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BOCG. Senado, apartado I, núm. 506-3389, de 20/04/2015
cve: BOCG_D_10_506_3389 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Enmiendas
621/000112
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.121, Núm.exp. 121/000121)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 14 de abril de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA
NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone sustituir respectivamente en el texto las expresiones:

«…
censo...» o «… censos…»

por la de:

«… inventario…» o «… inventarios…».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica al entender que el concepto «inventario» recoge más nítidamente que el
concepto «censo» lo que se persigue.

Así, según el Diccionario de la Lengua Española:

Inventario: (Del lat. inventarĭum).

En su primera acepción lo define como: Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una
persona o comunidad, hecho con orden y precisión.

Censo: (Del lat. Census).

En su primera acepción lo define como: Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone dar una nueva redacción al párrafo introductorio que quedará redactado de la siguiente forma:

«A efectos de esta Ley tendrán
la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y
la creatividad humana y, puede concretarse en:»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de mantener el concepto de PCI de acuerdo a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio cultural Inmaterial celebrada en París el 17 de octubre de 2003 y su
vez adaptar la definición del Patrimonio Cultural Inmaterial a toda manifestación cultural viva asociada a significados colectivos compartidos y con raigambre en una comunidad. Por constituir creaciones específicas estas formas
de hacer, junto con sus normas de organización y sus códigos de significación, son valoradas en la comunidad que las celebra. De ahí que se consideren Patrimonio Cultural de grupos, de comunidades o de áreas
culturales porque, además de formar parte de la memoria de la comunidad en donde se crearon, son fruto de la vocación colectiva por mantenerlas vivas y por ser reconocidas como parte integrante del Patrimonio Cultural propio. Es
Patrimonio Cultural porque es transmitido y recreado y existe consenso colectivo para escenificarlo y experimentarlo en el presente y para que tenga continuidad en el futuro. Además, en el Patrimonio Cultural Inmaterial puede permanecer
viva, a su vez, una experiencia estética en la que intervienen referencias sensoriales: auditivas, visuales, táctiles, odoríferas y gustativas.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir las letras e) «técnicas artesanales tradicionales» y g) «aprovechamientos específicos de los paisajes naturales» del artículo 2, por una nueva letra
que pasaría a ser la 2.e) «Conocimientos tradicionales sobre actividades productivas, procesos y técnicas».

JUSTIFICACIÓN

Aquí se incluyen los conocimientos, técnicas, destrezas, habilidades, simbolismos, usos y
procesos relacionados con actividades grupales de adaptación al medio (agrarias, ganaderas, forestales, de pesca, extractivas), así como con las actividades relacionadas con la producción, transformación y
elaboración de productos y los sistemas de intercambio y donación. Por ello se encuentran aquí los oficios artesanos y sus tecnologías, destrezas y conocimientos asociados a los procesos de producción. Igualmente,
los conocimientos de los sistemas constructivos de las distintas formas de habitación y otras construcciones auxiliares. También la organización de los espacios en conexión con el territorio y con el significado de los
paisajes.

Se trata, por tanto, de dar mayor precisión al texto a la hora de clasificar el ámbito de actuación, sin que estos queden excesivamente determinados para así facilitar la gestión y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.


ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra b), pasando a correr un puesto en la ordenación
existente en el proyecto de ley el resto de letras.

La nueva letra b) tendría la siguiente redacción:

«b) la toponimia tradicional, concreción lingüística de la relación de las comunidades con su medio geográfico a lo largo de
los siglos.»

JUSTIFICACIÓN

Tal como considera la Real Academia Galega, la toponimia, o conjunto de las denominaciones propias de los lugares, representa una parte bien importante del patrimonio inmaterial de los pueblos. Como tal,
recibe la consideración de patrimonio cultural inmaterial (ICH, Intangible Cultural Heritage) por parte de los organismos culturales internacionales, particularmente el Grupo de Expertos de Naciones Unidas para los Nombres Geográficos (United
Nations Group of Experts on Geographical Names), que en su conferencia 28 (28 abril-mayo de 2014) establece los criterios de valoración de los nombres geográficos en tanto que elementos del patrimonio cultural inmaterial. Por tanto, las Naciones
Unidas, a través de su Grupo de Expertos en Nombres Geográficos, establecen que los topónimos son parte integral del patrimonio cultural intanxible, dado que «constituyen componentes esenciales de las lenguas y conservan formas que evidencian su
evolución» y porque «son valiosas testigos de la historia y de los modos de vida pasados o actuales».

Este precioso registro de las maneras de asentamiento y de relación de las comunidades humanas con los respectivos territorios a lo largo de
siglos y milenios corre un grave peligro de deterioro o pérdida irreparables, como consecuencia de las transformaciones aceleradas que sufre el medio físico y los cambios en la organización, habitación e incluso de la vivencia del espacio en las
sociedades actuales.

Dada la importancia patrimonial de este bien inmaterial hace falta arbitrar medidas eficientes para protegerlo y preservarlo.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 3. j.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir la actual redacción de la letra j) por la siguiente:

«j) las actuaciones que se adopten para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos
deberán, en todo caso, estar sujetas a lo establecido en el Art.5.2 de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y los artículos 8.a) y 45 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace incompatible la unidad de mercado que constituye un principio económico con la salvaguarda de un bien jurídico que si bien, puede estar imbricado a un soporte material
(bien mueble o inmueble) debe de estar siempre supeditado al bien intangible que se caracteriza y diferencia de todos los demás tipos de Patrimonio en que está interiorizado en los individuos y en los grupos humanos a través de complejos
aprendizajes y experiencias que se han decantado en el curso del tiempo. Es un patrimonio inherente a la comunidad portadora y como consecuencia puede considerarse el ethos de un pueblo. La puesta en escena de celebraciones o de manifestaciones
colectivas, con fines mercantilistas y por medio de formas de interpretación simuladas, en el momento en el que se separan de los sentidos compartidos interiorizados, así como de los lazos de identidad y de las emociones derivadas, no pueden
considerarse Patrimonio Inmaterial, aunque sean muy espectaculares desde el punto de vista visual y resultar muy rentables a nivel económico.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra c), pasando a correr un puesto en la ordenación existente en el proyecto de ley el resto de letras.

La nueva letra c) tendría la siguiente
redacción:

«c) El respeto a la naturaleza y los animales. El carácter tradicional de las manifestaciones inmateriales de la cultura en ningún caso amparará acciones que contribuyan al deterioro de la naturaleza o se basen en el
maltrato animal.»

JUSTIFICACIÓN

La vigente Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, ya puso especial cuidado en garantizar el
respeto a animales, estableciéndose en su apartado 2.5 que serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o
indirectamente se maltraten animales. Esta particularidad que atiende a la creciente sensibilidad social por la protección de los animales tiene que extenderse a los bienes declarados patrimonio cultural inmaterial, quedando los poderes públicos
obligados a garantizar su cumplimiento a través de esta Ley.

De conformidad con el artículo segundo de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial —París, 17/10/2003—, de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la preservación y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial conlleva que dicho patrimonio sea compatible con los imperativos de «respeto mutuo entre comunidades, grupos
e individuos y de desarrollo sostenible». Por este motivo, un reconocimiento para salvaguardar las manifestaciones culturales que supongan un deterioro del medio ambiente o maltrato animal es impracticable hoy en día según los fines de esta
Convención.

El concepto de patrimonio cultural, como un conjunto de bienes que forman parte de prácticas sociales que han de transmitirse a la siguiente generación para garantizar su permanencia indefinida en el tiempo, es subjetivo y
dinámico y no depende de los bienes o entidades materiales o inmateriales, sino de los valores que la sociedad les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qué hay que proteger y conservar para la posteridad. En este contexto, el
Informe Mundial de la UNESCO sobre la diversidad cultural (2010), máxima autoridad mundial en el ámbito de la cultura, ha declarado lo siguiente: «Transcurrieron prácticamente siete décadas del siglo XX antes de que se llegara a
comprender que las culturas son entidades que se transforman. Anteriormente, había una tendencia a considerar que permanecían esencialmente inmutables y que su contenido se “transmitía” por varios canales, como la
educación o las prácticas incoativas de diversos tipos. En la actualidad hay una comprensión más cabal de la cultura en cuanto proceso: las sociedades cambian según pautas que les son peculiares. Estas
consideraciones abundan en pro de un nuevo enfoque de la diversidad cultural, un enfoque que tenga en cuenta su índole dinámica y los desafíos a la identidad relacionados con el carácter permanente del cambio cultural.
Las culturas no son entidades estáticas o cerradas en sí mismas. Una de las principales barreras que obstaculizan el diálogo intercultural es nuestro hábito de concebirlas como algo fijo, como si hubiera líneas de
fractura que las separaran.».

La protección del patrimonio cultural a través de su reconocimiento, transmisión, promoción, necesita de la participación de la sociedad en su conjunto y hoy en día la sociedad se manifiesta claramente en contra
de actividades o prácticas que supongan deterioro de la naturaleza o maltrato animal. Hoy en día, la protección de la naturaleza y los animales son valores para la sociedad, además de un deber legal que se extiende a todos los poderes públicos.


Existen hoy en día conductas y prácticas de maltrato animal que siguen siendo una excepción en el marco de la legislación de protección de los animales en cuanto a su sufrimiento y muerte, por lo que no es pertinente extender dicha
excepcionalidad a la generalidad a través de la declaración legal de Patrimonio cultural inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone añadir una nueva letra k) que tendrá la siguiente redacción:

«k) La identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión —básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal— y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.»

