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BOCG. Senado, apartado I, núm. 573-3893, de 30/07/2015
cve: BOCG_D_10_573_3893 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Enmiendas no
admitidas a trámite
621/000144
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.139, Núm.exp. 121/000139)



La Presidencia del Senado, en
ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 17 de abril de 2012, al amparo del artículo 36.1.c) del Reglamento del Senado y de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha acordado no
admitir a trámite la enmienda número 97 presentada por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la
regulación de las medidas de investigación tecnológica, por considerar que dicha enmienda carece, de manera evidente y manifiesta, de conexión con la materia y el objeto del indicado Proyecto de Ley.

El propósito de la enmienda es dotar de
carácter orgánico al artículo 763 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. No se trata de materia incluida entre las que aborda el articulado del Proyecto, ni de índole
procesal penal, ni conectada con las anteriores. De la propia justificación de la enmienda se deduce que se formula en relación con el Proyecto indicado, por razón de su carácter orgánico y no por razón de la materia. Por todo lo cual se hace
evidente que la enmienda no guarda una conexión de homogeneidad mínima con la iniciativa legislativa en cuestión.

Palacio del Senado, 24 de julio de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.