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BOCG. Senado, apartado I, núm. 571-3820, de 28/07/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Propuestas de veto
621/000143
(Congreso de
los Diputados, Serie A, Num.138, Núm.exp. 121/000138)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.


Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Las reformas de la LEcrim están claramente marcadas por una falta de orientación política, visión global y por el oportunismo político. No
obstante, hemos de recordar que el Gobierno partía de la propuesta estrella del anterior Ministro Ruiz Gallardón de aprobar en la presente legislatura una nueva Ley Procesal Penal que supondría una reforma integral del proceso penal. Finalmente,
parece que el Gobierno únicamente tiene la voluntad de llevar adelante estas dos reformas parciales que, además, presentan importantes carencias en su regulación.

También son un reflejo más de la incapacidad del Gobierno de alcanzar los
mínimos consensos, pero —sobre todo— son la expresión nítida de un Ministerio de Justicia sobre la organización y el trabajo ordinario de las Fiscalías y los propios Juzgados y Tribunales.

El Proyecto de Ley Orgánica Proyecto de
Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales es un ejemplo más, fundamentalmente en cuestiones como las medidas de agilización procesal, la
limitación de los plazos de investigación sumariales o las diligencias previas, el nuevo proceso por aceptación de decreto o el procedimiento de decomiso autónomo.

Con carácter general, las modificaciones propuestas no suponen un cambio
relevante en el proceso penal ni en la estructura de trabajo de los órganos judiciales, sino un conjunto de modificaciones puntuales sin un hilo conductor común que en unos casos obedecen a la incorporación de jurisprudencia consolidada en materias
hasta ahora no reguladas expresamente, en otros a la adaptación de la legislación española la normativa de la Unión Europea —como en el caso de la doble instancia— y en otros, finalmente, a la reducción de la carga de trabajo de los
servidores públicos.

En definitiva, consideramos que, con la salvedad de la generalización de la segunda instancia en el proceso penal y la incorporación de jurisprudencia consolidada en la práctica de determinadas diligencias, las reformas
propuestas son innecesarias, y no revisten el carácter de urgencia y agilizador con el que se han presentado. La agilización de la Administración de Justicia en el ámbito del proceso penal sólo vendrá de la mano de la reforma estructural y
organizativa de la propia administración de justicia, al igual que en los demás órdenes jurisdiccionales.

Sobre los aspectos más importantes de la reforma:

Reglas de conexidad

La regulación de la conexidad pretende reducir o
simplificar las causas complejas, pero su redacción es muy deficiente. Si bien podría calificarse de acertada la referencia a los delitos de blanqueo, (aunque la lógica más elemental ya establecía un criterio de conexidad), la regulación resulta
contradictoria si atendemos a lo expuesto en el último párrafo del punto 1 art. 17 «serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y la
determinación de las responsabilidades procedentes».

Por ultimo deja en manos del Fiscal, el enjuiciamiento conjunto de delitos contra una misma persona por razones de economía procesal acentuando el principio acusatorio.

Atestados
policiales sin autor conocido

Se presenta como una medida de agilización que evitaría un trabajo calificado como superfluo y perturbador pero que, sin embargo, no es apta para agilizar el trámite ante los órganos instructores.

En la
práctica no es comparable el trabajo generado por los mismos (archivo inmediato previo visto del Ministerio Fiscal) con la dedicación requerida por los otros procedimientos. Además, la única reducción que producirá será estadística o formal, sin
que se haya llevado a cabo una verdadera agilización material, más allá de contribuir a pinchar la burbuja judicial de las cargas de trabajo realmente soportadas por los distintos órganos.

Por otra parte, no se regula un sistema de registro
de estos atestados que deberían estar siempre a disposición de la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal. Lo más adecuado sería la creación de una base de datos permanentemente actualizada y dotada con plenas garantías, que permita asegurar que
la decisión de investigar o no un hecho delictivo no sea tomada por instancias policiales sino por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. En justicia, como en ningún servicio público, ningún trabajo es superfluo o perturbador: en todo caso
puede estar mal organizado o mal evaluado.

Limitación de los plazos máximos de instrucción

La limitación del tiempo de las investigaciones sumariales o de las diligencias previas ha sido presentada por este Gobierno, con una buena
dosis de oportunismo y propaganda, como la gran novedad.

Sin embargo, este es uno de los aspectos peor resueltos en el Proyecto de Ley. Las modificaciones introducidas sobre la duración de los plazos son sumamente cuestionables, mereciendo
el rechazo de nuestro Grupo Parlamentario.

