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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Enmiendas 621/000141 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.124, Núm.exp. 121/000124)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández. ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno. ENMIENDA De modificación. Del Artículo 24, apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por otro del siguiente tenor: 2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre JUSTIFICACIÓN De nada sirve abrir de oficio un expediente para la concesión de un ascenso honorífico a los fallecidos y heridos en acto de servicio cuando más tarde se ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De adición de un nuevo artículo 24 bis, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2.007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor. Artículo 24 1. En atención a las especiales circunstancias que motiven motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de 2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de los tratados internacionales de las leyes internas de igualdad de trato para las personas con discapacidad. Se trata de dejar la «caridad» fuera de las normas legales, ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Nueva redacción de la Disposición transitoria sexta de la Ley 39/2.007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. «Disposición Los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en Se les concederá con efectos de 1 de JUSTIFICACIÓN Hacer extensible a todos los empleos de las escalas de oficiales, tanto en activo como en reserva, de las medidas compensatorias por los perjuicios producidos por ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo punto 3, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del «Los suboficiales del Ejército del Aire provenientes de las antiguas escalas de Suboficiales en las que se permitía el ascenso a oficial y que soliciten el empleo de teniente en los términos establecidos en la presente JUSTIFICACIÓN Es de Los mencionados Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no permitírsele la posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los La presente enmienda pretende por lo tanto minorar, que no reparar, los perjuicios sufridos por el personal afectado sin ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Modificación de la Disposición Transitoria Octava punto 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por otra del siguiente «4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos Hasta el 30 de junio de 2019 el personal JUSTIFICACIÓN A los Suboficiales Músicos no le es de aplicación la Disposición Transitoria Debe señalarse que, precisamente al retrasarse la fecha del pase a la reserva a los 61 años de edad, con la consiguiente imposibilidad de poder ascender al empleo de Teniente hasta Por todo ello es necesario que el personal ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Modificación parcial de la Disposición «Adaptación de las situaciones administrativas. Sustitución de la fecha de 30 de julio del año 2013 por la de 30 de junio del año 2013, en el segundo JUSTIFICACIÓN Los suboficiales pertenecientes a la XI Promoción de la Academia General Básica de Suboficiales, ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. Modificación del Artículo 26, apartado 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Creación de un nuevo Cuerpo Común: CUERPO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo establecido en el Título II Capitulo II artículo 11 apartado 4 Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que dice: «Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras Además, debe tenerse Debido a la complejidad y problemática de la profesión que desempeña los controladores de tránsito aéreo de los tres — Escala de oficiales. — Escala de suboficiales. Este cuerpo común estaría formado por Controladores de ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De modificación de la disposición adicional décima, punto 4, por otro de siguiente 4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales, en situación de retiro por incapacidad permanente producida en Acto de Servicio, podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que les JUSTIFICACIÓN Esta Disposición trata de Es necesario recordar que la Disposición Adicional 108 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reconocía las injusticias y agravios cometidos durante tantos años con el personal del Cuerpo de Suboficiales, Lo que se aplicó con ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Modificación de la Disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Plantillas reglamentarias, mediante la adición «Adición de un punto 4. Todos los militares que hayan adquirido tal condición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, formarán parte, a petición propia, de los procesos JUSTIFICACIÓN Uno de los grandes agravios creados por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha sido la de propiciar que La situación de los militares no Por otro lado, resulta que una vez agotados los ese momento, pero los militares retenidos en el empleo que son aptos para el empleo superior están en la misma situación que los retenidos «no aptos» con lo que se produce una situación injusta. ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. De modificación del punto 7. h) de la Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor de la siguiente redacción: «7.h) En JUSTIFICACIÓN Según la Disposición Transitoria la de Plantillas reglamentarias y ascensos de la Ley de la Carrera Militar, hasta el 30 de junio de 2009 se seguirían aplicando los sistemas de ascenso establecidos La letra h del apartado 7 de la D.T. 4.ª, establecía que los alféreces de la letra g, aquellos que Con la nueva redacción se daría más coherencia a la aplicación de la D.T. la por la que hasta el 30 de junio de 2009 seguirían en vigor los ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El ENMIENDA De adición. De adición de un «4. El personal militar destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Aquellos Suboficiales del CNI que hayan cumplido los Si, desde la publicación de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la presente, hubiese fallecido algún JUSTIFICACIÓN El Ministerio de Defensa, en base a un Criterio de su Asesoría Jurídica, hace una interpretación «sui generis» de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, a que nuestro entender contradice claramente a la citada y El Ministerio deniega a los Suboficiales el ascenso al empleo de Teniente a pesar de haberlo solicitado en tiempo y forma como exige la Ley, además de tener los La negativa a conceder el ascenso la basa en que no se está en reserva y sin embargo paradójicamente quita a los Suboficiales del escalafón de servicio activo y los incluye en el de reserva. Cuando estableció el La discriminación de este colectivo de suboficiales, no puede ni debe basarse en un criterio interpretador de la Asesoría Jurídica, de ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo 5. Todos los Suboficiales de la Guardia Real a extinguir que hubieran obtenido el JUSTIFICACIÓN La extinta escala de la Guardia Real que se acogió a no integrarse en la Guardia Civil, lo hicieron conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 994/1992 Los Guardias Reales que no se integraron, se han mantenido en su escala de origen, siendo está de Guardia Primera hasta Comandante, siendo reconocidos como militares de carrera con tarjeta Militar del Ejército de Tierra. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se introduce una nueva letra «h» al apartado 1 del artículo 89 «Situación de servicios especiales» de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal «h) Participen como candidatos en procesos de elecciones primarias que, según la regulación interna de los partidos políticos, sean previos a su designación como candidatos a JUSTIFICACIÓN Los nuevos procesos democráticos puestos en marcha por los partidos políticos, denominados ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De adición. Se introduce una nueva letra «l» al apartado 1 «l) Participen como candidatos en procesos de elecciones primarias que, según la JUSTIFICACIÓN Los nuevos procesos democráticos puestos en marcha por los partidos políticos, denominados primarias, hacen necesario que se prevea su existencia como una nueva causa de pase a la situación de servicios especiales para los miembros de las Fuerzas ENMIENDA NÚM. 15 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. De modificación de la disposición adicional décima, punto 1, párrafo primero por otro de siguiente tenor: Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las escalas auxiliares de infantería, JUSTIFICACIÓN No se les puede exigir un curso de aptitud a quienes estaba exento en cumplimiento de una orden del Subsecretario de Defensa, debidamente cumplimentada. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Disposición adicional, número (nueva). «El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley JUSTIFICACIÓN La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone el siguiente texto: «1. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley procederá a la elaboración de un Plan 2. En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los JUSTIFICACIÓN Es absolutamente necesario configurar de manera urgente un plan de carácter integral que contenga medidas concretas y específicas para facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, Por otra parte, ha de regularse con rango de ley un nuevo estatus de militar de carrera de los componentes de las Escalas de Tropa y Marinería y, en todo ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se propone el siguiente texto: Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en Este personal únicamente podrá ascender al empleo de Sargento 1.º tras cumplir los tiempos y requisitos necesarios para el ascenso. Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de JUSTIFICACIÓN No se modifica en ningún caso el estatus que adquieren los militares de tropa y marinería con contrato de larga duración cuando al finalizar su compromiso adquieren la condición de reservista de alta disponibilidad y que no les es de ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se propone el siguiente texto: «En el plazo de seis meses desde la JUSTIFICACIÓN Es preciso dignificar la profesión militar y retribuir a los miembros de las Fuerzas Armadas de manera justa. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Se propone el siguiente texto: «El Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales, dispondrá de un presupuesto propio integrado en el de las Cortes Generales, por un importe JUSTIFICACIÓN Debe dotarse presupuestariamente al Observatorio de la Vida Militar con cargo al ENMIENDA NÚM. 21 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor: «Los militares de carrera que fueron nombrados Cabo Primero Especialista Veterano de la JUSTIFICACIÓN La ley 19/1973 Los tiempos de servicios de aquellos miembros de tropa y ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Disposición final nueva, del siguiente tenor: En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno JUSTIFICACIÓN La gran problemática surgida de la aplicación de la Ley de la Carrera militar no ha visto, ni satisfacción de sus destinatarios, ni resolución de la La enseñanza superior no termina de tener un diseño apropiado a las necesidades de las Fuerzas Armadas. La promoción profesional depende de un sistema inconexo entre escalas y que no permite la promoción La mayoría de la Tropa y Marinería profesional, así como los oficiales temporales, continúan fuera de la carrera militar. La Ley establece que «los El Preámbulo de la Ley de Tropa y Marinería sentenciaba: «El contenido de esta ley, al establecer La adaptación a la situación actual debe realizarse con urgencia. La problemática de mantener a un personal con una gran tasa de temporalidad, sin apenas incentivos para la progresión profesional y con el problema añadido (también ENMIENDA NÚM. 23 De don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Disposición final, número (nueva). «El Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a adaptar la normativa reglamentaria que regula los Informes Personales de JUSTIFICACIÓN El Tribunal Supremo señala lo que a continuación reproducimos de manera «Lo primero a subrayar es la necesaria distinción que ha de hacerse entre lo que son criterios abstractos de valoración y lo que será la individualización de esos criterios en la trayectoria singular de personas concretas. Esos criterios indican en términos generales las cualidades que el ordenamiento jurídico delimita como especialmente meritorias en el personal militar y decisivas para su progreso y promoción dentro de su carrera profesional; y, son esos Mientras que la aplicación individualizada de esos abstractos criterios normativos de valoración profesional lo que conlleva y exige es lo siguiente: describir, mediante datos y hechos objetivos, 1) El modelo de Informe Personal de Calificación (IPEC) aprobado por la Orden 55/2010 que figura en su anexo permite constatar, en su apartado 2 “Calificación” , cuáles son 2) Esos conceptos, por un lado, no son arbitrarios ni ilógicos, pues están referidos, en términos abstractos, a cualidades que no 3) Es en la individual valoración que plasme cada IPEC donde deberá cumplirse debidamente con el mandato de objetividad, que Y el afectado podrá combatir el IPEC cuando este carezca de la motivación que le es De todo lo anterior se desprende con carácter general de los IPEC que se han venido realizando durante estos últimos años no se Tampoco en los IPEC realizados hasta la fecha se ha cumplido con la exigencia de «motivación Es decir, no responden a la «pauta de objetividad que resulta inexcusable». De ello se derivan la ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Disposición final nueva. En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno procederá a desarrollar reglamentariamente el artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con objeto de que JUSTIFICACIÓN Proceder a cumplimentar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 120 con objeto de que el personal con limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Disposición «Reglamentariamente se determinaran los empleos, límites de edad, méritos a JUSTIFICACIÓN Facilitar la promoción interna mediante la modificación del artículo 62 de la Ley en lo que se refiere al aumento de la reserva de plazas, la valoración de la experiencia profesional, la El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. De adición al Artículo único, apartado catorce. Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo (pasando el actual segundo a ser tercero) al apartado 4 de la disposición «A los suboficiales de la Armada, que obtuvieron el carácter de personal profesional permanente por la Ley 19/1973, de JUSTIFICACIÓN Para los suboficiales regidos por la Ley 19/1973, de Especialistas de la Armada, era requisito exclusivo e indispensable permanecer un tiempo ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis al artículo único con la Cinco bis (NUEVO). Se modifica el apartado 2 del artículo 77 en los siguientes términos: 2. Los que hayan cumplido cinco años de servicios podrán optar por firmar, previa declaración de idoneidad, En todo lo no previsto en este capítulo sobre acceso a JUSTIFICACIÓN La propuesta de enmienda obedece a la necesidad de homogeneizar la regulación prevista en la ley, relativa a los Militares de Complemento sujetos a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las En cambio, los segundos, se someten a un restrictivo límite temporal que imposibilita que su vinculación laboral con las Fuerzas Armadas pueda prolongarse más Se trata, en definitiva, de dotar de efectividad al principio de igualdad de oportunidades como base sobre la que se asienta jurídicamente el modelo laboral recogido en nuestra Constitución. ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado diez bis al artículo único con la siguiente redacción: Diez bis (nuevo). Se introduce una nueva disposición adicional, la «Disposición adicional decimotercera. Suboficiales del Centro Nacional de Inteligencia. El Gobierno, en el desarrollo y ejecución de esta Ley, implementará las medidas necesarias para En virtud de esa disposición, los suboficiales destinados en el CNI que estuvieran en condiciones de ascender al empleo de teniente con más de 56 años hasta el 31 julio de 2013 y con más de 58 años a Así mismo, en el caso de fallecimiento, el cónyuge tendrá derecho a las clases JUSTIFICACIÓN Clarificar el régimen aplicable a los Suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentran en servicios especiales en el CNI, estableciendo la ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado diez ter al artículo único con la siguiente redacción: Diez ter «Disposición adicional decimocuarta. Evaluaciones para el ascenso e Informes Personales de Calificación, IPEC,s. El JUSTIFICACIÓN Mejorar ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente con la siguiente «Disposición final XXX (nueva). Programación plurianual de plazas. El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la aprobación de la programación plurianual de plazas a la JUSTIFICACIÓN Dar ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente con la siguiente redacción: «Disposición final XXXX (nueva). El Ministerio de Defensa analizará la pérdida de expectativas, fruto de las sucesivas reformas del régimen de personal, de los integrantes de la extinta Escala de la Guardia Real y de determinados JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas registradas a este Proyecto de Ley. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Uno. Del Artículo 24, apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por otro del 2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con JUSTIFICACIÓN De nada ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Dos. Artículo 24 bis, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor. Artículo 24 bis. Adaptación de la carrera profesional. 1. En atención a las especiales circunstancias que motiven motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo o discapacidad 2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior. JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de los tratados internacionales de las leyes internas de igualdad de trato para las personas con discapacidad. Se trata de dejar la «caridad» fuera de las normas legales, para procurar la efectividad de ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Nueve. De modificación de la disposición adicional décima, punto 4, por otro de siguiente tenor: 4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales, en situación de retiro por incapacidad permanente producida en Acto de Servicio, podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el JUSTIFICACIÓN Esta Disposición trata de reparar «con Es Lo que se aplicó con criterios positivos a miles de ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. De adición al artículo único. Nueve. De modificación de la disposición adicional décima, punto 1, párrafo primero por otro de siguiente tenor: Esta JUSTIFICACIÓN No se les puede exigir un curso de aptitud a quienes estaba exento en cumplimiento de ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Doce. Nueva redacción de la Disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. «Disposición transitoria Los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo Se les concederá con efectos de 1 de julio JUSTIFICACIÓN Hacer extensible a todos los empleos de las escalas de oficiales, tanto en activo como en reserva, de las medidas compensatorias por los perjuicios producidos por la ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Trece. «Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al 1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen 2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos 3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en aplicación del artículo 113.3 JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece. ENMIENDA De modificación. De De adición de un nuevo punto 3, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor: «Los suboficiales JUSTIFICACIÓN Es de especial interés la situación de los Los mencionados La presente enmienda pretende por lo tanto minorar, que no reparar, los perjuicios sufridos por el personal afectado sin resultar un agravio para ningún otro colectivo ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Trece. De adición de un nuevo punto 4, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 «4. El personal militar destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) pasará a la reserva cuando cumpla los años de edad y de servicio que exige la Ley, de igual forma Aquellos Suboficiales del CNI que hayan cumplido los años de edad y de servicio para el pase a la reserva, ascenderán con la antigüedad y efectos Si, desde la publicación de la Ley 39/2007 hasta su reforma por la presente, hubiese fallecido algún Suboficial del CNI que tuviese cumplidas las condiciones de años de edad y de servicio para JUSTIFICACIÓN El Ministerio de Defensa, en base a un Criterio de su El La negativa a conceder el ascenso la basa en que no se está en reserva Cuando estableció el tardío Criterio habían transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días desde la La discriminación de este colectivo de suboficiales, no puede ni debe basarse en un criterio interpretador de la Asesoría Jurídica, de la que se desprende un mayor perjuicio a los miembros de las FAS destinados en el CNI y de forma ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Trece. De adición de un nuevo punto 5, a la disposición 5. Todos los Suboficiales de la Guardia Real a extinguir que hubieran obtenido el empleo de Sargento en activo JUSTIFICACIÓN La extinta escala de la Guardia Real que se acogió a no integrarse en la Guardia Civil, lo hicieron conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 994/1992 de 31 de julio, que establece Los ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo único. Catorce. Modificación de la Disposición Transitoria Octava punto 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera «4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los Hasta el 30 de JUSTIFICACIÓN A los Suboficiales Músicos no le es de aplicación la Debe señalarse que, precisamente al retrasarse la fecha del pase a la reserva a los 61 años de edad, con la consiguiente imposibilidad de poder Por todo ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce. ENMIENDA De De modificación del artículo único. Catorce. Modificación parcial de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 39/2.007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. «Adaptación de las situaciones Sustitución de la fecha de 30 de julio del año 2013 por la de 30 de junio del año 2013, en el segundo párrafo del punto 4 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar.» JUSTIFICACIÓN Los suboficiales pertenecientes a la XI Promoción de la Academia General Básica de Suboficiales, ingresaron en la misma en el año 1984 con diferente procedencia, promoción interna (procedencia de militar) o ingreso directo ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Modificación del Artículo 26, apartado 4 de la Ley 39/2.007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Creación de un nuevo Cuerpo Común: CUERPO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO MILITAR. JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo establecido en el Título II Capítulo II artículo 11 apartado 4 Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que dice: «Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y Además, debe tenerse en consideración lo que se Debido a la complejidad y problemática de la profesión que desempeña los controladores de tránsito aéreo de los tres ejércitos y con objeto de armonizar y — Escala de oficiales. — Escala de suboficiales. Este cuerpo común estaría formado por Controladores de tránsito aéreo que cumplan la ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De De adición de un nuevo apartado al artículo único. Disposición adicional nueva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor: «Los militares de carrera que fueron nombrados Cabo JUSTIFICACIÓN La ley 19/1973 establecía una relación profesional de permanencia hasta retiro de aquellos que adquiriera el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano de la Armada resultando esta relación en todo equivalente a la Los tiempos de ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Modificación de la Disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Plantillas reglamentarias, mediante la adición de un punto 4 (nuevo). «Adición de un punto 4. Todos los militares que JUSTIFICACIÓN Uno de los grandes agravios creados por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha sido la de propiciar que militares con gran recorrido en su carrera profesional se hayan visto, La situación de los militares no evaluables para el ascenso —retenidos en el empleo— Por otro lado, resulta que una vez agotados los ciclos para el ascenso sin que se haya producido el mismo, el ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. De modificación del punto 7. h) de la Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la «7.h) En el ciclo de ascensos 2008-2009, los tenientes a los que se refieren la letra f), así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de capitán, respectivamente, por el JUSTIFICACIÓN Según la Disposición Transitoria la de Plantillas reglamentarias y ascensos de la Ley de la Carrera Militar, hasta La letra h del apartado 7 Con la nueva redacción se daría más coherencia a la ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. Disposición final nueva, de modificación del apartados 3 del artículo 62 de la «Reglamentariamente se determinaran los empleos, límites de edad, méritos a valorar, procesos de selección y demás requisitos y condiciones para el JUSTIFICACIÓN Facilitar la ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al JUSTIFICACIÓN La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas trae causa de la necesidad de ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «1. El Gobierno en el plazo 2. En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los Diputados de un proyecto de ley de reforma de la Ley 8/2.006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería que deberá establecer los procesos de adquisición de la condición de JUSTIFICACIÓN Es absolutamente necesario configurar de manera urgente un plan de carácter integral que contenga medidas concretas y específicas para facilitar la Por otra parte, ha de regularse con rango de ley un nuevo estatus de militar de carrera ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Este personal únicamente podrá ascender al empleo de Sargento 1.