Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 516-3442, de 06/05/2015
cve: BOCG_D_10_516_3442 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Propuestas de veto
621/000117
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.127, Núm.exp. 121/000127)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Senado, 27 de abril
de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Con la presentación de este Proyecto de Ley
el Gobierno evidencia el incumplimiento de dos de sus compromisos y la cerrazón ante lo que ha sido una reivindicación constante de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos: la aprobación en esta legislatura tanto de un nuevo modelo de financiación
autonómica como de una regulación diferente de la financiación local. Y ello pese a que tanto la Administración que gestiona los contenidos esenciales del Estado de Bienestar, la autonómica, como la más próxima a los ciudadanos, la municipal, no
han contado con los recursos necesarios para afrontar sus necesidades.

Otras han sido las prioridades del Gobierno. Por eso el proyecto de ley orgánica que ahora tratamos ahonda en dos de los objetivos que este Gobierno ha buscado con empeño
a lo largo de esta legislatura, la reducción de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y el avance en la senda de la austeridad. Bajo la excusa de garantizar la financiación de los servicios sociales se arremete de nuevo contra el
principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas recogido en el artículo 156 de la Constitución.

Desgraciadamente los ataques e incumplimientos por parte de este gobierno a las competencias autonómicas no son nuevos. Seguimos
esperando que el gobierno cumpla con la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Esta vez (como otras) destaca la utilización de la vía de urgencia para acelerar la aprobación de esta ley, tan prioritario es para el
Ejecutivo el proceso recentralizador que no han dado tiempo ni para incluir en la tramitación del Proyecto el preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Una celeridad que contrasta notablemente con su retraso intencionado a la revisión del sistema
de financiación autonómico tal y como se contempla en la ley 22/2009 que debiera de haber llevado a que el 1 de enero de 2014 nuestro país contase con un nuevo modelo de financiación autonómica.

Con este Proyecto de Ley se introduce una
modificación en la Disposición Adicional Octava de la LOFCA que permitirá al Gobierno retener o deducir fondos de las Comunidades autónomas directamente con la finalidad de abonar las obligaciones pendientes de las Comunidades Autónomas con
entidades locales. Y cierto es que el porcentaje de gasto social sobre el total del presupuesto local es muy importante pero no hay que olvidar que el gasto social de las Comunidades Autónomas también lo es, destacando la enorme proporción del
gasto que suponen la sanidad y la educación. Pero no se trata de entrar en una lógica de confrontación entre los gastos sociales autonómico y local. Desde nuestro grupo parlamentario hemos insistido con frecuencia en la necesidad de un nuevo
sistema de financiación local que supere el actual régimen que impusieron ustedes con la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, un régimen que supuso y supone un grave atentado contra las competencias propias de los
municipios y el desmantelamiento efectivo de muchos de los servicios que estos ofrecían; algo que sólo puede calificarse como deslealtad institucional.

El problema del impago de ciertas obligaciones sociales no es una cuestión de
irresponsabilidad de las Comunidades Autónomas, es una consecuencia inevitable del injusto reparto en los objetivos de estabilidad presupuestaria comprometidos con la Comisión Europea. En la distribución del objetivo el Gobierno ha reservado cada
año para la Administración Central un porcentaje muy superior al que le correspondería en justicia dada la distribución competencial en la que ha cristalizado el Estado de las Autonomías.

Y ahora, este Proyecto, con la excusa de financiar el
gasto social local intenta socavar de nuevo la autonomía presupuestaria de las Comunidades Autónomas. La Administración Central debiera atender en primer lugar sus obligaciones de financiación con las CCAA para que, éstas, con la autonomía de la
que gozan otorgada por la Constitución, se ocupen de saldar sus obligaciones con los entes locales. Que el Estado Central sea el responsable de la planificación y la organización de la actividad económica no significa que deba convertirse en juez
ejecutor respecto a las obligaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con otros entes.

