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BOCG. Senado, apartado I, núm. 476-3162, de 24/02/2015
cve: BOCG_D_10_476_3162 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Enmiendas
621/000109
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.82, Núm.exp. 121/000082)



El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 8 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 11 de febrero de
2015.—Pedro Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas
Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 4. Apartados Dos y Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Texto que se propone suprimir:

«Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.

(…)

Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

a) Los
partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones
recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o
indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) Las cantidades donadas a los
partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político
comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal
de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.

c) Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel
podrá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

d) De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de
imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La
aceptación de las donaciones de efectivo se entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.

e) Las donaciones en
especie se entenderán aceptadas mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado
haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y
de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya
resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.

g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un
donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.

Tres. Operaciones asimiladas.

Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas
asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.

(…)».

JUSTIFICACIÓN

Unión del Pueblo Navarro ha propuesto la prohibición de
donaciones privadas a partidos políticos y a las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los mismos, a través de varias iniciativas en las Cortes Generales, sin obtener el voto favorable de las Cámaras.

Concretamente, en el Senado, con
ocasión de la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos con fecha de 12 de septiembre de 2012, los senadores de UPN presentaron una enmienda con el mismo
objeto que la presente, que fue rechazada por el resto de la Cámara Alta.

Con el mismo desalentador resultado, el 6 de noviembre de 2013 fue rechazada por el Senado, a propuesta de UPN, la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica
5/2012, de 22 de octubre, de reforma de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Con idéntico objeto, fue defendida otra enmienda en el Congreso de los Diputados con motivo del debate de la moción
consecuencia de interpelación urgente sobre regeneración democrática y lucha contra la corrupción política en octubre de 2013.

Asimismo, en caso de aceptación de la presente enmienda, en congruencia, debiera suprimirse toda referencia que el
Proyecto de Ley y el tenor vigente de la Ley hagan a las donaciones privadas.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)

El
Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Texto que se propone suprimir:

«Artículo
5. Límites a las donaciones privadas.

Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de
una misma persona superiores a 100.000 euros anuales.

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes
inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra e) del apartado dos del artículo 4.

Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de
notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo dispuesto en la anterior enmienda 1 y con la posición propuesta y reiterada al respecto de
Unión del Pueblo Navarro.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.


ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional séptima. Apartados Cuatro, Cinco y Siete de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Texto que se propone suprimir:


«Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.

(…)

Cuatro. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos
en el capítulo segundo del título II de la presente Ley, si bien, no será de aplicación lo previsto en las letras b) y c) del apartado Uno del artículo 5.

Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en
debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley. Cuando estas donaciones sean de carácter monetario de importe superior a 120.000 euros,
tendrán que formalizarse en documento público.

Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta disposición no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.


Cinco. No tendrán la consideración de donaciones, a los solos efectos de esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto
concreto de la fundación o entidad, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.

Las entregas
realizadas al amparo de lo previsto en este apartado deberán, en todo caso, formalizarse en documento público, comunicarse al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación y hacerse públicas, preferentemente a través de la página
web de la fundación o entidad vinculada.

(…)

Siete. Las fundaciones y entidades reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de
todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones procedentes de personas
jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.»

JUSTIFICACIÓN

Igualmente, se propone prohibir las donaciones privadas para las fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos dependientes de ellos, propuesta mantenida a lo largo del tiempo por Unión del Pueblo Navarro en las Cortes Generales sin haber obtenido el apoyo de las mismas en ocasiones anteriores.

Asimismo, en caso de aceptación de la
presente enmienda, en congruencia, debiera suprimirse toda referencia que el Proyecto de Ley y el tenor vigente de la Ley hagan a las donaciones privadas.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 51. Apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.

Texto que se propone:

«Artículo 51.

1. La Campaña Electoral comienza el día cuadragésimo sexto posterior a la convocatoria.

2. Dura siete días.

3. Termina, en todo
caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone reducir la duración de las campañas electorales a 7 días lo que conllevaría una importante reducción de los gastos que las mismas
conllevan.

Unión del Pueblo Navarro ha propuesto esta medida reiteradamente, contando siempre con la negativa del Congreso de los Diputados como respuesta. En la anterior Legislatura, así como en la actual, UPN ha visto rechazada su
propuesta a modo de enmienda a la reforma de la LOREG llevada a cabo en 2010 como la Proposición de Ley Orgánica a tal efecto con fecha de 4 de enero de 2012.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la
presente Ley, deberá firmarse el Convenio a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de las Oficina
Presupuestaria de las Cortes Generales, creada por la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, entre la Secretaría General del Congreso de los Diputados y la Administración General del
Estado para que la Oficina pueda llevar a cabo completamente sus funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Han transcurrido 4 años desde la aprobación de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes
Generales y más 3 años desde la aprobación de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de las Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
que encomendaba la firma de un Convenio de colaboración —sin perjuicio, de eventuales acuerdos posteriores— a la Cámara Baja con la Administración del Estado, todavía no ha sido firmado, impidiendo así que la Oficina Presupuestaria
desempeñe su cometido de forma plena.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX),
la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA




De adición.

Texto que se propone:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 566:

«Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo
presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establece la presente Ley; cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegido en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»


Dos. Se da nueva redacción al artículo 567:

«Artículo 567.

Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo del modo establecido
en la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta en cuya virtud los Jueces y Magistrados tienen potestad para elegir a los doce vocales del Consejo General de procedencia judicial, frente a la actual legislación vigente que la
atribuye a las Cortes Generales, preserva mejor la independencia del Poder Judicial.

En caso de ser admitida, y en congruencia con la misma, deberán modificarse todos los preceptos de la citada Ley contrarios a la misma así como el resto de
disposiciones de carácter general que contravengan el tenor de lo propuesto por la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas
Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional cuarta. Incorporación de sistemas de denuncias internas en el seno de los
partidos políticos.

Los partidos políticos, bajo la supervisión de sus respectivos Comités de garantías, derechos y disciplina, ética o similares, deben incorporar mecanismos que permitan a los afiliados y ciudadanos denunciar de forma
confidencial, o si se considera oportuno, incluso de forma anónima, las irregularidades que observen en el seno del mismo o que sean imputables a sus afiliados, y en su caso cargos públicos, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la creación, dentro del seno de los partidos políticos, de un instrumento que permita recibir denuncias de corrupción garantizando la confidencialidad del denunciante.

Se
pretende así impulsar desde las formaciones políticas mismas la averiguación de conductas que incumplan los compromisos y los deberes propios de cada responsable, a través de un mecanismo de denuncia de irregularidades (whistleblowing) que, a su
vez, garantice la confidencialidad de los denunciantes, preserve este instrumento de control de la actividad pública, sin perjuicio del derecho a la defensa de las personas denunciadas.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Pedro Eza Goyeneche
(GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)

El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas
Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria.

ENMIENDA

De adición.

Añadir al final el siguiente párrafo:


«Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.»

JUSTIFICACIÓN

En congruencia con la enmienda
anterior (disposición adicional tercera).

Esta propuesta en cuya virtud los Jueces y Magistrados tienen potestad para elegir a los doce vocales del Consejo General de procedencia judicial, frente a la actual legislación vigente que la
atribuye a las Cortes Generales, preserva mejor la independencia del Poder Judicial.

En caso de ser admitida, y en congruencia con la misma, deberán modificarse todos los preceptos de la citada Ley contrarios a la misma así como el resto de
disposiciones de carácter general que contravengan el tenor de lo propuesto por la presente enmienda.

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 31 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación
de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y
José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.

ENMIENDA

De adición.

El apartado dos del
artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.

JUSTIFICACIÓN


Supresión del criterio de financiación en función del número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del número de votos obtenidos en las elecciones generales, ya que los diputados ya tienen su financiación a través de los
grupos parlamentarios.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir al final del apartado siete
del artículo 3, el siguiente texto:

«Se considerará que se está al corriente de pago cuando el beneficiario tenga concedido un aplazamiento en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor
precisión con respecto al contenido del citado artículo.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

La letra
a) del apartado Dos quedaría redactado de la siguiente manera:

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.


Los partidos políticos, así como las entidades o fundaciones directamente dependientes de estos, no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional,
sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.

Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas a los partidos políticos y entidades o fundaciones directamente dependientes, por
parte de cualquier empresa o entidad con ánimo de lucro. Esta prohibición de realizar donaciones es extensiva a cualquier fundación o entidad sin ánimo de lucro vinculada directamente a una sociedad que mantenga o haya mantenido relaciones
comerciales con las administraciones públicas.

JUSTIFICACIÓN

Deben excluirse las donaciones de personas jurídicas. Las fundaciones y otras entidades pertenecientes a los partidos políticos deben someterse a las mismas exigencias en
cuanto a financiación de los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva letra
b) al apartado Dos del artículo 4 con la siguiente redacción:

«b) (Nueva) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de bienes inmuebles.»

JUSTIFICACIÓN

Prohibición de
donaciones de bienes inmuebles.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado Uno del artículo 5
queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Los partidos políticos y las entidades o fundaciones directamente dependientes de los partidos políticos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones
anónimas, ya sean en metálico o en especie, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales y superiores a 100.000 euros en el plazo tres años.

c) Donaciones procedentes de
personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Dos. Los partidos políticos deberán notificar todas las donaciones superiores a 5.000 euros al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes desde su aceptación, debiendo publicar
dichas donaciones en el Registro que se cree a tal efecto, garantizado el acceso a la información a los ciudadanos.

JUSTIFICACIÓN

Concretar los límites a las donaciones privadas, prohibiendo taxativamente las donaciones anónimas en
especie y metálico, rebajando la cuantía de las donaciones de personas físicas por año a 50.000 euros y estableciendo la obligación de notificación y publicidad de todas las donaciones privadas de más de 5.000 euros anuales.

ENMIENDA NÚM.
14

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.




El partado Cinco del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Las infracciones graves muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los cinco años, y las leves a los dos años.


JUSTIFICACIÓN

Ampliar los plazos de prescripción.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del apartado Cuatro de la Disposición Adicional Séptima.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos.


ENMIENDA NÚM. 16

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apaatado Cinco de la Disposición Adicional
Séptima.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández
(GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del siguiente párrafo del apartado Siete de la Disposición Adicional Séptima:

Además, todas las donaciones
procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser
los mismos que los previstos para los partidos políticos. En este caso, no podrán recibir donaciones de personas jurídicas.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación del artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Control interno. Comisión de Auditoría de Cuentas y Comisión de
Control de Gastos Electorales.

Uno. La Comisión de Auditoría se constituye como el órgano de control interno de los responsables de gestión económico-financiera de los partidos políticos. Su función es la de establecer una auditoría
permanente de sus fondos públicos y privados, velando por el cumplimiento de los más exigentes niveles de legalidad, oportunidad y transparencia de sus cuentas. Anualmente informará a los órganos de dirección, incluida la Comisión de Ética
Garantías, de la actividad económica y patrimonial del partido. Sus informes deberán hacerse públicos a través del sitio web del partido y remitirse al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Tributaria.

Dos. La Comisión de Auditoría
estará compuesta por un máximo de seis miembros, elegidos en congreso de forma separada, entre profesionales de reconocido prestigio y formación en materia jurídica y económica, para un mandato de cuatro años no renovables y se renovarán por mitades
en los congresos sucesivos. Para los miembros de esta comisión regirán las mismas incompatibilidades que para los miembros de la Comisión de Ética y Garantías.

Tres. Los miembros de la Comisión de Auditoría de Cuentas constituirán una
Comisión de Control de Gastos Electorales, que se formará a los ocho días de la convocatoria de las elecciones, de la que, además de los miembros de la Comisión Auditora de Cuentas, formarán parte expertos independientes de reconocido prestigio en
auditoría, campañas electorales y publicidad y que deberán vigilar los gastos e ingresos del partido relacionados con el proceso electoral, emitiendo el correspondiente informe tras la finalización del mismo. Tras su correspondiente aprobación por
la Comisión de Auditoría de Cuentas, el informe será remitido a las autoridades correspondientes, en función de lo establecido por las leyes electorales y de financiación de los partidos políticos y, en todo caso, en el momento de su remisión, se
hará público en el sitio web del partido utilizando protocolos de datos abiertos.

JUSTIFICACIÓN

Creación de una comisión de auditoría de cuentas y comisión de gastos electorales en los partidos para el control interno.

ENMIENDA
NÚM. 19

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De sustitución.

El artículo 3.2 del apartado Dos será sustituido por el siguiente texto:

Los
estatutos son el principal documento normativo interno a través del cual se establecen y regulan la estructura, organización y funcionamiento interno de los partidos políticos, así como los derechos y deberes de sus miembros. Los estatutos de los
partidos políticos tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Su denominación y siglas.

b) El símbolo, con su descripción y representación gráfica.

c) El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle, código
postal, sitio web y dirección electrónica.

d) El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o local.

e) Sus fines.

f) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.

g) Los derechos y deberes
de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de
sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la
mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.

i) Los órganos directivos, que deberán ser provistos mediante sufragio
libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.

j) El procedimiento y las normas de elección de candidaturas electorales.

k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del
partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.

l) El régimen de administración, contabilidad y documentación que incluirá, en todo caso, el Libro
de Afiliados, de Actas y los de Contabilidad.

m) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.

n) El procedimiento y
el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

o) Las causas de disolución del partido político
y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio.

p) Cualquier otra mención exigida por ésta u otra ley.

JUSTIFICACIÓN

Precisar el contenido de Estatutos.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 3 quedando redactado de la siguiente manera:

5. Los partidos
políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en la presente ley orgánica. El principio de libertad organizativa deberá hacerse
compatible con los principios de inclusión, igualdad, formación, libertad de expresión, rendición de cuentas, integridad, participación y transparencia, entendidos como derechos individuales de sus miembros, que inspiran la presente ley
orgánica.

JUSTIFICACIÓN

Promover transparencia y rendición de cuentas.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

6. Los estatutos de los partidos y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web de la Junta Electoral Central.

JUSTIFICACIÓN

Promover la transparencia a través de la apertura de datos.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal
Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
segundo. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

5. La inscripción de un partido político, así como su denominación, su
acta fundacional y sus estatutos, se publicarán en los correspondientes diarios oficiales y en la página web de la Junta Electoral Central. También deberán publicarse de la misma manera las sucesivas modificaciones estatutarias acordadas por los
órganos competentes de los partidos, así como los procedimientos internos de elección de responsables internos y cargos electos que complementen lo establecido en por la presente ley orgánica.

JUSTIFICACIÓN




Promover la transparencia a través de la apertura de datos.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Ocho.

ENMIENDA

De
modificación.

El artículo 19 bis queda redactado como sigue:

Artículo 9 bis. Prevención y supervisión. Comisión de Ética y Garantías.

1. En el partido y en sus organizaciones territoriales se constituirá una
Comisión de Ética y Garantías, que será la responsable de velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos de funcionamiento interno y código ético, así como del cumplimiento de la legalidad vigente, para la solución de los conflictos que
sean planteados por sus miembros y colaboradores, cuando éstos consideren que se han vulnerado sus derechos.