° tras cumplir los tiempos y requisitos necesarios para el ascenso. Los Cabos Mayores y Cabos Primeros de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN No se modifica en ningún caso el estatus que adquieren los militares de tropa y marinería con contrato de larga duración cuando al finalizar su compromiso adquieren la condición de reservista de alta disponibilidad y que no ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición «En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno procederá a la modificación del régimen retributivo del personal de las Fuerzas Armadas, para contemplar en el mismo la retribución de las horas JUSTIFICACIÓN Es preciso dignificar la profesión militar y retribuir a los miembros de las Fuerzas ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. «El Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales, JUSTIFICACIÓN Debe dotarse presupuestariamente al Observatorio de la Vida Militar con cargo al presupuesto de las Cortes Generales para garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias que le asigna la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición final. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN La gran problemática surgida de la aplicación de la Ley de la Carrera militar no ha visto, ni satisfacción de sus destinatarios, ni resolución de la misma, ya que los agravios no han sido compensados y, por otro La enseñanza superior no La mayoría de la Tropa y Marinería profesional, así como los oficiales temporales, continúan fuera de la carrera militar. La Ley establece que «los miembros de las fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su El Preámbulo de la Ley de Tropa y Marinería sentenciaba: «El contenido de esta ley, al establecer un nuevo modelo de tropa y marinería, se adelanta a la necesaria La adaptación a la situación actual debe ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Nueva disposición final. «El Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a adaptar la normativa reglamentaria que regula los Informes Personales de Calificación a la doctrina dictada al respecto por el JUSTIFICACIÓN El Tribunal Supremo señala lo que a continuación reproducimos de manera literal: «Lo primero a subrayar es la necesaria Esos criterios indican en términos generales las 1) El modelo de Informe Personal de Calificación (IPEC) aprobado por la Orden 55/2010 que figura en su anexo permite constatar, en su apartado 2 “Calificación”, cuáles son los conceptos o elementos predeterminados que, según 2) Esos conceptos, por un lado, no son arbitrarios ni ilógicos, pues están referidos, en términos abstractos, a cualidades que no pueden considerarse contrarias a lo que recaba 3) Es en la individual valoración que plasme cada IPEC donde deberá cumplirse debidamente con el mandato de objetividad, que tendrá lugar cuando ese IPC motive la puntuación Y el afectado podrá combatir el IPEC cuando este carezca de la motivación que le es exigible para demostrar que la valoración que De todo lo anterior se desprende con carácter general de los IPEC que se han venido realizando durante estos últimos años no se adecuan a los criterios señalados en la Tampoco en los IPEC realizados hasta la fecha se ha cumplido con la exigencia de «motivación de la puntuación aplicada a cada concepto Es decir, no responden a la «PAUTA DE OBJETIVIDAD QUE RESULTA INEXCUSABLE». De ello se derivan la obligatoriedad de modificar y adaptar los procesos de ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. De adición de una En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno procederá a desarrollar reglamentariamente el artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con objeto de que el JUSTIFICACIÓN Proceder a cumplimentar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 120 con objeto de que el personal con limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Palacio del Senado, 17 de ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá 2. Igual. 3. La 4. Igual. 5. Igual. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De sustitución. Redacción que se propone: «Se concederá el empleo de Teniente efectivo: a) A los Subtenientes y Brigadas en actividad que hayan ejercido b) A los Suboficiales en reserva, cualquiera que sea su edad, según c) A los Suboficiales en retiro que hayan prestado tantos o más años de servicios de suboficial que sus compañeros en reserva que han ascendido a JUSTIFICACIÓN Ninguno de tales ascensos supone incremento de retribuciones, pues los Tenientes perciben como máximo las mismas retribuciones brutas que los Subtenientes. Las retribuciones líquidas son menores pues se les ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De sustitución. Redacción que se propone: Ascensos Los militares que pasen a retiro forzoso por discapacidad o edad (con más de 40 años de servicios efectivos) y hayan merecido el ingreso y ascensos en la Orden de San Hermenegildo (o la Cruz de Oro a la Constancia, Tropa) por su a) Los militares de Tropa permanente o de carrera el de Sargento Honorífico, b) Los Suboficiales el de Teniente Honorífico, c). Los Oficiales al empleo superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada, si superaron el curso de capacitación para el generalato. En el caso de los inutilizados o fallecidos en acto de servicio, los ascensos se concederán JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Seis. Expedición «La Administración militar procederá a expedir, en un plazo máximo de tres meses, los títulos o despachos de Capitán y Comandante a los miembros de las Escalas JUSTIFICACIÓN De conformidad con la Sentencia de 19-12-2014, de la Sección 5.ª de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento 0513/2012, que es firme e irrevocable. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Ascensos a los empleos de Capitán y/o Comandante de los Oficiales procedentes de Suboficial del Ejército del Aire y la Armada. Ascensos a los empleos JUSTIFICACIÓN Estos ascensos que no tendrán efectos económicos, pues prácticamente los 2.000 tardíamente beneficiados El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo (pasando el actual segundo a ser tercero) al apartado 4 de la disposición transitoria octava, en la redacción dada a la misma por el apartado catorce de «A los suboficiales de la Armada, que obtuvieron el carácter de personal profesional permanente por la Ley 19/1973, de Especialistas de la Armada, se les computará, como tiempo efectivo de militar de carrera, el permanecido en el empleo MOTIVACIÓN Para los suboficiales ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se Cinco bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo 77 en los siguientes términos: 2. Los que hayan cumplido cinco En todo lo no previsto en este capítulo sobre acceso a la enseñanza militar de formación por promoción interna y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para los Militares de Complemento de la MOTIVACIÓN La propuesta de enmienda obedece a la necesidad de homogeneizar la regulación prevista en la ley, relativa a los Militares de Complemento sujetos a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de En cambio, los segundos, se someten a un restrictivo límite temporal que imposibilita que su vinculación laboral con las Se trata, en definitiva, de dotar de efectividad al principio de igualdad de oportunidades como base sobre la que se asienta jurídicamente el modelo laboral recogido en nuestra ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado diez bis al artículo único con la siguiente redacción: Diez bis (nuevo). Se introduce una nueva disposición adicional, la «Disposición adicional decimotercera. Suboficiales del Centro Nacional de Inteligencia. El Gobierno, en el desarrollo y ejecución de esta Ley, implementará las medidas necesarias para En virtud de esa disposición, los suboficiales destinados en el CNI que estuvieran en condiciones de ascender al empleo de teniente con más de 56 años hasta el 31 julio de 2013 y con más de 58 años a Así mismo, en el caso de fallecimiento, el cónyuge tendrá derecho a las clases MOTIVACIÓN Clarificar el régimen aplicable a los Suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentran en servicios especiales en el CNI, estableciendo la ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado diez ter al artículo único con la siguiente redacción: Diez ter (nuevo). Se introduce una «Disposición adicional decimocuarta. Evaluaciones para el ascenso e Informes Personales de Calificación, IPEC,s. El Gobierno establecerá mecanismos de MOTIVACIÓN Mejorar los procesos de evaluación para el ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente con la siguiente redacción: «Disposición final XXX (nueva). Programación plurianual de El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a la aprobación de la programación plurianual de plazas a la que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a un mandato pendiente de la Ley. ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente con la siguiente redacción: «Disposición final XXXX (nueva). El Ministerio de Defensa analizará la pérdida de expectativas, fruto de las sucesivas reformas del MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas registradas a este Proyecto de Ley. El Grupo Parlamentario Popular en Palacio del Senado, 23 de julio ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Dos del artículo único, que quedará con la siguiente redacción: Dos. Se «Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas. 1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la 2. Por orden del 3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de 4. La concesión de la 5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Tres del artículo único, que quedará con la siguiente redacción: Tres. El apartado 2 del «2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Trece, que modifica la disposición Trece. Se modifica la disposición transitoria séptima, quedando redactada de la siguiente manera: «Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al 1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen 2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos 3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en aplicación del artículo 113.3 4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único, con la siguiente redacción: XXXX (Nuevo). Se añade una nueva disposición adicional, la «Disposición adicional duodécima. Posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición 1. El personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, del 2. Se excluye de esta posibilidad al personal militar cuyos empleos son JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional segunda. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional tercera. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se añade una disposición «Disposición transitoria única. Durante el curso académico 2015-2016, será de aplicación lo dispuesto en el apartado tres de la presente Ley, que modifica el apartado 2 del artículo 56 de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Fernández (GPMX)
la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército
correspondiente.
que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
les están aplicando las consideraciones generales de «especiales circunstancias» dirigidas a todos los retirados, sin otorgar a esa discapacidad sobrevenida producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el carácter de «especial
circunstancia».
enmienda al Artículo único. Dos.
bis. Adaptación de la carrera profesional.
servicio o como consecuencia del mismo o discapacidad sobrevenida, el militar afectado, de manera voluntaria, podrá optar por el pase a retiro o por resolver el compromiso o por continuar en la situación administrativa de servicio activo, en cuyo
caso podrá optar por que le sea asignado un destino adaptado a su discapacidad o quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.
mencionadas en el apartado anterior.
para procurar la efectividad de derechos.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
transitoria sexta. Ascensos en reserva.
su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante respectivamente.
julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.»
la Ley de la carrera militar.
la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
siguiente tenor.
disposición transitoria, podrán solicitar una vez concedido dicho empleo a los solos efectos económicos la aplicación del ascenso a la fecha en la que hubieran alcanzado 25 años de servicio en las Fuerzas Armadas.»
especial interés la situación de los suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos suboficiales han visto agravada
su situación al haber ascendido, tras su aprobación, Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente definidos), al empleo
de Teniente.
principios fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
resultar un agravio para ningún otro colectivo por ser esta una situación singular, estableciendo un reconocimiento del ascenso al menos a efectos económicos equivalente a la fecha en la que es posible solicitar el pase voluntario a la reserva
establecido en el artículo 113.3.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
tenor:
generales, de infantería de marina, de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las nuevas escalas, siéndoles de
aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de la presente ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.
mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas, los oficiales de los cuerpos de intendencia, los suboficiales mayores de los citados
cuerpos, y los Suboficiales Músicos Militares con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, que podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo
de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 en las mismas condiciones que los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina.»
