituciones, al no tener en cuenta que existe una tipología de consorcios que, debido a la
especial naturaleza de las funciones que están llamados a cumplir, no encuentran un buen encaje con esta exigencia.

Ejemplos paradigmáticos de esta situación son los consorcios que tienen la consideración de agentes de ejecución del Sistema
de Ciencia, donde por cierto, se enmarcan las Instalaciones Científico Técnicas Singulares definidas por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que como su nombre indica presentan características de desarrollo científico y
tecnológico singulares, en los que, el mantenimiento de dicha regulación es especialmente preocupante, dado que, para el correcto desarrollo de sus funciones, necesitan proveerse de perfiles profesionales tan específicos que resulta altamente
difícil, cuando no imposible, recabarlos de entre las administraciones consorciadas.

Así, resulta evidente que la exigibilidad legal de contratar personal únicamente procedente de las administraciones consorciadas, resta competitividad a este
tipo de infraestructuras, al no permitir el acceso al mismo de científicos o tecnólogos altamente cualificados reclutados en un ámbito internacional, de personas que provengan de la industria de la ciencia que pueden aportar experiencias muy
valiosas y, de jóvenes titulados de las universidades o centros de formación profesional que puedan encontrar en estas instituciones un lugar en el que desarrollar una buena carrera profesional que redunde en beneficio de la sociedad del
conocimiento antes mencionada.

En otro orden de cosas, dichas limitaciones de acceso a personal altamente cualificado, no se alinea con lo propugnado por las directrices europeas de acceso profesional a las instituciones científicas y,
concretamente del sistema EUROAXESS, lo que nuevamente dejaría a España en una posición poco competitiva respecto de otras infraestructuras europeas.

ENMIENDA NÚM. 2688

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno.

ENMIENDA




De sustitución.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional décima quinta. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016.

Uno. No obstante lo establecido en el apartado
quinto de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los consorcios públicos adscritos a la Administración General del Estado
que, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tengan la consideración de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que de acuerdo con la disposición adicional
vigesimoprimera de la misma Ley sean participados a partes iguales por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades, y por una Comunidad Autónoma o sus organismos y entidades, podrán realizar contratos indefinidos para la
incorporación de nuevo personal, con el límite del cien por cien de su tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

El porcentaje anterior se aplicará
sobre la diferencia resultante entre el número de empleados que durante el año 2015 dejaron de prestar servicios por causa de jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo, extinción de contrato o
cualquiera otra situación que no suponga derecho a reserva de puesto de trabajo o percepción de retribuciones con cargo al Consorcio del que se cesa y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio por cualquier
causa o reingresado desde cualquier situación que no conlleve reserva de puesto de trabajo. Para el cómputo, no se tendrán en cuenta, los casos de promoción interna.

Además, en casos debidamente justificados podrán llevarse a cabo
contrataciones temporales.»

JUSTIFICACIÓN

Las tasas de reposición de efectivos suponen el porcentaje máximo de nuevos empleados públicos computados en función del número de ceses en la prestación de servicios ya sea por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, excedencia, etc. y, en consecuencia, se conciben como instrumentos de racionalización del sector público, destinados a limitar la incorporación de nuevo personal en el seno de las instituciones públicas.


Desde su creación, en la década de los noventa, los porcentajes de cobertura de las mencionadas tasas han ido variando en función de la coyuntura económica del país, observándose una tendencia de mínimos en los últimos años, que llegó incluso
al 0 %, con matices, entre el año 2012 y el 2014, para llegar al 50 % de la Ley 36/2014, de presupuestos generales del Estado para 2015.

No obstante este ligero aumento del porcentaje máximo de cobertura de puestos de trabajo, el mismo no
resuelve el déficit de personal que tradicionalmente vienen sufriendo los Consorcios de carácter técnico-científico, en especial los considerados agentes ejecutores del Sistema Español de Ciencia, para poder llevar a cabo sus funciones ordinarias y
mejorar sus infraestructuras de cara a ofrecer más y mejores servicios a la comunidad de su correspondiente sector productivo que los hagan atractivos y competitivos frente a otras infraestructuras similares europeas o de fuera de la Unión.


En efecto, la apuesta por el impulso a la actividad investigadora e innovadora que representan estos consorcios, resulta crucial para que los mismos puedan actuar como puntales de la reconversión del modelo productivo español —asentado
tradicionalmente sobre sectores que hoy día no gozan de la estabilidad y fortaleza necesarias para dinamizar la economía— hacia la sociedad del conocimiento, propugnada por la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, la cual, además y de manera reveladora, ya reconoce para algunos supuestos, en su disposición adicional vigesimoprimera, un estatus especial a aquellas entidades dependientes, creadas o participadas a partes iguales por la
Administración General del Estado o sus organismos y entidades, y por una Comunidad Autónoma o sus organismos y entidades, estableciendo que se regirán por la normativa que indiquen los normas o los instrumentos jurídicos de creación.

Pero
este empuje, auspiciado por la normativa sectorial, para ser efectivo, debe ir acompañado de medidas al servicio de estas nuevas estructuras, que les permitan dotarse de un marco jurídico adecuado a la consecución de sus fines y que pueda conjugarse
bien con su carácter marcadamente internacional.

Es por ello que, limitaciones como las establecidas en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, o en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado con tasas de reposición
inferiores al 100 %, no pueden aplicarse a estos consorcios ejecutores del Sistema Español de Ciencia, sin el riesgo de poner en peligro toda la estructura de la I+D+i española y de provocar, que estas entidades altamente especializadas y que han de
convertirse en el motor de la innovación, se conviertan en instituciones inoperantes y poco competitivas, en detrimento, una vez más, de lo pretendido por la normativa que específicamente regula el sector de la innovación en nuestro país.

En
consecuencia, por todo lo establecido, se considera justificado y adecuado a las necesidades de expansión y evolución de estas instituciones, que las mismas puedan contar, como mínimo, sino con la posibilidad de contratar libremente el personal
necesario para su funcionamiento, con la máxima tasa de reposición posible para hacer frente a sus requerimientos, hasta que la coyuntura político-económica del país permita soluciones más flexibles.

ENMIENDA NÚM. 2689

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional décima quinta. Contratación de
personal de los consorcios del sector público en 2016.

(…)

«Tres bis. En el caso de los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, los informes que
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deba emitir conforme a lo establecido en los apartados Dos y Tres, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido ese plazo se entenderán emitidos
favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

A los efectos de garantizar las necesarias garantías procedimentales en un procedimiento complejo en el que intervienen diversos ministerios y órganos administrativos, estableciendo un plazo para la
emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de
efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de consorcio.

ENMIENDA NÚM. 2690

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional décima octava. Indemnizaciones por razón del servicio del personal
destinado en el extranjero.

Durante el próximo ejercicio presupuestario 2016, queda suspendida la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Ello no obstante, los
distintos Departamentos ministeriales podrán conceder dicha indemnización en los supuestos en que la lejanía, las dificultades de acceso al destino o el número de familiares dependientes lo aconsejen, y sin que suponga un incremento del gasto total
prevista para cada Departamento.

JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos tres años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha suspendido mediante una disposición adicional el artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, sobre
indemnizaciones por razón de servicio. Este precepto otorga a los funcionarios del Servicio Exterior que son destinados al extranjero el derecho a que se les financie un viaje anual para volver a España.

Hay hasta 77 embajadas que se
encuentran distribuidas por la capitales de países de África (28), Asia y el Pacifico (16), América del Sur y Central (22) y Oriente Medio (11), a las que hay que unir 33 consulados en ciudades distintas de la capital y 7 diplomáticos que se
encuentran destacados en países de acreditación múltiple, que no disponen de las facilidades y precios que pueden tener las capitales europeas o de América del Norte, por lo que después de 3 años de aplicar a los funcionarios del servicio exterior
esta restricción presupuestaria, parece oportuno flexibilizarla para el ejercicio 2016.

ENMIENDA NÚM. 2691

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima quinta.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional vigésima quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2016, la cuantía de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
serán los siguientes:

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis. 1 será en cómputo anual de 1.200 euros.

Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis. 2 para
los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 3.600 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 7.800
euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 14.400 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un
grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Tres. La
cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.500 euros.

Cuatro. Los límites de
ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 22.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 33.111,36
euros, incrementándose en 4.506,38 euros por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.

Quinto. En los casos en que el hijo o menor acogido a cargo pertenezca a una familia que tenga la condición de familia numerosa, según lo
establecido en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:

a) 1.500 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga la consideración de familia numerosa
general o monoparental.

b) 2.100 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga la consideración de familia numerosa especial.

JUSTIFICACIÓN

Uno de los rasgos más distintivos de la realidad social española es la
alarmante cifra de niños menores de 18 años en situación de pobreza o en riesgo de exclusión social. El Estado español es también el segundo país europeo con menos capacidad para reducir la pobreza infantil mediante las ayudas sociales. Nuestras
actuales ayudas sociales solamente reducen el riesgo de pobreza infantil en 6,9 puntos.

Las características de la pobreza infantil y su magnitud no es ajena a la singularidad del diseño de las políticas públicas en el Estado español con una
inversión de recursos públicos en la infancia netamente inferior a la del promedio de nuestro entorno. Si bien es cierto que antes de la crisis hubo una cierta etapa expansiva, con la puesta en marcha de nuevas políticas relevantes para la
corrección de la pobreza infantil, como la prestación universal por nacimiento, y se reforzaron algunas de las prestaciones ya existentes, duplicándose las cuantías de las prestaciones por hijo a cargo; la crisis sin embargo y la introducción de
severas medidas de ajuste fiscal, frustró drásticamente este avance, consolidándose el escenario anterior de una inversión en recursos públicos en la infancia inferior —un 35 % menos— a la de los países de la Eurozona.

Las
prestaciones reducen la pobreza infantil en casi un tercio, con un efecto especialmente relevante las de carácter universal, por tanto las reformas más urgentes para reducir la pobreza monetaria en la infancia deben darse en la vertiente de las
prestaciones sociales. Los indicadores comparados dejan ver, de nuevo la especial anomalía de la situación española: por cuantía, la prestación por hijo a cargo en el Estado español es la más baja de la Eurozona después de la de Grecia. Con
independencia de los factores que determinan la magnitud de la pobreza infantil esta demostrado que cuanto mayor es la generosidad de estas prestaciones menor es la pobreza infantil. Tal relación debería obligar a revisar el actual sistema de
prestaciones por hijo en el Estado español, impropio del nivel de renta del país y de su desarrollo democrático.

ENMIENDA NÚM. 2692

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima
sexta.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Evitar aplazar un año más la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de
Seguridad Social, relativa a las pensiones de viudedad.

La citada disposición da cumplimiento a la recomendación número 13 del Pacto de Toledo, para mejorar la acción protectora de la pensión de viudedad en los beneficiarios mayores de 65
años, cuando esta pensión sea su principal fuente de ingresos. Al mismo tiempo mandata al Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una mayor progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta un
importe equivalente a la pensión mínima de viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.

ENMIENDA NÚM. 2693

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional cuadragésima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Cuadragésima. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la
Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2016
de 10.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado de 2016, para ser posteriormente, distribuida entre las Comunidades Autónomas.

Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión de los recursos procedentes del Fondo o la constitución de Fondos con el mismo fin pero
limitados al ámbito de actuación de una Comunidad Autónoma, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos por las correspondientes administraciones
autonómicas.»

(…)

JUSTIFICACIÓN

Doblar los recursos destinados al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, prever la
territorialización de los recursos y su gestión por parte de las administraciones autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 2694

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional cuadragésima tercera.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Cuadragésima tercera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

El Estado destinará a
subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015 correspondiente
a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos
previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2015 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la recaudación
que en concepto de la citada asignación, se haya obtenido en cada uno de los territorios, garantizando que los recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados íntegramente, por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados
efectivamente, al Tercer Sector y se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2017, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2016 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar por una parte los recursos destinados a fines sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0,7 al 1 %, y dar cumplimiento por otra parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo en relación a la competencia de las Comunidades Autónomas para gestionar los recursos procedentes de dicha asignación. (Tribunal Supremo: sentencia número 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011; Audiencia Nacional: sentencia
número 178/2013 de 23 de enero de 2013; Tribunal Constitucional: sentencia número 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013; sentencia número 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013; sentencia número 70/2013
BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013).

ENMIENDA NÚM. 2695

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional cuadragésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición Adicional Cuadragésima quinta. Actividades prioritarias de mecenazgo.

(…)

«16.ª Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa emprendedora en la actividad económica, en especial
en el ámbito de la educación para emprender y que se realicen en colaboración con las Administraciones Públicas.»




JUSTIFICACIÓN

El año 2016 debe contemplar en todos los aspectos la promoción del emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de apoyar el mecenazgo en materia de cultura empresarial.

ENMIENDA NÚM. 2696

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Quincuagésima primera
ter. Declaración de la «IV Edición de Barcelona World Race» como acontecimiento de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.

Uno. La «IV Edición de Barcelona World Race» tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019».

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada
Ley 49/2002.

JUSTIFICACIÓN

Barcelona World Race es una competición deportiva de vela organizada por la Fundación de Navegación Oceánica de Barcelona (FNOB). Se trata de una regata alrededor del mundo sin escalas para embarcaciones
de 2 tripulantes (navegación a dos).

Ya se han celebrado 3 ediciones (2.007,2.010, 2.1014) que han hecho que se multiplique el número de participantes y la repercusión de la prueba en todo el mundo de una manera exponencial. La BWR se ha
convertido en una referencia a nivel mundial y una Regata Mayor con el mismo rango internacional que la Vandée-Globe.

Ello ha sido posible gracias al mecenazgo que regula la Ley 49/2002, y que proporcionó a la anterior edición aprobada como
Acontecimiento de Excepcional Interés Público en la Disposición Adicional Quincuagésima Séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2013, un eficaz instrumento de financiación privada que ha hecho
posible el evento.

La BWR no solamente es una prueba náutica, se ha convertido en un referente en la vida deportiva económico y empresarial de Barcelona, de Cataluña y en el resto del Estado Español. Constituye un motor económico y de
visibilidad de notoria trascendencia. En el proyecto de desarrollo turístico del entorno, la Barcelona World Race se ha ganado, por derecho propio, un papel protagonista. Siendo la prueba un acontecimiento de proyección mundial, en estos momentos,
y gracias al éxito obtenido en las anteriores ediciones, el nombre de Barcelona está ya intrínsecamente unido al de la prueba, constituyendo un instrumento de gran potencia en su capacidad de promocionar Barcelona en mercados turísticos
internacionales, en los que Barcelona está situándose con gran acierto.

Todo ello, está representando un importante empuje en el crecimiento económico y la creación de empleo vinculado al turismo y el deporte. A todo ello hay que añadir la
relevancia que este acontecimiento tiene para la Marca España, que desde Barcelona, proyecta nuestro país hacia todo el mundo, poniendo de manifiesto su capacidad organizativa de grandes eventos internacionales, así como de un país moderno, diverso
y unido para afrontar grandes proyectos juntos. El objetivo para la próxima edición es convertir a Barcelona en un referente Internacional de la Vela Oceánica.

Ello se ve reflejado en la repercusión mediática a nivel mundial que tiene la
prueba, más de 400 periodistas de 16 países acreditados y más de 215 medios cubren informativamente el acontecimiento. El resultado es la cifra de 380.000.000 de audiencia acumulada a nivel mundial de todos los programas y retrasmisiones de la
prueba.

Para continuar con la consolidación de esta positiva dinámica, se presenta la IV Edición de la Barcelona World Race que persigue, como en anteriores ocasiones, encontrar la financiación lejos de los presupuestos de las
Administraciones públicas, para lo cual, se hace imprescindible aplicar los modelos de mecenazgo que la legislación española prevé en la figura de los Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

ENMIENDA NÚM. 2697

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Con la derogación de la disposición adicional quincuagésima tercera volvería a
estar vigente el sistema de compensación del Fondo de cohesión sanitaria (FCS) según el texto del RD 1207/2006 de 20 de octubre, por el que se regula el Fondo de cohesión sanitaria, y por lo tanto, el fondo recuperaría su carácter
presupuestario.

Desde que el FCS dejó de ser presupuestario se vienen sucediendo deficiencias en la atención sanitaria a pacientes desplazados entre comunidades autónomas como consecuencia de los problemas financieros de las CCAA. Desde
el 2013 las CCAA han tenido que asumir un coste que siempre había estado financiado con cargo al Fondo de cohesión sanitaria que era un fondo dotado de los recursos correspondientes en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Desde el 2013 se llama «fondo» cuando éste es inexistente y es un coste que deben soportar las CCAA con su propio presupuesto.

Con el fin de restablecer la normalidad de la atención sanitaria a desplazados del FCS, se propone que
el Ministerio de Sanidad Seguridad Social e Igualdad vuelva a dotarse de recursos suficientes para cubrir la asistencia sanitaria a pacientes desplazados de comunidades autónomas y pacientes extranjeros en estancia temporal pertenecientes a la UE o
a países con acuerdos bilaterales de asistencia.

ENMIENDA NÚM. 2698

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima tercera. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un
punto 3 al apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima tercera del referido texto.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Quincuagésima tercera. Fondo de Cohesión Sanitaria.

Dos. 1. A partir
del 1 de enero de 2016...

2. A fin de abonar a las Comunidades Autónomas...

3. En cualquier caso, tanto los saldos positivos como los negativos a los que se hace referencia en el punto 2, serán deducidos o abonados a las
comunidades autónomas en el mismo año de su liquidación por parte del organismo correspondiente.

JUSTIFICACIÓN

Desde el 2013 se aplica un nuevo modelo de liquidación de los recursos destinados a la compensación del FCS. Este nuevo
modelo especifica la forma de liquidación de recursos pero no el momento de cobro o deducción de importes a las comunidades autónomas. Con ello, se está produciendo un notable retraso en el pago de los saldos positivos por parte de las comunidades
receptoras de pacientes. Para no penalizar más si cabe a dichas comunidades que cada ejercicio soportan un coste adicional por la atención a pacientes desplazados de otras comunidades, se propone que el pago o cobro de los saldos resultantes de la
liquidación se hagan efectivos en el mismo ejercicio de su liquidación por parte del ministerio u organismo correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 2699

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional
quincuagésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Debe suprimirse la Disposición Adicional que deja sin efecto en 2016 lo previsto en el artículo 2.ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Más que nunca en la actual coyuntura, es necesario seguir apoyando las políticas de integración que desarrollan las administraciones locales para conseguir la cohesión social,
especialmente en aquellos municipios que concentran mayor población inmigrante, reforzar el apoyo económico a las mismas y evitar conflictos sociales y la exclusión de los colectivos más vulnerables.

ENMIENDA NÚM. 2700

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Los programas para reforzar la integración social de los inmigrantes son un
instrumento necesario para hacer frente a la atención que requiere este colectivo, especialmente en aquellas áreas geográficas con fuerte presencia de inmigrantes.

Para prestar estos servicios resulta imprescindible recuperar la financiación
del fondo estatal para la integración de los inmigrantes.

ENMIENDA NÚM. 2701

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima octava.

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Se suprime la disposición adicional quincuagésima octava por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

El importe del nivel convenido es imprescindible para las comunidades autónomas para financiar los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006. El mantenimiento de esta disposición adicional supone la
suspensión de estos recursos por quinto año consecutivo, lo que impide a las comunidades autónomas la inversión en nuevas plazas asistenciales, principalmente de residencia y centro de día, así como su mantenimiento.

ENMIENDA NÚM. 2702


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional sexagésima
cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016:

a) EL IPREM diario, 17,75 17,93 euros.

b) El
IPREM mensual, 532,51 537,83 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo
establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 7.529,69 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente
excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 6.454,03 euros.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) se incrementa en la misma proporción (1 %) que la renta
del personal del sector público.

ENMIENDA NÚM. 2703

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional sexagésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Evitar
el aplazamiento de la Disposición adicional vigésima octava relativa al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. La citada disposición mandata al Gobierno a presentar
un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social
sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

ENMIENDA NÚM. 2704

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional
septuagésima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Septuagésima. Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo

b) (…) para la realización de acciones formativas, entre otras aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad, la promoción del autoempleo y la mejora de oportunidades
(…)

JUSTIFICACIÓN

La apuesta por el desarrollo del Plan de Emprendimiento Juvenil aconseja establecer esta medida como una reserva potencial de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal, sin por ello afectar a las
competencias de las CCAA.

ENMIENDA NÚM. 2705




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional septuagésima primera. Dos. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional
Septuagésima primera. Financiación de la formación profesional para el empleo.

2.

(…)

«A la financiación de la formación para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y mientras no se establezca una
cotización específica, se destinará al menos un 5 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.»