2. Los miembros de estas comisiones serán elegidos para un mandato de cuatro años no renovable y se renovarán por mitades en
los congresos sucesivos. Sus miembros no podrán pertenecer a los órganos ejecutivos, a los parlamentos internos o ser personal contratado por el partido y no deberán haber ejercido cargos de representación política en los últimos cinco años. Al
menos la mitad más uno de sus miembros deberán ser nombrados entre personas de reconocido prestigio por su contribución a la reflexión ética, jurídica o politológica; no será precisa la inscripción en el partido para formar parte de dichos
órganos.

3. La Comisión de Ética y Garantías se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y probidad, desde el respeto a las leyes y en base al ideario del partido y su compromiso con los ciudadanos y
ciudadanas. Todas sus resoluciones deberán ser fundadas y motivadas.

4. La Comisión de Ética y Garantías tendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar los derechos reconocidos por los estatutos a sus miembros y órganos
internos, mediante la resolución de los procedimientos establecidos reglamentariamente.

b) Conocer de actos u omisiones que, por su naturaleza, constituyan presuntas infracciones legales o éticas provenientes de cualquier miembro u órgano
interno, en los términos establecidos en las leyes, los estatutos, reglamentos de funcionamiento internos y Código Ético.

c) Supervisar los procedimientos internos.

d) Informar al órgano ejecutivo de los litigios y conflictos surgidos
entre los miembros u órganos internos.

e) Emitir dictámenes y recomendaciones dando seguimiento del cumplimiento de los mismos, así como incoar expedientes, estableciendo en su caso, las sanciones que pudieran corresponder.

f) Conocer
de las actividades económicas y situaciones patrimoniales de los responsables internos y cargos electos.

g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de cargos electos.

h) Servir de canal de comunicación entre el
partido y los ciudadanos y ciudadanas, participando en el diseño y ejecución de programas de capacitación y formación en materia de ética y garantías democráticas y promoviendo las buenas prácticas por parte de los miembros del partido en relación
con la acción política. A tal efecto, podrá establecer convenios con organizaciones sociales para la asistencia en la realización de sus trabajos.

i) Las demás que se deriven de su reglamento de funcionamiento.

5. Los
integrantes de la Comisión desempeñarán siempre sus funciones de manera colegiada.

6. La Comisión de Ética y Garantías establecerá un mecanismo abierto a los ciudadanos y ciudadanas, de carácter confidencial y que garantice el
anonimato, para la denuncia de posibles irregularidades o conductas que, por parte de los responsables internos o cargos electos, pueda atentar contra la legalidad, vulnerar el Código Ético o a las normas de funcionamiento del partido.


7. Anualmente, la Comisión de Ética y Garantías hará público a través del sitio web del partido, un informe sobre su funcionamiento y revisará la efectividad de su actuación.

8. Todos los miembros de los partidos políticos
que hayan sido elegidos para puestos de responsabilidad en órganos ejecutivos, de control o cargos electos, deberán suscribir individualmente un compromiso ético, que contemple las incompatibilidades, duración de mandatos, presentación de las
declaraciones de intereses y patrimonio a los que queda sujeto, durante el ejercicio de su responsabilidad.

9. Los órganos de los partidos políticos sólo podrán adoptar sobre sus miembros las medidas disciplinarias previstas en los
estatutos y deberán hacerlo mediante los procedimientos contradictorios que impidan la indefensión. Las sanciones disciplinarias serán competencia de la Comisión de Ética y Garantías, estas deberán ser siempre motivadas.

10. Un
miembro de un partido político sólo podrá ser sancionado por el mismo si actúa gravemente contra lo establecido por sus estatutos.

11. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los miembros
sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garanticen: el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a
que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular recurso interno ante la Comisión de Ética y Garantías.

12. La disolución o expulsión de agrupaciones u organizaciones del partido, así como la destitución de
órganos o la destitución de alguno de sus responsables, sólo procederán en caso de actuaciones graves contra lo establecido por los estatutos del partido. En dichos estatutos deberán establecerse las causas en que sean procedentes tales medidas, el
procedimiento para imponerlas, los plazos de resolución que deberán ser razonables y eficaces para la defensa efectiva y el sistema de recursos ante la Comisión de Ética y Garantías del ámbito territorial correspondiente. Para la adopción de estas
medidas será precisa la ratificación posterior por el Parlamento Interno del ámbito territorial superior.

13. Las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Garantías previstas en los apartados anteriores, serán susceptibles de la
interposición de las acciones judiciales oportunas ante el orden jurisdiccional civil.

JUSTIFICACIÓN

Creación de una comisión ética y de garantías. Establecer el recurso ante la jurisdicción ordinaria en caso de vulneración de los
derechos por actos de los órganos ejecutivos.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción:

Artículo nuevo. Transparencia y accesibilidad de la información.

Uno. Los partidos políticos promoverán la máxima transparencia en la puesta a disposición de todos
aquellos datos de interés ciudadano o que puedan facilitar la participación en la vida política, con la única limitación de las establecidas en las leyes de protección de datos de carácter personal.

Dos. Reglamentariamente se
establecerá la información mínima que los partidos deben poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de sus sitios web. En cualquier caso y en el ámbito de los respectivos niveles territoriales, se facilitará periódicamente,
utilizando protocolos de datos abiertos, la siguiente información:

a) Informe detallado de la totalidad de sus ingresos públicos y privados, con indicación expresa de las fuentes y donantes, así como el número de afiliados y afiliadas,
cargos electos y sus aportaciones.

b) Informe detallado de la totalidad de sus gastos, contrataciones de servicios externos y gastos de funcionamiento.

c) Auditorías externas, Informes anuales de liquidación, informes de la Comisión de
Auditoria, informes de la Comisión de Gastos electorales, Informes de la Comisión de Ética y Garantías.

d) Inventario de bienes y patrimonio.

e) Relación y declaraciones de bienes y patrimonio de responsables internos y cargos electos,
con indicación expresa de incompatibilidades.

Tres. Los partidos políticos promoverán la creación de instrumentos de atención ciudadana, de carácter abierto, ya sea mediante medios virtuales o presenciales, con el fin de atender y dar
seguimiento a las propuestas y denuncias presentadas por ciudadanos y ciudadanas.

JUSTIFICACIÓN

Promover la transparencia y rendición de cuentas a través de la apertura de datos.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción:

Artículo nuevo. Derechos y
obligaciones de los partidos políticos.

1. Los partidos políticos gozan de los derechos y las prerrogativas y se sujetan a las obligaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

2. Los partidos
políticos tienen el derecho al reconocimiento de su historia, origen e identidad, como aportación fundamental a la convivencia colectiva, así como a recibir financiación pública para el desarrollo de sus actividades, en la forma en que legalmente se
establezca.

3. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones
que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

4. Los partidos políticos tienen la obligación de expresar el pluralismo político, mediante la formación y manifestación de la voluntad
popular, promoviendo activamente la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política y social, y en especial, promoviendo la participación y la formación de sus miembros mediante la creación de estructuras organizativas inclusivas,
igualitarias y transparentes, que promuevan la libertad de expresión, la rendición de cuentas y la integridad en el ejercicio de cualquier responsabilidad interna o pública.

5. Los partidos políticos elaborarán mediante procedimientos
democráticos y participativos sus propuestas electorales para las distintas convocatorias. Los programas electorales de los partidos tendrán la consideración de un contrato con la ciudadanía, sujeto a criterios de oportunidad política y su
redacción deberá ser clara y directa de forma que se facilite su posterior seguimiento. Su cumplimiento deberá estar sometido a criterios periódicos de rendición de cuentas y su incumplimiento estará sujeto a responsabilidades políticas.
Anualmente, todos los niveles territoriales y organizaciones en los que se organicen internamente los partidos, celebrarán jornadas de puertas abiertas a la ciudadanía para rendir cuentas de las iniciativas de control o desarrollo de las medidas
propuestas en sus programas electorales.

6. Los partidos políticos elaborarán códigos éticos de obligado cumpliendo para sus responsables internos y los cargos electos en sus candidaturas. Promoverán la información permanente de su
actividad y principales datos, así como la participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas, así como de sus miembros mediante el uso de las tecnologías de la información.

JUSTIFICACIÓN

Establecer derechos y obligaciones de los
partidos políticos y de la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.

ENMIENDA NÚM. 26

De
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción:

Artículo
nuevo. Derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho, en tanto cuerpo en el que reside la soberanía y la voluntad popular y receptores de las propuestas de los partidos
políticos, a tener información pública y clara de sus principios y fines, de sus estatutos, su organización y su funcionamiento, así como de sus propuestas ideológicas, políticas o electorales y, periódicamente, balances de su grado de
cumplimiento.

2. Las propuestas electorales serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las decisiones y actuaciones de los cargos que resultasen elegidos. En cualquier caso los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho a que
los partidos rindan cuentas a la sociedad sobre el cumplimiento de dichas propuestas y, en su caso, los motivos y responsabilidad de su incumplimiento.

3. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en los partidos
políticos de acuerdo con lo regulado en esta ley orgánica y sus respectivos estatutos. Así mismo, podrán participar en las elecciones primarias a candidaturas electorales que realicen los partidos políticos de acuerdo a los procedimientos
establecidos.

JUSTIFICACIÓN

Establecer derechos y obligaciones de los partidos políticos y de la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo
incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el Art. 3. 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue:

«Los Reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y remitidos a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas, para su autorización, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Equiparación con otros Órganos Institucionales de similares características, así como con los Órganos de Control Externo
Nacionales:

• Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo. Aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de Abril de 1993(1). (BOE
núm 92, del 18 de abril de 1983).

• Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Normas reguladoras. Disposición transitoria tercera. El Reglamento de Organización y Funcionamiento: En el
término de seis meses, a partir de su constitución, la Cámara de Cuentas elaborará un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento que presentará a la Asamblea de Madrid para su tramitación y, en su caso, aprobación.


• Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Artículo 3 a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con la siguiente particularidad: La determinación de la
estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Jesús
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Art. 21.1. del apartado Uno.




Se propone la modificación del apartado 1 del Art. 21 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue:

«El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno
de los cuales será el Presidente.»

JUSTIFICACIÓN

El Fiscal del Tribunal de Cuentas, en su condición de miembro del Pleno del mismo, tiene encomendadas unas competencias que, por su relevancia y naturaleza, no resultan propias del
estatuto jurídico que la Ley le atribuye ni se ajustan con facilidad al modelo institucional de Fiscalía que deriva del artículo 124 de la Constitución Española. Resulta también contradictorio con el propio Art. 27 de la L.O 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas, cuya reforma ahora se formula, que determina que la Fiscalía del TCU es dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado.

Sin embargo, tanto la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas como la Ley de
Funcionamiento del mismo reconocen también para la Fiscalía una serie de atribuciones que sí encajan con el perfil institucional y el estatuto jurídico del Ministerio Público, y que resultan un eficaz apoyo para la mayor calidad y rigor técnico en
el ejercicio de las funciones fiscalizadora y enjuiciadora.

Estas atribuciones se refieren sobre todo a:

— Ser oído en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la
práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquéllos puedan resultar (artículos 16.2, b), 44.3 y 45.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril).

— Tomar
conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos puedan derivarse (artículo 16.2, c) de la Ley 7/1988, de 5 de
abril).

— Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los juicios de cuentas y procedimientos de reintegro por alcance (artículos 16.2, d), 55.1 y 56 y siguientes de Ley
7/1988, de 5 de abril).

A la vista de lo expuesto, sería conveniente introducir en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, las modificaciones necesarias para dar un nuevo perfil jurídico-institucional a la
figura del Fiscal del Tribunal de Cuentas más acorde con los contornos constitucionales del Ministerio Público, con la naturaleza del Pleno del Tribunal y con el papel emergente que la Sociedad exige tanto a la Fiscalía como al Control externo.


La reforma que se propone se articularía a través de dos medidas:

El Fiscal dejaría de ser miembro del Pleno del Tribunal de Cuentas y en consecuencia no intervendría en el ejercicio de las funciones propias de dicho órgano colegiado.


La Fiscalía se mantendría como órgano del Tribunal de Cuentas con las funciones adecuadas a su estatuto jurídico y al perfil institucional que la legislación actual le reconoce como interviniente en los procedimientos fiscalizadores y como
impulsor y parte en los procesos de responsabilidad contable.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Art.
9.1. d); nueva, corriendo la actual letra d) a e). Se propone la adición en el apartado 1 del Art. 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactada como sigue:

«d) La transparencia en la
actividad económico-financiera del sector público.»

JUSTIFICACIÓN

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, compartiendo justificación con la expuesta en la enmienda propuesta
del apartado 1 Art. 9.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el artículo 29 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29, quedando redactado como sigue:

El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por
un único período de tres años.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 31

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes
(GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 30.1, quedando redactado como sigue:

1. Los Consejeros de
Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un por un único período de 6 años, entre Letrados y
Auditores del Tribunal de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad de materias jurídicas o económicas y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas,
todos ellos de reconocida competencia y prestigio, con más de quince años de ejercicio profesional en el ámbito del control del gasto público.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM.
32

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas.

Artículo 30.3 (nuevo):

Se añade un apartado tres al artículo 30, quedando redactado como sigue:

«Los Consejeros de Cuentas una vez que transcurra su mandato de seis años, cesarán automáticamente en sus
funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se modifica el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 31, quedando redactado como sigue:

Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de
Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno, por un periodo único de tres años.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM.
34

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 33, quedando redactado como sigue:

1. Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los
Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y plena, no pudiendo realizar ninguna actividad pública o privada, sea retribuida o no. Sus retribuciones serán
acordes con la alta magistratura del Estado que desempeñan.

2. No podrán ser nombrados Consejeros del Tribunal de Cuentas aquellas personas que en los últimos cinco años hayan desempeñado el cargo de diputado, senador, parlamentario
europeo o autonómico.

3. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos cinco años anteriores hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes:

a) Los
Ministros, Consejeros autonómicos, altos cargos, autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público.

b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos
Directivos o de Administración de los Organismos y entidades públicas, Agencias, Sociedades integrados en el sector público.

c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.

d) Los
perceptores de las subvenciones, ayudas y avales con cargo a fondos públicos.

e) Cualquiera otra persona que tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del
Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación del artículo 37 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 37, quedando redactado como sigue:

1. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas, integrado por funcionarios con titulación adecuada, sin perjuicio
de las normas especiales que les sean de aplicación, estará sujeto en primer lugar a sus propias normas legales y reglamentarias y supletoriamente al régimen general de la Función Pública y a sus incompatibilidades.

2. El desempeño de
la Función Pública en el Tribunal de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad o función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las
consultivas y las de asesoramiento, siempre que perjudiquen la imparcialidad o independencia profesional del funcionario, o guarden relación con Entidades que, no integrando el sector público, utilicen fondos públicos que deban ser fiscalizados o
enjuiciados por el Tribunal de Cuentas. Los empleados públicos del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y plena. Sus retribuciones serán acordes con la función de control que desempeñan.

