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BOCG. Senado, apartado I, núm. 477-3209, de 25/02/2015
cve: BOCG_D_10_477_3209 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
621/000101




MENSAJE MOTIVADO

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

PREÁMBULO

En conjunto la estructura del Preámbulo del proyecto ha sido modificada como consecuencia de la
aprobación de la enmienda transaccional sobre la número 17 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya. De dicha aprobación resultan las siguientes alteraciones:

En el apartado I:

— Se traslada el párrafo II
que pasa ahora a encabezar el apartado II del Preámbulo.

— Los párrafos 3.º y 4.º del anterior apartado IV se incorporan ahora como nuevos párrafos 4.º y 5.º del apartado I.

— Se suprimen los
párrafos 5.º, 6.º, 9.º y 10.º del apartado I correspondientes a la numeración anterior.

— El párrafo 5.º del anterior apartado IV pasa ahora a incorporarse al apartado I como último párrafo.

En el apartado II:


— Al final del ahora párrafo 2.º (anterior párrafo 1.º) el inciso «a partir de este momento» queda redactado como «desde el primer momento».

— El anterior párrafo 2.º pasa ahora a ser el nuevo párrafo 7.º del
mismo apartado II.

El anterior apartado V pasa ahora a numerarse como aparato IV introduciéndose además las siguientes modificaciones:

— En el párrafo 9.º se alteran las formas verbales condicionales «pueda regularse» y
«podrá también constituir y regular», respectivamente, por «se regulará» y «constituirá y regulará».

Igualmente se suprime la referencia a la composición y funcionamiento del Comité Científico que con anterioridad se incluía.


— En el último párrafo de este apartado la referencia al contenido de la disposición adicional única ha de entenderse ahora que se realiza, como consecuencia de las enmiendas aprobadas, a la disposición adicional primera.


Igualmente se introduce un inciso relativo al contenido de la nueva disposición adicional segunda.

Así mismo, como consecuencia de una corrección técnica, en el párrafo 8.º relativo a las competencias de la Dirección de la Biblioteca
Nacional de España, se sustituye el inciso «del Presidente» por «de la persona que ocupe la Presidencia» y la referencia a «contratar en nombre del Organismo» queda redactada como «la contratación en nombre del Organismo».

Igualmente, en el
elenco de competencias atribuidas a dicho órgano la mención a la «rendición de cuentas» se completa con el inciso «…al Tribunal de Cuentas, por conducto de la intervención general de la Administración General del Estado, en los términos
establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria…».

Artículo 1

Como consecuencia de la aprobación de una enmienda transaccional, en el párrafo 2.º del artículo 1 se añade la misión de la Biblioteca
Nacional de España debe «transmitir… el patrimonio bibliográfico y documental español…», junto con el existente sobre «España publicación en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e
internacional».

Artículo 3

Como consecuencia de la aprobación de una enmienda transaccional, se sustituye en la letra c) del apartado 3 la preposición «de» por «con».

Artículo 12

En el apartado 2, por corrección
gramatical, se sustituye la expresión «que así se acuerde por el órgano correspondiente» por «que acuerde el órgano correspondiente».

Disposición transitoria única

Se procede a la corrección de la mención «quienes se indique» por «los
indicados».

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

Preámbulo

I. Justificación

La Biblioteca Nacional de España (BNE) guarda la memoria del Estado español; conserva el saber y difunde el conocimiento. Es una institución abierta al servicio
de los ciudadanos que, a lo largo del tiempo, ha sabido adaptarse de manera permanente a un futuro de innovación y a los cambios científicos, tecnológicos y culturales de la sociedad. Es, además, el centro de referencia informativo y documental
sobre la cultura escrita en español a nivel nacional e internacional.

Fue creada en 1711 por Felipe V como Real Biblioteca Pública. Desde entonces ha permanecido siempre fiel a su principio básico de reunir,
catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español.
PASA A PREÁMBULO APARTADO II, PRIMER PÁRRAFO

La Biblioteca Nacional de España garantiza desde hace más
de 300 años la conservación de las diferentes culturas de España y su transmisión a las futuras generaciones. Su historia durante este largo periodo de tiempo ha sido paralela a la propia historia de España y sus colecciones reflejan la evolución
de la creación literaria, el pensamiento, el arte, la música y la ciencia españoles.

