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BOCG. Senado, apartado I, núm. 476-3179, de 24/02/2015
cve: BOCG_D_10_476_3179 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de desindexación de la economía española.
Propuestas de veto
621/000104
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.74, Núm.exp. 121/000074)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de desindexación de la economía española.

Palacio del Senado, 17 de febrero de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

La finalidad básica del proyecto de Ley de desindexación de la economía española es doble. En primer lugar, prohibir que se establezcan cláusulas
de actualización en función de la inflación en el precio de los contratos suscritos por las Administraciones Públicas con empresas privadas concesionarias. En segundo lugar, se pretende acabar con la actualización periódica en cualquier valor
monetario público (subvención, prestación, ayuda, multa, sanción, valor referencial, etc.), precio público o precio regulado.

Uno de los objetivos de esta ley por más que no sea explícito, es la rebaja de los sueldos y salarios de los
empleados públicos y de una parte de los trabajadores del sector privado. Por razones constitucionales el articulado del proyecto excluye la negociación colectiva de su ámbito de aplicación, pero indirectamente, se ven afectados también los
salarios de los empleados de las empresas privadas que atienden concesiones públicas, a través de la desindexación de sus contratos. En las empresas que trabajan para la administración, al tener prohibidas las cláusulas de actualización de los
contratos según el IPC y regirse por el Índice de Garantía de Competitividad, se presionara aún más a la baja los salarios de sus trabajadores. Todo ello puede tener un enorme impacto económico por el volumen que supone la contratación pública, de
entre un 16 % y 18 % del PIB.

La reducción salarial es uno de los objetivos pactados entre el gobierno y la troika. Está incluido en el Programa Nacional de Reformas (PNR) de España desde el año 2011, mantenido en 2012 y 2013 en el epígrafe
de «mejora de la competitividad e impulso de la productividad». En las recomendaciones específicas del Consejo de 12 de julio de 2011 relativas al Programa Nacional de Reforma de 2011 de España, incluye en su recomendación número 5 que se inicie el
proceso «de la moderación salarial». En los años 2012 y 2013, las recomendaciones del Consejo al PNR apuntan en sus considerandos a que la reforma laboral del 2012 ha contribuido a la reducción salarial en España. El considerando 12 de la
Recomendación del Consejo de 19 de junio de 2013 no deja lugar a dudas: «Según los datos de que se dispone, la reforma del mercado de trabajo de 2012 ha empezado a dar como resultado una mayor flexibilidad interna (dentro de las empresas), cierta
reducción de los costes de despido y un aumento de la moderación salarial». Cabe recordar que el proyecto de ley de desindexación se contempla en el primer punto de la Recomendación del Consejo de la UE de 19 de junio de 2013.

El proyecto
habla de no indexar los «valores monetarios públicos», concepto muy genérico, que puede dar lugar a diferentes interpretaciones y afectando a los salarios de los empleados públicos. Indirectamente, se verán afectados también las personas empleadas
en empresas privadas que atienden concesiones públicas, ya que las rebajas salariales es uno de los efectos más previsibles de la desindexación de los contratos entre la administración y las empresas concesionarias. La negociación colectiva de
estos trabajadores y de los empleados públicos laborales quedaría, por tanto, condicionada por la nueva ley, a pesar de que la misma la excluye de forma retórica. En consecuencia, se trata de una norma de importante calado laboral que, muy
probablemente, se intente exportar como referente para el resto de la negociación colectiva.

La Federación Española de Municipios y Provincias ha alertado que excluir los costes de personal y financieros de las revisiones periódicas de tasas
o precios, o de las revisiones de precios de contratos del sector público, «conducirá inevitablemente a un alejamiento progresivo de las tasas y los precios respecto del coste del servicio al que tienen que tender a financiar (tasas) o como mínimo
financiar (precios), y generar importante conflictos sociales en servicios donde la mano de obra es el factor determinante de un altísimo porcentaje de su coste, pues o serán inviables de gestionar por las empresas (e incluso por la Administración)
o su viabilidad sólo podrá garantizarse precarizando los salarios de los trabajadores».

Continuar presionando a la baja los salarios es injusto ya que la devaluación salarial aumenta la desigualdad social. También dificulta la recuperación
económica, dado que una buena parte de nuestra economía depende del consumo privado y sin mejorar salarios ello es imposible. Además, continuar presionando a la baja los salarios nos condena a mantener un modelo económico de baja calidad. Disponer
de salarios bajos es un incentivo a la inversión en sectores económicos de poco valor añadido, en los que está especializada la economía española. Y es al mismo tiempo un desincentivo para las inversiones en productos y sectores de más calidad y
valor añadido, porque estos sectores requieren de más formación y más inversión. Y esta no se acomete, mientras existan otros sectores con más retorno del capital invertido, con menos esfuerzo y riesgos.