Octava punto cuatro de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en el sentido de que dichos Suboficiales puedan pasar a la situación de reserva en las mismas condiciones que las expresadas en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/99 (treinta y tres años
de servicio y cincuenta y seis de edad), que por el contrario si lo es de aplicación a los integrantes de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y Especialistas, y a los Suboficiales Mayores Músicos, hasta el 31 de julio del año 2013, tal y
como señala la ya mencionada Disposición Transitoria Octava.
que acceda a dicha situación administrativa, además del agravio comparativo que supone, implica la imposibilidad de poder efectuar cotizaciones para el retiro en un grupo superior, lo que conlleva que una vez se alcance el derecho a percibir la
pensión de retiro correspondiente, ésta sería sensiblemente inferior a la que correspondería si, desde la fecha señalada, pudiera efectuar las cotizaciones correspondientes a la categoría de oficial.
del Cuerpo de Músicas Militares quede incluido en el ámbito de aplicación de la DT 8.ª de la Ley 39/2007 en relación con el artículo 144.2.b) de la Ley 17/99 y pueda pasar a la reserva por edad y tiempo de servicios en las mismas condiciones que el
personal de los Cuerpos Generales, de Especialistas y de Infantería de Marina de los Ejércitos, teniendo además, en cuenta el artículo 14 de la Constitución Española y con la expresa prohibición de la discriminación que se hace en el artículo 185 de
las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y lo que se establece respecto del agravio en el artículo 201 de esa misma norma.
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Catorce.
Transitoria Octava de la Ley 39/2.007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
párrafo del punto 4 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar.»
ingresaron en la misma en el año 1984 con diferente procedencia, promoción interna (procedencia de militar) o ingreso directo (procedencia civil), pero con las mismas condiciones y pruebas de acceso para todos ellos. Al personal procedente de
ingreso directo (procedencia civil) se le concedió una antigüedad con fecha 17 de julio de 1984, por lo que según la actual Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Carrera militar, quedan excluidos de poder solicitar el pase voluntario a la
reserva a la edad de 58 años, con 33 años cumplidos, mientras que a los procedentes de promoción interna (procedencia militar), de esa misma promoción, no les afecta este margen de tan sólo 17 días, que excluye a los anteriores.
NÚM. 7
Apartado nuevo.
MILITAR.
con criterios de eficacia y economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos».
en consideración lo que se recoge en el apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley Orgánica de la Defensa Nacional: «La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco
específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares».
ejércitos y con objeto de armonizar y unificar objetivos y funciones de los controladores de las FAS así como la implantación de la normativa, requerimientos y directivas de seguridad establecidos tanto por la Agencia europea de seguridad
(EUROCONTROL) la Comisión y el Parlamento Europeo como por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). La falta de participación de los controladores en los órganos colegiados de la administración competentes en materia de control de
tránsito aéreo. La falta de comunicación, coordinación y unificación de criterios operacionales entre los responsables de los tres ejércitos competentes en materia de control de tránsito aéreo. Unificación de los requerimientos de formación, tanto
en materia idiomática como mantenimiento de las condiciones psicofísicas. La necesidad de mantener una formación y evaluación continúa de las aptitudes de los controladores. Por todo ello, parece absolutamente necesaria la creación de un Cuerpo
Común de Controladores de Tránsito Aéreo de la Defensa integrada por el personal que ha venido desarrollando la función de control de tránsito aéreo en los tres Ejércitos (ET, ARMADA y EA.) para solucionar la problemática expuesta con anterioridad.
La composición del Cuerpo Común de Controladores de Tránsito Aéreo Militar sería la siguiente:
tránsito aéreo que cumplan la normativa nacional e internacional en materia de control.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
tenor:
que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el
afectado cumplió 61 años de edad.
siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la
reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
reparar «con un ascenso honorífico» a muy pocos y «determinados» suboficiales discriminados y excluidos de la aplicación de la Disposición Adicional 10 de la Ley de la Carrera Militar, por lo que se hace necesario modificar la misma en ese
sentido.
Escala de Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, y se daba una solución, reconociéndoles el derecho a ascender a los empleos que legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta medida reparadora se incluían a los Oficiales
en retiro y a suboficiales en situación de reserva, incluidos los de reserva transitoria. Se materializó una disfunción normativa creando una inequívoca discriminación directa y negativa, contraria a toda la legislación referente a las personas con
discapacidad, hacia aquellos Suboficiales heridos en acto de servicio, la mayoría de ellos del Cuerpo de Mutilados, que no pudieron ascender a Oficial por tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a retiro por una discapacidad
sobrevenida. Es decir pasaron a retiro sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto y que deberían haber alcanzado antes de su retiro al estar congelada en ese momento la política de ascensos.
criterios positivos a miles de Oficiales y Suboficiales en retiro y reserva, incluido la reserva transitoria, se aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no discriminación a unos pocos suboficiales retirados en acto de
servicio.
enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
de un punto 4 (nuevo).
de evaluación para el ascenso en todos los ciclos hasta el ascenso al siguiente empleo.»
militares con gran recorrido en su carrera profesional se hayan visto, de pronto, con sus carreras truncadas, sin capacidad de poder maniobrar para poder revertir la situación. Dado que las leyes por las que ingresaron con anterioridad al 2008 no
preveían que necesariamente tuvieran que realizar acopio de méritos capacidades, muchos de ellos no cuentan con suficiente bagaje profesional para competir en los procesos de evaluación para el ascenso. Es por tanto de justicia que, ya habiendo
sido perjudicados, muchos de ellos, por permanecer retenidos en el empleo, ahora se compense de alguna forma el agravio permitiéndoles continuar formando parte de las evaluaciones para poder optar al ascenso.
evaluables para el ascenso —retenidos en el empleo— que se viene produciendo con motivo del agotamiento de los ciclos aprobados es una circunstancia puntual en la transitoriedad de un sistema de ascenso a otros. Son los militares que
cuando se empezó a aplicar la ley tenían gran parte de su carrera realizada. La Ley no articuló transitoriamente ningún mecanismo para que los méritos y capacidades que no habían podido configurarse a lo largo de una trayectoria profesional que no
estaba orientada a este sistema de ascensos, tuvieran ahora un equivalente para que se pudieran mantener las trayectorias de aquellos que no encajaban correctamente con los nuevos parámetros.
ciclos para el ascenso sin que se haya producido el mismo, el militar puede continuar acopiando méritos y capacidades pero ya no se le tienen en cuenta y su carrera militar se da por concluida; sin expectativas y por tanto sin motivación.
Iglesias Fernández (GPMX)
el ciclo de ascensos 2008-2009, los tenientes a los que se refieren la letra f), así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de capitán, respectivamente, por el sistema de antigüedad siempre que cumplan las exigencias de tiempo de servicios
establecidas en ella.»
en la Ley 17/1999, cuyo R.D. de Evaluaciones y Ascensos establecía dos años de tiempo de servicio para el ascenso a teniente de los alféreces de la antigua escala de oficiales del cuerpo general de las armas y del cuerpo de especialistas. Por otro
lado, la D.T. 4.ª de Constitución de cuerpos y escalas, apartado 1, establecía que hasta el 30 de junio se mantendrían los cuerpos y escalas de la Ley 17/1999. Según la D.T. 4.ª apartado 7 letra g, los alféreces de las escalas de oficiales del
cuerpo general y del cuerpo de especialistas a partir del 2 de julio de 2009 ascenderían a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo. A contrario sensu hasta dicha fecha
de 2 de julio de 2009 se debería aplicar el criterio de la Ley 17/1999 de dos años de antigüedad para el ascenso a teniente de los alféreces.
obtuvieron el empleo en el año 2006, ascenderían a teniente una vez cumplidos los tiempos de servicio en la misma letra g, es decir, tres años. Esta exigencia de tiempo del apartado h letra g impidió que en el citado ciclo de ascensos 2008-2009 se
aplicaran los criterios establecidos en la Ley 17/1999 a los alféreces que obtuvieron el empleo en 2006, exigiéndoles un año más de tiempo de servicio para el ascenso, a diferencia del resto de cuadros de mando de los ejércitos a quienes en el aquel
ciclo todavía se les aplicaron los criterios de ascenso de la Ley 17/1999 y su normativa de ascensos.
sistemas de ascenso establecidos por la Ley 17/99, y se evitaría que en un mismo ciclo de ascensos se aplicasen dos regulaciones contradictorias y diferentes.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
nuevo punto 4, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor.
pasará a la reserva cuando cumpla los años de edad y de servicio que exige la Ley, de igual forma que el resto de sus compañeros miembros de las FAS, y continuará en Servicios Especiales.
años de edad y de servicio para el pase a la reserva, ascenderán con la antigüedad y efectos económicos de cuando les hubiese correspondido.
Suboficial del CNI que tuviese cumplidas las condiciones de años de edad y de servicio para el pase a la reserva, su cónyuge tendrá derecho a las clases pasivas en el grupo A desde la fecha que cumplió los años de edad y de servicio del pase a la
Reserva.»
también a la Ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
años de edad y de servicio para pasar a la reserva igual que el resto de sus compañeros de promoción y por tanto les impide cambiar del grupo A2 al grupo A, por lo que no pueden cotizar a las clases pasivas en este último grupo. Esto afectará
gravemente a su jubilación, que será inferior a la del resto de sus compañeros, a pesar de poder prestar hasta casi nueve años más de servicio al Estado. Aún es más grave en el caso de fallecimiento de un Suboficial ya que la pensión de su cónyuge
será del grupo A2.
tardío Criterio habían transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días desde la publicación de la Ley 39/2007 ya había Suboficiales afectados y no los ascendió. Sin embargo sí ascendió a un Comandante y dos Capitanes (misma Ley
disposiciones sexta y décima) destinados en el CNI y que continuaron prestando servicios en el mismo lugar.
la que se desprende un mayor perjuicio a los miembros de las FAS destinados en el CNI y de forma particular a los Suboficiales de Tierra, Mar y Aire.