En la misma línea de control y sometimiento de las CCAA, a través de esta reforma, el Gobierno añade un nuevo motivo de sospecha sobre los gobiernos
autonómicos y exige una mayor vigilancia de los riesgos y costes asumidos en la concesión de avales, reavales y otro tipo de garantías aumentado su rol fiscalizador sobre la actividad de las CCAA. Se trata de una vuelta de tuerca más en la
ortodoxia de la austeridad y el espíritu que se encargaron de imponer de urgencia en el artículo 135 de la Constitución.

Incluso si entrásemos en la lógica del Proyecto, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se
plantean, el traslado entre Administraciones Públicas de los ahorros financieros para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos fundamentales, sería más útil modificar los objetivos de estabilidad presupuestaria
flexibilizando los límites de déficit de las Comunidades Autónomas reequilibrando de una manera más justa las responsabilidades con la estabilidad de todos los niveles de administración.

A estos motivos de veto que se corresponden con el
texto que inició su tramitación parlamentaria hay que sumar dos más.

Por un lado, de nuevo las enmiendas del grupo popular en el Congreso han ido más allá de los ámbitos iniciales de la reforma legislativa planteada y se han modificado siete
leyes que no son ni la LOFCA ni la Ley Orgánica 2/2012 a las que hace referencia el enunciado del Proyecto: la Ley General de Sanidad, la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, la Ley de Medidas
fiscales, administrativas y de orden social, la Ley de cohesión y calidad del Servicio Nacional de Salud, la Ley General Presupuestaria, la Ley de factura electrónica y registro contable de facturas y la Ley de lotería y apuestas del Estado. De
nuevo una práctica legislativa pésima que genera confusión en relación al contenido de los Proyectos, que sustrae contenidos a los informes que han de acompañar a éstos y que limita las posibilidades de intervención de los demás grupos
parlamentarios.

Y, por otro, se introducen nuevas limitaciones en el ejercicio de las competencias sanitarias por las Comunidades Autónomas en materia de gasto sanitario. Es plausible introducir medidas que ayuden a racionalizar el gasto
sanitario, pero no de esta forma.

Es en base a todas estas razones que los Senadores que la suscribimos presentamos la propuesta de veto.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester
Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La presentación del veto se fundamenta en las siguientes razones:

En primer lugar,
por el despliegue de los principios ideológicos de la constitucionalización del déficit cero en las administraciones públicas y la prioridad del pago de los intereses de la deuda y las amortizaciones de deuda pública, expresado en la nueva redacción
del artículo 135 de la Constitución Española y en la aprobación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Principios ideológicos contrarios a las posiciones políticas tomadas por Esquerra Republicana de Catalunya en los debates de aprobación de
estas modificaciones normativas.

En segundo lugar, la modificación propuesta es una paso más en la estrategia de recentralización política impulsada por el Gobierno en perjuicio de las Comunidades Autónomas, mediante un control de sus
finanzas, reduciendo a la mínima expresión la autonomía política de los gobiernos autonómicos y de sus Parlamentos, con el menoscabo consiguiente sobre los servicios públicos del estado del bienestar (salud, educación y servicios sociales) prestados
por estas administraciones.

En tercer lugar, más allá de la consolidación del Fondo de Liquidez Autonómico como una alternativa a la aprobación del nuevo modelo de financiación autonómica que el Gobierno debería haber llevado a cabo en el
año 2014, la propuesta de reforma normativa introduce un mecanismo de control sobre los avales, reavales y garantías sobre operaciones de crédito realizadas por las Comunidades Autónomas y las entidades que dependen de ellas, introduciendo la
necesidad de autorización por parte del Gobierno de cada operación de estas características, limitando en exceso las políticas de desarrollo económico y social.

Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Senadora María del Mar del
Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.—María
del Mar del Pino Julios Reyes y Narvay Quintero Castañeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC
(GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Este proyecto de Ley profundiza en dos de las principales estrategias
desarrolladas por el actual Gobierno de España en la presente legislatura, el desmantelamiento del Estado de las Autonomías y el desmantelamiento del Estado del Bienestar con los consiguientes recortes de derechos de la ciudadanía.

