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BOCG. Senado, apartado I, núm. 462-3129, de 09/01/2015
cve: BOCG_D_10_462_3129 PDF



I.Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.
Enmiendas
621/000101
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.111, Núm.exp. 121/000108)



I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España. (621/000101)

(Cong.
Diputados, Serie A, núm. 111 Núm. exp. 121/000108)

ENMIENDAS

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 8 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2014.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA NÚM.
1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 1. Segundo inciso del segundo párrafo.

Se propone sustituir el contenido de este inciso por
el siguiente:

«… Su misión es reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero como fuente de conocimiento para toda
la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.»

MOTIVACIÓN

Ampliar la naturaleza de la Biblioteca y su catálogo.

ENMIENDA NÚM.
2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone sustituir el texto, por el siguiente:

a)—Fomentar la investigación científica y
el conocimiento sobre la cultura española proporcionando servicios de calidad y permitiendo las consultas presenciales de los fondos especiales a preservar a los investigadores acreditados y profesionales titulados en Ciencias de la Documentación
(Archivística, Biblioteconomía y Documentación), pero sin que ello signifique que el resto de usuarios no puedan acceder a la información de los mismos, a través de una copia fascímil o digitalizada.

MOTIVACIÓN

En el articulado del
proyecto echamos a faltar una mención específica a la especialidad de muchos de sus fondos desde el punto de vista de la preservación, ya que la BNE tampoco se trata de una biblioteca pública corriente o una mera sala de lectura, pues de sus fondos
se nutren especialistas e investigadores de todo el mundo (como bien se hace referencia en el artículo 3.2,a). Por tanto, consideramos oportuno el recoger esta referencia a la hora de consultar los fondos especiales, con el fin de limitar el acceso
presencial o «in situ» sólo a investigadores acreditados y profesionales titulados en Ciencias de la Documentación (Archivística, Biblioteconomía y Documentación),pero sin que ello signifique que el resto de usuarios no puedan acceder a la
información de los mismos, por ejemplo, a partir de una copia fascímil o digitalizada —todo ello, como sucede en la actualidad—.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel
Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. 3. c.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone sustituir el texto: «… profesión bibliotecaria»

por el siguiente:

«las profesiones de las Ciencias de la Documentación» o por «la profesión
bibliotecaria y documental».

MOTIVACIÓN

El «término profesión bibliotecaria» resulta limitativo y parcial, pues la profesión bibliotecaria está integrada hoy en día en el título de Grado en Información y Documentación, donde se
engloban la archivística, la biblioteconomía y la documentación (las cuales forman parte de las Ciencias de la Documentación) y cuya obtención faculta a sus titulados a ejercer labores de archiveros, bibliotecarios y/o documentalistas, máxime cuando
el propósito es dotar a la BNE de nuevos medios tecnológicos de gestión de información y documentación donde los estos profesionales son los especialistas por excelencia. Por tanto, consideramos apropiado realizar la modificación propuesta.


ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone una nueva redacción del siguiente tenor:

3.—El Pleno del Real
Patronato estará constituido por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, seis de ellos serán representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, tres
designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura y otros tres miembros de las Academias de las distintas lenguas españolas designados por éstas.

MOTIVACIÓN

Apostar por una amplia representación. Teniendo en
consideración que pueden nombrarse hasta treinta vocales, resulta difícil de justificar que sólo tres miembros de los once natos representen a las comunidades autónomas dejando fuera las distintas lenguas españolas. Por ello entendemos razonable
que, si bien el patrimonio cultural de la BNE corresponde al Estado pero se pretende dar voz y voto en la toma de decisiones a las Comunidades Autónomas, que también atesoran en sus territorios patrimonio cultural español, deberían incluirse como
vocales «natos» a los tres miembros designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura y a los otros tres de las Academias de las distintas lenguas españolas designados por éstas.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone dar una nueva redacción a este punto 4 que quedará redactado de la siguiente forma:

«4.—El resto de los vocales
tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas capacitadas y comprometidas con la función y el servicio público y competentes en el ámbito de la
cultura, la educación, el deporte, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Tres de estos vocales de designación serán elegidos por los trabajadores de la Biblioteca Nacional de España.

Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se
producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.»

