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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Propuestas de veto 621/000145 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.145,
Núm.exp. 121/000145)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento Palacio del Senado, 20 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la Exposición de motivos La actual ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad era una ley ambiciosa, que substituía a la Ley 4/1989, de conservación de la naturaleza, que ya había quedado desfasada, e En cuanto a algunos de los elementos negativos, se otorga al Ministerio de Tampoco se entiende que se modifique una ley cuando existen elementos sin desarrollar de la misma, como las directrices para la ordenación de los recursos naturales, la aprobación de los planes sectoriales, la El Por las razones antes expuestas, principalmente por cuestiones de contenido, pero también de oportunidad consideramos que el Gobierno de España debe retirar este proyecto de ley. La Senadora Palacio del Senado, 23 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré. PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo El presente Proyecto de Ley supone una descarada e inaceptable invasión de las competencias autonómicas en favor de una recentralización Asimismo, es paradójico que los objetivos que afirma pretender la ley se subordinen a los intereses que determine el Ministerio de Por otro Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de veto de devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, Palacio del Senado, 27 de julio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta. PROPUESTA DE VETO NÚM. 3 De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto. La actual En cuanto a algunos de los elementos negativos, se otorga al Ministerio de defensa potestades que hasta ahora no tenía, y se Tampoco se El Gobierno plantea, una vez más, una reforma Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso. El abuso de los Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que Por las razones antes expuestas, principalmente por cuestiones de contenido, pero también de oportunidad presentamos La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Palacio del Senado, 27 de julio de 2015.—Mónica PROPUESTA DE VETO NÚM. 4 De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don La Senadora Mónica El texto del Proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad evidencia una falta de Poco o nada aporta este No resulta nada útil burocratizar la gestión medioambiental, ni responder, en Actualmente, se requiere un nuevo marco normativo. Un marco fruto del diálogo con los auténticos protagonistas, los hombres y mujeres del mundo rural y sus asociaciones e instituciones representativas, a Sería hora de cambiar conceptos básicos para asegurar que el principio de No se puede concebir un marco de La Declaración de Río, adoptada en el seno de la Conferencia Naciones Unidas del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible Por todo ello, presentamos esta propuesta de veto al El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 27 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López PROPUESTA DE VETO NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de Desde que el Partido Popular llegó al Gobierno, se ha empleado a fondo en el desmantelamiento de la legislación ambiental aprobada por los Gobiernos socialistas como la Ley de Costas, la Ley de Evaluación Ambiental, la Ley de Con ello, el Gobierno pone en evidencia el convencimiento de la derecha española de que frente a la En tan solo tres años, las decisiones que ha tomado el Gobierno han hecho retroceder a España cuatro décadas en materia medioambiental, demostrando un enorme Sin embargo, Cada generación está obligada a dejar las El texto del Proyecto de Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad que ha presentado el Es una modificación de ley que no ayuda a la conservación y, a la vez, impone una burocracia administrativa asociada a la El Proyecto Unido a ello, el Proyecto de Ley posee una clara vocación de crear La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por el contrario, es una ley básica cuyo desarrollo corresponde a las Comunidades Además, el Proyecto de Ley incorpora gran cantidad de En resumen, el Grupo Socialista considera que el Proyecto de Ley es una modificación innecesaria que no encierra un modelo político o una orientación, sino que condena a la política de No se puede cambiar una ley que Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la presente propuesta de veto, solicitando la devolución al Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 27 de julio PROPUESTA DE VETO NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mejorar el régimen jurídico básico para la conservación, uso El artículo 149.1.23 de la Constitución reserva a favor del Estado La competencia exclusiva (Art.110 EAC) otorga a la Generalitat de manera íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y La El Proyecto de Ley de modificación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre que el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales, establece y prevé en determinados preceptos, una intervención y una capacidad de acción de la En nuestra opinión, para mejorar la conservación, el uso sostenible y la Por todo ello, por la falta de adecuación y ajuste al marco competencial establecido, por suponer un ejemplo más de la práctica recentralizadora y de la falta de respeto a
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Fernández.
siguiente propuesta de veto.
