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BOCG. Senado, apartado I, núm. 565-3814, de 17/07/2015
cve: BOCG_D_10_565_3814 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Enmiendas
621/000139
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.149, Núm.exp. 121/000149)



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto
de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción al artículo 11 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 11. Idioma.

1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus
documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua que el destinatario entienda, o en una oficial del Estado requerido, aceptada por este.

2. Las solicitudes de cooperación
jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a una lengua que el destinatario entienda.»


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la previsiones del artículo 25, que admite que los documentos pueden ser realizadas en una lengua que el destinatario entienda, por lo que creemos que debería también tenerse en cuenta en las solicitudes
esta posibilidad, aunque se dirija dicha petición entre estados o tribunales.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 25 del proyecto de
ley con la siguiente redacción:

«3. Los documentos objeto de notificación o traslado a que se refieren los apartados anteriores y que vayan traducidos en una lengua distinta de la oficial que el destinatario entienda, deberán contener
una motivación expresa de tal decisión. Así mismo, el destinatario podrá rechazar el documento transmitido si no se dan razones precisas que garanticen que el destinatario conoce la lengua empleada.»

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de
establecer cautelas para el supuesto en que el destinatario no conozca la lengua en que está redactado el documento y además permitir que se rechace tal comunicación. Dicha previsión es demandad tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como
por el Consejo de Estado.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 27 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. Los órganos jurisdiccionales españoles comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Ministerio de Justicia, la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero a los solos efectos de
que aquel emita informe en relación con las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, del que dará traslado al órgano jurisdiccional competente por la misma vía.»

JUSTIFICACIÓN

Aunque pareciera que requerir la
intervención del Ministerio de Justicia incrementa trámites, creemos que la propuesta incrementa la seguridad jurídica ya que aunque las comunicaciones en estos casos se hagan por vía diplomática la Autoridad central es quien tiene la experiencia en
materia de cooperación jurídica internacional.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 33 del proyecto de ley con la siguiente
redacción:

«5. A los efectos de inscripción de documentos otorgados en país extranjero será de aplicación, además de lo dispuesto en la legislación hipotecaria, lo dispuesto en los apartado 2 y 3, pudiendo de este modo el Registrador
valorar el alcance probatorio de la prueba practicada, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta viene a complementar las previsiones del párrafo tercero del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, que
permite al Registrador, bajo su responsabilidad, inscribir documentos extranjeros prescindiendo de determinados medios de prueba si conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate, debiendo hacerlo constar en el asiento
correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 35 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«5. Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga coste, este deberá ser sufragado por la parte que lo interese y si la solicitud fuere de quien tiene reconocida asistencia jurídica gratuita, de oficio o a instancia del Ministerio
Fiscal, el coste será asumido por quien tenga competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales a la administración de justicia.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta imprescindible determinar quién debe asumir los costes y no
solamente como hace el Proyecto excluir que los asuma la autoridad central, para de este modo concluir lo que luego propone en la Disposición adicional tercera, que esta Ley tendrá coste cero, como el resto de las que ha traído el Gobierno a la
Cámara.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución de la redacción al artículo 56 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 56. Ejecución de documentos
público extranjeros.

1. Los documentos público expedidos o autorizados por autoridades y notarios de la Unión Europea serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.


2. Respecto de los documentos públicos otorgados en otros países, a efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener, al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.»


JUSTIFICACIÓN

Resulta imprescindible diferenciar si los documentos provienen de un país de la UE o de un tercero, ya que tal y como se desprende del contenido de la STS 5354/2012, la redacción recogida en el Proyecto podría ser contraria a
los Tratados.

De otra parte, la inclusión expresa de los notarios, añade seguridad jurídica al texto.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al
apartado 2 del artículo 59 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«2. Para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras a que se refiere el apartado anterior, con carácter previo a la calificación del título
inscribible, el registrador verificará la regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados y la inexistencia de las causas de denegación de reconocimiento previstas en el capítulo II del presente título, debiendo notificar su
decisión, por correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado al presentante y a la parte frente a la que se pretende hacer valer la resolución extranjera,
en el domicilio que conste en el Registro o en la resolución presentada. El presentante a quien se haya denegado la inscripción podrá oponerse a tal decisión por los trámites previstos en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria para las
calificaciones negativas.

