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BOCG. Senado, apartado I, núm. 555-3713, de 03/07/2015
cve: BOCG_D_10_555_3713 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Enmiendas
621/000133
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.150,
Núm.exp. 121/000150)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Palacio del
Senado, 29 de junio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA


De supresión.

Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 37/2007, modificado en el apartado dos del artículo único.

MOTIVACIÓN

La letra a) del apartado 2 del artículo 4 (régimen administrativo de la
reutilización) establece que la reutilización podrá hacerse bajo la modalidad de reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones. Sin embargo, entendemos que es necesario establecer unas condiciones mínimas
que garanticen que la información pública cumple con su cometido de llegar a toda la ciudadanía y no es privatizada para ser explotada con ánimo de lucro particular.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley 37/2007, modificado en el apartado cinco del artículo único.

MOTIVACIÓN


Considerando razonable la previsión de evitar costes a las administraciones mediante el cobro de tarifas y que éstas se limiten a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión, no lo es que la
información pública, que pertenece a toda la ciudadanía, sea motivo de comercialización, ni siquiera por parte de los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos. Por ello, se propone la supresión de estos apartados.


ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007,
introducida en el apartado diez del artículo único.

MOTIVACIÓN

Se propone suprimir el apartado 2 de la disposición adicional cuarta. No vemos por qué excluir de la aplicación del apartado primero informaciones que pueden resultar tan
valiosas para los investigadores como las «encuestas que conformen estadísticas de carácter oficial», por ejemplo. Respecto a las entidades contempladas en el apartado 2.a), si la información que se obtiene es pública y es obtenida gracias a medios
públicos, esa información no debe ser excluida por mucho que dichas entidades actúen en régimen de derecho privado. Lo mismo puede decirse del apartado 2.b) de la disposición respecto a la SEPI, pero sobre todo respecto al INE y sus equivalentes
autonómicos; son precisamente los microdatos que pueda obtener el INE los que pueden ser más interesantes en la realización, por ejemplo, de estudios e investigaciones sociológicas o económicas, entre otros campos.

ENMIENDA NÚM. 4

De
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:

«Seis bis
(nuevo). Se añade un nuevo artículo que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8 bis (nuevo). Derechos de los ciudadanos.

Para favorecer la publicidad al ciudadano que esté interesado por la información del
mismo que obre en poder de las Administraciones y organismos del sector público, se establecen los siguientes principios:

1. El principio de gratuidad en la reutilización de la información si el solicitante es el titular de la misma.
En este caso no existirá contraprestación.

2. El principio de garantía de recurso. Todo ciudadano tendrá derecho a recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos o ante la correspondiente autoridad autonómica, cualquier
negativa por parte de las Administraciones y organismos del sector público a facilitarle la información solicitada.”»

MOTIVACIÓN

Los datos depositados en la Administración cuando sean de carácter personal son de su titular y en
cualquier momento el mismo está amparado para obtener la información mediante una solicitud sencilla, rápida y gratuita.

Igualmente, el ciudadano debe tener derecho de amparo en el caso de una negativa de la Administración en facilitarle sus
datos. Las negativas deben estar en todo caso justificadas y limitadas, debiendo ser la excepción. La Agencia Española de Protección de Datos y las Agencias de Protección de Datos de las correspondientes administraciones autonómicas, son las
instancias adecuadas para atender los recursos de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
nueva disposición final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

El artículo séptimo de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos
oficiales queda redactado como sigue:

“Artículo séptimo.

Uno. Las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley tendrán vigencia durante treinta años. Dichas calificaciones podrán ser prorrogadas por dos
periodos de diez años, de forma expresa y motivada por el Consejo de Ministros.

Dos. El Consejo de Ministros podrá cancelar en cualquier momento las calificaciones realizadas al amparo de esta Ley.”»

MOTIVACIÓN

La
Ley sobre secretos oficiales no prevé la desclasificación de archivos y documentos que pueden resultar de enorme importancia para la comprensión de la historia de nuestro país. El acceso de la ciudadanía y de los historiadores a dichos documentos
es imprescindible para la comprensión y el análisis de nuestra realidad histórica. Por otra parte, la desclasificación automática de archivos clasificados es algo que contemplan las legislaciones de varios países europeos.

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público.

Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único, apartado Uno (artículo 3 de la Ley 37/2007).

