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BOCG. Senado, apartado I, núm. 479-3226, de 27/02/2015
cve: BOCG_D_10_479_3226 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Enmiendas no admitidas a trámite
621/000109




La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 17 de abril de 2012, al amparo del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado y de conformidad con
la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha acordado, en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, no admitir a trámite las enmiendas números 6 y 8 de los Senadores Eza Goyeneche,
Salanueva Murguialday y Yanguas Fernández, del Grupo Parlamentario Mixto, por considerar que dichas enmiendas carecen de manera evidente y manifiesta de conexión con el objeto del Proyecto de Ley que se tramita.

La enmienda número 6 introduce
modificaciones en los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el objeto de que los doce Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial sean elegidos no por las Cortes
Generales, sino por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo; por su parte, la enmienda número 8 añade una previsión en la disposición derogatoria con el fin de derogar todas las disposiciones normativas contrarias al
contenido de las modificaciones recogidas en la enmienda número 6, por lo que ambas enmiendas están claramente relacionadas. Estas modificaciones, que afectan a la esencia de la composición de un órgano constitucional, son ajenas al objeto del
mencionado Proyecto de Ley, cuya finalidad es introducir nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con las que se avance aún más en la transparencia y control al que han de estar sometidos, todo
ello mediante la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y sin que en el Proyecto de Ley se haga ninguna referencia al Consejo General del Poder Judicial, que como órgano de gobierno del Poder Judicial tiene una naturaleza y unas funciones totalmente ajenas a la actividad económico-financiera de
los partidos políticos.

Palacio del Senado, 25 de febrero de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.