JUSTIFICACIÓN

Parece lógico incorporar aquí lo que la propia Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la UNESCO en su sesión celebrada en París del 2003, entendió como las medidas básicas encaminadas a garantizar la viabilidad y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

No parece adecuada ni necesaria para cumplir con el fin de salvaguardar el Patrimonio cultural Inmaterial la Declaración de
manifestación representativa que motiva este artículo. Las circunstancias devenidas para su declaración son arbitrarias y se prestan a confusión pareciendo encaminadas más a centralizar competencias por parte del Estado que al fin último de
proteger el bien intangible que motiva la propia ley.

En cuanto a la cuestión competencial, en este artículo se pone casi más atención en ello que en otras cuestiones centrales para la salvaguardia patrimonial, utiliza un doble criterio en la
calificación de los bienes: por un lado la territorialidad; y por el otro, elementos mucho más arbitrarios y poco objetivables como la no separabilidad «del imaginario y tradición española en su conjunto», la existencia de diversas manifestaciones
«que merezcan una consideración unitaria» o la «especial relevancia y trascendencia internacionales».

Hay que recordar que la principal característica de la naturaleza del objeto de regulación es su intangibilidad, por lo tanto, abrir a la
arbitrariedad su catalogación como patrimonio a proteger por parte del Estado o de una u otra Comunidad Autónoma va a suponer importantes problemas. Así, todas las comunidades en las que se de una manifestación podrán establecer sus singularidades
en su territorio para proceder a una regulación propia, generando debates sin sentido y llevando a un proceso de fragmentación y competencia entre comunidades.

Otro problema que plantea esta arbitrariedad es qué bienes inmateriales pueden
considerarse del imaginario y la tradición española en su conjunto y en qué momento este imaginario deja de ser de conjunto y pasa a ser de una sola comunidad.

En definitiva, el tratamiento de este singular Patrimonio Cultural exige, además
del consenso con los portadores de la tradición, un consistente y constante trabajo de colaboración entre las administraciones públicas implicadas —realizado por equipos multidisciplinares—,destacando la importancia de los entes
locales y de las instituciones formales e informales. De lo contrario, las actividades no coordinadas, ni consensuadas, pueden producir al Patrimonio Cultural Inmaterial daños irreparables en su propia naturaleza.




ENMIENDA NÚM. 9

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. a.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir «in fine» de la letra a) el siguiente texto:

«… que
faciliten la información y la coordinación entre Administraciones.»

JUSTIFICACIÓN

El tratamiento de este singular Patrimonio Cultural exige, más que ningún otro, además del consenso con los portadores de la tradición, un consistente
trabajo de colaboración entre las administraciones implicadas, destacando la importancia de los Entes Locales y de las instituciones religiosas y civiles —formales e informales—. Se concibe esta coordinación tanto entre los Organismos
Internacionales, los Ministerios, como entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Las actividades no coordinadas ni consensuadas pueden producir daños irreparables en la naturaleza de las
manifestaciones culturales inmateriales.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva
Disposición Derogatoria del siguiente tenor literal:

«Disposición Derogatoria (nueva):

Queda derogada la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.»

JUSTIFICACIÓN


A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, la tauromaquia, que se fundamenta en el maltrato y muerte de un toro en un espectáculo público, no merece ningún tipo de reconocimiento como patrimonio cultural. El artículo 13 del Tratado sobre el
Funcionamiento de la Unión Europea establece que «la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar para los animales como seres sintientes». Con ello se reconoce los derechos fundamentales de los
animales cuyo reconocimiento y conservación deben considerarse como una prioridad dentro de la Unión Europea y de los Estados miembros.

La comunidad científica avala con sus estudios que los animales son seres sensibles al dolor y
sufrimiento, dotados de sensibilidad psíquica, además de física. Los animales poseen el derecho natural a la vida, de acuerdo con sus características biológicas y necesidades etológicas y es por ello por lo que deben ser defendidos de cualquier
explotación abusiva y cruel por el conjunto de la sociedad y especialmente por las instituciones. De entre estos abusos y explotaciones encontramos, como absurda y cruenta, la denominada «fiesta de los toros», definida por el Premio Nobel de
Literatura John Maxwell Coetzee, como «afición arcaica». Por mucho que se quiera obviar en los debates protaurinos, existe una creciente sensibilidad de respeto a los animales presente como un valor propio de la realidad de la sociedad española y
esta circunstancia debe ser reflejada y asumida por las instituciones políticas y administrativas. Nunca antes se había cuestionado de forma tan razonable y amplia nuestra relación con los animales y esto se demuestra en el aumento de personas que
rechazan todo tipo de abuso y maltrato animal y esto atañe a los denominados festejos o manifestaciones tradicionales, donde se tortura públicamente a un toro hasta su muerte.

Es evidente y demostrable el creciente rechazo a este tipo de
espectáculos o manifestaciones cruentas, que comportan el sufrimiento de un ser vivo por mero divertimento de un cada vez menor número de seguidores y que su autorización hiere la sensibilidad a muchísimas más personas que están convencidas moral y
éticamente que el toro sufre y que el trato respetuoso al toro y abolición de la tauromaquia será una consecuencia más del progreso moral y civilizado de nuestra sociedad. El fin no justifica los medios y, citando al filósofo Norbert Bilbeny, «es
inmoral incluir el sufrimiento y la sangre como parte de un espectáculo, aunque sea la sangre y el sufrimiento de un animal (…) el placer, el arte y la valentía no excusan a la tortura (…). La lidia y las emociones que producen a los
taurinos, son humanas pero incompatibles con la moral».

El concepto de patrimonio cultural ha cambiado a lo largo de la historia en sintonía con los valores sociales y los cambios culturales. Organismos internacionales, principalmente la
UNESCO, han influido en esa transformación del sentido original de lo considerado como patrimonio cultural, otorgando en la actualidad como principal valor el respeto a la multiculturalidad, al fomento de la cultura de la paz y el principio de
igualdad de género, a los símbolos, monumentos y actos que forman parte de ese patrimonio cultural de la humanidad. A los monumentos y objetos, testimonios de nuestra historia y nuestra evolución, se suman también a nuestro patrimonio cultural las
expresiones vivas, los usos, costumbres y rituales, saberes y técnicas artesanales, es el denominado patrimonio inmaterial, que es el resultado de la expresión popular y colectiva. Este patrimonio inmaterial es el que conforma la humanidad y sus
valores, unos valores y sentimientos que emanan del pensamiento, de la ética, de la convivencia entre los pueblos, del respeto hacía otros modos de vida y a su cultura. La humanidad ha cambiado su relación con la naturaleza según los distintos
contextos socio-históricos y hoy la ética ecológica, la sostenibilidad, la conservación y defensa de la biodiversidad y el rechazo al maltrato de todos los seres vivos es un hecho cultural que la sociedad de finales del siglo XX ha legado a las
generaciones venideras.

El patrimonio cultural inmaterial, según establece la UNESCO, no es solo aquello tradicional, sino también lo contemporáneo y viviente. Son aquellas expresiones que han evolucionado en respuesta al entorno, que
contribuyen a la cohesión social, a fomentar un sentimiento de identidad no excluyente, de responsabilidad social que permita a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades. El patrimonio cultural inmaterial es representativo y
pertenece a los hombres y mujeres, sin exclusión, depende de sus conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres que trasmiten, unas tradiciones reconocibles y reconocidas como cultura que adquieren formas diversas, originales y plurales.
Es la riqueza inmaterial y la contribución de la humanidad al desarrollo de la sociedad plural en su sentimiento y de respeto por el género humano y su entorno natural, es civilización.

Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural
Español, están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio. Posteriormente estas competencias fueron traspasadas a las comunidades autónomas, que participan en la incoación de
expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. La declaración de una fiesta tradicional de interés nacional o local es por lo tanto competencia de las comunidades autónomas y es la
administración que regula cuáles son y los requisitos. Común en todas ellas es que fiesta tradicional son celebraciones integradas por un conjunto estructurado de manifestaciones de la cultura tradicional del lugar, deben acreditar su continuidad
histórica y arraigo colectivo, con criterios y valores aceptados ampliamente por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se debe distinguir aquello que se comprende como Cultura, en mayúsculas, de lo que son hábitos culturales. La cultura y
su aprendizaje a través de la educación es un derecho humano, que comporta civilización, progreso, emana del pensamiento, de la creatividad y originalidad, conformando el estatus de ciudadanía y dignidad humana. La cultura otorga a hombres y
mujeres, en igualdad, la capacidad de discernir sobre los valores del progreso moral y ético, en cambio, los hábitos culturales deben adecuarse y transformarse para ser representativos de esos valores humanos dentro del mismo progreso moral. Por
este motivo, es incompatible declarar como patrimonio cultural de cualquier sociedad o comunidad, una manifestación violenta cuyo ritual y desarrollo se centra en el abuso, tortura y sacrificio de un ser vivo.

Tengamos en cuenta que en la
actualidad en el Estado español y en la Unión Europea la tauromaquia existe como excepción por razones tradicionales en el marco de una legislación en la que, como regla general, prima la protección a los animales. Hasta la fecha, en el marco de
sus competencias, solo dos comunidades autónomas —Canarias y Cataluña— han eliminado esa excepcionalidad.

En este sentido, resulta enormemente significativo que la Constitución no citara expresamente la tauromaquia como bien a
proteger.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición Final Sexta.


JUSTIFICACIÓN

La UNESCO afirma que el patrimonio cultural inmaterial no se presta a preguntas sobre la pertenencia de un determinado uso a una cultura, sino que contribuye a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y
responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.