incorporaba al ordenamiento español las exigencias europeas e internacionales en materia de biodiversidad. En cambio, este proyecto de ley no modifica en nada significativo la ley vigente, desaprovecha la oportunidad de solucionar cuestiones como
la munición de plomo, los cebos envenenados y los fitosanitarios, y retrocede en algunos aspectos tanto competenciales como de conservación y protección ambiental.
defensa potestades que hasta ahora no tenía, y se incluyen entre los objetivos de los planes de gestión de la Red Natura las actividades económicas, cuando se deberían centrar en la conservación de las especies y los hábitats, tal y como establece
la propia directiva. De nuevo se lleva a cabo una recentralización de competencias, esta vez en la gestión del medio marino. Es un claro ejemplo de la política de goteo pero a menudo de desborde con el fin de construir un estado cada vez más
centralizado. No se ha considerado ni si quiera el principio de subsidiariedad y los beneficios que comportaría la gestión del medio marino por parte de las Comunidades Autónomas, que en la actualidad ya ostentan la titularidad de algunas de las
competencias sobre el mismo.
creación del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, la correcta dotación del Fondo para el Patrimonio Natural y Biodiversidad o el impulso del plan estratégico, centrándose en el desarrollo de las acciones de prioridad 1.
Gobierno plantea, una vez más, una reforma innecesaria en la que no se incorporan mejoras substanciales para la conservación del patrimonio natural y la mejora de la biodiversidad y se produce una recentralización de competencias además de incluir
algunos elementos de retroceso ambiental.
Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.
estatal. Esta ansia legislativa en el Proyecto de Ley contrasta con la pasividad en la protección del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en otros ámbitos de competencia estatal, como por ejemplo a la hora de desarrollar medidas para la
consecución de los objetivos comprometidos en el Convenio Europeo del Paisaje que el Estado español ratificó.
Defensa respecto a los terrenos de su propiedad, algunos de ellos contaminados por la acción del Ejército y en otros casos, terrenos de disfrute exclusivo de los militares (simples prebendas), herencia de otras épocas históricas.
lado, nuevamente una disposición adicional afirma que «Las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer ningún incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal». En definitiva, que la página 36 del Proyecto de Ley
deja en papel mojado las anteriores 35.
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Joan Saura Laporta (GPEPC)
ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad era una ley ambiciosa, que substituía a la Ley 4/1989, de conservación de la naturaleza, que ya había quedado desfasada, e incorporaba al ordenamiento español las exigencias europeas e
internacionales en materia de biodiversidad. En cambio, este proyecto de ley no modifica en nada significativo la ley vigente, desaprovecha la oportunidad de solucionar cuestiones como la munición de plomo, los cebos envenenados y los
fitosanitarios, y retrocede en algunos aspectos tanto competenciales como de conservación y protección ambiental.
incluyen entre los objetivos de los planes de gestión de la Red Natura las actividades económicas, cuando se deberían centrar en la conservación de las especies y los hábitats, tal y como establece la propia directiva. De nuevo se lleva a cabo una
recentralización de competencias, esta vez en la gestión del medio marino. Es un claro ejemplo de la política de goteo pero a menudo de desborde con el fin de construir un estado cada vez más centralizado. No se ha considerado ni si quiera el
principio de subsidiariedad y los beneficios que comportaría la gestión del medio marino por parte de las Comunidades Autónomas, que en la actualidad ya ostentan la titularidad de algunas de las competencias sobre el mismo.
entiende que se modifique una ley cuando existen elementos sin desarrollar de la misma, como las directrices para la ordenación de los recursos naturales, la aprobación de los planes sectoriales, la creación del Catálogo Español de Hábitats en
Peligro de Desaparición, la correcta dotación del Fondo para el Patrimonio Natural y Biodiversidad o el impulso del plan estratégico, centrándose en el desarrollo de las acciones de prioridad 1.
innecesaria en la que no se incorporan mejoras substanciales para la conservación del patrimonio natural y la mejora de la biodiversidad y se produce una recentralización de competencias además de incluir algunos elementos de retroceso
ambiental.
procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.
ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.
aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.
esta propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.
Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)
Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María
Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
conocimiento de la realidad, de los conflictos y de los condicionantes que afectan a la biodiversidad y a la conservación ambiental de nuestro país, así como de la complejidad que caracteriza a sus entornos naturales.
proyecto sobre el anterior, a pesar de que han transcurrido ocho años desde su aprobación, en los que los problemas y el conocimiento sobre el medio y su diversidad, han puesto en evidencia la necesidad de nuevas estrategias y nuevas normas. Normas
que requieren de una visión global y de una acción integrada que tengan en cuenta las circunstancias y los entornos socioeconómicos relacionados con los hábitats.
el proceso legislativo a las simples inercias, únicamente para aumentar las estadísticas legislativas. En el caso de la preservación de la biodiversidad, se deben abordar los problemas estructurales de fondo que la amenazan y que en muchas
ocasiones tienen que ver con la desaparición de los pueblos de las zonas de montaña, en particular y, del mundo rural en general, y sus actividades tradicionales que han conformado paisajes y culturas, creando los espacios naturales que hoy están
amenazados por fenómenos diversos.
los que nunca se les pregunta sobre los efectos del «normativismo exprés», impulsado desde una concepción urbana del medio, que desdibuja y entorpece la preservación.
conservación de la naturaleza debe y ha de incluir las comunidades humanas, sus actividades y el papel esencial de las actividades tradicionales, sin las cuales no existirá el paisaje, ni su biodiversidad.
preservación sin estos conceptos, ni sin el reconocimiento del esfuerzo del mundo rural y en especial de las zonas de montaña en su inestimable aportación a este objetivo. Por esta razón, el actual texto adolece de sentido de la realidad y de las
condiciones normativas que permitirían afrontar los retos que nos impone la preservación de nuestro patrimonio natural.
proclama: «Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza». Este principio ha de ser respetado y ha de
impregnar las políticas relacionadas con el medio, que no pueden ni deben, impulsar normas sin tener en cuenta la estrecha relación de nuestro medio y las comunidades que lo habitan.
Gobierno del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Águeda.
veto.
Responsabilidad Ambiental, la Ley de Parques Nacionales o la Ley de Montes, y ahora lo hace con la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
defensa que cualquier Estado hace hoy de sus recursos naturales, bienes públicos por excelencia el PP, sin embargo, demuestra que no puede admitir que el medio ambiente se interponga entre los intereses económicos y sus objetivos, privando a los
ciudadanos de unos bienes cuyo disfrute les correspondería en términos de igualdad.
desprecio hacia la comunidad científica, eliminando cualquier cauce de participación ciudadana y en contra de cualquier iniciativa parlamentaria de los partidos de la oposición, evidenciando con el Proyecto de Ley este empeño.
los socialistas entendemos la sostenibilidad como la combinación de dos principios, de dos virtudes que son importantes en la vida y muy importantes en la política: responsabilidad y solidaridad. Responsabilidad, para gestionar un capital que no
nos pertenece; y solidaridad, con los que en el momento presente van a sufrir o a disfrutar las consecuencias de nuestros actos y, de manera muy especial, solidaridad con las generaciones futuras.
cosas mejor que como se las encontró. Aunque en materia medioambiental las generaciones que nos precedieron no estuvieron a la altura, bien es cierto que también podrían alegar en su defensa el desconocimiento o la necesidad, pero hoy en día no
tendríamos excusa si no fuéramos capaces de frenar el deterioro que hemos heredado e impulsar un cambio en una deriva que puede llegar a ser irreversible.
Gobierno es prácticamente el mismo que el actual de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. No hay cambios de orientación, ni de filosofía, por ello, es una modificación innecesaria, no hace falta. Se vuelve otra vez a empezar un proceso legislativo
que realmente no solo no soluciona los problemas existentes, sino que, o bien los agrava o bien crea otros nuevos.
conservación totalmente innecesaria porque no integrar las políticas de conservación en la sociedad, no querer que los actores que la desarrollan sean las personas que están en el territorio, es un gran fracaso de los gobernantes.
de Ley sentencia las políticas de conservación alejándolas, todavía más, de la realidad del territorio, de los paisajes y de la gente, incorporando más análisis, más planes, más estudios, más órganos, pero que en nada contribuyen a acercar la
conservación a la gente. Este texto no mejorará la conservación y no nos asegurará un modelo de gestión en donde uso responsable, preservación y gente, vayan de la mano.
confusión competencial porque es confuso, profuso y difuso, burocrático, excesivamente reglamentista y malamente aplicable.