3. Los
empleados públicos del Tribunal de Cuentas ingresarán mediante rigurosa oposición y sus puestos serán provistos mediante el procedimiento público de concurso de méritos. Reglamentariamente se establecerá una carrera funcionarial escalafonada, que
garantice la independencia en el ejercicio de sus funciones.

4. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas podrán nombrar libremente como funcionarios eventuales para funciones de asesoramiento, asistencia y secretariado a las personas que
reglamentariamente se establezcan.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.




ENMIENDA NÚM. 36

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición transitoria nueva a
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Disposición transitoria nueva. Se añade una nueva disposición transitoria, la séptima, quedando redactada como sigue:

Progresivamente se procederá a la
funcionarización del personal laboral del Tribunal de Cuentas, con respeto a sus funciones y retribuciones.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una Disposición Adicional Nueva con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
nueva.

Se constituirá una Comisión Mixta Estado-Comunidades Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el objetivo de elaborar un informe que
eleve un conjunto de recomendaciones destinadas a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de fomento y incentivadoras para su cumplimiento.»


JUSTIFICACIÓN

Abrir el debate entre Estado, CCAA y partidos a través de la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos límites.

ENMIENDA
NÚM. 38

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional decimotercera.

1. El Gobierno en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Ley, creará un Registro Público dependiente del Tribunal de Cuentas u otros organismos de control externo
de las Comunidades Autónomas en el que deberá inscribirse la siguiente información relativa a los créditos concedidos por entidades financieras a los partidos políticos:

a) Entidad de crédito.

b) Cuantía del crédito.

c)
Operaciones de condonación de deuda y/o intereses.

2. Dicha información deberá estar a disposición de todos los ciudadanos de forma accesible por los distintos canales de comunicación empleados por los organismos competentes.»


JUSTIFICACIÓN

Mayor transparencia y control de las operaciones de crédito de los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 39

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone el siguiente texto:

El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la presentación de la presente Ley un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, entre
otros, con el objetivo de mejorar la proporcionalidad del sistema de elección de los miembros del Congreso de los Diputados.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno no puede hablar de regeneración democrática sin acometer la reforma de la LOREG
entre otros aspectos para mejorar la proporcionalidad, como ya señalara el Consejo de Estado.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Ester Capella i Farré.

ENMIENDA NÚM. 40

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo primero. Tres. Artículo 4.

Se modifica el punto Tres del artículo primero que modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en los siguientes términos:


«Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.

Uno. Aportaciones de sus afiliados.

Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y
aportaciones de sus afiliados.

Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los
límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de
la entidad donataria.

Los partidos políticos, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a estos, no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o
profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.

Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas a los partidos políticos y fundaciones y asociaciones vinculadas, por
parte de cualquier empresa o entidad con ánimo de lucro. Dicha prohibición de realizar donaciones es extensiva a cualquier asociación o fundación sin ánimo de lucro vinculada directamente a una sociedad que mantenga o haya mantenido relaciones
comerciales con las administraciones públicas.

b) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán,
únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente
al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.

c) Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la
donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio,
informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados.

d) De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e
identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La aceptación de las donaciones de efectivo se
entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.

e) Las donaciones en especie se entenderán aceptadas mediante
certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter
irrevocable de la donación.

La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.

f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad
o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de
la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

h) Lo dispuesto en las letras anteriores será de aplicación a los supuestos de recepción de donaciones a través de mecanismos de financiación
participativa.

i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación o confederación, ya sean entre sí o a aquéllas.
Tales entregas tendrán que ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

Tres. Operaciones asimiladas.

Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o
indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.

Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda.

Los
partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que el tipo de interés que se aplique pueda ser inferior al que corresponda a
las condiciones de mercado.

De tales acuerdos, y en especial, de los que supongan la cancelación de garantías reales, se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España por el partido político y por la entidad de crédito,
respectivamente

Las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los
intereses vencido.»

JUSTIFICACIÓN

Las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos deben estar sometidas a las mismas exigencias en materia de financiación. Así mismo, no debe permitirse las donaciones en especie, ni
en metálico, a los partidos políticos y las asociaciones y fundaciones vinculadas a estos.

ENMIENDA NÚM. 41

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto Cuatro del artículo primero que modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en los siguientes términos:

«Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

Uno. Los partidos políticos, así como las fundaciones y asociaciones
vinculadas a estos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, en especie o en metálico, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales.


c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la
letra e) del apartado dos del artículo 4.

Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el
plazo de tres meses desde su aceptación.»

JUSTIFICACIÓN

Las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos deben estar sometidas a las mismas exigencias en materia de financiación. Así mismo, no debe permitirse las
donaciones en especie, ni en metálico, a los partidos políticos y las asociaciones y fundaciones vinculadas a estos.

ENMIENDA NÚM. 42

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA




De adición.

Se añade un Nuevo punto en el artículo primero que modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el siguiente redactado:

Se introduce un nuevo artículo 15
bis:

«Artículo 15. Comisión de Auditoría de Cuentas y de control de Gastos Electorales.

Uno. La Comisión de Auditoría se constituye como el órgano de control interno de los responsables de gestión económico-financiera de
los partidos políticos. Su función es la de establecer una auditoría permanente de sus fondos públicos y privados, velando por el cumplimiento de los más exigentes niveles de legalidad, oportunidad y transparencia de sus cuentas. Anualmente
informará a los órganos de dirección de la actividad económica y patrimonial del partido. Sus informes deberán hacerse públicos a través del sitio web del partido y remitirse al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Tributaria.

Dos. La
Comisión de Auditoría estará compuesta por un máximo de seis miembros, elegidos en congreso de forma separada, entre profesionales de reconocido prestigio y formación en materia jurídica y económica, para un mandato de cuatro años no renovables y se
renovarán por mitades en los congresos sucesivos. Para los miembros de esta comisión regirán las mismas incompatibilidades que para los miembros de la Comisión de Garantías.

Tres. Los miembros de la Comisión de Auditoría de Cuentas
constituirán una Comisión de Control de Gastos Electorales, que se formará a los ocho días de la convocatoria de las elecciones, de la que, además de los miembros de la Comisión Auditora de Cuentas, formarán parte expertos independientes de
reconocido prestigio en auditoría, campañas electorales y publicidad y que deberán vigilar los gastos e ingresos del partido relacionados con el proceso electoral, emitiendo el correspondiente informe tras la finalización del mismo. Tras su
correspondiente aprobación por la Comisión de Auditoría de Cuentas, el informe será remitido a las autoridades correspondientes, en función de lo establecido por las leyes electorales y de financiación de los partidos políticos y, en todo caso, en
el momento de su remisión, se hará público en el sitio web del partido utilizando protocolos de datos abiertos.»

JUSTIFICACIÓN

Para mejorar el control interno se cree necesaria la creación de una comisión de auditoría de cuentas y una
comisión de control de gastos electorales.

ENMIENDA NÚM. 43

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un Nuevo punto en el artículo primero que modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos con el siguiente redactado:

«X. Se introduce un nuevo artículo 20:

“Artículo 20. Transparencia y apertura de datos.

Uno. Los partidos políticos promoverán la máxima transparencia en la
puesta a disposición de todos aquellos datos de interés ciudadano o que puedan facilitar la participación en la vida política, con la única limitación de las establecidas en las leyes de protección de datos de carácter personal.


Dos. Reglamentariamente se establecerá la información mínima que los partidos deben poner a disposición de la ciudadanía a través de sus sitios web. En cualquier caso y en el ámbito de los respectivos niveles territoriales, se facilitará
periódicamente, utilizando protocolos de datos abiertos, la siguiente información:

a) Informe detallado de la totalidad de sus ingresos públicos y privados, con indicación expresa de las fuentes y donantes, así como el número de afiliados y
afiliadas, cargos electos y sus aportaciones.

b) Informe detallado de la totalidad de sus gastos, con indicación expresa de retribuciones a responsables internos y empleados, contrataciones de servicios externos y gastos de
funcionamiento.

c) Auditorías externas, Informes anuales de liquidación, informes de la Comisión de Auditoria, informes de la Comisión de Gastos electorales, Informes de la Comisión de Ética y Garantías.

d) Inventario de bienes y
patrimonio.

e) Relación y declaraciones de bienes y patrimonio de responsables internos y cargos electos, con indicación expresa de incompatibilidades.

Tres. Los partidos políticos promoverán la creación de ventanillas de
atención ciudadana, de carácter abierto, ya sea mediante medios virtuales o presenciales, con el fin de atender y dar seguimiento a las propuestas y denuncias presentadas por la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

Para mejorar el control
interno se cree necesaria la creación de una comisión de auditoría de cuentas y una comisión de control de gastos electorales.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos
Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA
NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado dos, pasando el apartado único a renumerarse como Uno, que tendrá la siguiente redacción:

Dos. El
apartado 1.° del artículo 65 tendrá la siguiente redacción:

«1.° Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a) Delitos contra
el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por
organizaciones o grupos criminales.

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial
en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y
produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

e) Delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos
con participación de cargos o representantes públicos.

f) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. En todo caso, la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone atribuir a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos
relacionados con la corrupción cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, para que sean rápidamente enjuiciados y puedan determinarse cuanto antes las responsabilidades.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

«Disposición Final XXX. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

Se suprimen los epígrafes 1.º y 10.º del apartado 5 del artículo 412.»

JUSTIFICACIÓN

Acabar con el trato injustificado que exime a diputados y senadores, así como a determinados altos cargos, de declarar
como testigos en sede judicial y que les permite hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que forman parte.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición
de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento de delitos relacionados con la corrupción.

1. El Gobierno
remitirá en el plazo de tres meses, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluirá el establecimiento de un procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento
de los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes
públicos.

2. En dicho Proyecto de ley se contemplará la exclusión, en las causas por estos delitos, de la posibilidad de dictar sentencias de conformidad entre el Ministerio Fiscal y el acusado con carácter previo a la celebración del
juicio oral.

3. Asimismo, se ampliarán y mejorarán las garantías que el ordenamiento jurídico contempla para la protección de los denunciantes, y de los testigos y peritos que intervengan en los procesos penales derivados de estos
delitos, incluyendo medidas para la salvaguardia efectiva de sus derechos y de su indemnidad.»

JUSTIFICACIÓN

Para garantizar la adecuada respuesta penal a la corrupción es necesario también llevar a cabo modificaciones procesales. Con
este objeto, se contempla un procedimiento preferente y sumario para su instrucción y enjuiciamiento. Además, se excluye la posibilidad de evitar el juicio oral mediante sentencias.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Medidas contra la corrupción en la contratación pública.

El Gobierno, en el
plazo de tres meses, remitirá al Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley, con carácter de normativa básica, para modificar la legislación de contratos del sector Público que incorporará medidas que permitan garantizar la transparencia y la
igualdad de trato de los licitadores en los procedimientos de adjudicación, así como combatir el fraude y las conductas favorecedoras de la corrupción en la contratación pública. La nueva regulación establecerá:

1) La inclusión de la
condena por los delitos de prevaricación, apropiación indebida y por los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y a la protección del patrimonio histórico, como circunstancia determinante de la prohibición de contratar con el
sector público.

2) El establecimiento de normas comunes de transparencia para todos los procedimientos de contratación pública, en los que se incluirá la fase de ejecución de los contratos.

3) La organización básica común
de los procedimientos de licitación, incluida la confidencialidad de las ofertas y la prevención de la manipulación tardía de las ofertas presentadas.

4) La simplificación de los requisitos de la documentación y acceso público a los
contratos celebrados.

5) El fortalecimiento de la prohibición del fraccionamiento artificial de los contratos.

6) La reducción de los supuestos de admisión de contratos del sector público adjudicados mediante
procedimiento negociado sin publicidad.

7) La implantación del uso de la contratación electrónica, incluidas la publicación de los anuncios y la comunicación para la presentación de ofertas y la propia adjudicación.

8) La
incorporación de mecanismos de denuncia de conductas irregulares o ilegales, codificando procesos dentro de las Administraciones Públicas para su comunicación.

9) La observancia de la norma de doble comprobación y la rotación de los
miembros de las Mesas de Contratación.

10) El establecimiento de normas de aplicación a la declaración de patrimonio de los responsables de contrataciones públicas. En particular, se asegurará la integridad de los procedimientos de
contratación pública excluyendo e inhabilitando a las empresas, empresarios o profesionales incursos en causas de corrupción, cuyos datos serán inscritos en un Registro contra la corrupción de acceso y control público.»

JUSTIFICACIÓN


Se propone abordar la necesidad de modificar la regulación de la contratación pública para mejorar la respuesta a la corrupción en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Se modifican los artículos de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que se recogen a continuación.

Uno. Se añade un nuevo epígrafe c) al apartado 2 del artículo sexto, que tendrá la siguiente redacción:


“c) Quienes, en el momento de presentación de la candidatura, hayan sido condenados o se hallen incursos en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social o delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el
medio ambiente.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo ciento cuarenta y nueve, que tendrá la siguiente redacción:

“1 bis. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que excedan en más de un cinco por ciento los límites de gastos electorales previstos en esta Ley serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.”

Tres. Se modifica el artículo ciento cincuenta y siete, que tendrá la siguiente redacción:




“Artículo ciento cincuenta y siete.

1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.

2. En
virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o
ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de
destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. El régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones
correspondientes a puestos o cargos incompatibles.

3. En particular, la condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la Función Pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los
Presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus organismos y entes públicos, órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier
actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

3 bis. La condición de Diputado es también incompatible con el desempeño de los cargos de Alcalde y de concejal.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
los parlamentarios que reúnan la condición de Profesores Universitarios podrán colaborar, en el seno de la propia Universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los
servicios, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna clase de retribución ni indemnización.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo ciento cincuenta y ocho, que queda redactado de la siguiente forma:


“Artículo ciento cincuenta y ocho.

1. En cualquier caso, los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de los Órganos Constitucionales o de las Administraciones Públicas,
sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.”

Cinco. Se modifica el artículo ciento cincuenta
y nueve, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo ciento cincuenta y nueve.

1. El mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas.

2. De la
prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el artículo 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo:

a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta
consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquél en análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por 100 en
actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.

b) La producción y creación literaria, científica, artística o
técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.

c) El ejercicio de cargos en los órganos directivos de partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales y asociaciones, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna
clase de retribución ni indemnización.

d) La colaboración en actividades de docencia universitaria en los términos previstos en el artículo 157.4.

e) La pertenencia a título gratuito a Patronatos y órganos de representación de
Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

f) La participación en conferencias, seminarios y actividades análogas o la colaboración en medios de comunicación, siempre que no se perciba remuneración por ellas.”

Seis. Se
modifica el artículo ciento sesenta, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo ciento sesenta.

1. Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos Reglamentos de las Cámaras,
están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, y de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de
parlamentarios, así como cuando modifiquen sus circunstancias. Asimismo, solicitarán de la correspondiente Administración Tributaria la expedición de una certificación que acredite, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública
y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como su situación patrimonial. Al perder su condición de parlamentarios, solicitarán la expedición de una nueva certificación que acredite, además de los extremos anteriores, las
variaciones que se hayan producido en su situación patrimonial durante el tiempo en que hayan desarrollado sus funciones.

2. Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado conforme a los modelos que aprobarán
las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán, junto con las certificaciones de la Administración Tributaria, en un Registro de Intereses, constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus
respectivos Presidentes, a los efectos del presente artículo y a los que determinen los Reglamentos de las mismas Cámaras. La declaración de actividades incluirá cualesquiera actividades que se ejercieren, incluidas las que, con arreglo a la Ley,
puedan ser de ejercicio compatible. La declaración de bienes incluirá, al menos, los datos relativos a todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles, con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y
obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor— de los que sean titulares. El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad. En todo caso, se publicarán en el plazo de siete días desde su presentación en el Registro las declaraciones y certificaciones previstas en este artículo. En cada Cámara existirá
una Comisión que tendrá la capacidad para elevar al Pleno las propuestas de resolución en materia de incompatibilidades y autorización de actividades, para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre actividades y bienes patrimoniales de los
parlamentarios y recabar, en su caso, su rectificación, para investigar las Omisiones o falseamientos en las mismas y el incumplimiento de los términos de la autorización concedida por la Cámara para el ejercicio de actividades compatibles, así como
para dar traslado a la Fiscalía General del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los demás órganos competentes de cualquier información sobre conductas o actuaciones que pudieran resultar de su competencia.


3. El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la Comisión correspondiente, que deberá ser motivada y, en el supuesto de actividades privadas, basarse en los casos previstos en el número 2 del
artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño.


4. Declarada la incompatibilidad de una actividad por el Pleno, la reiteración o continuidad en la misma llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determinen los Reglamentos de las
Cámaras.”

Siete. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y cuatro, con la siguiente redacción:

“3. Quedará suspendida la condición de Diputado de quienes sean llamados a juicio oral a
título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo
sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que resultaron elegidos, atendiendo a su orden de colocación.

La sustitución temporal de los Diputados elegidos
por las circunscripciones de Ceuta y Melilla se cubrirá conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de esta Ley.

La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de
Diputado.”

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo ciento sesenta y cinco, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón
de habitantes de su respectivo territorio, y establecen la suplencia de los mismos. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la
adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el Censo de población de derecho vigente en el momento de
celebrarse las últimas elecciones.”

Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y seis, con la siguiente redacción:

“3. Quedará suspendida la condición de Senador de quienes sean
llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se
dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por su suplente designado según el artículo 171 de esta Ley.

Los Senadores que hayan sido designados por las Comunidades Autónomas podrán ser temporalmente
sustituidos por sus respectivos suplentes, en los términos del apartado 4 del artículo 165 de esta Ley.

La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Senador.”


Diez. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo ciento ochenta y dos con la siguiente redacción:

“1 bis. Quedará suspendida la condición de Concejal de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o
procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente
en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que resultaron elegidos, atendiendo a su orden de colocación.

La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado
supondrá la pérdida de la condición de concejal.”»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para regular la dedicación exclusiva de los parlamentarios, así
como la prohibición de recibir remuneraciones por las actividades que sean compatibles con el desempeño de su función representativa. También se modifica el régimen de las comisiones parlamentarias competentes para conocer de las
incompatibilidades, declaraciones de bienes y actividades, incrementando sus facultades de investigación y comprobación. Se incorporan además normas para suspender la condición de diputado, senador o concejal de quienes sean llamados a juicio oral
a título de imputados o procesados por delitos de corrupción, así como para establecer su inelegibilidad.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final,
que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Adecuación de los reglamentos de las Cámaras. Antes de la finalización de la presente legislatura, el Congreso de los Diputados y el Senado adecuarán sus respectivos
Reglamentos para incluir las modificaciones en materia de requisitos para la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario concordantes con las modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, contempladas en la disposición final XXX de la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda de modificación de la ley electoral.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Procedimientos de designación por las Cortes Generales o intervención en el nombramiento de determinadas
autoridades del Estado y otros cargos públicos.

1. En las reformas de los Reglamentos parlamentarios previstas en la disposición final XXX se contemplarán también, en relación con los procedimientos de designación de miembros de
órganos constitucionales y de otros órganos o entidades respecto de los que la Constitución o las Leyes atribuyan a las Cámaras la facultad de propuesta o nombramiento, las siguientes modificaciones:

1.º El procedimiento para la
cobertura de las vacantes producidas se iniciará mediante convocatoria pública a la que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos. También podrán ser propuestos por instituciones científicas y organizaciones
profesionales.

2.º Para cada convocatoria se constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de cinco personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y experiencia profesional en el ámbito correspondiente
a las funciones que desempeñe el órgano cuyas vacantes se pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por insaculación, de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios al inicio de cada Legislatura.

3.º El
cumplimiento de los requisitos será verificado por el Comité Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y competencia para ejercer las funciones propias del cargo.
Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.

4.º Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias parlamentarias de las personas propuestas en las correspondientes
comisiones, tras cuya celebración podrá procederse a su votación en el Pleno de la Cámara.

2. El sistema previsto en el apartado anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los requisitos legalmente establecidos, será
también de aplicación para la tramitación parlamentaria de los nombramientos de miembros de otros órganos, organismos o entidades cuya designación corresponda al Gobierno y respecto de los que las leyes atribuyan a las Cámaras, o a alguna de ellas,
algún tipo de intervención.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone regular un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento intervienen las Cortes Generales, con objeto de establecer
garantías de independencia, competencia y experiencia profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento. Estos Comités deberán evaluar la idoneidad de los
candidatos con carácter previo a su definitiva elección por las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente informada por parte de los parlamentarios, que además no
tendrán la iniciativa para proponer candidaturas a dichos órganos.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.

ENMIENDA


De modificación.

De modificación del Artículo primero. Apartado Dos.

Artículo 3. Dos. Quedando redactado de la siguiente manera:

Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos obtenidos por
cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.

JUSTIFICACIÓN

Supresión del criterio de financiación en función del número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del número de votos obtenidos en
las elecciones generales, ya que los diputados ya tienen su financiación a través de los grupos parlamentarios.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo primero.
Apartado Dos.

Artículo 3. Siete. Se propone la adición al final de este apartado, el siguiente texto:

«Se considerará que se está al corriente de pago cuando el beneficiario tenga concedido un aplazamiento en el pago de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor precisión con respecto al contenido del citado artículo.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De
modificación del Artículo primero. Apartado Tres.

Artículo 4. Apartado Dos. a). Quedaría redactado de la siguiente manera:

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie,
procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse
a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.

Los partidos políticos, así como las entidades o fundaciones directamente dependientes de estos, no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de
personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.

Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas a los
partidos políticos y entidades o fundaciones directamente dependientes, por parte de cualquier empresa o entidad con ánimo de lucro. Esta prohibición de realizar donaciones es extensiva a cualquier fundación o entidad sin ánimo de lucro vinculada
directamente a una sociedad que mantenga o haya mantenido relaciones comerciales con las administraciones públicas.

JUSTIFICACIÓN

Deben excluirse las donaciones de personas jurídicas. Las fundaciones y otras entidades pertenecientes a
los partidos políticos deben someterse a las mismas exigencias en cuanto a financiación de los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 54




Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Primero. Apartado Tres.

Artículo 4. Apartado Dos. b) (nueva). Quedando redactada como sigue:

« b) (Nueva) Los partidos
políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de bienes inmuebles.»

JUSTIFICACIÓN

Prohibición de donaciones de bienes inmuebles.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del Artículo Primero. Apartado Cuatro.

Artículo 5. Uno. Quedaría redactado de la siguiente manera:

Uno. Los partidos políticos y las entidades o fundaciones directamente dependientes de
los partidos políticos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, ya sean en metálico o en especie, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros
anuales y superiores a 100.000 euros en el plazo tres años.

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Dos. Los partidos políticos deberán notificar todas las donaciones superiores
a 5.000 euros al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes desde su aceptación, debiendo publicar dichas donaciones en el Registro que se cree a tal efecto, garantizado el acceso a la información a los ciudadanos.

JUSTIFICACIÓN


Concretar los límites a las donaciones privadas, prohibiendo taxativamente las donaciones anónimas en especie y metálico, rebajando la cuantía de las donaciones de personas físicas por año a 50.000 euros y estableciendo la obligación de
notificación y publicidad de todas las donaciones privadas de más de 5.000 euros anuales.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Primero. Apartado Trece.


Artículo 17, Cinco. Quedando redactado en los siguientes términos:

Cinco. Las infracciones graves muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los cinco años, y las leves a los dos años.

JUSTIFICACIÓN


Ampliar los plazos de prescripción.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Primero. Apartado Dieciséis.

Supresión de la Disposición adicional séptima.
Cuatro.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA


De modificación.

De modificación del Artículo Primero. Apartado Dieciséis.

De supresión de la Disposición adicional séptima. Cinco.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones
deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Primero. Apartado Dieciséis.

Disposición
adicional séptima. Siete. Se propone la supresión del siguiente párrafo:

Además, todas las donaciones procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su
aceptación.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos. En este caso, no podrán recibir donaciones de personas jurídicas.


ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo Primero.

Artículo 15. Se propone la modificación del artículo 15, quedando redactado de la
siguiente manera:

Artículo 15. Control interno. Comisión de Auditoría de Cuentas y Comisión de Control de Gastos Electorales.

Uno. La Comisión de Auditoría se constituye como el órgano de control interno de los
responsables de gestión económico-financiera de los partidos políticos. Su función es la de establecer una auditoría permanente de sus fondos públicos y privados, velando por el cumplimiento de los más exigentes niveles de legalidad, oportunidad y
transparencia de sus cuentas. Anualmente informará a los órganos de dirección, incluida la Comisión de Ética Garantías, de la actividad económica y patrimonial del partido. Sus informes deberán hacerse públicos a través del sitio web del partido y
remitirse al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Tributaria.

Dos. La Comisión de Auditoría estará compuesta por un máximo de seis miembros, elegidos en congreso de forma separada, entre profesionales de reconocido prestigio y formación
en materia jurídica y económica, para un mandato de cuatro años no renovables y se renovarán por mitades en los congresos sucesivos. Para los miembros de esta comisión regirán las mismas incompatibilidades que para los miembros de la Comisión de
Ética y Garantías.

Tres. Los miembros de la Comisión de Auditoría de Cuentas constituirán una Comisión de Control de Gastos Electorales, que se formará a los ocho días de la convocatoria de las elecciones, de la que, además de los
miembros de la Comisión Auditora de Cuentas, formarán parte expertos independientes de reconocido prestigio en auditoría, campañas electorales y publicidad y que deberán vigilar los gastos e ingresos del partido relacionados con el proceso
electoral, emitiendo el correspondiente informe tras la finalización del mismo. Tras su correspondiente aprobación por la Comisión de Auditoría de Cuentas, el informe será remitido a las autoridades correspondientes, en función de lo establecido
por las leyes electorales y de financiación de los partidos políticos y, en todo caso, en el momento de su remisión, se hará público en el sitio web del partido utilizando protocolos de datos abiertos.

JUSTIFICACIÓN

Creación de una
comisión de auditoría de cuentas y comisión de gastos electorales en los partidos para el control interno.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Segundo.
Apartado Dos.

Artículo 3. 5 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 3 quedando redactado de la siguiente manera:

5. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura,
organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en la presente ley orgánica. El principio de libertad organizativa deberá hacerse compatible con los principios de inclusión, igualdad, formación,
libertad de expresión, rendición de cuentas, integridad, participación y transparencia, entendidos como derechos individuales de sus miembros, que inspiran la presente ley orgánica.

JUSTIFICACIÓN

Promover transparencia y rendición de
cuentas.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Segundo. Apartado Dos.

Artículo 3. 6 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 3,
quedando redactado de la siguiente manera:

6. Los estatutos de los partidos y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Junta Electoral Central.

JUSTIFICACIÓN

Promover
la transparencia a través de la apertura de datos.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución Artículo Segundo. Apartado Dos.




Artículo 3. 2. Quedaría redactado de la siguiente manera:

Los estatutos son el principal documento normativo interno a través del cual se establecen y regulan la estructura, organización y funcionamiento interno de los partidos
políticos, así como los derechos y deberes de sus miembros. Los estatutos de los partidos políticos tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Su denominación y siglas.

b) El símbolo, con su descripción y representación
gráfica.

c) El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle, código postal, sitio web y dirección electrónica.

d) El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o local.

e) Sus fines.

f) Los
requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.

g) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.

h) Los órganos de gobierno y representación,
su composición, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de
miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno
derecho o compromisarios.

i) Los órganos directivos, que deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.

j) El procedimiento y las normas de elección de
candidaturas electorales.

k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.


l) El régimen de administración, contabilidad y documentación que incluirá, en todo caso, el Libro de Afiliados, de Actas y los de Contabilidad.

m) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia
de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.

n) El procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de
Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

o) Las causas de disolución del partido político y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio.

p) Cualquier otra mención exigida por ésta u otra ley.

JUSTIFICACIÓN


Precisar el contenido de Estatutos.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Segundo. Apartado Tres.

Artículo 4. 5 (nuevo). Se propone la adición de un
nuevo apartado 5 al artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

5. La inscripción de un partido político, así como su denominación, su acta fundacional y sus estatutos, se publicarán en los correspondientes diarios
oficiales y en la página web de la Junta Electoral Central. También deberán publicarse de la misma manera las sucesivas modificaciones estatutarias acordadas por los órganos competentes de los partidos, así como los procedimientos internos de
elección de responsables internos y cargos electos que complementen lo establecido en por la presente ley orgánica.

JUSTIFICACIÓN

Promover la transparencia a través de la apertura de datos.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo segundo. Apartado Ocho.

Artículo 9 bis. Quedaría redactado como sigue:

Artículo 9 bis. Prevención y supervisión. Comisión de Ética y
Garantías.

1. En el partido y en sus organizaciones territoriales se constituirá una Comisión de Ética y Garantías, que será la responsable de velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos de funcionamiento interno y código
ético, así como del cumplimiento de la legalidad vigente, para la solución de los conflictos que sean planteados por sus miembros y colaboradores, cuando éstos consideren que se han vulnerado sus derechos.

2. Los miembros de estas
comisiones serán elegidos para un mandato de cuatro años no renovable y se renovarán por mitades en los congresos sucesivos. Sus miembros no podrán pertenecer a los órganos ejecutivos, a los parlamentos internos o ser personal contratado por el
partido y no deberán haber ejercido cargos de representación política en los últimos cinco años. Al menos la mitad más uno de sus miembros deberán ser nombrados entre personas de reconocido prestigio por su contribución a la reflexión ética,
jurídica o politológica; no será precisa la inscripción en el partido para formar parte de dichos órganos.

3. La Comisión de Ética y Garantías se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y probidad, desde
el respeto a las leyes y en base al ideario del partido y su compromiso con los ciudadanos y ciudadanas. Todas sus resoluciones deberán ser fundadas y motivadas.