En el proyecto, se crea un nuevo
índice para sustituir al IPC, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Cuando no exista una alternativa específica, será este índice con el que se revisarán los arrendamientos o cualquier otro valor monetario incluido en un contrato privado,
susceptible de variación. El Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) influirá sobre la evolución del salario de los empleados públicos y trabajadores privados de las empresas gestoras de concesiones públicas. El IGC obvia que el nivel medio
actual de precios en España sigue estando por debajo del de la UE-17, igualando su ritmo con el del IPCA de la Eurozona menos el 25 % del diferencial de precio entre España y la Eurozona en 1999, con un tope máximo del 2 % y un mínimo del 0 %. En
el año 2012, la misma cesta de la compra costaba en España un 11,7 % menos que en la Eurozona (estimado a través de las paridades de poder de compra). Asimismo, la productividad real por hora trabajada aumentó en España un 15,4 % entre 1999 y 2012,
por encima, de lo que creció en la Eurozona (13,4 %). No está de más recordar que uno de los anhelados objetivos de la CEOE es que la referencia de los salarios no sea la inflación española, sino la de la zona euro.

El proyecto de ley
establece que los arrendamientos o cualquier otro valor monetario incluido en un contrato privado, susceptible de variación se revisarán con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), que mensualmente publicará el INE, si no se prevé en sus
cláusulas un mecanismo específico. Esto no es más que un voluntarismo estético, ya que la evolución de los precios de los alquileres de viviendas y su elevado nivel no tiene como causa fundamental el método de indexación, sino la falta de
competencia real, de un mercado de alquiler lo suficientemente amplio y profundo. Por tanto que el impacto en los contratos de alquiler será mínimo y la ciudadanía no notará ninguna ventaja en sus condiciones de acceso a un derecho básico como es
la vivienda.

Según la exposición de motivos, el proyecto de ley de desindexación intenta evitar los «efectos de segunda ronda» sobre los precios, que se producen cuando, sube el IPC por un aumento del precio del petróleo o de un alimento y
esto incrementa automáticamente el precio de bienes y servicios referenciados al IPC, a pesar de que sus costes de producción no tienen una conexión directa con estos dos bienes. Sin embargo este razonamiento es económicamente cuestionable, ya que
todos los procesos de producción se ven influenciados por la evolución del IPC, aunque los productos que impulsen su alza no formen parte de los costes de producción de los mismos, ya que el IPC determina la evolución del poder de compra de las
rentas de los agentes que confluyen en el mercado, lo que ordena, a su vez, su posición en el mismo.

La lucha contra la inflación no puede enfocarse estrictamente para dotar de mayor competitividad a las empresas. La lucha contra la
inflación debe buscar la mejora de la capacidad adquisitiva de la ciudadanía, que se vio claramente perjudicada por el método de cálculo utilizado durante los años de la burbuja inmobiliaria, que excluía de su método de cálculo el coste de la
vivienda o el coste del dinero (intereses, hipotecas, gastos financieros) cuando estos elementos son una parte muy importante del presupuesto familiar. Es por eso que cualquier índice alternativo al IPC debería aproximarse al «Índice del Coste de
la Vida», un indicador que midiera el coste real de la vida, en lugar de un índice diseñado para beneficiar estrictamente estrategias de devaluación interna.

En este sentido, es necesario seguir insistiendo en aquellos sectores que se
benefician de un marco regulatorio deficiente para marcar unos precios por encima del mercado y muy por encima de sus costes de producción sólo para obtener beneficios caídos del cielo. Una política de lucha contra la inflación creíble tiene que
auditar públicamente los costes reales de sectores la electricidad, gas, gasolina, transporte, distribución de alimentos, y sector financiero y de seguros y acomodar la evolución de sus beneficios al comportamiento medio de la Eurozona, trasladando
el resto del resultado a rebaja de precios.

Hay también elementos de carácter técnico que hacen más que cuestionable el Proyecto de Ley, especialmente por una definición deficiente de lo que son «valores monetarios». Por ejemplo, la FEMP ha
cuestionado que, tal y como está redactada la ley, los impuestos no podrían ser sometidos a revisiones periódicas en función de un índice general de precios. También se genera incertidumbre en las licitaciones, al quedar indefinidas las materias
cuyos valores monetarios podrán ser revisadas por Real Decreto.

Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura
Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de desindexación de la economía española.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

La finalidad básica del Proyecto de Ley de desindexación de la economía española es doble. En primer lugar, prohibir que se establezcan
cláusulas de actualización en función de la inflación en el precio de los contratos suscritos por las Administraciones Públicas con empresas privadas concesionarias. En segundo lugar, se pretende acabar con la actualización periódica en cualquier
valor monetario público (subvención, prestación, ayuda, multa, sanción, valor referencial, etc.), precio público o precio regulado.

Uno de los objetivos de esta ley por más que no sea explícito, es la rebaja de los sueldos y salarios de los
empleados públicos y de una parte de los trabajadores del sector privado. Por razones constitucionales el articulado del proyecto excluye la negociación colectiva de su ámbito de aplicación, pero indirectamente, se ven afectados también los
salarios de los empleados de las empresas privadas que atienden concesiones públicas, a través de la desindexación de sus contratos. En las empresas que trabajan para la administración, al tener prohibidas las cláusulas de actualización de los
contratos según el IPC y regirse por el Índice de Garantía de Competitividad, se presionara aún más a la baja los salarios de sus trabajadores. Todo ello puede tener un enorme impacto económico por el volumen que supone la contratación pública, de
entre un 16 % y 18 % del PIB.

La reducción salarial es uno de los objetivos pactados entre el gobierno y la troika. Está incluido en el Programa Nacional de Reformas (PNR) de España desde el año 2011, mantenido en 2012 y 2013 en el epígrafe
de «mejora de la competitividad e impulso de la productividad». En las recomendaciones específicas del Consejo de 12 de julio de 2011 relativas al Programa Nacional de Reforma de 2011 de España, incluye en su recomendación número 5 que se inicie el
proceso «de la moderación salarial». En los años 2012 y 2013, las recomendaciones del Consejo al PNR apuntan en sus considerandos a que la reforma laboral del 2012 ha contribuido a la reducción salarial en España. El considerando 12 de la
Recomendación del Consejo de 19 de junio de 2013 no deja lugar a dudas: «Según los datos de que se dispone, la reforma del mercado de trabajo de 2012 ha empezado a dar como resultado una mayor flexibilidad interna (dentro de las empresas), cierta
reducción de los costes de despido y un aumento de la moderación salarial». Cabe recordar que el proyecto de ley de desindexación se contempla en el primer punto de la Recomendación del Consejo de la UE de 19 de junio de 2013.

El proyecto
habla de no indexar los «valores monetarios públicos», concepto muy genérico, que puede dar lugar a diferentes interpretaciones y afectando a los salarios de los empleados públicos. Indirectamente, se verán afectados también las personas empleadas
en empresas privadas que atienden concesiones públicas, ya que las rebajas salariales es uno de los efectos más previsibles de la desindexación de los contratos entre la administración y las empresas concesionarias. La negociación colectiva de
estos trabajadores y de los empleados públicos laborales quedaría, por tanto, condicionada por la nueva ley, a pesar de que la misma la excluye de forma retórica. En consecuencia, se trata de una norma de importante calado laboral que, muy
probablemente, se intente exportar como referente para el resto de la negociación colectiva.

La Federación Española de Municipios y Provincias ha alertado que excluir los costes de personal y financieros de las revisiones periódicas de tasas
o precios, o de las revisiones de precios de contratos del sector público, «conducirá inevitablemente a un alejamiento progresivo de las tasas y los precios respecto del coste del servicio al que tienen que tender a financiar (tasas) o como mínimo
financiar (precios), y generar importante conflictos sociales en servicios donde la mano de obra es el factor determinante de un altísimo porcentaje de su coste, pues o serán inviables de gestionar por las empresas (e incluso por la Administración)
o su viabilidad sólo podrá garantizarse precarizando los salarios de los trabajadores».

Continuar presionando a la baja los salarios es injusto ya que la devaluación salarial aumenta la desigualdad social. También dificulta la recuperación
económica, dado que una buena parte de nuestra economía depende del consumo privado y sin mejorar salarios ello es imposible. Además, continuar presionando a la baja los salarios nos condena a mantener un modelo económico de baja calidad. Disponer
de salarios bajos es un incentivo a la inversión en sectores económicos de poco valor añadido, en los que está especializada la economía española. Y es al mismo tiempo un desincentivo para las inversiones en productos y sectores de más calidad y
valor añadido, porque estos sectores requieren de más formación y más inversión. Y esta no se acomete, mientras existan otros sectores con más retorno del capital invertido, con menos esfuerzo y riesgos.

