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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio
de Justicia en el Exterior. Enmiendas 621/000124 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.135, Núm.exp. 121/000135)
El Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera: «1. El miembro nacional de España en Eurojust, será nombrado por Real Decreto del MOTIVACIÓN Otorga una mayor ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se propone la adición, tras el apartado 2 del artículo 2, de un nuevo apartado con la siguiente redacción: «2 bis. Una Una vez producida la comparecencia y la votación por las comisiones correspondientes, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado comunicarán el resultado al Gobierno para que se continúe con los MOTIVACIÓN Otorga una mayor relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. ENMIENDA De modificación. A la disposición derogativa única. Derogación normativa. Se propone la modificación de la disposición derogatoria única, que quedará redactado de la siguiente manera: «Disposición Queda derogada la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, con excepción de su MOTIVACIÓN Evitar problemas interpretativos. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Vasco El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 5 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue: «Artículo 5. Memoria de actividades. 1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al 2. (Igual).» JUSTIFICACIÓN En un Estado descentralizado como el español resulta pertinente que las distintas instituciones que lo conforman conozcan las actividades desarrolladas ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 18 del «Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust. 1. (Igual). 2. (Igual). 3. (Igual). 4. Cuando se considere (Resto igual).» JUSTIFICACIÓN En la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ertzaintza o Policía Autónoma del País Vasco ejerce funciones de policía integral, siendo esto así resulta justificada y necesaria su ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 3. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 33 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue: «Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto. 1. (Igual). 2. (Igual). 3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio de Interior al objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos 4. (Igual).» JUSTIFICACIÓN Por los mismos argumentos que los de la enmienda al artículo 18, la Ertzaintza, policía autónoma del País Vasco, en su condición de policía integral, se encuentra plenamente El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Memoria de actividades. «1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General de JUSTIFICACIÓN En un Estado descentralizado como el español resulta pertinente que las distintas instituciones que lo conforman conozcan las actividades desarrolladas por otras instituciones u organismos estatales cuyas ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 7. Asistentes del miembro nacional. «1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en cualquier Si se nombrara más de un asistente, sólo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán JUSTIFICACIÓN No se considera justificado que el lugar de trabajo del asistente del miembro de España en Eurojust esté en Madrid, en defecto de la sede de Eurojust, teniendo en cuenta ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 7. Asistentes del miembro nacional. «4. Los asistentes apoyarán al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, y tendrá facultades JUSTIFICACIÓN Siendo una facultad otorgada por la Decisión y que sólo redundará en un mayor apoyo a las labores que se desarrollan desde la Delegación española, no existe ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de 4. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías JUSTIFICACIÓN Los Mossos d’Esquadra en Cataluña así como la Ertzaintza en el País Vasco, ambas policías autonómicas ejercen funciones de policía integral, por lo que ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 22. Actuaciones a instancia de Eurojust. 1. Sin perjuicio de la facultad de comunicación directa entre el Miembro Nacional y 2. La Fiscalía General del Estado comunicará a Eurojust a través del Miembro Nacional en un plazo de 10 días la decisión adoptada o, en su caso, los motivos del retraso. Cuando se hayan instado actuaciones del órgano judicial competente, JUSTIFICACIÓN El Consejo de Estado, en línea con el informe del Consejo Fiscal, ha criticado con contundencia el cambio de modelo por el ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los casos en los que las investigaciones o actuaciones afecten a un tercer Estado con el que Eurojust haya celebrado un acuerdo de El Miembro Nacional comunicará a la Fiscalía General del Estado los resultados derivados de las informaciones transmitidas y las coincidencias o relaciones que El Miembro Nacional de Eurojust comunicará a la Fiscalía General del Estado (en lugar de al Fiscal General, como ahora aparece en el párrafo tercero del art 23) El miembro nacional JUSTIFICACIÓN Se propone adicionar un nuevo apartado al art. 23, inmediatamente antes del actual párrafo tercero, en el espíritu mencionado por el Consejo de Estado de ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust. 1. Las autoridades competentes, en el marco de las competencias que Dicha comunicación se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al JUSTIFICACIÓN En primer lugar, tal y como En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust. 2. En el plazo máximo de un mes desde (…) JUSTIFICACIÓN En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que En segundo Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 5. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust. 5. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de atender las solicitudes de Eurojust Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades (…) JUSTIFICACIÓN En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la En Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust. 1. Las autoridades competentes, en el marco de las competencias que tengan Dicha comunicación se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al Miembro 2. En el plazo máximo de un mes desde que se tenga (…) 5. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de atender las solicitudes de Eurojust en Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades (…) 6. Igualmente, las autoridades nacionales competentes informarán al miembro nacional de: a) Los casos (…) 10. El deber de transmisión de información previsto en este artículo se JUSTIFICACIÓN En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust. 1. Las Dicha comunicación se realizará a través 2. En el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la (…) 5. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales Además de la obligación de atender las (…) 6. Igualmente, las autoridades nacionales competentes a) Los casos en que se han producido o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción sin perjuicio de lo regulado en el capítulo V de esta Ley. (…) 10. El deber de JUSTIFICACIÓN En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este Por último, resulta conveniente sustituir «deber de ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De modificación. Redacción que se Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción. «Si el Miembro Nacional o el Colegio emitiesen dictamen, recomendación o solicitud relativos al modo de solucionar el conflicto de jurisdicción Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondrá en conocimiento de Eurojust. Contra el mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley JUSTIFICACIÓN En esta materia resulta imprescindible introducir modificaciones para que sean coherentes con los arts. 22 o 27. De ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 3. ENMIENDA De Redacción que se propone: Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto. «3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio de Interior al JUSTIFICACIÓN Por los mismos argumentos que los de la enmienda al artículo 18, las policías autonómicas como ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El art 38 del Proyecto modifica no solo el texto sino el espíritu de la vigente ley 16/2006 que Los temas con Para respetar tanto la transparencia como los criterios de mérito y capacidad esos nombramientos deberían hacerse previo concurso de méritos, como proponía tanto el CGPJ como la FGE en los informes al El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, José ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera: «1. El miembro nacional de JUSTIFICACIÓN Otorga una mayor relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De adición. Se propone la adición, tras «2 bis. Una vez emitido el informe antes referido por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según proceda, y antes de su Una vez producida la comparecencia y la votación por las comisiones correspondientes, las Presidencias del JUSTIFICACIÓN Otorga una mayor ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición derogatoria «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las JUSTIFICACIÓN Evitar problemas
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de
jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de
cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés, previa comparecencia de la persona propuesta como candidato ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.»
relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
vez emitido el informe antes referido por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según proceda, y antes de su nombramiento por el Consejo de Ministros, el Gobierno dará traslado de la propuesta a las Cortes Generales
para que, celebrada la comparecencia referida en el número 1 de este artículo, las comisiones correspondientes de las cámaras se pronuncien sobre la propuesta de nombramiento, entendiéndose rechazada si obtuviere el voto negativo de tres quintas
partes de sus miembros.
trámites del nombramiento o, en su caso, se remita una nueva propuesta a las Cortes Generales.»
NÚM. 3
derogatoria única. Derogación normativa.
disposición final primera, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.»
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de
cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
modificación.
Presidente del Consejo General de Poder Judicial y al Fiscal General del Estado, un informe anual de las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso y al Senado y a las Cámaras
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
por otras instituciones u organismos estatales cuyas actuaciones pudieran afectarles. En este sentido, se trata de clarificar que la memoria de actividades que elabora el miembro nacional de España en Eurojust debe ser remitida para su
conocimiento, tanto a las Cortes Generales como a las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas.
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 4.
citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:
necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas o de la Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera.
presencia en los asuntos que puedan tratarse en el ámbito del sistema de coordinación nacional de Eurojust que puedan resultar de interés para esta Comunidad Autónoma.