Las tradiciones y espectáculos sangrientos donde se maltrata a los animales están muy lejos de generar y fomentar ese
sentimiento de identidad y responsabilidad a los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país y suponen un elemento de división y enfrentamiento que hacen imposible su inclusión en el listado de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Además,
en coherencia con la nueva Disposición Derogatoria que también proponemos en otra enmienda, que se fundamenta en una extensa justificación que no es preciso reiterar aquí.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 14 de abril de 2015.—Ester Capella i Farré.

ENMIENDA
NÚM. 12

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional. Régimen de la Generalitat de Catalunya.

La presente Ley no será de aplicación en la
Comunidad Autónoma de Catalunya de acuerdo con lo establecido en la letra b) de apartado 1 del artículo 127 del Estatuto de Autonomía de Catalunya.»

Justificación

La Generalitat de Catalunya, en aplicación de su competencia exclusiva
en patrimonio cultural, ya ha aprobado la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán que, entre otros aspectos, ya salvaguardia el Patrimonio Cultural Inmaterial. En este sentido, la legislación catalana ya dispone de medios
jurídicos para declarar el grado de protección de los bienes inmateriales y de adecuadas medidas para su fomento. No corresponde al Estado, aprovechando nuevamente el complejo marco de distribución de competencias y una supuesta concurrencia
competencial en materia de cultura, dualidad que es mucho más limitada de lo que se pretende, cercenar dicha legislación y ofrecer un tratamiento homogéneo que se aleja del principio de subsidiariedad y para el que no dispone de competencias.


ENMIENDA NÚM. 13

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional. Régimen de la Generalitat Valenciana.

La presente Ley no será de aplicación en el
País Valenciano de acuerdo con lo establecido en los números 4 y 5 del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de Autonomía del País Valenciano.»

Justificación

La Generalitat Valenciana, en aplicación de su competencia exclusiva en
patrimonio cultural, ya ha aprobado la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que, entre otros aspectos, ya salvaguardia el Patrimonio Cultural Inmaterial. En este sentido, la legislación valenciana ya dispone de medios
jurídicos para declarar el grado de protección de los bienes inmateriales y de adecuadas medidas para su fomento. No corresponde al Estado, aprovechando nuevamente el complejo marco de distribución de competencias y una supuesta concurrencia
competencial en materia de cultura, dualidad que es mucho más limitada de lo que se pretende, cercenar dicha legislación y ofrecer un tratamiento homogéneo que se aleja del principio de subsidiariedad y para el que no dispone de competencias.


ENMIENDA NÚM. 14

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional. Régimen del Govern de les Illes Balears.

La presente Ley no será de aplicación en
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en los apartados 25 y 26 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.»

Justificación

El Govern de les Illes Balears, en aplicación de su
competencia exclusiva en patrimonio cultural, ya ha aprobado la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears que, entre otros aspectos, ya salvaguardia el Patrimonio Cultural Inmaterial. En este sentido, la
legislación de las Illes Balears ya dispone de medios jurídicos para declarar el grado de protección de los bienes inmateriales y de adecuadas medidas para su fomento. No corresponde al Estado, aprovechando nuevamente el complejo marco de
distribución de competencias y una supuesta concurrencia competencial en materia de cultura, dualidad que es mucho más limitada de lo que se pretende, cercenar dicha legislación y ofrecer un tratamiento homogéneo que se aleja del principio de
subsidiariedad y para el que no dispone de competencias.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley para la
salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo 1 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Ley es regular la acción de salvaguardia
que debe ejercer la Administración General del Estado sobre los bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial en su ámbito de competencias.

2. La acción protectora del Patrimonio Cultural Inmaterial circunscrito al ámbito
competencial de las Comunidades Autónomas se regirá por su legislación propia.»

JUSTIFICACIÓN

Redacción ajustada al sistema distribución competencial vigente y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materia de patrimonio
cultural.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 3. Principios generales de las actuaciones de salvaguardia.

Las actuaciones de salvaguardia… (igual):

a) Los principios y valores contenidos en la Constitución Española, en el Derecho de la Unión
Europea, en los Estatutos de Autonomía y en la legislación de las Comunidades Autónomas así como, en general, los derechos y deberes fundamentales y en especial la libertad de expresión.»

(Resto: igual).

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica. Adecuación al régimen de distribución competencial vigente.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA




De supresión.

Se propone la supresión del artículo 6 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que dice:

«Artículo 6. Transmisión, difusión y promoción.

1. Las
Administraciones Públicas competentes garantizarán la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales objeto de salvaguardia.

2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la transmisión a las nuevas
generaciones de los conocimientos, oficios y técnicas tradicionales en previsible peligro de extinción, apoyando y coordinando iniciativas públicas y privadas, y mediante la aplicación a estas actividades de medidas de fomento e incentivos fiscales
que les puedan resultar de aplicación, en los términos que establezca la legislación vigente.

3. Las Administraciones Públicas competentes deberán permitir y, en caso de que la normativa sectorial las someta a este requisito, autorizar
las actuaciones de difusión, transmisión y promoción de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

Las medidas que, en su caso, se adopten para salvaguardar otros bienes jurídicos protegidos, deberán ser proporcionadas y debidamente
justificadas.»

JUSTIFICACIÓN

Corresponde a las Comunidades Autónomas en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural inmaterial la determinación de las medidas de difusión, transmisión y promoción del
patrimonio cultural inmaterial de su competencia.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 7 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que dice:


«Artículo 7. Medidas de carácter educativo.

1. Las Administraciones educativas y las universidades procurarán la inclusión del conocimiento y el respeto del patrimonio cultural inmaterial entre los contenidos de sus
enseñanzas respectivas y en los programas de formación permanente del profesorado de la educación básica.

2. El Gobierno, a partir del respeto a la autonomía universitaria y en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de
Universidades, promoverá, en el ámbito de sus competencias:

a) El diseño e implantación de títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudio contemplen una formación específicamente orientada a la adquisición de competencias
y habilidades relativas a la protección, gestión, transmisión, difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial.

b) El diseño e implantación de programas de máster en áreas relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial.»


JUSTIFICACIÓN

Corresponde a las Comunidades Autónomas en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural inmaterial la determinación de las medidas de carácter educativo en este sector.

ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 8 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que dice:

«Artículo 8. Medidas de información y sensibilización.

La
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el marco del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
podrán promover medidas tendentes a informar y sensibilizar a la población sobre las características y valores del Patrimonio Cultural Inmaterial y las amenazas que pesan sobre él.»

JUSTIFICACIÓN

Corresponde a las Comunidades Autónomas
en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural inmaterial la determinación de las medidas de información y sensibilización en sus respectivos ámbitos competenciales.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del artículo 9 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que dice:

«Artículo 9. Garantía de disfrute público.

Las Administraciones Públicas, dentro
del Plan a que se refiere el artículo 13, establecerán las medidas que garanticen el acceso de la ciudadanía a las distintas manifestaciones inmateriales de la cultura, en los términos previstos en el artículo 3, siempre que esas acciones no
vulneren la esencia y características de los bienes ni los derechos de terceros sobre los mismos y sin perjuicio del respeto a los usos consuetudinarios de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

La determinación de las medidas que garanticen al
acceso de la ciudadanía al patrimonio cultural inmaterial es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas a quienes corresponde su diseño y aplicación. Lo mismo cabe indicar en relación a las instituciones museísticas a las que se refiere el
párrafo segundo de este mismo artículo.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1 del artículo 11 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Competencias.

1. Corresponde a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46, 149.1 reglas 21.ª y
28.ª, y 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia, (resto: igual).»

JUSTIFICACIÓN

Aun cuando este precepto se refiera a las competencias de la Administración
General del Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial, se debe visualizar de forma inequívoca la existencia dentro del Estado de Comunidades Autónomas con competencias exclusivas estatutariamente reconocidas en este mismo espacio material,
tal y como se hace en los apartados 2, 3 y 4 de este mismo artículo.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 12 del Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

1. La Administración General del Estado, de acuerdo con los
principio establecidos en el artículo 3, tendrá competencias para declarar la protección y adoptar medidas de salvaguardia respecto de los bienes del patrimonio cultural inmaterial en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Cuando superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y no exista un instrumento jurídico de cooperación entre Comunidades Autónomas para la protección integral de este bien y lo soliciten de forma conjunta las Comunidades Autónomas
afectadas.

b) (Igual).

c) Cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones culturales inmateriales que, en su caso, se asocien y se vinculen de forma incuestionable a los servicios públicos de titularidad estatal o a los bienes
adscritos al Patrimonio Nacional.

d) Cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de la historia compartida con otros países.

2. (Igual).


3. (Igual).

4. El procedimiento… o persona física o jurídica.

El procedimiento se desarrollará respetando los siguientes elementos esenciales:

a) (Igual).

b) Se recabará informe preceptivo a la
Comunidad Autónoma del territorio en el que la manifestación tenga lugar.

c) Se preverá, asimismo, una fase de audiencia las comunidades portadores del bien, a los titulares de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles asociados a
la Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, y a las administraciones locales del territorio en el que la manifestación tiene lugar.

d) (Igual).

e) (Igual).

5. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN


Se suprime la circunstancia referida en la letra c) del apartado 1 por incluir conceptos jurídicos indeterminados de cuya aplicación efectiva puede derivarse una vulneración directa de las competencias de las Comunidades Autónomas en esta
materia. Además, dentro del procedimiento la participación de la Comunidad Autónomas del territorio en el que se ubica el bien no puede limitarse a ser consultada en el marco de una fase de audiencia, sino que debe estar en disposición de
pronunciarse sobre la Manifestación Representativa de que se trate a través de la emisión de un informe previo y preceptivo.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 13 del
Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

1. El Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas y previo acuerdo del Consejo del Patrimonio Histórico… a desarrollar con las distintas administraciones públicas una programación de
actividades en función…

2. El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, como instrumento de colaboración y cooperación entre Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes
Locales, y otras entidades públicas o privadas, deberá, en primer lugar, facilitar la información sobre las acciones que permitan la interrelación entre los distintos agentes, contemplar los criterios y metodologías de actuación más apropiados para
el patrimonio cultural inmaterial, así como alertar sobre los riesgos y amenazas a los que puede verse expuesto. Además, deberá contener una relación de los programas y líneas de trabajo imprescindibles para la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial.

Dentro del Plan se preverán especiales actuaciones de fomento incardinadas en lo dispuesto en la Ley 47/2013, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. El Plan tendrá un vigencia de diez años y se revisará transcurridos los cinco primeros.»

JUSTIFICACIÓN

El Plan Nacional debe articularse como un instrumento de colaboración y cooperación, pero al margen de mecanismos de
coordinación en la medida en la que estos últimos conllevan un poder de dirección de la Administración que coordina que resulta injustificado en una materia en la que las Comunidades Autónomas ostentan competencia exclusiva.

En todo caso, los
programas y líneas de trabajo que se incorporen al Plan deberán acordarse entre las Administraciones competentes y otros agentes intervinientes en el marco de un proceso de colaboración y cooperación, sin que puedan adelantarse, con el nivel de
detalle y precisión con que lo hacen las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo los instrumentos y medidas destinadas a tales fines.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA
NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De sustitución.

«Artículo 2. Concepto de patrimonio cultural inmaterial.

1. Podrán tener la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, que se reconozcan, por parte de las Administraciones competentes, como parte integrante del Patrimonio Cultural, y en
particular:

a) tradiciones y expresiones orales;




b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía,
elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones musicales y sonoras.

j) la toponimia
tradicional como concreción de la relación de las comunidades con su medio geográfico a lo largo del tiempo.

2. Las lenguas españolas y sus modalidades lingüísticas tienen la consideración de Patrimonio Cultural de acuerdo con el
artículo 3 de la Constitución Española y su reconocimiento, protección y desarrollo se regirán por una Ley específica al margen de la presente norma.»

JUSTIFICACIÓN

El texto propuesto es muy confuso y es necesario aclarar que la
concreción del bien a salvaguardar sea reconocida por las administraciones competentes. Además, excluimos a las lenguas y sus modalidades lingüísticas al estar protegidas como Patrimonio Cultural por la propia Constitución.

ENMIENDA
NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 3. j.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el apartado j) del artículo 3.

JUSTIFICACIÓN

Por diluir la delimitación de competencias con las Administraciones territoriales.

ENMIENDA
NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 5. Expoliación y exportación.

En materia de expoliación y de exportación de los bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial se estará a lo que para estas
materias establezca la Ley estatal que regula el Patrimonio Histórico.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo enmendado es muy confuso. Si la Ley quiere proteger todas las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial debe limitarse a una
remisión a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuyos artículos 4 y 5 son dos excelentes preceptos para asegura la eficacia de la competencia estatal prevista en el mencionado artículo 149.1.28.

ENMIENDA
NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir el artículo 10.

JUSTIFICACIÓN

En la comunicación cultural entre Administraciones Públicas es suficiente el vigente régimen general previsto en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprimen las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 12.

JUSTIFICACIÓN

Entendemos
que la circunstancia c) es una repetición porque ya está incluida en la circunstancia a), y la circunstancia d) no tiene el sentido necesario para incluirla como precepto en la Ley.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4. c.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación de la letra c) del apartado 4 del artículo 12.

«c) Será preceptivo el informe favorable del Consejo de Patrimonio Histórico y el informe valorativo de otras instituciones especializadas relacionadas
con la materia, así como de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

El procedimiento propuesto en el proyecto de ley puede dar lugar a decisiones arbitrarias y discrecionales a la hora de la declaración de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Entendemos que es imprescindible que los informes especializados sean favorables para dotar de la necesaria y obligada objetividad a la Declaración de protección y a la adopción de
medidas de salvaguardia.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un segundo párrafo a la Disposición final quinta:

«Disposición final quinta. Autorización para
elaborar un texto refundido en materia de Patrimonio Histórico Español.

(…)

De conformidad con el artículo 82.6 de la Constitución, el Gobierno, tras hacer uso de la autorización prevista en este artículo, presentará ante la
Comisión Legislativa Permanente del Congreso de los Diputados con competencia sobre asuntos de Cultura un informe que señale los criterios utilizados en la refundición de los textos legislativos. Este informe, tras su publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes, dará lugar a un debate en dicha Comisión y a la subsiguiente votación de una moción sobre la fidelidad del texto refundido a los textos legislativos preexistentes.»

JUSTIFICACIÓN

Es más correcto que el informe
para la refundición de los textos legislativos pase por ser debatido y valorado por el Parlamento.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Final Sexta.


JUSTIFICACIÓN

Por estar en contra del contenido de la Ley 18/2013 y por considerarlo innecesario desde el punto de vista de la técnica legislativa.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


De adición de una nueva Disposición Final Nueva.

«Disposición final nueva.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de ley para desarrollar el
artículo 3.3 de la Constitución Española, dando así cumplimiento al artículo 2.2 de la presente norma.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 2.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi
Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir respectivamente en el texto las expresiones en todo el Proyecto de Ley

«… censo...» o «…
censos…» por la de: «… inventario…» o «… inventarios…».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica al entender que el concepto «inventario» recoge más nítidamente que el concepto «censo» lo que se persigue.


Así, según el Diccionario de la Lengua Española:

Inventario: (Del lat. inventarĭum). En su primera acepción lo define como: Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y
precisión.

Censo: (Del lat. Census). En su primera acepción lo define como: Padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.




ENMIENDA

De modificación.

Artículo 2. Concepto de patrimonio cultural inmaterial.

Se propone modificar el párrafo introductorio:

«A efectos de esta Ley tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana y, puede concretarse
en:»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de mantener el concepto de PCI de acuerdo a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio cultural Inmaterial celebrada en París el 17 de octubre de 2003 y su vez adaptar la definición del
Patrimonio Cultural Inmaterial a toda manifestación cultural viva asociada a significados colectivos compartidos y con raigambre en una comunidad. Por constituir creaciones específicas estas formas de hacer, junto con sus normas de
organización y sus códigos de significación, son valoradas en la comunidad que las celebra. De ahí que se consideren Patrimonio Cultural de grupos, de comunidades o de áreas culturales porque, además de
formar parte de la memoria de la comunidad en donde se crearon, son fruto de la vocación colectiva por mantenerlas vivas y por ser reconocidas como parte integrante del Patrimonio Cultural propio. Es Patrimonio Cultural porque es transmitido
y recreado y existe consenso colectivo para escenificarlo y experimentarlo en el presente y para que tenga continuidad en el futuro. Además, en el Patrimonio Cultural Inmaterial puede permanecer viva, a su vez, una experiencia estética
en la que intervienen referencias sensoriales: auditivas, visuales, táctiles, odoríferas y gustativas.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir las letras e) «técnicas
artesanales tradicionales» y g) «aprovechamientos específicos de los paisajes naturales» del artículo 2, por una nueva letra que pasaría a ser la 2.e) «Conocimientos tradicionales sobre actividades productivas, procesos y técnicas».


JUSTIFICACIÓN

Aquí se incluyen los conocimientos, técnicas, destrezas, habilidades, simbolismos, usos y procesos relacionados con actividades grupales de adaptación al medio (agrarias, ganaderas, forestales, de pesca,
extractivas), así como con las actividades relacionadas con la producción, transformación y elaboración de productos y los sistemas de intercambio y donación. Por ello se encuentran aquí los oficios
artesanos y sus tecnologías, destrezas y conocimientos asociados a los procesos de producción. Igualmente, los conocimientos de los sistemas constructivos de las distintas formas de habitación y otras construcciones auxiliares.
También la organización de los espacios en conexión con el territorio y con el significado de los paisajes.

Se trata, por tanto, de dar mayor precisión al texto a la hora de clasificar el ámbito de actuación, sin que
estos queden excesivamente determinados para así facilitar la gestión y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra b)
al artículo 2, pasando a correr un puesto en la ordenación existente en el proyecto de ley el resto de letras.

La nueva letra b) tendría la siguiente redacción:

«b) la toponimia tradicional, concreción lingüística de la
relación de las comunidades con su medio geográfico a lo largo de los siglos.»

JUSTIFICACIÓN

Tal como considera la Real Academia Galega, la toponimia, o conjunto de las denominaciones propias de los lugares, representa una parte bien
importante del patrimonio inmaterial de los pueblos. Como tal, recibe la consideración de patrimonio cultural inmaterial (ICH, Intangible Cultural Heritage) por parte de los organismos culturales internacionales, particularmente el Grupo de
Expertos de Naciones Unidas para los Nombres Geográficos (United Nations Group of Experts on Geographical Names), que en su conferencia 28 (28 abril-mayo de 2014) establece los criterios de valoración de los nombres geográficos en tanto que
elementos del patrimonio cultural inmaterial. Por tanto, las Naciones Unidas, a través de su Grupo de Expertos en Nombres Geográficos, establecen que los topónimos son parte integral del patrimonio cultural intanxible, dado que «constituyen
componentes esenciales de las lenguas y conservan formas que evidencian su evolución» y porque «son valiosas testigos de la historia y de los modos de vida pasados o actuales».