En caso de procedimiento judicial el trámite a seguir será el del juicio verbal con las especialidades que se deriven de las previsiones del artículo 328 de la Ley Hipotecaria.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como
acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder Judicial deben mantenerse los principio básicos del procedimiento registral español por lo que atribuir alguna consecuencia a la imposibilidad de notificación al eventual perjudicado no
garantiza en absoluto la seguridad jurídica que la inscripción promueve.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN

Se justifica esta Disposición en la Memoria de impacto económico, cuando se afirma que los medios existentes en la actualidad son suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Proyecto y que por tanto no
comportará gasto adicional alguno. Pero hemos de señalar que el informe del Consejo General del Poder Judicial advierte que si no se dota de medios materiales y personales a la Autoridad central para atender el incremento de la demanda y las nuevas
competencias que se le atribuye, como atender a las solicitudes de información de Derecho español, existe riesgo de no poder cumplir la función y de colapso administrativo; advertencia esta que también realiza el informe del Consejo Fiscal al
recoger que el riesgo de que las funciones asumidas, unidas a la amplitud de deberes derivados del cumplimiento de la normativa europea, no pueden ser atendidas por los escasos recursos humanos con los que cuenta la Subdirección General de
Cooperación, la cual ya ha sido objeto de quejas a nivel internacional por retrasos injustificados en la tramitación de asuntos.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De sustitución.

Se
propone la sustitución de la redacción al artículo 11 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«Artículo 11. Idioma.

1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se
dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua que el destinatario entienda, o en una oficial del Estado requerido, aceptada por este.

2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional
dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a una lengua que el destinatario entienda.»

MOTIVACIÓN

En
coherencia con la previsiones del artículo 25, que admite que los documentos pueden ser realizadas en una lengua que el destinatario entienda, por lo que creemos que debería también tenerse en cuenta en las solicitudes esta posibilidad, aunque se
dirija dicha petición entre estados o tribunales.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 25 del proyecto de ley con la siguiente redacción:

«3. Los documentos objeto de
notificación o traslado a que se refieren los apartados anteriores y que vayan traducidos en una lengua distinta de la oficial que el destinatario entienda, deberán contener una motivación expresa de tal decisión. Así mismo, el destinatario podrá
rechazar el documento transmitido si no se dan razones precisas que garanticen que el destinatario conoce la lengua empleada.»




MOTIVACIÓN

Necesidad de establecer cautelas para el supuesto en que el destinatario no conozca la lengua en que está redactado el documento y además permitir que se rechace tal comunicación. Dicha previsión es demandad tanto por
el Consejo General del Poder Judicial, como por el Consejo de Estado.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 27 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. Los órganos jurisdiccionales españoles comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Ministerio de Justicia, la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero a los solos efectos de
que aquel emita informe en relación con las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, del que dará traslado al órgano jurisdiccional competente por la misma vía.»

MOTIVACIÓN

Aunque pareciera que requerir la
intervención del Ministerio de Justicia incrementa trámites, creemos que la propuesta incrementa la seguridad jurídica ya que aunque las comunicaciones en estos casos se hagan por vía diplomática la Autoridad central es quien tiene la experiencia en
materia de cooperación jurídica internacional.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 33 del proyecto de ley con la siguiente redacción:

«5. A los efectos de inscripción
de documentos otorgados en país extranjero será de aplicación, además de lo dispuesto en la legislación hipotecaria, lo dispuesto en los apartado 2 y 3, pudiendo de este modo el Registrador valorar el alcance probatorio de la prueba practicada, de
acuerdo con las reglas de la sana crítica.»

MOTIVACIÓN

La propuesta viene a complementar las previsiones del párrafo tercero del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, que permite al Registrador, bajo su responsabilidad, inscribir
documentos extranjeros prescindiendo de determinados medios de prueba si conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate, debiendo hacerlo constar en el asiento correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 35 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«5. Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga coste, este deberá ser sufragado por la parte que lo
interese y si la solicitud fuere de quien tiene reconocida asistencia jurídica gratuita, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, el coste será asumido por quien tenga competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales a la
administración de justicia.»

MOTIVACIÓN

Resulta imprescindible determinar quién debe asumir los costes y no solamente como hace el Proyecto excluir que los asuma la autoridad central, para de este modo concluir lo que luego propone en
la Disposición adicional tercera, que esta Ley tendrá coste cero, como el resto de las que ha traído el Gobierno a la Cámara.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la sustitución de la redacción al artículo 56 del proyecto de ley en los
siguientes términos:

«Artículo 56. Ejecución de documentos público extranjeros.

1. Los documentos público expedidos o autorizados por autoridades y notarios de la Unión Europea serán ejecutables en España si lo son en su
país de origen y no resultan contrarios al orden público.

2. Respecto de los documentos públicos otorgados en otros países, a efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener, al menos la misma o equivalente eficacia que los
expedidos o autorizados por autoridades españolas.»