(EAJ-PNV) (GPV)
de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera.
capacitada para constituirse en punto de contacto a los efectos de su posible participación en las redes de cooperación judicial internacional cuando así se requiera.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de
cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 5. 1.
Poder Judicial y al Fiscal General del Estado, un informe anual de las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso y al Senado y a las Cámaras Legislativas de las Comunidades
Autónomas.»
actuaciones pudieran afectarles. En este sentido, se trata de clarificar que la memoria de actividades que elabora el miembro nacional de España en Eurojust debe ser remitida para su conocimiento, tanto a las Cortes Generales como a las Cámaras
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.
otra ciudad del territorio español. El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo del asistente.
tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust.»
que pueden presentarse a la convocatoria magistrados, fiscales y secretarios judiciales de todo el territorio español. Consideramos que ésta asistencia puede prestarse desde cualquier ciudad del territorio español, desde el propio destino sin
necesidad de desplazarse.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 4.
de sustitución cuando su lugar de trabajo sea La Haya.»
justificación a que por ley se cercene la opción de dar facultades de sustitución al asistente (art. 7.4), entendiendo que al menos el primer asistente cuando tenga su lugar de destino en La Haya debería tenerlas, por lo que se insiste en la
necesidad de eliminar el inciso final del art. 7.4.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 4.
Eurojust.
Autonómicas o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.»
resulta justificada y necesaria su presencia en los asuntos que puedan tratarse en el ámbito del sistema de coordinación nacional de Eurojust que puedan ser de interés para esta Comunidad Autónoma.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 22.
las autoridades competentes nacionales, cuando el objeto de la misma sea dar traslado de recomendaciones o solicitudes de Eurojust que tengan por objeto solicitar la iniciación de una investigación o actuación penal sobre hechos concretos, o
relativas al reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos, el Miembro Nacional se dirigirá la Fiscalía General del
Estado. La Fiscalía General del Estado resolverá por decreto sobre la procedencia o improcedencia de las recomendaciones e impartirá las instrucciones oportunas para que por parte del Ministerio Fiscal se lleven a cabo o, en su caso, se insten las
actuaciones que sean pertinentes. Cuando la respuesta a la recomendación exija la participación de diversas autoridades, la Fiscalía General del Estado promoverá la coordinación de la ejecución de las distintas resoluciones judiciales.
dará traslado al Miembro Nacional de la resolución acordada por éste, que será siempre motivada. Cuando los datos proporcionados por la recomendación de Eurojust no sean suficientes para resolver, la Fiscalía General del Estado podrá solicitar al
Miembro Nacional que complemente la información o aporte los documentos necesarios para resolver.»
que se eliminaba el papel central de la Fiscalía General del Estado en la recepción de solicitudes de Eurojust y en la transmisión de información.
(GPCIU)
Justicia dentro del marco de sus respectivas competencias.
cooperación, así como a las que afecten a los intereses de la Unión Europea.
afloren en relación con investigaciones en otros estados de la UE. También informará de las decisiones judiciales de autoridades extranjeras acordadas tras Recomendaciones de Eurojust en relación con la transmisión de procedimientos españoles o la
iniciación de un procedimiento a solicitud de las autoridades españolas.
cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que se desarrollen en España o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la UE.
de Eurojust comunicará al Fiscal General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los
que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.»
aprovechar las posibilidades de coordinación que para España ofrece la FGE, para que recoja al menos lo ya contenido en el art. 15.5 de la ley 16/2006, así como para servir de desarrollo del art 13 bis de la Decisión.
enmienda al Artículo 24. 1.
tengan legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.
Miembro Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando por concurrir razones de urgencia esta comunicación se
realice directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.
está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea
burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura
en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust
valorando la concurrencia de los requisitos.
arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la existencia de toda investigación, procedimiento o
condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá
demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.
inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las
comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por
la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.
lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.
