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BOCG. Senado, apartado I, núm. 560-3714, de 10/07/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
Enmiendas
621/000134
(Congreso de los Diputados, Serie A,
Num.61, Núm.exp. 121/000061)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.


Palacio del Senado, 29 de junio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA

De modificación.

Apartado tres, artículo 2.3 se propone una nueva redacción, que quedaría redactado en los siguientes términos:

El Estado español, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y
participar con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley, pero en ningún caso participarán con otros Estados en operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de bombas en
racimo.

JUSTIFICACIÓN

No es aplicable a las minas antipersonal, al no estar contemplado en el Tratado de la Convención de Ottawa, supondría en sí una mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Apartado tres, artículo 2.1 se propone la adición de un párrafo (a) al final del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:


Entre las actividades prohibidas se incluye también la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera, de proyectos que tengan como finalidad una de las actividades prohibidas en el párrafo anterior, así
como la financiación de entidades o empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén
domiciliadas o realicen actividades en el territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.

JUSTIFICACIÓN

Para una aplicación e interpretación más
rigurosa del Tratado.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Apartado tres, artículo 2.1 se propone la adición de un
párrafo (b) al final del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:

En caso de que el beneficio obtenido por realizar una actividad prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se
incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley puede comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la
privación de la libertad para los autores de la misma.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en coherencia con la enmienda anterior.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.—Ester
Capella i Farré.

ENMIENDA NÚM. 4

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo Único. Apartado Tres. Artículo 2.1.

Se modifica el punto 2 del artículo 1 que se modifica mediante el Apartado Tres del artículo único, quedando redactado en
los siguientes términos:

«Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.

1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento,
conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos
anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.

Asimismo, queda
prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.

Entre las actividades prohibidas se incluye también la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera, de proyectos que tengan como
finalidad una de las actividades prohibidas en el presente artículo, así como la financiación de entidades o empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque
las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén domiciliadas o realicen actividades en el territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.


Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.

La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el
Código Penal.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar que se subvencione todo tipo de financiación de minas antipersonas, bombas de racimo y similares, en cualquier lugar del mundo y no sólo dentro del Estado español.

ENMIENDA NÚM. 5

De
doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo Único. Apartado Tres. Artículo 2.3.

Se modifica el punto 3 del artículo 2 que se modifica mediante el Apartado Tres del artículo único, quedando redactado en los siguientes términos:


«3. Quedan prohibidas las actividades de cooperación militar o participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados cuando desarrollen actividades, en cualquiera de sus fases,
prohibidas por esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El Estado español no puede ser, en operaciones multilaterales, cómplice de actividades prohibidas por la legislación estatal.

ENMIENDA NÚM. 6

De doña Ester Capella i Farré
(GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Artículo
Único. Apartado Tres. Artículo 1.2.

Se añade un nuevo párrafo al final del punto 2 del artículo 1 del Apartado Tres del Artículo único con el siguiente redactado:

«En caso de que el beneficio obtenido por realizar una
actividad prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley
puede comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la privación de la libertad para los autores de la misma.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley debe evitar el fraude de Ley que supondría pagar una
multa para saltársela en tanto que los beneficios compensan sobradamente la penalización. Por ello se propone que la multa alcance la totalidad de los beneficios y la adopción de posibles medidas complementarias como la suspensión o limitaciones de
producción o exportación para aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en la presente Ley.

ENMIENDA NÚM. 7

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

Disposición
Adicional Segunda. Modificación de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso.

Se modifica la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control de comercio exterior de
material de defensa y doble uso en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo punto 2 (pasando el actual redactado a ser punto 1) al artículo 2, con el siguiente redactado:

«2. También son de aplicación las
presentes disposiciones a cualquier persona de nacionalidad española o residente español que opere desde el extranjero, de acuerdo con el principio de extraterritorialidad.»

Dos. Se añade un nuevo apartado c) al punto 3 del artículo 3,
con el siguiente redactado:

«c) Que faciliten el transporte y/o financiación de una transferencia de armas.»

Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera:


«2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los documentos de control que se determinen reglamentariamente, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, así como de certificados de último destino y de uso
final y de documentos con información sobre los países de tránsito y métodos de transporte de las transferencias de armas. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.»

Cuatro. Se añade un
nuevo punto 1.bis al artículo 8, con el siguiente redactado:

«1.bis. Los mencionados supuestos serán aplicables también a los acuerdos de producción bajo licencia.»

Cinco. Se modifica el punto 3 y se añade un punto 4 al
artículo 14, con el siguiente redactado:

«3. La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso deberá exigir en todos los casos al operador la presentación de todos los documentos de
control sin poder variar los límites establecidos en las diferentes solicitudes de licencia. Por otra parte deberá exigir en todos los casos un informe previo para autorizar las operaciones.

4. Cuando así lo considere, la comisión
consultiva permanente de seguimiento del comercio de material de defensa en el Parlamento establecida en virtud de esta ley, podrá solicitar las actas de la JIMDDU, así como sus informes previos de autorización de transferencias.»


Seis. Se modifica el artículo 16, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados información detallada sobre las exportaciones de material de defensa y de
doble así como del llamado “otro material” o material policial, de seguridad y antidisturbios realizadas y autorizadas en el último periodo de referencia.

Esta información deberá incluir, al menos, el valor de las exportaciones
por países de destino y categorías de productos, una descripción del producto, las asistencias técnicas, el uso final del producto, así como información sobre el usuario final, además de su la naturaleza pública o privada.

También informará
de las denegaciones efectuadas y las licencias autorizadas aunque no estén realizadas, indicando en todos los casos el país de destino, la categoría y la descripción del producto e información sobre el usuario final.

2. El Gobierno
comparecerá anualmente, en el primer trimestre de cada año y mediante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último período de referencia.


3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida y con recomendaciones de cara al año siguiente, con los votos particulares que se estimen oportunos. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio informará en su
comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.

4. El gobierno solicitará, previamente a su venta, la autorización del Consejo de seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de
todo tipo de armamento que dicho Consejo considere oportuno o respecto a los países que el Consejo establezca.»

Siete. Se añade una nueva disposición Transitoria Segunda con el siguiente redactado:

«Disposición transitoria
segunda. Consejo para el seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en el plazo de un año, un
Proyecto de Ley de creación y regulación del Consejo para el seguimiento y control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Dicho Proyecto de Ley contemplará entre sus competencias la recepción de información actualizada de la
JIMDDU sobre licencias aprobadas y denegadas, la emisión de informes determinantes, el acceso —cuando así lo considere conveniente— al material clasificado derivado de la actividad de la JIMDDU, así como la autorización previa de
ventas de aquellos tipos de armamento o de aquellos países que el Consejo estime oportuno.

Mientras dicha Ley no se apruebe, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados recibirá información actualizada de la JIMDDU sobre licencias
aprobadas y denegadas, emitirá informes determinantes y tendrá acceso, cuando así lo considere conveniente, al material clasificado derivado de la actividad de la JIMDDU. También podrá ser consultada o reclamar información detallada sobre ciertas
autorizaciones, en casos en los que haya dudas sobre la situación del país de destino.»




JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación de la Ley de exportación de armas para que haya un exhaustivo y eficiente control y limitación de la exportación de armas para no continuar vendiendo armas a países que cometen Crímenes de
Guerra u otras violaciones de los derechos humanos, como se ha estado haciendo desde la aprobación de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 8

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:


«Disposición Adicional XXXX. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Uno. Se añade un nuevo punto 2 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el siguiente redactado:

“En ningún caso, el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria podrá ser utilizado para consolidar un incremento presupuestario
estructural de un determinado Ministerio al margen de los Presupuestos Generales del Estado.”

Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera con el siguiente redactado:

“El Fondo de Contingencia no podrá ser utilizado para gasto militar, salvo para las operaciones militares imprevistas, después de que hayan sido aprobadas por las Cortes Generales
bajo el amparo de alguna resolución de Naciones Unidas.”

Tres. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el siguiente
redactado:

“El gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria. El Congreso de los
Diputados y el Senado deberán ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las Propuestas de resolución de los Grupos Parlamentarios que se estimen oportunas al respecto.”»