No reforma
el actual sistema de financiación autonómico, ni tan siquiera se marca en este proyecto una fecha para su revisión y, por el contrario se sigue limitando en esta propuesta la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y la financiación
estatal para los servicios públicos sanitarios de las mismas.

No revisar el actual sistema de financiación autonómico es especialmente injusto por el trato dado a la Comunidad Autónoma de Canarias. Canarias es una de las Comunidades con un
menor nivel de endeudamiento, ha sido una de las CCAA que más ha contenido su deuda durante la crisis, encontrándonos entre las menos endeudadas de España. Por otro lado, es también de las que ha mantenido un mayor nivel de cumplimiento de los
objetivos de déficit, pero con una peor financiación estatal per cápita para el mantenimiento de los servicios públicos. Es decir con un menor margen de maniobra para el mantenimiento de los Servicios Públicos. A esto se suma que a pesar de ser la
única Región Ultra Periférica de España, y tener recogido en el Régimen Fiscal y Económico de Canarias la necesidad de compensar el sobrecoste de la insularidad, dicho derecho no está siendo respetado.

Este proyecto de ley no aborda el
principal problema con que nos encontramos para garantizar los servicios públicos fundamentales, como es la suficiencia de la financiación. Ello, debido a que los ingresos derivados del propio sistema de financiación autonómico dejan sin cubrir una
parte significativa del coste de los mismos, afectando, por tanto, a la sostenibilidad de dichos servicios y a la de las mismas finanzas de las Comunidades Autónomas. Este problema se ve acuciado por la injustificada e injusta distribución de los
fondos, que con este proyecto de ley se acrecienta debido a que con los instrumentos de la llamada Facilidad Financiera (cuyo coste real para las arcas del Estado se reconoce asciende a más de 2.000 millones de euros) se transfieren rentas a las
Comunidades Autónomas sin tener en cuenta las desigualdades que está provocando el actual sistema de financiación.

Este proyecto profundiza en la descohesión territorial, alejando cada vez más a Canarias de la media del Estado y perjudicando
gravemente a los derechos de los ciudadanos de Canarias.

La estrategia de desmantelamiento del Sistema Nacional de Salud y de recortes en derechos en materia de salud, se inició legislativamente con el del injusto Real Decreto Ley 16/ 2012 de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, con él se eliminó el carácter universal del Sistema Público, se incorporó el copago en muchas prestaciones básicas y se erradico la financiación estatal de una parte principal del SNS,
concretamente la que daba cobertura a los desplazamientos entre las comunidades autónomas, y permitía a los ciudadanos canarios poder ser atendidos en el resto del territorio español si así lo requerían, en ocasión de tratamientos técnicas o
tecnologías que por seguridad y eficiencia no pueden estar en todas las comunidades autónomas, desaparece la aportación con fondos estatales y se reduce la cuantía a de lo que era el Fondo de Cohesión Sanitaria.

Este proyecto del Ley incluso
en su paso por el Congreso de los Diputados ha profundizado en su carácter regresivo al incorporar enmiendas propuestas por el grupo popular que modifican la Ley 14/1982 General de Sanidad. Plantea la sustitución del Título VII, completo, con la
nueva denominación «Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario», un auténtico atentado al desempeño que por Ley tienen atribuidas las CCAA en materia de asistencia sanitaria pública. En la vigente ley General de Sanidad ese Título VII
regulaba el Instituto Carlos III, que ha sido derogado por la Ley 14/2007, de 23 de julio, de Investigación biomédica. Este nuevo Título viene a regular la remisión periódica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en primer lugar,
de datos relativos a su gasto farmacéutico hospitalario, al gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y a los productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación.

También incluye la
remisión de datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente la tecnología sanitaria, así como otros datos significativos en relación al gasto sanitario. En asistencia sanitaria pública todo gasto puede ser
significativo y relevante en virtud del servicio que se presta a la población.

