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BOCG. Senado, apartado I, núm. 506-3388, de 20/04/2015
cve: BOCG_D_10_506_3388 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Propuestas de veto
621/000112
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.121, Núm.exp. 121/000121)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 14 de abril de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel
Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Debe celebrarse que, aunque con ocho años de retraso (en el 2006 España ratificó la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO del 2003), llegue a debate parlamentario una propuesta del Gobierno para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En efecto, se trata de un patrimonio a proteger, dado que
como señala la literatura especializada el proceso de globalización también se ha visto acompañado de un proceso de estandarización cultural que, como advierte la ONU, pone en riesgo a la diversidad cultural. Y el patrimonio inmaterial es un claro
reflejo de esta diversidad.

Por lo tanto, se precisa una regulación y el desarrollo de instrumentos para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, una actividad que, por otro lado, ya se viene dando en la mayoría de las Comunidades Autónomas
(CCAA), atendiendo a sus competencias en cultura. Ellas han sido las que han aprobado regulaciones con este mismo fin, garantizando en sus territorios dicha salvaguardia.

Pero el hecho que muchas CCAA ya hayan avanzado no niega que sea
acertado que el Estado dé un paso al frente en esta temática, si su objetivo es garantizar que son todas ellas las obligadas a desarrollar legislaciones al respecto y generando mecanismos de coordinación entre ellas. Ahora bien, el paso que da el
Gobierno no se centra en esto, sino que debe leerse como una apuesta centralizadora de la gestión del patrimonio estatal.

En este sentido el Proyecto de Ley presenta dos graves problemas de concepción que afectan a todo el articulado y a la
filosofía que existe detrás de la propuesta del Gobierno. Por un lado, plantea una cuestión competencial que, sin lugar a dudas, dificultará, generando importantes tensiones con las CCAA, gestión patrimonial; y la segunda, tiene que ver con la
propia concepción de la política patrimonial.

En cuanto a la cuestión competencial, el Proyecto de Ley que, cabe decir, pone casi más atención en ello que en otras cuestiones centrales para la salvaguardia patrimonial, utiliza un doble
criterio en la calificación de los bienes: por un lado la territorialidad; y por el otro, elementos mucho más arbitrarios y poco objetivables como la no separabilidad «del imaginario y tradición española en su conjunto», la existencia de diversas
manifestaciones «que merezcan una consideración unitaria» o la «especial relevancia y trascendencia internacionales».

Hay que recordar que la principal característica de la naturaleza del objeto de regulación es su intangibilidad, por lo
tanto, abrir a la arbitrariedad su catalogación como patrimonio a proteger por parte del Estado o de una u otra Comunidad Autónoma va a suponer importantes problemas. Así, todas las comunidades en las que se dé una manifestación podrán establecer
sus singularidades en su territorio para proceder a una regulación propia, generando debates sin sentido y llevando a un proceso de fragmentación y competencia entre comunidades.

Otro problema que plantea esta arbitrariedad es qué bienes
inmateriales pueden considerarse del imaginario y la tradición española en su conjunto y en qué momento este imaginario deja de ser de conjunto y pasa a ser de una sola comunidad.

Sin lugar a dudas, el Proyecto de Ley más que respuestas y
seguridades va a plantear debates de difícil objetivación y generar más problemas que soluciones. Todo ello, teniendo en cuenta que en el Proyecto se propone una profusa revisión de la doctrina de Tribunal Constitucional, asumiendo la dificultad
del debate competencial que conlleva.

Ahora bien, sin entrar en un debate legalista, la conclusión de la lectura del texto es que invoca a una cierta supremacía del Estado en relación a las CCAA por la vía de identificar en la manifestación
cultural algún aspecto que supere la adscripción al territorio de una sola comunidad (por otro lado, fácilmente demostrable por la arbitrariedad comentada y la intangibilidad de los bienes) para, automáticamente absorber en su integridad dicho bien,
y chocando con el carácter concurrente de las competencias en cultura. Es decir, una fórmula que sirve para evitar la exclusividad de las competencias de las CCAA en materia de cultura no puede servir para justificar la exclusividad del Estado.