En primer lugar parte de una premisa falsa, pues la duración de un procedimiento no depende de la voluntad del instructor, sino directamente de la complejidad del delito, de los medios puestos a
disposición del juzgado o en su caso de las Fiscalías, y en gran medida de la actuación inmediata de todos aquellos que deben colaborar con la administración de justicia.

El nuevo proyecto desconoce la realidad de los Juzgados y las Fiscalías
al remitir al impulso del fiscal la prórroga de diligencias que se residencian en el juzgado y que es posible que un fiscal no conozca y a las que no haya tenido nunca acceso.

En la justicia española carecemos de gestores documentales que
permitan el conocimiento total de las causas en las Fiscalías, no hay un sistema de comunicación directa entre estas y los Juzgados de Instrucción, ni un sistema de avisos, ni la participación y conocimiento del fiscal en todas las diligencias de
Instrucción.

No existiendo esta posibilidad técnica, es una temeridad, que la inacción de un Juzgado o el mero transcurso de plazo pueda significar el fin de una Instrucción, naturalmente sin éxito. Es más, si como dice la ley, el fiscal no
puede pedir diligencias complementarias, es posible que las causas se lleguen a archivar de manera automática sin el más mínimo control, siendo así, que en realidad se está imponiendo, frente a lo que se manifiesta públicamente, plazos de
prescripción de los delitos.

El Proyecto de ley no aclara que ocurre con los sobreseimientos provisionales y si interrumpen o no estos plazos.

En definitiva, se legisla con total desconocimiento de la realidad de los Juzgados. Si
pensamos además en aquellos Juzgados que no se encuentran en capitales sino en pueblos y que no son sedes de Fiscalía.

La propuesta no solo entorpece sino que burocratiza la Instrucción y puede suponer un obstáculo en la persecución de los
delitos, pudiendo generar espacios de impunidad.

La investigación contra el fenómeno de la corrupción y la criminalidad compleja necesita medios materiales, medios humanos y recursos a disposición de los jueces y fiscales. Pese a que se ha
constatado la imposibilidad de que pueda realizarse esta legislatura por la incapacidad del Gobierno, lo que realmente es necesario es una reforma estructural que regule un nuevo marco procesal moderno, una policía judicial que siga el modelo
constitucional, y la dedicación por órganos especializados a la lucha contra esta lacra.

Concluyendo, con nuestro actual sistema de recursos y la carga de trabajo de los tribunales y las Fiscalías, es infantil e imposible que la idea de
limitar el plazo para instruir sea una solución acertada y racional para agilizar los largos plazos de tramitación de los procesos.

Proceso por aceptación de decreto

El Proyecto de Ley prevé un nuevo procedimiento en la Fiscalía,
incluso en paralelo al del juez, que puede finalizar con un decreto.

Es preciso hacer una crítica severa a esta propuesta, en primer lugar porque introduce un nuevo sistema de trabajo, un nuevo proceso en las Fiscalías que de facto puede
perturbar la investigación judicial. No contempla la realidad de las Fiscalías, y no supone ninguna mejora ni incremento de la eficacia o rapidez de los juicios rápidos, ya consolidados y cuyo funcionamiento.

Procedimiento de decomiso
autónomo

Según la Exposición de Motivos, la nueva regulación responde a la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE, que exige a los estados
miembros articular cauces para su implementación, en especial para permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso. Se regula por tanto un proceso de decomiso autónomo que permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes
del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.

Una primera cuestión a destacar es la amplia extensión de este procedimiento. Según la Directiva referida, el decomiso es un instrumento para prevenir y luchar contra la delincuencia
organizada. Con la nueva regulación se aplicaría por ejemplo a un delito de hurto si el sujeto fuera reincidente. Asimismo, hay que destacar que en relación a terceros se establecen una serie de presunciones, no ya de conocimiento del origen
ilícito sino de la sospecha, que puede suponer la inversión de la carga de la prueba. Y que se extiende a todo el patrimonio del sujeto, ya que se podrá ampliar a bienes de origen lícito, (el comiso por equivalente) lo que evidentemente implica la
vulneración de derechos fundamentales.

Esta regulación es una novedad en nuestro derecho, para la que no se ha dispuesto medida alguna de refuerzo o especialización en las Fiscalías.