La Biblioteca Nacional de España debe hoy, y en el futuro, seguir cumpliendo su misión específica en un contexto de cambio tecnológico y de innovación
permanente, adaptándose a un entorno en el que se han producido cambios radicales en la forma de crear, editar, difundir y acceder a la cultura, lo que ha generado nuevas formas de almacenamiento, conservación y transmisión del saber en un mundo
donde prevalecen los contenidos y no los soportes.

La aparición del nuevo paradigma informático digital que supone Internet o la información distribuida a través de las redes ha ampliado el desfase entre modelos
de información basados en lo tangible y una gestión rigurosa y eficiente de lo intangible, del conocimiento que solo existe en las redes y que se encuentra en continuo cambio y transformación. Es, por tanto, incuestionable la necesidad de crear
unos instrumentos de gestión más ágiles, que permitan a la Biblioteca Nacional de España cumplir su función como centro fundamental de la cultura española.
SE SUPRIME

Igualmente es necesario reforzar su liderazgo como la primera institución bibliotecaria del Estado español a través de su colaboración en la puesta en marcha de políticas bibliotecarias y del desarrollo normativo necesario para la ejecución de
proyectos de cooperación, que supongan una mejora para el sistema bibliotecario español y fomenten su participación en proyectos nacionales e internacionales.
SE SUPRIME
En el momento actual, la Biblioteca
Nacional de España desarrolla su misión en un entorno cambiante que obliga a definir un nuevo modelo de biblioteca. En un contexto en el que la cultura se genera en diversos tipos de soportes y en el que los contenidos tienen un alto grado de
obsolescencia, la Biblioteca Nacional de España debe garantizar la conservación, preservación y transmisión de la información y del conocimiento a través de un modelo con estructuras orgánicas y funcionales más ágiles. Por otro lado, se ha
experimentado un cambio importante, tanto en los procedimientos de trabajo internos, como en los servicios a los usuarios. La adaptación a las tecnologías de la información y del conocimiento obliga a nuevos planteamientos del servicio público, con
mayores niveles de exigencia, que garanticen la accesibilidad a sus colecciones y servicios no solo de manera presencial, sino también mediante el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica que faciliten una mayor accesibilidad y uso de sus
colecciones desde cualquier lugar del mundo.
Su consideración como primera institución bibliotecaria española la convierte por sí misma en centro de referencia y asesoramiento para el desarrollo de políticas
bibliotecarias encaminadas a generar proyectos de mejora en el ámbito español. Igualmente es necesario reforzar su papel como centro generador de normativa profesional y coordinador de proyectos de cooperación que supongan la puesta en marcha de
instrumentos comunes de acceso a la información y proporcionen servicios eficaces para otras instituciones españolas.

También se debe fomentar la importante tarea que tiene que realizar la Biblioteca
Nacional de España como centro de apoyo a la investigación científica y técnica, reconocida en la Ley 14/2011, de 14 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, favoreciendo la creación y difusión del conocimiento sobre la cultura y la
ciencia españolas y fomentando la reutilización de la información que genera como valor estratégico de desarrollo.

A ello hay que añadir el papel que en un mundo globalizado debe cumplir la Biblioteca Nacional de España como centro de
referencia internacional de acceso a la información y al conocimiento en español, especialmente en relación con aquellos países con los que se comparte una historia y una lengua comunes.

Por otro lado, la Biblioteca Nacional de España, como
institución pública, debe adoptar los mecanismos de evaluación necesarios que le faciliten la máxima eficiencia en su gestión, de tal manera que se mejoren tanto los procesos internos como el servicio que presta a la ciudadanía.


Este contexto hace aconsejable la promulgación de una ley, que le permita enfrentarse a los nuevos retos, para seguir proporcionando un servicio de calidad a la comunidad de investigadores y a la sociedad en general. SE
SUPRIME




A través de un nuevo marco jurídico la Biblioteca Nacional de España podrá no solo disponer de instrumentos de gestión adecuados, sino garantizar las condiciones necesarias para que sea un organismo basado en los
valores de permanencia, calidad, sostenibilidad, eficiencia y transparencia que la sociedad española demanda.
SE SUPRIME
La Biblioteca Nacional de España debe también seguir fomentando su política de apertura y
acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de sus fines y la difusión de sus colecciones a través del desarrollo de una programación cultural dirigida a distintos públicos, que redunde en una mayor formación y un mejor acceso a la
cultura. Igualmente, es necesario trabajar en acciones que sirvan de apoyo y fomenten los trabajos de investigación sobre las colecciones que se conservan de tal manera que se genere un mayor conocimiento y difusión sobre la cultura española.