Por lo tanto, se puede concluir que, por un lado la norma choca con el propio sentido común, pierde de vista las características del objeto de regulación, generará importantes dificultades y conflictos entre CCAA y entre éstas y el Estado y, en
definitiva, choca con el delicado equilibrio competencial orquestado por la doctrina del TC.

Hubiese sido mucho más acertado, que en lugar de centrar la norma en el debate competencial, se hubiesen establecido mecanismos para asegurar la
preservación del patrimonio inmaterial, ofreciendo a las CCAA instrumentos para hacerlo y generando un marco de acuerdo común. La concepción centralista del Gobierno en otras materias impregna también este Proyecto de Ley. Una oportunidad perdida
para una apuesta y un reconocimiento a la diversidad cultural del Estado que se manifiesta, en gran medida, gracias al patrimonio inmaterial.

Un segundo elemento del que adolece la Ley es de carácter general y está vinculado a la concepción
de la política patrimonial que trasciende de este texto. El patrimonio no está sólo para salvaguardarlo sino para estudiarlo y, sobre todo, difundirlo entre la población. Aunque el Proyecto avanza la elaboración de un Plan Nacional de Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, al que da un plazo de tres años de elaboración, éste se plantea más como un instrumento de coordinación entre CCAA que de impulso de políticas efectivas. No se trata de que el Gobierno impulse ahora este tipo de
políticas de fomento y difusión, sino que muestre interés y apoye a las que ya existen en las CCAA y genere entornos de coordinación y cooperación entre ellas.

En definitiva, estamos ante un Proyecto de Ley que parte de parámetros que se
alejan de la realidad de lo que es el patrimonio inmaterial. Sus características lo hacen un patrimonio intangible, basado en su expresión y no en su territorialización. Se trata de una Ley que en lugar de dotar de instrumentos a las CCAA generará
problemas, siendo finalmente el principal damnificado el propio patrimonio inmaterial.

Por estos motivos es por los que presentamos este veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Senadora Ester
Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 14 de
abril de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es fruto de la visión nacionalista, centralista y homogeneizadora del Estado mantenida por el Partido Popular. Se
trata de un Proyecto de Ley elaborado con el objetivo de laminar las competencias de las Comunidades Autónomas sustrayéndoles cualquier ámbito de decisión y subordinando sus políticas a los dictados del Gobierno del Estado. Se trata, a fin de
cuentas, de reducir las Comunidades Autónomas a meras delegaciones de la Administración General del Estado dedicadas a la ejecución de las políticas elaboradas por el Gobierno español.

La Generalitat de Catalunya, en aplicación de su
competencia exclusiva en patrimonio cultural, ya ha aprobado la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán que, entre otros aspectos, ya salvaguarda el Patrimonio Cultural Inmaterial. En este sentido, la legislación catalana
ya dispone de medios jurídicos para declarar el grado de protección de los bienes inmateriales y de adecuadas medidas para su fomento. No corresponde al Estado, aprovechando nuevamente el complejo marco de distribución de competencias y una
supuesta concurrencia competencial en materia de cultura, dualidad que es mucho más limitada de lo que se pretende, cercenar dicha legislación y ofrecer un tratamiento homogéneo que se aleja del principio de subsidiariedad y para el que no dispone
de competencias. El Proyecto de Ley que se pretende aprobar no cubre ninguna laguna legal pues todo lo que regula o es innecesario o puede ser regulado por las Comunidades Autónomas. Parece que de lo que se trata es de imponer un marco homogéneo a
una realidad autonómica heterogénea.

Este Proyecto de Ley tiene como antecedente inmediato la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. La voluntad del Gobierno no es otra que atribuirse
competencias que no ostenta para lograr levantar la abolición de las corridas de toros en Catalunya. El Gobierno pretende dar cabida a los toros, una salvaje herencia ancestral, como patrimonio cultural. Sin embargo, la pretensión de reconocer las
corridas de toros como patrimonio cultural ha tenido ya un importante eco internacional, que ha provocado la activación y firma en contra de esta iniciativa de más 100 organizaciones de protección animal de 29 Estados y de más de 256.000 ciudadanos
y ciudadanas, de más de 135 países. Entre los cuales, el Premio Nobel de Literatura, J.M. Coetzee o la conocida activista naturalista y Premio Príncipe de Asturias, Jane Goodall. La aprobación de la presente Ley podría servir como una nueva vía
de protección de la tauromaquia e incluso pretender su imposición a territorios antitaurinos como Catalunya.

Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio
del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial supone una clara extralimitación competencial que no
encuentra apoyo en los títulos competenciales aducidos por el Proyecto. El artículo 149.1.1 CE no puede justificar un régimen jurídico homogéneo para todos los bienes culturales, piénsese en algunos con manifestación exclusiva en una Comunidad
Autónoma y que además sea una materia competencial exclusiva: la lengua por ejemplo. Tampoco el artículo 149.1.3 CE permite atraer hacia la Administración General del Estado toda actividad por tener una conexión con el exterior del Estado. Ni el
artículo 149.1.28 CE, que se refiere a la defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación, tiene una conexión con el objeto que se regula en el proyecto.

El Proyecto de Ley tampoco considera de aplicación a los Bienes
Culturales Inmateriales la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, según la cual la competencia para la protección/declaración de Bienes Culturales es, básicamente, autonómica, por considerar que estos bienes están siempre ubicados en alguna
de las Comunidades Autónomas.

El proyecto supone una clara invasión competencial de las competencias exclusivas de la CAPV en materia de cultura, imponiendo un marco regulador unitario y reservándose, incluso, la Administración General del
Estado la gestión de buena parte del sistema de protección.

Este Proyecto de Ley establece además un modelo dual de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial innecesario, que permite que un mismo bien sea protegido por el Estado, y a su
vez, por una o más Comunidades Autónomas creando así una nueva duplicidad administrativa y atribuyéndose una competencia que nadie discute que se residencia en las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
en el Senado presenta una propuesta de veto sobre el presente Proyecto de Ley.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De don Jordi
Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
propuesta de veto.

Debe celebrarse que, aunque con ocho años de retraso (en el 2006 España ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO del 2003), llegue a debate parlamentario una propuesta del
Gobierno para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En efecto, se trata de un patrimonio a proteger, dado que como señala la literatura especializada el proceso de globalización también se ha visto acompañado de un proceso de
estandarización cultural que, como advierte la ONU, pone en riesgo a la diversidad cultural. Y el patrimonio inmaterial es un claro reflejo de esta diversidad.

Por lo tanto, se precisa una regulación y el desarrollo de instrumentos para la
salvaguardia del patrimonio inmaterial, una actividad que, por otro lado, ya se viene dando en la mayoría de las Comunidades Autónomas, atendiendo a sus competencias en cultura. Ellas han sido las que han aprobado regulaciones con este mismo fin,
garantizando en sus territorios dicha salvaguardia.

Pero el hecho que muchas CCAA ya hayan avanzado no niega que sea acertado que el Estado dé un paso al frente en esta temática, si su objetivo es garantizar que son todas ellas las obligadas
a desarrollar legislaciones al respecto y generando mecanismos de coordinación entre ellas. Ahora bien, el paso que da el Gobierno no se centra en esto, sino que debe leerse como una apuesta centralizadora de la gestión del patrimonio estatal.


En este sentido el Proyecto de Ley presenta dos graves problemas de concepción que afectan a todo el articulado y a la filosofía que existe detrás de la propuesta del Gobierno. Por un lado, plantea una cuestión competencial que, sin lugar a
dudas, dificultará, generando importantes tensiones con las CCAA, gestión patrimonial; y la segunda, tiene que ver con la propia concepción de la política patrimonial.

En cuanto a la cuestión competencial, el Proyecto de Ley que, cabe decir,
pone casi más atención en ello que en otras cuestiones centrales para la salvaguardia patrimonial, utiliza un doble criterio en la calificación de los bienes: por un lado la territorialidad; y por el otro, elementos mucho más arbitrarios y poco
objetivables como la no separabilidad «del imaginario y tradición española en su conjunto», la existencia de diversas manifestaciones «que merezcan una consideración unitaria» o la «especial relevancia y trascendencia internacionales».

