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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Enmiendas 621/000109 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.82, Núm.exp. 121/000082)
El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN Palacio del Senado, 11 de febrero de ENMIENDA NÚM. 1 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Artículo 4. Apartados Dos y Tres de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Texto que se propone suprimir: «Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. (…) Dos. Donaciones privadas a partidos políticos. a) Los Las donaciones Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o b) Las cantidades donadas a los c) Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel d) De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de e) Las donaciones en La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un Tres. Operaciones asimiladas. Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas (…)». JUSTIFICACIÓN Unión del Pueblo Navarro ha propuesto la prohibición de Concretamente, en el Senado, con Con el mismo desalentador resultado, el 6 de noviembre de 2013 fue rechazada por el Senado, a propuesta de UPN, la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica Con idéntico objeto, fue defendida otra enmienda en el Congreso de los Diputados con motivo del debate de la moción Asimismo, en caso de aceptación de la presente enmienda, en congruencia, debiera suprimirse toda referencia que el ENMIENDA NÚM. 2 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El ENMIENDA De supresión. Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Texto que se propone suprimir: «Artículo Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables. b) Donaciones procedentes de c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con lo dispuesto en la anterior enmienda 1 y con la posición propuesta y reiterada al respecto de ENMIENDA NÚM. 3 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De supresión. Disposición adicional séptima. Apartados Cuatro, Cinco y Siete de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Texto que se propone suprimir: «Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos. (…) Cuatro. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta disposición no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas. Cinco. No tendrán la consideración de donaciones, a los solos efectos de esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto Las entregas (…) Siete. Las fundaciones y entidades reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de JUSTIFICACIÓN Igualmente, se propone prohibir las donaciones privadas para las fundaciones y entidades vinculadas a Asimismo, en caso de aceptación de la ENMIENDA NÚM. 4 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Artículo 51. Apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Texto que se propone: «Artículo 51. 1. La Campaña Electoral comienza el día cuadragésimo sexto posterior a la convocatoria. 2. Dura siete días. 3. Termina, en todo JUSTIFICACIÓN Se propone reducir la duración de las campañas electorales a 7 días lo que conllevaría una importante reducción de los gastos que las mismas Unión del Pueblo Navarro ha propuesto esta medida reiteradamente, contando siempre con la negativa del Congreso de los Diputados como respuesta. En la anterior Legislatura, así como en la actual, UPN ha visto rechazada su ENMIENDA NÚM. 5 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Han transcurrido 4 años desde la aprobación de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes ENMIENDA NÚM. 6 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Uno. Se da nueva redacción al artículo 566: «Artículo 566. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo Dos. Se da nueva redacción al artículo 567: «Artículo 567. Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo del modo establecido JUSTIFICACIÓN Esta propuesta en cuya virtud los Jueces y Magistrados tienen potestad para elegir a los doce vocales del Consejo General de procedencia judicial, frente a la actual legislación vigente que la En caso de ser admitida, y en congruencia con la misma, deberán modificarse todos los preceptos de la citada Ley contrarios a la misma así como el resto de ENMIENDA NÚM. 7 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Disposición adicional cuarta. Incorporación de sistemas de denuncias internas en el seno de los Los partidos políticos, bajo la supervisión de sus respectivos Comités de garantías, derechos y disciplina, ética o similares, deben incorporar mecanismos que permitan a los afiliados y ciudadanos denunciar de forma JUSTIFICACIÓN Se propone la creación, dentro del seno de los partidos políticos, de un instrumento que permita recibir denuncias de corrupción garantizando la confidencialidad del denunciante. Se ENMIENDA NÚM. 8 De don Pedro Eza Goyeneche El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas ENMIENDA De adición. Añadir al final el siguiente párrafo: «Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.» JUSTIFICACIÓN En congruencia con la enmienda Esta propuesta en cuya virtud los Jueces y Magistrados tienen potestad para elegir a los doce vocales del Consejo General de procedencia judicial, frente a la actual legislación vigente que la En caso de ser admitida, y en congruencia con la misma, deberán modificarse todos los preceptos de la citada Ley contrarios a la misma así como el resto de El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De adición. El apartado dos del Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara. JUSTIFICACIÓN Supresión del criterio de financiación en función del número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del número de votos obtenidos en las elecciones generales, ya que los diputados ya tienen su financiación a través de los ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final del apartado siete «Se considerará que se está al corriente de pago cuando el beneficiario tenga concedido un aplazamiento en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.» JUSTIFICACIÓN Mayor ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. La letra a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria. Los partidos políticos, así como las entidades o fundaciones directamente dependientes de estos, no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas a los partidos políticos y entidades o fundaciones directamente dependientes, por JUSTIFICACIÓN Deben excluirse las donaciones de personas jurídicas. Las fundaciones y otras entidades pertenecientes a los partidos políticos deben someterse a las mismas exigencias en ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra «b) (Nueva) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de bienes inmuebles.» JUSTIFICACIÓN Prohibición de ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. El apartado Uno del artículo 5 Uno. Los partidos políticos y las entidades o fundaciones directamente dependientes de los partidos políticos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: a) Donaciones b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales y superiores a 100.000 euros en el plazo tres años. c) Donaciones procedentes de Dos. Los partidos políticos deberán notificar todas las donaciones superiores a 5.000 euros al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes desde su aceptación, debiendo publicar JUSTIFICACIÓN Concretar los límites a las donaciones privadas, prohibiendo taxativamente las donaciones anónimas en ENMIENDA NÚM. De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El partado Cinco del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos: Cinco. Las infracciones graves muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los cinco años, y las leves a los dos años. JUSTIFICACIÓN Ampliar los plazos de prescripción. ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos. ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apaatado Cinco de la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos. ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del siguiente párrafo del apartado Siete de la Disposición Adicional Séptima: Además, todas las donaciones JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se propone la modificación del artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 15. Control interno. Comisión de Auditoría de Cuentas y Comisión de Uno. La Comisión de Auditoría se constituye como el órgano de control interno de los responsables de gestión económico-financiera de los partidos políticos. Su función es la de establecer una auditoría Dos. La Comisión de Auditoría Tres. Los miembros de la Comisión de Auditoría de Cuentas constituirán una JUSTIFICACIÓN Creación de una comisión de auditoría de cuentas y comisión de gastos electorales en los partidos para el control interno. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. El artículo 3.2 del apartado Dos será sustituido por el siguiente texto: Los a) Su denominación y siglas. b) El símbolo, con su descripción y representación gráfica. c) El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle, código d) El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o local. e) Sus fines. f) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados. g) Los derechos y deberes h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de i) Los órganos directivos, que deberán ser provistos mediante sufragio j) El procedimiento y las normas de elección de candidaturas electorales. k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del l) El régimen de administración, contabilidad y documentación que incluirá, en todo caso, el Libro m) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas. n) El procedimiento y o) Las causas de disolución del partido político p) Cualquier otra mención exigida por ésta u otra ley. JUSTIFICACIÓN Precisar el contenido de Estatutos. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 3 quedando redactado de la siguiente manera: 5. Los partidos JUSTIFICACIÓN Promover transparencia y rendición de cuentas. ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera: 6. Los estatutos de los partidos y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la JUSTIFICACIÓN Promover la transparencia a través de la apertura de datos. ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera: 5. La inscripción de un partido político, así como su denominación, su JUSTIFICACIÓN Promover la transparencia a través de la apertura de datos. ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De El artículo 19 bis queda redactado como sigue: Artículo 9 bis. Prevención y supervisión. Comisión de Ética y Garantías. 1. En el partido y en sus organizaciones territoriales se constituirá una 2. Los miembros de estas comisiones serán elegidos para un mandato de cuatro años no renovable y se renovarán por mitades en 3. La Comisión de Ética y Garantías se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y probidad, desde el respeto a las leyes y en base al ideario del partido y su compromiso con los ciudadanos y 4. La Comisión de Ética y Garantías tendrá las siguientes competencias: a) Garantizar los derechos reconocidos por los estatutos a sus miembros y órganos b) Conocer de actos u omisiones que, por su naturaleza, constituyan presuntas infracciones legales o éticas provenientes de cualquier miembro u órgano c) Supervisar los procedimientos internos. d) Informar al órgano ejecutivo de los litigios y conflictos surgidos e) Emitir dictámenes y recomendaciones dando seguimiento del cumplimiento de los mismos, así como incoar expedientes, estableciendo en su caso, las sanciones que pudieran corresponder. f) Conocer g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de cargos electos. h) Servir de canal de comunicación entre el i) Las demás que se deriven de su reglamento de funcionamiento. 5. Los 6. La Comisión de Ética y Garantías establecerá un mecanismo abierto a los ciudadanos y ciudadanas, de carácter confidencial y que garantice el 7. Anualmente, la Comisión de Ética y Garantías hará público a través del sitio web del partido, un informe sobre su funcionamiento y revisará la efectividad de su actuación. 8. Todos los miembros de los partidos políticos 9. Los órganos de los partidos políticos sólo podrán adoptar sobre sus miembros las medidas disciplinarias previstas en los 10. Un 11. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los miembros 12. La disolución o expulsión de agrupaciones u organizaciones del partido, así como la destitución de 13. Las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Garantías previstas en los apartados anteriores, serán susceptibles de la JUSTIFICACIÓN Creación de una comisión ética y de garantías. Establecer el recurso ante la jurisdicción ordinaria en caso de vulneración de los ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone Artículo nuevo. Transparencia y accesibilidad de la información. Uno. Los partidos políticos promoverán la máxima transparencia en la puesta a disposición de todos Dos. Reglamentariamente se a) Informe detallado de la totalidad de sus ingresos públicos y privados, con indicación expresa de las fuentes y donantes, así como el número de afiliados y afiliadas, b) Informe detallado de la totalidad de sus gastos, contrataciones de servicios externos y gastos de funcionamiento. c) Auditorías externas, Informes anuales de liquidación, informes de la Comisión de d) Inventario de bienes y patrimonio. e) Relación y declaraciones de bienes y patrimonio de responsables internos y cargos electos, Tres. Los partidos políticos promoverán la creación de instrumentos de atención ciudadana, de carácter abierto, ya sea mediante medios virtuales o presenciales, con el fin de atender y dar JUSTIFICACIÓN Promover la transparencia y rendición de cuentas a través de la apertura de datos. ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción: Artículo nuevo. Derechos y 1. Los partidos políticos gozan de los derechos y las prerrogativas y se sujetan a las obligaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. 2. Los partidos 3. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones 4. Los partidos políticos tienen la obligación de expresar el pluralismo político, mediante la formación y manifestación de la voluntad 5. Los partidos políticos elaborarán mediante procedimientos 6. Los partidos políticos elaborarán códigos éticos de obligado cumpliendo para sus responsables internos y los cargos electos en sus candidaturas. Promoverán la información permanente de su JUSTIFICACIÓN Establecer derechos y obligaciones de los ENMIENDA NÚM. 26 De y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción: Artículo 1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho, en tanto cuerpo en el que reside la soberanía y la voluntad popular y receptores de las propuestas de los partidos 2. Las propuestas electorales serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las decisiones y actuaciones de los cargos que resultasen elegidos. En cualquier caso los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho a que 3. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en los partidos JUSTIFICACIÓN Establecer derechos y obligaciones de los partidos políticos y de la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Se «Los Reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y remitidos a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal JUSTIFICACIÓN Equiparación con otros Órganos Institucionales de similares características, así como con los Órganos de Control Externo • Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo. Aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de Abril de 1993(1). (BOE • Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Normas reguladoras. Disposición transitoria tercera. El Reglamento de Organización y Funcionamiento: En el • Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Artículo 3 a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con la siguiente particularidad: La determinación de la ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el Art. 21.1. del apartado Uno. Se propone la modificación del apartado 1 del Art. 21 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue: «El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno JUSTIFICACIÓN El Fiscal del Tribunal de Cuentas, en su condición de miembro del Pleno del mismo, tiene encomendadas unas competencias que, por su relevancia y naturaleza, no resultan propias del Sin embargo, tanto la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas como la Ley de Estas atribuciones se refieren sobre todo a: — Ser oído en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la — Tomar — Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los juicios de cuentas y procedimientos de reintegro por alcance (artículos 16.2, d), 55.1 y 56 y siguientes de Ley A la vista de lo expuesto, sería conveniente introducir en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, las modificaciones necesarias para dar un nuevo perfil jurídico-institucional a la La reforma que se propone se articularía a través de dos medidas: El Fiscal dejaría de ser miembro del Pleno del Tribunal de Cuentas y en consecuencia no intervendría en el ejercicio de las funciones propias de dicho órgano colegiado. La Fiscalía se mantendría como órgano del Tribunal de Cuentas con las funciones adecuadas a su estatuto jurídico y al perfil institucional que la legislación actual le reconoce como interviniente en los procedimientos fiscalizadores y como ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De adición. Art. «d) La transparencia en la JUSTIFICACIÓN Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, compartiendo justificación con la expuesta en la enmienda propuesta ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 29 de la Ley Artículo 29, quedando redactado como sigue: El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 30.1, quedando redactado como sigue: 1. Los Consejeros de JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal Artículo 30.3 (nuevo): Se añade un apartado tres al artículo 30, quedando redactado como sigue: «Los Consejeros de Cuentas una vez que transcurra su mandato de seis años, cesarán automáticamente en sus JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 31, quedando redactado como sigue: Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de Artículo 33, quedando redactado como sigue: 1. Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los 2. No podrán ser nombrados Consejeros del Tribunal de Cuentas aquellas personas que en los últimos cinco años hayan desempeñado el cargo de diputado, senador, parlamentario 3. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos cinco años anteriores hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes: a) Los b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos. d) Los e) Cualquiera otra persona que tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas. JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De adición. Se propone la modificación del artículo 37 de Artículo 37, quedando redactado como sigue: 1. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas, integrado por funcionarios con titulación adecuada, sin perjuicio 2. El desempeño de 3. Los 4. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas podrán nombrar libremente como funcionarios eventuales para funciones de asesoramiento, asistencia y secretariado a las personas que JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición transitoria nueva a Disposición transitoria nueva. Se añade una nueva disposición transitoria, la séptima, quedando redactada como sigue: Progresivamente se procederá a la JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición Adicional Nueva con la siguiente redacción: «Disposición adicional Se constituirá una Comisión Mixta Estado-Comunidades Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el objetivo de elaborar un informe que JUSTIFICACIÓN Abrir el debate entre Estado, CCAA y partidos a través de la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos límites. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente «Disposición adicional decimotercera. 1. El Gobierno en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Ley, creará un Registro Público dependiente del Tribunal de Cuentas u otros organismos de control externo a) Entidad de crédito. b) Cuantía del crédito. c) 2. Dicha información deberá estar a disposición de todos los ciudadanos de forma accesible por los distintos canales de comunicación empleados por los organismos competentes.» JUSTIFICACIÓN Mayor transparencia y control de las operaciones de crédito de los partidos políticos. ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone el siguiente texto: El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la presentación de la presente Ley un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, entre JUSTIFICACIÓN El Gobierno no puede hablar de regeneración democrática sin acometer la reforma de la LOREG La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Ester Capella i Farré. ENMIENDA NÚM. 40 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres. ENMIENDA De modificación. Artículo primero. Tres. Artículo 4. Se modifica el punto Tres del artículo primero que modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en los siguientes términos: «Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. Uno. Aportaciones de sus afiliados. Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y Dos. Donaciones privadas a partidos políticos. a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de Los partidos políticos, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a estos, no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas a los partidos políticos y fundaciones y asociaciones vinculadas, por b) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, c) Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la d) De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e e) Las donaciones en especie se entenderán aceptadas mediante La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de h) Lo dispuesto en las letras anteriores será de aplicación a los supuestos de recepción de donaciones a través de mecanismos de financiación i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación o confederación, ya sean entre sí o a aquéllas. Tres. Operaciones asimiladas. Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda. Los De tales acuerdos, y en especial, de los que supongan la cancelación de garantías reales, se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España por el partido político y por la entidad de crédito, Las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los JUSTIFICACIÓN Las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos deben estar sometidas a las mismas exigencias en materia de financiación. Así mismo, no debe permitirse las donaciones en especie, ni ENMIENDA NÚM. 41 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto Cuatro del artículo primero que modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica «Artículo 5. Límites a las donaciones privadas. Uno. Los partidos políticos, así como las fundaciones y asociaciones a) Donaciones anónimas, en especie o en metálico, finalistas o revocables. b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales. c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el JUSTIFICACIÓN Las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos deben estar sometidas a las mismas exigencias en materia de financiación. Así mismo, no debe permitirse las ENMIENDA NÚM. 42 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto en el artículo primero que modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el siguiente redactado: Se introduce un nuevo artículo 15 «Artículo 15. Comisión de Auditoría de Cuentas y de control de Gastos Electorales. Uno. La Comisión de Auditoría se constituye como el órgano de control interno de los responsables de gestión económico-financiera de Dos. La Tres. Los miembros de la Comisión de Auditoría de Cuentas JUSTIFICACIÓN Para mejorar el control interno se cree necesaria la creación de una comisión de auditoría de cuentas y una ENMIENDA NÚM. 43 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo punto en el artículo primero que modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos «X. Se introduce un nuevo artículo 20: “Artículo 20. Transparencia y apertura de datos. Uno. Los partidos políticos promoverán la máxima transparencia en la Dos. Reglamentariamente se establecerá la información mínima que los partidos deben poner a disposición de la ciudadanía a través de sus sitios web. En cualquier caso y en el ámbito de los respectivos niveles territoriales, se facilitará a) Informe detallado de la totalidad de sus ingresos públicos y privados, con indicación expresa de las fuentes y donantes, así como el número de afiliados y b) Informe detallado de la totalidad de sus gastos, con indicación expresa de retribuciones a responsables internos y empleados, contrataciones de servicios externos y gastos de c) Auditorías externas, Informes anuales de liquidación, informes de la Comisión de Auditoria, informes de la Comisión de Gastos electorales, Informes de la Comisión de Ética y Garantías. d) Inventario de bienes y e) Relación y declaraciones de bienes y patrimonio de responsables internos y cargos electos, con indicación expresa de incompatibilidades. Tres. Los partidos políticos promoverán la creación de ventanillas de JUSTIFICACIÓN Para mejorar el control El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado dos, pasando el apartado único a renumerarse como Uno, que tendrá la siguiente redacción: Dos. El «1.° Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: a) Delitos contra b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y e) Delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos f) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. En todo caso, la Sala de lo JUSTIFICACIÓN Se propone atribuir a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición Final XXX. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Se suprimen los epígrafes 1.º y 10.º del apartado 5 del artículo 412.» JUSTIFICACIÓN Acabar con el trato injustificado que exime a diputados y senadores, así como a determinados altos cargos, de declarar ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición «Disposición final XXX. Procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento de delitos relacionados con la corrupción. 1. El Gobierno 2. En dicho Proyecto de ley se contemplará la exclusión, en las causas por estos delitos, de la posibilidad de dictar sentencias de conformidad entre el Ministerio Fiscal y el acusado con carácter previo a la celebración del 3. Asimismo, se ampliarán y mejorarán las garantías que el ordenamiento jurídico contempla para la protección de los denunciantes, y de los testigos y peritos que intervengan en los procesos penales derivados de estos JUSTIFICACIÓN Para garantizar la adecuada respuesta penal a la corrupción es necesario también llevar a cabo modificaciones procesales. Con ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Medidas contra la corrupción en la contratación pública. El Gobierno, en el 1) La inclusión de la 2) El establecimiento de normas comunes de transparencia para todos los procedimientos de contratación pública, en los que se incluirá la fase de ejecución de los contratos. 3) La organización básica común 4) La simplificación de los requisitos de la documentación y acceso público a los 5) El fortalecimiento de la prohibición del fraccionamiento artificial de los contratos. 6) La reducción de los supuestos de admisión de contratos del sector público adjudicados mediante 7) La implantación del uso de la contratación electrónica, incluidas la publicación de los anuncios y la comunicación para la presentación de ofertas y la propia adjudicación. 8) La 9) La observancia de la norma de doble comprobación y la rotación de los 10) El establecimiento de normas de aplicación a la declaración de patrimonio de los responsables de contrataciones públicas. En particular, se asegurará la integridad de los procedimientos de JUSTIFICACIÓN Se propone abordar la necesidad de modificar la regulación de la contratación pública para mejorar la respuesta a la corrupción en este ámbito. ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se «Disposición final XXX. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se modifican los artículos de Uno. Se añade un nuevo epígrafe c) al apartado 2 del artículo sexto, que tendrá la siguiente redacción: “c) Quienes, en el momento de presentación de la candidatura, hayan sido condenados o se hallen incursos en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de Dos. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo ciento cuarenta y nueve, que tendrá la siguiente redacción: “1 bis. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, Tres. Se modifica el artículo ciento cincuenta y siete, que tendrá la siguiente redacción: “Artículo ciento cincuenta y siete. 1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley. 2. En 3. En particular, la condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la Función Pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los 3 bis. La condición de Diputado es también incompatible con el desempeño de los cargos de Alcalde y de concejal. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo ciento cincuenta y ocho, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo ciento cincuenta y ocho. 1. En cualquier caso, los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de los Órganos Constitucionales o de las Administraciones Públicas, Cinco. Se modifica el artículo ciento cincuenta “Artículo ciento cincuenta y nueve. 1. El mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas. 2. De la a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta b) La producción y creación literaria, científica, artística o c) El ejercicio de cargos en los órganos directivos de partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales y asociaciones, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna d) La colaboración en actividades de docencia universitaria en los términos previstos en el artículo 157.4. e) La pertenencia a título gratuito a Patronatos y órganos de representación de f) La participación en conferencias, seminarios y actividades análogas o la colaboración en medios de comunicación, siempre que no se perciba remuneración por ellas.” Seis. Se “Artículo ciento sesenta. 1. Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos Reglamentos de las Cámaras, 2. Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado conforme a los modelos que aprobarán 3. El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la Comisión correspondiente, que deberá ser motivada y, en el supuesto de actividades privadas, basarse en los casos previstos en el número 2 del 4. Declarada la incompatibilidad de una actividad por el Pleno, la reiteración o continuidad en la misma llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determinen los Reglamentos de las Siete. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y cuatro, con la siguiente redacción: “3. Quedará suspendida la condición de Diputado de quienes sean llamados a juicio oral a La sustitución temporal de los Diputados elegidos La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo ciento sesenta y cinco, que queda redactado de la siguiente forma: “4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y seis, con la siguiente redacción: “3. Quedará suspendida la condición de Senador de quienes sean Los Senadores que hayan sido designados por las Comunidades Autónomas podrán ser temporalmente La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Senador.” Diez. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo ciento ochenta y dos con la siguiente redacción: “1 bis. Quedará suspendida la condición de Concejal de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado JUSTIFICACIÓN Se propone la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para regular la dedicación exclusiva de los parlamentarios, así ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, «Disposición final XXX. Adecuación de los reglamentos de las Cámaras. Antes de la finalización de la presente legislatura, el Congreso de los Diputados y el Senado adecuarán sus respectivos JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de modificación de la ley electoral. ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Procedimientos de designación por las Cortes Generales o intervención en el nombramiento de determinadas 1. En las reformas de los Reglamentos parlamentarios previstas en la disposición final XXX se contemplarán también, en relación con los procedimientos de designación de miembros de 1.º El procedimiento para la 2.º Para cada convocatoria se constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de cinco personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y experiencia profesional en el ámbito correspondiente 3.º El 4.º Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias parlamentarias de las personas propuestas en las correspondientes 2. El sistema previsto en el apartado anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los requisitos legalmente establecidos, será JUSTIFICACIÓN Se propone regular un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento intervienen las Cortes Generales, con objeto de establecer El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto de Ley Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo primero. Apartado Dos. Artículo 3. Dos. Quedando redactado de la siguiente manera: Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos obtenidos por JUSTIFICACIÓN Supresión del criterio de financiación en función del número de escaños, se debería calcular en función exclusivamente del número de votos obtenidos en ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo primero. Artículo 3. Siete. Se propone la adición al final de este apartado, el siguiente texto: «Se considerará que se está al corriente de pago cuando el beneficiario tenga concedido un aplazamiento en el pago de sus JUSTIFICACIÓN Mayor precisión con respecto al contenido del citado artículo. ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De Artículo 4. Apartado Dos. a). Quedaría redactado de la siguiente manera: a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse Los partidos políticos, así como las entidades o fundaciones directamente dependientes de estos, no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas a los JUSTIFICACIÓN Deben excluirse las donaciones de personas jurídicas. Las fundaciones y otras entidades pertenecientes a ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Primero. Apartado Tres. Artículo 4. Apartado Dos. b) (nueva). Quedando redactada como sigue: « b) (Nueva) Los partidos JUSTIFICACIÓN Prohibición de donaciones de bienes inmuebles. ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro. ENMIENDA De De modificación del Artículo Primero. Apartado Cuatro. Artículo 5. Uno. Quedaría redactado de la siguiente manera: Uno. Los partidos políticos y las entidades o fundaciones directamente dependientes de a) Donaciones anónimas, ya sean en metálico o en especie, finalistas o revocables. b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. Dos. Los partidos políticos deberán notificar todas las donaciones superiores JUSTIFICACIÓN Concretar los límites a las donaciones privadas, prohibiendo taxativamente las donaciones anónimas en especie y metálico, rebajando la cuantía de las donaciones de personas físicas por año a 50.000 euros y estableciendo la obligación de ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Primero. Apartado Trece. Artículo 17, Cinco. Quedando redactado en los siguientes términos: Cinco. Las infracciones graves muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los cinco años, y las leves a los dos años. JUSTIFICACIÓN Ampliar los plazos de prescripción. ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Primero. Apartado Dieciséis. Supresión de la Disposición adicional séptima. JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Primero. Apartado Dieciséis. De supresión de la Disposición adicional séptima. Cinco. JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Primero. Apartado Dieciséis. Disposición Además, todas las donaciones procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas los límites de las fundaciones deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos. En este caso, no podrán recibir donaciones de personas jurídicas. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo Primero. Artículo 15. Se propone la modificación del artículo 15, quedando redactado de la Artículo 15. Control interno. Comisión de Auditoría de Cuentas y Comisión de Control de Gastos Electorales. Uno. La Comisión de Auditoría se constituye como el órgano de control interno de los Dos. La Comisión de Auditoría estará compuesta por un máximo de seis miembros, elegidos en congreso de forma separada, entre profesionales de reconocido prestigio y formación Tres. Los miembros de la Comisión de Auditoría de Cuentas constituirán una Comisión de Control de Gastos Electorales, que se formará a los ocho días de la convocatoria de las elecciones, de la que, además de los JUSTIFICACIÓN Creación de una ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Segundo. Artículo 3. 5 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 3 quedando redactado de la siguiente manera: 5. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, JUSTIFICACIÓN Promover transparencia y rendición de ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Segundo. Apartado Dos. Artículo 3. 6 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 3, 6. Los estatutos de los partidos y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Junta Electoral Central. JUSTIFICACIÓN Promover ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. De sustitución Artículo Segundo. Apartado Dos. Artículo 3. 2. Quedaría redactado de la siguiente manera: Los estatutos son el principal documento normativo interno a través del cual se establecen y regulan la estructura, organización y funcionamiento interno de los partidos a) Su denominación y siglas. b) El símbolo, con su descripción y representación c) El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle, código postal, sitio web y dirección electrónica. d) El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o local. e) Sus fines. f) Los g) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley. h) Los órganos de gobierno y representación, i) Los órganos directivos, que deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos. j) El procedimiento y las normas de elección de k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación. l) El régimen de administración, contabilidad y documentación que incluirá, en todo caso, el Libro de Afiliados, de Actas y los de Contabilidad. m) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia n) El procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de o) Las causas de disolución del partido político y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio. p) Cualquier otra mención exigida por ésta u otra ley. JUSTIFICACIÓN Precisar el contenido de Estatutos. ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Segundo. Apartado Tres. Artículo 4. 5 (nuevo). Se propone la adición de un 5. La inscripción de un partido político, así como su denominación, su acta fundacional y sus estatutos, se publicarán en los correspondientes diarios JUSTIFICACIÓN Promover la transparencia a través de la apertura de datos. ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo segundo. Apartado Ocho. Artículo 9 bis. Quedaría redactado como sigue: Artículo 9 bis. Prevención y supervisión. Comisión de Ética y 1. En el partido y en sus organizaciones territoriales se constituirá una Comisión de Ética y Garantías, que será la responsable de velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos de funcionamiento interno y código 2. Los miembros de estas 3. La Comisión de Ética y Garantías se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, legalidad y probidad, desde 4. La Comisión de Ética y Garantías tendrá las siguientes a) Garantizar los derechos reconocidos por los estatutos a sus miembros y órganos internos, mediante la resolución de los procedimientos establecidos reglamentariamente. b) Conocer de actos u omisiones que, por su c) Supervisar d) Informar al órgano ejecutivo de los litigios y conflictos surgidos entre los miembros u órganos internos. e) Emitir dictámenes y recomendaciones dando seguimiento del cumplimiento de los mismos, así como f) Conocer de las actividades económicas y situaciones patrimoniales de los responsables internos y cargos electos. g) Velar por el cumplimiento de h) Servir de canal de comunicación entre el partido y los ciudadanos y ciudadanas, participando en el diseño y ejecución de programas de capacitación y formación en materia de ética y i) Las demás que se deriven de su reglamento de funcionamiento. 5. Los integrantes de la Comisión desempeñarán siempre sus funciones de manera colegiada. 6. La Comisión de Ética y Garantías establecerá un 7. Anualmente, la Comisión de Ética y Garantías hará público a través del sitio web del partido, un informe sobre su funcionamiento y revisará la 8. Todos los miembros de los partidos políticos que hayan sido elegidos para puestos de responsabilidad en órganos ejecutivos, de control o cargos electos, deberán suscribir individualmente un compromiso 9. Los órganos de los partidos políticos 10. Un miembro de un partido político sólo podrá ser sancionado por el mismo si actúa gravemente contra lo establecido por sus estatutos. 11. La expulsión y el resto 12. La disolución o expulsión 13. Las sanciones impuestas por la Comisión de Ética JUSTIFICACIÓN Creación de una comisión ética y de garantías. Establecer ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo (nuevo). Quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo nuevo. Transparencia y accesibilidad de la información. Uno. Los partidos políticos promoverán la máxima transparencia en la Dos. Reglamentariamente se establecerá la información mínima que los partidos deben poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de sus sitios web. En cualquier caso y en el ámbito de los respectivos niveles territoriales, a) Informe detallado de la totalidad de sus ingresos públicos y privados, con indicación expresa de las fuentes y donantes, así como el número b) Informe detallado de la totalidad de sus gastos, contrataciones de servicios externos y gastos de funcionamiento. c) Auditorías externas, Informes anuales de liquidación, d) Inventario de bienes y patrimonio. e) Relación y declaraciones de bienes y patrimonio de responsables Tres. Los partidos políticos promoverán la creación de instrumentos de atención ciudadana, de carácter abierto, ya sea mediante medios virtuales o presenciales, JUSTIFICACIÓN Promover la transparencia y rendición de cuentas a través de la apertura de datos. ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo segundo. Artículo nuevo. Quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo nuevo. Derechos y 1. Los partidos políticos gozan de los derechos y las prerrogativas y se sujetan a las obligaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. 2. Los partidos políticos 3. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que 4. Los partidos políticos tienen la obligación de expresar el pluralismo político, mediante la formación y manifestación de la voluntad popular, 5. Los partidos políticos elaborarán mediante procedimientos 6. Los partidos políticos elaborarán códigos éticos de obligado cumpliendo para sus responsables internos y los cargos electos en sus candidaturas. Promoverán la información permanente de su JUSTIFICACIÓN Establecer derechos y obligaciones de los ENMIENDA NÚM. 68 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo Segundo. Artículo nuevo. Quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo nuevo. Derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas. 1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho, en tanto cuerpo en el que reside la soberanía y la voluntad popular y receptores de las propuestas de los partidos políticos, a tener información pública y clara de sus principios y fines, de 2. Las propuestas electorales serán vinculantes y de obligado 3. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en los partidos políticos de acuerdo con lo regulado en esta ley orgánica y sus respectivos estatutos. Así mismo, JUSTIFICACIÓN Establecer derechos y obligaciones de los partidos políticos y de ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Dos. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo Tercero. Apartado Dos. Art. 3. 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue: «Los Reglamentos deberán ser JUSTIFICACIÓN Equiparación con otros Órganos • Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo. Aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a • Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas de la Comunidad De Madrid. Normas reguladoras. • Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Artículo 3 a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo tercero. Apartado Seis. Art. 21.1. Se propone la modificación del apartado 1 del Art. 21 de la Ley «El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente.» JUSTIFICACIÓN El Fiscal del Sin embargo, tanto la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas como la Ley de Funcionamiento del mismo reconocen también para la Fiscalía una serie de atribuciones que Estas atribuciones se — Ser oído en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las — Tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el — Ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones A la vista de lo expuesto, sería conveniente introducir en la Ley La reforma que se propone se articularía a través de dos medidas: El Fiscal La Fiscalía se mantendría como órgano del Tribunal de Cuentas con las funciones ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo Tercero. Art. 9.1. d), nueva, corriendo la actual letra d) a e). Se propone la adición en el apartado 1 del Art. 13 de «d) La transparencia en la actividad económico-financiera del sector público.» JUSTIFICACIÓN Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo. ENMIENDA De De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 29. El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo Tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 30.1. 1. Los Consejeros de Cuentas serán JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 74 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 30.3 (nuevo). Se añade «Los Consejeros de Cuentas una vez que transcurra su mandato de seis años, cesarán automáticamente en sus funciones.» JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado la Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal Artículo 31, quedando redactado como sigue: Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno, por un periodo JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 33, quedando redactado como sigue: 1. Los miembros del Tribunal de 2. No podrán ser nombrados Consejeros del Tribunal 3. No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos cinco años anteriores a) Los Ministros, Consejeros autonómicos, altos cargos, autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o b) Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos Directivos o de Administración de los Organismos y entidades públicas, Agencias, Sociedades integrados en el sector c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos. d) Los perceptores de las subvenciones, ayudas y avales con cargo a fondos públicos. e) Cualquiera otra persona que JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Artículo 37, quedando redactado como sigue: 1. El personal al servicio del Tribunal 2. El desempeño de la Función Pública en el Tribunal de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad o función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la 3. Los empleados públicos del Tribunal de Cuentas ingresarán mediante rigurosa oposición y sus puestos serán provistos mediante el procedimiento público de concurso de méritos. 4. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas podrán nombrar libremente como funcionarios eventuales JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Disposición transitoria nueva. Se añade una Progresivamente se procederá a la funcionarización del personal laboral del Tribunal de Cuentas, con respeto a sus funciones y retribuciones. JUSTIFICACIÓN Mejorar la propuesta de reforma del Tribunal de Cuentas. ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. «Se constituirá una Comisión Mixta JUSTIFICACIÓN Abrir el debate entre Estado, CCAA y ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De De adición de una nueva Disposición adicional. «Disposición adicional decimotercera. 1. El Gobierno en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Ley, creará un Registro Público dependiente del a) Entidad de b) Cuantía del crédito. c) Operaciones de condonación de deuda y/o intereses. 2. Dicha información deberá estar a disposición de todos los ciudadanos de forma accesible por los distintos canales de comunicación JUSTIFICACIÓN Mayor transparencia y control de las operaciones de crédito de los partidos políticos. ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Final. El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la presentación de la presente Ley un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, entre otros, con el objetivo JUSTIFICACIÓN El Gobierno no puede hablar de regeneración democrática sin acometer la reforma de la LOREG entre otros aspectos para El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Dos. El apartado 1.° del artículo 65 tendrá la siguiente redacción: «1.° Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. b) Falsificación de c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes e) Delitos de prevaricación, cohecho, malversación de f) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme MOTIVACIÓN Se propone atribuir a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos relacionados con la corrupción cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, para que sean rápidamente ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición Final XXX. Real Se suprimen los epígrafes 1.º y 10.º del apartado 5 del artículo 412.» MOTIVACIÓN Acabar con el trato injustificado que exime a ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición «Disposición final XXX. Procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento de delitos relacionados con la corrupción. 1. El Gobierno 2. En dicho Proyecto de ley se contemplará la exclusión, en las causas por estos delitos, de la posibilidad de dictar sentencias de conformidad entre el Ministerio Fiscal y el acusado con carácter previo a la celebración del 3. Asimismo, se ampliarán y mejorarán las garantías que el ordenamiento jurídico contempla para la protección de los denunciantes, y de los testigos y peritos que intervengan en los procesos penales derivados de estos MOTIVACIÓN Para garantizar la adecuada respuesta penal a la corrupción es necesario también llevar a cabo modificaciones procesales. Con ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Medidas contra la corrupción en la contratación pública. El Gobierno, en el plazo de tres meses, remitirá al 1) La inclusión de la condena por los delitos de 2) El establecimiento de normas comunes de transparencia para todos los procedimientos de contratación pública, en los que se incluirá la fase de ejecución de los contratos. 3) La organización básica común de los 4) La simplificación de los requisitos de la documentación y acceso público a los contratos 5) El fortalecimiento de la prohibición del fraccionamiento artificial de los contratos. 6) La reducción de los supuestos de admisión de contratos del sector público adjudicados mediante procedimiento 7) La implantación del uso de la contratación electrónica, incluidas la publicación de los anuncios y la comunicación para la presentación de ofertas y la propia adjudicación. 8) La incorporación 9) La observancia de la norma de doble comprobación y la rotación de los miembros de las 10) El establecimiento de normas de aplicación a la declaración de patrimonio de los responsables de contrataciones públicas. En particular, se asegurará la integridad de los procedimientos de contratación MOTIVACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la «Disposición final XXX. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se modifican los artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Uno. Se añade un nuevo epígrafe c) al apartado 2 del artículo sexto, que tendrá la siguiente redacción: “c) Quienes, en el momento de presentación de la candidatura, hayan Dos. Se añade un nuevo apartado 1 bis al “1 bis. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que excedan en más de un Tres. Se modifica el artículo ciento cincuenta y siete, que tendrá la siguiente redacción: “Artículo ciento cincuenta y siete. 1. El mandato de los 2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores 3. En particular, la condición 3 bis. La condición de 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los parlamentarios que reúnan la condición de Profesores Universitarios podrán colaborar, en Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo ciento cincuenta y ocho, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo ciento cincuenta y ocho. 1. En cualquier caso, los Cinco. Se modifica el artículo ciento cincuenta y nueve, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo ciento 1. El mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas. 2. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas. c) El ejercicio de d) La colaboración en actividades de e) La pertenencia a título gratuito a Patronatos y órganos de representación de Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. f) La participación en conferencias, Seis. Se modifica el artículo ciento sesenta, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo ciento sesenta. 1. Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos Reglamentos de las Cámaras, están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir 2. Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado conforme a los modelos que aprobarán las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán, junto con las certificaciones 3. El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la Comisión 4. Declarada la incompatibilidad de una actividad por el Pleno, la reiteración o continuidad en la misma Siete. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y cuatro, con la siguiente “3. Quedará suspendida la condición de Diputado de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, La sustitución temporal de los Diputados elegidos por las circunscripciones de Ceuta y Melilla se cubrirá conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de esta Ley. La condena Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo ciento sesenta y cinco, que queda redactado de la siguiente forma: “4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio, y establecen la suplencia de los mismos. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo ciento sesenta y seis, con la siguiente “3. Quedará suspendida la condición de Senador de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, Los La condena firme por cualquiera de los delitos Diez. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo ciento ochenta y dos con la siguiente redacción: “1 bis. Quedará suspendida La condena firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de concejal.”» MOTIVACIÓN Se propone la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone «Disposición final XXX. Adecuación de los reglamentos de las Cámaras. Antes de la finalización de la presente legislatura, el Congreso de los Diputados y MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de modificación de la ley electoral. ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone «Disposición final XXX. Procedimientos de designación por las Cortes Generales o intervención en el nombramiento de determinadas autoridades del Estado y 1. En las reformas de los Reglamentos parlamentarios previstas en la disposición final XXX se contemplarán también, en relación con los procedimientos de designación de miembros de órganos constitucionales y de 1.º El procedimiento para la cobertura de las vacantes producidas se iniciará mediante convocatoria pública a la que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos. También podrán ser propuestos por instituciones 2.º Para cada convocatoria se constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de cinco personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y experiencia profesional en el 3.º El cumplimiento de los requisitos será verificado por el Comité Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y competencia para ejercer las 4.º Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias parlamentarias de las personas propuestas en 2. El sistema previsto en el apartado anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los requisitos MOTIVACIÓN Se propone regular un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento intervienen las Cortes El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27 Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y b) del «a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y cargos públicos. b) Los productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y JUSTIFICACIÓN Sería necesario recuperar la anterior redacción del proyecto de ley, ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado tres del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: «Tres. Se añade título y se da una nueva redacción al artículo 4: “Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. Uno. Aportaciones de sus afiliados. Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas Dos. Donaciones privadas a partidos políticos. a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas o jurídicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un b) (Igual). c) (Igual). d) (Igual). e) (Igual). f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona g) (Igual). h) (Igual). i) (Igual). Tres. (Igual). Cuatro. (Igual).”» JUSTIFICACIÓN En consonancia con nuestra enmienda que propone habilitar ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno del artículo 4 del apartado tres del artículo Tres. Se añade título y se da una nueva redacción al artículo 4: «Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos Uno. Aportaciones de sus afiliados y cargos públicos. Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados.» JUSTIFICACIÓN Aunque en ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o JUSTIFICACIÓN Evitar problemas con las Coaliciones, que es una figura utilizada ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra c) del punto Uno del Artículo 5 «c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.» JUSTIFICACIÓN Necesaria reflexión previa a la Hay que recordar que se ha recortado la financiación pública en prácticamente Se han de garantizar los medios para el cumplimiento de las finalidades que el artículo 6 de la Constitución establece para los partidos políticos. ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado cinco del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: «Cinco. Se da nueva redacción al artículo 7: “Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras. Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas o jurídicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna JUSTIFICACIÓN En consonancia con nuestra enmienda que ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno del artículo 8 del apartado seis «Seis. Se da nueva redacción al artículo 8: “Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones. Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados y cargos públicos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin.”» JUSTIFICACIÓN En línea con lo anteriormente expuesto. ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado siete del artículo primero del presente Proyecto de Ley, «Siete. Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 9: “Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como JUSTIFICACIÓN En consonancia con nuestra enmienda que propone habilitar las donaciones por ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ocho del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando «Ocho. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 10. Dos: “c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de JUSTIFICACIÓN En consonancia con nuestra enmienda que propone habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado nueve del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: «Nueve. Se da nueva redacción al artículo 13: “Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas. La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior estará JUSTIFICACIÓN En consonancia con nuestra enmienda que propone ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto tres del apartado diez del artículo primero «Tres. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones JUSTIFICACIÓN En consonancia con nuestra enmienda ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto ocho del artículo 14 del Al artículo primero. Apartado diez que modifica el artículo 14 ocho, de la Ley Orgánica 8/2007. «Ocho. Los partidos políticos JUSTIFICACIÓN El objetivo principal debe ser el control y este ya se produce por parte del Tribunal de Cuentas, la ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto Tres. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados JUSTIFICACIÓN Consideramos inadecuada la pretensión de que el Tribunal de Cuentas evalúe la eficiencia en la gestión. Lo que debe exigir y controlar el Tribunal e Cuentas la regularidad contable. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del tercer párrafo del artículo 16 bis) del apartado doce del artículo primero del presente Proyecto de Ley, que dice: «Dicha comparecencia no exime JUSTIFICACIÓN Entendemos que el párrafo emendado no guarda ninguna relación con el objeto de este artículo. El informe ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la «b) 1. La superación por los partidos políticos, en un quince por ciento o más y siempre 2. La superación por los partidos políticos, en un quince por ciento o más y siempre que superen un importe superior a 60.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 55.3 y 58.1 JUSTIFICACIÓN El problema de los límites de gasto es que, como se ha comentado en innumerables Debe tenerse en cuenta este aspecto para no discriminar a los partidos de implantación territorial limitada que podrían incurrir con más ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado tres del apartado trece del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: «b) 1. La superación por los partidos políticos, en más de un cinco y en menos de un quince por ciento y siempre que superen un importe superior a 200.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los 2. La superación por los partidos políticos, en más de un cinco y JUSTIFICACIÓN El problema de los límites de gasto es que, como se ha comentado en innumerables ocasiones, condiciona de forma muy distinta a los partidos con implantación Debe tenerse en cuenta este aspecto para no discriminar a los partidos de implantación territorial limitada que podrían incurrir con más facilidad que el resto en la infracción. Se propone por ello establecer una ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la «b) 1. La superación por los partidos políticos, más de uno y hasta 2. La superación por los partidos políticos, más de uno y hasta un cinco por ciento y siempre que superen la cantidad de 20.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los JUSTIFICACIÓN El problema de los límites de gasto es que, como se ha comentado en innumerables ocasiones, condiciona de forma muy distinta a los partidos con implantación territorial limitada, frente a los partidos de ámbito Debe tenerse en ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno del artículo 18 del «Artículo 18. Procedimiento sancionador. Uno. El procedimiento sancionador se iniciará... El procedimiento JUSTIFICACIÓN Consideramos inadecuada la pretensión de que el Tribunal de Cuentas evalúe la eficiencia en la gestión. Lo que debe exigir y controlar el Tribunal de Cuentas la regularidad contable. ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Vasco El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado seis de la Disposición adicional séptima del apartado dieciséis del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: Dieciséis. La disposición adicional séptima queda modificada como sigue: «Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos. Seis. Las fundaciones y Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización al que se refiere el apartado Dos de esta disposición adicional, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a JUSTIFICACIÓN La documentación a ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la Apartado nuevo. Se añade una nueva disposición adicional. «El Tribunal de Cuentas, cuando sea competente en la fiscalización JUSTIFICACIÓN Por seguridad jurídica, todas las ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma: Apartado nuevo. Se modifica la letra d) del apartado dos del artículo 10, que queda «d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias así como de aquellas reflejadas en documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la Seis. Se modifica el artículo 8: «Artículo 8. Derechos y deberes de 1. Los afiliados a los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad dieciséis años. 2. (igual) (resto igual).» JUSTIFICACIÓN Entendemos que los jóvenes mayores de dieciséis años ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado once del artículo «Once. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 13, que quedan redactados como sigue: 1. La financiación de los partidos políticos se llevará a 3. Todos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán de remitir las cuentas anuales JUSTIFICACIÓN Innecesaria repetición de lo ya establecido en ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Uno. ENMIENDA De modificación. Se propone «Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Uno. Se añade un párrafo en el apartado Uno del artículo primero con el siguiente contenido: “Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera regularidad contable de la JUSTIFICACIÓN Consideramos inadecuada la pretensión de que el Tribunal de Cuentas evalúe la eficiencia en la gestión. Lo que debe exigir y controlar el Tribunal de Cuentas la regularidad contable. ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Vasco El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo tercero del presente Proyecto de Ley con la siguiente redacción: «Apartado nuevo. Se modifica el punto uno del artículo 30 de la Ley Uno. Los Consejeros de Cuentas serán designados por el Congreso de los Diputados, en número de doce, entre los cuales habrá, como mínimo, una persona propuesta por cada uno de JUSTIFICACIÓN La designación que ha venido dándose tradicionalmente ha recogido únicamente las propuestas del partido popular y el partido socialista. La transparencia y un adecuado control vienen de la confianza en el ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Vasco en el El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado a la disposición transitoria primera del presente Proyecto de Ley con la siguiente redacción: «Apartado nuevo. Las formaciones que históricamente han JUSTIFICACIÓN A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 14, apartado cinco de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de partidos políticos en cuanto a la consolidación de las cuentas locales parece necesario un periodo de ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final al presente Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «Disposición final nueva. Patrimonio. Proceder a JUSTIFICACIÓN Devolución a los arriba citados del patrimonio incautado en El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Tres. Artículo 4. La recepción de donaciones finalistas a través de mecanismos de financiación JUSTIFICACIÓN Clarificar que la recepción de donaciones finalistas a través de ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Cuatro. Artículo 5. c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica, excepto JUSTIFICACIÓN Evitar contradicciones en el texto de la ley, en relación a las aportaciones que los grupos municipales o parlamentarios efectúen desde su presupuesto al de la formación política ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Ocho. Artículo 10. Dos. c) Las donaciones privadas efectuadas por d) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos JUSTIFICACIÓN Clarificar que entre los supuestos ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Diez. Artículo 14. Tres. Tres. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen Adicionalmente, los partidos JUSTIFICACIÓN La relevancia de poder verificar, por parte de Tribunal de Cuentas, la relación de donaciones que recibe cada partido político y la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos exige que dicha ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Suprimir la frase: «Las JUSTIFICACIÓN Las federaciones de partidos y las coaliciones están constituidas por fuerzas políticas diferentes que no comparten relaciones de dominio entre ellas, lo cual resulta especialmente aplicable a sus relaciones económico financieras, que son Además, si el objetivo es adelgazar las estructuras de los partidos políticos reduciendo los recursos de cualquier tipo no se pueden establecer más ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Once. Artículo 16. Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin Dos. El Tribunal de Cuentas fiscalizará en todo caso las cuentas relativas a los partidos que perciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la presente Ley. Respecto al resto de los partidos Tres. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos Cuatro. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación señalada en el artículo 14 de la presente Ley, emitirá un informe sobre su Cinco. Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y se publicará posteriormente en el “Boletín Oficial JUSTIFICACIÓN Respeto a las competencias de las comunidades autónomas. A estos efectos, se retorna al redactado anterior del artículo 16 relativo a las competencias del Tribunal de Cuentas, redactado que más ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Trece. Artículo 17. Dos. Dos. Serán consideradas infracciones b) La superación por los partidos políticos en un diez por ciento o más en un 40 % de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo JUSTIFICACIÓN Graduación de las sanciones por la superación de los límites de gasto electoral en función del porcentaje superado. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Trece. Artículo 17. Dos. Cuatro. Serán consideradas infracciones leves las faltas al deber de colaboración que establece el artículo 19. Asimismo la superación por los partidos JUSTIFICACIÓN Graduación de las sanciones por la superación de los límites de gasto electoral en función del porcentaje superado. ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece. ENMIENDA De adición. Añadir una nueva letra d) en el apartado tres del artículo 17 del apartado Trece del Artículo Primero del referido texto. Redacción que se propone: Trece. Artículo 17. Dos. Tres. Serán consideradas d) La superación por los partidos políticos en un porcentaje entre un 10 % y 40 % de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de JUSTIFICACIÓN Graduación de las sanciones por la superación de los límites de gasto electoral en función del porcentaje superado. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Catorce. Artículo 17 bis. Uno. a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos a) una sanción cuyo importe irá del b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una multa c) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos c), una sanción de un mínimo de cincuenta mil euros y un máximo de cien mil euros. En ningún JUSTIFICACIÓN El aumento de las sanciones de entre 50.000 € a 100.000 € por el cometimiento de las infracciones lo consideramos Pretender aplicar una sanción mínima de 50.000 € por cualquier exceso en el límite de gasto en una campaña ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Catorce. Artículo 17bis. Dos. c) Para el resto de las infracciones graves, una JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos. ENMIENDA De Redacción que se propone: Dos. i) Los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, sus atribuciones o JUSTIFICACIÓN Las reglas de deliberación y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos son de un carácter tan amplio, técnico y diverso que se recomienda, y así se hace en la práctica, que se desarrolle en los correspondientes ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Uno. Se añade un párrafo en el apartado Uno del artículo «Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así JUSTIFICACIÓN Respeto a la normativa autonómica en materia de fundaciones y asociaciones. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo párrafo a la Disposición Adicional Primera del referido texto. Redacción que se propone: Disposición Adicional Primera (nuevo párrafo): El importe base para la JUSTIFICACIÓN Clarificar el año base para la adecuación presupuestaria de la financiación pública a los partidos políticos en lo establecido en los presupuestos 2013, por ser éste el presupuesto en el que se consolidan mayores reducciones en la financiación a ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (nueva): Modificación de la letra b) del apartado Dos Dos. Recursos procedentes de la actividad privada. (…) b) Los productos de las actividades propias del partido JUSTIFICACIÓN La participación política requiere adecuar las fuentes de recepción de ingresos de los partidos políticos, incorporando claramente los ingresos ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional nueva: Los derechos y acciones reconocidos en la Presentada una nueva solicitud, JUSTIFICACIÓN La Disposición final primera de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional nueva: Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento Con base en lo expuesto en el Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, durante el año 2015 la subvención estatal para JUSTIFICACIÓN Fijar, para el año 2015, una dotación de financiación pública, a través de los Presupuestos Generales del Estado equivalente a la fijada para 2012, hace tres años, con el fin de garantizar el funcionamiento ordenado y democrático de los partidos ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional nueva: Modificación del artículo 193.2 de la Ley 2. Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 0,25 euros el número de habitantes correspondientes a las 3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de a) Se abonarán 0,22 0,17 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este JUSTIFICACIÓN Por un lado se aumenta la subvención por el porcentaje de habitantes para el límite de gasto electoral. Se realiza un escalado en función del porcentaje de municipios en el cual concurran para evitar la ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (nueva). Modificación de la letra c) del artículo 68.3 letra de la Ley 5/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas c) El 30 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, JUSTIFICACIÓN La legislación vigente para 2014 estimula el pago de cuotas y aportaciones de las personas físicas a los partidos políticos con una deducción de No obstante esta propuesta, cabe destacar que la reciente reforma fiscal ha modificado la regulación para 2015, de manera que ha sustituido la reducción de hasta 600 € en la base por una ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional nueva: «Disposición adicional nueva. Financiación Participativa (Micromecenazgo). El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Ley, presentará una propuesta de regulación de la JUSTIFICACIÓN A los efectos de regular un nuevo método de financiación de la actuación de los partidos políticos limitado a proyectos concretos, con las garantías de transparencia que otorga la presente ley y sometido a la fiscalización ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Transitoria (nueva): Para el ejercicio 2015, JUSTIFICACIÓN Técnica. ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final séptima. Entrada en vigor: Esta Ley entrará en No obstante, las obligaciones contables y de gestión económico financieras previstas en el artículo primero Diez, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, con el JUSTIFICACIÓN Técnica. Ajustar la entrada en vigor de la ley en lo referido a las obligaciones contables y financieras con el inicio del nuevo año contable que se corresponda con el ejercicio natural. ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final nueva: «Los partidos políticos dispondrán de un periodo de 10 años para En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley el gobierno aprobará un plan extraordinario de medidas administrativas y financieras de apoyo a la reestructuración financiera de JUSTIFICACIÓN Los partidos políticos son instrumentos necesarios para el desarrollo democrático del país, su naturaleza constitucional así lo establece. Para su correcto funcionamiento resulta evidente que deben presentar unas cuentas El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Quince del artículo primero, que queda redactado como sigue: «Quince. Se da una nueva redacción al artículo 18: “Artículo 18. Procedimiento sancionador. Uno. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas. Tan pronto como el Tribunal de Cuentas tenga conocimiento de los hechos, el Dos. El acuerdo de iniciación tendrá el contenido a) La identificación del partido político presuntamente responsable. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder. c) El El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al partido político presuntamente infractor, indicándole que tiene un plazo de El acuerdo de iniciación se Tres. Se abrirá un período probatorio en los siguientes supuestos: a) Cuando en el trámite de alegaciones b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables. En este caso el instructor dará un plazo de cinco días a los El período probatorio durará treinta días hábiles. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Cuatro. Concluido, en su caso, el período probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá 1. Si estima que existe infracción y responsabilidad: a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde. b) El partido político que considere responsable y la c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración. d) Las sanciones que estime procedentes en los 2. Si estima que no existe infracción o responsabilidad, contendrá la propuesta de absolución. Cinco. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que disponen de un plazo de Concluido el trámite de audiencia, el instructor cursará Seis. El instructor podrá, motivadamente, Siete. Los actos del instructor que denieguen la apertura del período probatorio o la práctica de algún medio de prueba propuesta por las partes, serán susceptibles de recurso ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres Ocho. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el partido interesado y aquellas derivadas del procedimiento. El Pleno del Tribunal de Cuentas únicamente podrá variar la relación de hechos expresada en la propuesta de Si no hubiera sido Nueve. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Cuando en dichas resoluciones se acuerde la imposición de JUSTIFICACIÓN Se mejora ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «Se modifica el apartado 2 del artículo 13: “2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de b) Haber solicitado la declaración de concurso c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los e) No hallarse f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las JUSTIFICACIÓN La inminente derogación de ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Tiene el carácter de ley ordinaria la disposición final segunda y la disposición final quinta (Modificación de la Ley 38/2003, de 17 JUSTIFICACIÓN La Ley General de Subvenciones, por la materia, no puede perder el carácter de ley ordinaria.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 8 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2015.—Pedro Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas Fernández.
Fernández (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político
comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal
de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
podrá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La
aceptación de las donaciones de efectivo se entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.
especie se entenderán aceptadas mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado
haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.
donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo previsto para su aceptación tácita.
asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.
donaciones privadas a partidos políticos y a las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los mismos, a través de varias iniciativas en las Cortes Generales, sin obtener el voto favorable de las Cámaras.
ocasión de la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos con fecha de 12 de septiembre de 2012, los senadores de UPN presentaron una enmienda con el mismo
objeto que la presente, que fue rechazada por el resto de la Cámara Alta.
5/2012, de 22 de octubre, de reforma de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
consecuencia de interpelación urgente sobre regeneración democrática y lucha contra la corrupción política en octubre de 2013.
Proyecto de Ley y el tenor vigente de la Ley hagan a las donaciones privadas.
Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo primero. Cuatro.
5. Límites a las donaciones privadas.
una misma persona superiores a 100.000 euros anuales.
inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra e) del apartado dos del artículo 4.
notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.»
Unión del Pueblo Navarro.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
en el capítulo segundo del título II de la presente Ley, si bien, no será de aplicación lo previsto en las letras b) y c) del apartado Uno del artículo 5.
debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley. Cuando estas donaciones sean de carácter monetario de importe superior a 120.000 euros,
tendrán que formalizarse en documento público.
concreto de la fundación o entidad, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.
realizadas al amparo de lo previsto en este apartado deberán, en todo caso, formalizarse en documento público, comunicarse al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación y hacerse públicas, preferentemente a través de la página
web de la fundación o entidad vinculada.
todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones procedentes de personas
jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.»
partidos políticos dependientes de ellos, propuesta mantenida a lo largo del tiempo por Unión del Pueblo Navarro en las Cortes Generales sin haber obtenido el apoyo de las mismas en ocasiones anteriores.
presente enmienda, en congruencia, debiera suprimirse toda referencia que el Proyecto de Ley y el tenor vigente de la Ley hagan a las donaciones privadas.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Régimen Electoral General.
caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.»
conllevan.
propuesta a modo de enmienda a la reforma de la LOREG llevada a cabo en 2010 como la Proposición de Ley Orgánica a tal efecto con fecha de 4 de enero de 2012.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
presente Ley, deberá firmarse el Convenio a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de las Oficina
Presupuestaria de las Cortes Generales, creada por la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, entre la Secretaría General del Congreso de los Diputados y la Administración General del
Estado para que la Oficina pueda llevar a cabo completamente sus funciones.»
Generales y más 3 años desde la aprobación de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y funcionamiento de las Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
que encomendaba la firma de un Convenio de colaboración —sin perjuicio, de eventuales acuerdos posteriores— a la Cámara Baja con la Administración del Estado, todavía no ha sido firmado, impidiendo así que la Oficina Presupuestaria
desempeñe su cometido de forma plena.
la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establece la presente Ley; cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegido en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»
en la Constitución.»
atribuye a las Cortes Generales, preserva mejor la independencia del Poder Judicial.
disposiciones de carácter general que contravengan el tenor de lo propuesto por la presente enmienda.
Fernández (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
partidos políticos.
confidencial, o si se considera oportuno, incluso de forma anónima, las irregularidades que observen en el seno del mismo o que sean imputables a sus afiliados, y en su caso cargos públicos, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal.»
pretende así impulsar desde las formaciones políticas mismas la averiguación de conductas que incumplan los compromisos y los deberes propios de cada responsable, a través de un mecanismo de denuncia de irregularidades (whistleblowing) que, a su
vez, garantice la confidencialidad de los denunciantes, preserve este instrumento de control de la actividad pública, sin perjuicio del derecho a la defensa de las personas denunciadas.
(GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria.
anterior (disposición adicional tercera).
atribuye a las Cortes Generales, preserva mejor la independencia del Poder Judicial.
disposiciones de carácter general que contravengan el tenor de lo propuesto por la presente enmienda.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 31 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación
de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
grupos parlamentarios.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
del artículo 3, el siguiente texto:
precisión con respecto al contenido del citado artículo.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
a) del apartado Dos quedaría redactado de la siguiente manera:
los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
parte de cualquier empresa o entidad con ánimo de lucro. Esta prohibición de realizar donaciones es extensiva a cualquier fundación o entidad sin ánimo de lucro vinculada directamente a una sociedad que mantenga o haya mantenido relaciones
comerciales con las administraciones públicas.
cuanto a financiación de los partidos políticos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
b) al apartado Dos del artículo 4 con la siguiente redacción:
donaciones de bienes inmuebles.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
queda redactado de la siguiente manera:
anónimas, ya sean en metálico o en especie, finalistas o revocables.
personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
dichas donaciones en el Registro que se cree a tal efecto, garantizado el acceso a la información a los ciudadanos.
especie y metálico, rebajando la cuantía de las donaciones de personas físicas por año a 50.000 euros y estableciendo la obligación de notificación y publicidad de todas las donaciones privadas de más de 5.000 euros anuales.