MOTIVACIÓN

Resulta imprescindible diferenciar si los documentos provienen de un país de la UE o de un tercero, ya que tal y como se desprende del contenido de la STS 5354/2012, la
redacción recogida en el Proyecto podría ser contraria a los Tratados.

De otra parte, la inclusión expresa de los notarios, añade seguridad jurídica al texto.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la redacción
dada al apartado 2 del artículo 59 del proyecto de ley en los siguientes términos:

«2. Para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras a que se refiere el apartado anterior, con carácter previo a la calificación del
título inscribible, el registrador verificará la regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados y la inexistencia de las causas de denegación de reconocimiento previstas en el capítulo II del presente título, debiendo notificar
su decisión, por correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado al presentante y a la parte frente a la que se pretende hacer valer la resolución
extranjera, en el domicilio que conste en el Registro o en la resolución presentada. El presentante a quien se haya denegado la inscripción podrá oponerse a tal decisión por los trámites previstos en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria para las
calificaciones negativas.

En caso de procedimiento judicial el trámite a seguir será el del juicio verbal con las especialidades que se deriven de las previsiones del artículo 328 de la Ley Hipotecaria.»

MOTIVACIÓN

Tal y como
acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder Judicial deben mantenerse los principio básicos del procedimiento registral español por lo que atribuir alguna consecuencia a la imposibilidad de notificación al eventual perjudicado no
garantiza en absoluto la seguridad jurídica que la inscripción promueve.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional tercera.

MOTIVACIÓN

Se justicia esta Disposición
en la Memoria de impacto económico, cuando se afirma que los medios existentes en la actualidad son suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Proyecto y que por tanto no comportará gasto adicional alguno. Pero hemos de señalar
que el informe del Consejo General del Poder Judicial advierte que si no se dota de medios materiales y personales a la Autoridad central para atender el incremento de la demanda y las nuevas competencias que se le atribuye, como atender a las
solicitudes de información de Derecho español, existe riesgo de no poder cumplir la función y de colapso administrativo; advertencia esta que también realiza el informe del Consejo Fiscal al recoger que el riesgo de que las funciones asumidas,
unidas a la amplitud de deberes derivados del cumplimiento de la normativa europea, no pueden ser atendidas por los escasos recursos humanos con los que cuenta la Subdirección General de Cooperación, la cual ya ha sido objeto de quejas a nivel
internacional por retrasos injustificados en la tramitación de asuntos.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas.

Los órganos jurisdiccionales españoles así como las
instituciones que colaboran con la Administración de Justicia como los procuradores de los Tribunales y sus colegios profesionales, estarán habilitados para el establecimiento de comunicaciones judiciales directas, respetando en todo caso la
legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquéllas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán
la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.»

JUSTIFICACIÓN

En la medida de que los procuradores de los Tribunales se consideran cooperadores de la justicia según el título II
del Libro VII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es conveniente que se incluyan como habilitados en el establecimiento de comunicaciones judiciales. Más teniendo en cuenta que el mismo artículo 543 de la misma LEC les reconoce la facultad exclusiva
de representación así como la facultad de realizar actos de comunicación.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Un nuevo apartado al artículo 7.


Redacción que se propone:

Artículo 7. Autoridad central española.

«En las funciones de auxilio judicial internacional de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, también tendrán consideración de
autoridad española competentes los procuradores de los Tribunales.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, es conveniente que se incluyan a los procuradores como habilitados en el establecimiento de comunicaciones
judiciales.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«e) Por conducto de los respectivos representantes procesales,
huissier de justice o agentes de ejecución, si estuviera previsto en el ordenamiento jurídico de ambos estados.»

JUSTIFICACIÓN

En los términos expresados en la propuesta ya se encuentra prevista dicha práctica en nuestra legislación
procesal con aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales y en el auxilio judicial interno entre Juzgados españoles. Se trata de que la norma prevea la transmisión de solicitudes de cooperación a través de los profesionales de cada Estado con
competencias en estas materias, y de acuerdo con su legislación interna. La no inclusión de este apartado sería desconocer las funciones que en materia de auxilio judicial actualmente ejercen profesionales como los Huissier o los procuradores como
colaboradores de la Administración de Justicia, y que podrían transmitir la solicitud bien a un órgano jurisdiccional concreto de otro Estado, bien entre profesionales de ambos países, si así se contempla en sus respectivos ordenamientos
jurídicos.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«f) Entre los profesionales de representación y comunicación, así
como los correspondientes Colegios profesionales, los cuales podrán suscribir convenios de colaboración entre ellos.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores, es necesario incluir a los profesionales de representación y
comunicación, es decir, en España, los procuradores de los Tribunales, como una vía más de transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional.