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
punto 5, a la disposición transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor.
empleo de Sargento en activo o después del pase a reserva y con posterioridad al 20 de mayo de 1999 y hasta el año 2005 fecha de ascenso a Sargento del último Cabo 1.º de la extinta Escala de la Guardia Real les sea de aplicación lo previsto en la
disposición transitoria sétima de la Ley 39/2007.
de 31 de julio, que establece que a los miembros de la Escala de la Guardia Real, con 10 años de servicio efectivos les será de aplicación el Real Decreto 1000/1985 de 19 de julio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el
Ejercito de Tierra.
Todos los que por su condición alcanzaban el empleo de Cabos 1.º eran ascendidos a Sargento en Reserva transitoria aplicándoseles a los que se encontraban en la misma antes de 1999 lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley de la
Carrera Militar. Las especiales condiciones han imposibilitado el ascender a tiempo a todos los Cabos 1.º dada su especial escala, y en consecuencia es justo que se prolongue hasta el año 2005 el plazo para poder acogerse a la referida disposición,
toda vez que es en esa fecha cuando asciende el último Cabo 1.º a la condición de Sargento, de esta forma además de no influir estas circunstancias en el resto de las Fuerzas Armadas nadie podría sentirse marginado ni se crearían agravios
comparativos.
enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
de la Guardia Civil, a tenor del siguiente tenor:
elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.»
primarias, hacen necesario que se prevea su existencia como una nueva causa de pase a la situación de servicios especiales para los miembros de la Guardia Civil. De otra forma, podrían tener serias dificultades para poder participar en esos
procesos previos, a los que hay que concurrir si se quiera materializar y ejercer el derecho fundamental al sufragio pasivo.
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
del artículo 109 «Situación de servicios especiales» de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor del siguiente tenor:
regulación interna de los partidos políticos, sean previos a su designación como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.»
Armadas. De otra forma, podrían tener serias dificultades para poder participar en esos procesos previos, a los que hay que concurrir si se quiera materializar y ejercer el derecho fundamental al sufragio pasivo.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en
vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las escalas básicas de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra y los oficiales procedentes de Reserva Transitoria, exentos de curso de aptitud por orden del
Subsecretario de Defensa que declaró a extinguir a aquéllas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las escalas auxiliares al cuerpo auxiliar de especialistas, excepto aquéllos que por la
legislación vigente estaban exentos de realizarlos.
NÚM. 16
adicional nueva.
orgánica de modificación del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que establezca que cuando las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas ejerciten un interés colectivo en defensa de los militares y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.»
de tiene todo ciudadano a las especiales misiones que la Constitución Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de militares tienen encomendadas, por
imperio de su ley de derechos y deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales,
se intensifica en relación con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, es evidente que
para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan la defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar
insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma, el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente
limitada.
enmienda a la Disposición adicional nueva.
Integral de Incorporación Laboral dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería, que desarrolle las previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Dicho Plan será presentado en la Comisión de
Defensa del Congreso de los Diputados, y será previamente informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.
Diputados de un proyecto de ley de reforma de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería que deberá establecer los procesos de adquisición de la condición de militar de carrera del personal militar que pertenezca a la Escala de Tropa y
Marinería del Ejercito de Tierra, Ejército del Aire y de la Armada que voluntariamente manifiesten su voluntad al respecto. Dicho proyecto de ley procederá a una nueva regulación de los procesos de ampliación renovación de los compromisos iniciales
y de larga duración que dote a estos de garantías de objetividad y de pleno respeto a la imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»
tal y como se prevé en el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, al mercado laboral. Este mandato legislativo no ha tenido desde el año 2006, ninguna concreción a pesar de las continuas reivindicaciones de los
componentes de la citada Escala y de la precariedad y dificultad del mercado laboral.
caso, aumentar las garantías de los procedimientos administrativos para salvaguardes la imparcialidad de los intervinientes en los mismos y la objetividad plena de estos procesos.
Fernández (GPMX)
adición.
las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, y en situación de servicio activo ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales previa petición voluntaria del interesado y por una única
vez.
los Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, y en situación de reserva a la entrada en vigor de esta disposición,
ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales con fecha de antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2013.
aplicación las nuevas modificaciones que se establecen en la nueva redacción de la Ley de la Carrera.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno procederá a la modificación del régimen retributivo del personal de las Fuerzas Armadas, para contemplar en el mismo la retribución de las horas de exceso realizadas sobre las jornadas de trabajo
ordinarias establecidas, las guardias y servicios realizados fuera de las jornadas de trabajo ordinarias y la disponibilidad permanente para el servicio, a tenor de los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 1 de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.»
nueva.
de 55.000 euros, para atender a los gastos generados para el ejercicio de las altas funciones que tiene legalmente encomendadas.»
presupuesto de las Cortes Generales para garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias que le asigna la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
Armada en virtud de la ley 19/1973 de 21 de Julio, podrán solicitar que la fecha de dicho nombramiento sea establecida como fecha de inicio a los efectos de tiempo de servicio como Militar de Carrera.»
establecía una relación profesional de permanencia hasta retiro de aquellos que adquiriera el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano de la Armada resultando esta relación en todo equivalente a la establecida en la actual Ley de tropa y
Marinería 8/2006, que a su vez conlleva indisolublemente la adquisición de la condición de Militar de Carrera, concepto inexistente en 1973 fecha de promulgación de la citada ley.
marinería, suboficiales o incluso oficiales que iniciaran su carrera como Cabos Primeros Especialistas Veteranos deben comenzar por lo tanto a los efectos de su consideración como Militar de Carrera en el momento de la adquisición del citado empleo
que solo existió en el ámbito de la Armada.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de carrera profesional del militar. El artículo 18 de la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho
al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los
principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar.» Por otro lado, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Ley de Tropa y Marinería y la Ley de la carrera
militar y los cambios originados en la sociedad y en la legislación sobre educación y formación, hacen necesario una revisión en profundidad de la carrera profesional de todos los militares y una adecuación, de la misma, a las verdaderas necesidades
de la sociedad y de los profesionales que integran las Fuerzas Armadas.
misma, ya que los agravios no han sido compensados y, por otro lado, mediante los desarrollos pertinentes, año tras año, se han producido ajustes que no son capaces de aplicar un sistema, homogéneo, justo y permanente en los procesos de
calificación, evaluación y promoción.
mediante los méritos y capacidades que la propia ley actual mantiene como premisa básica.
miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar», sin embargo cerca del 50 % de sus miembros son temporales.
un nuevo modelo de tropa y marinería, se adelanta a la necesaria reforma que exige la carrera del militar profesional, en la que se deberá adoptar un renovado diseño para adaptarla a las circunstancias y necesidades que se derivan de las exigencias
actuales.»
para el M. de Hacienda) que genera que miles de militares tengan que abandonar las Fuerzas Armadas con 45 años, continúa en aumento y no existe un plan ni una propuesta que indique un cambio en esta situación.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
Calificación a la doctrina dictada al respecto por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 15 de octubre de 2014.»
literal:
“conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar” a los que el artículo 81 de la Ley 39/2007 circunscribe la valoración objetiva que habrá de
plasmar el “informe personal”.
las singulares conductas profesionales y elementos de formación que hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos. Y las conclusiones
que se derivan de la anterior diferenciación son éstas:
los conceptos o elementos predeterminados que, según lo establecido en su artículo 2 e), han de utilizarse para valorar las cualidades, el desempeño profesional y potencialidades del calificado; y, dentro de cada uno de esos conceptos, se enumeran
las clases de conductas y elementos personales que habrán de ser ponderados para apreciar dichos conceptos.
pueden considerarse contrarias a lo que recaba el buen funcionamiento de la Fuerzas Armadas; y, por otro, tienen como fin asegurar que la valoración que ha de efectuar el informe personal se ha de ajustar a unos parámetros cualitativos
preestablecidos y que son iguales para todos los militares comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden.
tendrá lugar cuando ese IPC motive la puntuación aplicada a cada concepto mediante la consignación de estos elementos: (a) los criterios que el órgano calificador haya establecido para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos
de puntuación; y (b) la expresión de los datos objetivos constatados en la persona valorada en cada concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada.
exigible para demostrar que la valoración que contiene responde a esa pauta de objetividad que le es inexcusable.»
adecuan a los criterios señalados en la doctrina del Tribunal Supremo. De todo lo anterior se deriva que son contrarios a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que en su aplicación
individualizada de esos abstractos criterios normativos de valoración profesional no se ha cumplido con la exigencia de «describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas profesionales y elementos de formación que hayan sido
apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos».
de la puntuación aplicada a cada concepto mediante la consignación de estos elementos: (a) los criterios que el órgano calificador haya establecido para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos de puntuación; y (b) la
expresión de los datos objetivos constatados en la persona valorada en cada concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada».
obligatoriedad de modificar y adaptar los procesos de elaboración de los próximos IPEC, los primeros los correspondientes al 2015, a las exigencias de la doctrina del Tribunal Supremo.
Fernández (GPMX)
el personal con limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda seguir desarrollando su carrera militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de
su Cuerpo y Escala.
seguir desarrollando su carrera militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de su Cuerpo y Escala.
final nueva, de modificación del apartados 3 del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor de la siguiente redacción:
valorar, procesos de selección y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala y en su caso de cuerpo. En todos los procesos de promoción el límite de edad se establecerá de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los
miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva, semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la
condición de militar de carrera.»
formación acreditada con las correspondientes titulaciones o, en su caso, créditos de enseñanzas universitarias, convalidaciones y equivalencias y una flexibilización al alza de los límites de edad. Éstos se establecerán de tal forma que no sean
inferiores a aquéllos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva, semejante a la que se establece en el artículo 117
como límite para poder renunciar a la condición de militar de carrera.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Catorce.
transitoria octava, en la redacción dada a la misma por el apartado catorce de artículo único, en los siguientes términos:
Especialistas de la Armada, se les computará, como tiempo efectivo de militar de carrera, el permanecido en el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano. Aquellos que, computando los tiempos anteriores, hubiesen cumplido el resto de requisitos
señalados en el primer párrafo, podrán solicitar su pase a la reserva.»
determinado en el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano para adquirir el empleo de sargento. Su cómputo permitiría que los suboficiales de la Armada pudieran acogerse al primer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava en
igualdad al resto de suboficiales de los Ejércitos de Tierra y Aire.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años con el régimen establecido para la tropa y marinería en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y en esta ley.
la enseñanza militar de formación por promoción interna y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para los Militares de Complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en esta ley.