14
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
propone la supresión del apartado Cuatro de la Disposición Adicional Séptima.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
Séptima.
(GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.
los mismos que los previstos para los partidos políticos. En este caso, no podrán recibir donaciones de personas jurídicas.
Cifuentes (GPMX)
primero. Apartado nuevo.
Control de Gastos Electorales.
permanente de sus fondos públicos y privados, velando por el cumplimiento de los más exigentes niveles de legalidad, oportunidad y transparencia de sus cuentas. Anualmente informará a los órganos de dirección, incluida la Comisión de Ética
Garantías, de la actividad económica y patrimonial del partido. Sus informes deberán hacerse públicos a través del sitio web del partido y remitirse al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Tributaria.
estará compuesta por un máximo de seis miembros, elegidos en congreso de forma separada, entre profesionales de reconocido prestigio y formación en materia jurídica y económica, para un mandato de cuatro años no renovables y se renovarán por mitades
en los congresos sucesivos. Para los miembros de esta comisión regirán las mismas incompatibilidades que para los miembros de la Comisión de Ética y Garantías.
Comisión de Control de Gastos Electorales, que se formará a los ocho días de la convocatoria de las elecciones, de la que, además de los miembros de la Comisión Auditora de Cuentas, formarán parte expertos independientes de reconocido prestigio en
auditoría, campañas electorales y publicidad y que deberán vigilar los gastos e ingresos del partido relacionados con el proceso electoral, emitiendo el correspondiente informe tras la finalización del mismo. Tras su correspondiente aprobación por
la Comisión de Auditoría de Cuentas, el informe será remitido a las autoridades correspondientes, en función de lo establecido por las leyes electorales y de financiación de los partidos políticos y, en todo caso, en el momento de su remisión, se
hará público en el sitio web del partido utilizando protocolos de datos abiertos.
NÚM. 19
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
estatutos son el principal documento normativo interno a través del cual se establecen y regulan la estructura, organización y funcionamiento interno de los partidos políticos, así como los derechos y deberes de sus miembros. Los estatutos de los
partidos políticos tendrán, al menos, el siguiente contenido:
postal, sitio web y dirección electrónica.
de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la
mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.
libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.
partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.
de Afiliados, de Actas y los de Contabilidad.
el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio.
Fernández (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en la presente ley orgánica. El principio de libertad organizativa deberá hacerse
compatible con los principios de inclusión, igualdad, formación, libertad de expresión, rendición de cuentas, integridad, participación y transparencia, entendidos como derechos individuales de sus miembros, que inspiran la presente ley
orgánica.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
adición.
página web de la Junta Electoral Central.
Cifuentes (GPMX)
segundo. Tres.
acta fundacional y sus estatutos, se publicarán en los correspondientes diarios oficiales y en la página web de la Junta Electoral Central. También deberán publicarse de la misma manera las sucesivas modificaciones estatutarias acordadas por los
órganos competentes de los partidos, así como los procedimientos internos de elección de responsables internos y cargos electos que complementen lo establecido en por la presente ley orgánica.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Ocho.
modificación.
Comisión de Ética y Garantías, que será la responsable de velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos de funcionamiento interno y código ético, así como del cumplimiento de la legalidad vigente, para la solución de los conflictos que
sean planteados por sus miembros y colaboradores, cuando éstos consideren que se han vulnerado sus derechos.
los congresos sucesivos. Sus miembros no podrán pertenecer a los órganos ejecutivos, a los parlamentos internos o ser personal contratado por el partido y no deberán haber ejercido cargos de representación política en los últimos cinco años. Al
menos la mitad más uno de sus miembros deberán ser nombrados entre personas de reconocido prestigio por su contribución a la reflexión ética, jurídica o politológica; no será precisa la inscripción en el partido para formar parte de dichos
órganos.
ciudadanas. Todas sus resoluciones deberán ser fundadas y motivadas.
internos, mediante la resolución de los procedimientos establecidos reglamentariamente.
interno, en los términos establecidos en las leyes, los estatutos, reglamentos de funcionamiento internos y Código Ético.
entre los miembros u órganos internos.
de las actividades económicas y situaciones patrimoniales de los responsables internos y cargos electos.
partido y los ciudadanos y ciudadanas, participando en el diseño y ejecución de programas de capacitación y formación en materia de ética y garantías democráticas y promoviendo las buenas prácticas por parte de los miembros del partido en relación
con la acción política. A tal efecto, podrá establecer convenios con organizaciones sociales para la asistencia en la realización de sus trabajos.
integrantes de la Comisión desempeñarán siempre sus funciones de manera colegiada.
anonimato, para la denuncia de posibles irregularidades o conductas que, por parte de los responsables internos o cargos electos, pueda atentar contra la legalidad, vulnerar el Código Ético o a las normas de funcionamiento del partido.
que hayan sido elegidos para puestos de responsabilidad en órganos ejecutivos, de control o cargos electos, deberán suscribir individualmente un compromiso ético, que contemple las incompatibilidades, duración de mandatos, presentación de las
declaraciones de intereses y patrimonio a los que queda sujeto, durante el ejercicio de su responsabilidad.
estatutos y deberán hacerlo mediante los procedimientos contradictorios que impidan la indefensión. Las sanciones disciplinarias serán competencia de la Comisión de Ética y Garantías, estas deberán ser siempre motivadas.
miembro de un partido político sólo podrá ser sancionado por el mismo si actúa gravemente contra lo establecido por sus estatutos.
sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garanticen: el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a
que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular recurso interno ante la Comisión de Ética y Garantías.
órganos o la destitución de alguno de sus responsables, sólo procederán en caso de actuaciones graves contra lo establecido por los estatutos del partido. En dichos estatutos deberán establecerse las causas en que sean procedentes tales medidas, el
procedimiento para imponerlas, los plazos de resolución que deberán ser razonables y eficaces para la defensa efectiva y el sistema de recursos ante la Comisión de Ética y Garantías del ámbito territorial correspondiente. Para la adopción de estas
medidas será precisa la ratificación posterior por el Parlamento Interno del ámbito territorial superior.
interposición de las acciones judiciales oportunas ante el orden jurisdiccional civil.
derechos por actos de los órganos ejecutivos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.
añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción:
aquellos datos de interés ciudadano o que puedan facilitar la participación en la vida política, con la única limitación de las establecidas en las leyes de protección de datos de carácter personal.
establecerá la información mínima que los partidos deben poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de sus sitios web. En cualquier caso y en el ámbito de los respectivos niveles territoriales, se facilitará periódicamente,
utilizando protocolos de datos abiertos, la siguiente información:
cargos electos y sus aportaciones.
Auditoria, informes de la Comisión de Gastos electorales, Informes de la Comisión de Ética y Garantías.
con indicación expresa de incompatibilidades.
seguimiento a las propuestas y denuncias presentadas por ciudadanos y ciudadanas.
Iglesias Fernández (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.
obligaciones de los partidos políticos.
políticos tienen el derecho al reconocimiento de su historia, origen e identidad, como aportación fundamental a la convivencia colectiva, así como a recibir financiación pública para el desarrollo de sus actividades, en la forma en que legalmente se
establezca.
que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
popular, promoviendo activamente la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política y social, y en especial, promoviendo la participación y la formación de sus miembros mediante la creación de estructuras organizativas inclusivas,
igualitarias y transparentes, que promuevan la libertad de expresión, la rendición de cuentas y la integridad en el ejercicio de cualquier responsabilidad interna o pública.
democráticos y participativos sus propuestas electorales para las distintas convocatorias. Los programas electorales de los partidos tendrán la consideración de un contrato con la ciudadanía, sujeto a criterios de oportunidad política y su
redacción deberá ser clara y directa de forma que se facilite su posterior seguimiento. Su cumplimiento deberá estar sometido a criterios periódicos de rendición de cuentas y su incumplimiento estará sujeto a responsabilidades políticas.
Anualmente, todos los niveles territoriales y organizaciones en los que se organicen internamente los partidos, celebrarán jornadas de puertas abiertas a la ciudadanía para rendir cuentas de las iniciativas de control o desarrollo de las medidas
propuestas en sus programas electorales.
actividad y principales datos, así como la participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas, así como de sus miembros mediante el uso de las tecnologías de la información.
partidos políticos y de la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.
nuevo. Derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.
políticos, a tener información pública y clara de sus principios y fines, de sus estatutos, su organización y su funcionamiento, así como de sus propuestas ideológicas, políticas o electorales y, periódicamente, balances de su grado de
cumplimiento.
los partidos rindan cuentas a la sociedad sobre el cumplimiento de dichas propuestas y, en su caso, los motivos y responsabilidad de su incumplimiento.
políticos de acuerdo con lo regulado en esta ley orgánica y sus respectivos estatutos. Así mismo, podrán participar en las elecciones primarias a candidaturas electorales que realicen los partidos políticos de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Dos.
modifica el Art. 3. 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue:
de Cuentas, para su autorización, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Estado.»
Nacionales:
núm 92, del 18 de abril de 1983).
término de seis meses, a partir de su constitución, la Cámara de Cuentas elaborará un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento que presentará a la Asamblea de Madrid para su tramitación y, en su caso, aprobación.
estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Seis.
de los cuales será el Presidente.»
estatuto jurídico que la Ley le atribuye ni se ajustan con facilidad al modelo institucional de Fiscalía que deriva del artículo 124 de la Constitución Española. Resulta también contradictorio con el propio Art. 27 de la L.O 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas, cuya reforma ahora se formula, que determina que la Fiscalía del TCU es dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado.
Funcionamiento del mismo reconocen también para la Fiscalía una serie de atribuciones que sí encajan con el perfil institucional y el estatuto jurídico del Ministerio Público, y que resultan un eficaz apoyo para la mayor calidad y rigor técnico en
el ejercicio de las funciones fiscalizadora y enjuiciadora.
práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquéllos puedan resultar (artículos 16.2, b), 44.3 y 45.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril).
conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos puedan derivarse (artículo 16.2, c) de la Ley 7/1988, de 5 de
abril).
7/1988, de 5 de abril).
figura del Fiscal del Tribunal de Cuentas más acorde con los contornos constitucionales del Ministerio Público, con la naturaleza del Pleno del Tribunal y con el papel emergente que la Sociedad exige tanto a la Fiscalía como al Control externo.
impulsor y parte en los procesos de responsabilidad contable.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
9.1. d); nueva, corriendo la actual letra d) a e). Se propone la adición en el apartado 1 del Art. 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactada como sigue:
actividad económico-financiera del sector público.»
del apartado 1 Art. 9.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
un único período de tres años.
(GPMX)
Apartado nuevo.
Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un por un único período de 6 años, entre Letrados y
Auditores del Tribunal de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad de materias jurídicas o económicas y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas,
todos ellos de reconocida competencia y prestigio, con más de quince años de ejercicio profesional en el ámbito del control del gasto público.
32
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
de Cuentas.
funciones.»
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno, por un periodo único de tres años.
34
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
mayo, del Tribunal de Cuentas.
Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y plena, no pudiendo realizar ninguna actividad pública o privada, sea retribuida o no. Sus retribuciones serán
acordes con la alta magistratura del Estado que desempeñan.
europeo o autonómico.
Ministros, Consejeros autonómicos, altos cargos, autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público.
Directivos o de Administración de los Organismos y entidades públicas, Agencias, Sociedades integrados en el sector público.
perceptores de las subvenciones, ayudas y avales con cargo a fondos públicos.
Tribunal de Cuentas.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
de las normas especiales que les sean de aplicación, estará sujeto en primer lugar a sus propias normas legales y reglamentarias y supletoriamente al régimen general de la Función Pública y a sus incompatibilidades.
la Función Pública en el Tribunal de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad o función, destino o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las
consultivas y las de asesoramiento, siempre que perjudiquen la imparcialidad o independencia profesional del funcionario, o guarden relación con Entidades que, no integrando el sector público, utilicen fondos públicos que deban ser fiscalizados o
enjuiciados por el Tribunal de Cuentas. Los empleados públicos del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y plena. Sus retribuciones serán acordes con la función de control que desempeñan.
empleados públicos del Tribunal de Cuentas ingresarán mediante rigurosa oposición y sus puestos serán provistos mediante el procedimiento público de concurso de méritos. Reglamentariamente se establecerá una carrera funcionarial escalafonada, que
garantice la independencia en el ejercicio de sus funciones.
reglamentariamente se establezcan.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
funcionarización del personal laboral del Tribunal de Cuentas, con respeto a sus funciones y retribuciones.
Iglesias Fernández (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva.
eleve un conjunto de recomendaciones destinadas a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de fomento y incentivadoras para su cumplimiento.»
NÚM. 38
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
de las Comunidades Autónomas en el que deberá inscribirse la siguiente información relativa a los créditos concedidos por entidades financieras a los partidos políticos:
Operaciones de condonación de deuda y/o intereses.
otros, con el objetivo de mejorar la proporcionalidad del sistema de elección de los miembros del Congreso de los Diputados.
entre otros aspectos para mejorar la proporcionalidad, como ya señalara el Consejo de Estado.
al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
aportaciones de sus afiliados.
límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
la entidad donataria.
profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
parte de cualquier empresa o entidad con ánimo de lucro. Dicha prohibición de realizar donaciones es extensiva a cualquier asociación o fundación sin ánimo de lucro vinculada directamente a una sociedad que mantenga o haya mantenido relaciones
comerciales con las administraciones públicas.
únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente
al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio,
informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados.
identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La aceptación de las donaciones de efectivo se
entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.
certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter
irrevocable de la donación.
Mecenazgo.
o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
participativa.
Tales entregas tendrán que ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.
partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que el tipo de interés que se aplique pueda ser inferior al que corresponda a
las condiciones de mercado.
respectivamente
intereses vencido.»
en metálico, a los partidos políticos y las asociaciones y fundaciones vinculadas a estos.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en los siguientes términos:
vinculadas a estos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
letra e) del apartado dos del artículo 4.
plazo de tres meses desde su aceptación.»
donaciones en especie, ni en metálico, a los partidos políticos y las asociaciones y fundaciones vinculadas a estos.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
bis:
los partidos políticos. Su función es la de establecer una auditoría permanente de sus fondos públicos y privados, velando por el cumplimiento de los más exigentes niveles de legalidad, oportunidad y transparencia de sus cuentas. Anualmente
informará a los órganos de dirección de la actividad económica y patrimonial del partido. Sus informes deberán hacerse públicos a través del sitio web del partido y remitirse al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Tributaria.
Comisión de Auditoría estará compuesta por un máximo de seis miembros, elegidos en congreso de forma separada, entre profesionales de reconocido prestigio y formación en materia jurídica y económica, para un mandato de cuatro años no renovables y se
renovarán por mitades en los congresos sucesivos. Para los miembros de esta comisión regirán las mismas incompatibilidades que para los miembros de la Comisión de Garantías.
constituirán una Comisión de Control de Gastos Electorales, que se formará a los ocho días de la convocatoria de las elecciones, de la que, además de los miembros de la Comisión Auditora de Cuentas, formarán parte expertos independientes de
reconocido prestigio en auditoría, campañas electorales y publicidad y que deberán vigilar los gastos e ingresos del partido relacionados con el proceso electoral, emitiendo el correspondiente informe tras la finalización del mismo. Tras su
correspondiente aprobación por la Comisión de Auditoría de Cuentas, el informe será remitido a las autoridades correspondientes, en función de lo establecido por las leyes electorales y de financiación de los partidos políticos y, en todo caso, en
el momento de su remisión, se hará público en el sitio web del partido utilizando protocolos de datos abiertos.»
comisión de control de gastos electorales.