En estos momentos, tras la nueva traslación a las CCAA del coste negociado unilateralmente del tratamiento de la Hepatitis C para toda la población afectada, ponen
en marcha, mediante una enmienda del Grupo Popular a la Ley General de Sanidad,

Así mismo se plantea en este proyecto que sea la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos la que impondrá a las Comunidades Autónomas las medidas
que contribuirán a mejorar la sostenibilidad y la eficiencia del gasto farmacéutico sanitario. Esto es contrario a los acuerdos suscritos por el Ministerio de Sanidad, por ejemplo para el Plan estratégico para atender a los pacientes con hepatitis
C, que desliza el gasto a las Comunidades Autónomas, a las que luego se limita su gasto.

Supone una grave deslealtad institucional imponer el gasto desde el Gobierno de España, y deslizarlo sin financiación hacia las comunidades autónomas,
para luego amenazar con el Misterio de Hacienda a las CCAA, de forma que si superan ciertas tasas de referencia en relación al crecimiento del PIB, se les limitará la posibilidad de aprobar la cartera de servicios complementaria, como primera medida
y en segundo lugar, se limitará el acceso al reparto de recursos económicos que en materia sanitaria realice el Estado, por lo que se afectará la financiación de las Comunidades Autónomas.

Se trata por tanto una nueva medida para reducir la
financiación a las comunidades autónomas para el mantenimiento de los servicios públicos.

La memoria de este Proyecto de Ley plantea que una de las dos finalidades de la misma es garantizar la sostenibilidad financiera y la continuidad de los
servicios públicos fundamentales, y por el contrario su articulado pone en riesgo las dos cosas.

Por todo ello se pide la devolución de dicho proyecto.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De don Jordi
Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
propuesta de veto.

El Gobierno del PP ha incumplido la obligación legal de presentar un nuevo sistema de financiación autonómica y al mismo tiempo continua en su proceso de recentralizador del Estado.

El proyecto de ley orgánica que
ahora tratamos ahonda en tres objetivos que este gobierno ha buscado con empeño a lo largo de esta legislatura: la reducción de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, el avance en la senda de la austeridad y la distribución injusta
de los objetivos de déficit entre las CCAA y los ayuntamientos.

Bajo la excusa de garantizar la financiación de los servicios sociales se arremete de nuevo contra el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas recogido en
el artículo 156 de la Constitución.

Desgraciadamente los ataques e incumplimientos por parte de este gobierno a las competencias autonómicas no son nuevos, seguimos esperando que el gobierno cumpla con la Disposición Adicional Tercera del
Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Esta vez (como otras) destaca la utilización de la vía de urgencia para acelerar la aprobación de esta ley, tan urgente es para ustedes el proceso recentralizador que no han dado tiempo ni para incluir el
dictamen del Consejo de Estado. Una celeridad que contrasta notablemente con su retraso intencionado a la revisión del sistema de financiación autonómico tal y como se contempla en la ley 22/2009.

La ley introduce una modificación en la
Disposición Adicional Octava de la LOFCA que permitirá retener o deducir fondos de las Comunidades autónomas directamente al estado a fin de que éste abone las obligaciones pendientes de las Comunidades Autónomas con entidades locales. Y cierto es
que el porcentaje de gasto social sobre el total del presupuesto local es muy importante pero no hay que olvidar que el gasto social de las Comunidades Autónomas también lo es, destacando la enorme proporción del gasto que suponen la sanidad y la
educación. Pero no se trata de entrar en una lógica de confrontación entre los gastos sociales autonómico y local. Desde nuestro grupo parlamentario hemos insistido con frecuencia en la necesidad de un nuevo sistema de financiación local que
supere el actual régimen que impusieron ustedes con la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, un régimen que supuso y supone un grave atentado contra las competencias propias de los municipios y el desmantelamiento
efectivo de muchos de los servicios que estos ofrecían; algo que sólo puede calificarse como deslealtad institucional.