JUSTIFICACIÓN

La disminución continuada en los últimos años de las cantidades destinadas a la formación de los
trabajadores autónomos aconseja establecer un mínimo porcentual, más aun si no se considerase la propuesta incorporada a la enmienda n.º 1 que establece una cotización por este concepto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social y hasta que no se produzca ese momento.

ENMIENDA NÚM. 2706

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional septuagésima primera. Cuatro.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional septuagésima primera. Financiación de la formación profesional para el empleo.

Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores y
de 50 a 249 trabajadores: 60 75 por ciento.

c) De 250 o más trabajadores: 50 70 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su
plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el
año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este
apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por
ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

JUSTIFICACIÓN

Las
grandes empresas multinacionales y sus filiales, como los Fabricantes de Vehículos y sus Marcas, realizan importantes inversiones en formación para la cualificación de sus trabajadores. Constituyen un necesario elemento de la competitividad de las
mismas. Sin embargo, estas fuertes inversiones, superiores a los 63 millones de euros anuales en 2014, tienen un reducido retorno vía bonificaciones, tan sólo de algo más del 9 %. Ello se debe fundamentalmente a la limitación legalmente
establecida del crédito para las empresas, que en las de más de 250 trabajadores es del 50 % de su cuota de formación, y para las empresas de 50 a 249 trabajadores, es de un 60 %. Es decir, el crédito de estas empresas para formación es claramente
insuficiente.

Esto supone un extracoste que merma la competitividad de las mismas, que deben enfrentarse a otras filiales de su Grupo instaladas en otros países, para la asignación de la producción de nuevas gamas de productos, en este caso
de vehículos.

Por otro lado, esta alta cualificación de sus plantillas contribuye a que el empleo sea más resistente a su pérdida en los casos de descenso de la producción, por la necesidad de conservar a este personal tan cualificado. Para
ello se aplican medidas de flexibilidad internas, preferentemente a las externas (bolsas de horas). Aunque hay que señalar que las Factorías Auto han creado más de 20 mil empleos desde 2014, la caída de sus niveles de empleo durante la crisis
económica 2014/2008, ha sido mucho menor que en el resto de la industria manufacturera (caída de un 8 % frente al 29 % del resto de la Industria). Es decir, los mayores retornos vía bonificaciones que se producirían con el incremento del crédito
formativo para las mismas, se ve compensado con las menores prestaciones de desempleo que corresponden a unos niveles de pérdida de empleo muy inferiores a los del resto de la Industria. Pero además, la empleabilidad del personal que hubiera podido
verse afectado es mucho mayor gracias a la formación recibida.

ENMIENDA NÚM. 2707

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición Adicional Nueva. Modificación de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovaciones urbanas, 2013-2016:

A la entrada en vigor de esta ley, el redactado de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal del fomento
del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será el siguiente:

«Disposición adicional séptima. Interrupción del periodo de amortización de los préstamos convenidos
concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de los Planes Estatales de Vivienda.

Los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de los Planes
Estatales, que se encuentren a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto en periodo de amortización del capital, podrán interrumpir dicho periodo, durante un plazo de hasta 6 años, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Comunidad
Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla y la conformidad de la entidad financiera acreedora. Durante este periodo el prestatario solo hará frente al pago de los intereses correspondientes.

Esta interrupción del periodo de amortización, en el
caso de los préstamos convenidos para promotores de vivienda protegida en alquiler está condicionada a la renuncia, desde la fecha de la interrupción, a las ayudas de subsidiación que les restara por percibir.

En ambos casos las entidades
financieras colaboradoras dispondrán del plazo máximo de 10 días para notificar al Ministerio de Fomento la formalización de las referidas interrupciones.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 233/2013 del Plan de Vivienda, en su Disposición
Adicional Séptima, y como una más de las medidas de potenciación y dinamización de los stocks de viviendas de planes anteriores, establecía la posibilidad de una prórroga de 3 años del período de carencia de las hipotecas protegidas —previa
conformidad de las CC AA y las entidades de crédito— a fin de aligerar la carga de los promotores de vivienda social, y ayudar en definitiva a allanar el camino para su venta real y efectiva.

La medida que fue muy oportuna, caducará el
próximo 11 de abril de 2016 (3 años desde la entrada en vigor del actual plan de vivienda), y todo parece indicar que quedarán viviendas pendientes de venta en manos de promotores públicos y privados, que no podrían asumir una cuota de hipoteca
compuesta de capital más intereses. (En muchos casos son viviendas alquiladas, cuya renta cubre con dificultades la cuota de hipoteca compuesta solamente de intereses).

La ampliación del plazo hasta 6 años, no comporta gasto ni desembolso
alguno, ya que se trata de una simple autorización a la entidad financiera y al promotor para convenir la ampliación del plazo.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 56 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 2708

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva): Apoyo
financiero a los Parques Científicos y Tecnológicos»

Las entidades del sector público estatal, autonómico y local promotoras de parques científicos y tecnológicos que en su día obtuvieron préstamos o anticipos en virtud de las convocatorias
realizadas por la Administración general del Estado desde el año 2000, que acrediten que las dificultades económicas atravesadas en estos años de crisis les han impedido atender todos o algunos de los pagos correspondientes a las cuotas de
amortización anteriores a la del 2014 y, que cuenten con un Plan de viabilidad económico financiera respaldado por la respectiva administración de adscripción, podrán solicitar una moratoria para dichos importes pendientes de pago.

A tal
efecto, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se constituirá un nuevo crédito único para cada entidad, por la suma de los importes afectados, con vencimiento a 1 de enero de 2017 y plazo de amortización a veinte años, con
amortizaciones anuales constantes y con el tipo de interés que resulte de la aplicación del principio de prudencia financiera.

Para la formalización de dicho crédito se deberá aportar como garantía una autorización de la administración a la
que esté adscrita la entidad afectada que, adicionalmente, deberá asumir formalmente la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda a su vencimiento.

Los importes correspondientes a las cuotas de amortización 2014 a 2016 que hayan sido
objeto de una solitud de moratoria de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional 35 de la Ley 22/2013 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, también se incluirán en dicho crédito en caso que no se haya emitido
una Resolución estimatoria en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Durante la pasada década, la Administración del Estado, mediante la concesión de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en
condiciones favorables, impulsó la creación de parques científicos y tecnológicos —en el marco de la política de desarrollo hacia una sociedad basada en el conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la estrategia de Lisboa—, con el
fin de crear espacios de cooperación entre las universidades y las empresas que facilitaran la transferencia de conocimiento entre el mundo científico y académico y las unidades productivas, de forma que mejorara la creación de empleos estables y de
elevada calidad.

Como consecuencia de dicha política, numerosas universidades —bien de forma directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades instrumentales— y, en la mayoría de los casos, con el apoyo de las
administraciones territoriales de su entorno, pusieron en marcha ambiciosos proyectos de parques científicos y tecnológicos que, a pesar de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el desarrollo y consolidación de las actividades
de investigación y de transferencia del conocimiento.

Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución de los préstamos y anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros de la crisis económica —2010
a 2013—, años en los que no ha sido posible ampliar la ocupación de empresas y centros de investigación instalados en los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que todos los esfuerzos se han tenido que dirigir a
consolidar la actividad existente. En dicho contexto, muchas de las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos no han podido hacer frente a los vencimientos de los préstamos en su día facilitados por el Estado, generándose una
situación de impagados que, si no se le da una solución a largo plazo, amenaza con provocar el cierre y liquidación de numerosos parques —con graves consecuencias para las empresa y centros de investigación en ellos instalados— y por
consiguiente, la pérdida de los recursos públicos en su día aportados por el Estado en forma de créditos.

Las medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013 y 2014 no
han resultado ser suficientemente efectivas para resolver dicho problema pues las condiciones exigida y la complejidad de tramitación aplicada, todo ello agravado por el contexto de crisis económica ya mencionado, han comportado que, en muchos caso,
no se hayan podido resolver las solicitudes de moratoria tramitadas, en un periodo de tiempo razonable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte
de los parques alcanzar en pocos años sus objetivos de ocupación que los hagan financieramente viables, es conveniente facilitar a aquellos parques que dispongan de un Plan de viabilidad rigurosos y una situación financiera que les permite cubrir
sus costes aunque no puedan devolver al Estado los créditos recibidos al ritmo previsto, una ampliación del plazo y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas vencidas e impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una
solución definitiva del problema, que a su vez permita la consecución de los objetivos perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el marco de Horizonte 2020 y de las Estrategias de Especialización Inteligente y evite que se produzca
una pérdida o descapitalización del sector público por una falta de adaptación al contexto de dificultades por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la
crisis.

ENMIENDA NÚM. 2709

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional
(Nueva): Balanzas Fiscales.

En virtud del principio de transparencia y publicidad, el Gobierno, en el plazo de 6 meses, publicará la información relativa a las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas con la Administración
General del Estado correspondientes a los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, de acuerdo con la Metodología de cálculo de las Balanzas Fiscales elaborada, a instancias del Congreso de los Diputados, por una Comisión de Expertos
creada en el seno del Instituto de Estudios Fiscales. En particular, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas deberá publicar la información sobre Balanzas Fiscales calculada según las dos principales aproximaciones metodológicas con
que se puede abordar este cálculo: el enfoque «carga-beneficio» y el del «flujo monetario», tal como recomienda el documento de la Comisión de Expertos.

JUSTIFICACIÓN

El 21 de septiembre de 2004 el Pleno del Congreso, con motivo del
debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la publicación de las balanzas fiscales entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado aprobó:

«Crear de inmediato
en el marco del Instituto de Estudios Fiscales un grupo de trabajo compuesto por especialistas en la materia, que analice los aspectos metodológicos relativos a la elaboración de Balanzas Fiscales al objeto de establecer una metodología común para
el cálculo de las balanzas fiscales que permita determinar los flujos financieros anuales entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, teniendo en cuenta la máxima territorialización posible de ingresos y gastos.»

Y
añadía la proposición aprobada:

«Para el establecimiento de dicha metodología deberán ser consultados los principales expertos en la materia».

En cumplimiento de este mandato del Congreso, el Grupo de Trabajo de expertos se constituyó
por Resolución de 14 de abril de 2005 y pactó «una metodología común» que dio como una de las conclusiones básicas del Grupo de Trabajo la validez de las dos metodologías de cálculo de las balanzas fiscales: la de «carga-beneficio» y la de «flujo
monetario».

No obstante, ninguna de estas dos metodologías, avaladas por expertos, ha sido utilizada por el Gobierno en la reciente publicación sobre flujos fiscales entre Comunidades Autónomas y Estado, concretamente, en el Informe sobre la
dimensión territorial de la actuación de las Administraciones Públicas, Ejercicio 2012.

Por ello, se solicita al Gobierno que, en cumplimiento al citado mandato del Congreso y, como muestra de respeto y aval al rigor de las conclusiones
alcanzadas por la Comisión de Expertos creada en el seno del Instituto de Estudios Fiscales publique las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas con la Administración General del Estado según las dos principales aproximaciones metodológicas
con que se puede abordar este cálculo: el enfoque «carga-beneficio» y el del «flujo monetario».

ENMIENDA NÚM. 2710

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Nueva.

Se autoriza al Gobierno a la cesión al ayuntamiento de Horta de Sant Joan, en la provincia de Tarragona, del inmueble del antiguo cuartel de la Guardia Civil
en esta localidad, que ha dejado de tener interés para el servicio de esta institución.

JUSTIFICACIÓN

Con la inauguración del cuartel la Guardia Civil en Gandesa en mayo de 2013 se da cobertura a toda la demarcación.

ENMIENDA
NÚM. 2711

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Nueva: Compensaciones a las
comunidades autónomas por el impacto del aumento de tipos impositivos del IVA y de los impuestos especiales»

En el ejercicio 2016 el Estado compensará a las CCAA por el importe equivalente a las reducciones efectuadas en el Fondo de
Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma durante el periodo 2010-2015 producidas por los aumentos de tipos impositivos del IVA y de los impuestos especiales aprobados durante este mismo periodo.»

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2012
los contribuyentes han visto incrementar significativamente su fiscalidad en impuestos como el IVA o los impuestos especiales en los que las comunidades autónomas participan en su recaudación en un 50 % y en un 58 % respectivamente. No obstante, el
incremento de ingresos por estos impuestos que deben recaudar de más las CCAA, ha sido minorado de las transferencias del Estado a las mismas CCAA, en concepto de Fondo de Suficiencia.

Urge compensar a las CCAA por esta pérdida de ingresos
que sufren, por minoración del Fondo de Suficiencia, ya que este mecanismo perverso impide que ni un solo euro de los que los contribuyentes han pagado con el alza de impuestos, en concepto de IVA e impuestos especiales, pueda contribuir a mejorar
la financiación de la educación, de la sanidad, de las políticas de reocupación o de las políticas sociales que llevan a cabo las comunidades autónomas.




ENMIENDA NÚM. 2712

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional
(Nueva). Compensación a las Comunidades Autónomas por la menor recaudación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cumplimiento del principio de lealtad institucional durante el ejercicio 2016
el Estado compensará a las Comunidades Autónomas por la menor recaudación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debida al impacto negativo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito, por la que se amplían las exenciones a todas las operaciones derivadas del proceso de ordenación bancaria.»

JUSTIFICACIÓN

El principio de lealtad institucional establecido en la LOFCA determina que deberá
valorarse el impacto positivo o negativo de las decisiones estatales sobre los ingresos y gastos de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Estado aprobó la Ley 9/2012 por la que se ampliaron las exenciones de las operaciones susceptibles de
gravamen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para la Generalitat de Catalunya se estima un impacto de 850 M€.

ENMIENDA NÚM. 2713

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional nueva. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Con vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los
siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 197, con el siguiente contenido:

«j) A los buques que utilicen como combustible gas natural licuado para su propulsión en alta mar, así como
a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural licuado o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.

Este coeficiente será compatible con los coeficientes de las letras
anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de mejorar la calidad del aire en las ciudades portuarias españolas se incorporó durante el debate parlamentario de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 esta misma reducción de
tasa para los buques que utilicen el gas natural en sus motores auxiliares durante su estancia en puerto.

El gas natural conserva sus propiedades en todas sus formas (licuado, comprimido o en gas) por lo que en el momento de la implementación
de esta norma, sería adecuado hablar de «gas natural», en lugar de gas natural licuado cuya aplicación no es universal. En el caso concreto de los motores auxiliares de los barcos, éstos funcionan con gas natural comprimido.

ENMIENDA
NÚM. 2714

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva): Condonación de
deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994
por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de la
Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda
de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintiún años en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998
y 2015. Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la
amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 2715

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Compensación económica a las comunidades autónomas por el incremento de tipos
en el IVA de productos sanitarios.

Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el año 2015 se ha
producido un incremento de ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de
financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste soportado por éstas como consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de
determinados productos sanitarios.

JUSTIFICACIÓN

La aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo con los criterios que se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero
de 2013, ha supuesto aplicar el tipo general (21 %) al material sanitario en lugar del tipo reducido (10 %) como se venía haciendo. Esta modificación supone un incremento del coste directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios
sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir de los costes el IVA soportado. En definitiva esta medida conlleva un encarecimiento de los servicios sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto
económico realizadas para el presupuesto de salud de Cataluña, suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.

El incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no repercutirá en un incremento de
ingresos de las administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación únicamente para el Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los
ingresos de las comunidades se deriva de su participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo porque, en aplicación del vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, descontará en la
transferencia final que hace a cada comunidad autónoma el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de salud de las comunidades autónomas verán incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este
incremento con el aumento de ingresos públicos que se derivará del paso del 10 % al 21 % del tipo del IVA en el material sanitario.

Ante la sentencia europea y su aplicación en el caso español por la modificación de la ley del IVA, y en
cumplimiento del principio de lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el incremento de coste que supone para éstas, mientras no se modifique el sistema de financiación autonómico
vigente.

Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no perjudicar su
capacidad adquisitiva y con ello, poder mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.

ENMIENDA NÚM. 2716

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Modificación del apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Articulo 3. Fondo de Garantía Asistencial.

1. Se crea el Fondo de Garantía Asistencial, con
carácter extrapresupuestario, con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud, mediante la cobertura de los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de personas que gozan de la
condición de asegurado o de beneficiario del mismo en el Sistema Nacional de Salud.

2. El Fondo de Garantía Asistencial estará destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las
actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo en el Sistema
Nacional de Salud en sus desplazamientos temporales.

3. Con el fin de realizar una adecuada gestión y seguimiento del Fondo de Garantía Asistencial, se procederá a establecer los mecanismos de reconocimiento de estas personas en el
sistema de información de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud.

4. La determinación del importe a liquidar a cada servicio de salud se establecerá mediante disposición reglamentaria al efecto.

5. El
importe de las cuantías a liquidar vendrá determinado por las siguientes modalidades:

a) Asistencia sanitaria prestada a asegurados residentes en otras comunidades autónomas y que en su desplazamiento temporal requieren asistencia
sanitaria prevista en el apartado 2 de este artículo, que se abonarán siguiendo las tarifas nacionales que se establezcan en concepto de atención sanitaria.

b) Asistencia sanitaria prestada a asegurados residentes en zonas limítrofes
que se abonarán de acuerdo a las condiciones de atención sanitaria y compensación económica establecidas en los convenios bilaterales entre las comunidades autónomas.

JUSTIFICACIÓN

El sistema de compensación del FOGA establecido por el
RDL 16/2012 resulta muy complejo de gestionar y después de tres años desde su aprobación no se ha podido implantar en su totalidad. Además, el artículo 3 del RDL 16/2012 presenta una incongruencia entre los apartados 2 y 5. Según el apartado 2, el
FOGA ha de compensar entre las comunidades autónomas por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria. En el apartado 5, cuando se establecía el
sistema de liquidación, hacía referencia exclusivamente a la atención primaria incluyendo la prestación suplementaria que corresponda. Con el nuevo redactado que se propone, se corrige esta incongruencia, porque la liquidación ya se vincula a los
servicios asistenciales establecidos en el apartado 2, cartera común básica de servicios asistenciales y cartera suplementaria. A su vez, con este nuevo redactado del punto 5 en que no se tiene en cuenta la temporalidad (corta duración y larga
duración) se simplifica el procedimiento de la compensación por los traslados ya que con este sistema se compensaría toda la actividad prestada de acuerdo con las tarifas aprobadas y en el caso de las zonas limítrofes según los acuerdos que se
establecieran entre las comunidades autónomas implicadas. La realidad de los traslados de pacientes entre CCAA no responde a desplazamientos de más de 1 mes (larga duración) o menos de 1 mes (corta duración) como establece el RDL 16/2012 y obliga a
las CCAA a estar registrando esta doble temporalidad en el registro central de asegurados y a estar preguntando al paciente por cuánto tiempo prevé desplazarse. Es decir, limita el derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en
cualquier punto del territorio español en condiciones de igualdad, así como la garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación para las comunidades receptoras de pacientes de otras comunidades autónomas. Con esta propuesta se
simplificaría la gestión, se compensaría la actividad prestada (independientemente del período de desplazamiento del paciente) y se establecería que la compensación por la asistencia sanitaria prestada a los pacientes de las zonas limítrofes se
determinaría mediante el establecimiento de convenios bilaterales.

ENMIENDA NÚM. 2717

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la sanidad.

El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos
adicionales necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.

JUSTIFICACIÓN

A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos actuales
demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Todo ello se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis
económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado entre los años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto
sanitario teniendo en cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar de ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios. El retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real
Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha supuesto un nivel de gasto sanitario en los últimos ejercicios que ha
superado las previsiones, limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de déficit presupuestario y en consecuencia, la consolidación fiscal. Además, el cambio en el sistema de financiación de la atención a desplazados, que a
partir de 2013 ha pasado a tener carácter extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de cohesión sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado
por las comunidades autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el déficit de éstas.

ENMIENDA NÚM. 2718

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C.

El
Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento farmacológico de la hepatitis C.

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes modelos de
financiación no han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los
escenarios de déficit público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los
servicios de salud autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, y así lo ha publicitado, pero en realidad son las comunidades
autónomas las que deberán sufragar este importante coste. En el caso de Catalunya, los nuevos medicamentos para tratar la hepatitis C supondrán un incremento de coste anual de unos 190 millones de euros en el año 2016.

ENMIENDA NÚM. 2719


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Liquidación de las deudas
pendientes con el Sistema Nacional de Salud en concepto de Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas liquidará las deudas pendientes a 31.12.2015 con las comunidades
autónomas en concepto de Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013
establecen que los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada por FCS, FOGA y por gasto real que resten por compensar al final del proceso de liquidación, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.

Sin embargo, las compensaciones que debía practicar el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas no se han realizado en los ejercicios correspondientes, por lo que desde el 2013 se ha producido un notable retraso en el pago a las comunidades receptoras de pacientes. Concretamente, las deudas del Estado con Catalunya
correspondientes a FCS y FOGA de los años 2013, 2014 y 2015 suponen unos 30 millones de euros. Este hecho agrava aún más la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.

