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BOCG. Senado, apartado I, núm. 541-3627, de 15/06/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio
de Justicia en el Exterior.
Enmiendas
621/000124
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.135, Núm.exp. 121/000135)



El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de
jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. El miembro nacional de España en Eurojust, será nombrado por Real Decreto del
Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de
cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés, previa comparecencia de la persona propuesta como candidato ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.»

MOTIVACIÓN

Otorga una mayor
relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición, tras el apartado 2 del artículo 2, de un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«2 bis. Una
vez emitido el informe antes referido por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según proceda, y antes de su nombramiento por el Consejo de Ministros, el Gobierno dará traslado de la propuesta a las Cortes Generales
para que, celebrada la comparecencia referida en el número 1 de este artículo, las comisiones correspondientes de las cámaras se pronuncien sobre la propuesta de nombramiento, entendiéndose rechazada si obtuviere el voto negativo de tres quintas
partes de sus miembros.

Una vez producida la comparecencia y la votación por las comisiones correspondientes, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado comunicarán el resultado al Gobierno para que se continúe con los
trámites del nombramiento o, en su caso, se remita una nueva propuesta a las Cortes Generales.»

MOTIVACIÓN

Otorga una mayor relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española.

ENMIENDA
NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.


ENMIENDA

De modificación.

A la disposición derogativa única. Derogación normativa.

Se propone la modificación de la disposición derogatoria única, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, con excepción de su
disposición final primera, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.»

MOTIVACIÓN

Evitar problemas interpretativos.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de
cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 5 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Memoria de actividades.

1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al
Presidente del Consejo General de Poder Judicial y al Fiscal General del Estado, un informe anual de las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso y al Senado y a las Cámaras
Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN

En un Estado descentralizado como el español resulta pertinente que las distintas instituciones que lo conforman conozcan las actividades desarrolladas
por otras instituciones u organismos estatales cuyas actuaciones pudieran afectarles. En este sentido, se trata de clarificar que la memoria de actividades que elabora el miembro nacional de España en Eurojust debe ser remitida para su
conocimiento, tanto a las Cortes Generales como a las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 18 del
citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.

1. (Igual).

2. (Igual).

3. (Igual).

4. Cuando se considere
necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas o de la Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera.

(Resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

En la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ertzaintza o Policía Autónoma del País Vasco ejerce funciones de policía integral, siendo esto así resulta justificada y necesaria su
presencia en los asuntos que puedan tratarse en el ámbito del sistema de coordinación nacional de Eurojust que puedan resultar de interés para esta Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 3.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 33 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.

1. (Igual).


2. (Igual).

3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio de Interior al objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera.

4. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN

Por los mismos argumentos que los de la enmienda al artículo 18, la Ertzaintza, policía autónoma del País Vasco, en su condición de policía integral, se encuentra plenamente
capacitada para constituirse en punto de contacto a los efectos de su posible participación en las redes de cooperación judicial internacional cuando así se requiera.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de
cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 5. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 5. Memoria de actividades.

«1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General de
Poder Judicial y al Fiscal General del Estado, un informe anual de las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso y al Senado y a las Cámaras Legislativas de las Comunidades
Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En un Estado descentralizado como el español resulta pertinente que las distintas instituciones que lo conforman conozcan las actividades desarrolladas por otras instituciones u organismos estatales cuyas
actuaciones pudieran afectarles. En este sentido, se trata de clarificar que la memoria de actividades que elabora el miembro nacional de España en Eurojust debe ser remitida para su conocimiento, tanto a las Cortes Generales como a las Cámaras
Legislativas de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 7. Asistentes del miembro nacional.


«1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en cualquier
otra ciudad del territorio español. El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo del asistente.

Si se nombrara más de un asistente, sólo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán
tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust.»

JUSTIFICACIÓN

No se considera justificado que el lugar de trabajo del asistente del miembro de España en Eurojust esté en Madrid, en defecto de la sede de Eurojust, teniendo en cuenta
que pueden presentarse a la convocatoria magistrados, fiscales y secretarios judiciales de todo el territorio español. Consideramos que ésta asistencia puede prestarse desde cualquier ciudad del territorio español, desde el propio destino sin
necesidad de desplazarse.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 4.