El problema del impago de ciertas obligaciones sociales no es una cuestión de irresponsabilidad de las Comunidades
Autónomas, es una cuestión del injusto reparto en los objetivos de estabilidad presupuestaria. Con la excusa de financiar el gasto social local se intenta socavar de nuevo la autonomía presupuestaria de las Comunidades Autónomas. El Estado debiera
atender en primer lugar sus obligaciones de financiación con las CCAA para que, éstas, con la autonomía de la que gozan otorgada por la Constitución, se ocupen de saldar sus obligaciones con los entes locales. Que el estado sea el responsable de la
planificación y la organización de la actividad económica no significa que deba convertirse en juez ejecutor respecto a las obligaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con otros entes.

En la misma línea de control y sometimiento de
las CCAA, el gobierno añade un nuevo motivo de sospecha sobre los gobiernos autonómicos y exige una mayor vigilancia de los riesgos y costes asumidos en la concesión de avales, reavales y otro tipo de garantías aumentado su rol fiscalizador sobre la
actividad de las CCAA. Se trata de una vuelta de tuerca más en la ortodoxia de la austeridad y el espíritu que se encargaron de imponer de urgencia en el artículo 135 de la Constitución.

A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
que en esta ley se plantean, el traslado entre administraciones públicas de los ahorros financieros para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos fundamentales, más valdría modificar los objetivos de estabilidad
presupuestaria flexibilizando los límites de déficit de las Comunidades Autónomas reequilibrando de una manera más justa las responsabilidades con la estabilidad de todos los niveles de administración.

Por los motivos mencionados se presenta
esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el
Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don
Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica
Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María
Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Gobierno del Partido Popular nos presenta este proyecto de ley que atenta nueva y explícitamente
contra la distribución de competencias que regula nuestra Constitución.

El texto propuesto, y las modificaciones del grupo popular aprobadas en el trámite del Congreso, limitan y reducen la autonomía de gestión y la autonomía financiera de
las administraciones autonómicas. Por tanto, mostramos nuestro rechazo total a la tramitación de esta ley que no respeta muchos de los preceptos vigentes de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

El contenido de la norma
obliga a las Comunidades Autónomas a reducir el riesgo y el coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Esto es muy
grave, ya que puede suponer una limitación al desarrollo de políticas económicas autonómicas, afectando a su autonomía financiera y presupuestaria, en especial, en relación con la concesión de avales y garantías a las pymes, así como la concesión de
avales a sus entes instrumentales, tanto por operaciones de endeudamiento contempladas dentro de los límites del endeudamiento de la CCAA como por proyectos de colaboración públicos o privados que pudieran ser realizados. Además, el texto
establece, sin justificación suficiente, la prioridad del pago a Entidades Locales sobre otras obligaciones asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de servicios públicos fundamentales, correspondientes a derechos fundamentales recogidos en
la Constitución.

El proyecto amplía el concepto constitucional de deuda pública, integrando la deuda de las Comunidades Autónomas con las Entidades locales por transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social, previendo en
determinados casos, la posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables a las Comunidades Autónomas, para que el Estado pague directamente a dichas Administraciones Públicas territoriales. Esta cuestión es cuanto
menos discutible con el redactado actual del proyecto de la ley, ya que la deuda con entidades locales no tiene la consideración de deuda pública, por lo que no pueden equiparase ambas deudas.

El Gobierno del Partido Popular, de forma
unilateral, sin debate ni consenso, propugna un cambio de modelo con un claro efecto recentralizador atacando la autonomía de las comunidades autonómicas, convirtiendo al Estado en el principal financiador de las mismas y obteniendo, por
consiguiente, un nivel de control efectivo sobre las prioridades de gasto de las mismas. Esto no es admisible en un Estado descentralizado como el nuestro donde la autonomía de las CCAA tiene un reconocimiento constitucional.

Este proyecto
de ley pretende ocultar la incapacidad real y efectiva del Gobierno de España de elaborar y consensuar un nuevo modelo de financiación autonómica, imprescindible para corregir los actuales déficits de financiación y garantizar la prestación de los
servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas.