Este precioso registro de las maneras de asentamiento y de
relación de las comunidades humanas con los respectivos territorios a lo largo de siglos y milenios corre un grave peligro de deterioro o pérdida irreparables, como consecuencia de las transformaciones aceleradas que sufre el medio físico y los
cambios en la organización, habitación e incluso de la vivencia del espacio en las sociedades actuales.

Dada la importancia patrimonial de este bien inmaterial hace falta arbitrar medidas eficientes para protegerlo y preservarlo.


ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. j.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir la actual redacción de la letra j) del artículo 3 por la siguiente:

«j) las actuaciones que se adopten para salvaguardar los
bienes jurídicos protegidos deberán, en todo caso, estar sujetas a lo establecido en el Art.5.2 de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y los artículos 8.a) y 45 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace incompatible la unidad de mercado que constituye un principio económico con la salvaguarda de un bien jurídico que si bien, puede estar
imbricado a un soporte material (bien mueble o inmueble) debe de estar siempre supeditado al bien intangible que se caracteriza y diferencia de todos los demás tipos de Patrimonio en que está interiorizado en los individuos y en los grupos humanos a
través de complejos aprendizajes y experiencias que se han decantado en el curso del tiempo. Es un patrimonio inherente a la comunidad portadora y como consecuencia puede considerarse el ethos de un pueblo. La puesta en escena de celebraciones o
de manifestaciones colectivas, con fines mercantilistas y por medio de formas de interpretación simuladas, en el momento en el que se separan de los sentidos compartidos interiorizados, así como de los lazos de identidad y de las emociones
derivadas, no pueden considerarse Patrimonio Inmaterial, aunque sean muy espectaculares desde el punto de vista visual y resultar muy rentables a nivel económico.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva letra c) al artículo 3, pasando a correr un puesto en la ordenación existente en el proyecto de ley el resto de letras.

La nueva letra c) tendría la siguiente redacción:

«c) El respeto a la
naturaleza y los animales. El carácter tradicional de las manifestaciones inmateriales de la cultura en ningún caso amparará acciones que contribuyan al deterioro de la naturaleza o se basen en el maltrato animal.»

JUSTIFICACIÓN

La
vigente Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, ya puso especial cuidado en garantizar el respeto a animales, estableciéndose en su
apartado 2.5 que serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o indirectamente se maltraten animales. Esta
particularidad que atiende a la creciente sensibilidad social por la protección de los animales tiene que extenderse a los bienes declarados patrimonio cultural inmaterial, quedando los poderes públicos obligados a garantizar su cumplimiento a
través de esta Ley.

De conformidad con el artículo segundo de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial —París, 17/10/2003—, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), la preservación y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial conlleva que dicho patrimonio sea compatible con los imperativos de «respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible».
Por este motivo, un reconocimiento para salvaguardar las manifestaciones culturales que supongan un deterioro del medio ambiente o maltrato animal es impracticable hoy en día según los fines de esta Convención.

El concepto de patrimonio
cultural, como un conjunto de bienes que forman parte de prácticas sociales que han de transmitirse a la siguiente generación para garantizar su permanencia indefinida en el tiempo, es subjetivo y dinámico y no depende de los bienes o entidades
materiales o inmateriales, sino de los valores que la sociedad les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qué hay que proteger y conservar para la posteridad. En este contexto, el Informe Mundial de la UNESCO sobre la diversidad
cultural (2010), máxima autoridad mundial en el ámbito de la cultura, ha declarado lo siguiente: «Transcurrieron prácticamente siete décadas del siglo XX antes de que se llegara a comprender que las culturas son entidades que se
transforman. Anteriormente, había una tendencia a considerar que permanecían esencialmente inmutables y que su contenido se “transmitía” por varios canales, como la educación o las prácticas incoativas
de diversos tipos. En la actualidad hay una comprensión más cabal de la cultura en cuanto proceso: las sociedades cambian según pautas que les son peculiares. Estas consideraciones abundan en pro de un nuevo enfoque de la
diversidad cultural, un enfoque que tenga en cuenta su índole dinámica y los desafíos a la identidad relacionados con el carácter permanente del cambio cultural. Las culturas no son entidades estáticas o cerradas
en sí mismas. Una de las principales barreras que obstaculizan el diálogo intercultural es nuestro hábito de concebirlas como algo fijo, como si hubiera líneas de fractura que las separaran.».

La protección del
patrimonio cultural a través de su reconocimiento, transmisión, promoción, necesita de la participación de la sociedad en su conjunto y hoy en día la sociedad se manifiesta claramente en contra de actividades o prácticas que supongan deterioro de la
naturaleza o maltrato animal. Hoy en día, la protección de la naturaleza y los animales son valores para la sociedad, además de un deber legal que se extiende a todos los poderes públicos.

Existen hoy en día conductas y prácticas de maltrato
animal que siguen siendo una excepción en el marco de la legislación de protección de los animales en cuanto a su sufrimiento y muerte, por lo que no es pertinente extender dicha excepcionalidad a la generalidad a través de la declaración legal de
Patrimonio cultural inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva letra k) al artículo 3 que tendrá la siguiente redacción:

«k) La identificación,
documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión —básicamente a través de la enseñanza formal y no formal— y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.»


JUSTIFICACIÓN

Parece lógico incorporar aquí lo que la propia Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en su sesión celebrada en París del 2003, entendió como las medidas básicas encaminadas a
garantizar la viabilidad y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir el artículo 12.

JUSTIFICACIÓN

No parece adecuada ni
necesaria para cumplir con el fin de salvaguardar el Patrimonio cultural Inmaterial la Declaración de manifestación representativa que motiva este artículo. Las circunstancias devenidas para su declaración son arbitrarias y se prestan a confusión
pareciendo encaminadas más a centralizar competencias por parte del Estado que al fin último de proteger el bien intangible que motiva la propia ley.

En cuanto a la cuestión competencial, en este artículo se pone casi más atención en ello que
en otras cuestiones centrales para la salvaguardia patrimonial, utiliza un doble criterio en la calificación de los bienes: por un lado la territorialidad; y por el otro, elementos mucho más arbitrarios y poco objetivables como la no separabilidad
«del imaginario y tradición española en su conjunto», la existencia de diversas manifestaciones «que merezcan una consideración unitaria» o la «especial relevancia y trascendencia internacionales».

Hay que recordar que la principal
característica de la naturaleza del objeto de regulación es su intangibilidad, por lo tanto, abrir a la arbitrariedad su catalogación como patrimonio a proteger por parte del Estado o de una u otra Comunidad Autónoma va a suponer importantes
problemas. Así, todas las comunidades en las que se de una manifestación podrán establecer sus singularidades en su territorio para proceder a una regulación propia, generando debates sin sentido y llevando a un proceso de fragmentación y
competencia entre comunidades.

Otro problema que plantea esta arbitrariedad es qué bienes inmateriales pueden considerarse del imaginario y la tradición española en su conjunto y en qué momento este imaginario deja de ser de conjunto y pasa a
ser de una sola comunidad.

En definitiva, el tratamiento de este singular Patrimonio Cultural exige, además del consenso con los portadores de la tradición, un consistente y constante trabajo de colaboración entre las administraciones
públicas implicadas —realizado por equipos multidisciplinares—,destacando la importancia de los entes locales y de las instituciones formales e informales. De lo contrario, las actividades no coordinadas, ni consensuadas, pueden
producir al Patrimonio Cultural Inmaterial daños irreparables en su propia naturaleza.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. a.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir «in fine» de la letra a) del artículo 13 el siguiente
texto:

«… que faciliten la información y la coordinación entre Administraciones.»

JUSTIFICACIÓN

El tratamiento de este singular Patrimonio Cultural exige, más que ningún otro, además del consenso con los portadores de la
tradición, un consistente trabajo de colaboración entre las administraciones implicadas, destacando la importancia de los Entes Locales y de las instituciones religiosas y civiles —formales e informales—. Se concibe esta coordinación
tanto entre los Organismos Internacionales, los Ministerios, como entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Las actividades no coordinadas ni consensuadas pueden producir daños irreparables en la
naturaleza de las manifestaciones culturales inmateriales.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva Disposición Derogatoria

«Disposición Derogatoria
(nueva):

Queda derogada la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.»

JUSTIFICACIÓN

A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, la tauromaquia, que se fundamenta en el
maltrato y muerte de un toro en un espectáculo público, no merece ningún tipo de reconocimiento como patrimonio cultural. El artículo 13 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea establece que «la Unión y los Estados miembros tendrán
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar para los animales como seres sintientes». Con ello se reconoce los derechos fundamentales de los animales cuyo reconocimiento y conservación deben considerarse como una prioridad dentro de
la Unión Europea y de los Estados miembros.

La comunidad científica avala con sus estudios que los animales son seres sensibles al dolor y sufrimiento, dotados de sensibilidad psíquica, además de física. Los animales poseen el derecho
natural a la vida, de acuerdo con sus características biológicas y necesidades etológicas y es por ello por lo que deben ser defendidos de cualquier explotación abusiva y cruel por el conjunto de la sociedad y especialmente por las instituciones.
De entre estos abusos y explotaciones encontramos, como absurda y cruenta, la denominada «fiesta de los toros», definida por el Premio Nobel de Literatura John Maxwell Coetzee, como «afición arcaica». Por mucho que se quiera obviar en los debates
protaurinos, existe una creciente sensibilidad de respeto a los animales presente como un valor propio de la realidad de la sociedad española y esta circunstancia debe ser reflejada y asumida por las instituciones políticas y administrativas. Nunca
antes se había cuestionado de forma tan razonable y amplia nuestra relación con los animales y esto se demuestra en el aumento de personas que rechazan todo tipo de abuso y maltrato animal y esto atañe a los denominados festejos o manifestaciones
tradicionales, donde se tortura públicamente a un toro hasta su muerte.

