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BOCG. Senado, apartado I, núm. 586-3973, de 26/08/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Enmiendas
621/000157
(Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.160, Núm.exp. 121/000160)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del
Senado, 18 de agosto de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

La letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único,
queda redactada como sigue:

«a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis y 307 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

MOTIVACIÓN

Se propone incluir los delitos contra la Seguridad
Social pues el importe defraudatorio coincide con el delito contra presupuestos generales de la Unión Europea, a pesar de que el umbral objetivo de estos delitos sea muy inferior al que configura el delito contra la Hacienda Pública.

ENMIENDA
NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA

De modificación.

La letra b) del apartado 2 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue:

«b) Nombre y apellidos o denominación social del
condenado y, en su caso, del responsable civil, así como la provincia donde hubieran estado domiciliados de forma efectiva en la fecha de los hechos delictivos.»

MOTIVACIÓN

Para mejorar el conocimiento público, se propone que en la
información pública figure la provincia donde realmente hubieran estado domiciliados el condenado y el responsable civil en la fecha en que se cometieron los hechos delictivos.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández
(GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el
apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único.

MOTIVACIÓN

Se propone suprimir este apartado porque el condenado ha tenido distintas ocasiones para pagar la cuantía defraudada o reponer la
cuantía alzada desde que finalizó el plazo de ingreso tributario o pago de la deuda, o cuando fue imputado por la comisión de los delitos hasta el momento en que se dictó la sentencia por la primera instancia para lograr, bien una eximente, una
rebaja de uno o dos grados, o lograr una atenuante.

De mantenerse este apartado 3, se publicaría únicamente a los condenados por delitos que sean insolventes, creándose una situación discriminatoria para quien no pudo pagar y fue condenado
sin lograr la eximente, la rebaja de uno o dos grados o la atenuante, y ahora además será de conocimiento público frente a quien sí pagó o consignó que logró la eximente, la rebaja o la atenuante y, además, su caso no va a ser publicado en el
BOE.

La supresión que se propone es coherente con la propuesta de que quien defraude pueda ser condenado sin que goce de una eximente si paga antes de que se le notifique la investigación tributaria, judicial o de la fiscalía, o disponga de
dos meses desde la imputación para pagar y lograr una rebaja de uno o dos grados de la pena mínima.

La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 20 de agosto de 2015.—María Isabel Mora
Grande.

ENMIENDA NÚM. 4

De doña María Isabel Mora Grande (GPMX)

La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo único del Proyecto de Ley Orgánica del añadido como nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial apartado 3.


JUSTIFICACIÓN

El fraude fiscal es una lacra, y mucho más grave cuanto mayor el poder adquisitivo, mayor la notoriedad y mayores las responsabilidades públicas de los defraudadores. Por eso mismo no podemos compartir que se regule
solamente para aquellos que no tengan dinero suficiente, no sean suficientemente millonarios, para pagar por su anonimato. Las grandes corporaciones y las grandes fortunas van a disponer de tiempo suficiente para prever y reservar fondos en su
actividad como para abonar las cantidades requeridas para «comprar» dicho anonimato si fueran condenados, aun siendo reincidentes por los delitos a los que se refiere la ley. Este Proyecto de Ley con este apartado de cierre en falso, es pura
demagogia política y populismo normativo ante un problema que ha adquirido una resonancia indudable y un rechazo social indiscutible.

Lo que se persigue con la medida propuesta en el nuevo art. 235 ter de la LOPJ coincide plenamente con los
fines de la pena: retribución, prevención general y prevención especial. Teniendo en cuenta su pretendido marcado carácter de prevención general podemos afirmar que es una medida ineficaz para prevenir delitos, teniendo en cuenta que la ciudadanía
va a asimilar que los ricos, los que tienen suficiente dinero, no se verán afectados por esta sanción. A ellos no irá dirigida ni esta reforma, lo que en términos de prevención especial tampoco tendría sentido para este grupo privilegiado de
población, ni la complementaria en el Proyecto de Ley General Tributaria actualmente en trámite para los grandes deudores. Esta reforma es una tomadura de pelo a la ciudadanía.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude
fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción del párrafo 13 del Preámbulo, que
comienza: «En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica…»:

«En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter
público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público, delitos de
defraudación a la seguridad social, indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable
civil.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda que introduce los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal en el texto del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del penúltimo párrafo del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda que suprime el apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción de la letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:


«a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

JUSTIFICACIÓN

La reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer
públicos otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los delitos de defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas. Por ello, deben incluirse estos
últimos supuestos en el texto del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por el Gobierno ha introducido una previsión, no incluida en anteriores versiones del
texto legal, que viene a devaluar de forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos, el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las
sentencias firmes condenatorias se impide «cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente
al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia».

