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III. Autorizaciones
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Nauru sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 8 de octubre de 2014. Texto remitido
por el Congreso de los Diputados 610/000155 (Congreso de los Diputados, Serie C, Num.177, Núm.exp. 110/000155) (Cortes Generales, Serie A, Num.368)
Con fecha 23 de abril de 2015, ha tenido entrada en esta Cámara, a efectos de la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Se ordena la remisión de este Acuerdo a la Comisión de Asuntos Exteriores. Se comunica, por analogía con Por acuerdo de las Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado. Palacio del Senado, 23 de abril de
República de Nauru sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 8 de octubre de 2014.
lo dispuesto en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de las propuestas a las que se refiere el artículo 144 del Reglamento del Senado terminará el próximo día 7 de mayo, jueves.
Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta el 19 de diciembre de 1996, el texto del citado Acuerdo aparece publicado en el BOCG, Cortes Generales, Serie A, número 368, de fecha 23 de enero de 2015, encontrándose la
restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.