Es evidente y demostrable el creciente rechazo a este tipo de espectáculos o manifestaciones cruentas, que comportan el sufrimiento de un ser vivo por mero divertimento
de un cada vez menor número de seguidores y que su autorización hiere la sensibilidad a muchísimas más personas que están convencidas moral y éticamente que el toro sufre y que el trato respetuoso al toro y abolición de la tauromaquia será una
consecuencia más del progreso moral y civilizado de nuestra sociedad. El fin no justifica los medios y, citando al filósofo Norbert Bilbeny, «es inmoral incluir el sufrimiento y la sangre como parte de un espectáculo, aunque sea la sangre y el
sufrimiento de un animal (…) el placer, el arte y la valentía no excusan a la tortura (…). La lidia y las emociones que producen a los taurinos, son humanas pero incompatibles con la moral».

El concepto de patrimonio cultural ha
cambiado a lo largo de la historia en sintonía con los valores sociales y los cambios culturales. Organismos internacionales, principalmente la UNESCO, han influido en esa transformación del sentido original de lo considerado como patrimonio
cultural, otorgando en la actualidad como principal valor el respeto a la multiculturalidad, al fomento de la cultura de la paz y el principio de igualdad de género, a los símbolos, monumentos y actos que forman parte de ese patrimonio cultural de
la humanidad. A los monumentos y objetos, testimonios de nuestra historia y nuestra evolución, se suman también a nuestro patrimonio cultural las expresiones vivas, los usos, costumbres y rituales, saberes y técnicas artesanales, es el denominado
patrimonio inmaterial, que es el resultado de la expresión popular y colectiva. Este patrimonio inmaterial es el que conforma la humanidad y sus valores, unos valores y sentimientos que emanan del pensamiento, de la ética, de la convivencia entre
los pueblos, del respeto hacía otros modos de vida y a su cultura. La humanidad ha cambiado su relación con la naturaleza según los distintos contextos socio-históricos y hoy la ética ecológica, la sostenibilidad, la conservación y defensa de la
biodiversidad y el rechazo al maltrato de todos los seres vivos es un hecho cultural que la sociedad de finales del siglo XX ha legado a las generaciones venideras.

El patrimonio cultural inmaterial, según establece la UNESCO, no es solo
aquello tradicional, sino también lo contemporáneo y viviente. Son aquellas expresiones que han evolucionado en respuesta al entorno, que contribuyen a la cohesión social, a fomentar un sentimiento de identidad no excluyente, de responsabilidad
social que permita a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades. El patrimonio cultural inmaterial es representativo y pertenece a los hombres y mujeres, sin exclusión, depende de sus conocimientos de las tradiciones, técnicas y
costumbres que trasmiten, unas tradiciones reconocibles y reconocidas como cultura que adquieren formas diversas, originales y plurales. Es la riqueza inmaterial y la contribución de la humanidad al desarrollo de la sociedad plural en su
sentimiento y de respeto por el género humano y su entorno natural, es civilización.

Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español, están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la Ley 16/1985 de 25 de
junio de Patrimonio. Posteriormente estas competencias fueron traspasadas a las comunidades autónomas, que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. La
declaración de una fiesta tradicional de interés nacional o local es por lo tanto competencia de las comunidades autónomas y es la administración que regula cuáles son y los requisitos. Común en todas ellas es que fiesta tradicional son
celebraciones integradas por un conjunto estructurado de manifestaciones de la cultura tradicional del lugar, deben acreditar su continuidad histórica y arraigo colectivo, con criterios y valores aceptados ampliamente por el conjunto de la sociedad.
En este sentido, se debe distinguir aquello que se comprende como Cultura, en mayúsculas, de lo que son hábitos culturales. La cultura y su aprendizaje a través de la educación es un derecho humano, que comporta civilización, progreso, emana del
pensamiento, de la creatividad y originalidad, conformando el estatus de ciudadanía y dignidad humana. La cultura otorga a hombres y mujeres, en igualdad, la capacidad de discernir sobre los valores del progreso moral y ético, en cambio, los
hábitos culturales deben adecuarse y transformarse para ser representativos de esos valores humanos dentro del mismo progreso moral. Por este motivo, es incompatible declarar como patrimonio cultural de cualquier sociedad o comunidad, una
manifestación violenta cuyo ritual y desarrollo se centra en el abuso, tortura y sacrificio de un ser vivo.

Tengamos en cuenta que en la actualidad en el Estado español y en la Unión Europea la tauromaquia existe como excepción por razones
tradicionales en el marco de una legislación en la que, como regla general, prima la protección a los animales. Hasta la fecha, en el marco de sus competencias, solo dos comunidades autónomas —Canarias y Cataluña— han eliminado esa
excepcionalidad.

En este sentido, resulta enormemente significativo que la Constitución no citara expresamente la tauromaquia como bien a proteger.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.




ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva letra entre la a) y la b) del artículo 2, reordenándose las que le siguen con el siguiente texto:

«b) la toponimia tradicional como concreción lingüística de la
relación de las comunidades con su medio geográfico a lo largo del tiempo.»

MOTIVACIÓN

Los nombres geográficos no sólo son expresión cultural e histórica de las comunidades que los han producido sino que son un elemento que se integra
en el Patrimonio Cultural con una expresión inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir la letra i) del artículo 3.

MOTIVACIÓN

Se trata de un enunciado tautológico que no aporta nada al régimen jurídico del
Patrimonio Cultural Inmaterial.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Expoliación y exportación.

En materia de expoliación y de exportación de los bienes del
Patrimonio Cultural Inmaterial se estará a lo que para estas materias establezca la Ley estatal que regula el Patrimonio Histórico.»

MOTIVACIÓN

El artículo enmendado es confuso, distingue entre dos categorías cuando el mandato
constitucional (artículo 149.1.28) y la misma Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ofrecen un nivel de protección más nítido, sin restricciones mentales como parece ofrecer este artículo. Si la Ley quiere proteger todas
las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial debe limitarse a una remisión a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuyos artículos 4 y 5 son dos excelentes preceptos para asegura la eficacia de la competencia
estatal prevista en el mencionado artículo 149.1.28.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir el artículo 10.

MOTIVACIÓN

En lo que se refiere a la comunicación cultural entre Administraciones Públicas es suficiente el
régimen general previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir el artículo 11.

MOTIVACIÓN

En la economía general de la distribución de competencias
que contiene la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha completado la jurisprudencia constitucional un precepto dedicado a organizar las competencias de la Administración General del Estado (pues ese es el contenido del
artículo a pesar de su equívoco nomen iurus) limita innecesariamente la competencia estatal.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4. c.

ENMIENDA

De modificación.

Se modificará el texto de la letra c) del apartado 4 del artículo 12.

Se propone modificar el texto de
la letra c) del apartado 4 del artículo 12 quedando con la siguiente redacción:

«c) En la elaboración se recabará el informe del Consejo del Patrimonio Histórico que será preceptivo y vinculante, y el de las instituciones consultivas
especializadas relacionadas con la materia y que se consideren convenientes, así como de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

El procedimiento propuesto en el proyecto de ley puede dar lugar a decisiones
arbitrarias y discrecionales a la hora de la declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Entendemos que es imprescindible que los informes especializados sean favorables para dotar de la necesaria y obligada
objetividad a la Declaración de protección y a la adopción de medidas de salvaguardia.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un segundo párrafo a la Disposición final quinta con el siguiente texto:


«Disposición final quinta. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de Patrimonio Histórico Español.

(…)

De conformidad con el artículo 82.6 de la Constitución, el Gobierno, tras hacer uso de la
autorización prevista en este artículo, presentará ante la Comisión Legislativa Permanente del Congreso de los Diputados con competencia sobre asuntos de Cultura un informe que señale los criterios utilizados en la refundición de los textos
legislativos. Este informe, tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, dará lugar a un debate en dicha Comisión y a la subsiguiente votación de una moción sobre la fidelidad del texto refundido a los textos legislativos
preexistentes.»

MOTIVACIÓN

Con una redacción inocua, la Disposición final cuarta autoriza al Gobierno de la Nación a reescribir toda la legislación de Patrimonio Histórico, por lo que una operación de tanta trascendencia debe ser
debatida y valorada por el Congreso de los Diputados.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.

ENMIENDA

De adición.

Añadir al final del apartado «III. LOS COMPROMISOS
INTERNACIONALES» el siguiente párrafo:

«Asimismo, la resolución IX/4 de la Novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos, celebrada en Nueva York, en agosto de 2007, teniendo en cuenta dicha
Convención, estimando que los topónimos forman parte del patrimonio cultural inmaterial, alienta a los organismos oficiales encargados de la toponimia, entre otras cosas, a elaborar un programa de salvaguardia y promoción de este patrimonio, de
conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 18 de la Convención.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el contenido de la enmienda al artículo 2.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Tendrán la consideración de bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural, y en particular:

a) tradiciones y expresiones orales, incluidas las particularidades
lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia como instrumento para la denominación de los lugares geográficos de los territorios;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos
festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los
paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.»