Suprimir, en el apartado 3 b)
del artículo 3 el siguiente inciso:

«…, así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones,…».

MOTIVACIÓN

La modificación que
propone el proyecto de ley, además de innecesaria para proteger datos personales, supone una restricción injustificada al acceso de los interesados, y específicamente de los investigadores, a datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social,
tanto individuales como colectivos.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único, apartado Uno (artículo 3 de la Ley 37/2007).

Suprimir el apartado 4 del artículo 3.

MOTIVACIÓN

La información en que se
realizaría la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respondería en todo caso a solicitudes individuales de acceso y no a
información sometida a publicidad activa, por lo que, cuando el resultado de esa ponderación determine la prevalencia del derecho a la protección de datos, no serán estimadas dichas solicitudes denegándose el acceso y no siendo posible su
reutilización. Por lo tanto, es innecesaria la previsión contenida en este apartado.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el segundo párrafo
del apartado 1, sustituir:

«… en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto…».

por el siguiente texto:

«… en un período no superior a tres meses desde su conclusión…».


MOTIVACIÓN

Evitar la retención injustificada de los datos.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el epígrafe a) del apartado 2,
sustituir:

«… cuando actúen en régimen de derecho privado…».




por el siguiente texto:

«… en sus actividades de carácter industrial, mercantil o comercial en cumplimiento de sus fines…».

MOTIVACIÓN

Precisar los supuestos excluidos de la obligación por parte de
estos organismos y entidades.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el apartado 4, sustituir:

«… a través encuestas
cuantitativas…».

por el siguiente texto:

«… a través de encuestas cuantitativas o estudios cualitativos…».

MOTIVACIÓN

La información relativa a los estudios cualitativos también debe integrarse en el
Banco de Datos.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el apartado 4, después de:

«… transferir los datos…».

añadir
el siguiente texto:

«… y las transcripciones de los estudios cualitativos…».

MOTIVACIÓN

La información relativa a los estudios cualitativos también debe integrarse en el Banco de Datos.

ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el apartado 4, sustituir:

«… que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más
del 50 % de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación,…».

por el siguiente texto:

«… que reciban ayudas o subvenciones públicas para su realización…».

MOTIVACIÓN

El porcentaje de
financiación no debe condicionar la obligación de transferir los datos.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el epígrafe a) del
apartado 2, suprimir:

«… las fundaciones públicas…».

MOTIVACIÓN

Las fundaciones públicas ya se encuentran excluidas de lo dispuesto en el apartado 1 al no estar incluidas en los epígrafes a), b), c) y d) del
artículo 2 de la Ley 37/2007, sino en el epígrafe f).

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

Suprimir el apartado 3.

MOTIVACIÓN

El
apartado es, por un lado, innecesario cuando excluye los microdatos obtenidos de registros administrativos, ya que estos datos no se obtienen por medio de encuestas, por lo que no se encuentran incluidos en el apartado 1. Por otro lado no se
justifica la exclusión de encuestas efectuadas con fondos públicos, aunque sean «determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las entidades», si no se encuentran ya excluidas por aplicación de los dispuesto en los apartados
anteriores.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Diez.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el primer párrafo del apartado 1, después de:

«… encuestas
cuantitativas…».

añadir el siguiente texto:

«… o estudios cualitativos…».

MOTIVACIÓN

La información relativa a los estudios cualitativos realizados por estos organismos también debe integrarse en el
Banco de Datos.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la disposición adicional primera.

MOTIVACIÓN

Este tipo de disposiciones, que se han convertido mediante su reiteración en los proyectos de ley del
Gobierno en una especie de cláusula de estilo o incluso de «visado» del Ministerio de Hacienda sin ningún significado normativo, resulta innecesario en una norma como esta, que contempla un sistema de tarifas aplicable a la reutilización de
información. Su inclusión, por otro lado, condiciona el cumplimiento de una Directiva, lo que no resulta acorde con las obligaciones de España ante la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional xxxxx. Estrategia de datos abiertos.

El Gobierno adoptará una Estrategia integral de “datos abiertos” aplicable a la información de la Administración
General del Estado, que cumpla con los siguientes criterios:

• Open data por defecto: Toda la información pública de la Administración General del Estado deberá ser expuesta públicamente por defecto, permitiendo su
reutilización, a excepción de la información personal o que contenga datos que vulneren la seguridad.