4. La Comisión de Ética y Garantías tendrá las siguientes
competencias:

a) Garantizar los derechos reconocidos por los estatutos a sus miembros y órganos internos, mediante la resolución de los procedimientos establecidos reglamentariamente.

b) Conocer de actos u omisiones que, por su
naturaleza, constituyan presuntas infracciones legales o éticas provenientes de cualquier miembro u órgano interno, en los términos establecidos en las leyes, los estatutos, reglamentos de funcionamiento internos y Código Ético.

c) Supervisar
los procedimientos internos.

d) Informar al órgano ejecutivo de los litigios y conflictos surgidos entre los miembros u órganos internos.

e) Emitir dictámenes y recomendaciones dando seguimiento del cumplimiento de los mismos, así como
incoar expedientes, estableciendo en su caso, las sanciones que pudieran corresponder.

f) Conocer de las actividades económicas y situaciones patrimoniales de los responsables internos y cargos electos.

g) Velar por el cumplimiento de
las normas sobre incompatibilidades de cargos electos.

h) Servir de canal de comunicación entre el partido y los ciudadanos y ciudadanas, participando en el diseño y ejecución de programas de capacitación y formación en materia de ética y
garantías democráticas y promoviendo las buenas prácticas por parte de los miembros del partido en relación con la acción política. A tal efecto, podrá establecer convenios con organizaciones sociales para la asistencia en la realización de sus
trabajos.

i) Las demás que se deriven de su reglamento de funcionamiento.

5. Los integrantes de la Comisión desempeñarán siempre sus funciones de manera colegiada.

6. La Comisión de Ética y Garantías establecerá un
mecanismo abierto a los ciudadanos y ciudadanas, de carácter confidencial y que garantice el anonimato, para la denuncia de posibles irregularidades o conductas que, por parte de los responsables internos o cargos electos, pueda atentar contra la
legalidad, vulnerar el Código Ético o a las normas de funcionamiento del partido.

7. Anualmente, la Comisión de Ética y Garantías hará público a través del sitio web del partido, un informe sobre su funcionamiento y revisará la
efectividad de su actuación.

8. Todos los miembros de los partidos políticos que hayan sido elegidos para puestos de responsabilidad en órganos ejecutivos, de control o cargos electos, deberán suscribir individualmente un compromiso
ético, que contemple las incompatibilidades, duración de mandatos, presentación de las declaraciones de intereses y patrimonio a los que queda sujeto, durante el ejercicio de su responsabilidad.

9. Los órganos de los partidos políticos
sólo podrán adoptar sobre sus miembros las medidas disciplinarias previstas en los estatutos y deberán hacerlo mediante los procedimientos contradictorios que impidan la indefensión. Las sanciones disciplinarias serán competencia de la Comisión de
Ética y Garantías, estas deberán ser siempre motivadas.

10. Un miembro de un partido político sólo podrá ser sancionado por el mismo si actúa gravemente contra lo establecido por sus estatutos.

11. La expulsión y el resto
de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los miembros sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garanticen: el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho
a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular recurso interno ante la Comisión de Ética y Garantías.

12. La disolución o expulsión
de agrupaciones u organizaciones del partido, así como la destitución de órganos o la destitución de alguno de sus responsables, sólo procederán en caso de actuaciones graves contra lo establecido por los estatutos del partido. En dichos estatutos
deberán establecerse las causas en que sean procedentes tales medidas, el procedimiento para imponerlas, los plazos de resolución que deberán ser razonables y eficaces para la defensa efectiva y el sistema de recursos ante la Comisión de Ética y
Garantías del ámbito territorial correspondiente. Para la adopción de estas medidas será precisa la ratificación posterior por el Parlamento Interno del ámbito territorial superior.

13. Las sanciones impuestas por la Comisión de Ética
y Garantías previstas en los apartados anteriores, serán susceptibles de la interposición de las acciones judiciales oportunas ante el orden jurisdiccional civil.

JUSTIFICACIÓN

Creación de una comisión ética y de garantías. Establecer
el recurso ante la jurisdicción ordinaria en caso de vulneración de los derechos por actos de los órganos ejecutivos.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al
Artículo Segundo.

Artículo (nuevo). Quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo nuevo. Transparencia y accesibilidad de la información.

Uno. Los partidos políticos promoverán la máxima transparencia en la
puesta a disposición de todos aquellos datos de interés ciudadano o que puedan facilitar la participación en la vida política, con la única limitación de las establecidas en las leyes de protección de datos de carácter personal.


Dos. Reglamentariamente se establecerá la información mínima que los partidos deben poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de sus sitios web. En cualquier caso y en el ámbito de los respectivos niveles territoriales,
se facilitará periódicamente, utilizando protocolos de datos abiertos, la siguiente información:

a) Informe detallado de la totalidad de sus ingresos públicos y privados, con indicación expresa de las fuentes y donantes, así como el número
de afiliados y afiliadas, cargos electos y sus aportaciones.

b) Informe detallado de la totalidad de sus gastos, contrataciones de servicios externos y gastos de funcionamiento.

c) Auditorías externas, Informes anuales de liquidación,
informes de la Comisión de Auditoria, informes de la Comisión de Gastos electorales, Informes de la Comisión de Ética y Garantías.

d) Inventario de bienes y patrimonio.

e) Relación y declaraciones de bienes y patrimonio de responsables
internos y cargos electos, con indicación expresa de incompatibilidades.

Tres. Los partidos políticos promoverán la creación de instrumentos de atención ciudadana, de carácter abierto, ya sea mediante medios virtuales o presenciales,
con el fin de atender y dar seguimiento a las propuestas y denuncias presentadas por ciudadanos y ciudadanas.

JUSTIFICACIÓN

Promover la transparencia y rendición de cuentas a través de la apertura de datos.

ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo segundo.

Artículo nuevo. Quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo nuevo. Derechos y
obligaciones de los partidos políticos.

1. Los partidos políticos gozan de los derechos y las prerrogativas y se sujetan a las obligaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

2. Los partidos políticos
tienen el derecho al reconocimiento de su historia, origen e identidad, como aportación fundamental a la convivencia colectiva, así como a recibir financiación pública para el desarrollo de sus actividades, en la forma en que legalmente se
establezca.

3. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que
constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

4. Los partidos políticos tienen la obligación de expresar el pluralismo político, mediante la formación y manifestación de la voluntad popular,
promoviendo activamente la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política y social, y en especial, promoviendo la participación y la formación de sus miembros mediante la creación de estructuras organizativas inclusivas,
igualitarias y transparentes, que promuevan la libertad de expresión, la rendición de cuentas y la integridad en el ejercicio de cualquier responsabilidad interna o pública.

5. Los partidos políticos elaborarán mediante procedimientos
democráticos y participativos sus propuestas electorales para las distintas convocatorias. Los programas electorales de los partidos tendrán la consideración de un contrato con la ciudadanía, sujeto a criterios de oportunidad política y su
redacción deberá ser clara y directa de forma que se facilite su posterior seguimiento. Su cumplimiento deberá estar sometido a criterios periódicos de rendición de cuentas y su incumplimiento estará sujeto a responsabilidades políticas.
Anualmente, todos los niveles territoriales y organizaciones en los que se organicen internamente los partidos, celebrarán jornadas de puertas abiertas a la ciudadanía para rendir cuentas de las iniciativas de control o desarrollo de las medidas
propuestas en sus programas electorales.

6. Los partidos políticos elaborarán códigos éticos de obligado cumpliendo para sus responsables internos y los cargos electos en sus candidaturas. Promoverán la información permanente de su
actividad y principales datos, así como la participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas, así como de sus miembros mediante el uso de las tecnologías de la información.

JUSTIFICACIÓN

Establecer derechos y obligaciones de los
partidos políticos y de la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.

ENMIENDA NÚM. 68

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA




De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo Segundo.

Artículo nuevo. Quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo nuevo. Derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.


1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho, en tanto cuerpo en el que reside la soberanía y la voluntad popular y receptores de las propuestas de los partidos políticos, a tener información pública y clara de sus principios y fines, de
sus estatutos, su organización y su funcionamiento, así como de sus propuestas ideológicas, políticas o electorales y, periódicamente, balances de su grado de cumplimiento.

2. Las propuestas electorales serán vinculantes y de obligado
cumplimiento para las decisiones y actuaciones de los cargos que resultasen elegidos. En cualquier caso los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho a que los partidos rindan cuentas a la sociedad sobre el cumplimiento de dichas propuestas y, en
su caso, los motivos y responsabilidad de su incumplimiento.

3. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en los partidos políticos de acuerdo con lo regulado en esta ley orgánica y sus respectivos estatutos. Así mismo,
podrán participar en las elecciones primarias a candidaturas electorales que realicen los partidos políticos de acuerdo a los procedimientos establecidos.

JUSTIFICACIÓN

Establecer derechos y obligaciones de los partidos políticos y de
la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Dos.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo Tercero. Apartado Dos.

Art. 3. 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue:

«Los Reglamentos deberán ser
aprobados por el Pleno y remitidos a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, para su autorización, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Equiparación con otros Órganos
Institucionales de similares características, así como con los Órganos de Control Externo Nacionales:

• Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo. Aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a
propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de Abril de 1993(1). (BOE núm 92, del 18 de abril de 1983).

• Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas de la Comunidad De Madrid. Normas reguladoras.
Disposición transitoria tercera. El Reglamento de Organización y Funcionamiento: En el término de seis meses, a partir de su constitución, la Cámara de Cuentas elaborará un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento que presentará a
la Asamblea de Madrid para su tramitación y, en su caso, aprobación.

• Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Artículo 3 a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su
servicio, con la siguiente particularidad: La determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan
serle de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del Artículo tercero. Apartado Seis.

Art. 21.1. Se propone la modificación del apartado 1 del Art. 21 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue:

«El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente.»

JUSTIFICACIÓN

El Fiscal del
Tribunal de Cuentas, en su condición de miembro del Pleno del mismo, tiene encomendadas unas competencias que, por su relevancia y naturaleza, no resultan propias del estatuto jurídico que la Ley le atribuye ni se ajustan con facilidad al modelo
institucional de Fiscalía que deriva del artículo 124 de la Constitución Española. Resulta también contradictorio con el propio Art. 27 de la L.O 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, cuya reforma ahora se formula, que determina que la
Fiscalía del TCU es dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado.

Sin embargo, tanto la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas como la Ley de Funcionamiento del mismo reconocen también para la Fiscalía una serie de atribuciones que
sí encajan con el perfil institucional y el estatuto jurídico del Ministerio Público, y que resultan un eficaz apoyo para la mayor calidad y rigor técnico en el ejercicio de las funciones fiscalizadora y enjuiciadora.

Estas atribuciones se
refieren sobre todo a:

— Ser oído en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las
responsabilidades contables que de aquéllos puedan resultar (artículos 16.2, b), 44.3 y 45.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril).

— Tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el
Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos puedan derivarse (artículo 16.2, c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril).

— Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones
de esta naturaleza en los juicios de cuentas y procedimientos de reintegro por alcance (artículos 16.2, d), 55.1 y 56 y siguientes de Ley 7/1988, de 5 de abril).

A la vista de lo expuesto, sería conveniente introducir en la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, las modificaciones necesarias para dar un nuevo perfil jurídico-institucional a la figura del Fiscal del Tribunal de Cuentas más acorde con los contornos constitucionales del
Ministerio Público, con la naturaleza del Pleno del Tribunal y con el papel emergente que la Sociedad exige tanto a la Fiscalía como al Control externo.

La reforma que se propone se articularía a través de dos medidas:

El Fiscal
dejaría de ser miembro del Pleno del Tribunal de Cuentas y en consecuencia no intervendría en el ejercicio de las funciones propias de dicho órgano colegiado.

La Fiscalía se mantendría como órgano del Tribunal de Cuentas con las funciones
adecuadas a su estatuto jurídico y al perfil institucional que la legislación actual le reconoce como interviniente en los procedimientos fiscalizadores y como impulsor y parte en los procesos de responsabilidad contable.

ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo Tercero.

Art. 9.1. d), nueva, corriendo la actual letra d) a e). Se propone la adición en el apartado 1 del Art. 13 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactada como sigue:

«d) La transparencia en la actividad económico-financiera del sector público.»

JUSTIFICACIÓN

Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, compartiendo justificación con la expuesta en la enmienda propuesta del apartado 1 Art. 9.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29.

El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus
miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un único período de tres años.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo Tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 30.1.

1. Los Consejeros de Cuentas serán
designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un por un único período de 6 años, entre Letrados y Auditores del Tribunal
de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad de materias jurídicas o económicas y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas, todos ellos de
reconocida competencia y prestigio, con más de quince años de ejercicio profesional en el ámbito del control del gasto público.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 74

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 30.3 (nuevo). Se añade
un apartado tres al artículo 30, quedando redactado como sigue:

«Los Consejeros de Cuentas una vez que transcurra su mandato de seis años, cesarán automáticamente en sus funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma
del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado la Artículo tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas.

Artículo 31, quedando redactado como sigue:

Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno, por un periodo
único de tres años.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.




De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 33, quedando redactado como sigue:

1. Los miembros del Tribunal de
Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación
exclusiva y plena, no pudiendo realizar ninguna actividad pública o privada, sea retribuida o no. Sus retribuciones serán acordes con la alta magistratura del Estado que desempeñan.

2. No podrán ser nombrados Consejeros del Tribunal
de Cuentas aquellas personas que en los últimos cinco años hayan desempeñado el cargo de diputado, senador, parlamentario europeo o autonómico.

3. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos cinco años anteriores
hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes:

a) Los Ministros, Consejeros autonómicos, altos cargos, autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o
intervención de los ingresos y gastos del sector público.

b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos Directivos o de Administración de los Organismos y entidades públicas, Agencias, Sociedades integrados en el sector
público.

c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.

d) Los perceptores de las subvenciones, ayudas y avales con cargo a fondos públicos.

e) Cualquiera otra persona que
tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.


De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 37, quedando redactado como sigue:

1. El personal al servicio del Tribunal
de Cuentas, integrado por funcionarios con titulación adecuada, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación, estará sujeto en primer lugar a sus propias normas legales y reglamentarias y supletoriamente al régimen general de la
Función Pública y a sus incompatibilidades.

2. El desempeño de la Función Pública en el Tribunal de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad o función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la
intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento, siempre que perjudiquen la imparcialidad o independencia profesional del funcionario, o guarden relación con Entidades que, no
integrando el sector público, utilicen fondos públicos que deban ser fiscalizados o enjuiciados por el Tribunal de Cuentas. Los empleados públicos del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y plena. Sus retribuciones
serán acordes con la función de control que desempeñan.

3. Los empleados públicos del Tribunal de Cuentas ingresarán mediante rigurosa oposición y sus puestos serán provistos mediante el procedimiento público de concurso de méritos.
Reglamentariamente se establecerá una carrera funcionarial escalafonada, que garantice la independencia en el ejercicio de sus funciones.

4. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas podrán nombrar libremente como funcionarios eventuales
para funciones de asesoramiento, asistencia y secretariado a las personas que reglamentariamente se establezcan.