JUSTIFICACIÓN

Proponemos que no se pueda utilizar, como se ha hecho hasta ahora, el Fondo de Contingencia para enmascarar el incremento del gasto militar.

ENMIENDA NÚM. 9

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La
Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición
Adicional.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional XXXX. Racionalización de la política europea de Defensa y Seguridad.

El Gobierno español planteará ante todas las
instancias europeas oportunas la necesidad de racionalizar el gasto militar europea y de integración de una política europea común que reduzca los efectivos militares y armamentísticos de cada uno de los Estados miembros, a la vez que se cohesiona
la defensa y seguridad común.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que es oportuna una reflexión y una redimensión de los efectivos militares, adaptándolos a los compromisos internacionales y a un contexto de seguridad europea y en el marco de
la defensa común de la OTAN en qué está integrada el Estado español.

De hecho, sorprende que la Unión Europea tenga más efectivos militares que los propios Estados Unidos, pese a tener una menor potencia militar. La Unión Europea, en
consecuencia, debería caminar a un proceso de integración militar en que cada Estado aporte de manera racional su cuota alícuota a la defensa y la seguridad común. No en vano, y debería estar en consonancia con ello, son varios los Estados que
están reduciendo sus efectivos militares: como Alemania en 40.000 efectivos, Francia en 54.000, Italia en 33.000 o el Reino Unido en 20.000.

ENMIENDA NÚM. 10

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con
el siguiente redactado:

«Disposición Adicional XXXX. Retorno de los créditos efectuados.

El Gobierno español negociará con la industria armamentística, y en particular con la vinculada al I+D, para el retorno de los créditos
otorgados en el menor plazo posible y así poder amortizar buena parte de la deuda militar contraída por el Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Las ayudas al I+D militar, en forma de créditos blandos en los últimos 15 años rondan los 16.000 millones
de euros. Consideramos oportuno que estos créditos se devuelvan para hacer frente a los alrededor de 30.000 millones de deuda militar y aliviar así la situación financiera estatal.

ENMIENDA NÚM. 11

De doña Ester Capella i Farré
(GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional XXXX. Desfiles y maniobras militares.

Las maniobras o desfiles militares del Ejército español fuera de sus terrenos deberán ser
explícitamente autorizadas por los municipios perjudicados en cada ocasión en que se realicen y por el tiempo que se estipule.

Asimismo, el Ministerio de Defensa deberá abonar al Ayuntamiento los desperfectos o perjuicios que ocasionen así
como el gasto realizado en suministros como agua o electricidad o cualquier otro concepto estipulado en el acuerdo de realización de las maniobras o desfiles.»

JUSTIFICACIÓN

Se cree oportuno que las maniobras o desfiles militares
tengan la autorización expresa de los Municipios afectados, así como que el Ministerio de Defensa pague los costos, desperfectos o perjuicios que se deriven de estas actividades.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Palacio del Senado, 7 de
julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo único, apartado Tres, artículo 2, apartado 1.

Se propone la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 2:


«Artículo 2. Prohibición total de empleo, almacenamiento, producción, transferencia y financiación de estas actividades.

1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento,
conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos
anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.

También queda
prohibida la financiación, directa o indirecta, de proyectos que tengan como finalidad cualquiera de las actividades que figuran en el párrafo anterior, incluso cuando las empresas o entidades beneficiarias estén radicadas o realicen estas
actividades en terceros países que no haya ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.

Asimismo, queda prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.

Igualmente,
queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.

La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.»


MOTIVACIÓN

Se pretende ampliar la prohibición contenida en este artículo a la financiación, directa o indirecta, de aquellas actividades relacionadas con el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación,
transferencia o exportación de las minas antipersonal, municiones de racimo, bombetas explosivas y el resto de armas a las que se refiere.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo único, apartado Tres, artículo 2, apartado 3,
letra e) (nueva).

Se añade una nueva letra, al punto 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares
por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de Municiones en Racimo y utilicen este tipo de armas.