• La información deberá publicarse con una descripción explícita sobre su calidad y sobre la metodología seguida para la
creación de los datos, para facilitar su reutilización. Así deberá publicarse ofreciendo los datos primarios de forma oportuna para ser útiles.

• Optar por publicar la mayor cantidad y variedad de conjuntos de datos para
posibilitar más opciones como potenciales recursos.

• Datos usables de forma universal. La información deberá ser accesible para cualquier persona o colectivo al que le sea de interés, permitiéndose el uso gratuito o al costo
mínimo de reproducción de la misma, sin establecer barreras físicas, administrativas ni burocráticas.

• Datos sin restricciones de uso. Las formas de distribución no estarán sujetas a restricciones de uso, de forma que cualquier
persona pueda interpretar y utilizar los recursos a través de herramientas gratuitas o de uso común.»

MOTIVACIÓN

Las iniciativas de datos abiertos de las administraciones públicas producen un doble beneficio a la sociedad: social y
económico. Desde el punto de vista social los datos abiertos significan una mejora democrática, ya que ponen al alcance de toda la ciudadanía información útil y utilizable haciendo real el carácter público de ésta, y también son un excelente
recurso para el desarrollo de aplicaciones y servicios que con valor social, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y a abordar necesidades sociales tales como aplicaciones que faciliten el uso a personas con necesidades de soporte
especiales. Desde la perspectiva económica, sin duda la utilización de los datos abiertos está en la base de una gran cantidad de actividades innovadoras y de productos y servicios que se pueden crear, generando crecimiento económico y de
empleo.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final con el siguiente texto:




«Disposición final xxxxx. Datos de la Administración Tributaria.

1. El carácter reservado de los datos personales con trascendencia tributaria previsto en las leyes no impedirá el acceso y la puesta a disposición de
los ciudadanos de información tributaria no reservada para su reutilización. En concreto, se mantendrá actualizado el catálogo de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno presentará un procedimiento de acceso a datos fiscales individualizados destinado a la
reutilización de estos datos para proyectos de investigación de interés general, con las necesarias garantías de protección de confidencialidad de los datos personales.»

MOTIVACIÓN

Garantizar el mantenimiento del acceso y la
reutilización del catálogo de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante las previsiones del proyecto de excluirlos del ámbito de aplicación de la Ley 37/2007. Además, se propone establecer un sistema de acceso a datos fiscales
individualizados, garantizando en todo caso la protección de la confidencialidad de los datos personales, tal y como sucede en otros países como los países escandinavos o el Reino Unido.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade
una nueva disposición final con el siguiente texto:

«Disposición final xxxxxx. Datos de renta de la Encuesta de Condiciones de Vida.

El Instituto Nacional de Estadística publicará los datos de renta de la Encuesta de
Condiciones de Vida correspondiente al año 2013 y sucesivos obtenidos con la misma metodología que se ha venido utilizando desde que empezó a realizarse, con el fin de disponer de una serie histórica que ofrezca datos anuales comparables entre sí y
facilitar a los investigadores sociales la realización de su trabajo.»

MOTIVACIÓN

En la Encuesta de Condiciones de Vida de 2013 se adoptó una nueva metodología en la producción de datos relativos a los ingresos del hogar basada en el
uso de ficheros administrativos. Los datos relativos a los ingresos del hogar se han elaborado mediante una metodología mixta, combinando la información proporcionada por el informante con los registros administrativos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Seguridad Social, la Hacienda Tributaria de Navarra y la Diputación Foral de Bizkaia. Esto ha supuesto una ruptura de la serie histórica en la encuesta de 2013 que hace que los datos de ingresos no sean comparables con
los datos publicados correspondientes a los años anteriores. Este cambio metodológico y la ruptura de la serie no favorecen el planteamiento de políticas eficaces que aborden problemas como la pobreza y la desigualdad y dificultan el trabajo de los
investigadores sociales ante estos fenómenos.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo único, apartado Uno (artículo 3 de la Ley 37/2007).

Suprimir, en el apartado 3 b) del artículo 3 el siguiente inciso:

«…, así
como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones,…»

JUSTIFICACIÓN

La modificación que propone el proyecto de ley, además de innecesaria para proteger
datos personales, supone una restricción injustificada al acceso de los interesados, y específicamente de los investigadores, a datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, tanto individuales como colectivos.

ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del artículo único, apartado Uno (artículo 3 de la Ley 37/2007).

Suprimir el apartado 4 del artículo 3.