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero.
Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Disposición transitoria nueva. Se añade una
nueva disposición transitoria, la séptima, quedando redactada como sigue:

Progresivamente se procederá a la funcionarización del personal laboral del Tribunal de Cuentas, con respeto a sus funciones y retribuciones.

JUSTIFICACIÓN


Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

«Se constituirá una Comisión Mixta
Estado-Comunidades Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el objetivo de elaborar un informe que eleve un conjunto de recomendaciones destinadas
a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de fomento y incentivadoras para su cumplimiento.»

JUSTIFICACIÓN

Abrir el debate entre Estado, CCAA y
partidos a través de la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos límites.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

De adición de una nueva Disposición adicional.

«Disposición adicional decimotercera.

1. El Gobierno en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Ley, creará un Registro Público dependiente del
Tribunal de Cuentas u otros organismos de control externo de las Comunidades Autónomas en el que deberá inscribirse la siguiente información relativa a los créditos concedidos por entidades financieras a los partidos políticos:

a) Entidad de
crédito.

b) Cuantía del crédito.

c) Operaciones de condonación de deuda y/o intereses.

2. Dicha información deberá estar a disposición de todos los ciudadanos de forma accesible por los distintos canales de comunicación
empleados por los organismos competentes.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor transparencia y control de las operaciones de crédito de los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


De adición de una nueva Disposición Final.

El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la presentación de la presente Ley un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, entre otros, con el objetivo
de mejorar la proporcionalidad del sistema de elección de los miembros del Congreso de los Diputados.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno no puede hablar de regeneración democrática sin acometer la reforma de la LOREG entre otros aspectos para
mejorar la proporcionalidad, como ya señalara el Consejo de Estado.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de
la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado
dos, pasando el apartado único a renumerarse como Uno, que tendrá la siguiente redacción:

Dos. El apartado 1.° del artículo 65 tendrá la siguiente redacción:

«1.° Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera
instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b) Falsificación de
moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o
puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes
alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

e) Delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos.

f) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme
a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente
reseñados.»

MOTIVACIÓN

Se propone atribuir a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos relacionados con la corrupción cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, para que sean rápidamente
enjuiciados y puedan determinarse cuanto antes las responsabilidades.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

«Disposición Final XXX. Real
decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se suprimen los epígrafes 1.º y 10.º del apartado 5 del artículo 412.»

MOTIVACIÓN

Acabar con el trato injustificado que exime a
diputados y senadores, así como a determinados altos cargos, de declarar como testigos en sede judicial y que les permite hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que forman parte.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición
de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento de delitos relacionados con la corrupción.

1. El Gobierno
remitirá en el plazo de tres meses, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluirá el establecimiento de un procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento
de los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes
públicos.

2. En dicho Proyecto de ley se contemplará la exclusión, en las causas por estos delitos, de la posibilidad de dictar sentencias de conformidad entre el Ministerio Fiscal y el acusado con carácter previo a la celebración del
juicio oral.

3. Asimismo, se ampliarán y mejorarán las garantías que el ordenamiento jurídico contempla para la protección de los denunciantes, y de los testigos y peritos que intervengan en los procesos penales derivados de estos
delitos, incluyendo medidas para la salvaguardia efectiva de sus derechos y de su indemnidad.»

MOTIVACIÓN

Para garantizar la adecuada respuesta penal a la corrupción es necesario también llevar a cabo modificaciones procesales. Con
este objeto, se contempla un procedimiento preferente y sumario para su instrucción y enjuiciamiento. Además, se excluye la posibilidad de evitar el juicio oral mediante sentencias de conformidad.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Medidas contra la corrupción en la contratación pública.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, remitirá al
Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley, con carácter de normativa básica, para modificar la legislación de contratos del sector Público que incorporará medidas que permitan garantizar la transparencia y la igualdad de trato de los licitadores
en los procedimientos de adjudicación, así como combatir el fraude y las conductas favorecedoras de la corrupción en la contratación pública. La nueva regulación establecerá:

1) La inclusión de la condena por los delitos de
prevaricación, apropiación indebida y por los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y a la protección del patrimonio histórico, como circunstancia determinante de la prohibición de contratar con el sector público.


2) El establecimiento de normas comunes de transparencia para todos los procedimientos de contratación pública, en los que se incluirá la fase de ejecución de los contratos.

3) La organización básica común de los
procedimientos de licitación, incluida la confidencialidad de las ofertas y la prevención de la manipulación tardía de las ofertas presentadas.

4) La simplificación de los requisitos de la documentación y acceso público a los contratos
celebrados.

5) El fortalecimiento de la prohibición del fraccionamiento artificial de los contratos.

6) La reducción de los supuestos de admisión de contratos del sector público adjudicados mediante procedimiento
negociado sin publicidad.

7) La implantación del uso de la contratación electrónica, incluidas la publicación de los anuncios y la comunicación para la presentación de ofertas y la propia adjudicación.

8) La incorporación
de mecanismos de denuncia de conductas irregulares o ilegales, codificando procesos dentro de las Administraciones Públicas para su comunicación.

9) La observancia de la norma de doble comprobación y la rotación de los miembros de las
Mesas de Contratación.

10) El establecimiento de normas de aplicación a la declaración de patrimonio de los responsables de contrataciones públicas. En particular, se asegurará la integridad de los procedimientos de contratación
pública excluyendo e inhabilitando a las empresas, empresarios o profesionales incursos en causas de corrupción, cuyos datos serán inscritos en un Registro contra la corrupción de acceso y control público.»

MOTIVACIÓN

Se propone
abordar la necesidad de modificar la regulación de la contratación pública para mejorar la respuesta a la corrupción en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la
siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Se modifican los artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que se recogen a continuación.

Uno. Se añade un nuevo epígrafe c) al apartado 2 del artículo sexto, que tendrá la siguiente redacción:

“c) Quienes, en el momento de presentación de la candidatura, hayan
sido condenados o se hallen incursos en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social o delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 1 bis al
artículo ciento cuarenta y nueve, que tendrá la siguiente redacción:

“1 bis. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que excedan en más de un
cinco por ciento los límites de gastos electorales previstos en esta Ley serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y
derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.”

Tres. Se modifica el artículo ciento cincuenta y siete, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo ciento cincuenta y siete.

1. El mandato de los
Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores
será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En
caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. El régimen de
dedicación exclusiva y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles.

3. En particular, la condición
de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la Función Pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los Presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus organismos y
entes públicos, órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

3 bis. La condición de
Diputado es también incompatible con el desempeño de los cargos de Alcalde y de concejal.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los parlamentarios que reúnan la condición de Profesores Universitarios podrán colaborar, en
el seno de la propia Universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna clase de retribución ni
indemnización.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo ciento cincuenta y ocho, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo ciento cincuenta y ocho.

1. En cualquier caso, los
Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de los Órganos Constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o
indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.”

Cinco. Se modifica el artículo ciento cincuenta y nueve, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo ciento
cincuenta y nueve.

1. El mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas.

2. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el
artículo 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo:

a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona
vinculada a aquél en análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por 100 en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos,
concesiones o contratos con Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.

b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.

c) El ejercicio de
cargos en los órganos directivos de partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales y asociaciones, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna clase de retribución ni indemnización.

d) La colaboración en actividades de
docencia universitaria en los términos previstos en el artículo 157.4.

e) La pertenencia a título gratuito a Patronatos y órganos de representación de Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

f) La participación en conferencias,
seminarios y actividades análogas o la colaboración en medios de comunicación, siempre que no se perciba remuneración por ellas.”

Seis. Se modifica el artículo ciento sesenta, que queda redactado de la siguiente forma:


“Artículo ciento sesenta.

1. Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos Reglamentos de las Cámaras, están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir
causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, y de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando modifiquen sus circunstancias. Asimismo, solicitarán de la
correspondiente Administración Tributaria la expedición de una certificación que acredite, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como su situación patrimonial.
Al perder su condición de parlamentarios, solicitarán la expedición de una nueva certificación que acredite, además de los extremos anteriores, las variaciones que se hayan producido en su situación patrimonial durante el tiempo en que hayan
desarrollado sus funciones.

2. Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado conforme a los modelos que aprobarán las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán, junto con las certificaciones
de la Administración Tributaria, en un Registro de Intereses, constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus respectivos Presidentes, a los efectos del presente artículo y a los que determinen los Reglamentos de
las mismas Cámaras. La declaración de actividades incluirá cualesquiera actividades que se ejercieren, incluidas las que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio compatible. La declaración de bienes incluirá, al menos, los datos relativos a
todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles, con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor— de los que sean titulares. El
contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad. En todo caso, se publicarán en el plazo
de siete días desde su presentación en el Registro las declaraciones y certificaciones previstas en este artículo. En cada Cámara existirá una Comisión que tendrá la capacidad para elevar al Pleno las propuestas de resolución en materia de
incompatibilidades y autorización de actividades, para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre actividades y bienes patrimoniales de los parlamentarios y recabar, en su caso, su rectificación, para investigar las Omisiones o falseamientos
en las mismas y el incumplimiento de los términos de la autorización concedida por la Cámara para el ejercicio de actividades compatibles, así como para dar traslado a la Fiscalía General del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y a los demás órganos competentes de cualquier información sobre conductas o actuaciones que pudieran resultar de su competencia.

3. El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la Comisión
correspondiente, que deberá ser motivada y, en el supuesto de actividades privadas, basarse en los casos previstos en el número 2 del artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo,
actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño.

4. Declarada la incompatibilidad de una actividad por el Pleno, la reiteración o continuidad en la misma
llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determinen los Reglamentos de las Cámaras.”

Siete. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y cuatro, con la siguiente
redacción:

“3. Quedará suspendida la condición de Diputado de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que
resultaron elegidos, atendiendo a su orden de colocación.

La sustitución temporal de los Diputados elegidos por las circunscripciones de Ceuta y Melilla se cubrirá conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de esta Ley.

La condena
firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Diputado.”

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo ciento sesenta y cinco, que queda redactado de la siguiente forma:


“4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio, y establecen la suplencia de los mismos. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se
determinará tomando como referencia el Censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones.”

Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y seis, con la siguiente
redacción:

“3. Quedará suspendida la condición de Senador de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por su suplente designado según el artículo 171 de esta Ley.

Los
Senadores que hayan sido designados por las Comunidades Autónomas podrán ser temporalmente sustituidos por sus respectivos suplentes, en los términos del apartado 4 del artículo 165 de esta Ley.

La condena firme por cualquiera de los delitos
referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Senador.”

Diez. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo ciento ochenta y dos con la siguiente redacción:

“1 bis. Quedará suspendida
la condición de Concejal de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que resultaron elegidos, atendiendo a su orden de
colocación.

La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de concejal.”»

MOTIVACIÓN

Se propone la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General para regular la dedicación exclusiva de los parlamentarios, así como la prohibición de recibir remuneraciones por las actividades que sean compatibles con el desempeño de su función representativa. También se modifica el
régimen de las comisiones parlamentarias competentes para conocer de las incompatibilidades, declaraciones de bienes y actividades, incrementando sus facultades de investigación y comprobación. Se incorporan además normas para suspender la
condición de diputado, senador o concejal de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de corrupción, así como para establecer su inelegibilidad.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Adecuación de los reglamentos de las Cámaras. Antes de la finalización de la presente legislatura, el Congreso de los Diputados y
el Senado adecuarán sus respectivos Reglamentos para incluir las modificaciones en materia de requisitos para la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario concordantes con las modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, contempladas en la disposición final XXX de la presente ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de modificación de la ley electoral.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final XXX. Procedimientos de designación por las Cortes Generales o intervención en el nombramiento de determinadas autoridades del Estado y
otros cargos públicos.

1. En las reformas de los Reglamentos parlamentarios previstas en la disposición final XXX se contemplarán también, en relación con los procedimientos de designación de miembros de órganos constitucionales y de
otros órganos o entidades respecto de los que la Constitución o las Leyes atribuyan a las Cámaras la facultad de propuesta o nombramiento, las siguientes modificaciones:




1.º El procedimiento para la cobertura de las vacantes producidas se iniciará mediante convocatoria pública a la que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos. También podrán ser propuestos por instituciones
científicas y organizaciones profesionales.

2.º Para cada convocatoria se constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de cinco personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y experiencia profesional en el
ámbito correspondiente a las funciones que desempeñe el órgano cuyas vacantes se pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por insaculación, de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios al inicio de cada
Legislatura.

3.º El cumplimiento de los requisitos será verificado por el Comité Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y competencia para ejercer las
funciones propias del cargo. Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.

4.º Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias parlamentarias de las personas propuestas en
las correspondientes comisiones, tras cuya celebración podrá procederse a su votación en el Pleno de la Cámara.

2. El sistema previsto en el apartado anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los requisitos
legalmente establecidos, será también de aplicación para la tramitación parlamentaria de los nombramientos de miembros de otros órganos, organismos o entidades cuya designación corresponda al Gobierno y respecto de los que las leyes atribuyan a las
Cámaras, o a alguna de ellas, algún tipo de intervención.»

MOTIVACIÓN

Se propone regular un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento intervienen las Cortes
Generales, con objeto de establecer garantías de independencia, competencia y experiencia profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento. Estos Comités deberán
evaluar la idoneidad de los candidatos con carácter previo a su definitiva elección por las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente informada por parte de los
parlamentarios, que además no tendrán la iniciativa para proponer candidaturas a dichos órganos.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado uno del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y b) del
apartado Dos del artículo 2:

«a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y cargos públicos.

b) Los productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y
sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios
procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.»

JUSTIFICACIÓN

Sería necesario recuperar la anterior redacción del proyecto de ley,
alguna de las figuras como «simpatizantes, adheridos o cargos públicos», para cubrir el hecho de que muchos de ellos realizan aportaciones y no son afiliados.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado tres del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«Tres. Se añade título y se da una nueva redacción al artículo 4:


“Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.

Uno. Aportaciones de sus afiliados.

Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas
y aportaciones de sus afiliados.

Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas,
dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las
actividades propias de la entidad donataria.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas o jurídicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un
contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) (Igual).

c) (Igual).

d) (Igual).

e) (Igual).

f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona
física o jurídica exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres
meses desde el cierre del ejercicio.

g) (Igual).

h) (Igual).

i) (Igual).

Tres. (Igual).

Cuatro. (Igual).”»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con nuestra enmienda que propone habilitar
las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado uno del artículo 4 del apartado tres del artículo
primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

Tres. Se añade título y se da una nueva redacción al artículo 4:

«Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos
sobre condiciones de deuda.

Uno. Aportaciones de sus afiliados y cargos públicos.

Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados.»

JUSTIFICACIÓN

Aunque en
el apartado Dos se habla de la posibilidad de recibir donaciones de personas físicas, sin necesidad de que fueran afiliados y pudiera entenderse que es ahí donde deben recogerse las aportaciones de los cargos no afiliados, el tratamiento fiscal,
contable de procedimiento con respecto al cumplimiento de la LFPP de las donaciones y de las aportaciones es totalmente distinto.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la
letra i) del apartado Dos del artículo 4 del apartado tres del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o
inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación o confederación o Coalición, ya sean entre sí o a aquéllas.

