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BOCG. Senado, apartado I, núm. 571-3822, de 28/07/2015
cve: BOCG_D_10_571_3822 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Propuestas de
veto
621/000144
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.139, Núm.exp. 121/000139)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández,
IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la
regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Gobierno en un nuevo ejercicio de imprevisión legislativa presenta dos proyectos de
reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y
el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Ambos proyectos de Ley, vienen a reemplazar el anteproyecto inicial de reforma
de la LECrim son reflejo de esa imprevisión y falta de visión global que están caracterizando todas las reformas de este Gobierno. En este caso, marcados también por las pautas comunes que han guiado el resto de reformas: anteponer intereses
corporativos al interés general, al servicio público de la Justicia, el recorta derechos y, en este caso, la limitación de garantías en el proceso penal.

Por otro lado, las reformas de la LEcrim están claramente marcadas por una falta de
orientación política, visión global y por el oportunismo político. No obstante, hemos de recordar que el Gobierno partía de la propuesta estrella del anterior Ministro Ruiz Gallardón de aprobar en la presente legislatura una nueva Ley Procesal
Penal que supondría una reforma integral del proceso penal. Finalmente, parece que el Gobierno únicamente tiene la voluntad de llevar adelante estas dos reformas parciales que, además, presentan importantes carencias en su regulación.


También son un reflejo más de la incapacidad del Gobierno de alcanzar los mínimos consensos, pero —sobretodo— son la expresión nítida de un Ministerio de Justicia sobre la organización y el trabajo ordinario de las Fiscalías y los
propios Juzgados y Tribunales.

Centrándonos en el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica,
nuestro Grupo Parlamentario manifiesta su oposición a la totalidad del mismo porque en líneas generales plasma una regresión en cuánto a las garantías del proceso penal y una desproporcionalidad en las limitaciones de los derechos fundamentales
protegidos.

Sin embargo, es preciso señalar que en este Proyecto de Ley se desarrollan algunas cuestiones derivadas de la transposición de normativa europeas que podrían valorarse de forma positiva, como sucede con algunas cuestiones
relacionadas con el desarrollo de los derechos de las personas acusadas de delitos, el derecho a la asistencia letrada, las competencias policiales y judiciales en la intervención de comunicaciones, grabación de imágenes y conversaciones o registro
e intervención de equipos informático.

Entrando en el texto, sorprende la modificación de la denominación de «imputado» consolidada en la legislación y práctica forense española por la de «investigado, al que se reconocen los derechos del
nuevo artículo 118 LECrim. Parece evidente este cambio únicamente se justifica por criterios de oportunismo político, no de necesidad. Es más, parece responder a fines puramente estéticos tras sucesivas y bochornosas imputaciones de responsables
públicos imputados en casos de corrupción. Llama la atención que si lo que al Gobierno le preocupa es la carga «estigmatizante» para quienes han adquirido dicha condición de imputados, la solución que pretende sea por vías terminológicas y no por
otras que quizás resultaran más adecuadas, por sustantivas, para garantizar el respeto del derecho a la presunción de inocencia. Figuras del derecho comparado como el testigo asistido, o la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal,
constituyen herramientas particulares y sistemáticas que podrían haber facilitado que la presunción de inocencia como regla de tratamiento no sufriera como a veces puede padecer cuando alguien adquiere la condición de imputado.

También
sorprende la incorporación de una cláusula sobre la trascendencia del silencio del «investigado» al prestar declaración. La redacción del Proyecto de Ley impide entender con claridad qué se pretende regular y, sobre todo, cuáles son las
consecuencias perjudiciales que la regla pretende neutralizar. En todo caso, sería necesario simplificar y clarificar esta cuestión, recogiendo la doctrina del TEDH (reglas Murray).

Con respecto a los derechos del detenido y el régimen de
incomunicación, aunque se pueda apreciar un esfuerzo de adaptación a la Directiva 12/2012 sobre derecho a la información en el proceso penal, lo cierto es que su regulación merece, en su conjunto, un rechazo. En este sentido, es mejorable el orden
sistemático de contenidos y resulta imprescindible regular con precisión el momento de declaración de secreto cuando las actuaciones policiales todavía no han sido trasladadas al Juez de Instrucción y una persona ha sido detenida a consecuencia de
aquellas.