Fuerzas Armadas y aquellos otros Militares de Complemento que se rigen por la actual Ley en vigor, toda vez que los primeros gozan de la posibilidad de obtener la larga duración hasta los 45 años de sus compromisos firmados con el Ejército, así como
la facultad de acceder a la permanencia, a través del sistema de promoción interna.
allá de los ocho años; interrumpiéndose, por ende, su proyección profesional y colocando a tales efectivos en situación de desempleo, tras agotar dicho plazo de tiempo. Es por ello que la modificación del apartado segundo del artículo 77 de la
Ley 39/2007 que se plantea persigue armonizar los dos regímenes que coexisten en una misma norma, provocando una clara discriminación entre Oficiales de Complemento que ostentan un mismo rango, ejercen idénticas funciones y poseen una elevada
formación.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Apartado nuevo.
decimotercera, con la siguiente redacción:
adaptar a los suboficiales de las Fuerzas Armadas destinados en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) la disposición transitoria séptima, aplicando los mismos criterios que a los miembros de su cuerpo y escala, pudiendo permanecer, en su caso, en
la situación de servicios especiales.
partir de esa fecha, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad.
pasivas que proceda, desde la fecha que le hubiese correspondido al finado.»
igualdad entre ellos y sus compañeros.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
(nuevo). Se introduce una nueva disposición adicional, la decimocuarta, con la siguiente redacción:
Gobierno establecerá mecanismos de seguimiento y análisis de los procesos de evaluación para el ascenso y de los informes personales de calificación que constituyen aspectos esenciales en la progresión profesional de los miembros de las Fuerzas
Armadas, informando, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Observatorio de la Vida Militar y al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano en el que se tratarán periódicamente estos aspectos.»
los procesos de evaluación para el ascenso y de los IPEC,s.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar e inmediatamente informará a las Cortes Generales de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo.»
cumplimiento a un mandato pendiente de la Ley.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
integrantes de la escala de tropa del Ejército del Aire que vieron interrumpido su proceso formativo de acceso a la escala de suboficiales. En esta línea, formulará propuestas para atender y compensar, en la medida de lo posible, a estos
colectivos.»
Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
NÚM. 32
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
siguiente tenor:
motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.
carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
sirve abrir de oficio un expediente para la concesión de un ascenso honorífico a los fallecidos y heridos en acto de servicio cuando más tarde se les están aplicando las consideraciones generales de «especiales circunstancias» dirigidas a todos los
retirados, sin otorgar a esa discapacidad sobrevenida producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el carácter de «especial circunstancia».
(GPEPC)
sobrevenida, el militar afectado, de manera voluntaria, podrá optar por el pase a retiro o por resolver el compromiso o por continuar en la situación administrativa de servicio activo, en cuyo caso podrá optar por que le sea asignado un destino
adaptado a su discapacidad o quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.
derechos.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado
cumplió 61 años de edad.
curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación
sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
un ascenso honorifico» a muy pocos y «determinados» suboficiales discriminados y excluidos de la aplicación de la Disposición Adicional 10 de la Ley de la Carrera Militar, por lo que se hace necesario modificar la misma en ese sentido.
necesario recordar que la Disposición Adicional 108 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reconocía las injusticias y agravios cometidos durante tantos años con el personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala de Auxiliares y
Cuerpo Auxiliar de Especialistas, y se daba una solución, reconociéndoles el derecho a ascender a los empleos que legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta medida reparadora se incluían a los Oficiales en retiro y a
suboficiales en situación de reserva, incluidos los de reserva transitoria. Se materializó una disfunción normativa creando una inequívoca discriminación directa y negativa, contraria a toda la legislación referente a las personas con discapacidad,
hacia aquellos Suboficiales heridos en acto de servicio, la mayoría de ellos del Cuerpo de Mutilados, que no pudieron ascender a Oficial por tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a retiro por una discapacidad sobrevenida. Es decir
pasaron a retiro sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto y que deberían haber alcanzado antes de su retiro al estar congelada en ese momento la política de ascensos.
Oficiales y Suboficiales en retiro y reserva, incluido la reserva transitoria, se aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no discriminación a unos pocos suboficiales retirados en acto de servicio.
NÚM. 35
enmienda al Artículo único. Nueve.
disposición es de aplicación a los oficiales de las escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, que se encontraban
en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las escalas básicas de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra y los
oficiales procedentes de Reserva Transitoria, exentos de curso de aptitud por orden del Subsecretario de Defensa que declaró a extinguir a aquéllas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las
escalas auxiliares al cuerpo auxiliar de especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente estaban exentos de realizarlos.
una orden del Subsecretario de Defensa, debidamente cumplimentada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
sexta. Ascensos en reserva.
computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante respectivamente.
siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.»
Ley de la carrera militar.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
empleo de teniente.
del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les
concederá con la fecha en la hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los
apartados 2 y 3 siguientes.
económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente
con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.
podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el
artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.»
modificación del artículo único. Trece.
del Ejército del Aire provenientes de las antiguas escalas de Suboficiales en las que se permitía el ascenso a oficial y que soliciten el empleo de teniente en los términos establecidos en la presente disposición transitoria, podrán solicitar una
vez concedido dicho empleo a los solos efectos económicos la aplicación del ascenso a la fecha en la que hubieran alcanzado 25 años de servicio en las Fuerzas Armadas.»
suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos suboficiales han visto agravada su situación al haber ascendido, tras
su aprobación, Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente definidos), al empleo de Teniente.
Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no permitírsele la posibilidad deascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los principios fundamentales de mérito y capacidad
inspiradores de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
por ser esta una situación singular, estableciendo un reconocimiento del ascenso al menos a efectos económicos equivalente a la fecha en la que es posible solicitar el pase voluntario a la reserva establecido en el artículo 113.3.
NÚM. 39
enmienda al Artículo único. Trece.
de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor.
que el resto de sus compañeros miembros de las FAS, y continuará en Servicios Especiales.
económicos de cuando les hubiese correspondido.
el pase a la reserva, su cónyuge tendrá derecho a las clases pasivas en el grupo A desde la fecha que cumplió los años de edad y de servicio del pase a la Reserva».
Asesoría Jurídica, hace una interpretación «sui generis» de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, a que nuestro entender contradice claramente a la citada y también a la Ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
Ministerio deniega a los Suboficiales el ascenso al empleo de Teniente a pesar de haberlo solicitado en tiempo y forma como exige la Ley, además de tener los años de edad y de servicio para pasar a la reserva igual que el resto de sus compañeros de
promoción y por tanto les impide cambiar del grupo A2 al grupo A, por lo que no pueden cotizar a las clases pasivas en este último grupo. Esto afectará gravemente a su jubilación, que será inferior a la del resto de sus compañeros, a pesar de poder
prestar hasta casi nueve años más de servicio al Estado. Aún es más grave en el caso de fallecimiento de un Suboficial ya que la pensión de su cónyuge será del grupo A2.
y sin embargo paradójicamente quita a los Suboficiales del escalafón de servicio activo y los incluye en el de reserva.
publicación de la Ley 39/2007 ya había Suboficiales afectados y no los ascendió. Sin embargo sí ascendió a un Comandante y dos Capitanes (misma Ley disposiciones sexta y décima) destinados en el CNI y que continuaron prestando servicios en el mismo
lugar.
particular a los Suboficiales de Tierra, Mar y Aire.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
transitoria séptima, Ascensos en reserva de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del siguiente tenor:
o después del pase a reserva y con posterioridad al 20 de mayo de 1999 y hasta el año 2005 fecha de ascenso a Sargento del último Cabo 1.° de la extinta Escala de la Guardia Real les sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria sétima
de la Ley 39/2007.
que a los miembros de la Escala de la Guardia Real, con 10 años de servicio efectivos les será de aplicación el Real Decreto 1000/1985 de 19 de julio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejercito de Tierra.
Guardias Reales que no se integraron, se han mantenido en su escala de origen, siendo está de Guardia Primera hasta Comandante, siendo reconocidos como militares de carrera con tarjeta Militar del Ejército de Tierra. Todos los que por su condición
alcanzaban el empleo de Cabos 1.° eran ascendidos a Sargento en Reserva transitoria aplicándoseles a los que se encontraban en la misma antes de 1999 lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley de la Carrera Militar. Las especiales
condiciones han imposibilitado el ascender a tiempo a todos los Cabos 1.° dada su especial escala, y en consecuencia es justo que se prolongue hasta el año 2005 el plazo para poder acogerse a la referida disposición, toda vez que es en esa fecha
cuando asciende el último Cabo 1.° a la condición de Sargento, de esta forma además de no influir estas circunstancias en el resto de las Fuerzas Armadas nadie podría sentirse marginado ni se crearían agravios comparativos.
NÚM. 41
enmienda al Artículo único. Catorce.
militar, por otra del siguiente tenor:
pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina, de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las
nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de la presente ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.
junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas, los oficiales de los cuerpos de intendencia, los suboficiales
mayores de los citados cuerpos, y los Suboficiales Músicos Militares con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, que podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de
edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 113.6. en las mismas condiciones que los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina.»