De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la «lista» de los
defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. En consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza
de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es otra que la de garantizar la transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este ámbito, como instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el
fraude fiscal. Esta concepción «elitista» del sistema tributario y de los efectos de su aplicación, lógica por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa «amnistía fiscal», resulta absolutamente incompatible con los principios de
justicia y equidad que deben predicarse del mismo.

En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos condenados que pueden satisfacer las responsabilidades económicas
correspondientes, que, al eximirlos del sistema de publicidad y de información públicas, «lavarán» a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su conducta insolidaria haya podido tener. Este celo protector de la
intimidad de los defraudadores fiscales —que defraudan crédito público y patrimonio de todos—, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos contra la hacienda pública como un atentado contra el estado social y
democrático de derecho y contra la solidaridad.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que
se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA
NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

La letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue:

«a) Los artículos 305, 305
bis, 306, 307, 307 bis y 307 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone incluir los delitos contra la Seguridad Social pues el importe defraudatorio coincide con el delito contra
presupuestos generales de la Unión Europea, a pesar de que el umbral objetivo de estos delitos sea muy inferior al que configura el delito contra la Hacienda Pública.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De
modificación.

La letra b) del apartado 2 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, añadido en el artículo único, queda redactada como sigue:

«b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso,
del responsable civil, así como la provincia donde hubieran estado domiciliados de forma efectiva en la fecha de los hechos delictivos.»

JUSTIFICACIÓN

Para mejorar el conocimiento público, se propone que en la información pública
figure la provincia donde realmente hubieran estado domiciliados el condenado y el responsable civil en la fecha en que se cometieron los hechos delictivos.




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y
publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 235 Ter del LOPJ del Artículo único.

Redacción que se propone:

«1. Es público el acceso a
los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 Ter y 308
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con los votos particulares emitidos por algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial, debería ampliarse el ámbito de la
publicidad de las sentencias condenatorias a otros delitos en materia de fraude contenidos en el mismo como los supuestos de impago de las cuotas de la Seguridad Social y los de obtención indebida de subvenciones públicas, puesto que no está
justificada la limitación de la publicidad a los delitos de los artículos 305, 305 bis y 306 del Código Penal.

Por ello, se propone incluir los delitos regulados en los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal que también
recogen supuestos de fraude a la hacienda pública y, con ello, completar los ilícitos penales objeto de publicidad.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Adicionar
un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 235 Ter del LOPJ del Artículo único.

Redacción que se propone:

«Asimismo, el juez, tras evaluar las circunstancias, agravantes o atenuantes apreciadas en casa caso, a instancia de parte,
podrá decidir no aplicar lo dispuesto en este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo recoge como regla general la constancia de los datos personales en la sentencia, pero autoriza a que sean los
propios demandantes los que pidan que su identidad no sea divulgada, siendo el Tribunal el competente para apreciar si concurren circunstancias que justifican la no publicitad. En este mismo sentido se manifiesta uno de los votos particulares del
Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el informe del Anteproyecto de ley, cuando establece que en la decisión del juez podría influir, aunque no necesariamente, la satisfacción de la deuda antes de la firmeza del
pronunciamiento judicial, puesto que deberán analizarse las causas o motivaciones de la falta de pago. Cabe destacar que aquello que fundamenta la medida es la defensa del interés público, frente al interés del condenado.

Por todo expuesto
anteriormente, se debería modificar el apartado 3.º del artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), en el sentido de establecer que sea el Juez quien, en función de las circunstancias apreciadas y de los agravantes o atenuantes apreciados en
cada caso en particular decida publicar o no los datos de la sentencia ya que con esta modificación no se pierde la finalidad de ejemplificación de la publicidad.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único.

ENMIENDA

De adición.

Adicionar una disposición adicional al Artículo único.

Redacción que se propone:

«Nueva disposición adicional. Cancelación antecedentes penales.

La cancelación de
antecedentes penales conllevará la cancelación de los datos identificativos de la persona física o jurídica contenidos en la sentencia dictada en materia fiscal así como el bloqueo de la citada información en los medios o canales de información y
fuentes accesibles al público que hayan hecho difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa específica.»