II. De la Real Biblioteca Pública a la Biblioteca Nacional de España

Fue creada en 1711 por Felipe V como Real Biblioteca Pública. Desde entonces ha
permanecido siempre fiel a su principio básico de reunir, catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español.
La Biblioteca Nacional
de España abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712. Era voluntad de su fundador, Felipe V, primer rey de la dinastía Borbón, consciente de la función formadora de los libros y convencido de la necesidad de la cultura como medio de avance
y mejora de las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias colecciones de su biblioteca a la que se unió la colección real procedente de los Austrias. A este núcleo fundacional se han ido añadiendo, desde hace más de 300 años,
bibliotecas de nobles, eruditos y bibliófilos, colecciones procedentes de las desamortizaciones, ejemplares a través del depósito legal o procedentes de compra o donativo, dando lugar a un excepcional conjunto de gran valor patrimonial que, a partir
de ese momento, se convirtió en el centro depositario de la producción cultural española.
La Biblioteca Nacional de España abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712. Era voluntad de su fundador, Felipe V, primer rey de la dinastía
Borbón, consciente de la función formadora de los libros y convencido de la necesidad de la cultura como medio de avance y mejora de las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias colecciones de su biblioteca a la que se unió la
colección real procedente de los Austrias. A este núcleo fundacional se han ido añadiendo, desde hace más de 300 años, bibliotecas de nobles, eruditos y bibliófilos, colecciones procedentes de las desamortizaciones, ejemplares a través del depósito
legal o procedentes de compra o donativo, dando lugar a un excepcional conjunto de gran valor patrimonial que, desde el primer momento, se convirtió en el centro depositario de la producción cultural española.


A lo largo de su dilatada vida, la Biblioteca Nacional de España ha pasado por diversos periodos y ha variado su denominación de acuerdo tanto a cambios en su dependencia como en su consideración. Entre 1712 y 1836
fue Real Biblioteca Pública, para pasar en 1836 a denominarse Biblioteca Nacional y en 2009, tras la aprobación de su nuevo Estatuto, Biblioteca Nacional de España.
PASA A PREÁMBULO APARTADO II, PÁRRAFO 7.º

En 1716, por medio de un privilegio real, se decretó la obligación para los impresores de depositar en la Biblioteca un ejemplar de todo lo que se imprimía en España. Dicho privilegio es el antecedente de la actual Ley 23/2011, de 29 de
julio, de Depósito Legal, por la cual los editores de la producción cultural, en cualquier tipo de soporte, deben depositar un determinado número de ejemplares en la Biblioteca Nacional de España, convirtiéndola así en el lugar donde se conserva la
memoria de la cultura española.

En 1761, la Fundación de la Imprenta Real vinculó la labor impresora de la Biblioteca a los más destacados impresores, encuadernadores y grabadores de la época.

Durante el siglo XVIII se incrementaron
sus colecciones y se fue estabilizando su organización interna, lo que le permitió en la segunda mitad del siglo XIX evolucionar hasta convertirse en Biblioteca Nacional, consolidar su misión como institución responsable de la conservación y
difusión del patrimonio bibliográfico y documental español, y acrecentar su carácter de biblioteca pública al servicio de la ciudadanía. También durante el siglo XIX y como consecuencia de las sucesivas desamortizaciones, ingresaron en la
Biblioteca Nacional fondos procedentes de conventos, catedrales, cabildos y órdenes militares, lo que supuso un aumento importante de sus colecciones, tanto por el elevado número de volúmenes como por el valor patrimonial de las mismas. Se
adquirieron también en esta época colecciones privadas de eruditos y bibliófilos de gran valor patrimonial. El crecimiento de sus colecciones en un momento de estabilidad y su consideración como biblioteca pública e institución fundamental para la
cultura española dieron lugar a una época de esplendor y la consolidación de la Biblioteca Nacional como institución fundamental para la historia de España.

En 1985, por medio del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, se integran en la
Biblioteca Nacional la Hemeroteca Nacional, el Instituto Bibliográfico Hispánico y el Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico.

A lo largo de su dilatada vida, la Biblioteca Nacional de España ha
pasado por diversos periodos y ha variado su denominación de acuerdo tanto a cambios en su dependencia como en su consideración. Entre 1712 y 1836 fue Real Biblioteca Pública, para pasar en 1836 a denominarse Biblioteca Nacional y en 2009, tras la
aprobación de su nuevo Estatuto, Biblioteca Nacional de España.