Disposición Transitoria Octava punto cuatro de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en el sentido de que dichos Suboficiales puedan pasar a la situación de reserva en las mismas condiciones que las expresadas en el artículo 144.2.b) de la
Ley 17/99 (treinta y tres años de servicio y cincuenta y seis de edad), que por el contrario si lo es de aplicación a los integrantes de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y Especialistas, y a los Suboficiales Mayores Músicos, hasta
el 31 de julio del año 2013, tal y como señala la ya mencionada Disposición Transitoria Octava.
ascender al empleo de Teniente hasta que acceda a dicha situación administrativa, además del agravio comparativo que supone, implica la imposibilidad de poder efectuar cotizaciones para el retiro en un grupo superior, lo que conlleva que una vez se
alcance el derecho a percibir la pensión de retiro correspondiente, ésta sería sensiblemente inferior a la que correspondería si, desde la fecha señalada, pudiera efectuar las cotizaciones correspondientes a la categoría de oficial.
ello es necesario que el personal del Cuerpo de Músicas Militares quede incluido en el ámbito de aplicación de la DT 8’ de la Ley 39/2007 en relación con el artículo 144.2.b) de la Ley 17/99 y pueda pasar a la reserva por edad y tiempo de
servicios en las mismas condiciones que el personal de los Cuerpos Generales, de Especialistas y de Infantería de Marina de los Ejércitos, teniendo además, en cuenta el artículo 14 de la Constitución Española y con ta expresa prohibición de la
discriminación que se hace en el artículo 185 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y lo que se establece respecto del agravio en el artículo 201 de esa misma norma.
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
administrativas.
(procedencia civil), pero con las mismas condiciones y pruebas de acceso para todos ellos. Al personal procedente de ingreso directo (procedencia civil) se le concedió una antigüedad con fecha 17 de julio de 1984, por lo que según la actual
Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Carrera militar, quedan excluidos de poder solicitar el pase voluntario a la reserva a la edad de 58 años, con 33 años cumplidos, mientras que a los procedentes de promoción interna (procedencia
militar), de esa misma promoción, no les afecta este margen de tan sólo 17 días, que excluye a los anteriores.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
artículo único.
economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos».
recoge en el apartado 2 del artículo 10 de la citada Ley Orgánica de la Defensa Nacional: «La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado,
de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares».
unificar objetivos y funciones de los controladores de las FAS así como la implantación de la normativa, requerimientos y directivas de seguridad establecidos tanto por la Agencia europea de seguridad (EUROCONTROL) la Comisión y el Parlamento
Europeo como por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). La falta de participación de los controladores en los órganos colegiados de la administración competentes en materia de control de tránsito aéreo. La falta de comunicación,
coordinación y unificación de criterios operacionales entre los responsables de los tres ejércitos competentes en materia de control de tránsito aéreo. Unificación de los requerimientos de formación, tanto en materia idiomática como mantenimiento
de las condiciones psicofísicas. La necesidad de mantener una formación y evaluación continúa de las aptitudes de los controladores. Por todo ello, parece absolutamente necesaria la creación de un Cuerpo Común de Controladores de Tránsito Aéreo de
la Defensa integrada por el personal que ha venido desarrollando la función de control de tránsito aéreo en los tres Ejércitos (ET, ARMADA y EA.) para solucionar la problemática expuesta con anterioridad. La composición del Cuerpo Común de
Controladores de Tránsito Aéreo Militar sería la siguiente:
normativa nacional e internacional en materia de control.
adición.
Primero Especialista Veterano de la Armada en virtud de la ley 19/1973 de 21 de Julio, podrán solicitar que la fecha de dicho nombramiento sea establecida como fecha de inicio a los efectos de tiempo de servicio como Militar de Carrera.»
establecida en la actual Ley de tropa y Marinería 8/2006, que a su vez conlleva indisolublemente la adquisición de la condición de Militar de Carrera, concepto inexistente en 1973 fecha de promulgación de la citada ley.
servicios de aquellos miembros de tropa y marinería, suboficiales o incluso oficiales que iniciaran su carrera como Cabos Primeros Especialistas Veteranos deben comenzar por lo tanto a los efectos de su consideración como Militar de Carrera en el
momento de la adquisición del citado empleo que solo existió en el ámbito de la Armada.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
hayan adquirido tal condición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, formarán parte, a petición propia, de los procesos de evaluación para el ascenso en todos los ciclos hasta el ascenso
al siguiente empleo.»
de pronto, con sus carreras truncadas, sin capacidad de poder maniobrar para poder revertir la situación. Dado que las leyes por las que ingresaron con anterioridad al 2008 no preveían que necesariamente tuvieran que realizar acopio de méritos
capacidades, muchos de ellos no cuentan con suficiente bagaje profesional para competir en los procesos de evaluación para el ascenso. Es por tanto de justicia que, ya habiendo sido perjudicados, muchos de ellos, por permanecer retenidos en el
empleo, ahora se compense de alguna forma el agravio permitiéndoles continuar formando parte de las evaluaciones para poder optar al ascenso.
que se viene produciendo con motivo del agotamiento de los ciclos aprobados es una circunstancia puntual en la transitoriedad de un sistema de ascenso a otros. Son los militares que cuando se empezó a aplicar la ley tenían gran parte de su carrera
realizada. La Ley no articuló transitoriamente ningún mecanismo para que los méritos y capacidades que no habían podido configurarse a lo largo de una trayectoria profesional que no estaba orientada a este sistema de ascensos, tuvieran ahora un
equivalente para que se pudieran mantener las trayectorias de aquellos que no encajaban correctamente con los nuevos parámetros.
militar puede continuar acopiando méritos y capacidades pero ya no se le tienen en cuenta y su carrera militar se da por concluida; sin expectativas y por tanto sin motivación.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
carrera militar, a tenor de la siguiente redacción:
sistema de antigüedad siempre que cumplan las exigencias de tiempo de servicios establecidas en ella.»
el 30 de junio de 2009 se seguirían aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, cuyo R.D. de Evaluaciones y Ascensos establecía dos años de tiempo de servicio para el ascenso a teniente de los alféreces de la antigua escala de
oficiales del cuerpo general de las armas y del cuerpo de especialistas. Por otro lado, la D.T. 4a de Constitución de cuerpos y escalas, apartado 1, establecía que hasta el 30 de junio se mantendrían los cuerpos y escalas de la Ley 17/1999. Según
la D.T. 4a apartado 7 letra g, los alféreces de las escalas de oficiales del cuerpo general y del cuerpo de especialistas a partir del 2 de julio de 2009 ascenderían a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años
de tiempo de servicios en el empleo. A contrario sensu hasta dicha fecha de 2 de julio de 2009 se debería aplicar el criterio de la Ley 17/1999 de dos años de antigüedad para el ascenso a teniente de los alféreces.
de la D.T. 4a, establecía que los alféreces de la letra g, aquellos que obtuvieron el empleo en el año 2006, ascenderían a teniente una vez cumplidos los tiempos de servicio en la misma letra g, es decir, tres años. Esta exigencia de tiempo del
apartado h letra g impidió que en el citado ciclo de ascensos 2008-2009 se aplicaran los criterios establecidos en la Ley 17/1999 a los alféreces que obtuvieron el empleo en 2006, exigiéndoles un año más de tiempo de servicio para el ascenso, a
diferencia del resto de cuadros de mando de los ejércitos a quienes en el aquel ciclo todavía se les aplicaron los criterios de ascenso de la Ley 17/1999 y su normativa de ascensos.
aplicación de la D.T. la por la que hasta el 30 de junio de 2009 seguirían en vigor los sistemas de ascenso establecidos por la Ley 17/99, y se evitaría que en un mismo ciclo de ascensos se aplicasen dos regulaciones contradictorias y
diferentes.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor de la siguiente redacción:
cambio de escala y en su caso de cuerpo. En todos los procesos de promoción el límite de edad se establecerá de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas que accedan a una nueva escala tener una
perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva, semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la condición de militar de carrera.»
promoción interna mediante la modificación del artículo 62 de la Ley en lo que se refiere al aumento de la reserva de plazas, la valoración de la experiencia profesional, la formación acreditada con las correspondientes titulaciones o, en su caso,
créditos de enseñanzas universitarias, convalidaciones y equivalencias y una flexibilización al alza de los límites de edad. Éstos se establecerán de tal forma que no sean inferiores a aquéllos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas que
accedan a una nueva escala tener una perspectiva teórica de permanencia en la misma, antes del pase forzoso a la reserva, semejante a la que se establece en el artículo 117 como límite para poder renunciar a la condición de militar de carrera.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que establezca que cuando las asociaciones profesionales
con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ejerciten un interés colectivo en defensa de los militares y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos
estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»
adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a las especiales misiones que la Constitución Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones
profesionales de militares tienen encomendadas, por imperio de su ley de derechos y deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de
derechos e intereses profesionales, económicos y sociales, se intensifica en relación con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, es evidente que para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las
que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando ejercitan la defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la
asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar. De otra forma, el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para
la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación Laboral dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería, que desarrolle las previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Dicho Plan será presentado en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, y será previamente informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.
militar de carrera del personal militar que pertenezca a la Escala de Tropa y Marinería del Ejercito de Tierra, Ejército del Aire y de la Armada que voluntariamente manifiesten su voluntad al respecto. Dicho proyecto de ley procederá a una nueva
regulación de los procesos de ampliación renovación de los compromisos iniciales y de larga duración que dote a estos de garantías de objetividad y de pleno respeto a la imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y
resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»
incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, tal y como se prevé en el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, al mercado laboral. Este mandato legislativo no ha tenido desde el año 2006,
ninguna concreción a pesar de las continuas reivindicaciones de los componentes de la citada Escala y de la precariedad y dificultad del mercado laboral.
de los componentes de las Escalas de Tropa y Marinería y, en todo caso, aumentar las garantías de los procedimientos administrativos para salvaguardes la imparcialidad de los intervinientes en los mismos y la objetividad plena de estos procesos.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Ejércitos y de Infantería de Marina con la condición de militar de carrera que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, y en situación de servicio activo ascenderán al empleo de Sargento
ingresando en la Escala de Suboficiales previa petición voluntaria del interesado y por una única vez.
la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, y en situación de reserva a la entrada en vigor de esta disposición, ascenderán al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficiales con fecha de antigüedad y efectos económicos de 1 de enero de 2013.
les es de aplicación las nuevas modificaciones que se establecen en la nueva redacción de la Ley de la Carrera.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional.
de exceso realizadas sobre las jornadas de trabajo ordinarias establecidas, las guardias y servicios realizados fuera de las jornadas de trabajo ordinarias y la disponibilidad permanente para el servicio, a tenor de los criterios establecidos en el
artículo 22, apartado 1 de la Ley Orgánica 9/2011., de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.»