Se prevé asimismo la posibilidad, en aras a garantizar una mayor eficiencia en las referidas comunicaciones, de suscribir convenios de colaboración con entidades, colegios o profesionales de otros Estados que tengan las mismas funciones
que los procuradores de los Tribunales.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 12. Tramitación.


1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por las autoridades españolas se podrán enviar mediante oficio ya sea a la autoridad central española o, cuando los convenios internacionales lo permitan, a los
procuradores de los Tribunales, como colaboradores de la Administración de Justicia, que las transmitirán a las autoridades competentes del Estado requerido bien por vía diplomática o consular bien a través de la autoridad central de dicho Estado si
existiere y a ello no se opusiere su legislación. Podrán asimismo remitirse directamente a las autoridades competentes del Estado requerido por cualquiera de las vías previstas en el artículo 9, si ello estuviere previsto en su legislación.»


JUSTIFICACIÓN

Con el fin de dar coherencia al hecho reconocido por la práctica judicial y procesal vigente en España, es conveniente realizar la referida enmienda al presente artículo en el sentido de poder incluir también a los
procuradores, como colaboradores con la Administración de justicia que principalmente llevan a cabo el procedimiento de notificaciones y obtención de pruebas de acuerdo con las garantías procesales previstas legalmente para las partes en un
procedimiento judicial.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 12. Tramitación.

«2. Sin perjuicio
de la posibilidad de comunicaciones judiciales directas, las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por autoridades extranjeras se transmitirán a la autoridad central española que las remitirá a las autoridades españolas o
cooperadores de la Administración de Justicia competentes para su ejecución. Así mismo se podrán habilitar los colegios de procuradores, a través de su órgano de notificaciones, para que lleven a cabo dicha función.»

JUSTIFICACIÓN

Es
necesario extender la consideración de los colaboradores de la Administración de justicia como agentes necesarios e imprescindibles para la remisión de comunicaciones y su correspondiente ejecución. En concreto, los procuradores de los Tribunales y
sus respectivos colegios profesionales tienen los medios y la experiencia necesaria para poder llevar a cabo de forma eficiente y competente las actuaciones que se requieren en este tipo de procedimientos judiciales ya sea en el ámbito nacional como
internacional. Así mismo, se prevé para los colegios de procuradores un órgano específico de notificaciones con la finalidad de poder para llevar a cabo esta función de una forma más eficiente y ágil para las partes.

ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 15. Ejercicio por funcionarios diplomáticos y consulares españoles y otros colaboradores de la
Administración de Justicia de diligencias procesales.

1. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero ya sea por funcionario diplomático o
consular español o bien por parte de los procuradores de los Tribunales como colaboradores de la Administración de Justicia, de forma individual o a través de sus colegios profesionales, siempre que no impliquen coacción, la ley española no requiera
de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial, hayan de realizarse en la demarcación consular y a ello no se oponga la legislación del Estado receptor.

2. En estos casos la autoridad judicial española podrá elevar oficio a la
autoridad central española para que esta traslade la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la hará llegar al funcionario diplomático o consular español encargado de su ejecución. Así mismo, la autoridad judicial
española podrá también elevar oficio al colegio de procuradores de su correspondiente partido judicial para que traslade la solicitud a los órganos análogos competentes para la ejecución de las diligencias procesales en el Estado
correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

Reiterando los motivos justificativos expuestos en las anteriores enmiendas, y siguiendo la tendencia de dotar a los procuradores de los Tribunales de mayores funciones dentro de los procedimientos
judiciales, es necesario incluirlos, como colaboradores en la Administración de Justicia reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil actual como en las reformas que actualmente se están tramitando, como agentes competentes y autorizados para
realizar los actos de comunicación y ejecución de diligencias procesales.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


«Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de colaboradores de la Administración de Justicia y de otro personal.


Las autoridades españolas están habilitadas, con carácter general, para desplazarse a un Estado extranjero con el fin de llevar a cabo o intervenir en las diligencias procesales que deban practicar en dicho Estado. También estarán habilitados
los procuradores de los Tribunales en el caso de que la parte lo solicite. Estos desplazamientos se ajustarán, en todo caso, a lo previsto por la legislación específica.»

JUSTIFICACIÓN

Se introduce la facultad de que sean los mismos
procuradores de los Tribunales los que también puedan intervenir o llevar a cabo las diligencias procesales en el extranjero. Como colaboradores de la Administración de Justicia y como representantes de las partes en un procedimiento, en el caso de
que éstas lo requieran, es conveniente facultar o prever la posibilidad de que intervengan directamente también en el extranjero para este tipo de actuación judicial.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 17. Medios técnicos.