Tampoco se justifica que se elimine la protección de los derechos de defensa asistencia letrada a la persona detenida a quien se le requiere por los agentes policiales para que autorice la toma de muestras biológicas a los efectos y
fines previstos en la Ley Orgánica 10/2007. No hay razón constitucional para reducir el espacio de protección y, además, resulta una solución asistemática en la medida en que en otras autorizaciones como, por ejemplo, para las entradas
domiciliares, se ha convenido sobre la necesidad de que el consentimiento de la persona detenida se preste con asistencia letrada.

Con relación al plazo de tres horas para la efectiva presencia del letrado designado que se establece en el
artículo 520. 5 puede resultar en muchos casos insuficiente. Cabría establecer un margen temporal mayor siempre que se invoque y se acredite por el letrado designado una causa que haga razonable la demora o la tardanza con la finalidad de respetar
la proyección efectiva del derecho a la elección de letrado que constituye uno de los núcleos esenciales del derecho más general a la asistencia letrada y compatible, también, con el derecho de la persona detenida a la tramitación célere de la causa
y a una revisión rápida y eficaz de la privación de libertad.

Uno de los aspectos más negativos de este Proyecto de Ley es la reforma del art. 527, cuya redacción actual ya es sumamente criticada y cuestionable. La nueva redacción agrava aún
más la redacción vigente al establecer limitaciones inmediatas derivadas de la petición de incomunicación por parte del Ministerio Fiscal o la Policía Judicial. Y ello sin perjuicio de la decisión de convalidación o no que le incumbe al juez de
instrucción. La reforma del art. 527, en este sentido, puede resultar contraria a la Constitución y a la jurisprudencia del TC sobre las condiciones de incomunicación. La introducción en la tramitación parlamentaria de una nueva redacción del
apartado 3 en el que se recoge la posibilidad, según valoración facultativa, de la realización de dos exámenes médicos cada 24 horas, no resuelve las graves deficiencias de la regulación actual. Parece más bien un «brindis al sol» al no contemplar
expresamente la posibilidad de que esos exámenes sean realizados por un médico a elección de la persona detenida o presa.

La detención incomunicada debe ser objeto de derogación, para respetar el derecho defensa de los imputados, dar
cumplimiento a los requerimientos de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y acabar con un marco jurídico de excepción que abre espacios institucionales que hacen posible la tortura.

Resulta inaceptable la
detención incomunicada por su incompatibilidad con las garantías que deben acompañar a la privación cautelar de libertad, en la medida que significa la suspensión de derechos básicos como el de la asistencia letrada por profesional de confianza, la
entrevista reservada con el abogado antes de cualquier diligencia de interrogatorio, el derecho a comunicar el lugar de internamiento y custodia, así como la prórroga del tiempo de detención a disposición policial. Este marco jurídico de supresión
y debilitamiento de garantías genera espacios institucionales dónde practicar la tortura, ya con fines confesionales, ya como venganza y humillación. No se puede olvidar que la tortura aparece allí donde la persona se enfrenta en soledad al poder,
en lugares separados y secretos, donde es sometido a una relación de sometimiento que quiera todo vínculo social.

El Tribunal Europeo ha señalado la situación de vulnerabilidad particular de las personas detenidas en régimen de
incomunicación, y requerido medidas de control adecuadas para evitar abusos contra la integridad física de los detenidos. La reforma propuesta omite dar cumplimiento a la jurisprudencia europea y degrada el estatuto jurídico de la incomunicación.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha afirmado que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
prohíbe la tortura, y ha recomendado a España la supresión del régimen de incomunicación. Ese mismo requerimiento o recomendación han dirigido a nuestro Estado otros organismos de tutela de los derechos humanos como el Relator Especial sobre la
cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Comité de Prevención de la Tortura y el Comisario para los Derechos Humanos
del Consejo de Europa,

Con respecto al nuevo Título VIII del libro II «De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución» nuestro Grupo Parlamentario valora positivamente que en el
tránsito del Anteproyecto al Proyecto de Ley Orgánica, ahora objeto de enmienda de totalidad, haya desaparecido la posibilidad de que las intervenciones postales y telefónicas por razones de urgencia pudieran ser acordadas por Ministro del Interior
o el Secretario de Estado de Seguridad, sin autorización judicial. El Gobierno no tuvo en consideración que la garantía de control judicial en las injerencias derechos fundamentales (privacidad en las comunicaciones postales, telefónicas,
telegráficas y telemáticas) forma parte de su contenido esencial. Un nuevo ejemplo más de una política efectista, oportunista y errática sobre cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

Sin embargo, pese a la rectificación del
Gobierno, la reforma en esta materia, sin ánimo de ser exhaustivos, sigue manteniendo cuestiones importantes que deben ser rechazadas.