No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:

a) Desarrollar,
producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo;

b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo;

c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo;

d) Solicitar
expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

e) Participar en operaciones militares que incluyan, en cualquiera de sus
fases, la utilización de municiones en racimo.»

MOTIVACIÓN

La Ley no prohíbe la colaboración militar y la participación en operaciones, por parte del Estado y su personal militar, con otros Estados que no sean parte de la Convención de
Municiones de Racimo.

No obstante, en coherencia con la posición de nuestro país respecto a la protección de la población civil y las consecuencias socioeconómicas a largo plazo que producen este tipo de municiones, se propone prohibir la
participación de nuestras Fuerzas Armadas en aquellas operaciones que incluyan la utilización de municiones de racimo.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.—El Portavoz, José
Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo único, apartado Tres.

El artículo 2, apartado 1 queda redactado de la forma siguiente:


«Artículo 2. Prohibición total de empleo, almacenamiento, producción, transferencia y financiación de estas actividades.

2. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento,
conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos
anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.

También queda
prohibida la financiación, directa o indirecta, de proyectos que tengan como finalidad cualquiera de las actividades que figuran en el párrafo anterior, incluso cuando las empresas o entidades beneficiarias estén radicadas o realicen estas
actividades en terceros países que no haya ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.

Asimismo, queda prohibida la publicidad de este tipo de armas por cualquier medio.

Igualmente,
queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.

La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.»


JUSTIFICACIÓN




Se pretende ampliar la prohibición contenida en este artículo a la financiación, directa o indirecta, de aquellas actividades relacionadas con el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación, transferencia o
exportación de las minas antipersonal, municiones de racimo, bombetas explosivas y el resto de armas a las que se refiere.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo
único, apartado Tres.

Se añade una nueva letra, al punto 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones
militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de Municiones en Racimo y utilicen este tipo de armas.

No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:

a)
Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo;

b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo;

c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo;

d)
Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

e) Participar en operaciones militares que incluyan, en cualquiera
de sus fases, la utilización de municiones en racimo.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley no prohíbe la colaboración militar y la participación en operaciones, por parte del Estado y su personal militar, con otros Estados que no sean parte de la
Convención de Municiones de Racimo.

No obstante, en coherencia con la posición de nuestro país respecto a la protección de la población civil y las consecuencias socioeconómicas a largo plazo que producen este tipo de municiones, se propone
prohibir la participación de nuestras Fuerzas Armadas en aquellas operaciones que incluyan la utilización de municiones de racimo.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo único, apartado tres.

De modificación del artículo 2.3.

3. El Estado
español, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley, pero en ningún caso participarán con otros Estados en operaciones
militares que incluyan, en cualquiera de sus fases, la utilización de bombas en racimo.

JUSTIFICACIÓN

No es aplicable a las minas antipersonal, al no estar contemplado en el Tratado de la Convención de Ottawa, supondría en sí una
mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo único, apartado tres.

De adición de un nuevo párrafo al artículo 2.1.

Entre las actividades prohibidas se
incluye también la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo toda relación financiera , de proyectos que tengan como finalidad una de las actividades prohibidas en el párrafo anterior, así como la financiación de entidades o
empresas que se dediquen a alguna de dichas actividades en cualquier lugar del mundo. La prohibición de financiación será aplicable aunque las empresas o entidades beneficiarias de la financiación estén domiciliadas o realicen actividades en el
territorio de un Estado que no ha ratificado la Convención sobre minas antipersonal o la Convención sobre las municiones en racimo.

JUSTIFICACIÓN

Para una aplicación e interpretación más rigurosa del Tratado.

ENMIENDA
NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo único, apartado tres.

De adición de un nuevo párrafo al artículo 2.1.

En caso de que el beneficio obtenido por realizar una actividad
prohibida sea mayor que la cuantía de la multa señalada anteriormente, dicha cuantía se incrementará hasta cubrir la cifra completa del beneficio obtenido. Además, la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en esta ley puede
comportar la suspensión o restricción de la exportación y fabricación de armamento e incluso la privación de la libertad para los autores de la misma.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en coherencia con la enmienda anterior.