Armadas de manera justa.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
dispondrá de un presupuesto propio integrado en el de las Cortes Generales, por un importe de 55.000 euros, para atender a los gastos generados para el ejercicio de las altas funciones que tiene legalmente encomendadas.»
y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
esta Ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de carrera profesional del militar. El artículo 18 de la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que: «Los miembros de las Fuerzas
Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso
profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar.» Por otro lado, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Ley de Tropa y Marinería y la
Ley de la carrera militar y los cambios originados en la sociedad y en la legislación sobre educación y formación, hacen necesario una revisión en profundidad de la carrera profesional de todos los militares y una adecuación, de la misma, a las
verdaderas necesidades de la sociedad y de los profesionales que integran las Fuerzas Armadas.
lado, mediante los desarrollos pertinentes, año tras año, se han producido ajustes que no son capaces de aplicar un sistema, homogéneo, justo y permanente en los procesos de calificación, evaluación y promoción.
termina de tener un diseño apropiado a las necesidades de las Fuerzas Armadas. La promoción profesional depende de un sistema inconexo entre escalas y que no permite la promoción mediante los méritos y capacidades que la propia ley actual mantiene
como premisa básica.
carrera militar», sin embargo cerca del 50 % de sus miembros son temporales.
reforma que exige la carrera del militar profesional, en la que se deberá adoptar un renovado diseño para adaptarla a las circunstancias y necesidades que se derivan de las exigencias actuales».
realizarse con urgencia. La problemática de mantener a un personal con una gran tasa de temporalidad, sin apenas incentivos para la progresión profesional y con el problema añadido (también para el M. de Hacienda) que genera que miles de militares
tengan que abandonar las Fuerzas Armadas con 45 años, continúa en aumento y no existe un plan ni una propuesta que indique un cambio en esta situación.
(GPEPC)
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 15 de octubre de 2014.»
distinción que ha de hacerse entre lo que son criterios abstractos de valoración y lo que será la individualización de esos criterios en la trayectoria singular de personas concretas.
cualidades que el ordenamiento jurídico delimita como especialmente meritorias en el personal militar y decisivas para su progreso y promoción dentro de su carrera profesional; y, son esos “conceptos predeterminados que permitan apreciar las
cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar” a los que el artículo 81 de la Ley 39/2007 circunscribe la valoración objetiva que habrá de plasmar el “informe personal”. Mientras que la
aplicación individualizada de esos abstractos criterios normativos de valoración profesional lo que conlleva y exige es lo siguiente: describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas profesionales y elementos de formación que
hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos. Y las conclusiones que se derivan de la anterior diferenciación son éstas:
lo establecido en su artículo 2 e), han de utilizarse para valorar las cualidades, el desempeño profesional y potencialidades del calificado; y, dentro de cada uno de esos conceptos, se enumeran las clases de conductas y elementos personales que
habrán de ser ponderados para apreciar dichos conceptos.
el buen funcionamiento de la Fuerzas Armadas; y, por otro, tienen como fin asegurar que la valoración que ha de efectuar el informe personal se ha de ajustar a unos parámetros cualitativos preestablecidos y que son iguales para todos los militares
comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden.
aplicada a cada concepto mediante la consignación de estos elementos: (a) los criterios que el órgano calificador haya establecido para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos de puntuación; y (b) la expresión de los datos
objetivos constatados en la persona valorada en cada concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada.
contiene responde a esa pauta de objetividad que le es inexcusable.»
doctrina del Tribunal Supremo. De todo lo anterior se deriva que son contrarios a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que en su aplicación individualizada de esos abstractos criterios
normativos de valoración profesional no se ha cumplido con la exigencia de «describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas profesionales y elementos de formación que hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de
valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos».
mediante la consignación de estos elementos: (a) los criterios que el órgano calificador haya establecido para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos de puntuación; y (b) la expresión de los datos objetivos constatados en
la persona valorada en cada concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada».
elaboración de los próximos IPEC, los primeros los correspondientes al 2015, a las exigencias de la doctrina del Tribunal Supremo.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
nueva disposición final.
personal con limitaciones para ocupar determinados destinos por una discapacidad sobrevenida pueda seguir desarrollando su carrera militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de su
Cuerpo y Escala.
seguir desarrollando su carrera militar, reorientando, si es preciso, su perfil profesional en el marco de las especialidades de segundo tramo de su Cuerpo y Escala.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas. Será requisito indispensable un informe médico pericial que determine que dicha vinculación es positiva para su terapia postraumática
vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su participación y
colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa. Dicha participación y colaboración no tendrá derecho a retribución salarial alguna, cualquiera que sea el trabajo que se desempeñe, pero serán compensados
los gastos de traslado a la unidad o la ayuda para la tercera persona que colabore en dicho traslado.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda al Artículo único. Tres.
funciones y realizado servicios de Teniente durante más de seis años. El número de Tenientes en actividad será como máximo el triple que el de Capitanes en actividad.
aplicación de la DA-8.ª de la Ley 17/1999 y primer texto de la DT-7.ª2 de la Ley 39/2007.
Tenientes.»
aplican los mismos descuentos que a los demás oficiales.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
honoríficos.
profesionalidad, dedicación e intachable conducta, podrán obtener los siguientes empleos:
de oficio.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
de títulos o despachos a los Oficiales de las EAUX-CAE ascendidos por la DA-10.ª
Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, ascendidos a dichos empleos por aplicación de la DA-10.ª, con las antigüedades reconocidas en la reordenación definitiva de dichas Escalas y Cuerpo.»
Convergència i d’Unió (GPCIU)
Apartado nuevo.
de Capitán y/o Comandante de los Oficiales procedentes de Suboficial del Ejército del AIRE y la Armada (Oficiales de la modalidad B), así como de algunos pequeños Cuerpos y Escalas del ET similares a las EAUX-CA (AOT, Legión, Guardia Real, etc.),
aplicando criterios similares a los establecidos por la DA-10.ª para los numerosos miembros de las EAUX-CAE del E.T.
(como máximo) están retirados, como retirados estaban más de 8.000 oficiales de las repetidas EAUX-CAE beneficiados por la DA-10.ª4).
del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
artículo único, en los siguientes términos:
de Cabo Primero Especialista Veterano. Aquellos que, computando los tiempos anteriores, hubiesen cumplido el resto de requisitos señalados en el primer párrafo, podrán solicitar su pase a la reserva.»
regidos por la Ley 19/1973, de Especialistas de la Armada, era requisito exclusivo e indispensable permanecer un tiempo determinado en el empleo de Cabo Primero Especialista Veterano para adquirir el empleo de sargento. Su cómputo permitiría que
los suboficiales de la Armada pudieran acogerse al primer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava en igualdad al resto de suboficiales de los Ejércitos de Tierra y Aire.
Socialista (GPS)
propone la adición de un nuevo apartado cinco bis al artículo único con la siguiente redacción:
años de servicios podrán optar por firmar, previa declaración de idoneidad, un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años con el régimen establecido para la tropa y marinería en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y
en esta ley.
Ley 17/1999, de 18 de mayo, en esta ley.
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y aquellos otros Militares de Complemento que se rigen por la actual Ley en vigor, toda vez que los primeros gozan de la posibilidad de obtener la larga duración hasta los 45 años de sus compromisos
firmados con el Ejército, así como la facultad de acceder a la permanencia, a través del sistema de promoción interna.
Fuerzas Armadas pueda prolongarse más allá de los ocho años; interrumpiéndose, por ende, su proyección profesional y colocando a tales efectivos en situación de desempleo, tras agotar dicho plazo de tiempo. Es por ello que la modificación del
apartado segundo del artículo 77 de la Ley 39/2007 que se plantea persigue armonizar los dos regímenes que coexisten en una misma norma, provocando una clara discriminación entre Oficiales de Complemento que ostentan un mismo rango, ejercen
idénticas funciones y poseen una elevada formación.
Constitución.
único. Apartado nuevo.
decimotercera, con la siguiente redacción:
adaptar a los suboficiales de las Fuerzas Armadas destinados en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) la disposición transitoria séptima, aplicando los mismos criterios que a los miembros de su cuerpo y escala, pudiendo permanecer, en su caso, en
la situación de servicios especiales.
partir de esa fecha, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad.
pasivas que proceda, desde la fecha que le hubiese correspondido al finado.»
igualdad entre ellos y sus compañeros.
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
nueva disposición adicional, la decimocuarta, con la siguiente redacción:
seguimiento y análisis de los procesos de evaluación para el ascenso y de los informes personales de calificación que constituyen aspectos esenciales en la progresión profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, informando, en el ámbito de
sus respectivas competencias, al Observatorio de la Vida Militar y al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano en el que se tratarán periódicamente estos aspectos.»
ascenso y de los IPEC,s.
la Disposición final nueva.
plazas.
militar e inmediatamente informará a las Cortes Generales de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo.»
Parlamentario Socialista (GPS)
régimen de personal, de los integrantes de la extinta Escala de la Guardia Real y de determinados integrantes de la escala de tropa del Ejército del Aire que vieron interrumpido su proceso formativo de acceso a la escala de suboficiales. En esta
línea, formulará propuestas para atender y compensar, en la medida de lo posible, a estos colectivos.»
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
añade un nuevo artículo, el 24 bis, con el siguiente contenido:
resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.
Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1 anterior. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con arreglo al artículo 24
de esta ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y previo informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
artículo 56 queda redactado como sigue:
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso, o, en su caso, antes de finalizar el período de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el apartado anterior,
se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.»
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
transitoria séptima, que quedará con la siguiente redacción:
empleo de teniente.
del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les
concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los
apartados 2 y 3 siguientes.
económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente
con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.
podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el
artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.
disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que
tuvieran en el mismo.»
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
duodécima, con el siguiente contenido:
propia, del complemento específico.
régimen de incompatibilidades del personal militar, podrá solicitar ante los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos o ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para los destinados en la estructura ajena a los mismos y,
en el caso de la Guardia Civil ante la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1 y A2 que ocupen puestos en Gabinetes de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de
nivel 30 y 29.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
tercera.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
transitoria, con la siguiente redacción:
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.»