La actividad legislativa del Ejecutivo desde el comienzo de la Legislatura ha estado caracterizada por una falta de respeto grave por el Parlamento y por el trabajo de los
parlamentarios. No es de recibo que, apoyándose en su mayoría parlamentaria, y de forma poco transparente y sincera, el Gobierno y el grupo parlamentario popular incorporen enmiendas en el trámite del Congreso para evitar los correspondientes e
importantes informes de los órganos consultivos y, el estudio, debate, y la posibilidad de enmienda de la oposición.

El Proyecto de Ley que se registró en el Congreso de los Diputados tenía dos artículos y una disposición final que
modificaban la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como explicita el título. En
cambio el texto que ha llegado al Senado, exclusivamente con las modificaciones del Partido Popular del Congreso, incorpora once nuevas disposiciones finales que modifican seis leyes más, y muchas de ellas sin ninguna conexión con el objeto de la
norma original, como las modificaciones que se incluyen de la Ley General de Sanidad.

Los senadores y senadoras firmantes de esta propuesta de veto no podemos compartir esta técnica legislativa irrespetuosa y fuera de toda lógica.
Denunciamos el ataque a la autonomía financiera y de gestión de las Comunidades Autónomas y la falta de respeto a sus estatutos de autonomía.

Por tanto, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley objeto del presente Veto
modifica, en primer lugar, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), al objeto, dice, de garantizar la adecuada financiación de los gastos sociales, añadiendo un nuevo supuesto de retención en
los recursos satisfechos por los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas para abonar las cantidades pendientes de pago derivadas de los convenios y transferencias en este ámbito que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de
diciembre de 2014, e incluyendo una nueva obligación para las Comunidades Autónomas, quienes deberán reducir el riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. En segundo lugar, se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, adaptando su disposición adicional primera a la nueva configuración
de los mecanismos adicionales de financiación de las Comunidades Autónomas, y recogiendo, también, entre las medidas automáticas de prevención y de corrección, la reducción del riesgo y coste asumido en la concesión de los citados avales, reavales y
cualquier otra clase de garantía.

Desde esta perspectiva, destaca inicialmente el hecho de que la nueva regulación coincide con las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Siendo esto así, resulta legítimo plantearse cuál es la base normativa del citado Decreto-ley, en la medida en que, estando en vigor el mismo y convalidado
por el Congreso de los Diputados, parece no obstante necesaria la modificación de las citadas Leyes Orgánicas para imponer estas nuevas obligaciones a las CCAA. El Proyecto reconocería así abiertamente que se ha dictado un Decreto-ley sin la
suficiente habilitación, pues la afectación de la autonomía financiera de las CCAA, como luego veremos, es de tal intensidad que exige la modificación de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 135 de la Constitución.

Sin embargo, más
importante que lo anterior lo constituye el hecho de que el proyecto de ley viene a reconocer la incapacidad del Gobierno de acometer la elaboración y aprobación de un nuevo modelo de financiación autonómica —máxime cuando el actual concluía
en 2014— no abordando el problema de fondo de la sostenibilidad de las cuentas autonómicas y del Estado del Bienestar.

Las modificaciones en materia de estabilidad presupuestaria alcanzan ya alrededor de 12, en tres años, entre cambios
de la ley orgánica, leyes, reales decretos y órdenes, demostrando la incapacidad de la ley de estabilidad presupuestaria para cumplir sus objetivos: 1,034 billones de euros de deuda, de momento, el 97 % del PIB, por supuesto, muy lejos del objetivo
del 60 % de deuda pública en 2020, en tanto la deuda de las CCAA, que tenían un objetivo en La ley de Estabilidad del 13 %, alcanza ya el 23 % del PIB.