JUSTIFICACIÓN

La publicación de las sentencias condenatorias no puede frustrar la reeducación y reinserción social del
delincuente prevista en el artículo 25 CE por lo que, de adoptarse como pena, deberían establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminasen también del lugar en que hayan
sido publicados de acuerdo con la normativa específica para los datos personales de las personas físicas (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales) como los datos de las personas jurídicas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Adicionar una nueva Disposición final al Artículo único.

Redacción que se propone:

«Nueva disposición
final. Modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se añade una letra n) al apartado 3 del artículo 33 con el redactado siguiente:

3. Son penas menos graves:


“n) La publicación de los datos identificativos contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias prevista en la Ley XX/2015, de xx de xxxxxx sobre el acceso y publicidad de determinada información contenida en las
sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.”»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el informe del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, de la exposición de motivos del presente Proyecto se deduce que la finalidad
perseguida en relación a la publicidad de determinada información de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal coincide plenamente con los fines de la pena de prevención general, en primer lugar, en cuanto a reforzar el deber
constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar cintra el fraude fiscal y de prevención especial, en segundo lugar, respecto a garantizar los efectos de la condena penal como la imposibilidad de contratar con la
Administración o de obtener subvenciones o ayudas públicas.

En este sentido el propio Consejo Fiscal, recalca la finalidad punitiva de esta medida, puesto que a diferencia de los delitos de calumnias e injurias previsto en el artículo 216 del
Código Penal donde la finalidad de la publicación de la sentencia es la reparación del daño causado, en el caso de la publicación de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal la naturaleza es totalmente sancionadora y, como tal,
debería estar contemplada en el catálogo de penas del artículo 33 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos la presente enmienda que pretende adicionar una nueva letra n) al tipo de las penas menos graves del
apartado 3 del artículo 33 del Código Penal para incluir el supuesto de la publicación de los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias dictadas en materia de fraude fiscal dada su finalidad punitiva.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en
las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción del párrafo 13 del Preámbulo, que
comienza: «En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica…»:

«En el artículo único se introduce en esta Ley Orgánica un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo primer apartado reconoce el carácter
público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público, delitos de
defraudación a la seguridad social, indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable
civil.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que introduce los artículos 307, 307 bis, 307 ter y 308 del Código Penal en el texto del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del penúltimo párrafo del
Preámbulo.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que suprime el apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente
redacción de la letra a) del apartado 1 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

«a) Los artículos 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter y 308 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.»

MOTIVACIÓN

La reforma de la Ley orgánica proyectada desaprovecha la oportunidad de hacer públicos otros comportamientos defraudatorios de transcendencia para la hacienda pública, como pueden ser los
delitos de defraudación a la seguridad social o la indebida obtención de subvenciones y ayudas públicas. Por ello, deben incluirse estos últimos supuestos en el texto del proyecto.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
apartado 3 del nuevo artículo 235 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

MOTIVACIÓN

El proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, finalmente presentado por
el Gobierno ha introducido una previsión, no incluida en anteriores versiones del texto legal, que viene a devaluar de forma notable el objeto y finalidad de la publicidad de las sentencias condenatorias en esta materia pues, en todos los supuestos,
el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias se impide «cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones
del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia».

De esta forma, y en el texto del Gobierno, no es
cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la «lista» de los defraudadores condenados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su condena. En consecuencia, los contribuyentes que posean recursos suficientes
pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza de forma absoluta una de las principales finalidades de la norma y que no es otra que la de garantizar la transparencia y publicidad de las de las actuaciones judiciales en este
ámbito, como instrumento indispensable para la eficaz lucha contra el fraude fiscal. Esta concepción «elitista» del sistema tributario y de los efectos de su aplicación, lógica por otra parte en un Gobierno que ha aprobado una vergonzosa «amnistía
fiscal», resulta absolutamente incompatible con los principios de justicia y equidad que deben predicarse del mismo.

En definitiva, el proyecto de ley orgánica consagra un trato de favor, próximo al secretismo, en relación con aquellos
condenados que pueden satisfacer las responsabilidades económicas correspondientes, que, al eximirlos del sistema de publicidad y de información públicas, «lavarán» a estos efectos su actuación delictiva, pese a la transcendencia social que su
conducta insolidaria haya podido tener. Este celo protector de la intimidad de los defraudadores fiscales —que defraudan crédito público y patrimonio de todos—, es incompatible, como queda dicho, con la consideración de los delitos
contra la hacienda pública como un atentado contra el estado social y democrático de derecho y contra la solidaridad.