La Biblioteca Nacional de España, que actualmente cuenta con dos sedes, el edificio del Paseo Recoletos, abierto al público en 1896, y su
segunda sede de Alcalá de Henares, inaugurada en 1993, es la institución donde se conserva, difunde y transmite la cultura escrita, gráfica y audiovisual española y centro de referencia para el hispanismo internacional. Sus colecciones —de
incalculable valor patrimonial— incluyen manuscritos, incunables, impresos antiguos, estampas, dibujos, fotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales, partituras, mapas, prensa, revistas, carteles y otros materiales. Este fondo se sigue
incrementando a través del depósito legal, compra, donativo o canje.

III. Historia jurídica. Evolución administrativa

La primera organización formal de la Biblioteca tuvo lugar por medio de Real Decreto fundacional el 2 de
enero de 1716, que sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones. Estas, en veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca, abierta a «todo género de profesores» o «a todos los estudiosos», y establecían
las competencias y deberes de los distintos «oficiales». Ese mismo año, por Real Decreto de 15 de octubre, se reguló la obligatoriedad de depositar en la Biblioteca un ejemplar encuadernado de todo lo que se imprimiese en el Reino.

En 1750
se estableció el plazo de ocho días para que la Real Biblioteca Pública ejerciera el derecho de tanteo sobre los ejemplares puestos a la venta, lo que permitía la adquisición, a través de subastas, de ejemplares patrimoniales de valor para la
cultura española.

En 1761 Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones que modificaron las de 1716, por las que se establecieron nuevas normas de funcionamiento, y que subrayaron el carácter de institución pública al servicio de los usuarios,
y se fundó la Imprenta Real.

En 1836 la Real Biblioteca Pública pasó a depender del Ministerio de la Gobernación y cambió su denominación por la de Biblioteca Nacional, consolidando su misión como institución responsable de la conservación y
difusión del patrimonio bibliográfico y documental español.

El Decreto orgánico de 1856 y el Reglamento de funcionamiento de 1857, que sustituyeron las antiguas Constituciones de 1761, la reforzaron en su vocación de biblioteca pública y en
su papel como centro bibliográfico español.

En 1896 un nuevo Real Decreto reguló la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca Nacional y en 1930 se creó su Patronato.

En 1932 se estableció que la dirección de la
Biblioteca Nacional debía ser desempeñada por un miembro del Cuerpo Facultativo.

En 1957 se aprobó un nuevo Decreto orgánico y un Reglamento de la Biblioteca que intentó modernizar su estructura. En ese mismo año se aprobó el Reglamento
regulador del Depósito Legal.

Por medio de Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, se determinan las funciones y se aprueba la estructura básica de la Biblioteca, luego desarrollada por Orden ministerial aprobada el mismo año.

La
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, transformó la Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo y por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, se aprobó su Estatuto regulador. Recientemente, por medio del
Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, se aprobó el nuevo Estatuto, por el que el Organismo pasó a adoptar su denominación actual, Biblioteca Nacional de España.

El 29 de julio de 2011 se aprobó la Ley de depósito legal, que incluía los
documentos electrónicos y los sitios web, adaptando de esta manera la misión conservadora y transmisora de la Biblioteca Nacional de España a los nuevos soportes del conocimiento.

IV. Situación actual.
Cambios recientes
SE SUPRIME
La Biblioteca Nacional de España ha experimentado en los últimos años importantes cambios que hacen aconsejable el planteamiento de esta
nueva Ley y que condicionan la vigencia de la regulación actual.
SE SUPRIME



Por una parte, la Biblioteca Nacional de España precisa de un nuevo marco jurídico, que le
otorgue la consideración que merece como institución cultural y científica de primer orden. El nuevo marco jurídico de la Biblioteca Nacional de España debe reconocer el papel esencial que esta Institución cumple como garante y transmisora de la
cultura y el conocimiento que se genera en España.
SE SUPRIME
En el momento actual, la Biblioteca Nacional de España desarrolla su misión en un entorno cambiante que obliga a definir un nuevo modelo de biblioteca. En un contexto en el que la cultura se
genera en diversos tipos de soportes y en el que los contenidos tienen un alto grado de obsolescencia, la Biblioteca Nacional de España debe garantizar la conservación, preservación y transmisión de la información y del conocimiento a través de un
modelo con estructuras orgánicas y funcionales más ágiles. Por otro lado, se ha experimentado un cambio importante, tanto en los procedimientos de trabajo
PASA A PREÁMBULO APARTADO I, PÁRRAFO 4.º