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
políticos con el siguiente redactado:
puesta a disposición de todos aquellos datos de interés ciudadano o que puedan facilitar la participación en la vida política, con la única limitación de las establecidas en las leyes de protección de datos de carácter personal.
periódicamente, utilizando protocolos de datos abiertos, la siguiente información:
afiliadas, cargos electos y sus aportaciones.
funcionamiento.
patrimonio.
atención ciudadana, de carácter abierto, ya sea mediante medios virtuales o presenciales, con el fin de atender y dar seguimiento a las propuestas y denuncias presentadas por la ciudadanía.»
interno se cree necesaria la creación de una comisión de auditoría de cuentas y una comisión de control de gastos electorales.
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos
Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
NÚM. 44
enmienda a la Disposición final primera.
apartado 1.° del artículo 65 tendrá la siguiente redacción:
el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
organizaciones o grupos criminales.
en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
con participación de cargos o representantes públicos.
Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.»
relacionados con la corrupción cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, para que sean rápidamente enjuiciados y puedan determinarse cuanto antes las responsabilidades.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
nueva.
Enjuiciamiento Criminal.
como testigos en sede judicial y que les permite hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que forman parte.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:
remitirá en el plazo de tres meses, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluirá el establecimiento de un procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento
de los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes
públicos.
juicio oral.
delitos, incluyendo medidas para la salvaguardia efectiva de sus derechos y de su indemnidad.»
este objeto, se contempla un procedimiento preferente y sumario para su instrucción y enjuiciamiento. Además, se excluye la posibilidad de evitar el juicio oral mediante sentencias.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
plazo de tres meses, remitirá al Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley, con carácter de normativa básica, para modificar la legislación de contratos del sector Público que incorporará medidas que permitan garantizar la transparencia y la
igualdad de trato de los licitadores en los procedimientos de adjudicación, así como combatir el fraude y las conductas favorecedoras de la corrupción en la contratación pública. La nueva regulación establecerá:
condena por los delitos de prevaricación, apropiación indebida y por los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y a la protección del patrimonio histórico, como circunstancia determinante de la prohibición de contratar con el
sector público.
de los procedimientos de licitación, incluida la confidencialidad de las ofertas y la prevención de la manipulación tardía de las ofertas presentadas.
contratos celebrados.
procedimiento negociado sin publicidad.
incorporación de mecanismos de denuncia de conductas irregulares o ilegales, codificando procesos dentro de las Administraciones Públicas para su comunicación.
miembros de las Mesas de Contratación.
contratación pública excluyendo e inhabilitando a las empresas, empresarios o profesionales incursos en causas de corrupción, cuyos datos serán inscritos en un Registro contra la corrupción de acceso y control público.»
propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que se recogen a continuación.
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social o delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el
medio ambiente.”
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que excedan en más de un cinco por ciento los límites de gastos electorales previstos en esta Ley serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.”
virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o
ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de
destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. El régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones
correspondientes a puestos o cargos incompatibles.
Presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus organismos y entes públicos, órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier
actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.
los parlamentarios que reúnan la condición de Profesores Universitarios podrán colaborar, en el seno de la propia Universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los
servicios, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna clase de retribución ni indemnización.”
sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.”
y nueve, que queda redactado de la siguiente forma:
prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el artículo 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo:
consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquél en análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por 100 en
actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.
técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.
clase de retribución ni indemnización.
Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
modifica el artículo ciento sesenta, que queda redactado de la siguiente forma:
están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, y de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de
parlamentarios, así como cuando modifiquen sus circunstancias. Asimismo, solicitarán de la correspondiente Administración Tributaria la expedición de una certificación que acredite, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública
y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como su situación patrimonial. Al perder su condición de parlamentarios, solicitarán la expedición de una nueva certificación que acredite, además de los extremos anteriores, las
variaciones que se hayan producido en su situación patrimonial durante el tiempo en que hayan desarrollado sus funciones.
las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán, junto con las certificaciones de la Administración Tributaria, en un Registro de Intereses, constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus
respectivos Presidentes, a los efectos del presente artículo y a los que determinen los Reglamentos de las mismas Cámaras. La declaración de actividades incluirá cualesquiera actividades que se ejercieren, incluidas las que, con arreglo a la Ley,
puedan ser de ejercicio compatible. La declaración de bienes incluirá, al menos, los datos relativos a todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles, con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y
obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor— de los que sean titulares. El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad. En todo caso, se publicarán en el plazo de siete días desde su presentación en el Registro las declaraciones y certificaciones previstas en este artículo. En cada Cámara existirá
una Comisión que tendrá la capacidad para elevar al Pleno las propuestas de resolución en materia de incompatibilidades y autorización de actividades, para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre actividades y bienes patrimoniales de los
parlamentarios y recabar, en su caso, su rectificación, para investigar las Omisiones o falseamientos en las mismas y el incumplimiento de los términos de la autorización concedida por la Cámara para el ejercicio de actividades compatibles, así como
para dar traslado a la Fiscalía General del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los demás órganos competentes de cualquier información sobre conductas o actuaciones que pudieran resultar de su competencia.
artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño.
Cámaras.”
título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo
sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que resultaron elegidos, atendiendo a su orden de colocación.
por las circunscripciones de Ceuta y Melilla se cubrirá conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de esta Ley.
Diputado.”
de habitantes de su respectivo territorio, y establecen la suplencia de los mismos. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la
adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el Censo de población de derecho vigente en el momento de
celebrarse las últimas elecciones.”
llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se
dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por su suplente designado según el artículo 171 de esta Ley.
sustituidos por sus respectivos suplentes, en los términos del apartado 4 del artículo 165 de esta Ley.
procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente
en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que resultaron elegidos, atendiendo a su orden de colocación.
supondrá la pérdida de la condición de concejal.”»
como la prohibición de recibir remuneraciones por las actividades que sean compatibles con el desempeño de su función representativa. También se modifica el régimen de las comisiones parlamentarias competentes para conocer de las
incompatibilidades, declaraciones de bienes y actividades, incrementando sus facultades de investigación y comprobación. Se incorporan además normas para suspender la condición de diputado, senador o concejal de quienes sean llamados a juicio oral
a título de imputados o procesados por delitos de corrupción, así como para establecer su inelegibilidad.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
Reglamentos para incluir las modificaciones en materia de requisitos para la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario concordantes con las modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, contempladas en la disposición final XXX de la presente ley.»
Catalunya (GPEPC)
adición.
autoridades del Estado y otros cargos públicos.
órganos constitucionales y de otros órganos o entidades respecto de los que la Constitución o las Leyes atribuyan a las Cámaras la facultad de propuesta o nombramiento, las siguientes modificaciones:
cobertura de las vacantes producidas se iniciará mediante convocatoria pública a la que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos. También podrán ser propuestos por instituciones científicas y organizaciones
profesionales.
a las funciones que desempeñe el órgano cuyas vacantes se pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por insaculación, de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios al inicio de cada Legislatura.
cumplimiento de los requisitos será verificado por el Comité Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y competencia para ejercer las funciones propias del cargo.
Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.
comisiones, tras cuya celebración podrá procederse a su votación en el Pleno de la Cámara.
también de aplicación para la tramitación parlamentaria de los nombramientos de miembros de otros órganos, organismos o entidades cuya designación corresponda al Gobierno y respecto de los que las leyes atribuyan a las Cámaras, o a alguna de ellas,
algún tipo de intervención.»
garantías de independencia, competencia y experiencia profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento. Estos Comités deberán evaluar la idoneidad de los
candidatos con carácter previo a su definitiva elección por las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente informada por parte de los parlamentarios, que además no
tendrán la iniciativa para proponer candidaturas a dichos órganos.
Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.
las elecciones generales, ya que los diputados ya tienen su financiación a través de los grupos parlamentarios.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
Apartado Dos.
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
modificación del Artículo primero. Apartado Tres.
procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
partidos políticos y entidades o fundaciones directamente dependientes, por parte de cualquier empresa o entidad con ánimo de lucro. Esta prohibición de realizar donaciones es extensiva a cualquier fundación o entidad sin ánimo de lucro vinculada
directamente a una sociedad que mantenga o haya mantenido relaciones comerciales con las administraciones públicas.
los partidos políticos deben someterse a las mismas exigencias en cuanto a financiación de los partidos políticos.
al Artículo primero. Tres.
políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de bienes inmuebles.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
los partidos políticos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
anuales y superiores a 100.000 euros en el plazo tres años.
a 5.000 euros al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes desde su aceptación, debiendo publicar dichas donaciones en el Registro que se cree a tal efecto, garantizado el acceso a la información a los ciudadanos.
notificación y publicidad de todas las donaciones privadas de más de 5.000 euros anuales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
Cuatro.
de Catalunya (GPEPC)
deben ser los mismos que los previstos para los partidos políticos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
adicional séptima. Siete. Se propone la supresión del siguiente párrafo:
aceptación.
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente manera:
responsables de gestión económico-financiera de los partidos políticos. Su función es la de establecer una auditoría permanente de sus fondos públicos y privados, velando por el cumplimiento de los más exigentes niveles de legalidad, oportunidad y
transparencia de sus cuentas. Anualmente informará a los órganos de dirección, incluida la Comisión de Ética Garantías, de la actividad económica y patrimonial del partido. Sus informes deberán hacerse públicos a través del sitio web del partido y
remitirse al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Tributaria.
en materia jurídica y económica, para un mandato de cuatro años no renovables y se renovarán por mitades en los congresos sucesivos. Para los miembros de esta comisión regirán las mismas incompatibilidades que para los miembros de la Comisión de
Ética y Garantías.
miembros de la Comisión Auditora de Cuentas, formarán parte expertos independientes de reconocido prestigio en auditoría, campañas electorales y publicidad y que deberán vigilar los gastos e ingresos del partido relacionados con el proceso
electoral, emitiendo el correspondiente informe tras la finalización del mismo. Tras su correspondiente aprobación por la Comisión de Auditoría de Cuentas, el informe será remitido a las autoridades correspondientes, en función de lo establecido
por las leyes electorales y de financiación de los partidos políticos y, en todo caso, en el momento de su remisión, se hará público en el sitio web del partido utilizando protocolos de datos abiertos.
comisión de auditoría de cuentas y comisión de gastos electorales en los partidos para el control interno.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
Apartado Dos.
organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en la presente ley orgánica. El principio de libertad organizativa deberá hacerse compatible con los principios de inclusión, igualdad, formación,
libertad de expresión, rendición de cuentas, integridad, participación y transparencia, entendidos como derechos individuales de sus miembros, que inspiran la presente ley orgánica.
cuentas.
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
quedando redactado de la siguiente manera:
la transparencia a través de la apertura de datos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
políticos, así como los derechos y deberes de sus miembros. Los estatutos de los partidos políticos tendrán, al menos, el siguiente contenido:
gráfica.
requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.
su composición, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de
miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno
derecho o compromisarios.
candidaturas electorales.
de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.
Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Tres.
nuevo apartado 5 al artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
oficiales y en la página web de la Junta Electoral Central. También deberán publicarse de la misma manera las sucesivas modificaciones estatutarias acordadas por los órganos competentes de los partidos, así como los procedimientos internos de
elección de responsables internos y cargos electos que complementen lo establecido en por la presente ley orgánica.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Ocho.
Garantías.
ético, así como del cumplimiento de la legalidad vigente, para la solución de los conflictos que sean planteados por sus miembros y colaboradores, cuando éstos consideren que se han vulnerado sus derechos.
comisiones serán elegidos para un mandato de cuatro años no renovable y se renovarán por mitades en los congresos sucesivos. Sus miembros no podrán pertenecer a los órganos ejecutivos, a los parlamentos internos o ser personal contratado por el
partido y no deberán haber ejercido cargos de representación política en los últimos cinco años. Al menos la mitad más uno de sus miembros deberán ser nombrados entre personas de reconocido prestigio por su contribución a la reflexión ética,
jurídica o politológica; no será precisa la inscripción en el partido para formar parte de dichos órganos.
el respeto a las leyes y en base al ideario del partido y su compromiso con los ciudadanos y ciudadanas. Todas sus resoluciones deberán ser fundadas y motivadas.
competencias:
naturaleza, constituyan presuntas infracciones legales o éticas provenientes de cualquier miembro u órgano interno, en los términos establecidos en las leyes, los estatutos, reglamentos de funcionamiento internos y Código Ético.
los procedimientos internos.
incoar expedientes, estableciendo en su caso, las sanciones que pudieran corresponder.
las normas sobre incompatibilidades de cargos electos.
garantías democráticas y promoviendo las buenas prácticas por parte de los miembros del partido en relación con la acción política. A tal efecto, podrá establecer convenios con organizaciones sociales para la asistencia en la realización de sus
trabajos.
mecanismo abierto a los ciudadanos y ciudadanas, de carácter confidencial y que garantice el anonimato, para la denuncia de posibles irregularidades o conductas que, por parte de los responsables internos o cargos electos, pueda atentar contra la
legalidad, vulnerar el Código Ético o a las normas de funcionamiento del partido.
efectividad de su actuación.
ético, que contemple las incompatibilidades, duración de mandatos, presentación de las declaraciones de intereses y patrimonio a los que queda sujeto, durante el ejercicio de su responsabilidad.
sólo podrán adoptar sobre sus miembros las medidas disciplinarias previstas en los estatutos y deberán hacerlo mediante los procedimientos contradictorios que impidan la indefensión. Las sanciones disciplinarias serán competencia de la Comisión de
Ética y Garantías, estas deberán ser siempre motivadas.
de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los miembros sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garanticen: el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho
a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular recurso interno ante la Comisión de Ética y Garantías.
de agrupaciones u organizaciones del partido, así como la destitución de órganos o la destitución de alguno de sus responsables, sólo procederán en caso de actuaciones graves contra lo establecido por los estatutos del partido. En dichos estatutos
deberán establecerse las causas en que sean procedentes tales medidas, el procedimiento para imponerlas, los plazos de resolución que deberán ser razonables y eficaces para la defensa efectiva y el sistema de recursos ante la Comisión de Ética y
Garantías del ámbito territorial correspondiente. Para la adopción de estas medidas será precisa la ratificación posterior por el Parlamento Interno del ámbito territorial superior.
y Garantías previstas en los apartados anteriores, serán susceptibles de la interposición de las acciones judiciales oportunas ante el orden jurisdiccional civil.
el recurso ante la jurisdicción ordinaria en caso de vulneración de los derechos por actos de los órganos ejecutivos.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.
Artículo Segundo.
puesta a disposición de todos aquellos datos de interés ciudadano o que puedan facilitar la participación en la vida política, con la única limitación de las establecidas en las leyes de protección de datos de carácter personal.
se facilitará periódicamente, utilizando protocolos de datos abiertos, la siguiente información:
de afiliados y afiliadas, cargos electos y sus aportaciones.
informes de la Comisión de Auditoria, informes de la Comisión de Gastos electorales, Informes de la Comisión de Ética y Garantías.
internos y cargos electos, con indicación expresa de incompatibilidades.
con el fin de atender y dar seguimiento a las propuestas y denuncias presentadas por ciudadanos y ciudadanas.