JUSTIFICACIÓN

Evitar problemas con las Coaliciones, que es una figura utilizada
repetidamente, tanto a nivel de elecciones europeas, como en otros ámbitos como el autonómico.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra c) del punto Uno del Artículo 5
del apartado Cuatro del Artículo primero del presente Proyecto de Ley, que dice:

«c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.»

JUSTIFICACIÓN

Necesaria reflexión previa a la
supresión de la posibilidad de obtención de recursos privados sobre el sistema de financiación actual, mixto, con fuentes de financiación públicas y privadas.

Hay que recordar que se ha recortado la financiación pública en prácticamente
un 40 % en el periodo de dos años. Así mismo se eliminó en la última modificación de la LFPP del 2012 la referencia a una cantidad fija en la consignación anual en los presupuestos generales del Estado y deja la misma al albur de la coyuntura
económica de cada momento. Con el proyecto en su actual redacción ahora se pretendería además recortar las fuentes de financiación privadas en lugar de optar en cambio por incrementar los preceptivos controles sobre las mismas. Se priva así a los
partidos políticos con el conjunto de las medidas adoptadas y propuestas de la necesaria capacidad de prever y anticipar los recursos de los que dispondrá la formación, aspectos básicos e imprescindibles para una adecuada gestión de los recursos
económicos.

Se han de garantizar los medios para el cumplimiento de las finalidades que el artículo 6 de la Constitución establece para los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado cinco del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«Cinco. Se da nueva redacción al artículo 7:


“Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.

Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas o jurídicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones
establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna
forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.”»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con nuestra enmienda que
propone habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado uno del artículo 8 del apartado seis
del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«Seis. Se da nueva redacción al artículo 8:

“Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.


Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados y cargos públicos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin.”»

JUSTIFICACIÓN




En línea con lo anteriormente expuesto.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado siete del artículo primero del presente Proyecto de Ley,
quedando redactado de la siguiente forma:

«Siete. Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 9:

“Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como
el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.”»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con nuestra enmienda que propone habilitar las donaciones por
parte de personas jurídicas a los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado ocho del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando
redactado de la siguiente forma:

«Ocho. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 10. Dos:

“c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de
patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.”»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con nuestra enmienda que propone habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los
partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado nueve del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:


«Nueve. Se da nueva redacción al artículo 13:

“Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.

La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior estará
condicionada a que la persona física o jurídica disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.”»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con nuestra enmienda que propone
habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto tres del apartado diez del artículo primero
del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«Tres. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación
de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia
concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones
contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del
crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con nuestra enmienda
que propone habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto ocho del artículo 14 del
apartado diez del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

Al artículo primero. Apartado diez que modifica el artículo 14 ocho, de la Ley Orgánica 8/2007.

«Ocho. Los partidos políticos
deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la
entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.»

JUSTIFICACIÓN

El objetivo principal debe ser el control y este ya se produce por parte del Tribunal de Cuentas, la
publicación en un ámbito abierto como una página web puede ser motivo de retraimiento a la hora de efectuar estas donaciones.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto
tres del artículo 16 del apartado once del artículo primero del presente Proyecto de ley, quedando redactado de la siguiente forma:

Tres. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados
de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su
naturaleza.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos inadecuada la pretensión de que el Tribunal de Cuentas evalúe la eficiencia en la gestión. Lo que debe exigir y controlar el Tribunal e Cuentas la regularidad contable.

ENMIENDA
NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo primero. Doce.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del tercer párrafo del artículo 16 bis) del apartado doce del artículo primero del presente Proyecto de Ley, que dice:

«Dicha comparecencia no exime
de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas cualquier otra información contable que este estime pertinente.»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que el párrafo emendado no guarda ninguna relación con el objeto de este artículo. El informe
ya ha sido concluido y evidentemente el Tribunal de Cuentas habrá podido pedir cualquier información que estimara pertinente.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la
letra b) del apartado dos del apartado trece del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«b) 1. La superación por los partidos políticos, en un quince por ciento o más y siempre
que superen un importe superior a 300.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 134 de dicha Ley.

2. La superación por los partidos políticos, en un quince por ciento o más y siempre que superen un importe superior a 60.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 55.3 y 58.1
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El problema de los límites de gasto es que, como se ha comentado en innumerables
ocasiones, condiciona de forma muy distinta a los partidos con implantación territorial limitada, frente a los partidos de ámbito estatal. Y ello porque determinados gastos nucleares de una campaña tienen el mismo costo a pesar de que la extensión
territorial sobre la que se realiza la campaña es muy diferente y por tanto también el límite de gasto.

Debe tenerse en cuenta este aspecto para no discriminar a los partidos de implantación territorial limitada que podrían incurrir con más
facilidad que el resto en la infracción. Se propone por ello establecer una fórmula mixta consistente en definir una cantidad variable y una cantidad mínima fija a partir de la cual se considerará una infracción muy grave.

ENMIENDA
NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra b) del apartado tres del apartado trece del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:


«b) 1. La superación por los partidos políticos, en más de un cinco y en menos de un quince por ciento y siempre que superen un importe superior a 200.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los
artículos 175.2, 193.2 y 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.

2. La superación por los partidos políticos, en más de un cinco y
en menos de un quince por ciento y siempre que superen un importe superior a 40.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 55.3 y 58.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El problema de los límites de gasto es que, como se ha comentado en innumerables ocasiones, condiciona de forma muy distinta a los partidos con implantación
territorial limitada, frente a los partidos de ámbito estatal. Y ello porque determinados gastos nucleares de una campaña tienen el mismo costo a pesar de que la extensión territorial sobre la que se realiza la campaña es muy diferente y por tanto
también el límite de gasto.

Debe tenerse en cuenta este aspecto para no discriminar a los partidos de implantación territorial limitada que podrían incurrir con más facilidad que el resto en la infracción. Se propone por ello establecer una
fórmula mixta consistente en definir una cantidad variable y una cantidad mínima fija a partir de la cual se considerará una infracción grave.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación de la letra b) del apartado cuatro del apartado trece del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

«b) 1. La superación por los partidos políticos, más de uno y hasta
un cinco por ciento y siempre que superen la cantidad de 100.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2 de la ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 134 de dicha Ley.

2. La superación por los partidos políticos, más de uno y hasta un cinco por ciento y siempre que superen la cantidad de 20.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los
artículos 55.3 y 58.1 de la ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.»




JUSTIFICACIÓN

El problema de los límites de gasto es que, como se ha comentado en innumerables ocasiones, condiciona de forma muy distinta a los partidos con implantación territorial limitada, frente a los partidos de ámbito
estatal. Y ello porque determinados gastos nucleares de una campaña tienen el mismo costo a pesar de que la extensión territorial sobre la que se realiza la campaña es muy diferente y por tanto también el límite de gasto.

Debe tenerse en
cuenta este aspecto para no discriminar a los partidos de implantación territorial limitada que podrían incurrir con más facilidad que el resto en la infracción. Se propone por ello establecer una fórmula mixta consistente en definir una cantidad
variable y una cantidad mínima fija a partir de la cual se considerará una infracción leve.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado uno del artículo 18 del
apartado quince del artículo primero del presente Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Procedimiento sancionador.

Uno. El procedimiento sancionador se iniciará... El procedimiento
sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales del partido político presuntamente… (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN


Consideramos inadecuada la pretensión de que el Tribunal de Cuentas evalúe la eficiencia en la gestión. Lo que debe exigir y controlar el Tribunal de Cuentas la regularidad contable.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del apartado seis de la Disposición adicional séptima del apartado dieciséis del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:


Dieciséis. La disposición adicional séptima queda modificada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.

Seis. Las fundaciones y
entidades reguladas en esta disposición adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación relativa a los
aspectos sujetos a fiscalización al Tribunal de Cuentas.

Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización al que se refiere el apartado Dos de esta disposición adicional, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a
través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.»

JUSTIFICACIÓN

La documentación a
enviar debe limitarse a la documentación relativa a aspectos sujetos a fiscalización, y no a «toda la documentación» en genérico.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la
adición de un nuevo apartado al artículo primero del presente Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

Apartado nuevo. Se añade una nueva disposición adicional.

«El Tribunal de Cuentas, cuando sea competente en la fiscalización
del proceso electoral convocado, publicará en la forma en que reglamentariamente se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas que concurren a las elecciones, inmediatamente
después de que la publicación del acuerdo de proclamación de electos sea firme, remitiendo dicho acuerdo al administrador general de cada candidatura y a la Junta electoral competente.»

JUSTIFICACIÓN

Por seguridad jurídica, todas las
formaciones políticas concurrentes a deben conocer lo antes posible y siempre antes del inicio de la campaña electoral, su cifra exacta de límite máximo de gasto electoral.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

Apartado nuevo. Se modifica la letra d) del apartado dos del artículo 10, que queda
redactado como sigue:

«d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias así como de aquellas reflejadas en documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando
tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda técnica.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del punto 1 del artículo 8 del apartado seis del artículo segundo del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:

Seis. Se modifica el artículo 8:

«Artículo 8. Derechos y deberes de
los afiliados.

1. Los afiliados a los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad dieciséis años.

2. (igual)

(resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que los jóvenes mayores de dieciséis años
tienen que poder trabajar desde un partido político en la consecución y logro de sus legítimos intereses.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Once.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado once del artículo
segundo del presente Proyecto de Ley, que dice:

«Once. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 13, que quedan redactados como sigue:

1. La financiación de los partidos políticos se llevará a
cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

3. Todos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán de remitir las cuentas anuales
consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.»

JUSTIFICACIÓN

Innecesaria repetición de lo ya establecido en
el conjunto de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos y en especial del artículo 14 bis, propuesto en el presente Proyecto.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación del apartado uno del artículo tercero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


Uno. Se añade un párrafo en el apartado Uno del artículo primero con el siguiente contenido:

“Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera regularidad contable de la
actividad económica de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.”»

JUSTIFICACIÓN


Consideramos inadecuada la pretensión de que el Tribunal de Cuentas evalúe la eficiencia en la gestión. Lo que debe exigir y controlar el Tribunal de Cuentas la regularidad contable.

ENMIENDA NÚM. 113

Del Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo tercero del presente Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

«Apartado nuevo. Se modifica el punto uno del artículo 30 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de cuentas.

Uno. Los Consejeros de Cuentas serán designados por el Congreso de los Diputados, en número de doce, entre los cuales habrá, como mínimo, una persona propuesta por cada uno de
los Grupos Parlamentarios de la Cámara a excepción del mixto, mediante votación por mayoría de tres quintos, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de
Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio
profesional.»

JUSTIFICACIÓN

La designación que ha venido dándose tradicionalmente ha recogido únicamente las propuestas del partido popular y el partido socialista. La transparencia y un adecuado control vienen de la confianza en el
órgano puedan tener los diferentes grupos políticos y para ello es necesario que todos ellos tomen parte en la designación de las personas elegidas para desarrollar esa labor.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado a la disposición transitoria primera del presente Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

«Apartado nuevo. Las formaciones que históricamente han
reconocido y reconocen actualmente en sus estatutos autonomía de gestión económica a sus asambleas locales, tendrán un plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley para hacer efectiva la consolidación a nivel local.»


JUSTIFICACIÓN

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 14, apartado cinco de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos en cuanto a la consolidación de las cuentas locales parece necesario un periodo de
adaptación de dos años. Dado que su incumplimiento supondría una infracción grave, según el artículo 17 de la misma Ley, y que no todas las formaciones políticas pueden proceder a su cumplimiento inmediato.

ENMIENDA NÚM. 115




Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final al presente Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:

«Disposición final nueva. Patrimonio.

Proceder a
través de Ley a la devolución del patrimonio incautado a los partidos políticos y asociaciones políticas o entidades filiales o dependientes de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Devolución a los arriba citados del patrimonio incautado en
virtud de las normas sobre responsabilidades políticas dictadas con posterioridad al 18 de julio de 1936.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA
NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Tres.

Artículo 4.

La recepción de donaciones finalistas a través de mecanismos de financiación
participativa orientados a la realización de actividades propias de la entidad donataria no vulnera lo establecido en el primer párrafo de este apartado a).

JUSTIFICACIÓN

Clarificar que la recepción de donaciones finalistas a través de
mecanismos de financiación participativa, cuando sean destinadas a la realización de actividades propias de los partidos políticos, no vulnera el carácter no finalista que la normativa vigente exige a las donaciones.

ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Cuatro.

Artículo 5.

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica, excepto
las contempladas en el artículo 2 Uno e).

JUSTIFICACIÓN

Evitar contradicciones en el texto de la ley, en relación a las aportaciones que los grupos municipales o parlamentarios efectúen desde su presupuesto al de la formación política
a la que pertenecen.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Ocho.

Artículo 10. Dos.

c) Las donaciones privadas efectuadas por
personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.

d) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos
Parlamentarios existentes en las distintas cámaras legislativas y de los grupos representantes en los órganos de las Administraciones Locales a los que se refiere el artículo 2 Uno e).

JUSTIFICACIÓN

Clarificar que entre los supuestos
de exención de tributación deben incluirse las aportaciones que reciban los partidos de los grupos parlamentarios tanto en las cámaras legislativas como en el ámbito local.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Diez.

Artículo 14. Tres.

Tres. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso,
dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica recibidas de personas
físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen
pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés
y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Adicionalmente, los partidos
políticos presentarán al Tribunal de Cuentas, la relación anual de donaciones privadas recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital
recibido.

JUSTIFICACIÓN

La relevancia de poder verificar, por parte de Tribunal de Cuentas, la relación de donaciones que recibe cada partido político y la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos exige que dicha
relación sea un documento específico a presentar al Tribunal de Cuentas y no un simple capítulo de la memoria.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la frase: «Las
cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados» del apartado cinco del artículo 14 del apartado Diez del Artículo Primero del referido texto.

JUSTIFICACIÓN


Las federaciones de partidos y las coaliciones están constituidas por fuerzas políticas diferentes que no comparten relaciones de dominio entre ellas, lo cual resulta especialmente aplicable a sus relaciones económico financieras, que son
completamente independientes, por lo que no tiene sentido que deban consolidar sus cuentas.

Además, si el objetivo es adelgazar las estructuras de los partidos políticos reduciendo los recursos de cualquier tipo no se pueden establecer más
obligaciones estructurales administrativas internas, porque es materialmente difícil de aplicar y porque no se dispone de la estructura para poderlo llevar a cabo.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Once.

Artículo 16.

Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas relativas a la a los órganos de fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos.


Dos. El Tribunal de Cuentas fiscalizará en todo caso las cuentas relativas a los partidos que perciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la presente Ley.

Respecto al resto de los partidos
políticos el Tribunal de Cuentas realizará las actuaciones fiscalizadoras que considere oportunas conforme se establezca en sus planes de actuación.

Tres. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos
públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de la gestión de la actividad económico-financiera de los partidos a los principios de gestión
financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.

Cuatro. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación señalada en el artículo 14 de la presente Ley, emitirá un informe sobre su
regularidad y adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado. El informe analizará también la adecuación de la gestión de la actividad
económico-financiera de los partidos a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.