Su consideración como primera institución bibliotecaria española la convierte por sí misma en centro de referencia y asesoramiento para el desarrollo de políticas bibliotecarias encaminadas a generar proyectos de
mejora en el ámbito español. Igualmente es necesario reforzar su papel como centro generador de normativa profesional y coordinador de proyectos de cooperación que supongan la puesta en marcha de instrumentos comunes de acceso a la información y
proporcionen servicios eficaces para otras instituciones españolas.
PASA A PREÁMBULO APARTADO I, PÁRRAFO 5.º
La Biblioteca Nacional de España debe también seguir
fomentando su política de apertura y acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de sus fines y la difusión de sus colecciones a través del desarrollo de una programación cultural dirigida a distintos públicos, que redunde en una mayor
formación y un mejor acceso a la cultura. Igualmente, es necesario trabajar en acciones que sirvan de apoyo y fomenten los trabajos de investigación sobre las colecciones que se conservan de tal manera que se genere un mayor conocimiento y difusión
sobre la cultura española.
PASA A PREÁMBULO APARTADO I, ÚLTIMO PÁRRAFO

V. Contenido de la Ley IV. Contenido de la Ley

Con la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin alterar el carácter de organismo autónomo de la
Institución, se establecen determinadas peculiaridades relativas a su organización y sus recursos económicos, en orden tanto a la consecución de la estabilidad que la Biblioteca Nacional de España necesita para el cumplimiento de sus fines, como a
una gestión más eficiente de sus recursos.

El capítulo I regula la denominación, naturaleza, régimen jurídico, autonomía y fines y funciones de la Biblioteca Nacional de España. La Institución mantendrá su naturaleza de organismo autónomo y
personalidad jurídica propia con autonomía de gestión de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el resto de normas aplicables.

Se recogen también los fines generales consistentes en: «reunir, describir y garantizar la
protección, enriquecimiento, conservación y transmisión en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como el generado sobre la cultura española», «garantizar el acceso y la difusión de sus
colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico», así como «promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental español».

En el
capítulo II se regula la organización de la Biblioteca Nacional de España, y establece que serán órganos rectores la Presidencia, el Real Patronato y la Dirección.

La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España corresponde a quien sea
titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al que corresponde «la alta dirección del Organismo», «la aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de
presupuestos del Organismo», «el control de eficacia de la gestión del Organismo» y «elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato
a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento».

Se realiza una detallada regulación del Real Patronato, cuya presidencia de honor corresponde a SS.MM. los Reyes de España. El Real Patronato podrá actuar
en Pleno y en Comisión Permanente. La Presidencia de la Institución «ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente»; el Pleno «establecerá
en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto», y la Comisión
Permanente «impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto».

Al frente del Organismo existirá una persona
encargada de la Dirección con categoría de Director General, que será nombrada y separada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.


Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España «dirigir la gestión del Organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato, ostentar su representación
oficial en ausencia del Presidente, contratar en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas, así como aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el Estatuto».
Corresponde a la
Dirección de la Biblioteca Nacional de España «dirigir la gestión del Organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato, ostentar su representación oficial en ausencia de la
persona que ocupe la Presidencia, la contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la intervención general de la Administración del Estado, en
los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el Estatuto».
Se prevé que
en el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España pueda regularse la composición y funcionamiento de un Comité Científico, con funciones consultivas, cuya composición y funcionamiento podrán ser regulados por el Estatuto de la Biblioteca Nacional
de España. Igualmente se establece que el Estatuto podrá también constituir y regular el Consejo de Dirección.
Se prevé que en el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España se regulará la composición y funcionamiento de un Comité
Científico, con funciones consultivas. Igualmente se establece que el Estatuto constituirá y regulará el Consejo de Dirección.

El capítulo III regula el régimen de personal de la Biblioteca Nacional de
España. Dicho personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, será funcionario o personal laboral, en los mismos términos
establecidos para la Administración General del Estado.

En el capítulo IV se regula el régimen patrimonial, reconociendo que la Biblioteca Nacional de España tendrá un patrimonio propio y que también podrá disponer, en calidad de bienes
adscritos, de bienes del patrimonio del Estado.