JUSTIFICACIÓN

La información en que se
realizaría la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respondería en todo caso a solicitudes individuales de acceso y no a
información sometida a publicidad activa, por lo que, cuando el resultado de esa ponderación determine la prevalencia del derecho a la protección de datos, no serán estimadas dichas solicitudes denegándose el acceso y no siendo posible su
reutilización. Por lo tanto, es innecesaria la previsión contenida en este apartado.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo único, apartado Diez (nueva
disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el segundo párrafo del apartado 1, sustituir:

«… en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto…» por el siguiente texto: «… en un período no superior
a tres meses desde su conclusión…».

JUSTIFICACIÓN

Evitar la retención injustificada de los datos.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo
único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el epígrafe a) del apartado 2, sustituir:

«… cuando actúen en régimen de derecho privado…» por el siguiente texto: «… en sus
actividades de carácter industrial, mercantil o comercial en cumplimiento de sus fines…».

JUSTIFICACIÓN

Precisar los supuestos excluidos de la obligación por parte de estos organismos y entidades.

ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el apartado 4, sustituir:

«… a través encuestas
cuantitativas…» por el siguiente texto: «… a través de encuestas cuantitativas o estudios cualitativos…».

JUSTIFICACIÓN

La información relativa a los estudios cualitativos también debe integrarse en el Banco de
Datos.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el apartado 4, después de:


«… transferir los datos…» añadir el siguiente texto: «… y las transcripciones de los estudios cualitativos…».

JUSTIFICACIÓN

La información relativa a los estudios cualitativos también debe integrarse en
el Banco de Datos.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el apartado 4,
sustituir:

«… que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50 % de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación,…» por el siguiente texto: «… que reciban ayudas o
subvenciones públicas para su realización…».

JUSTIFICACIÓN

El porcentaje de financiación no debe condicionar la obligación de transferir los datos.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De
supresión.

De supresión del artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el epígrafe a) del apartado 2, suprimir:

«… las fundaciones públicas…»

JUSTIFICACIÓN


Las fundaciones públicas ya se encuentran excluidas de lo dispuesto en el apartado 1 al no estar incluidas en los epígrafes a), b), c) y d) del artículo 2 de la Ley37/2007, sino en el epígrafe f).

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Diez.

ENMIENDA




De supresión.

De supresión del artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

Suprimir el apartado 3.

JUSTIFICACIÓN

El apartado es, por un lado, innecesario cuando
excluye los microdatos obtenidos de registros administrativos, ya que estos datos no se obtienen por medio de encuestas, por lo que no se encuentran incluidos en el apartado 1. Por otro lado no se justifica la exclusión de encuestas efectuadas con
fondos públicos, aunque sean «determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las entidades», si no se encuentran ya excluidas por aplicación de los dispuesto en los apartados anteriores.

ENMIENDA NÚM. 29

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Diez.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo único, apartado Diez (nueva disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007).

En el primer párrafo del apartado 1, después de: «… encuestas
cuantitativas…» añadir el siguiente texto: «… o estudios cualitativos…».

JUSTIFICACIÓN

La información relativa a los estudios cualitativos realizados por estos organismos también debe integrarse en el Banco de
Datos.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión de la disposición adicional primera.

JUSTIFICACIÓN

Este tipo de disposiciones, que se han convertido mediante su
reiteración en los proyectos de ley del Gobierno en una especie de cláusula de estilo o incluso de «visado» del Ministerio de Hacienda sin ningún significado normativo, resulta innecesario en una norma como esta, que contempla un sistema de tarifas
aplicable a la reutilización de información. Su inclusión, por otro lado, condiciona el cumplimiento de una Directiva, lo que no resulta acorde con las obligaciones de España ante la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva disposición adicional:

«Disposición adicional xxxxx. Estrategia de datos abiertos.

El Gobierno adoptará una Estrategia integral de «datos
abiertos» aplicable a la información de la Administración General del Estado, que cumpla con los siguientes criterios:

• Open data por defecto: Toda la información pública de la Administración General del Estado deberá ser
expuesta públicamente por defecto, permitiendo su reutilización, a excepción de la información personal o que contenga datos que vulneren la seguridad.

• La información deberá publicarse con una descripción explícita sobre su
calidad y sobre la metodología seguida para la creación de los datos, para facilitar su reutilización. Así deberá publicarse ofreciendo los datos primarios de forma oportuna para ser útiles.