Algunas de las presunciones que hace la ley sobre
los bienes decomisados no parecen comprometerse con un mínimo principio de seguridad jurídica, de nuevo parece una ley de naturaleza administrativa en lugar de una ley de naturaleza procesal penal.

Recurso de apelación

En cuanto al
recurso de apelación y su atribución a los Tribunales Superiores De Justicia en determinados supuestos, tal competencia funcional debería ir acompañada de una reflexión sobre la composición de estas salas y la ausencia de especialistas en derecho
penal, que son quienes van a conocer de los recursos promovidos contra las salas de lo penal de las audiencias provinciales, formadas estas sí, por jueces especializados y con experiencia en la materia.

La Senadora Ester Capella i
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales.

Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré,
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Partido Popular ha eludido su responsabilidad y en lugar
de presentar el nuevo Código Procesal Penal, nos presenta reformas parciales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello, escudándose en la necesidad de un amplio consenso, como si eso le hubiera impedido aprobar a lo largo de la legislatura
reformas de gran calado.

Respecto al contenido de los proyectos, compartimos la necesidad de ampliar los plazos para la instrucción de los procesos penales pues, ciertamente, el actual plazo general de un mes no se corresponde con la realidad
y no responde a una eficaz investigación de los delitos penales. Sin embargo, rechazamos que la reforma condicione la prórroga del plazo máximo de instrucción a la solicitud del Ministerio Fiscal, algo a lo que ha mostrado oposición incluso el
propio Consejo Fiscal. En el modelo procesal español atribuir al Ministerio Fiscal el monopolio de solicitar la prórroga del plazo de instrucción de diligencias, cuya investigación es competencia del Juez instructor, carece de fundamento, máxime
cuando puede no compartir el curso de la investigación o desconocerla por no haber intervenido aún en el procedimiento. Además, la duración de un procedimiento no depende solamente de la voluntad del instructor, sino que responde a la complejidad
del delito y de los medios puestos a disposición de los Juzgados y tribunales y de la Administración de Justicia. Por ello, para agilizar la tramitación de los procesos penales, la verdadera solución no es la limitación de los plazos de
instrucción, sino que lo que realmente se requiere es aumentar los medios personales y materiales a disposición de la justicia.

Por otro lado, no compartimos la regulación sobre la intervención de las telecomunicaciones. El Gobierno ha hecho
marcha a atrás y, a diferencia de lo contemplado en el anteproyecto de Ley, no amplía el catálogo de delitos en los que el Ministerio del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad pueden acordar la intervención de telecomunicaciones. Sin
embargo, se mantiene la posibilidad que puedan ordenarla en los supuestos de terrorismo. A nuestro entender, más aun teniendo en cuenta el carácter extensivo de los delitos de terrorismo dada la última reforma del Código Penal, ello genera dudas
sobre la imparcialidad en el procedimiento y puede suponer una vulneración de los derechos fundamentales. Además, la regulación de la posibilidad de que pueda acordarse la incomunicación de un detenido, supone una vulneración de las garantías que
deben asistir a las personas que son privadas de su libertad ambulatoria y puede suponer una vulneración de su derecho a la defensa.

Finalmente, nos genera muchas dudas el carácter extensivo de algunas medidas de investigación como es la
posibilidad que se puedan colocar dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones incluso en el domicilio particular de la persona investigada.

Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de veto de
devolución del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta
(GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Las reformas de
la LEcrim están claramente marcadas por una falta de orientación política, visión global y por el oportunismo político. No obstante, hemos de recordar que el Gobierno partía de la propuesta estrella del anterior ministro Ruiz-Gallardón de aprobar
en la presente legislatura una nueva Ley Procesal Penal que supondría una reforma integral del proceso penal. Finalmente, parece que el Gobierno únicamente tiene la voluntad de llevar adelante estas dos reformas parciales que, además, presentan
importantes carencias en su regulación.

También son un reflejo más de la incapacidad del Gobierno de alcanzar los mínimos consensos, pero —sobretodo— son la expresión nítida de un Ministerio de Justicia sobre la organización y el
trabajo ordinario de las Fiscalías y los propios Juzgados y Tribunales.

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales es un
ejemplo más, fundamentalmente en cuestiones como las medidas de agilización procesal, la limitación de los plazos de investigación sumariales o las diligencias previas, el nuevo proceso por aceptación de decreto o el procedimiento de decomiso
autónomo.