1. Podrá solicitarse la utilización de cualesquiera medios técnicos y electrónicos de comunicación,
para la práctica de las diligencias de cooperación jurídica internacional que hayan de llevarse a cabo en el territorio de otro Estado, de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación, su contenido y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción integras y del momento en que se hicieron.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia y como desarrollo de las previsiones del apartado 3 del artículo 12 del Proyecto de Ley. Esta previsión ya se contempla en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (artículo 162) siendo posible su aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales. Las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil no solo se encuentran reforzadas sino que se convierten en necesarias y obligatorias con la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Asimismo, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de actos de comunicación,
fundamentalmente en lo que se refiere a citaciones y emplazamientos, que exige la debida constitución de la relación jurídica procesal para así garantizar el derecho de defensa.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 18. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.

«2. Respecto a las actuaciones procesales que se realicen por
autoridades españolas, el interesado podrá solicitar las prestaciones que pudieran corresponderle conforme a la normativa de asistencia jurídica gratuita, incluida la asistencia letrada y la representación por medio de procurador, si la intervención
de ambos profesionales fuere preceptiva.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica y concreción de las prestaciones previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 18. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.

«3. La autoridad central española no estará obligada a
asumir gasto alguno en relación con las solicitudes presentadas en virtud de lo dispuesto en este título ni, dado el caso, por los gastos derivados de la participación de un abogado, procurador u otro profesional requerido. La autoridad central
española podrá solicitar una provisión de fondos, en cuyo caso se trasladará, en la parte que se corresponda, al abogado, procurador o profesional cuya participación se reclame.»

JUSTIFICACIÓN

En la medida de que se prevé la
posibilidad de intervención de procuradores y otros colaboradores de la Administración de Justicia, es necesario incluir la previsión de que, en el caso de que se solicite una provisión de fondos a las partes, éstos se trasladen en la parte que
corresponda a los procuradores y abogados que intervengan.

Las intervenciones de naturaleza internacional pueden conllevar costes más elevados de lo habitual. En consecuencia, es necesario prever la posibilidad de que una parte de la
provisión de fondos se derive a otros profesionales intervinientes en el caso que sea necesario.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita.

«4. En el caso de que, al final del procedimiento existiere una condena en costas para alguna de las partes, las provisiones adelantadas u
honorarios profesionales que se hayan devengado en el correspondiente procedimiento, se incluirán como costas del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

Para dar una mayor coherencia a la redacción del artículo 18 y de acuerdo con lo previsto con la
legislación procesal vigente, en concreto el artículo 241 de la LEC, es positivo prever el caso que se propone en la presente enmienda en el sentido de que se especifique los gastos incurridos en el procedimiento en la intervención de los
profesionales correspondientes, formen parte de las costas procesales en el caso de que existiere condena para alguna de las partes.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 1. Letra nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.

«c) A través de los representantes procesales de las partes, bajo la dirección
del Secretario Judicial, cuando la parte lo solicite y a su costa o cuando en interés de la parte lo acuerde el secretario judicial de conformidad con lo previsto en la leyes procesales.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta de modificación se
justifica de igual modo que la justificación señalada como propuesta de modificación a la enmienda de adición de una letra e) al artículo 9. Además tratándose de actos de comunicación, notificación y traslado al extranjero debemos y podemos
utilizar todos los mecanismos o instrumentos de los que dispone el ordenamiento jurídico español para la práctica de los referidos actos entre los que se encuentran los que vienen realizando los procuradores.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.




Para la práctica de notificación y traslado de documentos judiciales en España que provengan de una autoridad extranjera, serán aceptables las vías previstas en el apartado uno del artículo anterior. Se admite también la comunicación
directa al destinatario a través de procurador, por correo postal certificado, medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción o por los medios técnicos y con las formalidades previstas en el
artículo 17 de la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la propuesta de modificación y justificación que se contiene en la enmienda número 4 al artículo 17 del Proyecto de Ley y al artículo 21 , así como por razones de técnica
legislativa.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 25. Idioma.

2. Si la comunicación proviene de
autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de una traducción al castellano o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el
destinatario entienda en los términos establecidos en el apartado anterior.

JUSTIFICACIÓN

Este término es más correcto de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Modificar el primer párrafo de la Disposición final cuarta.

Redacción que se propone:

Disposición final cuarta. Modificación de la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

«Reglamentariamente se determinaran los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano o, en su caso, a la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el destinatario entienda en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley .../... de cooperación jurídica internacional en materia civil, y viceversa, tengan
carácter oficial.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el artículo 25 del Proyecto y de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española es necesario mencionar a las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.