Por último, en líneas generales, el texto del Proyecto de Ley, —especialmente grave en el art. 527 o
el nuevo Título VIII— es de dudosa constitucionalidad en algunos aspectos, incompatible con el principio de proporcionalidad, su regulación mantiene importantes deficiencias para asegurar el control judicial y, por tanto, requeriría de
importantes cambios sustanciales en su redacción que justificarían sobradamente la presente enmienda de veto de devolución al Gobierno.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Partido Popular ha eludido su responsabilidad y en lugar de presentar el nuevo Código
Procesal Penal, nos presenta reformas parciales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello, escudándose en la necesidad de un amplio consenso, como si eso le hubiera impedido aprobar a lo largo de la legislatura reformas de gran calado.


Respecto al contenido de los proyectos, compartimos la necesidad de ampliar los plazos para la instrucción de los procesos penales pues, ciertamente, el actual plazo general de un mes no se corresponde con la realidad y no responde a una eficaz
investigación de los delitos penales. Sin embargo, rechazamos que la reforma condicione la prórroga del plazo máximo de instrucción a la solicitud del Ministerio Fiscal, algo a lo que ha mostrado oposición incluso el propio Consejo Fiscal. En el
modelo procesal español atribuir al Ministerio Fiscal el monopolio de solicitar la prórroga del plazo de instrucción de diligencias, cuya investigación es competencia del Juez instructor, carece de fundamento, máxime cuando puede no compartir el
curso de la investigación o desconocerla por no haber intervenido aún en el procedimiento. Además, la duración de un procedimiento no depende solamente de la voluntad del instructor, sino que responde a la complejidad del delito y de los medios
puestos a disposición de los juzgados y tribunales y de la Administración de Justicia. Por ello, para agilizar la tramitación de los procesos penales, la verdadera solución no es la limitación de los plazos de instrucción, sino que lo que realmente
se requiere es aumentar los medios personales y materiales a disposición de la justicia.

Por otro lado, no compartimos la regulación sobre la intervención de las telecomunicaciones. El Gobierno ha hecho marcha atrás y, a diferencia de lo
contemplado en el anteproyecto de Ley, no amplía el catálogo de delitos en los que el Ministerio del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad pueden acordar la intervención de telecomunicaciones. Sin embargo, se mantiene la posibilidad que
puedan ordenarla en los supuestos de terrorismo. A nuestro entender, más aun teniendo en cuenta el carácter extensivo de los delitos de terrorismo dada la última reforma del Código Penal, ello genera dudas sobre la imparcialidad en el procedimiento
y puede suponer una vulneración de los derechos fundamentales. Además, la regulación de la posibilidad de que pueda acordarse la incomunicación de un detenido, supone una vulneración de las garantías que deben asistir a las personas que son
privadas de su libertad ambulatoria y puede suponer una vulneración de su derecho a la defensa.

Finalmente, nos genera muchas dudas el carácter extensivo de algunas medidas de investigación como es la posibilidad que se puedan colocar
dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones incluso en el domicilio particular de la persona investigada.

Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de veto de devolución del Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías
procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y
de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Manifestamos nuestra oposición al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, porque en
líneas generales plasma una regresión en cuánto a las garantías del proceso penal y una desproporcionalidad en las limitaciones de los derechos fundamentales protegidos.

Sin embargo, es preciso señalar que en este Proyecto de Ley se
desarrollan algunas cuestiones derivadas de la transposición de normativa europeas que podrían valorarse de forma positiva, como sucede con algunas cuestiones relacionadas con el desarrollo de los derechos de las personas acusadas de delitos, el
derecho a la asistencia letrada, las competencias policiales y judiciales en la intervención de comunicaciones, grabación de imágenes y conversaciones o registro e intervención de equipos informático.