• Optar por publicar la mayor
cantidad y variedad de conjuntos de datos para posibilitar más opciones como potenciales recursos.

• Datos usables de forma universal. La información deberá ser accesible para cualquier persona o colectivo al que le sea de
interés, permitiéndose el uso gratuito o al costo mínimo de reproducción de la misma, sin establecer barreras físicas, administrativas ni burocráticas.

• Datos sin restricciones de uso. Las formas de distribución no estarán
sujetas a restricciones de uso, de forma que cualquier persona pueda interpretar y utilizar los recursos a través de herramientas gratuitas o de uso común.»

JUSTIFICACIÓN

Las iniciativas de datos abiertos de las administraciones
públicas producen un doble beneficio a la sociedad: social y económico. Desde el punto de vista social los datos abiertos significan una mejora democrática, ya que ponen al alcance de toda la ciudadanía información útil y utilizable haciendo real
el carácter público de ésta, y también son un excelente recurso para el desarrollo de aplicaciones y servicios que con valor social, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y a abordar necesidades sociales tales como aplicaciones que
faciliten el uso a personas con necesidades de soporte especiales. Desde la perspectiva económica, sin duda la utilización de los datos abiertos está en la base de una gran cantidad de actividades innovadoras y de productos y servicios que se
pueden crear, generando crecimiento económico y de empleo.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva disposición final.

«Disposición final xxxxx. Datos de la
Administración Tributaria.

1. El carácter reservado de los datos personales con trascendencia tributaria previsto en las leyes no impedirá el acceso y la puesta a disposición de los ciudadanos de información tributaria no reservada
para su reutilización. En concreto, se mantendrá actualizado el catálogo de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno presentará un procedimiento de acceso a datos fiscales individualizados destinado a la reutilización de estos datos para proyectos de investigación de
interés general, con las necesarias garantías de protección de confidencialidad de los datos personales.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar el mantenimiento del acceso y la reutilización del catálogo de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ante las previsiones del proyecto de excluirlos del ámbito de aplicación de la Ley 37/2007. Además, se propone establecer un sistema de acceso a datos fiscales individualizados, garantizando en todo caso la protección de
la confidencialidad de los datos personales, tal y como sucede en otros países como los países escandinavos o el Reino Unido.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una
nueva disposición final:

«Disposición final xxxxxx. Datos de renta de la Encuesta de Condiciones de Vida.

El Instituto Nacional de Estadística publicará los datos de renta de la Encuesta de Condiciones de Vida correspondiente
al año 2013 y sucesivos obtenidos con la misma metodología que se ha venido utilizando desde que empezó a realizarse, con el fin de disponer de una serie histórica que ofrezca datos anuales comparables entre sí y facilitar a los investigadores
sociales la realización de su trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

En la Encuesta de Condiciones de Vida de 2013 se adoptó una nueva metodología en la producción de datos relativos a los ingresos del hogar basada en el uso de ficheros
administrativos. Los datos relativos a los ingresos del hogar se han elaborado mediante una metodología mixta, combinando la información proporcionada por el informante con los registros administrativos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Seguridad Social, la Hacienda Tributaria de Navarra y la Diputación Foral de Bizkaia. Esto ha supuesto una ruptura de la serie histórica en la encuesta de 2013 que hace que los datos de ingresos no sean comparables con los datos
publicados correspondientes a los años anteriores. Este cambio metodológico y la ruptura de la serie no favorecen el planteamiento de políticas eficaces que aborden problemas como la pobreza y la desigualdad y dificultan el trabajo de los
investigadores sociales ante estos fenómenos.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Dos.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo único, apartado dos.

Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 37/2007, modificado en el apartado dos del artículo único.


JUSTIFICACIÓN

La letra a) del apartado 2 del artículo 4 (régimen administrativo de la reutilización) establece que la reutilización podrá hacerse bajo la modalidad de reutilización de documentos puestos a disposición del público sin
sujeción a condiciones. Sin embargo, entendemos que es necesario establecer unas condiciones mínimas que garanticen que la información pública cumple con su cometido de llegar a toda la ciudadanía y no es privatizada para ser explotada con ánimo de
lucro particular.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo único, apartado cinco.

Se suprimen los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley 37/2007, modificado en el apartado
cinco del artículo único.