Para no seguir penalizando a las comunidades que cada ejercicio
soportan un coste adicional por la atención a pacientes desplazados de otras comunidades sin recibir la globalidad de la liquidación reconocida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se propone el pago en un plazo de 3 meses de
los saldos liquidados pendientes de cobro.

ENMIENDA NÚM. 2720

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Adición de un punto 7 al artículo 23 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

7. El Estado pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas una entrega a cuenta del Fondo de Competitividad
por el importe equivalente a la liquidación del último ejercicio conocido.

JUSTIFICACIÓN

Poder dotar a las CCAA de entregas a cuenta del Fondo de Competitividad.

ENMIENDA NÚM. 2721

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional nueva. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y
forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“Disposición adicional séptima. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.”»

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un
suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una
situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española, la aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto,
contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 2722

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Agilización de la prevención de los Riesgos Laborales.

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de sus fines asignará a partir del ejercicio del 2016 para el desarrollo de actividades territoriales la parte que corresponda de sus presupuestos
a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dichos recursos serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de
participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La determinación de esta asignación presupuestaria para cada ámbito territorial autonómico
concreto se calculará con idénticos criterios de proporción a los que aplicó la Fundación en el período 2008-2013 y el conjunto de todas ellas no será en ningún caso inferior proporcionalmente a la parte que supusieron las asignaciones a las
denominadas actividades territoriales durante dicho periodo respecto al conjunto de acciones de la Fundación con el añadido de la parte proporcional de los gastos de estructura y gestión atribuibles a dichas actividades y que en su momento soportaba
la Fundación.

JUSTIFICACIÓN

• Dar cumplimiento a la vigente disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

• Resolver tanto desde el punto de
vista jurídico como desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha existido sobre esta materia y que repercute tanto en la seguridad jurídica, ya que evitaría que anualmente las convocatorias de la Fundación para la prevención
de los Riesgos Laborales (FPRL) fueran impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se derivan de la asignación de estos presupuestos, es decir la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

• Respetar y dar cumplimiento a las
numerosas sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de las Comunidades Autónomas, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

— Sentencia n.º 199/2013 de 21 de octubre de 2013 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 40 de Madrid, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el País Vasco contra las convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2008 y condena a la FPRL a pagarle la cantidad de 970.422,79 euros, en
cumplimiento de la disposición adicional quinta de la LPRL.

— Sentencia n.º 285/2013 de 9 de octubre de 2013, Procedimiento ordinario núm. 87/2011, Juzgado Central contencioso administrativo n.º 10, por la que se estima
parcialmente el recurso presentado por el País Vasco contra les convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2011.

Se considera totalmente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia relativa a la
Formación Continua de Catalunya. Se declara vulnerada tanto la disposición adicional 5.ª LPRL como la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, por lo tanto los presupuestos que la FPRL asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que
tengan asumidas competencias de ejecución en éste ámbito han de ser atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos que existan en este ámbito.

• Así mismo, dar cumplimiento a las observaciones recogidas en las auditorías
realizadas sobre esta materia.

Tal y como ya recogía el informe de auditoría operativa y de cumplimiento respecto a las convocatorias 2011-2013 elaborado por la Oficina Nacional de Auditoría del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, País Vasco y Cataluña han impugnado varias de las convocatorias, existiendo sentencias firmes que avalan sus pretensiones de anulación de alguna de ellas, por lo que existe el riesgo de que se anulen otras si los tribunales mantienen el
mismo criterio. Ello hace aconsejable que la FPRL y el Ministerio se replanteen la política relativa a las clases de acciones y las fórmulas de financiación.

ENMIENDA NÚM. 2723

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya
de 2008.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 759 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía en el año 2008. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder
hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado el 19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 2724

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2009.

El Estado se compromete a
establecer una dotación de 211 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.


JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA
NÚM. 2725

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): cumplimiento de la
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2010.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 710 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el
cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat
firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo
con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 2726

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2011.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 776
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2011. A estos efectos, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de
la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2011, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado

ENMIENDA NÚM. 2727

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto
de Autonomía de Catalunya de 2012.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 849 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2012. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un convenio en el que se
establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2012, de acuerdo con la metodología de cálculo
acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 2728

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición Adicional (Nueva): cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2013.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 661 millones de euros de
transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y el Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2013, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 2729

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (Nueva): Distribución del objetivo de déficit entre administraciones públicas para el periodo 2014-2016.

En el primer
trimestre del año 2016 el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la distribución de la senda de déficit aprobada para el
periodo 2014-2016 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

JUSTIFICACIÓN

La distribución del objetivo de déficit entre
administraciones públicas para el periodo 2014-2016 no cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de
estabilidad presupuestaria y dar complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre
niveles de administración pública coherente con la distribución del gasto.

ENMIENDA NÚM. 2730

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva): Creación de Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I.

La creación de fondos de capital por el Estado o las Comunidades Autónomas, dotados con aportaciones públicas y
privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento durante el año 2016, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones
efectuadas a dichos fondos, elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos porcentuales.»

JUSTIFICACIÓN

La investigación de frontera ha
recibido un importante impulso en los últimos años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes
dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación. La creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado y
las CCAA con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.

ENMIENDA NÚM. 2731

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva): Creación de un fondo para la investigación científica

Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para la investigación y la
transferencia de conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica. Deberá destinarse al fomento de la investigación y la transferencia de conocimiento, mediante convocatorias
abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos. La aportación a dicho
fondo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 100 millones de euros.»

JUSTIFICACIÓN

La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que se destinan a
investigación por parte del Estado para el conjunto de las CCAA genera una gran preocupación y alarma entre la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado
con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel
de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva de la investigación de frontera.

ENMIENDA NÚM. 2732

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva): Creación de un fondo para la valorización y transferencia del conocimiento.

Se crea un Fondo con aportaciones públicas y
privadas para la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante
convocatorias de carácter competitivo. La aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 50 millones de euros.»

JUSTIFICACIÓN

La valorización y
transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en política de I+D+I. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial de 50 millones de
euros permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros.

ENMIENDA NÚM. 2733

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva): Destino de los fondos públicos en investigación

1. Las partidas económicas destinadas a programas de
fomento de la investigación en los Presupuestos generales del Estado, deberán distribuirse de manera competitiva.

2. Excepcionalmente, las entidades (públicas y privadas) cuyo objeto o actividad sea la investigación, que reciban
aportaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado o de las entidades integradas en su sector público, ya sea mediante subvenciones directas o nominativas o por cualquier otro instrumento que no incorpore un procedimiento competitivo
abierto a la concurrencia, deberán someterse a una evaluación externa de acuerdo con los métodos y criterios de evaluación científica considerados internacionalmente, en periodos máximos de (x) años. El resultado de dicha evaluación deberá ponerse
en conocimiento del Ministerio competente en materia de investigación, y, en el caso de ser negativa, podrá comportar la imposibilidad de recibir nuevas aportaciones directas, sin perjuicio de que el ministerio competente proponga justificadamente
una moratoria en casos excepcionales y hasta que la entidad se someta a una nueva evaluación.»

JUSTIFICACIÓN

En el actual momento de restricciones presupuestarias debe garantizarse que los fondos públicos en investigación se
distribuyan siguiendo las buenas prácticas internacionales, de manera competitiva. Solamente podremos garantizar que dichos fondos escasos se distribuyen bien si se hace siguiendo procedimientos de competencia y concurrencia competitiva. Por otro
lado debe evitarse que las aportaciones públicas directas se destinen a entidades que no dispongan de las suficientes garantías de solvencia científica.

ENMIENDA NÚM. 2734

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional (Nueva). Actualización normativa del Decreto de 26 de julio de 1957 por el que se fijan trabajos prohibidos a las
mujeres y a los menores

El Gobierno en el plazo de 2 meses tras la entrada en vigor de la presente ley, adoptará las medidas oportunas para revisar y actualizar el decreto de 26 de julio de 1957 por el que se fijan los trabajos prohibidos de
la mujer y de los menores, con el objetivo de adecuarlo al marco normativo actual y a los progresos de la técnica en los distintos sectores e industrias, precisando de forma más afinada, las labores o ambientes de trabajo que pueden perjudicar a los
trabajadores, al objeto de garantizar que los jóvenes puedan acceder, en condiciones adecuadas al momento actual, a experiencias laborales y formativas a través de Contratos de Formación y Aprendizaje.

JUSTIFICACIÓN

Se mandata al
Gobierno a revisar y actualizar un decreto de 1957 que continúa, en parte, vigente y que no se ajusta a la realidad actual. El citado decreto en algunos casos puede dificultar o impedir por ejemplo, la contratación de jóvenes a través de contratos
de formación y aprendizaje, en determinadas industrias, con lo cual dificultaría la aplicación de algunos de los programas que dotan financieramente los presupuestos generales del Estado para 2016.

ENMIENDA NÚM. 2735

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Quincuagésima primera cuater. Declaración de «La setmana del
Llibre en català» como acontecimiento de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.

Uno. «La setmana del Llibre en català» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 4 de septiembre de 2016 hasta el 4 de diciembre de 2019».

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

JUSTIFICACIÓN

La Semana del Libro en
catalán es una muestra que permite reconocer la tarea de las editoriales que editan en catalán, de las librerías activas y de las revistas, dando visibilidad al libro y a las publicaciones periódicas en catalán. También cuenta con la colaboración
de las bibliotecas públicas y entidades culturales que dinamizan y facilitan el acceso a la cultura y pone, muy especialmente, el acento en facilitar el acceso a los fondos editoriales, a la vez que es un espacio para presentar las últimas novedades
y ofrecer herramientas de fomento y recomendación lectora.

La Semana del libro en catalán da la oportunidad de recuperar antiguos fondos editoriales y descubrir editoriales y librerías, además ofrece un extenso programa de actividades con
tertulias, lecturas en voz alta, espectáculos, citas con entidades, entre otras.

Para continuar con la consolidación de esta positiva dinámica que aporta un enriquecimiento cultural incuestionable se propone esta enmienda, la cual persigue
encontrar financiación, más allá de los presupuestos de las Administraciones públicas, para lo cual, se hace imprescindible aplicar los modelos de mecenazgo que la legislación española prevé en la figura de los Acontecimientos de Excepcional Interés
Público.

ENMIENDA NÚM. 2736

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Transitoria
(Nueva): Compromisos de gasto plurianual en I+D+I durante el año 2016.

Durante el año 2016, las previsiones del artículo 47.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación a las subvenciones
destinadas a la investigación científica y técnica que sean consideradas prioritarias por el órgano concedente de acuerdo con sus políticas públicas, y especialmente a los convenios que regulan la financiación de los centros y estructuras de I+D+I
compartidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas».

JUSTIFICACIÓN

El artículo 47.5 de la Ley General Presupuestaria establece que no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicio futuros
cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones, es decir las subvenciones sin concurrencia competitiva. La enmienda que se propone tiene como
finalidad garantizar, con efectos limitados al ejercicio presupuestario de 2016 y como medida para la contribución a la recuperación económica, que la financiación en materia de investigación científica y técnica en aquellos ámbitos que sean
considerados prioritarios, y en especial de los centros compartidos entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, no se vea afectada por dicha limitación.

ENMIENDA NÚM. 2737

Del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Derogatoria (Nueva): Derogación de la Disposición Adicional trigésima octava y de la Disposición Final tercera de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

JUSTIFICACIÓN

En el Recurso de inconstitucionalidad que la Generalitat de Catalunya ha interpuesto contra la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
se exponen los motivos para considerar inconstitucional la Disposición Adicional 38 y la Disposición Final tercera de la misma Ley, que modifica la Ley orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).


En síntesis, se detalla que atendido que se instrumenta un nuevo control jerárquico de la Administración central respecto las Autonómicas no previsto en la Constitución y contrario a su artículo 153, vulnera la autonomía política reconocida a las
Comunidades Autónomas en los artículos 2 y 137 de la Constitución, invade las competencias asumidas por la Generalitat en materia educativa y de lengua propia de conformidad con los artículos 131 y 143.1 del Estatuto de Autonomía, y vulnera el
régimen lingüístico del sistema educativo de Catalunya que resulta del artículo 35 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Además, en relación al redactado de la disposición adicional trigésima octava, y en concreto a la tipología de sistemas
estancos que se establece en su apartado cuarto, cumple manifestar que desconoce y no se adecua a la realidad del régimen lingüístico del sistema educativo de Catalunya, más plural, enriquecedor y cohesionador que el reflejado en la norma, puesto
que garantiza que al finalizar la enseñanza obligatoria los alumnos tienen pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y castellana, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las
lenguas, y permite a los centros educativos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus proyectos lingüísticos, adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje de las lenguas a su realidad sociolingüística, que en ningún caso comporta la
separación de los alumnos por razones de lengua.

La Disposición Adicional 38 de la LOE consigna, en el supuesto que se haya establecido un sistema en el que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en una lengua, que si la
programación anual de la administración autonómica no garantiza oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de
la situación, asumirá íntegramente los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista dicha oferta. Para llevar a cabo la repercusión, el Estado podrá deducir, de los importes satisfechos por todos los
recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades autónomas, el importe de estos gastos asumidos.

Sobre este particular, el Consejo de Estado, en su informe 172/2013, de 18 de abril de 2013, ha señalado que «por la misma razón y
puesto que no existe un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano (STC 31/2010, FJ 24) la regla de que las Administraciones educativas deberán sufragar los gastos de escolarización cuando los padres o tutores
decidan escolarizar a sus hijos o pupilos en centros privados que utilicen el castellano como vehicular, más allá de las dificultades técnico-jurídicas que podría conllevar su aplicación (disposición adicional trigésima octava.4.c), no debería
figurar en la Ley, por afectar al ámbito de decisión de las Comunidades Autónomas con lengua propia, debiendo quedar en el marco de las medidas en su caso a adoptar por las administraciones educativas cuando estas así lo decidan, en el supuesto de
no disponer de otros medios o recursos para garantizar en la red pública el uso del castellano como lengua vehicular».

Además de lo manifestado por el Consejo de Estado, procede suprimir este mecanismo subsidiario por los motivos
siguientes:

1. Produce una evidente inseguridad jurídica y provocará una elevada litigiosidad judicial.




Obsérvese que el apartado 4.c de la disposición adicional trigésima octava impone a las comunidades autónomas dos concretas obligaciones, que deben cumplirse de forma «razonable»: se debe garantizar una oferta docente razonable
sostenida con fondos públicos, donde se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.

Sin lugar a dudas, el término «razonable», absolutamente subjetivo e interpretable, resulta profundamente inadecuado para
definir unas obligaciones que, en caso de no cumplirse, llevan adscritas una sanción tan severa como la modificación del régimen común de financiación autonómica.

2. Este redactado genérico atenta frontalmente contra el principio de
tipicidad, rudimento básico del procedimiento sancionador.

En efecto, uno de los pilares esenciales de cualquier procedimiento sancionador consiste en la adecuada descripción de los hechos que llevan aparejada una sanción, en aras a eliminar
cualquier sombra de duda al respecto, descripción que, en el redactado de la Disposición Adicional 38, no se produce con el detalle necesario.

3. Esta inseguridad jurídica imposibilita por completo cualquier tentativa de estimación
económica de su implementación, y por tanto contraviene lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta norma consigna, en su artículo 7.3, que «las disposiciones legales
y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los
gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».


Asimismo, su artículo 9, que lleva por título principio de lealtad institucional, dispone que «las administraciones públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada administración deberá: a) valorar el
impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas; b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas; c)
Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas».

4. Es contrario al principio de lealtad
institucional que debe regir las relaciones entre administraciones públicas, de acuerdo con el artículo cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el
artículo segundo de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

Son los órganos jurisdiccionales los encargados de velar por el correcto cumplimiento de las leyes, y quienes deben conocer, con
las debidas garantías, los procedimientos que puedan suscitarse en supuestos de posible incumplimiento.

ENMIENDA NÚM. 2738

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 3, apartado 2, letra d, el apartado 3 y el apartado 5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que quedan redactados como sigue:

«d) Haber agotado la
prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.

A los solos efectos de lo
dispuesto en este artículo, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la
prestación o el subsidio por desempleo.»

«3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros que residan en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.»


«5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un
convenio especial. Están exentos del pago de esta contraprestación o cuota las personas que acrediten un nivel de renta inferior al que se establezca reglamentariamente.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.


JUSTIFICACIÓN

La disposición final segunda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 prevé un nuevo redactado del artículo 3, apartado 2, letra d.

Se propone que la disposición final segunda también
contemple la modificación del apartado 3 y del apartado 5, de acuerdo con la redacción que se propone, ateniendo a las siguientes consideraciones.

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, pasando de un sistema universal a un
sistema de aseguramiento.

Sin entrar a valorar si nuestro sistema sanitario, de acuerdo con los principios y derechos constitucionalmente reconocidos, ha de seguir uno u otro modelo, resulta evidente que por diversas razones, como el
cumplimiento de algunos tratados internacionales, el sistema elegido no puede dejar fuera de la cobertura a determinados colectivos.

De acuerdo con esta propuesta de modificación, se acepta mantener un sistema de aseguramiento, pero se abre a
todas las personas residentes en el Estado español siempre que no superen un límite de ingresos que reglamentariamente se establezca. Además, respecto a los extranjeros, se cambia el concepto administrativo de ser titular de una «autorización para
residir» por el concepto fáctico de residir.

Finalmente, se mantiene como último modo de acceso a la sanidad de cobertura pública, el convenio especial; pero estableciendo una exención en función del nivel de renta.

ENMIENDA
NÚM. 2739

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:

Las recomendaciones al Gobierno derivadas del Informe aprobado por la Comisión de
Igualdad en materia de Igualdad, Conciliación y Corresponsabilidad en septiembre de 2013 se pronuncian con claridad por abordar una reforma profunda de los permisos por nacimiento, adopción o acogida para que impliquen de forma equitativa a ambos
progenitores en el cuidado infantil. Hasta que ello se afronte, lo oportuno sería no demorar más el compromiso ya contemplado en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento,
adopción o acogida, con el fin de permitir que el otro progenitor pueda gozar de las dos semanas de permiso de paternidad adicionales a las que disfruta en la actualidad.

La disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 modificó la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, estableciendo, para el 1 de enero de 2016, la entrada en
vigor de la ampliación a cuatro semanas de los permisos de paternidad. Urge garantizar que esta será la fecha definitiva de su entrada en vigor y no el 1 de enero de 2017, como introduce la Disposición Final Sexta del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del estado para el año 2016.

ENMIENDA NÚM. 2740

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley de los
Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé, en las disposiciones finales, volver a prorrogar la entrada en vigor de la cotización a tiempo parcial de los trabajadores autónomos hasta el 1 de enero de 2017 (los presupuestos de 2015 ya
prorrogaron la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2016).

La Ley 27/2011 preveía la entrada en vigor de esta medida (posibilidad de cotización a tiempo parcial de los trabajadores autónomos) el 1 de enero de 2012. Por lo tanto, esta
sería la cuarta vez que el Estado pospone la entrada en vigor de dicha medida.

La regulación de la posibilidad de una cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos daría respuesta a una situación en la que, pese a no realizar
actividades por cuenta ajena, tienen una facturación reducida y una jornada a tiempo parcial. En definitiva, la entrada en vigor de esta medida supondría una ayuda importante para el mantenimiento de las actividades empresariales de los
trabajadores autónomos en la situación descrita.

Obviamente, si se acepta esta enmienda para mantener la entrada en vigor de la medida el 1 de enero de 2016 también será necesario recoger el cambio en el título octavo del proyecto de bases y
tipos de cotización para los trabajadores autónomos a tiempo parcial.

ENMIENDA NÚM. 2741

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Disposición Final Nueva. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

Artículo 48. Revalorización

Uno. 1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva,
incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

2. Si el índice de precios al consumo acumulado,
correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se
procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio
anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

Dos. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno,
a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al Consumo y la evolución general de la economía, así como las
posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.

JUSTIFICACIÓN

Se propone retornar al sistema de revalorización de las pensiones anterior a la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, puesto que el nuevo sistema no se considera adecuado ni cuenta con el consenso necesario.

ENMIENDA NÚM. 2742

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación del texto consolidado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Se modifica el artículo 62.2.b) del texto consolidado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

«Artículo 62. Exenciones.

2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al
régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín
histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes
del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo
de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta
años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de
protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte
de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de
contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.


c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración
de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado de 2012 anuló la exención de bonificación del IBI a
los titulares de un Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) en caso de existir actividad económica.

Ello supuso que solo quedaran exentos aquellos edificios que demostrasen que no tenían ninguna actividad que generase recursos
económicos.