Entrando en el texto, sorprende la
modificación de la denominación de «imputado» consolidada en la legislación y práctica forense española por la de «investigado, al que se reconocen los derechos del nuevo artículo 118 LECrim. Parece evidente este cambio únicamente se justifica por
criterios de oportunismo político, no de necesidad.

Es más, parece responder a fines puramente estéticos tras sucesivas y bochornosas imputaciones de responsables públicos imputados en casos de corrupción. Llama la atención que si lo que al
Gobierno le preocupa es la carga «estigmatizante» para quienes han adquirido dicha condición de imputados, la solución que pretende sea por vías terminológicas y no por otras que quizás resultaran más adecuadas, por sustantivas, para garantizar el
respeto del derecho a la presunción de inocencia. Figuras del derecho comparado como el testigo asistido, o la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal, constituyen herramientas particulares y sistemáticas que podrían haber
facilitado que la presunción de inocencia como regla de tratamiento no sufriera como a veces puede padecer cuando alguien adquiere la condición de imputado.

También sorprende la incorporación de una cláusula sobre la trascendencia del
silencio del «investigado» al prestar declaración. La redacción del Proyecto de Ley impide entender con claridad qué se pretende regular y, sobre todo, cuáles son las consecuencias perjudiciales que la regla pretende neutralizar. En todo caso,
sería necesario simplificar y clarificar esta cuestión, recogiendo la doctrina del TEDH (reglas Murray).

Con respecto a los derechos del detenido y el régimen de incomunicación, aunque se pueda apreciar un esfuerzo de adaptación a la
Directiva 12/2012 sobre derecho a la información en el proceso penal, lo cierto es que su regulación merece, en su conjunto, un rechazo. En este sentido, es mejorable el orden sistemático de contenidos y resulta imprescindible regular con precisión
el momento de declaración de secreto cuando las actuaciones policiales todavía no han sido trasladadas al Juez de Instrucción y una persona ha sido detenida a consecuencia de aquellas.

Tampoco se justifica que se elimine la protección de los
derechos de defensa asistencia letrada a la persona detenida a quien se le requiere por los agentes policiales para que autorice la toma de muestras biológicas a los efectos y fines previstos en la Ley Orgánica 10/2007. No hay razón constitucional
para reducir el espacio de protección y, además, resulta una solución asistemática en la medida en que en otras autorizaciones como, por ejemplo, para las entradas domiciliares, se ha convenido sobre la necesidad de que el consentimiento de la
persona detenida se preste con asistencia letrada.

Con relación al plazo de tres horas para la efectiva presencia del letrado designado que se establece en el artículo 520.5 puede resultar en muchos casos insuficiente. Cabría establecer un
margen temporal mayor siempre que se invoque y se acredite por el letrado designado una causa que haga razonable la demora o la tardanza con la finalidad de respetar la proyección efectiva del derecho a la elección de letrado que constituye uno de
los núcleos esenciales del derecho más general a la asistencia letrada y compatible, también, con el derecho de la persona detenida a la tramitación célere de la causa y a una revisión rápida y eficaz de la privación de libertad.

Uno de los
aspectos más negativos de este Proyecto de Ley es la reforma del art. 527, cuya redacción actual ya es sumamente criticada y cuestionable. La nueva redacción agrava aún más la redacción vigente al establecer limitaciones inmediatas derivadas de la
petición de incomunicación por parte del Ministerio Fiscal o la Policía Judicial. Y ello sin perjuicio de la decisión de convalidación o no que le incumbe al juez de instrucción. La reforma del art. 527, en este sentido, puede resultar contraria a
la Constitución y a la jurisprudencia del TC sobre las condiciones de incomunicación.

La detención incomunicada debe ser objeto de derogación, para respetar el derecho defensa de los imputados, dar cumplimiento a los requerimientos de los
organismos internacionales de protección de los derechos humanos y acabar con un marco jurídico de excepción que abre espacios institucionales que hacen posible la tortura.