Hay
que recordar que la principal característica de la naturaleza del objeto de regulación es su intangibilidad, por lo tanto, abrir a la arbitrariedad su catalogación como patrimonio a proteger por parte del Estado o de una u otra Comunidad Autónoma va
a suponer importantes problemas. Así, todas las comunidades en las que se dé una manifestación podrán establecer sus singularidades en su territorio para proceder a una regulación propia, generando debates sin sentido y llevando a un proceso de
fragmentación y competencia entre comunidades.

Otro problema que plantea esta arbitrariedad es qué bienes inmateriales pueden considerarse del imaginario y la tradición española en su conjunto y en qué momento este imaginario deja de ser de
conjunto y pasa a ser de una sola comunidad.

Sin lugar a dudas, el Proyecto de Ley más que respuestas y seguridades va a plantear debates de difícil objetivación y generar más problemas que soluciones. Todo ello, teniendo en cuenta que en el
Proyecto se propone una profusa revisión de la doctrina de Tribunal Constitucional, asumiendo la dificultad del debate competencial que conlleva.

Ahora bien, sin entrar en un debate legalista, la conclusión de la lectura del texto es que
invoca a una cierta supremacía del Estado en relación a las CCAA por la vía de identificar en la manifestación cultural algún aspecto que supere la adscripción al territorio de una sola comunidad (por otro lado, fácilmente demostrable por la
arbitrariedad comentada y la intangibilidad de los bienes) para, automáticamente absorber en su integridad dicho bien, y chocando con el carácter concurrente de las competencias en cultura. Es decir, una fórmula que sirve para evitar la
exclusividad de las competencias de las CCAA en materia de cultura no puede servir para justificar la exclusividad del Estado.

Por lo tanto, se puede concluir que, por un lado la norma choca con el propio sentido común, pierde de vista las
características del objeto de regulación, generará importantes dificultades y conflictos entre CCAA y entre éstas y el Estado y, en definitiva, choca con el delicado equilibrio competencial orquestado por la doctrina del TC.

Hubiese sido
mucho más acertado, que en lugar de centrar la norma en el debate competencial, se hubiesen establecido mecanismos para asegurar la preservación del patrimonio inmaterial, ofreciendo a las CCAA instrumentos para hacerlo y generando un marco de
acuerdo común. La concepción centralista del Gobierno en otras materias impregna también este Proyecto de Ley. Una oportunidad perdida para una apuesta y un reconocimiento a la diversidad cultural del Estado que se manifiesta, en gran medida,
gracias al patrimonio inmaterial.

Un segundo elemento del que adolece la Ley es de carácter general y está vinculado a la concepción de la política patrimonial que trasciende de este texto. El patrimonio no está sólo para salvaguardarlo sino
para estudiarlo y, sobretodo, difundirlo entre la población. Aunque el Proyecto avanza la elaboración de un Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, al que da un plazo de tres años de elaboración, éste se plantea más como
un instrumento de coordinación entre CCAA que de impulso de políticas efectivas. No se trata de que el Gobierno impulse ahora este tipo de políticas de fomento y difusión, sino que muestre interés y apoye a las que ya existen en las CCAA y genere
entornos de coordinación y cooperación entre ellas.

En definitiva, estamos ante un Proyecto de Ley que parte de parámetros que se alejan de la realidad de lo que es el patrimonio inmaterial. Sus características lo hacen un patrimonio
intangible, basado en su expresión y no en su territorialización. Se trata de una Ley que en lugar de dotar de instrumentos a las CCAA generará problemas, siendo finalmente el principal damnificado el propio patrimonio inmaterial.

Por estos
motivos es por los que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera
Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos
Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don
Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador
Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Desde la aprobación de La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ha habido muchos cambios y actualizaciones, sobre todo en la referente al patrimonio
cultural inmaterial que recomiendan una actualización de la norma. Y así lo han entendido muchas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en Cultura que han aprobado legislación propia incorporando las principales recomendaciones del
derecho internacional, plasmadas en la Convención de la Unesco para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.