JUSTIFICACIÓN

Letra a:

La Comisión Especializada de Nombres Geográficos
considera más completa la redacción del proyecto incluyendo la Toponimia tradicional como parte de los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial. La resolución IX/4 de la Novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización
de los Nombres Geográficos, celebrada en Nueva York, del 21 al 30 de agosto de 2007, indica que teniendo en cuenta la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura e/17 de octubre de 2003,

Estimando que los topónimos forman parte del patrimonio cultural inmaterial, Constatando que existen diversas amenazas que gravitan sobre el empleo de algunos topónimos, a pesar de
que éstos proporcionan un sentimiento de identidad y continuidad,

1. Alienta a los organismos oficiales encargados de la toponimia a:

a) Inventariar los topónimos conforme a los criterios de aplicación de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultura/Inmaterial;

b) Proponer su reconocimiento en el Comité creado por la Convención;

c) Elaborar un programa de salvaguardia y promoción de este patrimonio, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 2 y el artículo 18 de la Convención;




d) Promover su puesta en práctica.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. i.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial.


Tendrán la consideración de bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
Patrimonio Cultural, y en particular:

a) tradiciones y expresiones orales, incluidas las particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia como instrumento para la denominación de los
lugares geográficos de los territorios;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales
tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones sonoras,
música y danza tradicional.»

JUSTIFICACIÓN

Letra i:

Se justifica por el hecho de que figuren en la definición de la cultura tradicional y popular incluida en la «Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y
popular», adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1989.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV. B.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se añade un nuevo texto al final del párrafo octavo con el siguiente redactado:

«Resulta obvio que esta posibilidad de significación de bienes culturales no es
ilimitada para el Estado, pues, de lo contrario, podría generar el vaciamiento o desfiguración de la correspondiente competencia autonómica. Por un lado, tendrá que estar justificada y ceñida únicamente a aquellos casos en que proceda, a través de
los usuales procedimientos de «auctoritas» científica y técnica inherentes a la determinación y significación administrativa de los bienes culturales (mediante los preceptivos informes consultivos). Y, por otra parte, yendo más allá, pues la
singular naturaleza del patrimonio inmaterial lo hace posible, el que existan bienes culturales que puedan ser acreedores a esa significación estatal no impide, en lo que puedan tener de manifestación cultural también específica autonómica o
infraautonómica, que la Comunidad Autónoma correspondiente pueda declarar, mediante sus propios procedimientos y categorías de significación, esos mismos bienes en orden a preservar y poner en valor las expresiones o modulaciones particulares con
que se manifiesten en su ámbito territorial., o excepcionar en su ámbito territorial la protección de una manifestación cultural que le sea o le haya devenido ajena con el paso del tiempo o que sea contraria a su legislación.»


Justificación

Mejora técnica en coherencia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se propone una nueva redacción del
artículo 1 con el siguiente redactado.

«Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos, que no dispongan de legislación específica propia en
este ámbito, sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuando los mismos no vulneren otras normativas vigentes.»

Justificación

Mejora técnica. Se trata de delimitar y
garantizar en el propio objeto de la Ley el ámbito competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas establecido por la Constitución española.

De acuerdo con la jurisprudencia del TC, no se puede atribuir al Estado una competencia
concurrencial plena en materia de cultura porque eso dejaría sin contenido las competencias específicas reconocidas en la Constitución y en los estatutos de autonomía. Es decir, el Estado no puede ostentar un título competencial autónomo en materia
de cultura y especialmente en los casos en los que las acciones derivadas del desarrollo de dicho título competencial pudiese entrar en conflicto con una normativa legal autonómica.

Cabe señalar que corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de cultura, según establece el artículo 127 del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2006. En su apartado 1.b), prevé la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, que incluye en todo caso:

«(…)
Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar el acceso.

Segundo. La inspección, el inventario y la restauración del
patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural, en general.

Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, y también la declaración y la gestión de estos bienes, excepto los que sean de titularidad del Estado.

Cuarto. La protección del
patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la
exportación y la expoliación. (…)».

Asimismo, teniendo en cuenta que dentro del concepto de patrimonio cultural inmaterial se incluye las particularidades lingüísticas, cabe señalar que la Generalitat tiene también competencia
exclusiva en materia de lengua propia, de conformidad con el artículo 143 del Estatuto de Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifican los
apartados b y c del siguiente tenor.

«Artículo 2. Concepto de patrimonio cultural inmaterial.

A efectos de esta Ley tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural, y, en particular:

a) tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas y las
particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo, siempre que estos no incluyan o promuevan el maltrato y la muerte del animal;

c) usos sociales, rituales y actos festivos,
siempre que estos no incluyan o promuevan el maltrato y la muerte del animal;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones
culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones musicales y sonoras.»

Justificación

Resulta
evidente que con el paso del tiempo y los condicionantes sociales y culturales propios de la evolución de las reglas de convivencia y civismo, algunas actividades o manifestaciones que, en tiempos pasados, eran ampliamente aceptadas y seguidas,
devienen actualmente prácticas lesivas de la dignidad de las personas o del trato a los animales, protegidas por leyes sectoriales. Por ello, entendemos necesario incorporar en este artículo una clara y expresa salvedad en la posible consideración
de un bien como Manifestación Inmaterial de la Cultura, cuando se constate que su ejercicio o práctica conlleva un trato lesivo a animales.

En este sentido, el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su punto 2.2,
prevé unos criterios para la actuación, entre los cuales se encuentra el siguiente:

«Se valorarán aquellas manifestaciones o prácticas que hayan transformado el sacrificio público de animales, sustituyéndolo por otras prácticas lúdicas
alternativas, en cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de los animales.»

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. j.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:

Se suprime el apartado
j del Artículo 3.

«Artículo 3. Principios generales de las actuaciones de salvaguardia.

j) Las actuaciones que se adopten para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos deberán, en todo caso, respetar los principios de
garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación establecidos en la normativa vigente en materia de unidad de mercado.»

Justificación

Mejora técnica. No parece adecuada esta referencia a la unidad de mercado en
una Ley para la salvaguardia del patrimonio cultural.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Se añaden un nuevo apartado c) al Artículo 3 con el
siguiente tenor.

«Artículo 3. Principios generales de las actuaciones de salvaguardia.

Las actuaciones de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguardia por la
Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas o por las Corporaciones Locales deberán respetar, en su preparación y desarrollo, los siguientes principios generales:

a) Los principios y valores contenidos en la Constitución
Española y en el Derecho de la Unión Europea así como, en general, los derechos y deberes fundamentales que aquella establece, en especial la libertad de expresión.

b) El principio de igualdad y no discriminación. El carácter tradicional de
las manifestaciones inmateriales de la cultura en ningún caso amparará el desarrollo de acciones que constituyan vulneración del principio de igualdad de género.

c) La legislación sobre protección de los animales vigente en las distintas
Comunidades Autónomas.»

Justificación

Resulta evidente que con el paso del tiempo y los condicionantes sociales y culturales propios de la evolución de las reglas de convivencia y civismo, algunas actividades o manifestaciones que, en
tiempos pasados, eran ampliamente aceptadas y seguidas, devienen actualmente prácticas lesivas de la dignidad de las personas o del trato a los animales, protegidas por leyes sectoriales. Por ello, entendemos necesario incorporar en este artículo
una clara y expresa salvedad en la posible consideración de un bien como Manifestación Inmaterial de la Cultura, cuando se constate que su ejercicio o práctica conlleva un trato lesivo a animales, y especialmente en los casos en los que dicho trato
lesivo entre en conflicto con una normativa legal autonómica.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

Se adiciona un nuevo apartado 4 con el siguiente redactado:

«Artículo 6. Transmisión, difusión y promoción.

4. Las Comunidades Autónomas podrán excepcionar en su ámbito
territorial la trasmisión, difusión y promoción de aquellos bienes culturales inmateriales objeto de salvaguardia que les sean o hayan devenido ajenos o que fueren contrarios a su legislación.»

Justificación

Mejora técnica a fin de
delimitar y garantizar el ámbito competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas establecido por la Constitución española. Consideramos que se debe valorar el cumplimiento del reparto competencial y no suponer una habilitación extremadamente
genérica para que la Administración General del Estado pueda determinar singularmente las condiciones de una adecuada trasmisión, difusión y promoción de los bienes inmateriales objetos de salvaguardia.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifica el primer párrafo del artículo 9 del siguiente tenor:

«Artículo 9. Garantía de disfrute público.

Las Administraciones
Públicas competentes, dentro del Plan a que se refiere el artículo 13, establecerán las medidas que garanticen el acceso de la ciudadanía a las distintas manifestaciones inmateriales de la cultura, en los términos previstos en el artículo 3, siempre
que esas acciones no vulneren la esencia y características de los bienes ni los derechos de terceros sobre los mismos y sin perjuicio del respeto a los usos consuetudinarios de las mismas y a la legislación propia vigente en las Comunidades
Autónomas.»

Justificación

Mejora técnica a fin de delimitar y garantizar el ámbito competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas establecido por la Constitución española.

Cabe remarcar que la determinación de las
medidas que garanticen el acceso de la ciudadanía al patrimonio cultural inmaterial es competencia exclusiva de la Comunidades Autónomas y por tanto es necesario adecuar el redactado del artículo al régimen de distribución competencial vigente.


ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifica el apartado 1 del artículo 11.

«Artículo 11. Competencias.


1. Corresponde a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución Española, y de manera subsidiaria a las actuaciones de las Comunidades
Autónomas, garantizar la conservación del patrimonio inmaterial español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a sus diferentes manifestaciones. A tal fin, se adoptarán las medidas
necesarias para facilitar su colaboración con los restantes Poderes Públicos y la de estos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa a los fines de esta Ley.»