Resulta inaceptable la detención incomunicada por su incompatibilidad
con las garantías que deben acompañar a la privación cautelar de libertad, en la medida que significa la suspensión de derechos básicos como el de la asistencia letrada por profesional de confianza, la entrevista reservada con el abogado antes de
cualquier diligencia de interrogatorio, el derecho a comunicar el lugar de internamiento y custodia, así como la prórroga del tiempo de detención a disposición policial. Este marco jurídico de supresión y debilitamiento de garantías genera espacios
institucionales dónde practicar la tortura, ya con fines confesionales, ya como venganza y humillación. No se puede olvidar que la tortura aparece allí donde la persona se enfrenta en soledad al poder, en lugares separados y secretos, donde es
sometido a una relación de sometimiento que quiera todo vínculo social.

El Tribunal Europeo ha señalado la situación de vulnerabilidad particular de las personas detenidas en régimen de incomunicación, y requerido medidas de control adecuadas
para evitar abusos contra la integridad física de los detenidos. La reforma propuesta omite dar cumplimiento a la jurisprudencia europea y degrada el estatuto jurídico de la incomunicación. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
afirmado que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura, y ha recomendado a España la
supresión del régimen de incomunicación. Ese mismo requerimiento o recomendación han dirigido a nuestro Estado otros organismos de tutela de los derechos humanos como el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Comité de Prevención de la Tortura y el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Especialmente grave es la
inclusión por parte del PP de un nuevo artículo 520.1 «se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados
ulteriores», que pone en peligro el derecho constitucional a la información. Este precepto conlleva la aplicación de nuevas trabas al ejercicio profesional del derecho a la información, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española. La
legislación vigente ya contempla medidas y penas si se dieran casos de haber lesionado derechos al honor, la intimidad o la imagen de las personas.

Con respecto al nuevo Título VIII del libro II «De las medidas de investigación limitativas de
los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución» valoramos positivamente que en el tránsito del Anteproyecto al Proyecto de Ley Orgánica, haya desaparecido la posibilidad de que las intervenciones postales y telefónicas por razones de
urgencia pudieran ser acordadas por Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad, sin autorización judicial. El Gobierno no tuvo en consideración que la garantía de control judicial en las injerencias derechos fundamentales
(privacidad en las comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas y telemáticas) forma parte de su contenido esencial. Un nuevo ejemplo más de una política efectista, oportunista y errática sobre cuestiones que afectan a derechos
fundamentales.

Sin embargo, pese a la rectificación del Gobierno, la reforma en esta materia, sin ánimo de ser exhaustivos, sigue manteniendo cuestiones importantes que deben ser rechazadas.

En líneas generales, el texto del Proyecto
de Ley —especialmente grave en el art. 527 o el nuevo Título VIII— es de dudosa constitucionalidad en algunos aspectos, incompatible con el principio de proporcionalidad, su regulación mantiene importantes deficiencias para asegurar el
control judicial.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.

El abuso de
los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición
ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que
aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Es por estos motivos que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador
Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA
DE VETO NÚM. 4

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC),de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de
doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, es una muestra más de la imprevisión y falta de estrategia global
en la política de justicia del gobierno del Partido Popular.

Nos parece una forma de legislar improvisada y errática presentar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante dos proyectos de ley de reforma parcial que generan
inseguridad jurídica y que en líneas generales atentan contra las garantías procesales de los ciudadanos y limitan derechos fundamentales protegidos.

Esta improvisación y descoordinación legislativa produce algunos ejemplos esperpénticos. Es
el caso de la regulación del derecho de la defensa a la asistencia de abogado. En este sentido, este proyecto de ley modifica dos artículos importantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objetivo de transponer la Directiva 2013/48/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2103. Una Directiva que ya se conocía por el Gobierno durante este período de sesiones cuando tramitaron y aprobaron la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la
Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Es decir, no sabemos por qué motivo no incluyeron esa regulación en la citada Ley y vuelven a modificar esos mismos artículos demostrando una
vez más la improvisación y la falta de coherencia de la actividad legislativa del Ministerio de Justicia.

Esta modificación es una de las razones por las que solicitamos la devolución al Gobierno de este proyecto porque atenta contra el
derecho del imputado o del detenido a tener una entrevista previa con su abogado incluso antes del interrogatorio judicial, tal y como recomienda la citada Directiva. El texto propuesto introduce una serie de excepciones hasta el punto que la
autoridad policial puede impedir esta entrevista previa en cualquier tipo de delitos y no sólo en los más graves. Creemos que estas excepciones no garantizan el respeto a este derecho fundamental del detenido.