No obstante, este hecho es contrario al que promueve la propia ley, la cual obliga a los edificios históricos a abrir una serie de días para que se visiten y también es contrario a la visión general que apunta a que el patrimonio
se tiene que poner en valor, se tiene que utilizar y tiene que generar recursos para su mantenimiento.

Así pues, el cambio normativo de 2012, implica que se penalice, obligando a pagar el IBI, a aquellos monumentos que cumplen la ley y que,
además, generan un rendimiento tanto social como económico a su entorno, todo ello sumando su esfuerzo en la oferta global de Patrimonio vivo.

ENMIENDA NÚM. 2743

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes a que se
refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, no tendrán
obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos no superen 100.000 euros anuales.

b) Que todos sus ingresos vayan destinados a la realización de sus actividades
propias.

c) Que los cargos de los miembros del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades
percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.»

JUSTIFICACIÓN

Hasta el pasado año, el
conjunto de entidades sin ánimo de lucro que ingresaban menos de 100.000 euros anuales no tenía la obligación de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades, siempre que todas sus rentas fueran exentas, o bien, si no lo eran, estuviesen
sometidas a retención, sin que el conjunto de retenciones superase la cifra de 2.000 euros anuales. La no obligación de declarar llevaba la ventaja añadida de eximir a estas pequeñas entidades de llevar la contabilidad ordinaria de doble partida,
pudiendo llevar un simple libro de ingresos y gastos.

Esta regulación cambió con la reforma del Impuesto sobre Sociedades aprobada el pasado otoño. La reforma les eliminó la prerrogativa de no tener que declarar, quedando por tanto todas las
entidades sometidas a una obligatoria burocracia fiscal equivalente a la que debe afrontar cualquier empresa mercantil con actividad económica.

Más recientemente, el Real Decreto-Ley 1/2015, que ahora se tramita como proyecto de ley, ha
corregido en parte esta situación. La nueva regulación es parecida a la vigente hasta 2014, si bien ha reducido de 100.000 a 50.000 euros la cifra máxima de ingresos que puede tener la entidad para no tener la obligación de declarar, siempre que
cumplan también los requisitos de que todos los ingresos estén exentos y que la retención máxima por rendimientos no exentos sea de 2.000 euros.




La rectificación en la decisión por parte del Gobierno es un paso positivo, pero no suficiente. La reflexión que han efectuado gran parte de las entidades sin ánimo de lucro afectadas por el cambio legislativo ha permitido visualizar
que en muchos casos, la no declaración tenía un amparo legal débil, por lo que es preciso perfeccionar la regulación y garantizar la exención de estas pequeñas entidades sin ánimo de lucro. De lo contrario, muchas de ellas optaran por disolverse y
dejar de operar, se forzará su liquidación, empobreciendo el tejido social y generando a la larga, mayores gastos a las administraciones públicas que deberán asumir aquellos servicios dejados de prestar por las entidades sin ánimo de lucro.


Por ello se propone eximir de presentar declaración a las entidades que ingresen menos de 100 mil euros, con independencia que una parte de sus rentas pueda no ser exenta, siempre que no tengan ánimo de lucro, que reinviertan en las actividades
propias de la entidad todos los ingresos obtenidos, y en las que nadie de quienes participan en sus juntas de gobierno perciba ingresos por las funciones que realiza en la misma.

ENMIENDA NÚM. 2744

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Final (nueva). Deducciones por inversiones con objetivos de mejora ambiental.

Se añade un nuevo artículo 35 (bis) en el
Proyecto de ley del impuesto sobre Sociedades con la siguiente redacción:

1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la
contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se
esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que
estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. Reglamentariamente se podrán concretar los
supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de criterios de valoración a que se refiere el apartado anterior.

3. Las inversiones realizadas en
bienes del activo material destinadas a la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones sólo para aquella
parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica en el ámbito urbano.»

JUSTIFICACIÓN

La UE publicó la Estrategia Europa 2020, que tiene como
objetivo una transformación económica integral en los Estados miembros, basada, entre otras cuestiones en el crecimiento sostenible, eficiente en el uso de los recursos y respetuoso con el medio ambiente.

En este sentido, la economía verde,
entendida como aquella que mejora el bienestar humano y la equidad social, mientras que reduce significativamente los riesgos ambientales y la escasez de recursos naturales, es un instrumento fundamental, y dentro de sus herramientas ocupa un lugar
preeminente la fiscalidad ambiental.

Las acciones y transacciones de los agentes del mercado tienen consecuencias que afectan a terceras partes (externalidades). Desde la perspectiva ambiental, la externalidad más importante es la
«contaminación». Tradicionalmente las actividades para reducir costes y ser más competitivas han procurado incrementar al máximo las externalidades, entre ellas las ambientales, no obstante, a largo plazo se ha demostrado como una estrategia
totalmente ineficiente, para la sociedad en general y para las propias actividades, ya que acaba generando problemas ambientales graves, como, por ejemplo, el calentamiento global del planeta, la eutrofización de grandes masas de agua, y otros
impactos que afectan en mayor o menor medida a la salud de las personas, así como ineficiencia económica, ya que, una vez producido el daño, los costes de reparación o corrección son muy superiores a los posibles beneficios económicos obtenidos. La
fiscalidad ambiental, combinada con la normativa ambiental, se ha considerado como un instrumento que puede regular la generación de dichas externalidades.

La fiscalidad ambiental, desde nuestro punto de vista, ha de tener como objetivo la
generación de incentivos económicos para una buena gestión o comportamiento ambiental, y ha de desincentivar determinadas gestiones y/o comportamientos.

El capítulo IV del título VI del proyecto de ley publicado no contempla las deducciones
para las inversiones con objetivos de mejora ambiental.

Consideramos que este tipo de deducciones, vigentes desde el año 1997, se han de mantener, puesto que han supuesto la aplicación práctica del principio de «quien contamina más, paga
más», o lo que es lo mismo, «quien contamina menos, paga menos», y por ende un ejemplo de fiscalidad ambiental real, es decir una fiscalidad ambiental no basada únicamente en impuestos que graven determinados comportamientos, muchas veces sin que el
sujeto pasivo de los mismos tenga demasiado margen de maniobra para poder pagar menos, ya que en muchas ocasiones son impuestos poco elásticos, como por ejemplo el impuesto sobre hidrocarburos.

Dado que se están generando nuevos instrumentos
fiscales en materia ambiental que afectaran a las actividades económicas, principalmente en forma de impuestos, entendemos que es necesario y conveniente, que no se elimine el único incentivo económico que actualmente tienen los sectores
industriales para realizar inversiones ambientales, por coherencia con el discurso de la fiscalidad ambiental, que no sólo consiste en gravar determinados comportamientos, sino también en incentivar otros más acordes con las políticas de prevención
de la contaminación.

Por todo lo expuesto, se solicita restituir la posibilidad de deducción, aplicando el mismo buen criterio que se aplicado a la deducciones por inversiones de I+D+i.

ENMIENDA NÚM. 2745

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se añade un nuevo apartado diecinueve bis al artículo primero para modificar el artículo 91 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Diecinueve bis. El apartado Uno.2, el apartado Uno.3 y el apartado Dos quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 91: Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las
operaciones siguientes:

…/…

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.

2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los
de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

(Se suprime segundo párrafo)

3.º Las efectuadas …/…(Igual)


4.º Los servicios de limpieza …(Igual)

5.º Los servicios de recogida …(Igual)

6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno,
número 14 de esta ley cuando no estén exentas del impuesto.

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten exentos de acuerdo con dichas normas.


8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

10.º Las Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados
a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Igual

b. Igual

c. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda
del 33 % de la base imponible de la operación.

11.º Los arrendamientos …/…(Igual).

12.º La cesión de los derechos…/…(Igual)

13.º Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la
exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º de esta ley.

14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a
quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.

16.º Los servicios de peluquería
incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

17.º El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión
digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.

18.º Los prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

3. Las siguientes
operaciones:

1.º a 3.º: Igual.

4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir
íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo.

5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las
personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes.

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes
que se indican a continuación:

1.º Igual

2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes
mediante precio único... (igual)

a. Igual

b. Igual

c. Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o
aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este
concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos
electrónicos.

(Resto igual)

JUSTIFICACIÓN

El alza del IVA y otros impuestos incorporada en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
tenía como objetivo principal incrementar los recursos de la administración con el fin de contribuir a reducir el déficit y cumplir con los objetivos de estabilidad fijados en Europa.

Este planteamiento tiene un carácter transversal que
afecta a la totalidad de los sectores productivos y de las actividades económicas, sin embargo la misma normativa aplica a determinados sectores, como por ejemplo, al amplio sector de la cultura, el de las peluquerías o el de la venta de flores y
plantas, entre otros, un alza fiscal explícitamente discriminatoria. Para estos sectores los tipos impositivos del IVA no aumentan 2 o 3 puntos como en el resto de las actividades, si no que aumentan 13 puntos.

Ello contrasta además con la
realidad que la mayoría de estos sectores son altamente intensivos en trabajo, lo cual repercutirá negativamente sobre el empleo. Además, salvo algunas excepciones, el tipo impositivo que grava el IVA en la mayoría de países europeos, aplicado a
los citados sectores es un tipo reducido.

Por todo ello, la enmienda persigue la rectificación inmediata de lo dispuesto en el RDL 20/2012 en relación al aumento de 13 puntos del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a
determinados sectores y a la corrección también del aumento en 17 puntos del IVA aplicable a material.

ENMIENDA NÚM. 2746

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva: Modificación del artículo 7 de la Ley de 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade un nuevo apartado 13 con la siguiente redacción:


13. Las entregas de bienes, productos o servicios realizadas por las empresas, de manera totalmente gratuita, a entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés público.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, las donaciones y entregas
de bienes y servicios por parte de las empresas a las entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones, ONG, Asociaciones,... como el Banco de Alimentos, Cáritas, etc.) están obligadas al pago del IVA por el valor del coste de producción o de compra de
los bienes o servicios, en virtud del artículo 9 de la Ley del IVA (consulta ICC BOICAC 56, diciembre de 2003 número 4). Con este cambio normativo propuesta se pretende fomentar este tipo de conductas altruistas, dado que actualmente le sale más
caro al empresario la donación de los productos que su destrucción, puesto que al valor del producto dado hay que sumarle el importe del IVA aplicable.

ENMIENDA NÚM. 2747

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


«a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios
educativos, sanitarios y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.»

JUSTIFICACIÓN

La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles a los centros sanitarios públicos, permitiría homogeneizar
el trato fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar como son los servicios educativos.

La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria desde enero del año 2000 si se aprueba en las correspondientes ordenanzas
fiscales, si bien el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado a sus municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos.




ENMIENDA NÚM. 2748

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva: Modificación del apartado 6.º del número
Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:


6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta
al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.


b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no
exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.

La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.

JUSTIFICACIÓN


Con la presente propuesta se pretende delimitar de forma precisa y expresa la naturaleza de los servicios que están exentos del impuesto cuando estos son prestados por las entidades relacionadas en el apartado 6.º del citado artículo. De esta
forma se evitarán las distintas interpretaciones que se realizan sobre los servicios prestados por dichas entidades en el sentido de considerar exentos los servicios necesarios pero mantienen su sujeción al impuesto aquellos servicios que no se
consideren en este sentido. Por lo tanto, resulta imprescindible evitar las distintas interpretaciones que conlleva la consideración de «directa y exclusivamente» para que formen parte de los servicios exentos todos aquellos que sean necesarios,
sin el condicionamiento que supone la referencia de «directa y exclusivamente» a la hora de considerar, sólo a estos, exentos.

ENMIENDA NÚM. 2749

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva: Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Se suprimen el TÍTULO VII «Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario», la
disposición transitoria sexta y la disposición final decimosexta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

JUSTIFICACIÓN

El TÍTULO VII, la disposición transitoria sexta y la disposición final decimosexta de la LEGSA,
introducidos por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, suponen una clara injerencia en la gestión de los servicios sanitarios transferidos por la Administración central y asumidos hace muchos años por las comunidades autónomas, concretamente 34 años en el caso de Cataluña.


Estos cambios normativos pretenden garantizar la sostenibilidad de la asistencia sanitaria mediante el control estatal del gasto farmacéutico y de otros productos sanitarios, pero en realidad son una nueva propuesta de intervención en los
gobiernos de las comunidades que no resuelven el problema crónico existente del déficit estructural de la sanidad. La autonomía de gestión de los servicios sanitarios corresponde a las comunidades autónomas, pero el nuevo texto introducido en la
LEGSA pretende concentrar en la Administración central la gestión de dichos servicios.

Entendemos que para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario se deben adoptar medidas que pasan por aumentar los recursos estatales destinados a
la financiación autonómica de la sanidad, reconociendo el déficit estructural del gasto del SNS, revisar la cartera de servicios del SNS con criterios coste-efectividad y garantizar el principio de lealtad institucional en el ámbito sanitario,
atribuyendo financiación específica para las nuevas prestaciones aprobadas por el Estado.

ENMIENDA NÚM. 2750

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición Final Nueva: Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

Se modifica el apartado tercero del artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

«3. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo
preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.

Las
Comunidades Autónomas que se hayan adherido al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo
preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, que concurra la circunstancia de que la variación interanual al cierre del ejercicio de los indicadores de gasto farmacéutico y de productos
sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no superen la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el artículo 12.3 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril».

JUSTIFICACIÓN

El segundo párrafo del apartado tercero del artículo 8 quinquies introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supone una clara injerencia en la gestión de los servicios sanitarios transferidos por la Administración central y asumidos
hace muchos años por las comunidades autónomas, concretamente 34 años en el caso de Cataluña.

Este cambio normativo pretende garantizar la sostenibilidad de la asistencia sanitaria mediante el control estatal del gasto farmacéutico y de
otros productos sanitarios, pero en realidad son una nueva propuesta de intervención en los gobiernos de las comunidades que no resuelven el problema crónico existente del déficit estructural de la sanidad. La autonomía de gestión de los servicios
sanitarios corresponde a las comunidades autónomas, pero el nuevo texto introducido en la LEGSA pretende concentrar en la Administración central la gestión de dichos servicios.

Entendemos que para garantizar la sostenibilidad del sistema
sanitario se deben adoptar medidas que pasan por aumentar los recursos estatales destinados a la financiación autonómica de la sanidad, reconociendo el déficit estructural del gasto del SNS, revisar la cartera de servicios del SNS con criterios
coste-efectividad y garantizar el principio de lealtad institucional en el ámbito sanitario, atribuyendo financiación específica para las nuevas prestaciones aprobadas por el Estado.

ENMIENDA NÚM. 2751

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva.

Las transferencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo sobre políticas
activas de empleo destinadas a la población reclusa han de ser distribuidas entre Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, y el Centre d’Iniciatives per a la Reinserció (CIRE) y la
Direcció General de Serveis Penitenciaris de la Generalitat de Catalunya en función del peso relativo de la población reclusa de Catalunya en función del peso relativo de la población reclusa de cada uno de los territorios.

JUSTIFICACIÓN


La Generalitat de Catalunya es la única comunidad autónoma que ha asumido las competencias correspondientes a servicios penitenciarios. La distribución actual de los fondos europeos de formación profesional y políticas activas de ocupación
conlleva que todas las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben exclusivamente por el ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, lo cual implica un prejuicio
para la comunidad autónoma de Catalunya (no es lógico que el hecho de asumir una transferencia extraordinaria implique una merma de recursos) y supone una grave discriminación para las personas reclusas en Catalunya dado que no tienen acceso a estos
programas.

La población reclusa de Catalunya supone un 14,5 % del total estatal.

ENMIENDA NÚM. 2752

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final XXX. Se da nueva redacción al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que queda redactada como sigue:

“Artículo 86. Créditos gestionados por las Comunidades Autónomas

(...)

2. En la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de
las Comunidades Autónomas, para su gestión y administración, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

(...)

Tercera. La distribución del crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del
Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla segunda precedente, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas
imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.”»

JUSTIFICACIÓN

El Estado tiene la obligación de distribuir los créditos a las CCAA decididos en Conferencia Sectorial puesto que son créditos que corresponden a las
mismas, sin perjuicio de los controles que el Estado pueda llevar a cabo en fase de ejecución de acuerdo con la normativa vigente. Esta previsión supone en la práctica habilitar una vía para la recentralización en el Estado de competencias de
ejecución en sectores, servicios actividades o materias actualmente gestionadas por las CCAA, como por ejemplo las becas y ayudas al estudio, pendientes de traspaso.

ENMIENDA NÚM. 2753

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 bis al
texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

Artículo 61. Bis.

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016,
el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y vigencia indefinida tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 29. El tipo de gravamen.

(…).

2. Tributarán al 20 por
ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán al tipo general.

Asimismo, tributarán al 20 por ciento las entidades sin fines lucrativos a las que no
sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán
al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades prevé en su artículo 29 un
tipo impositivo general del 25 por 100, sin tener en cuenta que, como de su propio texto se desprende, existen entidades sin ánimo de lucro, que, no aplicando el régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, han de tributar como el resto de contribuyentes.

Esto es, no se tiene en cuenta el carácter de entidades sin ánimo de lucro de las entidades parcialmente exentas,
máxime teniendo en cuenta que las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas van a seguir manteniendo una tributación privilegiada por cuanto el tipo impositivo que aplicarán se mantendrá en el 20 por 100.

Por ello, se propone que las
entidades sin ánimo de lucro que no apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, puedan aplicar asimismo el tipo impositivo del 20 por 100 al igual que lo harán las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

ENMIENDA
NÚM. 2754

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 ter al texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

Artículo 61. Ter. Deducción por investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

(…).




También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a
la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad cuando
se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto
sobre Sociedades, en su artículo 35.1 a) último párrafo, que regula el concepto de investigación y desarrollo incluyó un requisito y es que esta actividad ha de realizarse sin fin de lucro (el tenor literal del artículo señala que «se asimilará a
este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro).

Este requisito relativo a la carencia de ánimo de lucro produce
una discriminación sin fundamento ya que aquellos sujetos pasivos que realicen actividades de investigación y desarrollo sin relación con discapacidad y las pongan en el mercado, podrán aplicar la deducción si se cumplen todos los requisitos,
mientras aquellos que desarrollen estas mismas actividades pero relacionadas con la discapacidad y las pongan en el mercado, no podrían aplicarla.

Sin duda es una discriminación carente de fundamento y que provoca una desigualdad innecesaria,
por lo que se propone su eliminación del texto del citado artículo.

ENMIENDA NÚM. 2755

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 quater al texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en
los siguientes términos:

Artículo 61. Quater

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año
de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la
plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3.
Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.».

JUSTIFICACIÓN

La
deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad se ha mejorado de forma muy significativa recientemente.

No obstante lo anterior, y con el objeto de dotar de la máxima eficacia desde el punto de vista del contribuyente a
este incentivo, y teniendo en cuenta que las empresas de reducida dimensión son grandes creadores de empleo, se propone la eliminación de la incompatibilidad con la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, libertad de amortización prevista para empresas de reducida dimensión.

ENMIENDA NÚM. 2756

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 quinquies al texto refundido
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

Artículo 61. Quinquies

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016, el artículo 39.1
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo

1. Las deducciones previstas en el
presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los
períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que
concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan
resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se
considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento
de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a
gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por cuento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante lo anterior, la
deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad podrá ser aplicada sin el límite sobre la cuota previsto en el párrafo anterior.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

Con el objeto de dotar de la máxima eficacia desde
el punto de vista del contribuyente a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, se propone que su aplicación pueda ser íntegra y por tanto sin límite sobre la cuota.

ENMIENDA NÚM. 2757

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades


Se añade un artículo 61 sexies al texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

«Artículo 61. Sexies

Con efectos a partir del primer período impositivo que
se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se introduce una nueva Disposición Final Séptima Bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor literal:


“Disposición Final Séptima Bis. Prórroga indefinida del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

El artículo 40 del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia de forma indefinida para los gastos e inversiones para habituar a los empleados que sean personas con discapacidad en la
utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.”»

JUSTIFICACIÓN

El uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y la accesibilidad a los servicios que ofrece el mundo digital,
se viene configurando como uno de los pilares básicos de la integración en la sociedad, máxime en un momento de profunda transformación no sólo de las relaciones personales, sino de las formas de trabajar (teletrabajo), y de relacionarse en el
ámbito de los negocios y con las diversas Administraciones que en estos momentos están abordando una profunda transformación y realizando esfuerzos en este campo.

Es por ello que resultaría muy conveniente el mantenimiento con carácter
indefinido de la deducción de gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en caso de que estos empleados sean personas con discapacidad.

La prórroga
de este incentivo se ha venido realizando en los últimos años en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 2758

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 septies al texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

«Artículo 61. Septies

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se propone la
introducción de un nuevo artículo 38 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 38 Bis. Deducción por adaptación de vehículos para personas con
discapacidad.

Las inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una
deducción de la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de dichas inversiones.”»