En el proyecto, se crea un nuevo
índice para sustituir al IPC, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Cuando no exista una alternativa específica, será este índice con el que se revisarán los arrendamientos o cualquier otro valor monetario incluido en un contrato privado,
susceptible de variación. El Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) influirá sobre la evolución del salario de los empleados públicos y trabajadores privados de las empresas gestoras de concesiones públicas. El IGC obvia que el nivel medio
actual de precios en España sigue estando por debajo del de la UE-17, igualando su ritmo con el del IPCA de la Eurozona menos el 25 % del diferencial de precio entre España y la Eurozona en 1999, con un tope máximo del 2 % y un mínimo del 0 %. En
el año 2012, la misma cesta de la compra costaba en España un 11,7 % menos que en la Eurozona (estimado a través de las paridades de poder de compra). Asimismo, la productividad real por hora trabajada aumentó en España un 15,4 % entre 1999 y 2012,
por encima, de lo que creció en la Eurozona (13,4 %). No está de más recordar que uno de los anhelados objetivos de la CEOE es que la referencia de los salarios no sea la inflación española, sino la de la zona euro.

El texto establece que
los arrendamientos o cualquier otro valor monetario incluido en un contrato privado, susceptible de variación se revisarán con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), que mensualmente publicará el INE, si no se prevé en sus cláusulas un
mecanismo específico. Esto no es más que un voluntarismo estético, ya que la evolución de los precios de los alquileres de viviendas y su elevado nivel no tiene como causa fundamental el método de indexación, sino la falta de competencia real, de
un mercado de alquiler lo suficientemente amplio y profundo. Por tanto que el impacto en los contratos de alquiler será mínimo y la ciudadanía no notará ninguna ventaja en sus condiciones de acceso a un derecho básico como es la vivienda.


Según el Preámbulo, el Proyecto de Ley de desindexación intenta evitar los «efectos de segunda ronda» sobre los precios, que se producen cuando, sube el IPC por un aumento del precio del petróleo o de un alimento y esto incrementa automáticamente
el precio de bienes y servicios referenciados al IPC, a pesar de que sus costes de producción no tienen una conexión directa con estos dos bienes. Sin embargo este razonamiento es económicamente cuestionable, ya que todos los procesos de producción
se ven influenciados por la evolución del IPC, aunque los productos que impulsen su alza no formen parte de los costes de producción de los mismos, ya que el IPC determina la evolución del poder de compra de las rentas de los agentes que confluyen
en el mercado, lo que ordena, a su vez, su posición en el mismo.

La lucha contra la inflación no puede enfocarse estrictamente para dotar de mayor competitividad a las empresas. La lucha contra la inflación debe buscar la mejora de la
capacidad adquisitiva de la ciudadanía, que se vio claramente perjudicada por el método de cálculo utilizado durante los años de la burbuja inmobiliaria, que excluía de su método de cálculo el coste de la vivienda o el coste del dinero (intereses,
hipotecas, gastos financieros) cuando estos elementos son una parte muy importante del presupuesto familiar. Es por eso que cualquier índice alternativo al IPC debería aproximarse al «Índice del Coste de la Vida», un indicador que midiera el coste
real de la vida, en lugar de un índice diseñado para beneficiar estrictamente estrategias de devaluación interna.

En este sentido, es necesario seguir insistiendo en aquellos sectores que se benefician de un marco regulatorio deficiente para
marcar unos precios por encima del mercado y muy por encima de sus costes de producción sólo para obtener beneficios caídos del cielo. Una política de lucha contra la inflación creíble tiene que auditar públicamente los costes reales de sectores la
electricidad, gas, gasolina, transporte, distribución de alimentos, y sector financiero y de seguros y acomodar la evolución de sus beneficios al comportamiento medio de la Eurozona, trasladando el resto del resultado a rebaja de precios.

Hay
también elementos de carácter técnico que hacen más que cuestionable el Proyecto de Ley, especialmente por una definición deficiente de lo que son «valores monetarios». Por ejemplo, la FEMP ha cuestionado que, tal y como está redactada la ley, los
impuestos no podrían ser sometidos a revisiones periódicas en función de un índice general de precios. También se genera incertidumbre en las licitaciones, al quedar indefinidas las materias cuyos valores monetarios podrán ser revisadas por Real
Decreto.

Es por todo ello, que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley de desindexación de la economía española.