Con carácter general, las modificaciones propuestas no suponen un cambio relevante en el proceso penal ni en la estructura de trabajo de los órganos judiciales, sino un conjunto de modificaciones puntuales sin un hilo conductor
común que en unos casos obedecen a la incorporación de jurisprudencia consolidada en materias hasta ahora no reguladas expresamente, en otros a la adaptación de la legislación española la normativa de la Unión Europea —como en el caso de la
doble instancia— y en otros, finalmente, a la reducción de la carga de trabajo de los servidores públicos.

En definitiva, consideramos que, con la salvedad de la generalización de la segunda instancia en el proceso penal y la
incorporación de jurisprudencia consolidada en la práctica de determinadas diligencias, las reformas propuestas son innecesarias, y no revisten el carácter de urgencia y agilizador con el que se han presentado. La agilización de la Administración
de Justicia en el ámbito del proceso penal sólo vendrá de la mano de la reforma estructural y organizativa de la propia administración de justicia, al igual que en los demás órdenes jurisdiccionales.

Sobre los aspectos más importantes de la
reforma:

Reglas de conexidad: La regulación de la conexidad pretende reducir o simplificar las causas complejas, pero su redacción es muy deficiente. Si bien podría calificarse de acertada la referencia a los delitos de blanqueo,
(aunque la lógica más elemental ya establecía un criterio de conexidad), la regulación resulta contradictoria si atendemos a lo expuesto en el último párrafo del punto 1 art 17 «serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la
investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes».

Por ultimo deja en manos del Fiscal, el enjuiciamiento conjunto de delitos contra una
misma persona por razones de economía procesal acentuando el principio acusatorio.

Atestados policiales sin autor conocido: Se presenta como una medida de agilización que evitaría un trabajo calificado como superfluo y perturbador pero
que, sin embargo, no es apta para agilizar el trámite ante los órganos instructores.

En la práctica no es comparable el trabajo generado por los mismos (archivo inmediato previo visto del Ministerio Fiscal) con la dedicación requerida por los
otros procedimientos. Además, la única reducción que producirá será estadística o formal, sin que se haya llevado a cabo una verdadera agilización material, más allá de contribuir a pinchar la burbuja judicial de las cargas de trabajo realmente
soportadas por los distintos órganos.

Por otra parte, no se regula un sistema de registro de estos atestados que deberían estar siempre a disposición de la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal. Lo más adecuado sería la creación de una
base de datos permanentemente actualizada y dotada con plenas garantías, que permita asegurar que la decisión de investigar o no un hecho delictivo no sea tomada por instancias policiales sino por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. En
justicia, como en ningún servicio público, ningún trabajo es superfluo o perturbador: en todo caso puede estar mal organizado o mal evaluado.

Limitación de los plazos máximos de instrucción: La limitación del tiempo de las
investigaciones sumariales o de las diligencias previas ha sido presentada por este Gobierno, con una buena dosis de oportunismo y propaganda, como la gran novedad.

Sin embargo, este es uno de los aspectos peor resueltos en el Proyecto de
Ley. Las modificaciones introducidas sobre la duración de los plazos son sumamente cuestionables, mereciendo el rechazo de nuestro Grupo Parlamentario.

En primer lugar parte de una premisa falsa, pues la duración de un procedimiento no
depende de la voluntad del instructor, sino directamente de la complejidad del delito, de los medios puestos a disposición del juzgado o en su caso de las Fiscalías, y en gran medida de la actuación inmediata de todos aquellos que deben colaborar
con la administración de justicia.

El nuevo proyecto desconoce la realidad de los Juzgados y las Fiscalías al remitir al impulso del fiscal la prórroga de diligencias que se residencian en el juzgado y que es posible que un fiscal no conozca
y a las que no haya tenido nunca acceso.

En la justicia española carecemos de gestores documentales que permitan el conocimiento total de las causas en las Fiscalías, no hay un sistema de comunicación directa entre estas y los Juzgados de
Instrucción, ni un sistema de avisos, ni la participación y conocimiento del fiscal en todas las diligencias de Instrucción.

No existiendo esta posibilidad técnica, es una temeridad, que la inacción de un Juzgado o el mero transcurso de plazo
pueda significar el fin de una Instrucción, naturalmente sin éxito. Es más, si como dice la ley, el fiscal no puede pedir diligencias complementarias, es posible que las causas se lleguen a archivar de manera automática sin el más mínimo control,
siendo así, que en realidad se está imponiendo, frente a lo que se manifiesta públicamente, plazos de prescripción de los delitos.