JUSTIFICACIÓN

Considerando razonable la previsión de evitar costes a las administraciones mediante el cobro de tarifas y que éstas se limiten a los costes marginales en que se incurra para su reproducción,
puesta a disposición y difusión, no lo es que la información pública, que pertenece a toda la ciudadanía, sea motivo de comercialización, ni siquiera por parte de los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos. Por ello, se
propone la supresión de estos apartados.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo único, apartado diez.

Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 37/2007, introducida en el apartado diez del artículo único.

JUSTIFICACIÓN

Se propone suprimir el apartado 2 de la disposición adicional cuarta. No vemos por qué excluir de la aplicación del apartado primero informaciones que
pueden resultar tan valiosas para los investigadores como las «encuestas que conformen estadísticas de carácter oficial», por ejemplo. Respecto a las entidades contempladas en el apartado 2.a), si la información que se obtiene es pública y es
obtenida gracias a medios públicos, esa información no debe ser excluida por mucho que dichas entidades actúen en régimen de derecho privado. Lo mismo puede decirse del apartado 2.b) de la disposición respecto a la SEPI, pero sobre todo respecto al
INE y sus equivalentes autonómicos; son precisamente los microdatos que pueda obtener el INE los que pueden ser más interesantes en la realización, por ejemplo, de estudios e investigaciones sociológicas o económicas, entre otros campos.


ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente redacción:

«Seis bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo que queda
redactado del siguiente modo:

“Artículo 8 bis (nuevo). Derechos de los ciudadanos.

Para favorecer la publicidad al ciudadano que esté interesado por la información del mismo que obre en poder de las Administraciones y
organismos del sector público, se establecen los siguientes principios:

1. El principio de gratuidad en la reutilización de la información si el solicitante es el titular de la misma. En este caso no existirá contraprestación.


2. El principio de garantía de recurso. Todo ciudadano tendrá derecho a recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos o ante la correspondiente autoridad autonómica, cualquier negativa por parte de las Administraciones y
organismos del sector público a facilitarle la información solicitada.”»

JUSTIFICACIÓN

Los datos depositados en la Administración cuando sean de carácter personal son de su titular y en cualquier momento el mismo está amparado
para obtener la información mediante una solicitud sencilla, rápida y gratuita.




Igualmente, el ciudadano debe tener derecho de amparo en el caso de una negativa de la Administración en facilitarle sus datos. Las negativas deben estar en todo caso justificadas y limitadas, debiendo ser la excepción. La Agencia
Española de Protección de Datos y las Agencias de Protección de Datos de las correspondientes administraciones autonómicas, son las instancias adecuadas para atender los recursos de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final.

Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos
oficiales.

El artículo séptimo de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales queda redactado como sigue:

“Artículo séptimo.

Uno. Las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley tendrán
vigencia durante treinta años. Dichas calificaciones podrán ser prorrogadas por dos periodos de diez años, de forma expresa y motivada por el Consejo de Ministros.

Dos. El Consejo de Ministros podrá cancelar en cualquier momento las
calificaciones realizadas al amparo de esta Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

La Ley sobre secretos oficiales no prevé la desclasificación de archivos y documentos que pueden resultar de enorme importancia para la comprensión de la historia
de nuestro país. El acceso de la ciudadanía y de los historiadores a dichos documentos es imprescindible para la comprensión y el análisis de nuestra realidad histórica. Por otra parte, la desclasificación automática de archivos clasificados es
algo que contemplan las legislaciones de varios países europeos.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Palacio del Senado, 30 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 4: Régimen administrativo de la
reutilización.

(…)

5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que
enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos
pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.

En particular, la Administración General del Estado
mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En la medida de lo posible, se facilitará La búsqueda
de los documentos se deberá poder realizar en formato multilingüe de los documentos.

JUSTIFICACIÓN

Los sistemas de gestión documental deben permitir la recuperación de la información por parte de los ciudadanos y las herramientas
informáticas que hoy en día disponemos permiten fácilmente la búsqueda en cualquier idioma y es por ello que la regulación debe impulsar que se realice no en la medida de lo posible, sino que de forma legal la búsqueda pueda realizarse en formato
multilingüe para todos los documentos.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 10:

3. El órgano
competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general. Cuando por el volumen y la complejidad
de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así
como de las razones que lo justifican.

4. Las resoluciones que tengan carácter estimatorio podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien supondrán el otorgamiento de la oportuna licencia para su
reutilización en las condiciones pertinentes impuestas a través de la misma. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para resolver.