Justificación

De acuerdo con la
jurisprudencia del TC, no se puede atribuir al Estado una competencia concurrencial plena en materia de cultura porque eso dejaría sin contenido las competencias específicas reconocidas en la Constitución y en los estatutos de autonomía. Es decir,
el Estado no puede ostentar un título competencial autónomo en materia de cultura.

La invocación literal y genérica de los artículos de la Constitución citados no habilita, en modo alguno, a una regulación tan omnicomprensiva y extensiva como
la propuesta.

De acuerdo con la disposición final segunda, la ley de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 3.ª, 28.ª y 30.ª del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 149 de la Constitución
Española.

La regla 1.ª del artículo 149.1 establece que corresponde al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Este precepto no se traduce en el hecho que el régimen jurídico aplicable en todo el territorio del Estado tenga que ser el mismo.

Consideramos que el Estado debería limitarse a declarar aquellas manifestaciones
inmateriales que pertenezcan a la tradición española en su conjunto, siempre de manera subsidiaria a la actuación de la Comunidad Autónoma, porque no se pueda conseguir su protección efectiva a través de las declaraciones autonómicas y los
instrumentos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y no se justifique la declaración autonómica en atención a las diferencias territoriales del bien a proteger.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifican el apartado 2 del artículo 11.

«Artículo 11. Competencias.

2. Corresponden a La Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con y las Comunidades Autónomas, tendrán las siguientes funciones:

a) La propuesta, elaboración, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.


b) La gestión del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

c) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en los términos
previstos en esta Ley.

(…)»

Justificación

De acuerdo con la jurisprudencia del TC, no se puede atribuir al Estado una competencia concurrencial plena en materia de cultura porque eso dejaría sin contenido las competencias
específicas reconocidas en la Constitución y en los estatutos de autonomía. Es decir, el Estado no puede ostentar un título competencial autónomo en materia de cultura. El plan Nacional de Salvaguardia, el Censo General del Patrimonio Cultural y
la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial deben respetar el marco competencial en materia cultural previsto en la Constitución Española.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del siguiente tenor.

«Artículo 12. Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial.

1. La Administración General del Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, y de manera subsidiaria a las actuaciones de las Comunidades Autónomas, tendrá competencias para declarar la protección y
adoptar medidas de salvaguardia respecto de los bienes del patrimonio cultural inmaterial en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:(…)»

Justificación

Mejora técnica a fin de delimitar y garantizar el ámbito
competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas establecido por la Constitución española.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1. c.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:

Se suprime
el apartado 1.c del artículo 12.

«c) Cuando la consideración en conjunto del bien objeto de salvaguardia requiera para su específica comprensión una consideración unitaria de esa tradición compartida, más allá de la propia que pueda
recibir en una o varias comunidades autónomas.»

Justificación

Esta previsión permite que las Comunidades Autónomas puedan ejercer su competencia para declarar una manifestación festiva aunque la Administración del Estado también haya
declarado tal manifestación. Pero la competencia para declarar un bien como de interés cultural también implica una competencia negativa: la facultad de no ejercerla y no efectuar una declaración. La colisión puede surgir, pues, cuando la
Administración del Estado efectúe una declaración y la Comunidad Autónoma no esté de acuerdo con que se efectúe dicha declaración en su territorio ni se apliquen las medidas de protección correspondientes. La ley no contiene previsión alguna para
evitar conflictos competenciales en casos como el descrito.

Entendemos que el apartado 12.1.c le concede una competencia excesiva al Estada cuya interpretación extensiva anularía cualquier iniciativa legislativa autonómica que estableciera
alguna diferenciación respecto a otro territorio.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1. e.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:

Se suprime el apartado 1.e del artículo 12.


«e) Cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de la historia compartida con otros países.»

Justificación

Mejora técnica.

Por lo que se
refiere al apartado 1.e), se debe suprimir especialmente la atribución al Estado de la competencia para declarar manifestaciones inmateriales de la cultura que posean una especial relevancia y trascendencia internacionales, ya que éste hecho no
puede ser, por sí solo, un elemento que justifique la competencia estatal. El artículo 12.1.e) excede la competencia atribuida por la Constitución a la Administración General del Estado. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, no cualquier
elemento de extranjería permite al Estado asumir la competencia. Resulta obvia la existencia de numerosas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial que poseen una especial relevancia y que tienen trascendencia internacional, haciendo
necesaria la adopción de medidas de salvaguarda, y no por eso, el Estado se tiene que atribuir la competencia para su protección, vulnerando las competencias exclusivas en materia de cultura de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 12. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«2. Por Real Decreto podrá otorgarse una singular protección a los bienes culturales inmateriales anteriormente citados, mediante su
declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Las Comunidades Autónomas podrán excepcionar la protección en sus territorios de aquellos bienes culturales inmateriales que le sean ajenos o que fueren contrarios a
su legislación autonómica.»

Justificación

Mejora técnica a fin de delimitar y garantizar el ámbito competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas establecido por la Constitución española.

ENMIENDA NÚM. 66

Del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 12. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 con el siguiente tenor.




«3. La declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por el Estado no obstará a las acciones de declaración o significación que, con el fin de resaltar las especificidades o modulaciones que
presentan en sus respectivos ámbitos territoriales, puedan realizar las comunidades autónomas. En dicho caso, se deberán prever acuerdos de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas. Así mismo las Comunidades Autónomas podrán
excepcionar en su ámbito territorial la protección de una manifestación cultural que le sea o le haya devenido ajena con el paso del tiempo o que sea contraria a su legislación.»

Justificación

Mejora técnica. El apartado 3, establece
que la declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por parte del Estado no obstará a las acciones que, con el fin de resaltar las especificaciones o modulaciones que presentan en sus respectivos ámbitos
territoriales, puedan realizar las Comunidades Autónomas.

Esta previsión permite que las Comunidades Autónomas puedan ejercer su competencia para declarar una manifestación festiva aunque la Administración del Estado también haya declarado
tal manifestación. Pero la competencia para declarar un bien como de interés cultural también implica una competencia negativa: la facultad de no ejercerla y no efectuar una declaración. La colisión puede surgir, pues, cuando la Administración
del Estado efectúe una declaración y la Comunidad Autónoma no esté de acuerdo con que se efectúe dicha declaración en su territorio ni se apliquen las medidas de protección correspondientes. La ley no contiene previsión alguna para evitar
conflictos competenciales en casos como el descrito.

El precepto no prevé la posibilidad que una Comunidad Autónoma a la que sea ajena la manifestación que pretende ser protegida como patrimonio cultural inmaterial pueda excepcionar en su
ámbito territorial la extensión de dicha protección. En caso de que se aplicase dicho artículo en la redacción propuesta, una Comunidad Autónoma tendría que aceptar la protección en su territorio de manifestaciones ajenas a su idiosincrasia y que
no han tenido, a lo largo de su historia, calado ni arraigo propio, anulando, por otra parte y como ya hemos dicho anteriormente, la posibilidad de ejercer su propia competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.

ENMIENDA
NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del siguiente tenor:

«Artículo 13. Plan Nacional de Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Comunidades Autónomas y, previo acuerdo informe del Consejo del Patrimonio Histórico, aprobarán el Plan Nacional de
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, destinado a desarrollar con las distintas administraciones públicas, que así lo deseen, una programación coordinada de actividades en función de las necesidades del Patrimonio Cultural Inmaterial a
través de su Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.»

Justificación

Mejora técnica. Las Comunidades Autónomas poseen competencia exclusiva en materia de cultura en
general y de patrimonio cultural en particular; es importante que el reparto competencial previsto en la Constitución española no se diluya mediante un redactado ambiguo.

Por otro lado debe dejarse a elección de las administraciones
autonómicas si desean participar del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, o elaborar uno propio que se adecúe en mayor medida a su idiosincrasia y características y tradiciones culturales y lingüísticas.

ENMIENDA
NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la
Tauromaquia como patrimonio cultural.»

Justificación

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

Se añade un nuevo párrafo a la Disposición final quinta con el siguiente redactado:

«Disposición final cuarta. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de Patrimonio Histórico Español.

Se
autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y la presente Ley para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, así como las disposiciones en materia de protección del patrimonio histórico contenidas en normas con rango de Ley.

El texto refundido que apruebe
el Gobierno en aplicación de la delegación legislativa contemplada en la presente disposición será sometido a control parlamentario, con efectos vinculantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.6 de la Constitución Española y en el
artículo 153.1 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados.»

Justificación

El presente Proyecto de Ley establece que las Cortes Generales delegan en el Gobierno la facultad de refundir dos leyes. La refundición incluye
la capacidad de «regularizar, aclarar y armonizar» las mismas. Es preciso prever por tanto, y en base a lo establecido en el Artículo 82.6 de la Constitución Española, la facultad de control por parte de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios
a los efectos que puedan formular las objeciones que consideren necesarias una vez haya sido publicado el texto articulado refundido, tal y como está previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

La función principal de las Cortes
es legislar, no delegar en terceros para que legislen, por lo que entendemos que la prerrogativa de control de la delegación efectuada debería ser incorporada de forma ordinaria en todas las delegaciones para la elaboración de textos refundidos que
se realicen a favor del Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Redacción que se propone:

Se suprime la Disposición final sexta:

Disposición final
sexta. Regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

Lo establecido en la presente Ley se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la
Tauromaquia como patrimonio cultural.

Justificación

Las corridas de toros son contrarias a leyes aprobadas por los Gobiernos de al menos dos Comunidades Autónomas, y en el futuro podrían serlo también a las de otras Comunidades que
legislen en la misma dirección. No nos parece por ello adecuada la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.