Frente a ello, el Gobierno, de forma unilateral y descoordinada, convierte en permanentes
los fondos de liquidez autonómica y el de Pagos a Proveedores —donde antes había 2 fondos ahora hay 7—, fondos que escapan de los procedimientos reglados, entrando en el terreno de la discrecionalidad y escapando al examen de la
Autoridad Fiscal. Pero eso sí, no se desaprovecha la oportunidad para establecer obligaciones adicionales a las administraciones territoriales, incorporando nuevas restricciones en materia de avales y garantías públicas. No se trata de cambios
menores: hay un cambio de modelo hacia la recentralización frente a la autonomía de las CCAA, convirtiendo al Estado en el principal financiador de las mismas y obteniendo, por consiguiente, un nivel de control efectivo sobre las prioridades de
gasto de las CCAA.

En este sentido, no puede desconocerse que el proyecto de Ley orgánica amplía el concepto de deuda pública recogido en la Constitución española, integrando la deuda de las CCAA con las Entidades locales por transferencias y
convenios suscritos en materia de gasto social, previendo en determinados casos, como se ha expuesto, la posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables a las Comunidades Autónomas, para que el Estado pague
directamente a dichas Administraciones Públicas territoriales. Pero la deuda con entidades locales no tiene la consideración de deuda pública, por lo que el proyecto de Ley no puede ampararse en el artículo 135 CE para equiparar ambos
conceptos.

El proyecto de Ley podría ser, además, contrario a los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, en particular a aquellos preceptos relativos a la autonomía de gestión y a la autonomía financiera de dichas
administraciones públicas, a la finalidad del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, además de establecer, sin justificación bastante, la prioridad, no prevista en la propia CE, del pago a Entidades Locales sobre otras obligaciones
asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de servicios públicos fundamentales, correspondientes a derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.

Por último, las restricciones en materia de avales y garantías públicas puede
llegar a limitar sustancialmente la política económica de la CCAA, en especial en relación con la concesión de avales y garantías a las pymes, así como la concesión de avales a sus entes instrumentales, tanto por operaciones de endeudamiento
contempladas dentro de los límites del endeudamiento de la CCAA como por proyectos de colaboración públicos o privados que pudieran ser realizados. Restricciones adicionales que afectan sustancialmente al principio de autonomía financiera y
presupuestaria de las CCAA, limitando el desarrollo de las competencias que constitucional y estatutariamente les corresponden.

En definitiva, el Proyecto de ley constituye un «parche» más para no abordar la reforma del sistema de
financiación autonómica y para limitar la autonomía financiera de las CCAA, poniendo de manifiesto los incumplimientos del Gobierno de la Ley de estabilidad presupuestaria.

Por todo el expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista solicita la
devolución al Gobierno del Proyecto de Ley Orgánica objeto del presente veto.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

Palacio del Senado, 30 de abril de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.




PROPUESTA DE VETO NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Exposición de motivos

El presente proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria,
ambas de gran relevancia para la financiación de las Comunidades Autónomas y, en un momento de crisis y de exigencias de austeridad, muy relevantes también para determinar el ritmo y profundidad de los ajustes presupuestarios que deben afrontar las
administraciones autonómicas.

Las modificaciones que incorpora el proyecto de ley a ambas leyes tienen un importante contenido técnico, excepto en lo que se refiere a las nuevas obligaciones de las Comunidades Autónomas para reducir el riesgo
y coste de los avales que conceden y en lo que atañe a la exigencia informativa contenida en la disposición final primera, introducida vía enmienda del Grupo Popular en el trámite en el Congreso, que pretende limitar el gasto sanitario autonómico.
Ambas disposiciones añaden un capítulo más a la política de laminación de la autonomía de las Comunidades Autónomas.