El Proyecto de ley no aclara que ocurre con los sobreseimientos provisionales y si interrumpen o no estos
plazos.

En definitiva, se legisla con total desconocimiento de la realidad de los Juzgados. Si pensamos además en aquellos Juzgados que no se encuentran en capitales sino en pueblos y que no son sedes de Fiscalía.

La propuesta no solo
entorpece sino que burocratiza la Instrucción y puede suponer un obstáculo en la persecución de los delitos, pudiendo generar espacios de impunidad.

La investigación contra el fenómeno de la corrupción y la criminalidad compleja necesita
medios materiales, medios humanos y recursos a disposición de los jueces y fiscales. Pese a que se ha constatado la imposibilidad de que pueda realizarse esta legislatura por la incapacidad del Gobierno, lo que realmente es necesario es una reforma
estructural que regule un nuevo marco procesal moderno, una policía judicial que siga el modelo constitucional, y la dedicación por órganos especializados a la lucha contra esta lacra.

Concluyendo, con nuestro actual sistema de recursos y la
carga de trabajo de los tribunales y las Fiscalías, es infantil e imposible que la idea de limitar el plazo para instruir sea una solución acertada y racional para agilizar los largos plazos de tramitación de los procesos.

Proceso por
aceptación de decreto: El Proyecto de Ley prevé un nuevo procedimiento en la Fiscalía, incluso en paralelo al del juez, que puede finalizar con un decreto.

Es preciso hacer una crítica severa a esta propuesta, en primer lugar porque
introduce un nuevo sistema de trabajo, un nuevo proceso en las Fiscalías que de facto puede perturbar la investigación judicial. No contempla la realidad de las Fiscalías, y no supone ninguna mejora ni incremento de la eficacia o rapidez de los
juicios rápidos, ya consolidados y cuyo funcionamiento.

Procedimiento de decomiso autónomo: Según el Preámbulo, la nueva regulación responde a la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo y decomiso de
los instrumentos y del producto del delito en la UE, que exige a los estados miembros articular cauces para su implementación, en especial para permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso. Se regula por tanto un proceso de decomiso
autónomo que permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.

Una primera cuestión a destacar es la amplia extensión de este procedimiento. Según la Directiva referida, el
decomiso es un instrumento para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada. Con la nueva regulación se aplicaría por ejemplo a un delito de hurto si el sujeto fuera reincidente. Asimismo, hay que destacar que en relación a terceros se
establecen una serie de presunciones, no ya de conocimiento del origen ilícito sino de la sospecha, que puede suponer la inversión de la carga de la prueba. Y que se extiende a todo el patrimonio del sujeto, ya que se podrá ampliar a bienes de
origen lícito, (el comiso por equivalente) lo que evidentemente implica la vulneración de derechos fundamentales.

Esta regulación es una novedad en nuestro derecho, para la que no se ha dispuesto medida alguna de refuerzo o especialización en
las Fiscalías.

Algunas de las presunciones que hace la ley sobre los bienes decomisados no parecen comprometerse con un mínimo principio de seguridad jurídica, de nuevo parece una ley de naturaleza administrativa en lugar de una ley de
naturaleza procesal penal.

Recurso de apelación: En cuanto al recurso de apelación y su atribución a los Tribunales Superiores De Justicia en determinados supuestos, tal competencia funcional debería ir acompañada de una reflexión
sobre la composición de estas salas y la ausencia de especialistas en derecho penal, que son quienes van a conocer de los recursos promovidos contra las salas de lo penal de las audiencias provinciales, formadas estas sí, por jueces especializados y
con experiencia en la materia.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.


El abuso de los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios
de la oposición ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las
leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Es por estos motivos que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera
Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Palacio del Senado, 17 de julio
de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De doña Mónica Almiñana Riqué
(GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La
Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs
(GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.




Gran parte del contenido del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, no supone en ningún caso el pretendido
objetivo de mejorar y agilizar los procesos de justicia penal. Es un proyecto de ley improvisado y, en muchos de sus preceptos, innecesario.

Como señalábamos en la enmienda de veto del proyecto de ley orgánica, nos parece una forma de
legislar irregular y errática presentar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante dos proyectos de ley de reforma parcial que generan inseguridad jurídica y que en líneas generales atentan contra las garantías procesales de los
ciudadanos y, en algunos preceptos, limitan derechos fundamentales protegidos.