En cambio, el Gobierno nos presenta este Proyecto de Ley para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial,
que lo que realmente hace es fragmentar una legislación que debería ser integral. Así lo recomienda el Consejo de Estado en su informe, donde alega que sería más razonable no elaborar una ley específica para el patrimonio cultural inmaterial, sino
modificar la actual Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y convertirla en la norma de todos los elementos que configuran nuestro patrimonio.

Pedimos la devolución de este proyecto de ley al Gobierno porque carece de la necesaria
eficacia legislativa, técnica normativa, coherencia regulatoria y la deseable simplificación jurídica que exige el trabajo del legislador.

Esta forma de legislar, que ha registrado hasta cinco enmiendas a la totalidad en su trámite en el
Congreso, sin asumir las recomendaciones de los órganos constitucionales y sin un diálogo sincero con las Comunidades autónomas o con los grupos parlamentarios, una negociación que busque acuerdos y consensos como principio fundamental del trámite
democrático legislativo, se está convirtiendo en una norma de este Gobierno y del grupo parlamentario que le da soporte.

Tampoco, estamos muy de acuerdo con el contenido propuesto. Empezando por la definición confusa e incorrecta que incluye
en el concepto de patrimonio cultural inmaterial al obviar que la concreción del bien a salvaguardar sea reconocida por las administraciones competentes. Tampoco, entendemos la equiparación de las lenguas y las particularidades lingüísticas con el
resto de aspectos culturales susceptibles de ser considerados patrimonio cultural e inmaterial cuando el texto constitucional reconoce expresamente su protección y presupone un tratamiento específico.

Creemos que el procedimiento propuesto en
el proyecto de ley para la declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial puede dar lugar a decisiones arbitrarias y discrecionales. Entendemos que es imprescindible que los informes especializados sean favorables
para dotar de la necesaria y obligada objetividad a la Declaración de protección y a la adopción de medidas de salvaguardia.

El Gobierno vuelve a demostrar que presenta iniciativas legislativas en contra del obligado interés general,
apostando por un claro modelo centralista, fragmentando la norma que agrupa la protección de todo el patrimonio histórico cultural.

Las senadoras y senadores firmantes de esta enmienda creemos necesaria una modificación de la legislación
vigente para fortalecer la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial siguiendo las recomendaciones internacionales sobre la materia, pero, en ningún caso, toleramos que sea a costa de un ataque a las competencias constitucionales de las
Comunidades Autónomas.

Por todo lo expuesto, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio del Senado, 15 de abril de 2015.—El Portavoz, Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Exposición de motivos

El Proyecto de Ley pretende regular la salvaguarda de los bienes culturales inmateriales concediéndole a la Administración del estado
una capacidad de legislar que extralimita sus competencias. El proyecto de Ley define el concepto de patrimonio cultural inmaterial; establece principios que tanto el estado como las Comunidades Autónomas deben respetar en relación con los
principios generales de actuaciones de salvaguarda; determina los efectos prácticos de la protección de un bien como Manifestación Inmaterial de la Cultura, aunque sin definir con claridad ni precisión las medidas de protección; determina el
alcance de las competencias de la Administración General del Estado, invocando literal y genéricamente a los correspondientes artículos de la Constitución sobre esta materia para desarrollar una regulación omnicomprensiva y extensiva de dichas
competencias; y regula la competencia de la Administración General del Estado para declarar «Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial» y su correspondiente inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Inmaterial.

En referencia a la extralimitación competencial conviene remarcar la falta de competencia por parte de la Administración del Estado para legislar con el alcance planteado por este Proyecto de Ley.

De acuerdo con la
disposición final segunda, la ley de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 3.ª, 28.ª y 30.ª del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 149 de la Constitución Española.

La regla 1.ª del
artículo 149.1 establece que corresponde al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Este precepto no se
traduce en el hecho que el régimen jurídico aplicable en todo el territorio del Estado tenga que ser el mismo. Entendemos que este título competencial no es aplicable en este caso ya que su interpretación extensiva anularía cualquier iniciativa
legislativa autonómica que estableciera alguna diferenciación respecto de otro territorio.

El apartado 3.º del artículo 149.1 atribuye al Estado la competencia sobre relaciones internacionales. En cualquier caso, este título no justifica la
actuación de la Administración del Estado por el mero hecho de que la manifestación inmaterial pueda tener relevancia internacional.