Artículo segundo. Apartado nuevo.
obligaciones de los partidos políticos.
tienen el derecho al reconocimiento de su historia, origen e identidad, como aportación fundamental a la convivencia colectiva, así como a recibir financiación pública para el desarrollo de sus actividades, en la forma en que legalmente se
establezca.
constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
promoviendo activamente la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política y social, y en especial, promoviendo la participación y la formación de sus miembros mediante la creación de estructuras organizativas inclusivas,
igualitarias y transparentes, que promuevan la libertad de expresión, la rendición de cuentas y la integridad en el ejercicio de cualquier responsabilidad interna o pública.
democráticos y participativos sus propuestas electorales para las distintas convocatorias. Los programas electorales de los partidos tendrán la consideración de un contrato con la ciudadanía, sujeto a criterios de oportunidad política y su
redacción deberá ser clara y directa de forma que se facilite su posterior seguimiento. Su cumplimiento deberá estar sometido a criterios periódicos de rendición de cuentas y su incumplimiento estará sujeto a responsabilidades políticas.
Anualmente, todos los niveles territoriales y organizaciones en los que se organicen internamente los partidos, celebrarán jornadas de puertas abiertas a la ciudadanía para rendir cuentas de las iniciativas de control o desarrollo de las medidas
propuestas en sus programas electorales.
actividad y principales datos, así como la participación efectiva de ciudadanos y ciudadanas, así como de sus miembros mediante el uso de las tecnologías de la información.
partidos políticos y de la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
segundo. Apartado nuevo.
sus estatutos, su organización y su funcionamiento, así como de sus propuestas ideológicas, políticas o electorales y, periódicamente, balances de su grado de cumplimiento.
cumplimiento para las decisiones y actuaciones de los cargos que resultasen elegidos. En cualquier caso los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho a que los partidos rindan cuentas a la sociedad sobre el cumplimiento de dichas propuestas y, en
su caso, los motivos y responsabilidad de su incumplimiento.
podrán participar en las elecciones primarias a candidaturas electorales que realicen los partidos políticos de acuerdo a los procedimientos establecidos.
la ciudadanía. Entre ellos considerar los programas como contratos con la ciudadanía, la rendición de cuentas periódicas y cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidades políticas.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
aprobados por el Pleno y remitidos a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, para su autorización, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Estado.»
Institucionales de similares características, así como con los Órganos de Control Externo Nacionales:
propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de Abril de 1993(1). (BOE núm 92, del 18 de abril de 1983).
Disposición transitoria tercera. El Reglamento de Organización y Funcionamiento: En el término de seis meses, a partir de su constitución, la Cámara de Cuentas elaborará un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento que presentará a
la Asamblea de Madrid para su tramitación y, en su caso, aprobación.
servicio, con la siguiente particularidad: La determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan
serle de aplicación.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Seis.
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactado como sigue:
Tribunal de Cuentas, en su condición de miembro del Pleno del mismo, tiene encomendadas unas competencias que, por su relevancia y naturaleza, no resultan propias del estatuto jurídico que la Ley le atribuye ni se ajustan con facilidad al modelo
institucional de Fiscalía que deriva del artículo 124 de la Constitución Española. Resulta también contradictorio con el propio Art. 27 de la L.O 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, cuya reforma ahora se formula, que determina que la
Fiscalía del TCU es dependiente funcionalmente del Fiscal General del Estado.
sí encajan con el perfil institucional y el estatuto jurídico del Ministerio Público, y que resultan un eficaz apoyo para la mayor calidad y rigor técnico en el ejercicio de las funciones fiscalizadora y enjuiciadora.
refieren sobre todo a:
responsabilidades contables que de aquéllos puedan resultar (artículos 16.2, b), 44.3 y 45.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril).
Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos puedan derivarse (artículo 16.2, c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril).
de esta naturaleza en los juicios de cuentas y procedimientos de reintegro por alcance (artículos 16.2, d), 55.1 y 56 y siguientes de Ley 7/1988, de 5 de abril).
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, las modificaciones necesarias para dar un nuevo perfil jurídico-institucional a la figura del Fiscal del Tribunal de Cuentas más acorde con los contornos constitucionales del
Ministerio Público, con la naturaleza del Pleno del Tribunal y con el papel emergente que la Sociedad exige tanto a la Fiscalía como al Control externo.
dejaría de ser miembro del Pleno del Tribunal de Cuentas y en consecuencia no intervendría en el ejercicio de las funciones propias de dicho órgano colegiado.
adecuadas a su estatuto jurídico y al perfil institucional que la legislación actual le reconoce como interviniente en los procedimientos fiscalizadores y como impulsor y parte en los procesos de responsabilidad contable.
Artículo tercero. Apartado nuevo.
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, quedando redactada como sigue:
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, compartiendo justificación con la expuesta en la enmienda propuesta del apartado 1 Art. 9.
(GPEPC)
adición.
miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un único período de tres años.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un por un único período de 6 años, entre Letrados y Auditores del Tribunal
de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad de materias jurídicas o económicas y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas, todos ellos de
reconocida competencia y prestigio, con más de quince años de ejercicio profesional en el ámbito del control del gasto público.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
tercero. Apartado nuevo.
un apartado tres al artículo 30, quedando redactado como sigue:
del Tribunal de Cuentas.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
de Cuentas.
único de tres años.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Apartado nuevo.
Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación
exclusiva y plena, no pudiendo realizar ninguna actividad pública o privada, sea retribuida o no. Sus retribuciones serán acordes con la alta magistratura del Estado que desempeñan.
de Cuentas aquellas personas que en los últimos cinco años hayan desempeñado el cargo de diputado, senador, parlamentario europeo o autonómico.
hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos que se indican en los apartados siguientes:
intervención de los ingresos y gastos del sector público.
público.
tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.
de Cuentas, integrado por funcionarios con titulación adecuada, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación, estará sujeto en primer lugar a sus propias normas legales y reglamentarias y supletoriamente al régimen general de la
Función Pública y a sus incompatibilidades.
intervención en actividades industriales, mercantiles o profesionales, incluso las consultivas y las de asesoramiento, siempre que perjudiquen la imparcialidad o independencia profesional del funcionario, o guarden relación con Entidades que, no
integrando el sector público, utilicen fondos públicos que deban ser fiscalizados o enjuiciados por el Tribunal de Cuentas. Los empleados públicos del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y plena. Sus retribuciones
serán acordes con la función de control que desempeñan.
Reglamentariamente se establecerá una carrera funcionarial escalafonada, que garantice la independencia en el ejercicio de sus funciones.
para funciones de asesoramiento, asistencia y secretariado a las personas que reglamentariamente se establezcan.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Apartado nuevo.
nueva disposición transitoria, la séptima, quedando redactada como sigue:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Estado-Comunidades Autónomas-partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación parlamentaria estatal y autonómica, con el objetivo de elaborar un informe que eleve un conjunto de recomendaciones destinadas
a la racionalización de los gastos de campaña electoral y al establecimiento de límites máximos. Así mismo se propondrán medidas de fomento y incentivadoras para su cumplimiento.»
partidos a través de la creación de una Comisión que permita elevar recomendaciones sobre la racionalización de los gastos electorales o establecimiento de nuevos límites.
Catalunya (GPEPC)
adición.
Tribunal de Cuentas u otros organismos de control externo de las Comunidades Autónomas en el que deberá inscribirse la siguiente información relativa a los créditos concedidos por entidades financieras a los partidos políticos:
crédito.
empleados por los organismos competentes.»
(GPEPC)
de mejorar la proporcionalidad del sistema de elección de los miembros del Congreso de los Diputados.
mejorar la proporcionalidad, como ya señalara el Consejo de Estado.
la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
dos, pasando el apartado único a renumerarse como Uno, que tendrá la siguiente redacción:
instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos.
a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente
reseñados.»
enjuiciados y puedan determinarse cuanto antes las responsabilidades.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
diputados y senadores, así como a determinados altos cargos, de declarar como testigos en sede judicial y que les permite hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que forman parte.
Parlamentario Socialista (GPS)
de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:
remitirá en el plazo de tres meses, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluirá el establecimiento de un procedimiento preferente y sumario para la instrucción y enjuiciamiento
de los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes
públicos.
juicio oral.
delitos, incluyendo medidas para la salvaguardia efectiva de sus derechos y de su indemnidad.»
este objeto, se contempla un procedimiento preferente y sumario para su instrucción y enjuiciamiento. Además, se excluye la posibilidad de evitar el juicio oral mediante sentencias de conformidad.
Parlamentario Socialista (GPS)
Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley, con carácter de normativa básica, para modificar la legislación de contratos del sector Público que incorporará medidas que permitan garantizar la transparencia y la igualdad de trato de los licitadores
en los procedimientos de adjudicación, así como combatir el fraude y las conductas favorecedoras de la corrupción en la contratación pública. La nueva regulación establecerá:
prevaricación, apropiación indebida y por los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y a la protección del patrimonio histórico, como circunstancia determinante de la prohibición de contratar con el sector público.
procedimientos de licitación, incluida la confidencialidad de las ofertas y la prevención de la manipulación tardía de las ofertas presentadas.
celebrados.
negociado sin publicidad.
de mecanismos de denuncia de conductas irregulares o ilegales, codificando procesos dentro de las Administraciones Públicas para su comunicación.
Mesas de Contratación.
pública excluyendo e inhabilitando a las empresas, empresarios o profesionales incursos en causas de corrupción, cuyos datos serán inscritos en un Registro contra la corrupción de acceso y control público.»
abordar la necesidad de modificar la regulación de la contratación pública para mejorar la respuesta a la corrupción en este ámbito.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
General, que se recogen a continuación.
sido condenados o se hallen incursos en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social o delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.”
artículo ciento cuarenta y nueve, que tendrá la siguiente redacción:
cinco por ciento los límites de gastos electorales previstos en esta Ley serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y
derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.”
Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.
será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En
caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. El régimen de
dedicación exclusiva y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles.
de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la Función Pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los Presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus organismos y
entes públicos, órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.
Diputado es también incompatible con el desempeño de los cargos de Alcalde y de concejal.
el seno de la propia Universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna clase de retribución ni
indemnización.”
Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de los Órganos Constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o
indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.”
cincuenta y nueve.
artículo 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo:
vinculada a aquél en análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por 100 en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos,
concesiones o contratos con Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.
cargos en los órganos directivos de partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales y asociaciones, no pudiendo percibir por tales actividades ninguna clase de retribución ni indemnización.
docencia universitaria en los términos previstos en el artículo 157.4.
seminarios y actividades análogas o la colaboración en medios de comunicación, siempre que no se perciba remuneración por ellas.”
causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, y de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando modifiquen sus circunstancias. Asimismo, solicitarán de la
correspondiente Administración Tributaria la expedición de una certificación que acredite, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como su situación patrimonial.
Al perder su condición de parlamentarios, solicitarán la expedición de una nueva certificación que acredite, además de los extremos anteriores, las variaciones que se hayan producido en su situación patrimonial durante el tiempo en que hayan
desarrollado sus funciones.
de la Administración Tributaria, en un Registro de Intereses, constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus respectivos Presidentes, a los efectos del presente artículo y a los que determinen los Reglamentos de
las mismas Cámaras. La declaración de actividades incluirá cualesquiera actividades que se ejercieren, incluidas las que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio compatible. La declaración de bienes incluirá, al menos, los datos relativos a
todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles, con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor— de los que sean titulares. El
contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad. En todo caso, se publicarán en el plazo
de siete días desde su presentación en el Registro las declaraciones y certificaciones previstas en este artículo. En cada Cámara existirá una Comisión que tendrá la capacidad para elevar al Pleno las propuestas de resolución en materia de
incompatibilidades y autorización de actividades, para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre actividades y bienes patrimoniales de los parlamentarios y recabar, en su caso, su rectificación, para investigar las Omisiones o falseamientos
en las mismas y el incumplimiento de los términos de la autorización concedida por la Cámara para el ejercicio de actividades compatibles, así como para dar traslado a la Fiscalía General del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y a los demás órganos competentes de cualquier información sobre conductas o actuaciones que pudieran resultar de su competencia.
correspondiente, que deberá ser motivada y, en el supuesto de actividades privadas, basarse en los casos previstos en el número 2 del artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo,
actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño.
llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determinen los Reglamentos de las Cámaras.”
redacción:
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que
resultaron elegidos, atendiendo a su orden de colocación.
firme por cualquiera de los delitos referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Diputado.”
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se
determinará tomando como referencia el Censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones.”
redacción:
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por su suplente designado según el artículo 171 de esta Ley.
Senadores que hayan sido designados por las Comunidades Autónomas podrán ser temporalmente sustituidos por sus respectivos suplentes, en los términos del apartado 4 del artículo 165 de esta Ley.
referidos en este apartado supondrá la pérdida de la condición de Senador.”
la condición de Concejal de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos, hasta que se dicte sentencia, siendo sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por quienes ocuparan los siguientes lugares en la candidatura por la que resultaron elegidos, atendiendo a su orden de
colocación.
Régimen Electoral General para regular la dedicación exclusiva de los parlamentarios, así como la prohibición de recibir remuneraciones por las actividades que sean compatibles con el desempeño de su función representativa. También se modifica el
régimen de las comisiones parlamentarias competentes para conocer de las incompatibilidades, declaraciones de bienes y actividades, incrementando sus facultades de investigación y comprobación. Se incorporan además normas para suspender la
condición de diputado, senador o concejal de quienes sean llamados a juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de corrupción, así como para establecer su inelegibilidad.
Socialista (GPS)
la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:
el Senado adecuarán sus respectivos Reglamentos para incluir las modificaciones en materia de requisitos para la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario concordantes con las modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, contempladas en la disposición final XXX de la presente ley.»
Socialista (GPS)
la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:
otros cargos públicos.
otros órganos o entidades respecto de los que la Constitución o las Leyes atribuyan a las Cámaras la facultad de propuesta o nombramiento, las siguientes modificaciones:
científicas y organizaciones profesionales.
ámbito correspondiente a las funciones que desempeñe el órgano cuyas vacantes se pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por insaculación, de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios al inicio de cada
Legislatura.
funciones propias del cargo. Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.
las correspondientes comisiones, tras cuya celebración podrá procederse a su votación en el Pleno de la Cámara.
legalmente establecidos, será también de aplicación para la tramitación parlamentaria de los nombramientos de miembros de otros órganos, organismos o entidades cuya designación corresponda al Gobierno y respecto de los que las leyes atribuyan a las
Cámaras, o a alguna de ellas, algún tipo de intervención.»
Generales, con objeto de establecer garantías de independencia, competencia y experiencia profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento. Estos Comités deberán
evaluar la idoneidad de los candidatos con carácter previo a su definitiva elección por las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente informada por parte de los
parlamentarios, que además no tendrán la iniciativa para proponer candidaturas a dichos órganos.
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
apartado Dos del artículo 2:
sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios
procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.»
alguna de las figuras como «simpatizantes, adheridos o cargos públicos», para cubrir el hecho de que muchos de ellos realizan aportaciones y no son afiliados.
(GPV)
y aportaciones de sus afiliados.
dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
actividades propias de la entidad donataria.
contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
física o jurídica exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres
meses desde el cierre del ejercicio.
las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
sobre condiciones de deuda.
el apartado Dos se habla de la posibilidad de recibir donaciones de personas físicas, sin necesidad de que fueran afiliados y pudiera entenderse que es ahí donde deben recogerse las aportaciones de los cargos no afiliados, el tratamiento fiscal,
contable de procedimiento con respecto al cumplimiento de la LFPP de las donaciones y de las aportaciones es totalmente distinto.