Otra de las modificaciones que
contiene este proyecto de ley y que nos parece intolerable y, posiblemente sea inconstitucional, es la posibilidad de que la autoridad policial, por razones de urgencia y sin autorización judicial pueda colocar dispositivos de seguimiento o
localización, o pueda examinar el contenido de un dispositivo en el que se almacenen datos personales de un ciudadano. El Gobierno, al igual que ha hecho en las leyes de seguridad ciudadana y del código penal recientemente aprobadas, vuelve a
legislar sobre derechos fundamentales de los ciudadanos sin la requerida cautela, prudencia y proporcionalidad y con un resultado final que termina limitando el derecho a la libertad de las comunicaciones y a la intimidad incluyendo excepciones
desproporcionadas a la obligada autorización judicial.

Tampoco es razonable la regulación de los hallazgos casuales que, en nuestra opinión, puede suponer casos graves de indefensión de los ciudadanos, al dar validez a todo hallazgo casual
sin apenas límites, aunque sea con autorización judicial a posteriori y sin plazo cierto, y posibilitar indagaciones generalizadas que se pueden traducir en la apertura de nuevos procesos penales.

Por todo lo mencionado con anterioridad,
presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica que se excede
atentando contra derechos fundamentales de los ciudadanos, incurriendo, por tanto, en posible inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales
y la regulación de las medidas de investigación tecnológica presenta elementos comunes a muchos otros proyectos de ley aprobados durante esta X legislatura, definitorios de una forma de hacer política y legislar, que es la que el Gobierno del
Partido Popular ha impuesto en materia de Justicia. Varias de las previsiones de este Proyecto de Ley son contrarias a derechos fundamentales y suponen violaciones manifiestas de los mismos, como veremos a lo largo de la presente propuesta de veto.
Una forma de legislar de este Gobierno, que también tiene en este texto una seña de identidad ya repetida, la que recoge, en este caso, la disposición adicional primera, cuando dice: «las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento
de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal». Una suerte de sortilegio que vienen incorporando todos los proyectos de ley que remite el Gobierno y que por su reiteración solo puede considerarse una burla a los
ciudadanos.

Pasando al análisis concreto del Proyecto de Ley, en relación a la cuestión de la toma de muestras de ADN, la regulación propuesta es bastante contradictoria. Mientras por una parte se limita la toma de muestras mediante frotis
bucal a los detenidos, no siendo suficiente en estos casos el consentimiento informado, por otra parte, la reforma pretende introducir un mecanismo de presión en la toma de muestras de ADN del detenido señalándose que, «el juez de instrucción, a
instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y
respetuosas con su dignidad». Esta dicción faculta al uso de la fuerza sin hacer referencia a la proporcionalidad de la diligencia en sí de toma de la muestra, que no siempre es preciso obtener si no es conducente a alguna investigación, aborda la
cuestión del uso de la fuerza sin mayor detalle y en general pretende dotar del estatus de «obligación» el consentimiento a la toma de la muestra de ADN.

No menos peligrosa e inquietante nos resulta la regulación de los hallazgos casuales
recogida en el artículo 579 bis. La regulación pretendida sobre hallazgos casuales parece dar validez a todo hallazgo casual, cuya continuación de investigación habría de autorizarse a posteriori, sin establecerse plazo, por un Juez. Este
artículo, unido al artículo 588 bis i, referidos ambos a los descubrimientos casuales y al uso de la información en otro procedimiento distinto, no sólo incluye una previsión demasiado abierta, sino que tal como está regulada en el proyecto, sin
duda, puede llevar a una grave indefensión.

También presentan serias dudas algunos aspectos regulados en el Proyecto de Ley que nos ocupa en relación con los criterios jurisprudenciales establecidos tanto por el Tribunal Constitucional como
por el Tribunal Supremo. A título de mero ejemplo, podemos fijar el foco de atención en alguna concreta manifestación del peculiar talante con que afronta el Proyecto el tratamiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos en diferentes
cuestiones. Valgan, pues, como muestra algunos ejemplos.