En primer lugar, es necesario denunciar una constante en la acción legislativa del Gobierno del Partido Popular y que, en este caso, incluyen en la disposición
adicional única, estableciendo que todas «las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal». Con esta previsión taxativa es imposible que, según la
estructura organizativa actual de la Administración de Justicia, se puedan agilizar los procesos penales. El texto propuesto reduciendo los plazos máximos de instrucción de seis o dieciocho meses, para las causas más complejas, es completamente
irreal sino, se realizan reformas mucho más importante en la estructura organizativa, ni se incrementan los medios, tanto materiales como personales, tanto en la administración de justicia, como en todos los colaboradores externos que prestan ayuda
y asistencia técnica. Esta limitación por imperativo legal de los plazos de instrucción, y sin los medios necesarios, es una medida temeraria que puede suponer resultados indeseables, pudiendo llegar al extremo de que haya acusados de delitos que
queden impunes. Tampoco entendemos que solo se permita la solicitud de prórroga al Ministerio Fiscal, y no al propio juez instructor o a la acusación particular.

Otra de las medidas anunciadas para la agilización procesal es la regulación
propuesta para la conexidad. Con una redacción muy deficiente e incompleta, no creemos que se pueda alcanzar el objetivo de reducir o simplificar las causas complejas. Pero, lo que es más grave y desproporcionado, es que la decisión de simplificar
estas causas corresponda únicamente a la fiscalía, y no al juez instructor o a instancia del imputado o perjudicado. Este nuevo modelo de instrucción le otorga un enorme poder al Ministerio Fiscal, con el peligro de que pueda ser instrumentalizado
por el Gobierno.

El proyecto de Ley también incluye modificaciones dirigidas a la agilización procesal referidas a los atestados sin autor conocido. En este caso, son medidas incongruentes al no preservar las mínimas garantías básicas de
control judicial, y traspasar la competencia y la responsabilidad del archivo de los delitos sin autor conocido exclusivamente a la autoridad policial. En cuanto a la regulación del procedimiento por Decreto, nos parece excesivo, nuevamente, el
poder que se le otorga al Ministerio Fiscal.

Finalmente, creemos muy importante la incorporación en la norma de la necesidad del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial o por la Audiencia Nacional en
primera instancia y que se sustanciará ante las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia. Pero, la propuesta del Gobierno es incompleta e improvisada y, poco realista, dada la imposibilidad de aportar nuevos medios
materiales y personales.

Por todo lo mencionado con anterioridad, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las
garantías procesales.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales más que fortalecer las garantías procesales viene a imponer una regulación carente de garantías y contraria a la propia
dicción de preceptos constitucionales. En este sentido, se contradice de forma directa la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal Constitucional en sus casi 35 años de doctrina reiterada y consolidada y más que agilizar la Justicia
promueve medidas que pueden conducir a la impunidad a la carta, al imponer una suerte de principio de oportunidad no reglado que queda en manos de la Fiscalía.

En este sentido, si bien compartimos que la generalización del recurso de
apelación frente a las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia es una necesidad en nuestro sistema, tanto por estándares de derechos fundamentales a nivel internacional como por lógica organizacional, desincentivando el
uso del recurso de casación, creemos que la propuesta del Proyecto en esta materia es improvisada, ilógica, afecta y no contempla solución a los derechos de los ciudadanos y merma las garantías de los justiciables. Especialmente, en relación a
aquellos que son beneficiarios de justicia gratuita, con respecto la atribución de la competencia a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que habitualmente se ubican en lugares alejados de donde se ha conocido la
causa y que exige el cambio de letrado lo que comportará un incremento de los costes de este servicio inasumibles con las cuantías que actualmente se dedican a la justicia gratuita.

De otra parte, y teniendo en cuenta la enorme cantidad de
Sentencias dictadas en primera instancia, la actuales Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, de composición muy reducida, se verán saturadas desde el primer día de aplicación de estos artículos. Más si tenemos en cuenta
la absurda afirmación de la disposición adicional única sobre la no inversión en medios materiales ni personales, que hace imposible la aplicabilidad de las previsiones de este proyecto.

Tampoco el Proyecto propone criterios coherentes, ni
que solucionen la problemática de la conexidad. Y ello, por no mencionar, como completamente desproporcionada, la circunstancia de que la decisión de separar o no unir expedientes pertenezca únicamente al Ministerio Fiscal, excluyendo la decisión
de oficio o a instancia del perjudicado o del imputado. Otorgando así un poder enorme al Ministerio Fiscal, que podría muy bien ser instrumentalizado por el Gobierno.