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
letra i) del apartado Dos del artículo 4 del apartado tres del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación o confederación o Coalición, ya sean entre sí o a aquéllas.
repetidamente, tanto a nivel de elecciones europeas, como en otros ámbitos como el autonómico.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
del apartado Cuatro del Artículo primero del presente Proyecto de Ley, que dice:
supresión de la posibilidad de obtención de recursos privados sobre el sistema de financiación actual, mixto, con fuentes de financiación públicas y privadas.
un 40 % en el periodo de dos años. Así mismo se eliminó en la última modificación de la LFPP del 2012 la referencia a una cantidad fija en la consignación anual en los presupuestos generales del Estado y deja la misma al albur de la coyuntura
económica de cada momento. Con el proyecto en su actual redacción ahora se pretendería además recortar las fuentes de financiación privadas en lugar de optar en cambio por incrementar los preceptivos controles sobre las mismas. Se priva así a los
partidos políticos con el conjunto de las medidas adoptadas y propuestas de la necesaria capacidad de prever y anticipar los recursos de los que dispondrá la formación, aspectos básicos e imprescindibles para una adecuada gestión de los recursos
económicos.
(EAJ-PNV) (GPV)
modificación.
establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.”»
propone habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.
quedando redactado de la siguiente forma:
el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.”»
parte de personas jurídicas a los partidos políticos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
redactado de la siguiente forma:
patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.”»
partidos políticos.
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
condicionada a que la persona física o jurídica disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.”»
habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.
del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia
concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del
crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.»
que propone habilitar las donaciones por parte de personas jurídicas a los partidos políticos.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.
apartado diez del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la
entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.»
publicación en un ámbito abierto como una página web puede ser motivo de retraimiento a la hora de efectuar estas donaciones.
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
tres del artículo 16 del apartado once del artículo primero del presente Proyecto de ley, quedando redactado de la siguiente forma:
de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su
naturaleza.
NÚM. 102
Artículo primero. Doce.
de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas cualquier otra información contable que este estime pertinente.»
ya ha sido concluido y evidentemente el Tribunal de Cuentas habrá podido pedir cualquier información que estimara pertinente.
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
letra b) del apartado dos del apartado trece del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
que superen un importe superior a 300.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 134 de dicha Ley.
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.»
ocasiones, condiciona de forma muy distinta a los partidos con implantación territorial limitada, frente a los partidos de ámbito estatal. Y ello porque determinados gastos nucleares de una campaña tienen el mismo costo a pesar de que la extensión
territorial sobre la que se realiza la campaña es muy diferente y por tanto también el límite de gasto.
facilidad que el resto en la infracción. Se propone por ello establecer una fórmula mixta consistente en definir una cantidad variable y una cantidad mínima fija a partir de la cual se considerará una infracción muy grave.
NÚM. 104
Artículo primero. Trece.
artículos 175.2, 193.2 y 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
en menos de un quince por ciento y siempre que superen un importe superior a 40.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 55.3 y 58.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.»
territorial limitada, frente a los partidos de ámbito estatal. Y ello porque determinados gastos nucleares de una campaña tienen el mismo costo a pesar de que la extensión territorial sobre la que se realiza la campaña es muy diferente y por tanto
también el límite de gasto.
fórmula mixta consistente en definir una cantidad variable y una cantidad mínima fija a partir de la cual se considerará una infracción grave.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
modificación de la letra b) del apartado cuatro del apartado trece del artículo primero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
un cinco por ciento y siempre que superen la cantidad de 100.000 euros, de los límites de gastos electorales previstos en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2 de la ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
artículos 55.3 y 58.1 de la ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.»
estatal. Y ello porque determinados gastos nucleares de una campaña tienen el mismo costo a pesar de que la extensión territorial sobre la que se realiza la campaña es muy diferente y por tanto también el límite de gasto.
cuenta este aspecto para no discriminar a los partidos de implantación territorial limitada que podrían incurrir con más facilidad que el resto en la infracción. Se propone por ello establecer una fórmula mixta consistente en definir una cantidad
variable y una cantidad mínima fija a partir de la cual se considerará una infracción leve.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
apartado quince del artículo primero del presente Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales del partido político presuntamente… (resto igual).»
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
entidades reguladas en esta disposición adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación relativa a los
aspectos sujetos a fiscalización al Tribunal de Cuentas.
través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.»
enviar debe limitarse a la documentación relativa a aspectos sujetos a fiscalización, y no a «toda la documentación» en genérico.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
adición de un nuevo apartado al artículo primero del presente Proyecto de Ley con la siguiente redacción:
del proceso electoral convocado, publicará en la forma en que reglamentariamente se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas que concurren a las elecciones, inmediatamente
después de que la publicación del acuerdo de proclamación de electos sea firme, remitiendo dicho acuerdo al administrador general de cada candidatura y a la Junta electoral competente.»
formaciones políticas concurrentes a deben conocer lo antes posible y siempre antes del inicio de la campaña electoral, su cifra exacta de límite máximo de gasto electoral.
(EAJ-PNV) (GPV)
adición.
redactado como sigue:
tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos.»
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Seis.
modificación del punto 1 del artículo 8 del apartado seis del artículo segundo del presente Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
los afiliados.
tienen que poder trabajar desde un partido político en la consecución y logro de sus legítimos intereses.
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Once.
segundo del presente Proyecto de Ley, que dice:
cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.»
el conjunto de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos y en especial del artículo 14 bis, propuesto en el presente Proyecto.
la modificación del apartado uno del artículo tercero del presente Proyecto de Ley, quedando redactado del siguiente modo:
actividad económica de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.”»
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de cuentas.
los Grupos Parlamentarios de la Cámara a excepción del mixto, mediante votación por mayoría de tres quintos, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de
Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio
profesional.»
órgano puedan tener los diferentes grupos políticos y para ello es necesario que todos ellos tomen parte en la designación de las personas elegidas para desarrollar esa labor.
Senado (EAJ-PNV) (GPV)
reconocido y reconocen actualmente en sus estatutos autonomía de gestión económica a sus asambleas locales, tendrán un plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley para hacer efectiva la consolidación a nivel local.»
adaptación de dos años. Dado que su incumplimiento supondría una infracción grave, según el artículo 17 de la misma Ley, y que no todas las formaciones políticas pueden proceder a su cumplimiento inmediato.
Disposición final nueva.
través de Ley a la devolución del patrimonio incautado a los partidos políticos y asociaciones políticas o entidades filiales o dependientes de los mismos.»
virtud de las normas sobre responsabilidades políticas dictadas con posterioridad al 18 de julio de 1936.
Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
NÚM. 116
la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
participativa orientados a la realización de actividades propias de la entidad donataria no vulnera lo establecido en el primer párrafo de este apartado a).
mecanismos de financiación participativa, cuando sean destinadas a la realización de actividades propias de los partidos políticos, no vulnera el carácter no finalista que la normativa vigente exige a las donaciones.
enmienda al Artículo primero. Cuatro.
las contempladas en el artículo 2 Uno e).
a la que pertenecen.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
Parlamentarios existentes en las distintas cámaras legislativas y de los grupos representantes en los órganos de las Administraciones Locales a los que se refiere el artículo 2 Uno e).
de exención de tributación deben incluirse las aportaciones que reciban los partidos de los grupos parlamentarios tanto en las cámaras legislativas como en el ámbito local.
Convergència i Unió (GPCIU)
dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica recibidas de personas
físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés
y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
políticos presentarán al Tribunal de Cuentas, la relación anual de donaciones privadas recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital
recibido.
relación sea un documento específico a presentar al Tribunal de Cuentas y no un simple capítulo de la memoria.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.
cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados» del apartado cinco del artículo 14 del apartado Diez del Artículo Primero del referido texto.
completamente independientes, por lo que no tiene sentido que deban consolidar sus cuentas.
obligaciones estructurales administrativas internas, porque es materialmente difícil de aplicar y porque no se dispone de la estructura para poderlo llevar a cabo.
Convergència i Unió (GPCIU)
perjuicio de las competencias atribuidas relativas a la a los órganos de fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos.
políticos el Tribunal de Cuentas realizará las actuaciones fiscalizadoras que considere oportunas conforme se establezca en sus planes de actuación.
públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de la gestión de la actividad económico-financiera de los partidos a los principios de gestión
financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.
regularidad y adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado. El informe analizará también la adecuación de la gestión de la actividad
económico-financiera de los partidos a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.
del Estado”.»
respetuoso con las competencias autonómicas en la materia ya que la fiscalización en el ámbito autonómico no se extiende únicamente a los procesos electorales sino también al control de la actividad económico-financiera de los partidos
políticos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
muy graves:
establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
primero. Trece.
políticos en un porcentaje que supere el 1 % y hasta el 10 % a los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
infracciones graves:
lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
primero. Catorce.
doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido, de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada, según proceda.
pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido.
caso las sanciones previstas en los apartados a) y b) serán inferiores a cincuenta mil euros.
más que suficiente como medida disuasoria para evitar determinadas actuaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
electoral sería sin duda desproporcionado. Por ejemplo, casi duplicaría la sanción mínima que contempla la Ley del Mercado de Valores para imponer a las grandes corporaciones que cotizan, como sanción por la comisión de infracciones leves.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Catorce.
sanción de un mínimo de diez mil euros y un máximo de cincuenta treinta mil euros.
(GPCIU)
modificación.
competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a
incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.
reglamentos de funcionamiento interno de los partidos. Hay que recordar que los estatutos deben reflejar de forma sencilla, entendible y accesible la regulación y funcionamiento interno de las formaciones políticas, reservando este tipo de aspectos
a documentos más de carácter técnico.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero. Uno.
primero con el siguiente contenido:
como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.»
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
primera.
adecuación presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, aplicable a los años 2015 y siguientes, será el establecido en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
los partidos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos:
político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales o de campañas colaborativas propias o con otras entidades o asociaciones, y los que puedan obtenerse de los
servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
correspondientes a la realización de campañas colaborativas por parte de los mismos o conjuntamente con otras o asociaciones, en el marco de iniciativas específicas de interés general relacionadas con la actividad o con propuestas específicas de los
partidos políticos.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, podrán ejercitarse en el plazo de un año
contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en el mismo plazo podrá instarse la revisión de los actos administrativos desfavorables recaídos sobre las solicitudes presentadas con anterioridad.
los partidos políticos podrán incluir en el activo de su balance el valor de los bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial cuya restitución o compensación se solicita, o en su caso, la indemnización o compensación equitativa
reclamada.
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, estableció para su desarrollo reglamentario un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, plazo que ha sido superado en exceso. Si bien la potestad
reglamentaria que la Constitución atribuye al Gobierno evitaría en este supuesto las drásticas consecuencias derivadas de la pérdida de la habilitación legal específica para la ejercicio de la potestad reglamentaria (STC 221/1996 y STC 116/1999), no
está de más confirmar la habilitación al tiempo que se señala un nuevo plazo de desarrollo reglamentario, en cuyo cumplimiento se confía.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
y de seguridad de partidos políticos para 2015.
gastos de funcionamiento a partidos políticos y la asignación anual a partidos políticos para gastos de seguridad será la misma que la contemplada en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio 2012.
políticos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones entre el 50 por 100 51 % y 75 % de sus municipios, podrán
gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición y entre el 76 % y 100 % de candidaturas presentadas en los municipios de la provincia 300.602,22 euros adicionales por cada provincia.
sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en
el 50 por 100 de los mismos.
apartado.
disfunción actual en la que los partidos que se presentan al 51 % de municipios reciben lo mismo que los que se presentan al 100 % de los municipios. Por otra parte se reduce la subvención de la partida de gastos para los sobres y papeletas
electorales o de propaganda y publicidad electoral para compensar la subida de la partida referida al límite del gasto electoral en función del criterio poblacional.
Convergència i Unió (GPCIU)
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
hasta 600€ en la base imponible.
deducción del 20 % de hasta 600€ en la cuota. Se propone aumentar la deducción al 30 %, ya que en el caso de donaciones la deducción fiscal vigente es del 25 %. Parece oportuno que las cuotas y aportaciones de los militantes, hasta el
límite de 600€ tengan un trato fiscal más favorable que el de las donaciones.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
financiación participativa (micromecenazgo) de proyectos impulsados por partidos políticos por parte de personas físicas, que incluirá incentivos fiscales a dichas actividades y, cuya fiscalización y transparencia se regirá por la presente ley.»
del Tribunal de Cuentas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
los límites anuales previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos operarán para las efectuadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ejercicio natural.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
reestructurar su deuda y equilibrar sus balances. Antes del 30 de junio del año 2025 se deberán presentar las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2024 en el Registro de Partidos junto con la justificación del Tribunal de
Cuentas conforme su correcta presentación.
los partidos políticos destinadas a facilitar el ajuste estructural y presupuestario de aquellos partidos que se encuentren en una situación de desequilibrio financiero, a causa de una significativa reducción de sus ingresos.»
equilibradas, sin embargo, buena parte de su financiación está vinculada a los resultados electorales que obtengan en cada legislatura, por lo que cuando en un proceso electoral un partido obtiene unos resultados menores a los esperados, sus
balances pueden quedar desequilibrados. Por ello, al modificar la naturaleza de las fuentes de financiación de los partidos y establecer un nuevo modelo de financiación para las siguientes décadas, es preciso regular un régimen de transición de un
modelo a otro, que proponemos sea de 10 años, que permita facilitar el retorno e los partidos al equilibrio presupuestario, mediante la adopción de un conjunto de medidas excepcionales, que en ningún caso lo son en otros países del continente
europeo, que favorezcan la reestructuración de su deuda y la reducción de la misma en el periodo establecido por el mismo.
Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Pleno dispondrá la apertura de un periodo de información previa en el que se dará audiencia al partido político presuntamente infractor, tras el cual, si hubiera lugar a ello, acordará la iniciación del procedimiento sancionador. El procedimiento
sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la gestión económico-financiera del partido político presuntamente infractor, como con la imposición, cuando proceda, de las multas coercitivas previstas en el
artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones.
mínimo siguiente:
instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.
quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
acompañará de los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta el Pleno para acordar la iniciación del procedimiento.
establecido en el apartado precedente lo solicite el partido interesado con proposición de medios de prueba concretos.
interesados para que propongan los medios de prueba que estimen oportunos.
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
contener:
valoración de la prueba en que tal consideración se funde.
términos del artículo 17 bis de esta Ley, y las circunstancias que a tal efecto haya considerado así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal
proposición.
quince días para formular alegaciones para lo que se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.
inmediatamente la propuesta de resolución al Pleno del Tribunal de Cuentas para que resuelva el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
prorrogar los plazos de dichos trámites de alegaciones y el del período de prueba, por una sola vez e idéntico o inferior tiempo al establecido, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones
fácticas y cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de los incursos en el procedimiento sancionador.
días, considerándose su silencio desestimatorio.
La resolución que resuelva el procedimiento deberá tener el contenido que se establece en el apartado cuatro de este artículo.
resolución, matizándolos o tomando en cuenta otros, en el caso de que ello sea en beneficio del partido político incurso en el procedimiento sancionador, motivando específicamente en la resolución la variación fáctica.
notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de este. El transcurso de este plazo quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a
los interesados.
alguna de las sanciones previstas en el artículo 17 bis de esta Ley, la interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.”»
técnicamente la regulación del procedimiento sancionador.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
que queda redactada como sigue:
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
supuestos de la Ley x/2015, de x de x, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.”»
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, precisa la sustitución de la referencia a ésta por la de la norma que se ocupará
de regular la materia de que se trata.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
de noviembre, General de Subvenciones) de la presente ley.