JUSTIFICACIÓN

La movilidad resulta uno de los elementos clave para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

Así,
el antiguo artículo 38 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contemplaba una deducción favorecedora para aquellos contribuyentes que abordaban gastos
derivados de la adaptación de vehículos para personas con discapacidad. Esta deducción que fue derogada al hilo de la derogación gradual de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades a raíz de la aprobación de la Ley 3572006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, era sin duda un incentivo para la realización de este tipo de adaptaciones tan necesaria para el colectivo de personas con discapacidad.

Es por ello, que, tomando en consideración que la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda establecer los incentivos fiscales pertinentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de
la política económica, y suponiendo que este incentivo supondría un acicate a la inversión de las empresas en este tipo de dispositivos, resultaría muy adecuada su reincorporación a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

ENMIENDA NÚM. 2759


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.

Se añade un artículo 61 octies al texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

«Artículo 61. Octies.

Con efectos a partir del primer período
impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:


Artículo 38 Ter. Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

1. El contribuyente podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las aportaciones realizadas a
favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos
trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, de
acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción prevista en este apartado no podrán exceder de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona discapacitada.

b) Las
aportaciones que excedan del límite previsto en el párrafo anterior darán derecho a practicar la deducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genera el derecho a
deducción.

Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones en la cuota por aportaciones efectuadas en el ejercicio, con deducciones pendientes de practicar de ejercicios anteriores se practicarán, en primer lugar, las deducciones
procedentes de las aportaciones de los ejercicios anteriores, hasta agotar el importe máximo que genera el derecho a deducción.

c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se
pongan de manifiesto con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.

2. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en los
apartado 1 se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales y aportaciones que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dichos apartados.

3. Cuando se efectúen disposiciones de bienes
o derechos aportados al patrimonio protegido de los trabajadores, de sus parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, en los términos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 5 del artículo 53
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el sujeto pasivo que efectuó la aportación, en el período en que se hayan incumplido los requisitos, conjuntamente con la cuota correspondiente a su período
impositivo, ingresará la cantidad deducida conforme a lo previsto en este artículo, además de los intereses de demora.»

JUSTIFICACIÓN

El antiguo artículo 43 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, contemplaba una deducción de la cuota íntegra del 10 % de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000
euros o de sus parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas
con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria con esta finalidad).

Se propone la
reintroducción de esta deducción que se derogó progresivamente, y ello con el fin de incentivar a los empresarios a colaborar con el sostenimiento futuro de las personas con discapacidad, aliviando así en parte al Estado de la carga futura que
supondrá para éste su sostenimiento, máxime dado el rápido envejecimiento de la población y las nuevas necesidades que se están poniendo de manifiesto.

Sin duda esta deducción contribuiría a la incentivación de la colaboración
público-privada, tan necesaria en momentos como el actual.

ENMIENDA NÚM. 2760

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 nonies al texto refundido de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

«Artículo 61. Nonies.

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la
introducción de un nuevo artículo 38 quater en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 38 Quater. Deducción por realización de obras e instalaciones de
adecuación para trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad.

1. Los contribuyentes que realicen en los centros de trabajo de los que sean titulares, inversiones en obras e instalaciones de adecuación para los
trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad, tendrán una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de la inversión realizada.

2. Las inversiones en obras e instalaciones de adecuación habrán de
contribuir a la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, debiendo ser certificadas por la Administración competente en tal sentido.

3. La
deducción se practicará en el periodo impositivo en el que las obras e instalaciones de adecuación se pongan a disposición del contribuyente.»

JUSTIFICACIÓN

La inserción laboral de las personas con discapacidad ha de ser uno de los
pilares básicos con los que cumplir el mandato dado por la Constitución en su artículo 49, cuyo último fin es favorecer la plena integración de este colectivo en todos los ámbitos de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta el alto nivel de
desempleo que existe en estos momentos de crisis económica.

Es por ello que la introducción de esta deducción que incentive las obras de adecuación para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a su puesto de trabajo, se configura
como un incentivo adecuado para coadyuvar a los empresarios a adaptar sus instalaciones comunes y los puestos de trabajo a las situaciones de discapacidad de sus trabajadores. Por este motivo, se propone la introducción de una nueva deducción para
incentivar estas obras de adecuación lo cual será asimismo un incentivo a la realización de inversiones por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

ENMIENDA NÚM. 2761

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 decies al
texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

«Artículo 61. Decies.

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y
vigencia indefinida, se propone la introducción de una nueva Disposición Adicional Decimotercera en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

«Disposición Adicional
Decimotercera. Libertad de amortización con creación de empleo de personas con discapacidad:

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas,
puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2016 y siguientes, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en
que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se incremente en los términos y condiciones previstos en el artículo 38 de esta Ley, el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores
con discapacidad del periodo impositivo inmediatamente anterior y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

Este régimen también se aplicará a las inversiones realizadas mediante contratos de
arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 106 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.


2. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y será incompatible para los mismos trabajadores, en el artículo 102 de esta Ley.

3. Lo previsto en los apartados anteriores
también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa.

4. Este incentivo es compatible con la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad contemplada en el
artículo 38 de esta Ley y podrá ser aplicado asimismo por aquellos sujetos pasivos que apliquen los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión regulados en los artículos 101 a 105 de esta Ley.

5. En el supuesto de que
se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondiente.

El ingreso de la cuota
íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.»

JUSTIFICACIÓN

En aras a incentivar el empleo en el
colectivo de personas con discapacidad, y como ya se prevé en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, se propone la introducción de la figura de libertad de amortización ligada al mantenimiento o creación de
empleo de personas con discapacidad.

Sin duda, esta medida, utilizada de forma habitual para incentivar la inversión y el empleo contribuiría a completar los incentivos para la contratación de personas con discapacidad que ya se regulan en la
citada normativa.

ENMIENDA NÚM. 2762

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (Nueva): Modificación de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un artículo 61 undecies al texto refundido de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes términos:

«Artículo 61.
Undecies.

Con efectos a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo artículo 34 bies en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 34.bis. Bonificación para las Empresas de Inclusión-Discapacidad

Tendrá una bonificación del 95 %, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
obtenidas por contribuyentes del Impuesto, siempre que tengan una plantilla compuesta en más de un 50 por 100 por personas con discapacidad y que reinviertan todas las rentas obtenidas en las actividades, salvo que estén participadas directa o
indirectamente en más del 50 % por una o más entidades sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación lo previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo caso será
posible la distribución de beneficios a sus partícipes, tanto directos como indirectos, en la medida en que éstos se dediquen a la integración socio-laboral de personas con discapacidad y se destinen estas rentas exclusivamente a proyectos de
integración socio-laboral de las personas con discapacidad.”»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de aliviar de carga tributaria a aquellas empresas mercantiles que abogan por una inserción laboral de personas con discapacidad, se propone
la introducción de una nueva bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 95 %.

La bonificación iría dirigida a empresas que tengan una plantilla compuesta en más de un 50 por ciento por personas con discapacidad, y que
reinviertan todas las rentas obtenidas en las actividades, salvo que estén participadas, directa o indirectamente en más del 50 por ciento, por una o más por entidades sin ánimo de lucro a las que les sea de aplicación lo previsto en la Ley 49/2002
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo caso sería posible la distribución de beneficios a sus partícipes, tanto directos como indirectos, en la medida en que éstos se dediquen a la
integración socio-laboral de personas con discapacidad y destinen estas rentas exclusivamente a proyectos de integración socio-laboral de las personas con discapacidad.

Esta propuesta es reflejo de lo que ya sucede en el ámbito de las
cooperativas, ya que según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas se establece un sistema de bonificación en la cuota del 95 por ciento con determinadas condiciones, para aquellas Cooperativas de
Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios que sean personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 2763

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Ocho. Letra nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Anexo II. Créditos ampliables.

SEGUNDO. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Ocho. En la Sección 19, «Ministerio de Empleo y
Seguridad Social»:

k) El crédito 19.07.231H.484.14 «Programa de reasentamiento y reubicación de refugiados. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE (JAI).

JUSTIFICACIÓN

El reciente acuerdo europeo de
repartirse entre los distintos estados miembros 120.000 refugiados, así como el número concreto de demandantes de asilo que cada país esté dispuesto a recibir exigirá que, en los próximos años, haya una dotación adecuada del crédito destinado al
programa de reasentamiento y reubicación de refugiados y, muy probablemente, la ampliación de dicho crédito en función de la cuota de refugiados que finalmente sea asignada a España. Por ello y para evitar cualquier colapso de última hora se
propone que el crédito destinado a reasentamiento y reubicación de refugiados sea ampliable.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 231 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 2764

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.


Importe: 34 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 34 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia
corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 34 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de
Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48905. Institut Europeu del Meditarrani (Iemed) pel seu funcionament i activitats.

Importe: 34 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2765

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 44003. Casa Asia, pel seu funcionament i activitats.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2766

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 180 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 180 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

Importe: 180 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 45. Centre Tecnològic Forestal de Catalunya, per a finançar programes i projectes de cooperació al desenvolupament en l?àmbit de la gstió mediambiental sostenible.


Importe: 180 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Preveer una dotación para el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña para financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo en el ámbito de la gestión medioambiental sostenible
y alivio de la pobreza en el ámbito del Mediterráneo Sur, así como incrementar la actividad económica en el citado ámbito y incrementar la presencia de los organismos y empresas españolas en la red del Collaborative Partnership on Mediterranean
Forests de la FAO, incluyendo el apoyo al lideraje por parte de organismos españoles de dos proyectos integrales del programa ENI.

ENMIENDA NÚM. 2767

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 20 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 20 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 20 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación
para el desarrollo.

Concepto: 48910. Fundació Privada Casa Amèrica a Catalunya, pel seu funcionament i activitats.

Importe: 20 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2768

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para
el Desrrollo.

Importe: 643.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios




Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 643.000 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 643.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Programa: 143A.
Cooperación para el desarrollo.

Concepto: AECID.

Importe: 643.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para posibilitar que el AECID tenga el mismo presupuesto que en 2011.

ENMIENDA NÚM. 2769

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 40.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 40.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48. Ayuda humanitaria canalizada a través de ONG.

Importe: 40.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2770

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de
Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 450.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 450.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA
EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 450.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 496. Para ayuda Oficial al Desarrollo.


Importe: 450.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 % desde 2011 (2.479 millones de euros menos) situando la previsión para 2015 en el 0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España
de la media de donantes europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 % asumido por los Estados Miembros de la UE.

El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del conjunto de la AOD española desde 2011 (una disminución
del 74 %), pasando de 872 millones a 230 millones en 2015. Al ser la AECID la agencia especializada, concentra gran parte de la AOD bilateral, que es la que expresa de una manera más directa la voluntad del gobierno español de contribuir a la lucha
contra la pobreza y la desigualdad en unos determinados sectores y países. El mencionado descenso, supone un cuestionamiento frontal a esta voluntad del gobierno, y una pérdida de peso importante de España en la esfera internacional.

Para
que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la ejecución de la política de cooperación debe dotarse de un presupuesto suficiente, a la altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y debe incrementar las capacidades humanas y técnicas
adquiridas en los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 2771

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag.
Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 6.011 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 6.011 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 6.011 miles de euros.




ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48600. Convenios Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Importe: 6.011 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para garantizar que se destina a Catalunya el 24 % de la recudación del 0,7 % del IRPF para la
realización de programas que desarrollan las entidades sociales y Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que se dedican a trabajar en el ámbito de la acción social. Este porcentaje corresponde a la recaudación que realizan los contribuyentes
catalanes respecto al total de los contribuyentes del estado.

ENMIENDA NÚM. 2772

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 3.561 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.561 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 3.561 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48609. Ayuda humanitaria. Institucions sense
finalitat de Lucre.

Importe: 3.561 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2773

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 9.952 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 9.952 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 9.952
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el
desarrollo.

Concepto: 49602. Ayuda Humanitaria.

Importe: 9.952 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para situar esta partida a niveles de 2012.

ENMIENDA NÚM. 2774

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 20.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AG. ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación.

Importe: 20.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 49604. Subvenciones del Estado y otros proyectos Ayuda Oficial al Desarrolloa (AOD).

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2775

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 2. Secretaría de Estado para la Unión Europea.


Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión Europea.

Artículo: 48104. Liga Europea de Cooperación Económica.

Importe: 20,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 20,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2776

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el
desarrollo.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 24.955 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 24.955
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo : SENTENCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011

Audiencia
Nacional :SENTENCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013

Tribunal Constitucional:

— SENTENCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013

— SENTENCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73
DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTENCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 2777

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Artículo: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Importe: 110.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones
complementarias.

Importe: 70.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2778

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.

Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

Artículo: 45. Al Institut Ramon Llull para el fomento de la lengua y cultura catalana en programas de colaboración con el Instituto
Cervantes.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2779

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 4. Secretaría de
Estado de Asuntos Exteriores.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Artículo: 48102. Fundación CIDOB (Centro de Información y Documentación Internacional de Barcelona).




Importe: 220,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 220,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dar la misma ayuda que el proyecto de PGE 2014 da a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y
Estratégicos.

ENMIENDA NÚM. 2780

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de
Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia..

Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya por los gastos de la justicia gratuita y en
la modernización de la administración de justicia.

Importe: 52.337 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del
Estado.

Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Importe: 12.377 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Ley de
Tasas en el ámbito de la Administración de justicia y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ya que de acuerdo con el artículo 11 de dicha ley (Ley 10/2012) se establece que la tasa judicial se considerará vinculada en el marco de
las disposiciones de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia gratuita al sistema de justicia gratuita que se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

El incumplimiento del Estado de dicha disposición
constituye una vulneración del principio establecido por la ley jurisdiccional de la justicia gratuita y de la modernización de la administración de justicia.

Este importe corresponde al 19,9 % de los ingresos previstos por el Estado por la
recaudación de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (263 millones de euros).

ENMIENDA NÚM. 2781

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia..

Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.


Artículo: 45. Transferencia a las Comunidades Autónomas. Intereses de las consignaciones judiciales.

Importe: 99.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 59.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

La ley Orgánica 1/2009, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial en su disposición adicional quince establece que la interposición de
recursos ordinarios i extraordinarios, la revisión i la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en las órdenes jurisdiccionales civiles, social y contencioso-administrativo, requieren de la constitución de un depósito a tal efecto, por
tanto el Ministerio de Justicia ha de consignar en presupuestos las dotaciones correspondientes al 40 % de los ingresos del propio territorio por este concepto.

ENMIENDA NÚM. 2782

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13.
Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia..


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya por la participación en las multas judiciales.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Catalunya es la única comunidad autónoma que tiene transferida las competencias en materia de ejecución penal de adultos y justicia juvenil. Es por ello que solicita la participación de los ingresos generados por
las multas judiciales que están afectados a la ejecución penal. El importe se base en función del peso relativo de los expedientes judiciales sobre el total estatal.

ENMIENDA NÚM. 2783

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14.
Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 121M. Administración y
Servicios Generales de Defensa.

Artículo: 481. Fondo de reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2784

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría..

Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.

Artículo: 60. Prevención y actuación en caso de ataque bioterrorista.


Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2785

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14.
Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría..

Programa: 121M. Administración y
Servicios Generales de Defensa.

Artículo: 60. Convenio con ayuntamientos para el traspaso de biénes e inmuebles que han dejado de tener interés para la Defensa.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos
de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2786

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Programa: 000 X. Transferencias
internas.

Artículo: 418. Instituto Nacional de Administración Pública.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.

Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.

Programa: 9210. Formación del personal de las Administraciones Públicas.

Concepto: 48. Fundació Aula d’Alts Estudis
d’Electes.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde hace más de trece años la Fundación lleva a cabo una labor especializada de formación de electos de la administración local, con la singularidad de tratarse de
la única entidad que se dedica a este tipo de formación, destinada a dotar a los electos locales de los conocimientos necesarios para realizar su tarea, puesto que es habitual que muchos responsables políticos no tengan experiencia previa en el
ámbito de la administración. Considerando el servicio de la Fundación a favor de la capacitación de los electos locales, y los beneficios que se derivan de ello en términos de mejora de la dirección y de la gestión de las entidades locales, se
considera necesario dotar una partida que garantice la financiación de sus actividades, tal como ya se estableció en anteriores presupuestos generales del estado.

ENMIENDA NÚM. 2787

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 26. Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 418. Instituto Nacional de Administración Pública.

Importe: 3.345 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.345 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Importe: 3.345 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.

Programa: 921O. Formación del personal de las Administraciones Públicas.


Concepto: 45008. Generalitat de Catalunya para la Formación del Personal de las Administraciones Públicas.

Importe: 3.345 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Se considera necesario incrementar la dotación presupuestaria para la formación de los funcionarios dependientes de la Generalitat.

ENMIENDA NÚM. 2788

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de
Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL..

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya como aportación del Estado al Plan Único de Obras y Servicios de Catalunya
(PUOSC).

Importe: 2.592 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.592 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2012, y a diferencia de anualidades anteriores, en los Presupuestos Generales del Estado no se consigna ninguna
aportación destinada al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC). El proyecto de presupuestos generales del Estado para el 2016 continúa sin dotar esta partida.

El Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC) es el
instrumento de cooperación económica para la realización de las obras y los servicios de competencia municipal.

El hecho de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no incluya desde el año 2012 la aportación a la Comunidad
Autónoma de Catalunya correspondiente al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC) ha creado una situación de insuficiencia financiera a las entidades locales y un agravio comparativo en relación al resto de comunidades.

En este
sentido, para poder mantener la financiación adecuada de proyectos de inversión de las entidades locales, consideramos necesario que en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 se consigne una partida para el Plan Único de Obras
y Servicios de Cataluña (PUOSC) con una dotación como mínimo igual a la del 2011, 2.592.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 2789

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las
EE.LL.

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo: 46. Al Consorci Català pel Desenvolupament Local.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El «Consorci Català pel Desenvolupament Local» (CCDL), integrado por la «Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM)», cinco consejos comarcales y las diputaciones provinciales de Girona y de Lleida, se ha configurado
como central de contratación de los entidades locales catalanas con el objetivo de optimizar recursos y obtener las condiciones más ventajosas en la contratación de servicios y suministros por los municipios. En este sentido en la actualidad más
de 610 entidades locales catalanas están adheridas al contrato acuerdo marco de suministro de energía eléctrica adjudicado por el CCDL.

ENMIENDA NÚM. 2790

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL..

Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.

Artículo: 46. Fondo especial para la financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Importe: 45.050 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio
del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Importe: 5.050 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al fondo de una partida presupuestaria en los mismos importes
que en el año 2011, es decir, que la aportación para 2014 sea por importe total de 45.049,15 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 2791

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 131P. Derecho de asilo y apátridas.


Artículo: 63. Infraestructuras para acojer a las personas refugiadas y apátridas.

Importe: 5.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El incremento en el número de solicitantes
también hace necesario destinar presupuesto para habilitar y mejorar espacios en puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las fronteras de Ceuta y Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de forma segura y garantista.


Por ellose propone aumentar la partida destinada al programa 131P - Derecho de asilo y apátridas a un total de 5.500.000 € con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a las personas solicitantes de protección internacional en España y
permitiendo así poner en marcha puestos habilitados para la atención de personas solicitantes de protección internacional en nuestras fronteras.

ENMIENDA NÚM. 2792

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 134M. Protección
Civil.




Artículo: 61. Para la 2.º fase de la carretera de acceso sur en el municipio de l’Ametlla de Mar, incluida en el Plan PENTA y reposición de la N-340.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos
de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2793

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Programa: 133A. Centros e Instituciones penitenciarias.

Artículo: 45. Medicación hepatitis C
en centros penitenciarios transferidos a las CCAA.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit
estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por otra parte, la
autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud autonómicos.

Entre otros,
este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, y así lo ha publicitado, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este importante
coste.

En el caso particular de los reclusos penitenciarios, la prevalencia de la hepatitis C es mucho más alta que entre la población general ya que se calcula que un 22 % de los presos está afectado por esta enfermedad. El Ministerio del
Interior es el responsable de la atención sanitaria a los presos, excepto en el caso de las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia de gestión de centros penitenciarios. En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016, el
Ministerio dispone de una dotación presupuestaria de 20 millones de euros destinados a financiar los productos farmacéuticos para tratar a los reclusos contagiados de hepatitis C, sin tener en cuenta la financiación de los tratamientos en los
centros penitenciarios transferidos a las Comunidades Autónomas. Esta enmienda garantiza los derechos sanitarios a toda la población interna en centros penitenciarios independientemente de la Administración que los gestiona.

ENMIENDA
NÚM. 2794

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A.
Música y danza.

Concepto: 78205. Fundación Gran Teatro del Liceo para inversiones.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2795

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 750 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 750
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 750 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: 78. Al Consorcio del Auditori para la financiación de inversiones.

Importe: 750 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2796

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 593 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 593 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 593 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y
danza.