La gestión y administración de estos bienes serán ejercidas de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, respecto
de los bienes de interés cultural, se someterá al régimen establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El capítulo V regula el régimen de contratación, los recursos económicos, los ingresos por actividades
propias y cesión de espacios, la participación en sociedades y fundaciones, el régimen presupuestario, el régimen de contabilidad y el control económico-financiero.

En la regulación del régimen de contratación se realiza una remisión general
al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Entre los recursos económicos se prevé que el Real Patronato «realizará una labor activa de captación de
recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones».

Se establece que la Biblioteca
Nacional de España podrá participar en sociedades o fundaciones que tengan fines comunes con la Biblioteca.

El control económico-financiero será el fijado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa que
resulte de aplicación.

En la disposición adicional única se establece que, para contribuir a la difusión del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá el uso de las distintas lenguas oficiales del
Estado. En la disposición transitoria única se regula el nombramiento de los nuevos vocales del Real Patronato.
En la disposición adicional primera se establece que, para contribuir a la difusión del patrimonio plurilingüe del Estado
español, se promoverá el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. En la disposición adicional segunda se contempla que las instalaciones y los servicios prestados serán accesibles a las personas con discapacidad. En la disposición
transitoria única se regula el nombramiento de los nuevos vocales del Real Patronato.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Biblioteca
Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y forma parte del Sistema
Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

La Biblioteca Nacional de España es el centro depositario del patrimonio
bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Su misión es conservar, incrementar, gestionar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental español en cumplimiento de sus fines, garantizando su
integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.
La Biblioteca Nacional de España es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de
soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de
conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.



Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía.

1. La Biblioteca Nacional de España tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y ajustará su actuación a
lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito
legal; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos.

2. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Biblioteca Nacional de España, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, se regirá
en su actuación, además, por las especialidades previstas en esta Ley.

Artículo 3. Fines y funciones.

Son fines esenciales de la Biblioteca Nacional de España los siguientes:

1. Reunir, describir y garantizar la
protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin
desarrolla las siguientes funciones:

a) Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte, incluidos los documentos electrónicos y sitios web, en los términos establecidos por la
legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el seguimiento de su cumplimiento.

b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el acceso y la recuperación de toda la
información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.

c) Elaborar la bibliografía del Estado español de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación
de catálogos de sus bibliotecas.

d) Incrementar sus colecciones, especialmente aquellas de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental.

e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a
través de la realización de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.

f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas españolas y garantizar su conservación y accesibilidad con
fines económicos, culturales, de investigación o de información.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico. Para
conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:

a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado español, proporcionando servicios de calidad a los investigadores.


b) Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.


c) Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Institución a la ciudadanía.

d) Impulsar y apoyar programas de
investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones, estableciendo espacios de diálogos con centros de investigación e investigadores de todo el mundo.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en
relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:

a) Ejercer de centro de referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su
elaboración y actualización, con el objeto de favorecer los proyectos de cooperación.

b) Participar activamente en foros, federaciones, fundaciones, colegios, asociaciones y otras organizaciones profesionales, así como en programas y
proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional, fundamentalmente aquellos de ámbito europeo e iberoamericano.

c) Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión
bibliotecaria y de las ciencias de la documentación.
c) Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria y con las ciencias de la documentación.

d) Impulsar y colaborar en la creación de catálogos bibliográficos y bases de datos colectivas, así como en la unificación de bibliotecas y repositorios digitales, de tal manera que contribuya a mejorar el acceso al patrimonio
bibliográfico y documental.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España

Artículo 4. Órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España.

1. Los órganos
rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Real Patronato.

c) La Dirección.

2. Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité
Científico. El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España regulará la composición y funcionamiento de los mismos.

Artículo 5. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.

1. La Presidencia de la Biblioteca
Nacional de España corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La alta dirección del Organismo.

b) La aprobación del plan estratégico
plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.

c) El control de eficacia de la gestión del Organismo.

d) Elevar al Consejo de Ministros propuesta
de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.

Artículo 6. El Real
Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Composición.

1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado de la Biblioteca Nacional de España.

2. La Presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los
Reyes de España.

3. El Pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos representantes de las
bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura.

4. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de
España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su
mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.

5. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, que serán nombrados por la
persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo, el Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será funcionario de la Biblioteca Nacional de España
y no ostentará la condición de miembro de dicho Patronato.

6. El Patronato tendrá una Comisión Permanente cuya composición será la que se establezca en el Estatuto.

Artículo 7. Funcionamiento del Real Patronato de la
Biblioteca Nacional de España.