En cuanto a los delitos sin autor conocido, el Proyecto se diseña un
sistema excesivamente simplista y también improvisado, pues pese a que es razonable evitar el colapso de los Tribunales con asuntos cuyo autor no se descubra, hay que preservar las garantías básicas de control judicial. No es admisible trasferir la
competencia de archivo de un número importante de asuntos a la policía sin, al menos, cierto control judicial expreso y preciso en determinados supuestos y control menos exhaustivo en el resto, e igualmente sin control del Ministerio Fiscal. Todo
parece indicar que el Gobierno persigue únicamente disminuir la estadística sobre el volumen de trabajo de los Juzgados.

La decisión de introducir plazos máximos de instrucción, sin reformas de más calado e incrementos en las dotaciones
personales y de medios materiales, tanto en la Administración de Justicia, como en todos aquellos colaboradores que, como expertos o policía judicial, prestan ayuda, colaboración y asistencia técnica a los Juzgados y tribunales, no deja de ser un
brindis al sol y,además, una temeridad, que pondrá en evidencia la incapacidad del sistema de cumplirlos, el riesgo de que muchos delincuentes queden impunes y la posible responsabilidad del Estado en el incumplimiento.

Es sorprendente
comprobar que el Proyecto y por tanto el Gobierno proponente asume que los Jueces de Instrucción no acaban antes los asuntos porque no lo desean, y que simplemente la afirmación de la ley de estos plazos va a permitir que lo hagan.

La
obligación de los Jueces de Instrucción de instruir en los plazos establecidos, sin previsión de medios materiales añadidos, como se dispone en la disposición adicional única, supone un absoluto despropósito.

El establecimiento de plazos de
imposible cumplimiento también abre la puerta a la decisión por parte de la Fiscalía de no mantener acusaciones que no se pudieran finalizar en el plazo establecido, atribuyendo así una suerte de oportunidad al Fiscal que en realidad no ha sido
regulado expresamente, sin los controles y contrapesos adecuados.

Si nos referimos al procedimiento por Decreto, podemos ver que el Proyecto diseña una regulación de un «proceso» que otorga poder omnímodo al Ministerio Fiscal sin tampoco
regular los contrapesos adecuados. Si la voluntad del Gobierno con esta propuesta es potenciar conformidades en los procedimientos sobre tráfico, no ha conseguido lo que pretendía y si ha introducido inseguridad, ya que abre la puerta a que se
utilice este procedimiento en otros temas. Y ello por no mencionar que la regulación adolece de técnica legislativa deficiente, no se permite flexibilidad en la modificación del decreto y refleja un modelo de fiscal omnipotente, al que no se le da
la investigación de las causas, pero se trata de compensar con unos poderes que pueden afectar a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

En cuanto al procedimiento de decomiso autónomo no sabemos muy bien si nos
encontramos ante un procedimiento penal o civil, o, más bien, ante un nuevo procedimiento mixto en donde pocas reglas son claras.

En cuanto al recurso de revisión, incluso compartiendo la necesidad de nueva regulación, ya que la actual peca
de inflexible, y que es positivo modificarla, es evidente que la regulación que se promueve no puede ser aceptada en tanto tiene supone una técnica legislativa deficitaria, no recoge la previsión sobre el decomiso que se especifica en otra parte del
proyecto ni otras posibilidades como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Finalmente, también formulamos la presente propuesta de veto porque el Gobierno, en ese afán de aprobar normas que, en un debate sereno,
mostrarían sus debilidades y que de no imponer contra todos su mayoría absoluta nunca verían la luz, pretende, no solo, aprobar una norma de una redacción y construcción muy deficiente, donde ni tan siquiera la exposición de motivos está adecuada al
contenido normativo que se regula, sino que quiere imponer su aplicación fuera de toda racionalidad. Así, vemos que la previsión transitoria es de una simpleza burda, inoperativa, ilógica y contraria a cualquier mínima exigencia de seguridad
jurídica. Es preciso, como en toda norma procesal de relevancia, el diseño de reglas transitorias que permitan la adaptación del sistema jurídico y sus operadores a las nuevas previsiones.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista
formula el presente veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solicitando su devolución al Congreso de los Diputados.