Concepto: 46445. Consorci Mercat de les Flors.

Importe: 593 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2797

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 278 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 278
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 278
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48015.
Fundació privada Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana.

Importe: 278 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2798

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 1.859 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.859 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 1.859 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y
danza.

Concepto: 48400. Gran Teatre del Liceu pel manteniment de les activitats musicals.

Importe: 1.859 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para complir con los estatutos del Liceu que establecen que la Administración
Central debe aportar el 45 % del total de las aportaciones de todas las administraciones públicas. El resto de administraciones públicas cumplen con los estatutos.

ENMIENDA NÚM. 2799

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de
Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament
de Les Preses para la organización del Festival Esdansa.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2800

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de
Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Cadaqués para el
Festival Internacional de Música de Cadaqués.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2801

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48. Associació Cultural Castell de Peralada para
el desarrollo de su Festival.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2802

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Vilabertran para la organización de la Schubertíada.


Importe: 100 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2803

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48. Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para el Festival de Música de Montgrí.

Importe: 100 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2804

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Sant Feliu de Guixols para el Festival de verano de la Porta Ferrada.

Importe: 100
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2805

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 20 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 20 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 20 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 46. Ajuntament de Rialp pel Festival de Música de la Vil·la de Rialp.

Importe: 20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Se trata de un festival que trae a nuestra comarca una serie de conciertos de música clasica con la presencia de artistas de primer nivel tanto nacional como internacional. És el único festival de estas características que
se celebra en el Pallars y su estructura, con la celebración de conciertos en diferentes pueblos del Pallars Sobirà y del Pallars Jussà así como la celebración de un concierto de presentación del festival en Lleida capital, hacen que su reprecusión
sea muy importante. El esfuerzo economico y humano que representa la organización del festival, tanto para la entidad Rialp Musical Associació como para el Ayuntamiento de Rialp, hace que peligre en el futuro su continuidad por lo que se solicita
la creación de una dotación presupestaria.

ENMIENDA NÚM. 2806

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 110 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 110 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 110 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y
danza.

Concepto: 78. Festival de Música Antiga dels Pirineus.

Importe: 110 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2807

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado
de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335A. Música y danza.

Concepto: 48. Confederación de Juventudes
Musicales de España.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2808

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 183 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 183 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 183 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 48322. Fundació Teatre Lliure.

Importe: 183 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2809

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 11 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 11 miles de euros.




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 11 miles de
euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 783. Fundación Teatro
Lliure-Teatre Public para la reforma del Teatre Lliure de Gracia.

Importe: 11 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2810

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 112 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 112
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 112
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Institut
de Cultura de Barcelona para el Festival de Barcelona GREC.

Importe: 112 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2811

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de
Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 716. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 75 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 75 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 75 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 742. Consorcio de Rehabilitación de Teatres
de Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona.

Importe: 75 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2812


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B.
Teatro.

Concepto: 48. Serveis Scenics Romea para actividades teatrales.

Importe: 300 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2813

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 79 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 79 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 79 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 48. Fundació Sala Beckett, Obrador Internacional de Dramaturgia, para actividades teatrales.

Importe: 79 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2814

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cultura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Ajuntament de Cornellà de Llobregat para el Festival Internacional de Payasos Memorial Charlie Rivel.


Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2815

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE
LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Consorci del Teatro Fortuny de Reus para la feria de circo «TRAPEZI».

Importe: 100 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2816

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Importe: 21 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 21 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 21 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46406. Entidad Pública Empresarial Local Fira del Teatre al Carrer de Tàrrega para la «Fira de Teatre al Carrer».

Importe: 21 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en
los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2817

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente
procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.

Programa: 335B. Teatro.

Concepto: 46. Ajuntament de Girona para el Festival Temporada Alta.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2818

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 4.708 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 4.708 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Importe: 4.708 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.


Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Instituciones sin ánimo de lucro para el Fomento de la producción, distribucción y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lenguas cooficiales.

Importe: 4.708 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 36 de la Ley55/2007, del cine, especifica que con la voluntad de atender al fomento y la protección del uso de las lenguas cooficiales diferentes al castellano en la cinematografía y el audiovisual
se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las comunidades autónomas

ENMIENDA NÚM. 2819

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Importe: 90 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 90 miles de euros.




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 90 miles
de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48.
Fundación SITGES Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.

Importe: 90 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para ayudar al Festival de Sitges en un importe equiparable a los que reciben los festivales de Huelva, Málaga
o Donostia.

ENMIENDA NÚM. 2820

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 9. Secretaría de Estado de Cutura.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 414. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.


Importe: 990 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 990 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente
procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 990 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.

Programa: 335C. Cinematografía.

Concepto: 48. Ayudas a salas de exhibición a través de instituciones sin ánimo de lucro.

Importe: 990 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2821

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 100 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.


Concepto: 45603. Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento para
el entrenamiento de los atletas.

ENMIENDA NÚM. 2822

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 710. Consejo Superior de Deportes.


Importe: 2.550 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.550 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia de capital procedente del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 2.550 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y
apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 75103. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat (Barcelona) para construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización.

Importe: 2.550 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Contribución a la inversión del nuevo Modulo de entrenamiento del Centro de Alto Rendimiento.

ENMIENDA NÚM. 2823

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 2.550 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.550 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR
DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 2.550 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Ajuntament de de Calella para la realización de la prueba deportiva Ironman Barcelona -
Calella.

Importe: 2.550 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2824

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 15.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Ajuntament de Tarragona para la organización de los Juegos Olímpicos del Mediterráneo.


Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De la misma manera que las instituciones, Ayuntamiento de Tarragona, Generalitat de Catalunya y Diputación de Tarragona estan llevando a cabo aportaciones económicas para que éstos
juegos puedan llevarse a cabo, el Gobierno Central debe llevar a cabo aportaciones económicas con el mismo fin.

ENMIENDA NÚM. 2825

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN
INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106.
Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 46. Ajuntament de les Borges Blanques para en Centro de formación deportiva y tecnificación del tenis de mesa.

Importe: 100
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2826

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Consejo Superior de Deportes.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Importe: 1.000 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

Concepto: 76. Ajuntament de
Taradell para la construcción de la pisicina municipal.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento para el entrenamiento de los atletas.


ENMIENDA NÚM. 2827

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para la
acogida lingüística: cursos de catalán para adultos.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para favorecer la igualdad de oportunidades de los immigrantes a través del
conocimiento de la lengua catalana. La población nacida en el extranjero y residente en Cataluña en el 2013 es de 1.325.663 personas.

ENMIENDA NÚM. 2828

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya para el fomento de la lengua occtiana, aranés en el Arán.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia en virtud del artículo 3.3 de la Constitución española, que dispone que la riqueza lingüística de España será objeto de especial respeto y
protección, de la Llei 35/2010, sobre l’oficialitat a tot Catalunya de la llengua occitana y del Decret 59/2012, de 29 de maig, que fija las competencias de la Direcció General de política Lingüística del Departament de Cultura en esta
materia.

ENMIENDA NÚM. 2829

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 463A. Investigación científica.

Artículo: 48112. Institut d’Estudis Catalans.

Importe: 704,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 704,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2830

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales.

Programa: 463A. Investigación científica.

Artículo: 45. Al Institut Ramon Llull.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2831

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación,
Cultura y Deporte.

Artículo: 78. A la Fundació Flos i Calcat.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2832

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 321N. Formación permanente del profesorado de Educación.

Artículo: 450. Transferencias a comunidades autónomas para
programas de formación de directores de centros.

Importe: 1.350 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.350 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El nivel de exigencia de los directores de centros educativos ha crecido mucho,
ya que a sus conocimientos en materia pedagógica se han ido añadiendo progresivamente conocimientos de ámbito más gerencial.

Hay que mejorar la financiación de la formación que reciben los directores de centros educativos, para poder
desarrollar con éxito la importante tarea que tienen asignada.

ENMIENDA NÚM. 2833

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.


Artículo: 454. Transferencias a las CCAA para la ejecución del programa de cobertura de libros de texto y material didáctico.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.

Artículo: 48705. Compensación de los gastos de escolarización de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Importe: 1.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), así como
el Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, que la desarrolla, son inconstitucionales, teniendo en cuenta que habilitan un nuevo control jerárquico de la administración central respecto de las autonómicas, no previsto en la Constitución y contrario a
su artículo 153, se vulnera la autonomía política reconocida a las Comunidades Autónomas en los artículos 2 y 137 de la Constitución, y se invaden las competencias asumidas por la Generalidad en materia educativa y de lengua propia, de conformidad
con los artículos 131 y 143.1 de la estatuto de autonomía de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 2834

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.


Artículo: 451. Programa de impulso del primer ciclo de educación infantil que dé continuidad al extinguido Plan Educa3, de fomento de guarderías municipales.

Importe: 100.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de
euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones
complementarias.

Importe: 60.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hay que incrementar el nivel del equipamiento informático de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es suficiente para poder garantizar que
el alumnado adquiera los conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación, y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y pedagógicos de esta sociedad.

ENMIENDA NÚM. 2835

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322A. Educación infantil y primaria.

Artículo: 452. Financiación de la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.

Importe: 341.500
miles de euros.

BAJA




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 301.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La educación infantil es un factor básico de equidad para compensar desigualdades de partida y contribuye a
mejorar el posterior éxito escolar. Hay que col·laborar en la financiación de su segundo ciclo, para dar apoyo a las familias con niños y facilitar su escolarización.

ENMIENDA NÚM. 2836

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial.

Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo: 458. Plan para la reducción del abandono escolar prematuro.

Importe: 40.500 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio del Estado.

Artículo: 63. Inversión
de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo
son objetivos nucleares de la política educativa. Por tanto, se considera necesario que el gobierno central apoye los programas que desarrollan las comunidades autónomas en este sentido, a través de la renovación de los oportunos convenios de
col·laboración.

ENMIENDA NÚM. 2837

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Artículo: 452. Programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Importe: 11.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 11.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La adecuada formación en lenguas extranjeras
del alumnado es una factor clave para su posterior inserción en un mercado laboral cada vez más internacionalizado. Hay que aumentar los recursos destinados a facilitar esta formación, dado que no se ha previsto ninguna dotación en los presupuestos
generales para el año 2016.

ENMIENDA NÚM. 2838

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322G. Educación compensatoria.

Artículo: 452. Programa PROA.


Importe: 60.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923 A. Gestión del Patrimonio
del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario el mantenimiento del programa PROA (programa
de REFUERZO, orientación y Apoyo), de cooperación territorial entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado mediante el apoyo a los centros educativos.


En el plano PROA se ofrecen recursos a los centros educativos para trabajar en una doble dirección: debilitar los factores generadores de desigualdad y garantizar la atención a los col·lectivos más desfavorecidos para mejorar su formación y
prevenir los riesgos de la exclusión social.

ENMIENDA NÚM. 2839

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322G. Educación compensatoria.

Artículo: 452. Para actividades de
educación compensatoria.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.




Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La asignación suficiente de recursos para la realización de actividades educativas en horario no lectivo (extraescolares) es especialmente relevante en los ambientes más
desfavorecidos, como medida de apoyo educativo y de cohesión social.

ENMIENDA NÚM. 2840

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322J. Nuevas Tecnologías aplicadas a la
educación.

Artículo: 459. Programa Escola 2.0.

Importe: 96.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 56.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hay que incrementar el nivel
del equipamiento informático de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación, y que los
adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y pedagógicos de esta sociedad.

ENMIENDA NÚM. 2841

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322J. Nuevas Tecnologías
aplicadas a la educación.

Artículo: 459. Programa Escola 2.0.

Importe: 96.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 56.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Hay
que incrementar el nivel del equipamiento informático de los centros educativos no universitarios, dado que el actual no es suficiente para poder garantizar que el alumnado adquiera los conocimientos propios de la sociedad de la información y la
comunicación, y que los adquiera mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos y pedagógicos de esta sociedad.

ENMIENDA NÚM. 2842

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 322L.
Otras enseñanzas y actividades educativas.

Artículo: 452. Ayudas a las federaciones y confederaciones de padres de alumnos.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La normativa vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos) establece que el MECD debe fomentar las actividades
de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos mediante la concesión de ayudas. Entre estas actividades se deben contemplar al menos las de asesoramiento que ayuden a los padres y madres a tomar las decisiones oportunas
para la escolarización de sus hijos y para la participación en los procesos educativos de sus hijos. En el caso de alumnos de incorporación tardía, como las de asesoramiento para una adecuada incorporación al sistema educativo. El importe de 3 M
€ permite destinar aproximadamente 100 € a cada una de las asociaciones.

ENMIENDA NÚM. 2843

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 4. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Programa: 324M. Servicios
complementarios de la enseñanza.

Artículo: 48704. Programa de cobertura de libros de texto.

Importe: 93.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 53.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La asignación de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático destinado a alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos a niveles de enseñanza obligatoria es imprescindible
para conseguir que alumnos de entornos sociales desfavorecidos puedan seguir con normalidad su escolarización y para disminuir los índices de fracaso escolar.

ENMIENDA NÚM. 2844

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 7. Dirección General de Política Universitaria.


Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.

Artículo: 483. Becas y ayudas.

Importe: 12.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 12.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar el importe de
las becas y las ayudas a los estudiantes en situaciones socioeconómicas más desfavorecidas, para poder garantizar su acceso a la educación, como medida de equidad.

ENMIENDA NÚM. 2845

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 7. Dirección General de Política
Universitaria.

Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.

Artículo: 48. Becas y ayudas del programa de ayudas para la movilidad de estudiantes Séneca y Erasmus.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2846

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332A.
Archivos.

Artículo: 45. Apoyo a redes de archivos de las comunidades autónomas.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2847

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 74. Archivo Provincial de Girona.

Importe: 3.500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 3.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Modificación de la periodificación.

ENMIENDA NÚM. 2848

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 74. Tratamiento documentación del depósito de Cervera.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2849

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 332A. Archivos.

Artículo: 74. Al Archivo Histórico provinciales de Lleida para el desarrollo de las obras de arreglo.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2850

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 75. Dotación
de material bibliotecario para las redes autonómicas.

Importe: 6.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 6.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2851

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 75. Biblioteca Provincial de Barcelona.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Financiación de las obras de la biblioteca provincial de Barcelona una vez finalizado el proyecto ejectutivo. Barcelona és la única província que no té biblioteca de l’Estat.


ENMIENDA NÚM. 2852

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 332B. Bibliotecas.

Artículo: 22616. Para el pago de la remuneración por los préstamos realizados por
las bibliotecas públicas establecido por la Directiva 92/100/CEE, que ha pasado a ser la Directiva 2006/115/CE, instrumentado a través de convenios con entidades de gestión de derechos de au.

Importe: 1.700 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.700 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar adecuadamente al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2853

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.

Artículo: 45. Desarrollo de sistemas autonómicos de apoyo a museos.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2854

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 45. A la Generalitat de Catalunya para Centre Documentació Iberia Graeca.

Importe: 50,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Actividades recurrentes que havian estado dotadas en presupuestos anteriores y han dejado de estarlo.

ENMIENDA NÚM. 2855

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 48501. Fundació Privada Antoni Tàpies.

Importe: 42,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 42,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma
dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2856

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 48514. Fundació Joan Miró de
Barcelona.

Importe: 120,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 120,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2857

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 46105. Consorci MACBA.

Importe: 908,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 908,00 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2858

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.

Artículo: 483. Consorci del Museu Nacional d’Art de Catalunya.

Importe: 1.550 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.550 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para establecer
la misma dotación pressupestaria que en los PGE de 2011.

ENMIENDA NÚM. 2859

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntamiento de Banyoles para rehabilitación del Museo Arqueológico. 4ta subfase.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2860

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntamiento de
Vilanova i la Geltrú para la realización del proyecto museístico «Museu del Mar» y «Francesc Roig Toqués» ubicado en el Far de Sant Cristófol de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2861

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.


Artículo: 76. Ajuntamiento de Vilanova i la Geltrú per al Museu-Biblioteca Victor Balaguer.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 2862

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona para la reparación de la sede del
Museo de Arqueología de Tarragona, situada en la Plaza del Rei de Tarragona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2863

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Nueva sede del Museo de Arqueología de Tarragona y la Necrópolis.


Importe: 250,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 250,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2864

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de Tarragona. Museo arqueológico de Tarragona (edificio Tabacalera).

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2865

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Ajuntament de
Mollerussa para la adecuación del Museo Nacional de Vestidos de Papel.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2866

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 76. Al Ajuntament Lleida para adaptación Museu Morera.

Importe: 1.500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2867

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 333A. Museos.

Artículo: 78. Museización Seu d’Ègara (Terrassa).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2868

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 46. Ajuntament de l’Espluga de
Francolí. Proyecto de dinamización del patrimonio histórico y espacios naturales.

Importe: 511,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 511,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2869

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Albinyana, para el Centro Municipal y Cultural de Albinyana.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2870

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament
de Llorenç del Penedès. Centro cultural.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2871

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Banyeres del Penedès para la rehabilitación de la Casa-Museo del escultor Josep Cañas
(Cal Fontanilles) y difusión de su proyección iberoamericana.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2872

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Solivella para la cerca y mejora del espacio polivalente de
dinamización del patrimonio histórico y cultural de Solivella.

Importe: 395,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 395,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2873

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament de Móra d’Ebre. Centre d’Interpretació.


Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar presupuestariamente este importante proyecto cultural.

ENMIENDA NÚM. 2874

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 76. Ajuntament d’Horta de Sant Joan. Proyecto de remodelación Casa Abadía en el municipio de Horta de Sant Joan como sede del futuro Centro Picasso.


Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar presupuestariamente este importante proyecto cultural.

ENMIENDA NÚM. 2875

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 75. Actuaciones de las CCAA para la protección, conservación y difusión de los bienes declarados
patrimonio cultural.

Importe: 1.300 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2876

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Roses para la consolidación y ordenación del Castillo de la Trinitat de Roses.


Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2877

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Rehabilitación antigua rectoría Sant Aniol d’Aguja.

Importe: 200,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2878

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Figueres. Adquisición de la Casa Natal de Salvador Dalí.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2879

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Basílica de Santa Maria de Castelló d?Empúries.

Importe: 600,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 600,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2880

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Girona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2881

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76.
Ajuntament de Salt para el proyecto Factoria Cultural COMA-CROS.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2882

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Torelló. Rehabilitación de
la casa Parrella.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2883

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Calella para adecuación y mejora de la Fàbrica Llobet-Guri.

Importe: 200,00
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2884

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Barcelona para las obras de rehabilitación de la Torre del Fang.

Importe: 1.750 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.750 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2885

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337C.
Protección del Patrimonio Histórico.

Artículo: 78. A la Fundación Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Rehabilitación del Recinto Histórico de la Fundación del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Patrimonio Mundial por la UNESCO.


Importe: 1.100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2886

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Igualada para la Rehabilitación del edificio fabril «La Igualadina Cotonera» como sede del Museu de
la Premsa de Catalunya.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2887

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G.
de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Rubió para la restauración del Castillo.

Importe: 250,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 250,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2888

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Al Ajuntament del Pla de Santa Maria para la reparación de la cubierta del edificio de «La Fábrica», Bcil en donde se ubicará el centro de
interpretación del tèxtil.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2889

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Fundación Santa Maria de Vallbona para la restauración del monasterio.

Importe: 250,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2890

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 61. Ejecución de la Unidad de Actuación 1 del Plan Director de las futuras intervenciones en el Real Monastir de Santa Maria de Poblet, Patrimonio de la Humanidad.


Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Permitir con esta dotación poner al servicio del público uno de los fondos de arte sacro más importantes del Estado que
actualmente custodia Poblet.

ENMIENDA NÚM. 2891

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76.
Ajuntament de Banyeres del Penedès para los trabajos de Excavación arqueológica del Poblado Ibérico de les Masies de Sant Miquel.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2892

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 78. Rehabilitación cubiertas de la Iglesia de Sant Julià de l’Arboç.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2893

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76.
Ajuntament de Tarragona para la Restauración y recuperación del Teatro Romano.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2894

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Catedral de Tarragona: capillas laterales y claustro.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2895

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Al Ajuntament de Riudecanyes per la segona fase de la reforma del centro de dinamización económica «El Sindicat».

Importe: 250,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 250,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2896

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Riudoms. Rehabilitación del centro cívico cultural «Casal Riudomenc» (II Fase) (Riudoms).

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2897

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Al Ajuntament de Pradell de la Teixeta. Antigua fábrica yesera.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2898

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.

Artículo: 76. Ejecución del Plan Director de Murallas de Tortosa: Sector 3 Barri de Remolins y Sector 2 Avanzadas del Castell de la Suda.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2899

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Ajuntament de Barbens para la rehabilitación de la Iglesia de la Asunción.

Importe: 261,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 261,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2900

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B.
Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Restauración monumental del castillo de Sarroca.