ENMIENDA




De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 7. Asistentes del miembro nacional.

«4. Los asistentes apoyarán al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, y tendrá facultades
de sustitución cuando su lugar de trabajo sea La Haya.»

JUSTIFICACIÓN

Siendo una facultad otorgada por la Decisión y que sólo redundará en un mayor apoyo a las labores que se desarrollan desde la Delegación española, no existe
justificación a que por ley se cercene la opción de dar facultades de sustitución al asistente (art. 7.4), entendiendo que al menos el primer asistente cuando tenga su lugar de destino en La Haya debería tenerlas, por lo que se insiste en la
necesidad de eliminar el inciso final del art. 7.4.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de
Eurojust.

4. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías
Autonómicas o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.»

JUSTIFICACIÓN

Los Mossos d’Esquadra en Cataluña así como la Ertzaintza en el País Vasco, ambas policías autonómicas ejercen funciones de policía integral, por lo que
resulta justificada y necesaria su presencia en los asuntos que puedan tratarse en el ámbito del sistema de coordinación nacional de Eurojust que puedan ser de interés para esta Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 22. Actuaciones a instancia de Eurojust.

1. Sin perjuicio de la facultad de comunicación directa entre el Miembro Nacional y
las autoridades competentes nacionales, cuando el objeto de la misma sea dar traslado de recomendaciones o solicitudes de Eurojust que tengan por objeto solicitar la iniciación de una investigación o actuación penal sobre hechos concretos, o
relativas al reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos, el Miembro Nacional se dirigirá la Fiscalía General del
Estado. La Fiscalía General del Estado resolverá por decreto sobre la procedencia o improcedencia de las recomendaciones e impartirá las instrucciones oportunas para que por parte del Ministerio Fiscal se lleven a cabo o, en su caso, se insten las
actuaciones que sean pertinentes. Cuando la respuesta a la recomendación exija la participación de diversas autoridades, la Fiscalía General del Estado promoverá la coordinación de la ejecución de las distintas resoluciones judiciales.


2. La Fiscalía General del Estado comunicará a Eurojust a través del Miembro Nacional en un plazo de 10 días la decisión adoptada o, en su caso, los motivos del retraso. Cuando se hayan instado actuaciones del órgano judicial competente,
dará traslado al Miembro Nacional de la resolución acordada por éste, que será siempre motivada. Cuando los datos proporcionados por la recomendación de Eurojust no sean suficientes para resolver, la Fiscalía General del Estado podrá solicitar al
Miembro Nacional que complemente la información o aporte los documentos necesarios para resolver.»

JUSTIFICACIÓN

El Consejo de Estado, en línea con el informe del Consejo Fiscal, ha criticado con contundencia el cambio de modelo por el
que se eliminaba el papel central de la Fiscalía General del Estado en la recepción de solicitudes de Eurojust y en la transmisión de información.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust.

Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de
Justicia dentro del marco de sus respectivas competencias.

Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los casos en los que las investigaciones o actuaciones afecten a un tercer Estado con el que Eurojust haya celebrado un acuerdo de
cooperación, así como a las que afecten a los intereses de la Unión Europea.

El Miembro Nacional comunicará a la Fiscalía General del Estado los resultados derivados de las informaciones transmitidas y las coincidencias o relaciones que
afloren en relación con investigaciones en otros estados de la UE. También informará de las decisiones judiciales de autoridades extranjeras acordadas tras Recomendaciones de Eurojust en relación con la transmisión de procedimientos españoles o la
iniciación de un procedimiento a solicitud de las autoridades españolas.

El Miembro Nacional de Eurojust comunicará a la Fiscalía General del Estado (en lugar de al Fiscal General, como ahora aparece en el párrafo tercero del art 23)
cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que se desarrollen en España o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la UE.

El miembro nacional
de Eurojust comunicará al Fiscal General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los
que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone adicionar un nuevo apartado al art. 23, inmediatamente antes del actual párrafo tercero, en el espíritu mencionado por el Consejo de Estado de
aprovechar las posibilidades de coordinación que para España ofrece la FGE, para que recoja al menos lo ya contenido en el art. 15.5 de la ley 16/2006, así como para servir de desarrollo del art 13 bis de la Decisión.

ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 24. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.

1. Las autoridades competentes, en el marco de las competencias que
tengan legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.

Dicha comunicación se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al
Miembro Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando por concurrir razones de urgencia esta comunicación se
realice directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, tal y como
está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea
burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura
en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust
valorando la concurrencia de los requisitos.

En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los
arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.

Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión.


ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.

2. En el plazo máximo de un mes desde
que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la existencia de toda investigación, procedimiento o
condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá
demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.

(…)

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que
inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las
comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por
la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.

En segundo
lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.


Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 5.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.

5. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de atender las solicitudes de Eurojust
en casos concretos, la Fiscalía General del Estado informará al Miembro Nacional de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros.

Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades
competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las
referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:

(…)

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la
Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de
que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación
realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.

En
segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene
suprimirlo.

Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 24. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.

1. Las autoridades competentes, en el marco de las competencias que tengan
legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.

Dicha comunicación se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al Miembro
Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando por concurrir razones de urgencia esta comunicación se realice
directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.

2. En el plazo máximo de un mes desde que se tenga
conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la existencia de toda investigación, procedimiento o condena
susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá
demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.

(…)

5. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales competentes de atender las solicitudes de Eurojust en
casos concretos, la Fiscalía General del Estado informará al Miembro Nacional de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros.

Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades
competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las
referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:

(…)

6. Igualmente, las autoridades nacionales competentes informarán al miembro nacional de:

a) Los casos
en que se han producido o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción sin perjuicio de lo regulado en el capítulo V de esta Ley.

(…)

10. El deber de transmisión de información previsto en este artículo se
prestará sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado español y terceros países, incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez
facilitada.

JUSTIFICACIÓN




En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática
remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para
esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga
este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.

En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y
redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.

Por último, resulta conveniente sustituir «deber de colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado
a lo previsto en la Decisión.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 10.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.

1. Las
autoridades competentes, en el marco de las competencias que tengan legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo.

Dicha comunicación se realizará a través
de la Fiscalía General del Estado, quien la trasladará al Miembro Nacional conforme al art. 26 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales, incluidas las excepciones contenidas en el art. 25 de la presente ley. Cuando
por concurrir razones de urgencia esta comunicación se realice directamente por las autoridades competentes nacionales al Miembro Nacional, se informará simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de información efectuada.


2. En el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, la Fiscalía General del Estado deberá comunicar al miembro nacional de España en Eurojust la
existencia de toda investigación, procedimiento o condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen en esta ley.
No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las Investigaciones.

(…)

5. Sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales
competentes de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos, la Fiscalía General del Estado informará al Miembro Nacional de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros.

Además de la obligación de atender las
solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación
judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:

(…)

6. Igualmente, las autoridades nacionales competentes
informarán al miembro nacional de:

a) Los casos en que se han producido o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción sin perjuicio de lo regulado en el capítulo V de esta Ley.

(…)

10. El deber de
transmisión de información previsto en este artículo se prestará sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado español y terceros países, incluida cualquier condición establecida por
terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, tal y como está la redacción actual, la comunicación se debe hacer a la Fiscalía que inmediatamente la remitirá a Eurojust, esto
supone considerar a la Fiscalía una oficina administrativa de recepción y automática remisión que devalúa sus funciones y crea burocracia innecesaria. La Propuesta del Consejo de Estado de que las comunicaciones se realicen a través de la Fiscalía
implica racionalmente que el Fiscal sea el que valore si se dan las condiciones para esta comunicación (Tal y como ahora figura en la Instrucción 3/11). Por otro lado, la evaluación realizada por la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas ha
considerado muy oportuno y valora que haya una institución como la Fiscalía que haga este control de las notificaciones a Eurojust valorando la concurrencia de los requisitos.

En segundo lugar, respecto al apartado seis, dado que en este
precepto sólo se regula la obligación de trasladar la información, parece innecesario y redundante reiterar lo que ya dicen los arts. 30 y 31. Por eso el segundo inciso conviene suprimirlo.