El apartado 28.º del artículo 149.1 establece la competencia del Estado para la defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Se trata de un título competencial que no
es aplicable a la materia regulada ya que el Proyecto de ley sobre el patrimonio cultural inmaterial no tiene por objeto defender dicho patrimonio contra la exportación ni contra la expoliación, por la propia naturaleza del bien.

Además, y de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el Estado no puede ostentar un título competencial autónomo en materia de cultura.

Cabe señalar por ejemplo que, en Catalunya, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en
materia de cultura, según establece el artículo 127 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. En su apartado 1.b), prevé la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, que incluye en todo caso:

«(…) Primero. La
regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar el acceso.

Segundo. La inspección, el inventario y la restauración del patrimonio
arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural, en general.

Tercero  El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio
cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, y también la declaración y la gestión de estos bienes, excepto los que sean de titularidad del Estado.

Cuarto. La protección del patrimonio cultural
de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la
expoliación. (…)».

De acuerdo con todo lo anterior el Estado tiene una competencia legislativa en materia de cultura de carácter subsidiario respecto de las Comunidades Autónomas, que tienen competencia exclusiva en materia de cultura
en general y en patrimonio cultural, en particular. El artículo 149.2 no puede interpretarse como un título habilitante universal que permita al Estado sustituir a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias exclusivas.


Además, y teniendo en cuenta que dentro del concepto de patrimonio cultural inmaterial se incluye las particularidades lingüísticas, cabe señalar que la Generalitat tiene también competencia exclusiva en materia de lengua propia, de conformidad
con el artículo 143 del Estatuto de Autonomía.

Entendemos que el Estado debe limitarse a declarar aquellas manifestaciones inmateriales que pertenezcan a la tradición española en su conjunto, siempre de manera subsidiaria a la actuación de la
Comunidad Autónoma, porque no se pueda conseguir su protección efectiva a través de las declaraciones autonómicas y los instrumentos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y no se justifique la declaración autonómica en atención a las
diferencias territoriales del bien a proteger.

Otro punto especialmente delicado de este Proyecto de Ley sería la atribución al Estado de la competencia para declarar manifestaciones inmateriales de la cultura que posean una especial
relevancia y trascendencia internacionales, ya que éste hecho no puede ser, por sí solo, un elemento que justifique la competencia estatal. Se excede así la competencia atribuida por la Constitución a la Administración General del Estado. De
acuerdo con el Tribunal Constitucional, no cualquier elemento de extranjería permite al Estado asumir la competencia. Resulta obvia la existencia de numerosas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial que poseen una especial relevancia y
que tienen trascendencia internacional, haciendo necesaria la adopción de medidas de salvaguarda, y no por eso, el Estado se tiene que atribuir la competencia para su protección, vulnerando las competencias exclusivas en materia de cultura de las
Comunidades Autónomas.




Finalmente en el Proyecto de Ley se establece que la declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por parte del Estado no obstará a las acciones que, con el fin de resaltar las especificaciones o
modulaciones que presentan en sus respectivos ámbitos territoriales, puedan realizar las Comunidades Autónomas.

No se prevé, sin embargo, la posibilidad que una Comunidad Autónoma a la que sea ajena la manifestación que pretende ser protegida
como patrimonio cultural inmaterial pueda excepcionar en su ámbito territorial la extensión de dicha protección.

Así pues este Proyecto de Ley establece que una Comunidad Autónoma tendría que aceptar la protección en su territorio de
manifestaciones ajenas a su idiosincrasia y que no han tenido, a lo largo de su historia, calado ni arraigo propio, anulando, por otra parte y como ya hemos dicho anteriormente, la posibilidad de ejercer su propia competencia exclusiva en materia de
patrimonio cultural.

En conclusión el Proyecto de Ley de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial supone una flagrante extralimitación competencial, por existir una clara falta de competencia por parte de la Administración del Estado
para legislar con el alcance planteado.

Por todo ello, se presenta una propuesta de veto sobre el Proyecto de Ley de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.