(…)

8. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

JUSTIFICACIÓN

Aunque este era el plazo inicialmente
previsto en la Ley 37/2007, lo cierto es que la legislación de transparencia, dictada en el año 2013, ha establecido un plazo diferente para resolver las solicitudes de acceso a la información (1 mes). En consecuencia, dada la proximidad entre uno
y otro procedimiento (solicitud de acceso o de reutilización de la información), consideramos más adecuada la unificación o homogeneidad de estos plazos).

En la línea con la normativa comparada debe establecerse el silencio positivo.


ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional tercera. Obligación de Información a la Comisión
Europea:

1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en coordinación con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, presentará cada 3 años a la Comisión Europea un informe sobre la disponibilidad de la información del sector público para la reutilización, indicando en el mismo, las condiciones que rigen su disponibilidad y las
prácticas en materia de recurso. El informe incluirá los datos relativos a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, así como a los organismos de su sector público, de acuerdo con la información suministrada por las mismas. Dicho
informe será público e incluirá una revisión de la aplicación del artículo 7 relativo a las tarifas, en particular en lo que respecta al cálculo de tarifas superiores a los costes marginales.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el apartado anterior, serán objeto de desarrollo reglamentario, los aspectos relativos a la coordinación colaboración entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la
Administración Local y los organismos públicos citados en el artículo 2 se determinados en la Conferencia Sectorial correspondiente.

JUSTIFICACIÓN

La información que afecte a otras administraciones debe ser la información que ellas
mismas faciliten.

El legislador estatal pretende remitir a una norma reglamentaria, de carácter básico, aspectos imperativos de coordinación que se impondrían a las comunidades autónomas, sin la previsión de ninguna cautela o vía de
participación. También se entiende más adecuado emplear el término «colaboración» en vez de «coordinación».

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

Disposición adicional cuarta. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.

1. Los proyectos de investigación, análisis,
o diagnóstico social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2 a) b) c) y d) siempre que impliquen la realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán
incorporar en su diseño un plan para la inclusión de la documentación y microdatos anonimizados de dicha encuesta en un Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones Sociológica u organismo autonómico correspondiente.
(…)

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de ley pretende establecer la obligación de cualquier proyecto de investigación o análisis que contenga encuestas cuantitativas, de anonimizar estos datos y hacerlas llegar al Centro de
Investigaciones Sociológicas. Es una nueva carga, con un coste económico y de trabajo, prevista únicamente en beneficio de un organismo estatal. Por tanto, en el caso de instituciones autonómicas con esta competencia, habría que dejar esta
decisión en manos de las mismas y, si se quiere imponer, que lo sea a favor del organismo autonómico correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional única. Régimen presupuestario.

1. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.

2. El gobierno incorporará las partidas presupuestarias que sean necesarias para cubrir el impacto económico de esta norma en los programas informáticos que sean necesarios para su implantación y que transferirá a
las correspondientes administraciones.

JUSTIFICACIÓN

Se debe cubrir el coste económico del impacto económico de esta nueva norma.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Se
suprime el artículo 92 bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

JUSTIFICACIÓN

La reforma de la administración local se encuentra actualmente impugnada por multitud de
comunidades y consistorios ante el Tribunal Constitucional por suponer un grave ataque al desarrollo de la autonomía local. En este proceso de cambio bajo impugnación normativa no se puede imponer de forma transitoria el antiguo régimen de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal ya que es una pieza fundamental para el mantenimiento y desarrollo de las estructuras administrativas de la administración local hasta imponer un supuesto nuevo régimen (vía
aprobación del nuevo reglamento) que actualmente se encuentra impugnado por atacar gravemente la mencionada autonomía y competencias autonómicas, es por ello que el propio proyecto de ley establece un período transitorio hasta diciembre de 2016,
previendo además futuras prórrogas en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado. Por ello sería más racional proceder directamente a la supresión del artículo 92 bis de la ley Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición
final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias, aquellas disposiciones para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley, previa consulta
a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y teniendo en cuenta las directrices que pudiera formular la Comisión Europea, especialmente en lo que respecta a las licencias tipo recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la
reutilización de documentos.

Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar a la misma las normas previas de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda tiene
como objeto incorporar que las disposiciones de desarrollo, puedan llevarse a cabo siempre previa consulta de las CCAA.