Así cabe referirse a la previsión del artículo 588 quater a) y b) que permite colocar un micrófono para grabar conversaciones privadas en cualquier lugar, incluso en el domicilio de
una persona, para la investigación de cualquier delito que esté castigado con una pena que tenga como límite máximo 3 años de prisión. Este límite es absolutamente nimio. A título de ejemplo, unas amenazas, incluso leves, que con la reciente
reforma del Código Penal incrementan su pena, proferidas a través de un SMS, pueden dar lugar a la invasión de la intimidad, a que la Policía, autorizada por el Juez, coloque un micrófono en la mesilla de noche de cualquier ciudadano, con una grave
afectación a sus derechos fundamentales.

La identificación, recolección y análisis de la evidencia digital regulada en los artículos 588 septies, unido a la regulación que en el artículo 579 bis se realiza sobre hallazgos casuales, ya
mencionada, tampoco inducen a la tranquilidad. Y es que esta regulación no excluye definitivamente de facto que la autorización, por la complejidad de la materia, puede dar lugar a lo que, vulgarmente, y en el correspondiente argot, se conocen como
«expediciones de pesca», a través de la posibilidad de vigilancia y obtención generalizada o indiscriminada de datos más allá del delito concreto que se investiga.

También resulta inadmisible, por inconstitucional, la atribución a la Policía
de la facultad de, por razones de urgencia y sin autorización judicial, proceder a la colocación de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización (art. 588 quinquies b), o a llevar a cabo el examen de los datos contenidos en un
dispositivo, ordenador u otro en el que se almacenen datos personales e íntimos de un ciudadano (art. 588 sexies c), bajo el argumento de que la propia Policía aprecie «un interés constitucional legítimo» y sin que se trate de investigaciones
relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Son reminiscencias inaceptables del más amplio intento del anteproyecto de ley de que el Ministro de Interior pudiera pincharnos el teléfono a cualquier ciudadano, también sin
autorización judicial.

En materia de destrucción de registros la redacción dada en el artículo 588 bis k) establece unos plazos excesivos de conservación de copias, más allá de la ejecución de la pena, que puede ser considerable. Y todo
ellos, sin que tampoco se prevea nada respecto a la comunicación a la persona cuyas comunicaciones se han interceptado, ni cuando tal interceptación no fuera legítima, o cuando no hubiera delito, o se archivaran las diligencias respecto al
investigado, ni respecto de la destrucción de estos registros.

Si todo lo descrito hasta no fuera suficiente para dibujar un escenario inquietante para los derechos fundamentales de los ciudadanos, esta situación se ha visto agravada al
aprobarse, vía enmienda, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, una modificación del apartado 1 del art. 520 que atenta contra el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución. La
modificación en cuestión, al referirse a los detenidos añade, novedosamente, en el apartado 1 del citado artículo 520, que «se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e
imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores». Un añadido que, además, está llamado a generar una intolerable inseguridad jurídica en la actividad de los profesionales y de los medios de comunicación, por no existir
definición clara respecto a la forma de poner en práctica la medida de protección propuesta por parte de la autoridad judicial o policial.

Debe recordarse que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca la
colisión de las libertades de expresión e información con otros derechos fundamentales y, en particular, con los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen. En este sentido, se ha asentado de manera inequívoca el carácter prevalente o
preferente de la libertad de información por su capacidad para formar una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático. Una interpretación benigna del precepto resultaría superflua, porque no
añadiría nada a la protección de los derechos fundamentales, completamente consolidada en las leyes y la jurisprudencia. Sin embargo, una interpretación estricta del precepto podría conducir de facto a un ejercicio de una auténtica censura previa
de la tarea informativa. La ambigüedad, que nunca debe acompañar a un precepto legal, resulta, en este caso, además, un riesgo de enorme trascendencia, y por consiguiente, debemos rechazar con la máxima firmeza que la legislación incorpore
preceptos que puedan quebrantar uno de los principios elementales del Estado Democrático de Derecho.

Por todo ello, el Grupo Socialista, formula la presente propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, solicitando su devolución al Congreso de los Diputados, por entender, en suma, que más que fortalecer las
garantías procesales, viene a imponer una regulación carente de garantías y contraria a la propia dicción de preceptos constitucionales, contradiciendo así mismo y de forma directa la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal
Constitucional en sus casi 35 años de doctrina reiterada y consolidada.