En todo caso, por un lado, no puede abordarse la reforma de ambas leyes sin reflexionar sobre la normalidad con la que se
está incumpliendo el propio redactado y espíritu de las mismas, con consecuencias muy negativas para la gestión económica, financiera y social de las administraciones autonómicas, en el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, tampoco puede
obviarse que, en lo relativo al gasto sanitario, el Gobierno haya evitado un debate en profundidad de una medida que tiene consecuencias en los ciudadanos y que debiera haber sido abordada en la Comisión de Sanidad y que afecta gravemente sobre la
autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Una reforma de la LOFCA en 2015 debería venir acompañada de una reforma paralela del modelo de financiación, ya que la ley establece su revisión quinquenal. El sistema de financiación
vigente correspondía al periodo 2009-2013, de manera que el año pasado, en 2014, deberíamos haber tenido en vigor un nuevo modelo de financiación que garantizase unos recursos suficientes a las Comunidades Autónomas que el actual sistema no
garantiza.

La exposición de motivos del proyecto de ley indica que «el gasto social constituye uno de los pilares básicos del Estado del Bienestar por lo que es preciso adoptar medidas que faciliten su financiación, con el fin de garantizar
la continuidad de servicios públicos fundamentales como los de educación, sanidad y servicios sociales que prestan las entidades locales en virtud de convenio con las Comunidades Autónomas». Esta afirmación está vinculada a la reciente reforma
local que atribuye a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de financiar servicios que hasta el momento venían financiando las Corporaciones Locales e incorpora una positiva disponibilidad de liquidez con este objetivo.

Sin duda es
necesario garantizar la continuidad de este gasto social, sin embargo, no solo de este. También es necesario garantizar la financiación del grueso del gasto social que vienen prestando las Comunidades Autónomas y que representan no menos del 70 %
de su presupuesto de gastos. Precisamente para garantizar este gasto social era importante haber revisado el sistema de financiación con anterioridad a 2014 y no dos años más tarde.

Así mismo, si el proyecto de ley modifica la LOFCA,
deberían corregirse aquellos aspectos de la misma que toleran interpretaciones en fraude de ley. Es el caso, por ejemplo, del libramiento de recursos correspondientes al fondo de competitividad, un fondo destinado a «igualar» los recursos per
cápita que reciben cada una de las Comunidades y que, en estos momentos, las Comunidades beneficiarias reciben la «igualación» con dos años de retraso (Baleares, Canarias, Catalunya, Comunidad Valenciana, Murcia, y Madrid).

De la misma manera
no resulta oportuno modificar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria para limitar la capacidad de otorgar avales a las Comunidades Autónomas, en particular cuando no cumplen los objetivos de déficit, y a su vez no garantizar que dichos
objetivos de déficit se ajustan a lo que establece la propia ley en su Disposición transitoria primera. Esta disposición establece que la reducción del déficit por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas debe hacerse de manera equilibrada
entre ambas administraciones a lo largo de un periodo que deberá finalizar en 2020. Concretamente, dice la Ley, la reducción el déficit «se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural
que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012». Premisa que no cumplen los objetivos de déficit vigentes.

Por lo que respecta a la disposición final primera, esta supone una injerencia en la gestión de los servicios sanitarios transferidos y
asumidos por las comunidades, puesto que a través de un supuesto instrumento de facilitación de tesorería del gasto farmacéutico se pretende intervenir en las competencias de gestión autonómicas, pudiendo la administración del Estado intervenir
automáticamente esta gestión y, por lo tanto, se podría llegar a la situación de anular la cartera complementaria de servicios sanitarios de las comunidades autónomas y limitar el acceso al reparto de los recursos económicos para la sanidad. La
medida es, por lo tanto, pura y llanamente una intervención de las comunidades autónomas sin respaldo alguno con lo que establece la propia constitución española en cuanto al reparto de competencias entre administraciones, pudiendo llegar a dejar
sin recursos económicos a determinadas prestaciones farmacéuticas que hoy asumen las comunidades autónomas, en perjuicio de los ciudadanos.

Siempre es oportuno efectuar aquellos ajustes legales que mejor contribuyan a facilitar la
operatividad de las administraciones, pero los grandes objetivos y compromisos contemplados en las propias leyes no pueden ser reinterpretados a voluntad, también deben cumplirse.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió presenta una propuesta de veto sobre el presente Proyecto de Ley.