Importe: 349,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 349,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2901

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76.
Al Ajuntament de Rialp para la restauración del casco antiguo.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El núcleo antiguo del pueblo de Rialp tiene las
características de recinto fortificado susceptible de declaración como Bien Cultural de Interés Nacional. A tal efecto el Ayuntamiento ha acordado el inicio del expediente de declaración. Asimismo se ha confeccionado el Plan Especial de la Vila
Closa regulador de las actuaciones urbanísticas y constructivas con el fin de garantizar su protección y conservación. Por parte del Ayuntamiento se considera necesario poder disponer de financiación para la rehabilitación y restauración de la
trama urbana del núcleo para conseguir el mantenimiento de la estructura existente y evitar el deterioramiento que se viene produciendo en algunas zonas.

ENMIENDA NÚM. 2902

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Al Ajuntament de Rialp para proyecto museístico y museografico del Molí de Bellera.

Importe: 30,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 30,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un edificio de propietat municipal, situado en el casco antiguo del nucleo de población de Rialp el cual cuenta con la declaración de Bién Cultural de
Interés Local. Se trata de un edificio destinado a molino harinero disponiendo de la maquinaria antigua en muy buen estado de conservación. El Ayuntamiento ha finalizado las obras de rehabilitación de la estructura del edifico encontrandose
actualmente en fase de preparación del proyecto museístico y museografico para la utilización de la infraestructura como museo etnografico de oficios y centro de interpretacion museística, turística y de promoción economica del Municipio. La
actuación contempla, dentro del aspecto etnográfico la restauración de la maquinaria relativa al antiguo molino harinero.

Se precisa disponer de financiación para la redacción y ejecución del proyecto de usos de la infraestructura.


ENMIENDA NÚM. 2903

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 76. Rehabilitación y adaptación
del edificio municipal del Ajuntament de Organyà para la construcción de una Sala cultural.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2904




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Asociació amics de la Seu Vella de Lleida para
restauración de las campanas de la Catedral de la Seu Vella de Lleida.

Importe: 70,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 70,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2905

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Asociació amics de la Seu Vella de Lleida
para rehabilitación de la Puerta de los Apostoles de la Catedral de la Seu Vella de Lleida.

Importe: 400,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 400,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2906

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo: 78. Restauración de la Catedral de
Tortosa.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2907

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.

Artículo: 45. A la CA de Cataluña para la elaboración del inventario de bienes de la Iglesia.

Importe: 68,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 68,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2908

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 46. Ajuntament de Barcelona para la financiación de instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el conveni que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
interadministrativa.

Importe: 9.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 9.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las transferencias del Estado al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las grandes instituciones
culturales de la ciudad se recogían en el Convenio de renovación anual, tal y como prevé el texto de la Carta de Barcelona a la Ley Orgánica del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona. No
se trata de subvenciones nominativas para estas instituciones culturales de la ciudad de los presupuestos generales del Estado, a las que el mismo Convenio también hace referencia.

ENMIENDA NÚM. 2909




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 48. A la Federación de Ateneos de Catalunya.

Importe: 100,00 miles
de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia

ENMIENDA NÚM. 2910

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro.

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.

Artículo: 48. A la Asociación de la Prensa Periódica en Catalán.

Importe: 70,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 70,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2911

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.

Artículo: 48. Saló del Cómic de Barcelona.

Importe: 30,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 30,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2912

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 18. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.

Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.

Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones culturales.

Artículo: 48. A la Fundació Prudenci Bertrana para los
Premis Literaris de Girona.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2913

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3. Secretaría
de Estado de Empleo.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 412. Servicio Público de Empleo Estatal.

Importe: 19.029 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 19.029 miles de euros.

REPERCUSIÓN
EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.




Importe: 19.029 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la inserción y
estabilidad laboral.

Concepto: 46. Planes de reinserción, mejora de la capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo local.

Importe: 19.029 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El ámbito local sigue
siendo el principal escenario donde se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la
dimensión local de la política de empleos, instando a que, se establezcan los mecanismos de colaboración oportunos y de participación para la ejecución de los programas y medidas para la creación de empleo. Las Entidades locales son un elemento
clave para lograr una mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad. Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya existía en 2011 y por el mismo importe, 19.028,32 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 2914

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3.
Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 412. Servicio Público de Empleo Estatal.

Importe: 1.800.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del
empleador.

Importe: 1.800.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Importe: 1.800.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.

Concepto: 454. Gestión por Comunidades Autónomas de acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y formación.

Importe: 1.800.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Compensar el descenso del presupuesto
asignado a las CCAA para políticas activas que se ha materializado en los últimos ejercicios, destinando parte del «ahorro» que en el presente presupuesto el Gobierno prevé en prestaciones por desempleo. Se propone apostar decididamente por las
políticas activas para mejorar la situación del mercado de trabajo.

ENMIENDA NÚM. 2915

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 412. Servicio Público de
Empleo Estatal.

Importe: 950.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 950.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ALTA EN INGRESOS

Transferencia
corriente procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Importe: 950.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Organismo: 101. Servicio Público de Empleo
Estatal.

Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.

Concepto: 459. Prefinanciación de los importes que las CCAA deben destinar a la implantación y desarrollo del Sistema de Garantía Juvenil.


Importe: 950.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar la financiación por parte de las CCAA de las actuaciones destinadas a implementar y desarrollar el Sistema de Garantía Juvenil.

ENMIENDA NÚM. 2916

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 3.
Secretaría de Estado de Empleo.

Programa: 241N. Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad soc. de las empresas.

Artículo: 484. Subvenciones para el desarrollo de acciones de formación, difusión y
fomento del trabajo autónomo, de la economia social y de la responsabilidad social de las empresas, de ámbito estatal.

Importe: 200,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 200,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2917

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 19.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Servicio: 7. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Programa: 231 H. Acciones en favor de los inmigrantes.

Artículo: 455. Acciones de integración a favor de los
inmigrantes.




Importe: 76.684 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 36.684 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incremento de la dotación consignada en el proyecto de
presupuesto 2016.

hasta llegar al 100 % del importe presupuestado el 2011 que incluía el Fondo de apoyo para la acogida e integración de los inmigrantes.

Supone recuperar el Fondo de apoyo para la acogida e integración de los
inmigrantes, con el fin de poder prestar la atención que se deriva de estos servicios a un colectivo con fuerte presencia en determinadas áreas geográficas.

ENMIENDA NÚM. 2918

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 2. Secretaría General Técnica.


Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.

Artículo: 75. Generalitat. Programa de investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Importe: 1.750 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.750
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación del programa de investigación y desarrollo tecnológico-industrial para equiparar la cuantía a la cifra presupuestada en 2011, de acuerdo con los criterios promovidos por la Unión
Europea, los cuales proponen reordenar el gasto y no minorar en ningún caso aquellas dotaciones destinadas a investigación e innovación.

ENMIENDA NÚM. 2919

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información.

Programa: 467G.

Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Artículo: 750. Agenda Digital para España - Competitividad e Innovación en Telecomunicaciones y S.I..


Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dar apoyo a proyectos de liderazgo empresarial en proyectos de I+D+i enfocados a:

◦ Industrias del
futuro

◦ Ciberseguridad y confianza digital

◦ Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme

◦ Evolución de la administración electrónica


◦ Aplicaciones para la salud y el bienestar social

◦ Aplicaciones de gestión medioambiental

◦ Aplicaciones y soluciones relacionadas con contenidos digitales

ENMIENDA NÚM. 2920


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.

Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Programa: 467G.

Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

Artículo: 780. Agenda Digital para
España - Competitividad e Innovación en Telecomunicaciones y S.I..

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dar apoyo a proyectos de liderazgo empresarial en
proyectos de I+D+i enfocados a:

◦ Industrias del futuro

◦ Ciberseguridad y confianza digital

◦ Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme


◦ Evolución de la administración electrónica

◦ Aplicaciones para la salud y el bienestar social

◦ Aplicaciones de gestión medioambiental

◦ Aplicaciones y soluciones
relacionadas con contenidos digitales

ENMIENDA NÚM. 2921

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.




Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 46. Programas para la reindustrialización y reconversión de zonas
desfavorecidas a través de Entidades Locales.

Importe: 15.789 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 15.789 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Administración Local es un elemento fundamental para la convergencia con el
tejido empresarial en proyectos comunes y para la reactivación económica de los territorios. Por ello, es necesario impulsar y mejorar las condiciones de los polígonos y/o áreas empresariales a través de programas específicos que fomenten la
colaboración público privada y la creación de techo industrial protegido, apostando por soluciones innovadoras que incidan en la sostenibilidad de estas áreas. Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya existía en 2012 y por el mismo
importe, 15.788,98 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 2922

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 88. Líneas de apoyo
financiero a la pequeña y mediana empresa.

Importe: 25.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 25.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ante la actual situación económica que está afectando a nivel mundial, una de
las principales problemáticas con la que se encuentran nuestras empresas y emprendedores es la falta de financiación. Por este motivo se considera que reducir el presupuesto destinado a esta partida es una medida contraproducente para que nuestro
sector empresarial y emprendedor pueda salir de la situación de crisis económica.

ENMIENDA NÚM. 2923

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la
pequeña y mediana empresa.

Artículo: 78. Centros de apoyo a los emprendedores y puntos de activación empresarial.

Importe: 8.316 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02.
D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.316 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La creación
de empleo a través de los emprendedores y las pequeñas empresas es un factor clave para la recuperación de la economía española. Este capítulo presupuestario tiene por finalidad apoyar la creación de centros de apoyo a los emprendedores y puntos de
activación empresarial a través de las asociaciones intermedias de representación y cooperación entre empresas, por lo que es necesario aumentar significativamente su dotación.

ENMIENDA NÚM. 2924

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 74703. A la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta dotación debe permitir facilitar la financiación de pymes a largo plazo.

ENMIENDA NÚM. 2925

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.

Programa: 421N. Regulación y protección de la propiedad industrial.

Artículo: 48. Universitat de Barcelona - Fundació Bosch i Gimpera.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa considera un conjunto de ayudas al fomento a solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y a pymes y personas físicas que se convocan cada año por parte de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, así como otras ayudas en forma de subvenciones nominativas a organismos intermedios que prestan servicios de asesoramiento especializado a empresas en este ámbito. Entre ellas aparecen: la Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid, el Club de Inventores de España, la Fundación Escuela de Organización Industrial, la Asociación ADEMA o la Fundación «Foro de Marcas Renombradas Españolas».

Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ presta servicios de
orientación sobre protección de la propiedad industrial a empresas, que se complementan con servicios de asesoramiento legal y técnico previo a la tramitación de una patente a través de unidades de valorización y organismos intermedios. Algunos de
estos organismos que prestan estos servicios de asesoramiento especializados a empresas catalanas son: la «Universidad de Barcelona - Fundación Bosch i Gimpera» y la «Universidad Politécnica de Cataluña - Programa Innova». Proponemos que se
planteen también dentro de los Presupuestos Generales del Estado subvenciones nominativas a estas organizaciones, vía convenios con el Estado, dado que prestan servicios equivalentes a las organizaciones que recibirán subvenciones nominativas por
servicios similares dentro de los Presupuestos del Estado 2016.

ENMIENDA NÚM. 2926

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA




Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 421N. Regulación y protección de la propiedad industrial.


Artículo: 48. Universitat Politècnica de Catalunya - Programa Innova.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa considera un conjunto de ayudas al fomento a
solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y a pymes y personas físicas que se convocan cada año por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como otras ayudas en forma de subvenciones nominativas a organismos
intermedios que prestan servicios de asesoramiento especializado a empresas en este ámbito. Entre ellas aparecen: la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Club de Inventores de España, la Fundación Escuela de Organización Industrial,
la Asociación ADEMA o la Fundación «Foro de Marcas Renombradas Españolas».

Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ presta servicios de orientación sobre protección de la propiedad industrial a empresas, que se complementan con
servicios de asesoramiento legal y técnico previo a la tramitación de una patente a través de unidades de valorización y organismos intermedios. Algunos de estos organismos que prestan estos servicios de asesoramiento especializados a empresas
catalanas son: la «Universidad de Barcelona - Fundación Bosch i Gimpera» y la «Universidad Politécnica de Cataluña - Programa Innova». Proponemos que se planteen también dentro de los Presupuestos Generales del Estado subvenciones nominativas a
estas organizaciones, vía convenios con el Estado, dado que prestan servicios equivalentes a las organizaciones que recibirán subvenciones nominativas por servicios similares dentro de los Presupuestos del Estado 2016.

ENMIENDA NÚM. 2927


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 45. Agencia para la competitividad de la empresa-ACCIÓ para
el impulso de la marca tecnio.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar una dotación nominativa a Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ para el
impulso de la marca TECNIO.

• El peso de la innovación y el número de pymes innovadoras de Cataluña es muy importante a nivel del Estado pero tiene mucho camino por recorrer.

• Una de las actuaciones más
relevantes del Gobierno de Cataluña ha sido la mejora y racionalización de la oferta tecnológica en las pymes.

• Se ha realizado un proceso importante de integración de centros tecnológicos que tiene que consolidarse y extenderse
para proporcionar mayor masa crítica y mayor capilaridad para apoyar a la I+D y la innovación de las pymes catalanas

• Además, TECNIO deja de ser una red de centros para convertirse en un sello que otorgará la Generalitat a los
agentes catalanes que ofrecen tecnología diferencial en las pymes.

• La marca identificará dónde se encuentra esta tecnología diferencial, qué entidades la ofrecen y los facilitadores que participan en el proceso de transferencia
de tecnología y conocimiento. Así, por primera vez, TECNIO se abre también a empresas, instituciones privadas y otros agentes del sistema de innovación catalán con el objetivo de facilitar el acceso del tejido empresarial catalán a altos niveles de
innovación.

ENMIENDA NÚM. 2928

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83312. Programa de reindustrialización
y fortalecimiento de la competitividad industrial. Catalunya.

Importe: 136.811 miles de euros.

BAJA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83300. Programa de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Importe: 136.811 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Aunque la asignación entre las diferentes convocatorias no se realiza hasta el momento en que se publican las bases de la misma, la experiencia de años anteriores muestra que los recursos asignados a las convocatorias
generales, a las que tienen que concurrir las empresas catalanas, son reducidos y en todo caso insuficientes para dar respuesta a la demanda de proyectos de suficiente calidad e impacto. A título indicativo, en 2015 se asignaron 209,98 millones de
euros a las convocatorias específicas de reindustrialización y 198,75 a la convocatoria general. Por su parte, la dotación del programa de competitividad fue de 348,46 millones (de los cuales 40 se preasignaron a la industria espacial y movilidad
sostenible).

Los indicadores que se presentan en el mismo proyecto de PGE muestran que este esquema, en que no se priorizan los territorios más dinámicos, es ineficiente. Así, en 2014 de los 1.310 puestos de trabajo que se preveía crear con
la financiación de proyectos de inversión, tan solo se crearon 963, mientras que en 2015 la previsión es que se creen 793 de los 1.510 previstos.

Así mismo, dos de cada tres beneficiarios de los fondos de competitividad mejoran las ventas al
exterior o incorporan tecnologías innovadoras, mientras que menos del 30 % incorporan tecnologías facilitadoras esenciales. Si bien intrínsecamente estos resultados son positivos, se considera que son poco ambiciosos para un programa de estas
características.

• Una asignación finalista de los programas de reindustrialización para Cataluña.

• La territorialización de al menos el 75 % de los fondos a las Comunidades Autónomas, en base a criterios
objetivos como por ejemplo el VAB industrial, la población empleada en la industria, el desempleo industrial o el número de pymes industriales.

ENMIENDA NÚM. 2929

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.


Programa: 425A. Normativa y Desarrollo Energético.

Artículo: 741. Al IDAE para transferencia a la Comunidad Autónoma de Cataluña para la colaboración en la financiación del proyecto de la Fundació Institut de Recerca en Energia de
Catalunya (IREC), de creación de una plataforma de experimentación y ensayo de tecnología.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los Presupuestos Generales del Estado
del año 2010 se habilitó una partida con el epígrafe presupuestario 20.18.425A.746 a través de la disposición adicional tercera del Estatut d’Autonomía de Catalunya Sección 32 de 2.500.000 € de subvención a la Fundació Institut de
Recerca en Energia de Catalunya (IREC), para compensar los gastos que se fuesen realizando en el proyecto Zèfir Test Station (plataforma de experimentación y ensayo de Eólica Marina).

Mediante un convenio se estableció su concreción. Durante
el 2013 debido a circunstancias coyunturales, fue imposible encontrar cofinanciación procedente de las empresas para continuar el proyecto Zèfir, por lo que se decidió no invertir más en el mismo.

Puesto que la cantidad comprometida para el
proyecto Zèfir era de 2,5 M€, se pensó y así se manifestó al Ministro y a otros altos cargos del Ministerio, en encuentros personales y por escrito en distintas ocasiones, que el remanente que quedó al denunciar el convenio (1,5M€
aprox.) y que en base la disposición adicional tercera del Estatut d’Autonomia de Catalunya corresponden consignarse en los Presupuestos Generales a favor del Cataluña, fueran destinados a llevar a cabo por parte del IREC algunos proyectos,
que también fueran de utilidad para satisfacer la política energética del IDAE, pues aparte serviría como compensación al incumplimiento desde el año 2013 del compromiso adquirido por IDAE como Patrón de aportación basal anual de 300.000€
para cobertura de gastos de funcionamiento del IREC. Cabe destacar que este incumplimiento conllevó una pérdida en el equilibrio económico y de confianza en el proyecto de los patrones privados ENDESA S.A., Gas Natural Fenosa S.A., Fundación
Repsol, ENAGAS S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A. y Alstom Wind S.L.

En este sentido se identificó y concretó un posible proyecto de interés general (IDAE - IREC) al que se denominó «Proyecto EMMA», que hace referencia a la
creación de una plataforma de experimentación y ensayo de tecnologías de ALMACENAMIENTO DE ENERGIA, orientada al desarrollo y validación de tecnologías de almacenamiento de energía químico y electroquímico. Plataforma sobre la que tienen un
especial interés y potencial capacidad de cofinanciación empresas como Repsol y Gas Natural Fenosa.

Se intentó por todos los medios su consignación en los Presupuestos Generales del Estado del año 2015 y no hubo voluntad del Gobierno en
incluirlo.

ENMIENDA NÚM. 2930

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par
ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 1.211 miles de euros.

BAJA




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 1.211 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 1.211 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de
Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Para programas dirigidos a mujeres.

Importe: 1.211 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los
programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del
nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2931

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416.
Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Políticas de erradicación de cualquier tipo de
discriminación y fomento de valores de igualdad, respeto y tolerancia del colectivo LGTB.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2932

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 300 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 300 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de
Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Ampliación de dos a cuatro semanas de los permisos de paternidad.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para
dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2933

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la
Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES


ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS




Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


Concepto: 45. Generalitat de Catalunya para progrmas de igualdad entre mujeres y hombres.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia. Desde el año 2010 no se realiza ninguna
transferencia.

ENMIENDA NÚM. 2934

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par
ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Elaboración de los estudios para dar cumplimiento a las conclusiones
aprobadas por la Subcomisión de racionalización horaria, conciliación y corresponsabilidad, del Congreso de los Diputado.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia. Desde el año 2010 no se
realiza ninguna transferencia.

ENMIENDA NÚM. 2935

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Instituto de la
Juventud.

Importe: 2.016 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.016 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 2.016 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 101. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A.
Promoción y servicios a la juventud.

Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes.

Importe: 2.016 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los
últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, así como la aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.

ENMIENDA NÚM. 2936

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Instituto de la
Juventud.

Importe: 8.778 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.778 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 8.778 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 101. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A.
Promoción y servicios a la juventud.

Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes.

Importe: 8.778 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en estos programas, por
tanto deben transferirse los recursos a las CCAA para su gestión.

ENMIENDA NÚM. 2937

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 311M. Dirección
y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo: 45. Fomento y atención de la lengua de signos catalana.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

En complimiento de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.

ENMIENDA NÚM. 2938

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.

Artículo: 48. Para
subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar Programas de prevención y control del SIDA.

Importe: 4.152 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 4.152 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar Programas de prevención y control del SIDA.

ENMIENDA NÚM. 2939

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7.
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.

Artículo: 48. Para el programa de investigación HIVACAT (HIv Vacunas Catalunya).

Importe: 300,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para poder continuar investigando en las vacunas del SIDA.

ENMIENDA NÚM. 2940

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 9. Dirección General de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia..

Artículo: 451. Comunidades Autónomas. Fondo de cohesión sanitaria.

Importe: 100.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 60.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención a pacientes desplazados entre comunidades autónomas está regulada por la Ley General de Sanidad
(LEGSA) de 1986 y posteriormente por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud del año 2003. Estas leyes garantizan el derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier punto del territorio español en
condiciones de igualdad, así como la garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación para las comunidades receptoras de pacientes de otras comunidades autónomas. Dicha actividad prestada por las comunidades autónomas ha sido
compensada, aunque de forma parcial, por el Fondo de Cohesión Sanitaria que desde el año 2002 era un fondo específico adicional del sistema de financiación autonómica. Dicho fondo gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad vio aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de Presidentes de CCAA, pasando de 54 M € a 99 M €.