Convergència i Unió (GPCIU)
en casos concretos, la Fiscalía General del Estado informará al Miembro Nacional de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros.
competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las
referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:
Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de
que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación
realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.
segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene
suprimirlo.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 24. 6.
legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.
Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando por concurrir razones de urgencia esta comunicación se realice
directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.
conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la existencia de toda investigación, procedimiento o condena
susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá
demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.
casos concretos, la Fiscalía General del Estado informará al Miembro Nacional de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros.
competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las
referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:
en que se han producido o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción sin perjuicio de lo regulado en el capítulo V de esta Ley.
prestará sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado español y terceros países, incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez
facilitada.
remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para
esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga
este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.
redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.
a lo previsto en la Decisión.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 10.
autoridades competentes, en el marco de las competencias que tengan legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.
de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al Miembro Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando
por concurrir razones de urgencia esta comunicación se realice directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.
existencia de toda investigación, procedimiento o condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley.
No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.
competentes de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, la Fiscalía General del Estado informará al Miembro Nacional de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros.
solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación
judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:
informarán al miembro nacional de:
transmisión de información previsto en este artículo se prestará sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado español y terceros países, incluida cualquier condición establecida por
terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.
supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía
implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha
considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.
precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.
colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 4.
propone:
planteado, en ningún caso serán vinculantes y se estará a lo dispuesto en los arts. 22 o 27 de esta ley. Recibido el informe del Ministerio Fiscal, el juez o tribunal oirá a las partes personadas por cinco días y resolverá por auto, dictado en el
plazo de cinco días, acerca de la transmisión del procedimiento o de la continuación del mismo en España. En todo caso el auto contendrá motivación suficiente sobre las razones para acoger o rechazar el Decreto del Fiscal General del Estado dictado
a consecuencia de la petición de Eurojust.
de Enjuiciamiento Criminal, que se tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.»
lo contrario el texto adolecería de una grave inconsistencia interna, amén de provocar no pocas dudas en la práctica acerca del modo de proceder en aquellos casos de conflictos de jurisdicción en los que Eurojust haya intervenido mediante
resoluciones o recomendaciones. Son materias tan intrínsecamente unidas que los cambios hechos en el Capítulo IV han de tener su reflejo en este Capítulo V.
Unió (GPCIU)
modificación.
objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que
proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.»
los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, en su condición de policía integral, se encuentran plenamente capacitadas para constituirse en punto de contacto a los efectos de su posible participación en las redes de cooperación judicial
internacional cuando así se requiera.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
obliga a que los Magistrados de enlace sean necesariamente Jueces o Fiscales con más de cinco años de servicio para permitir un nombramiento completamente discrecional en el que ni siquiera se exige expresamente ser funcionario.
la que trabajan los Magistrados de Enlace son normalmente tema procesal relacionado con procedimientos penales, extradiciones, resoluciones europeas de reconocimiento mutuo, comisiones rogatorias, por lo que debería ser manteniéndose la necesidad de
que fueran Jueces o Fiscales.
Anteproyecto.
de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Montilla Aguilera.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.
España en Eurojust, será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en
la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés, previa comparecencia de la persona propuesta como candidato ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del
Senado.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
el apartado 2 del artículo 2, de un nuevo apartado con la siguiente redacción:
nombramiento por el Consejo de Ministros, el Gobierno dará traslado de la propuesta a las Cortes Generales para que, celebrada la comparecencia referida en el número 1 de este artículo, las comisiones correspondientes de las cámaras se pronuncien
sobre la propuesta de nombramiento, entendiéndose rechazada si obtuviere el voto negativo de tres quintas partes de sus miembros.
Congreso de los Diputados y del Senado comunicarán el resultado al Gobierno para que se continúe con los trámites del nombramiento o, en su caso, se remita una nueva propuesta a las Cortes Generales.»
relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
única, que quedará redactado de la siguiente manera:
relaciones con este órgano de la Unión Europea, con excepción de su disposición final primera, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.»
interpretativos.