Por último, resulta conveniente sustituir «deber de
colaboración» por «deber de transmisión de información» por ser un término más adecuado a lo previsto en la Decisión.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.

«Si el Miembro Nacional o el Colegio emitiesen dictamen, recomendación o solicitud relativos al modo de solucionar el conflicto de jurisdicción
planteado, en ningún caso serán vinculantes y se estará a lo dispuesto en los arts. 22 o 27 de esta ley. Recibido el informe del Ministerio Fiscal, el juez o tribunal oirá a las partes personadas por cinco días y resolverá por auto, dictado en el
plazo de cinco días, acerca de la transmisión del procedimiento o de la continuación del mismo en España. En todo caso el auto contendrá motivación suficiente sobre las razones para acoger o rechazar el Decreto del Fiscal General del Estado dictado
a consecuencia de la petición de Eurojust.

Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondrá en conocimiento de Eurojust. Contra el mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, que se tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.»

JUSTIFICACIÓN

En esta materia resulta imprescindible introducir modificaciones para que sean coherentes con los arts. 22 o 27. De
lo contrario el texto adolecería de una grave inconsistencia interna, amén de provocar no pocas dudas en la práctica acerca del modo de proceder en aquellos casos de conflictos de jurisdicción en los que Eurojust haya intervenido mediante
resoluciones o recomendaciones. Son materias tan intrínsecamente unidas que los cambios hechos en el Capítulo IV han de tener su reflejo en este Capítulo V.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.

«3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio de Interior al
objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que
proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.»

JUSTIFICACIÓN

Por los mismos argumentos que los de la enmienda al artículo 18, las policías autonómicas como
los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, en su condición de policía integral, se encuentran plenamente capacitadas para constituirse en punto de contacto a los efectos de su posible participación en las redes de cooperación judicial
internacional cuando así se requiera.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

El art 38 del Proyecto modifica no solo el texto sino el espíritu de la vigente ley 16/2006 que
obliga a que los Magistrados de enlace sean necesariamente Jueces o Fiscales con más de cinco años de servicio para permitir un nombramiento completamente discrecional en el que ni siquiera se exige expresamente ser funcionario.

Los temas con
la que trabajan los Magistrados de Enlace son normalmente tema procesal relacionado con procedimientos penales, extradiciones, resoluciones europeas de reconocimiento mutuo, comisiones rogatorias, por lo que debería ser manteniéndose la necesidad de
que fueran Jueces o Fiscales.

Para respetar tanto la transparencia como los criterios de mérito y capacidad esos nombramientos deberían hacerse previo concurso de méritos, como proponía tanto el CGPJ como la FGE en los informes al
Anteproyecto.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional
de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Palacio del Senado, 10 de junio de 2015.—El Portavoz, José
Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. El miembro nacional de
España en Eurojust, será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en
la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés, previa comparecencia de la persona propuesta como candidato ante las comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del
Senado.»

JUSTIFICACIÓN

Otorga una mayor relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición, tras
el apartado 2 del artículo 2, de un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«2 bis. Una vez emitido el informe antes referido por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según proceda, y antes de su
nombramiento por el Consejo de Ministros, el Gobierno dará traslado de la propuesta a las Cortes Generales para que, celebrada la comparecencia referida en el número 1 de este artículo, las comisiones correspondientes de las cámaras se pronuncien
sobre la propuesta de nombramiento, entendiéndose rechazada si obtuviere el voto negativo de tres quintas partes de sus miembros.

Una vez producida la comparecencia y la votación por las comisiones correspondientes, las Presidencias del
Congreso de los Diputados y del Senado comunicarán el resultado al Gobierno para que se continúe con los trámites del nombramiento o, en su caso, se remita una nueva propuesta a las Cortes Generales.»

JUSTIFICACIÓN

Otorga una mayor
relevancia al Parlamento en la designación de representantes de la Justicia Española.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición derogatoria
única, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las
relaciones con este órgano de la Unión Europea, con excepción de su disposición final primera, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar problemas
interpretativos.