Cinco. Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y se publicará posteriormente en el “Boletín Oficial
del Estado”.»

JUSTIFICACIÓN

Respeto a las competencias de las comunidades autónomas. A estos efectos, se retorna al redactado anterior del artículo 16 relativo a las competencias del Tribunal de Cuentas, redactado que más
respetuoso con las competencias autonómicas en la materia ya que la fiscalización en el ámbito autonómico no se extiende únicamente a los procesos electorales sino también al control de la actividad económico-financiera de los partidos
políticos.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Trece.

Artículo 17. Dos.

Dos. Serán consideradas infracciones
muy graves:

b) La superación por los partidos políticos en un diez por ciento o más en un 40 % de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 134 de dicha Ley.

JUSTIFICACIÓN

Graduación de las sanciones por la superación de los límites de gasto electoral en función del porcentaje superado.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
primero. Trece.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

Trece.

Artículo 17. Dos.

Cuatro. Serán consideradas infracciones leves las faltas al deber de colaboración que establece el artículo 19. Asimismo la superación por los partidos
políticos en un porcentaje que supere el 1 % y hasta el 10 % a los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.


JUSTIFICACIÓN

Graduación de las sanciones por la superación de los límites de gasto electoral en función del porcentaje superado.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.

ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva letra d) en el apartado tres del artículo 17 del apartado Trece del Artículo Primero del referido texto.

Redacción que se propone:

Trece.

Artículo 17. Dos.

Tres. Serán consideradas
infracciones graves:

d) La superación por los partidos políticos en un porcentaje entre un 10 % y 40 % de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.

JUSTIFICACIÓN

Graduación de las sanciones por la superación de los límites de gasto electoral en función del porcentaje superado.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
primero. Catorce.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Catorce.

Artículo 17 bis. Uno.

a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos a) una sanción cuyo importe irá del
doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido, de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada, según proceda.

b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una multa
pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.

c) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos c), una sanción de un mínimo de cincuenta mil euros y un máximo de cien mil euros.

En ningún
caso las sanciones previstas en los apartados a) y b) serán inferiores a cincuenta mil euros.

JUSTIFICACIÓN

El aumento de las sanciones de entre 50.000 € a 100.000 € por el cometimiento de las infracciones lo consideramos
más que suficiente como medida disuasoria para evitar determinadas actuaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Pretender aplicar una sanción mínima de 50.000 € por cualquier exceso en el límite de gasto en una campaña
electoral sería sin duda desproporcionado. Por ejemplo, casi duplicaría la sanción mínima que contempla la Ley del Mercado de Valores para imponer a las grandes corporaciones que cotizan, como sanción por la comisión de infracciones leves.


ENMIENDA NÚM. 126

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Catorce.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Catorce.

Artículo 17bis. Dos.

c) Para el resto de las infracciones graves, una
sanción de un mínimo de diez mil euros y un máximo de cincuenta treinta mil euros.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Dos.

i) Los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, sus atribuciones o
competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a
incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.


JUSTIFICACIÓN

Las reglas de deliberación y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos son de un carácter tan amplio, técnico y diverso que se recomienda, y así se hace en la práctica, que se desarrolle en los correspondientes
reglamentos de funcionamiento interno de los partidos. Hay que recordar que los estatutos deben reflejar de forma sencilla, entendible y accesible la regulación y funcionamiento interno de las formaciones políticas, reservando este tipo de aspectos
a documentos más de carácter técnico.

ENMIENDA NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Uno. Se añade un párrafo en el apartado Uno del artículo
primero con el siguiente contenido:

«Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así
como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.»

JUSTIFICACIÓN

Respeto a la normativa autonómica en materia de fundaciones y asociaciones.

ENMIENDA NÚM. 129

Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un nuevo párrafo a la Disposición Adicional Primera del referido texto.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional Primera (nuevo párrafo):

El importe base para la
adecuación presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, aplicable a los años 2015 y siguientes, será el establecido en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

JUSTIFICACIÓN


Clarificar el año base para la adecuación presupuestaria de la financiación pública a los partidos políticos en lo establecido en los presupuestos 2013, por ser éste el presupuesto en el que se consolidan mayores reducciones en la financiación a
los partidos.

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva):

Modificación de la letra b) del apartado Dos
del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos:

Dos. Recursos procedentes de la actividad privada.

(…)

b) Los productos de las actividades propias del partido
político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales o de campañas colaborativas propias o con otras entidades o asociaciones, y los que puedan obtenerse de los
servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

JUSTIFICACIÓN

La participación política requiere adecuar las fuentes de recepción de ingresos de los partidos políticos, incorporando claramente los ingresos
correspondientes a la realización de campañas colaborativas por parte de los mismos o conjuntamente con otras o asociaciones, en el marco de iniciativas específicas de interés general relacionadas con la actividad o con propuestas específicas de los
partidos políticos.

ENMIENDA NÚM. 131

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional nueva:

Los derechos y acciones reconocidos en la
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, podrán ejercitarse en el plazo de un año
contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en el mismo plazo podrá instarse la revisión de los actos administrativos desfavorables recaídos sobre las solicitudes presentadas con anterioridad.

Presentada una nueva solicitud,
los partidos políticos podrán incluir en el activo de su balance el valor de los bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial cuya restitución o compensación se solicita, o en su caso, la indemnización o compensación equitativa
reclamada.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición final primera de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, estableció para su desarrollo reglamentario un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, plazo que ha sido superado en exceso. Si bien la potestad
reglamentaria que la Constitución atribuye al Gobierno evitaría en este supuesto las drásticas consecuencias derivadas de la pérdida de la habilitación legal específica para la ejercicio de la potestad reglamentaria (STC 221/1996 y STC 116/1999), no
está de más confirmar la habilitación al tiempo que se señala un nuevo plazo de desarrollo reglamentario, en cuyo cumplimiento se confía.




ENMIENDA NÚM. 132

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional nueva:

Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento
y de seguridad de partidos políticos para 2015.

Con base en lo expuesto en el Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, durante el año 2015 la subvención estatal para
gastos de funcionamiento a partidos políticos y la asignación anual a partidos políticos para gastos de seguridad será la misma que la contemplada en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio 2012.

JUSTIFICACIÓN


Fijar, para el año 2015, una dotación de financiación pública, a través de los Presupuestos Generales del Estado equivalente a la fijada para 2012, hace tres años, con el fin de garantizar el funcionamiento ordenado y democrático de los partidos
políticos.

ENMIENDA NÚM. 133

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional nueva:

Modificación del artículo 193.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

2. Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 0,25 euros el número de habitantes correspondientes a las
poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones entre el 50 por 100 51 % y 75 % de sus municipios, podrán
gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición y entre el 76 % y 100 % de candidaturas presentadas en los municipios de la provincia 300.602,22 euros adicionales por cada provincia.


3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de
sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,22 0,17 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las
Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en
el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este
apartado.

JUSTIFICACIÓN

Por un lado se aumenta la subvención por el porcentaje de habitantes para el límite de gasto electoral. Se realiza un escalado en función del porcentaje de municipios en el cual concurran para evitar la
disfunción actual en la que los partidos que se presentan al 51 % de municipios reciben lo mismo que los que se presentan al 100 % de los municipios. Por otra parte se reduce la subvención de la partida de gastos para los sobres y papeletas
electorales o de propaganda y publicidad electoral para compensar la subida de la partida referida al límite del gasto electoral en función del criterio poblacional.

ENMIENDA NÚM. 134

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva).

Modificación de la letra c) del artículo 68.3 letra de la Ley 5/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

c) El 30 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones,
Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

JUSTIFICACIÓN

La legislación vigente para 2014 estimula el pago de cuotas y aportaciones de las personas físicas a los partidos políticos con una deducción de
hasta 600€ en la base imponible.

No obstante esta propuesta, cabe destacar que la reciente reforma fiscal ha modificado la regulación para 2015, de manera que ha sustituido la reducción de hasta 600 € en la base por una
deducción del 20 % de hasta 600€ en la cuota. Se propone aumentar la deducción al 30 %, ya que en el caso de donaciones la deducción fiscal vigente es del 25 %. Parece oportuno que las cuotas y aportaciones de los militantes, hasta el
límite de 600€ tengan un trato fiscal más favorable que el de las donaciones.

ENMIENDA NÚM. 135

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Disposición Adicional nueva:

«Disposición adicional nueva. Financiación Participativa (Micromecenazgo).

El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Ley, presentará una propuesta de regulación de la
financiación participativa (micromecenazgo) de proyectos impulsados por partidos políticos por parte de personas físicas, que incluirá incentivos fiscales a dichas actividades y, cuya fiscalización y transparencia se regirá por la presente ley.»


JUSTIFICACIÓN

A los efectos de regular un nuevo método de financiación de la actuación de los partidos políticos limitado a proyectos concretos, con las garantías de transparencia que otorga la presente ley y sometido a la fiscalización
del Tribunal de Cuentas.

ENMIENDA NÚM. 136

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Transitoria (nueva):

Para el ejercicio 2015,
los límites anuales previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos operarán para las efectuadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

JUSTIFICACIÓN


Técnica.

ENMIENDA NÚM. 137

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición Final séptima. Entrada en vigor:

Esta Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las obligaciones contables y de gestión económico financieras previstas en el artículo primero Diez, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, con el
ejercicio natural.

JUSTIFICACIÓN

Técnica. Ajustar la entrada en vigor de la ley en lo referido a las obligaciones contables y financieras con el inicio del nuevo año contable que se corresponda con el ejercicio natural.


ENMIENDA NÚM. 138

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final nueva:

«Los partidos políticos dispondrán de un periodo de 10 años para
reestructurar su deuda y equilibrar sus balances. Antes del 30 de junio del año 2025 se deberán presentar las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2024 en el Registro de Partidos junto con la justificación del Tribunal de
Cuentas conforme su correcta presentación.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley el gobierno aprobará un plan extraordinario de medidas administrativas y financieras de apoyo a la reestructuración financiera de
los partidos políticos destinadas a facilitar el ajuste estructural y presupuestario de aquellos partidos que se encuentren en una situación de desequilibrio financiero, a causa de una significativa reducción de sus ingresos.»


JUSTIFICACIÓN

Los partidos políticos son instrumentos necesarios para el desarrollo democrático del país, su naturaleza constitucional así lo establece. Para su correcto funcionamiento resulta evidente que deben presentar unas cuentas
equilibradas, sin embargo, buena parte de su financiación está vinculada a los resultados electorales que obtengan en cada legislatura, por lo que cuando en un proceso electoral un partido obtiene unos resultados menores a los esperados, sus
balances pueden quedar desequilibrados. Por ello, al modificar la naturaleza de las fuentes de financiación de los partidos y establecer un nuevo modelo de financiación para las siguientes décadas, es preciso regular un régimen de transición de un
modelo a otro, que proponemos sea de 10 años, que permita facilitar el retorno e los partidos al equilibrio presupuestario, mediante la adopción de un conjunto de medidas excepcionales, que en ningún caso lo son en otros países del continente
europeo, que favorezcan la reestructuración de su deuda y la reducción de la misma en el periodo establecido por el mismo.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Quince del artículo primero, que queda redactado como sigue:

«Quince. Se da una nueva redacción al artículo 18:


“Artículo 18. Procedimiento sancionador.

Uno. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas.

Tan pronto como el Tribunal de Cuentas tenga conocimiento de los hechos, el
Pleno dispondrá la apertura de un periodo de información previa en el que se dará audiencia al partido político presuntamente infractor, tras el cual, si hubiera lugar a ello, acordará la iniciación del procedimiento sancionador. El procedimiento
sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la gestión económico-financiera del partido político presuntamente infractor, como con la imposición, cuando proceda, de las multas coercitivas previstas en el
artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones.

Dos. El acuerdo de iniciación tendrá el contenido
mínimo siguiente:

a) La identificación del partido político presuntamente responsable.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder.

c) El
instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.

El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al partido político presuntamente infractor, indicándole que tiene un plazo de
quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

El acuerdo de iniciación se
acompañará de los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta el Pleno para acordar la iniciación del procedimiento.

Tres. Se abrirá un período probatorio en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el trámite de alegaciones
establecido en el apartado precedente lo solicite el partido interesado con proposición de medios de prueba concretos.




b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables. En este caso el instructor dará un plazo de cinco días a los
interesados para que propongan los medios de prueba que estimen oportunos.

El período probatorio durará treinta días hábiles.

La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Concluido, en su caso, el período probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá
contener:

1. Si estima que existe infracción y responsabilidad:

a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde.

b) El partido político que considere responsable y la
valoración de la prueba en que tal consideración se funde.

c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración.

d) Las sanciones que estime procedentes en los
términos del artículo 17 bis de esta Ley, y las circunstancias que a tal efecto haya considerado así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal
proposición.

2. Si estima que no existe infracción o responsabilidad, contendrá la propuesta de absolución.

Cinco. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que disponen de un plazo de
quince días para formular alegaciones para lo que se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.

Concluido el trámite de audiencia, el instructor cursará
inmediatamente la propuesta de resolución al Pleno del Tribunal de Cuentas para que resuelva el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.

Seis. El instructor podrá, motivadamente,
prorrogar los plazos de dichos trámites de alegaciones y el del período de prueba, por una sola vez e idéntico o inferior tiempo al establecido, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones
fácticas y cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de los incursos en el procedimiento sancionador.


Siete. Los actos del instructor que denieguen la apertura del período probatorio o la práctica de algún medio de prueba propuesta por las partes, serán susceptibles de recurso ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres
días, considerándose su silencio desestimatorio.

Ocho. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el partido interesado y aquellas derivadas del procedimiento.
La resolución que resuelva el procedimiento deberá tener el contenido que se establece en el apartado cuatro de este artículo.

El Pleno del Tribunal de Cuentas únicamente podrá variar la relación de hechos expresada en la propuesta de
resolución, matizándolos o tomando en cuenta otros, en el caso de que ello sea en beneficio del partido político incurso en el procedimiento sancionador, motivando específicamente en la resolución la variación fáctica.

Si no hubiera sido
notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de este. El transcurso de este plazo quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a
los interesados.

Nueve. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Cuando en dichas resoluciones se acuerde la imposición de
alguna de las sanciones previstas en el artículo 17 bis de esta Ley, la interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.”»

JUSTIFICACIÓN

Se mejora
técnicamente la regulación del procedimiento sancionador.

ENMIENDA NÚM. 140

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que queda redactada como sigue:

«Se modifica el apartado 2 del artículo 13:

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley x/2015, de x de x, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.”»

JUSTIFICACIÓN

La inminente derogación de
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, precisa la sustitución de la referencia a ésta por la de la norma que se ocupará
de regular la materia de que se trata.

ENMIENDA NÚM. 141

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Tiene el carácter de ley ordinaria la disposición final segunda y la disposición final quinta (Modificación de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones) de la presente ley.

JUSTIFICACIÓN

La Ley General de Subvenciones, por la materia, no puede perder el carácter de ley ordinaria.