El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y cuantas sea
necesario en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia.

Artículo 8. Funciones del Real Patronato.

1. La Presidencia del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional
de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Real Patronato establecerá, en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca
Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto.

3. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la
Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto.

Artículo 9. La Dirección de la Biblioteca Nacional de España. Nombramiento y funciones.

1. La persona que
ocupe la Dirección, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.

A tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación
del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

2. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional de
España dirigir la gestión del Organismo adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de las directrices de actuación señaladas por el Real Patronato, ostentar su representación oficial en ausencia de la persona que ocupe la Presidencia, la
contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como aquellas otras funciones atribuidas por el Estatuto.

Artículo 10. El Comité Científico.

El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España regulará la composición y
funcionamiento de un Comité Científico responsable de asesorar en la participación de programas y proyectos de investigación nacionales e internacionales que estudien las colecciones de la Biblioteca Nacional de España, así como en todos aquellos
aspectos relacionados con la generación de contenidos tendentes a proporcionar un mejor conocimiento sobre las colecciones y a desarrollar proyectos de desarrollo e innovación tecnológica.

CAPÍTULO III

Régimen de personal


Artículo 11. Personal de la Biblioteca Nacional de España.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la
consideración de empleados públicos con sujeción a la Ley 7/2007, de 12 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.

2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al
régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial

Artículo 12. Régimen patrimonial.

1. La
Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.


2. Asimismo, quedarán adscritos al Organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que así se acuerde por el órgano correspondiente. 2. Asimismo, quedarán adscritos al Organismo para
el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que acuerde el órgano correspondiente.

3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del
patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a esta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen
especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

CAPÍTULO V

Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero

Artículo 13. Régimen de
contratación.

El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 14. Recursos económicos.

1. Los recursos
económicos de la Biblioteca Nacional de España podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas
que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de Derecho
público o privado, que, según las disposiciones por las que se rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir, y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de
objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades propias de este Organismo como el préstamo interbibliotecario, la reproducción de documentos, las búsquedas bibliográficas delegadas, la
difusión selectiva de la información, o cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del Organismo.

f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.

g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del mecenazgo, del patrocinio de actividades o instalaciones.




h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del Organismo.


3. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España realizará una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los
ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones.

Artículo 15. Ingresos por actividades propias y cesión de espacios.

1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España derivados de las actividades
propias de la Biblioteca tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se
hará por la Biblioteca Nacional de España, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén
calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de la cuantía o su modificación se hará a través de orden ministerial.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por la Biblioteca Nacional de España,
que los ingresará en su patrimonio.

4. Serán ingresos de Derecho privado los demás que perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan
naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones.

Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines
que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la
legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.

Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Régimen presupuestario.

La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la
Biblioteca Nacional de España, de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.

Artículo 18. Contabilidad.

La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 19. Régimen económico-financiero.

1. El régimen económico-financiero y de control de la gestión económico financiera de la Biblioteca
Nacional de España será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El ejercicio del control interno de la gestión económico
financiera, a través de la función interventora y el control financiero permanente, se llevará a cabo por la Intervención Delegada en la Biblioteca Nacional de España.

Disposición adicional primera. Utilización de las distintas lenguas
oficiales del Estado.

Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se
promoverá en los materiales editados por este Organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se prestará una especial atención a la
edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad de las personas con discapacidad.

De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y los
servicios prestados por la Biblioteca Nacional de España serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación de este Organismo.

Disposición transitoria
única. Duración del mandato de vocales del Real Patronato.

1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España continuarán como vocales natos del Real Patronato
quienes se indique en el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España continuarán
como vocales natos del Real Patronato los indicados en el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

2. A la entrada en vigor de
la presente Ley se procederá a la renovación de vocales designados del Real Patronato. Podrán ser reelegidos aquellos cuyo mandato se encontrase vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

La duración de su mandato, con
independencia de su fecha de elección, será la establecida en esta Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 1991, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.

Disposición final segunda. Mantenimiento de determinadas disposiciones.

El
Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, se mantendrá en vigor, en lo que no se oponga a esta Ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de
España.

Disposición final tercera. Aprobación del Estatuto.

Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará a la mayor brevedad posible el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, adecuándolo a la
misma.

Disposición final cuarta. No incremento de gasto.

La puesta en marcha de las medidas incluidas en la presente Ley no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».