Sin embargo, a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, el FCS es un
fondo extrapresupuestario, esto es, la financiación no corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sino que son las comunidades autónomas las que han pasado a financiar la asistencia sanitaria prestada con los recursos del
sistema de financiación autonómico. Esto supone una reducción de recursos del SNS que el Estado deja de aportar, con un claro perjuicio para los servicios sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 2941

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 9. Dirección
General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia..

Artículo: 451. Comunidades Autónomas. Fondo de garantía asistencial.

Importe: 40.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.




Importe: 40.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar este fondo con el fin de que las CCAA que atienden pacientes de otras CCAA no tengan que asumir los costes correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 2942


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 9. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.

Artículo: 451. Estrategias de Salud
desarrolladas por las CCAA.

Importe: 70.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 03. D.G. Patrimonio del Estado.

Programa: 923
A. Gestión del Patrimonio del Estado.

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2010, los recursos de fondos
finalistas para las comunidades autónomas provinentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se han ido reduciendo paulatinamente y de forma considerable. Estos fondos, de vital importancia para la prevención de la salud de la
población, corresponden a programas sanitarios como el Plan Nacional de Drogodependencias, la prevención del VIH, enfermedades emergentes y reemergentes, sistemas de información sanitaria, etc.

En el caso de Catalunya, entre los años 2010
y 2014, los ingresos finalistas provinentes del Estado se han reducido en 700 millones de euros; concretamente, en el ámbito de salud, el Departamento de Salud de la Generalitat recibía más de 17 millones de euros el año 2009, mientras que
actualmente apenas si llega a los 5 millones de euros.

Para evitar el deterioro de la calidad asistencial a los colectivos afectados por los programas específicos, se propone que el Estado vuelva a distribuir dichos recursos como mínimo en
las cuantías en que lo hizo el año 2009.

ENMIENDA NÚM. 2943

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Artículo: 48. Fundació Bonanit para el alojamiento de personas sin techo.

Importe: 50,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 50,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 2944

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000X. Transferencias Internas.

Artículo: 428. Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia (SAAD).


Importe: 283.197 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000X. Transferencias
Internas.

Artículo: 427. Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia (SAAD).

Importe: 283.197 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El nivel convenido es imprescindible para las comunidades autónomas para financiar los
servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006.

Los recursos del nivel conveniado permitían a las comunidades autónomes potenciar la prestación de servicio mediante la creación de nuevas plazas asistenciales, tanto de residencia como de
centro de día.

Los recursos que se destinaran efectivamente al nivel mínimo dependerán del número de beneficiarios del sistema y por tanto no se verán afectados por esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 2945

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. A l’Assocació Aspronis.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar una partida para el adecuado funcionamiento de esta asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual de las comarcas del Maresme y la Selva.

ENMIENDA
NÚM. 2946

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.




Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 78. Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación Sagrat Cor de Sarrià,
conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la construcción del centro de desarrollo y mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la construcción del centro de desarrollo y mejora de la
calidad de vida de niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y otros trastornos asociados.

ENMIENDA NÚM. 2947

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Miquel Valls.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir
al Programa de actividades de la Fundació Catalana d’ELA que trabaja para ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas de esclerosis lateral amiotrófica y de sus familias.

ENMIENDA NÚM. 2948

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Esclarosi Múltiple.

Importe: 100,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir al Programa de actividades de la «Fundació contra la esclerosi» múltiple para programas de investigación y ayuda a la prevención de la dependencia.


ENMIENDA NÚM. 2949

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Al Casal dels Infants (Barcelona).


Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar una partida para financiar parte de las actividades de esta asociación que trabaja para combatir la exclusión
social de los niños y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 2950

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48.
A la Fundació El Somni dels Nens.

Importe: 40,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2951

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.




Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Arrels.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir a las actividades de la «Fundació Arrels» que trabaja en programas de personas sin hogar.

ENMIENDA NÚM. 2952

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección
General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Asociación ASDENT.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para contribuir a las actividades de la Asociación de la enfermedad de DENT (ASDENT) destinadas a difundir el conocimiento de esta enfermedad rara así como promover se investigación.

ENMIENDA NÚM. 2953

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 76. Remodelación y ampliación de la Residència Pare Vilaseca de
Igualada.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2954

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección
General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Programas de servicios sociales.

Importe: 7.873 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 7.873 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta
imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2955

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la
Infancia.

Programa: 231G. Atención a la infancia y a las familias.

Artículo: 45. Para programas y/o servicios de apoyo a familias y atención a menores.

Importe: 3.110 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 3.110 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta
imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2956

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.




Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Promoción y servicios a la juventud. Programas de emancipación de los
jóvenes.

Importe: 2.016 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.016 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación
económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2957

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Programas de servicios sociales. Pobreza Infantil.


Importe: 16.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 16.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incremento de la dotación para programas de servicios sociales, en 16.000 miles de euros destinados al programa de lucha
contra la pobreza infantil, ya que el importe consignado se considera insuficiente para atender dignamente la población infantil que se encuentra en situación y riesgo de pobreza.

La atención que se deriva de los programas sociales no ha
disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención en la cual los menores son la población que necesita una mayor atención.

ENMIENDA NÚM. 2958

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 453. Programas de servicios sociales.

Importe: 5.835 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 5.835 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en diferentes ámbitos de servicios sociales y protección social, pero el Estado insiste en dotar créditos
per subvencionar a entidades en estas materias (juventud, mujeres, infancia, finalidades sociales,...) en lugar de destinar los fondos a las partidas de transferencias territoriales para su gestión.

ENMIENDA NÚM. 2959

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por
el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 99.827 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 484. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.


Importe: 99.827 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo : SENTENCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011


Audiencia Nacional :SENTENCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013

Tribunal Constitucional:

— SENTENCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013

— SENTENCIA NÚMERO 52/2013
BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTENCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 2960

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 17. Dirección General de Políticas de
Apoyo a la Discapacidad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Plan de acción para las personas con discapacidad.

Importe: 1.319 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.319 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible
disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2961




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 451. Para toda clase de gastos que origine el desarrollo de la
Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.

Importe: 5.103 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 5.103 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que
se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el
mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2962

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre
Drogas.

Artículo: 452. Programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.

Importe: 2.653 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.653 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible
disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2963

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 456. Para toda clase de gastos derivados de programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas juridicopenales.

Importe: 980,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 980,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de
este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 2964

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 22. Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género.

Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

Artículo: 450. Programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género.


Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario aumentar el proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2965

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 43. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía y Competitividad.




Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 463A. Investigación
científica.

Concepto: 453. Al Consorcio CSIC-IRTA, Centro de Investigación en Agrigenómica (CRAG).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse
como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su
elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la
competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2966

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 43. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía y Competitividad.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 463A. Investigación científica.

Concepto: 75. Consorci Centre Tecnològic Forestal de
Catalunya para el desarrollo del proyecto para el control de la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asignación al CSIC per el desarrollo del proyecto para el control de la
plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus que afecta a encinas y alcornoques, mediante el uso de feromonas atrayentes de insectos adultos hembras, impulsado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las
administraciones autonómicas competentes.

ENMIENDA NÚM. 2967

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 413. Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio Economía y Competitividad.

Importe: 10.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Organismo: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.

Concepto: 48. A la universidad de Lleida. Plan de intensificación de la
investigación agraria, la biotecnología agroalimentaria, la industria alimentaria, las actividades forestales y el desarrollo rural de Lleida.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario realizar una
dotación para el programa de investigación de la Universidad de Lleida.

ENMIENDA NÚM. 2968

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 8. Secretaría de Estado de Comercio.

Programa: 431A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa.


Artículo: 48. Impulso a la internacionalitzación del proyecto «Igualada, Capital Europea de la Pell de Qualitat».

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2969

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 46. Impulso de los ejes comerciales de
excelencia en la ciutat d’Igualada.




Importe: 700,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 700,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2970

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio
Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.300 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.


Importe: 2.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas son las que tienen atribuidas en exclusiva las competencias en materia de comercio y que las ejercen en el territorio. Los fondos que el Estado quiera
dedicarse al comercio interior se vehicular a través de las CC.AA. apoyando sus políticas de promoción y fomento de la actividad comercial, como se había venido realizando con los « Planes» del Estado que, con diferente denominación han ido
sucediendo a lo largo de los años. Bajo el pretexto de que las CC.AA. no cumplen los objetivos de reducción del déficit, el Estado destina estos recursos, a partir de 2013 en el Consejo Superior de Cámaras, el cual a su vez lo distribuye
territorialmente a las Cámaras de Comercio . De esta manera, el Estado obvia las competencias de las CC.AA., las deja al margen y se pone a desarrollar en el territorio unas políticas para las que no tiene competencias, utilizando el Consejo de
Cámaras y las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado.

La enmienda comportaría retornar a la práctica correcta de cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las CC.AA.

ENMIENDA NÚM. 2971


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. Restauració Mercat Central de Tarragona.

Importe: 8.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2972

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y
modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.363 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 782. Al Consejo superior de Cámaras de
Comercio. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista der España.

Importe: 2.363 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los respectivos estatutos de autonomía, corresponde a
cada Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior.

Desde la creación de planes estatales de apoyo al comercio interior se vino desarrollando una aplicación respetuosa de dicho criterio
competencial, de manera que los fondos que el Estado disponía para el comercio interior eran distribuidos a las comunidades autónomas para la cofinanciación de los programas destinados a la mejora de las estructuras comerciales y de la
competitividad del pequeño comercio que cada comunidad hubiera establecido. Para ser cofinanciables, dichos programas autonómicos debían ser coincidentes con las finalidades previstas en los planes estatales que se fueron sucediendo durante años
con distinta denominación.

En los últimos años, a partir de 2013, bajo el pretexto de que las Comunidades Autónomas deben ceñirse a los objetivos de déficit, el Gobierno del Estado ha destinado los recursos que los presupuestos asignan al
comercio interior para financiar a las Cámaras de Comercio mediante la articulación de un convenio entre el Ministerio de Economía y el Consejo Superior de Cámaras (actualmente Cámara de Comercio de España).

De este modo la Administración
central asigna recursos y desarrolla sus propios programas en el territorio utilizando a las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado, en una manifiesta vulneración del principio de competencia.

La partida que se propone
modificar, planteándola de nuevo para ser vehiculada a las comunidades autónomas, busca el restablecimiento del orden constitucional de distribución de competencias. La aprobación de la enmienda comportaría el retorno a la práctica correcta de
cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las CC.AA.

ENMIENDA NÚM. 2973

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica.

Artículo: 78. Al Consorci Centre Tecnològic Forestal de Catalunya per a el equipamiento científico tecnológico per a la investigación forestal aplicada.

Importe: 100,00 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de créditos presupuestarios incluidos en una partida nominativa de los Presupuestos Generales del Estado 2011 (partida presupuestaria 21.05.463B.75606. Al
Centre Tecnològic Forestal Catalunya) y que no fueron transferidos ni el 2011 ni el 2012. El Centre había realizado las inversiones previstas en concepto de equipamiento científico tecnológico para la investigación forestal aplicada y en ningún
caso ha recibido los fondos. Tampoco constan en este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 2974

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:




ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.

Artículo: 48. A la Fundación ESADE para la constitución de un Fondo de investigación para el centro de excelencia.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La aportación de la dotación especificada va al Fondo de Investigación (o «endowment») de la Fundación ESADE. Es un fondo de carácter patrimonial que destina los rendimientos a reforzar exclusivamente las actividades de
investigación de alto nivel que se llevan a cabo en ESADE y específicamente en el entorno del Centro de Excelencia. La naturaleza del fondo permite una garantía en la disponibilidad constante y estable de fondos para las actividades de
investigación.

ENMIENDA NÚM. 2975

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 45. Transferencia a la
Generalitat de Catalunya para políticas de I+D.

Importe: 88.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 48.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La UE ha fijado el objetivo
de llegar al 3 % de inversión en I + D sobre el PIB en el año 2020. Actualmente el estado español se sitúa en el 1,39 %. Por lo tanto, se debería aumentar significativamente las partidas de Investigación y Desarrollo Tecnológico para alcanzar este
objetivo. La situación actual es que Cataluña se encuentra en el 1,63 %, por este motivo se requiere un incremento de 71.700.000 euros en concepto de programas de apoyo a proyectos de I+D consorciados en Catalunya. Para llegar al 3 % es necesario
un incremento de 2.580 M € de inversión en I + D.

ENMIENDA NÚM. 2976

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.

Artículo: 48. A la Fundació Aula d’Alts Estudis d’Electes, Cátedra «Enric Prat de la Riba» de Estudios Jurídicos Locales.

Importe: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La Cátedra «Enric Prat de la Riba» de estudios jurídicos locales es fruto de la colaboración entre la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y la Fundació Aula d’Alts Estudis d’Electes (Fundació AAEE) en
materia de formación y transferencia de conocimiento científico en los ámbitos del derecho, la hacienda y la gestión de los entes locales. Su titular es el padre de la Constitución Don Miquel Roca Junyent. La finalidad de la Cátedra es doble: de
una parte, actuar como un «laboratorio de ideas» en el mundo local, desde una perspectiva multidisciplinar. De otra parte, la Cátedra pretende la consolidación de la labor formativa que las instituciones que la crearon han venido desarrollando
durante más de diez años. Por ello la Cátedra fomenta las actuaciones formativas que se inscriben en el marco de la colaboración educativa entre la UAB y la Fundación AAEE, así como las convenidas con la Associació Catalana de Municipis i Comarques
(ACM). Ello comprende el conjunto de actividades de formación destinadas al crecimiento profesional de los directivos y empleados públicos, así como a la sensibilización y formación de los representantes electos locales.

ENMIENDA
NÚM. 2977

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 45904. Fundación Centro de Regulación Genómica
para el funcionamiento de la Unidad Mixta CGR-EMBL.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La unidad MEC-EMBL (Ministerio de educación y Ciencia-Laboratorio Europeo de
Biología Molecular) albergada en el CRG es una de las unidades de investigación de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la
comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Es
imprescindible para seguir siendo competitivos no dejar de apoyar a esta unidad de excelencia con el riesgo de perder el reconocimiento y posición que ocupa a nivel internacional, así como una posible pérdida de investigadores de primer nivel.


ENMIENDA NÚM. 2978

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Universitat Rovira i Virgili pel Centr
Tecnològic de la Química de Tarragona y el Parc Tecnològic del vi.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 2979




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Ciencias Fotónicas.


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa
participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2980

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.


Artículo: 48. Parc Científic de Girona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2981

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Parc Científic de Lleida.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2982

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación.

Programa: 463B.
Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Parc Científic de Barcelona.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de
créditos presupuestarios incluidos en una partida nominativa de los presupuestos generales del Estado para el 2011, que no fueron transferidos al centro durante el año 2011, ejercicio en el que se contaba con dichas. A pesar de que el PCB efectuó
dicho gasto, no fues hasta el mes de febrero del 2012 que el Ministerio le notificó la imposibilidad de abonarle estos créditos que tampoco están contemplados en el proyecto de presupuestos del 2016.

ENMIENDA NÚM. 2983

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12.
Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Fondo de Investigación de Barcelona Graduate School of Economics (GSE).


Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa
participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2984




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tencología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Bioingeniería de Catalunya
(IBEC).

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad
de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa
participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2985

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tencología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la
investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto Catalán de Investigación Química (ICIQ).

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de
investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran
capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el
sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2986

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12.
Secretaría General de Ciencia, Tencología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Física de Altas Energías (IFAE).

Importe: 500,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e
innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2987

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tencología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.


Artículo: 48. Al Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona (IRB).

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de
primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos
competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2988

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia,
Tencología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Fundación Centro de Regulación Genómica CGR.

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante
la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro
ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de
excelencia.

ENMIENDA NÚM. 2989




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y
Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 76. Al Ajuntament d’Igualada por 4DHealth - Centre de
Simulació i Innovació en Salut.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2990

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. A la Fundació per la Innovació Tèxtil-FITEX para la creación de la Cátedra «Innovació en
teixits».

Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones
no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2991

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia,
Tencología e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos
de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 30.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación presupuestaria del CDTI para proyectos de I+D+i empresarial, de acuerdo con los criterios promovidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 2992

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 13. Dirección General de
Investigación Científica y Técnica.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 780. Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica.

Importe: 100.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51.
Otros Imprevistos.

Importe: 40.000 miles de euros.

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121. Retribuciones complementarias.

Importe: 60.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde los Presupuestos Generales del Estado de 2013, se viene arrastrando un déficit en el crédito no financiero
del Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica que ha sido suplido a través de suplementos de crédito: en 2013 (RDL 7/2013 de 28 de junio) se aprobó un suplemento de 75 millones de euros y en 2014 (RDL 7/2014, de 20 de junio) otro
suplemento de crédito de 95 millones de euros.

Dado que en el anteproyecto de Ley de PGE 2015 no se contempla ningún incremento de créditos no financieros para el Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica, al igual que en años
anteriores, y para evitar esta situación sistemática que ha conllevado la necesidad de aprobar créditos suplementarios con el fin de convocar ayudas a la I+D+i, se hace necesario dotar de 100 millones de euros adicionales al Fondo Nacional de
Investigación Científica y Técnica.

ENMIENDA NÚM. 2993

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 74904.
Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincotrón-Alba.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.




Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta dotación presupuestaria es necesaria para la nueva línea MIRAS de
radiación infrarroja que tendrá aplicaciones en diversas áreas científicas y tecnológicas como son ciencias de la vida y biomedicina, alimentación y agricultura, medio ambiente, polímeros, arqueología y herencia cultural, catálisis, lo cual dará
mayor utilidad y rentabilidad al sincrotrón. Se prevé que la línea tendrá dos estaciones experimentales. Las partes fundamentales son: 1. Extracción de la radiación, mecánica Ultra Alto Vacío, espejos, soportes, cabina de radio protección,
ventana de diamante, transporte de los haces de radiación a lo largo del Hall experimental, cabina de control, cableado eléctrico, electrónica de control, ordenadores, software. 2. Rama A: Espectrómetro FTIR comercial, óptica de adaptación y
accesorios del microscopio para diversos tipos de entorno de muestra. 3. Rama B. Microscopio para imágenes espectroscópicas, óptica de adaptación y accesorios.

ENMIENDA NÚM. 2994

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Innovación y
Competitividad.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 74901. Consorcio para la creación, equipamento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de
Supercomputación.

Importe: 653,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 653,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El año 2006, el anterior ministerio de Ciencia y Tecnología adoptó en el marco de la convocatoria de concesión de
ayudas financieras para la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas singulares, un préstamo reembolsable a tipo de interés cero por un importe de 13.528.000,00 € al BSC, a reintegrar durante el periodo 2008-2015, ambos
incluidos, para la financiación de la ampliación y actualización del Superordenador Mare Nostrum (8.152.000,00 €), y para la creación de la Red Española de Supercomputación (RES) (5.376.000,00 €). En la reunión del Consejo Rector del
BSC-CNS, en fecha 18 de julio de 2006, se acordó que el reintegro del préstamo se realizaría mediante aportaciones de las partes consorciadas. En concreto, se acordó que la parte del préstamo correspondiente a la ampliación y actualización del
MareNostrum sería financiada por el Ministerio y la Generalitat de Catalunya y, que la parte del préstamo correspondiente a la creación de la RES sería financiada en su totalidad por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), puesto que la
titularidad de la red era del Ministerio. Por ello, y puesto que el compromiso adquirido por parte del MEC como parte consorciada del BSC-CNS, se considera necesario que se tenga en cuenta la enmienda que se propone, puesto que se trata de un
compromiso financiero del Estado.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 164 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 2995

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N.
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. Generalitat para la remodelación Barri de Sants (AERI).

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 8.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La dotación presupuestaria que se propone es la necesaria para la remodelación del barrio de Sants según convenio firmado.

ENMIENDA NÚM. 2996

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261N. Promoción,
administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 75. Remodelación Barrios de l’Hospitalet.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2997

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.

Artículo: 75. Remodelación del casc antic
d’Arnes.

Importe: 600,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y
funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 600,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2998

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 76. Rehabilitación del Mercado Central de Tarragona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros
Imprevistos.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 2999

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261P. Urbanismo y política del suelo.


Artículo: 76. Ajuntament de Balaguer para la rehabilitación del centro histórico.

Importe: 300,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 300,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 3000

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 9.
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.

Artículo: 76. Ajuntament de Girona para la rehabilitación de las fachadas de las viviendas frente al riu Onyar.


Importe: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 51. Otros Imprevistos.

Importe: 500,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.