Autónomas que son a quienes corresponden las competencias en materia de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mientras que el Gobierno, a través del Proyecto de Ley, confunde irresponsablemente dicho campo competencial. Así, la Administración General
del Estado aparece a lo largo de todo el texto del proyecto para que «actúe», en paridad con las Comunidades Autónomas, «en el ámbito de sus competencias» cuando, en la mayoría de los casos, éstas no existen. De esta manera, el Gobierno consigue su
verdadero objetivo: generar más ruido, más indefinición y más conflicto, creando más confusión sobre quién tiene que hacer o autorizar, o evaluar, las políticas y las situaciones.
detalles reglamentistas que ni se entienden ni corresponden a una ley básica. Presentar un texto como este merece todo el reproche de la Cámara y de las distintas administraciones porque lo que realmente necesitamos son leyes sencillas, y llevar el
desarrollo legislativo y reglamentario donde corresponde.
la conservación al absurdo fango burocrático. El Proyecto de Ley nos hace retroceder otro paso atrás porque es un texto que genera confusión, alejando a la gente del territorio de la conservación aún más.
funciona para simplemente dejar el sello y la huella de las ocurrencias caprichosas de un Gobierno.
del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad es un objetivo deseable a alcanzar y que podría llevarse a cabo a través de una modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su aplicación e incorporando al ordenamiento jurídico, novedades normativas en la materia derivadas del derecho internacional y del derecho de la Unión Europea. Pero debería
acometerse, sin embargo, sin olvidar la distribución competencial que hemos tenido vigente en las últimas décadas, avalada por la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
«la legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias». A su vez, corresponde a la Generalitat de Catalunya por ejemplo, de acuerdo con los artículos 110, 111 y 144 de su Estatuto,
competencias exclusivas y competencias compartidas en espacios naturales y medio ambiente respectivamente.
la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es
el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro. Y de acuerdo con el artículo 144.2 EAC, esta habilitación o capacidad de acción se le atribuye en materia de espacios naturales, respetando lo que dispone el
artículo 149.1.23 la Constitución, pero incluyendo, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.
competencia compartida (Art. 111 EAC) atribuye a la Generalitat en esta división entre la Administración General del Estado y la administración autonómica, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las
bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo, en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto. Y la competencia compartida incluye en todo en caso, entre
otras, en materia de medio ambiente: a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; b) El establecimiento y la regulación de medidas de
sostenibilidad, fiscalidad y búsqueda ambientales; c) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tiene por finalidad la preservación de los recursos pesqueros
marítimos.
Administración General del Estado que rebasa o excede la prevista por el bloque de constitucionalidad. Sin duda, amplia sin justificación alguna el intervencionismo del Estado en materias que hasta el momento estaban reservadas a la regulación y
gestión por parte de la Generalitat y de las demás administraciones autonómicas competentes en medio ambiente. Se atribuyen al Estado competencias que pertenecen a las comunidades autónomas, tal y como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se
pretende modificar, establecía. El Estado se convierte ahora en coautor de medidas o actuaciones que la Ley 42/2007 atribuía en exclusiva a las comunidades autónomas.
restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, no hay que cambiar necesariamente los sujetos de la acción, hasta ahora las comunidades autónomas, y de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley «la administración general del Estado y las
comunidades autónomas». Cambiar los sujetos de las acciones que de acuerdo con la normativa vigente corresponden a las comunidades autónomas, funciones ejecutivas o de gestión, es modelo de Estado (de Estado centralizado) y para nuestro Grupo
Parlamentario un paso atrás, no es política de mejora medio ambiental.
las competencias de las administraciones autonómicas, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergencia i d’Unió presenta una Propuesta de Veto al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.