MOTIVACIÓN

Estimamos necesario ampliar los ámbitos que deben tener representación en el Pleno del Real Patronato de la Biblioteca
Nacional.

Además creemos que sería más equilibrado y garantista que aquellas designaciones atendieran por ejemplo, a representantes del CSIC, de la Red de Bibliotecas Universitarias, o a contar con representantes de la economía bien adscritos
a la CNMV, al Banco de España, a la AEAT, Instituto de Estudios Fiscales...

Y por último vemos oportuno y necesario que en el Pleno del Real Patronato haya vocales elegidos por el conjunto de trabajadores de la Biblioteca Nacional de
España.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 9.1. Segundo párrafo.

Se propone añadir tras: «… y
documental.»

El siguiente texto:

«… principalmente funcionarios competentes en la materia y titulados en Archivística, Biblioteconomía y Documentación.»

MOTIVACIÓN

Garantizar un asesoramiento adecuado a las tareas
a desarrollar.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone dar una nueva redacción a este artículo que quedará redactado de
la siguiente forma:

«Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá colaborar con sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con
los fines de la Biblioteca Nacional y participar en empresas de carácter público que atiendan a los criterios de servicio y control públicos, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que determine su Estatuto.


Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte la autorización de estos actos.»

MOTIVACIÓN

No parece prudente que
una institución pública como esta pueda mercantilizarse de la forma pretendida a través de la compra de participaciones en empresas privadas, ya que su alcance podría involucrar a la BNE en procesos civiles, laborales, mercantiles o penales
(incluido los concursales), sin perjuicio de entra en situaciones de competencia desleal y abuso de posición dominante respecto de otras sociedades, cooperativas o profesionales autónomos, ya que no se puede configura como monopolio.

ENMIENDA
NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:

«…, sin que ello pueda
suponer una vulneración del derecho a la igualdad en el acceso al trabajo.»

MOTIVACIÓN

Estamos a favor de la divulgación de la cultura y la ciencia en todas las lenguas nacionales como internacionales pero eso, no puede generar
discriminaciones de ninguna naturaleza contrarias a las leyes jerárquicamente superiores.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2014.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.




ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 1, segundo inciso del segundo párrafo.

«… Su misión es reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y
transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la
ciudadanía y a las generaciones futuras.»

JUSTIFICACIÓN

Ampliar la naturaleza de la Biblioteca y su catálogo.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 3.2.a).


«a)—Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre la cultura española proporcionando servicios de calidad y permitiendo las consultas presenciales de los fondos especiales a preservar a los investigadores acreditados y
profesionales titulados en Ciencias de la Documentación (Archivística, Biblioteconomía y Documentación), pero sin que ello signifique que el resto de usuarios no puedan acceder a la información de los mismos, a través de una copia facsímil o
digitalizada.»

JUSTIFICACIÓN

En el articulado del proyecto echamos a faltar una mención específica a la especialidad de muchos de sus fondos desde el punto de vista de la preservación, ya que la BNE tampoco se trata de una biblioteca
pública corriente o una mera sala de lectura, pues de sus fondos se nutren especialistas e investigadores de todo el mundo (como bien se hace referencia en el artículo 3.2,a). Por tanto, consideramos oportuno el recoger esta referencia a la hora de
consultar los fondos especiales, con el fin de limitar el acceso presencial o «in situ» sólo a investigadores acreditados y profesionales titulados en Ciencias de la Documentación (Archivística, Biblioteconomía y Documentación),pero sin que ello
signifique que el resto de usuarios no puedan acceder a la información de los mismos, por ejemplo, a partir de una copia fascímil o digitalizada —todo ello, como sucede en la actualidad—.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.
c.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del artículo 3.3.c).

Se propone sustituir el texto: «… profesión bibliotecaria» por «las profesiones de las Ciencias de la Documentación» o por «la profesión
bibliotecaria y documental».

JUSTIFICACIÓN

El «término profesión bibliotecaria» resulta limitativo y parcial, pues la profesión bibliotecaria está integrada hoy en día en el título de Grado en Información y Documentación, donde se
engloban la archivística, la biblioteconomía y la documentación (las cuales forman parte de las Ciencias de la Documentación) y cuya obtención faculta a sus titulados a ejercer labores de archiveros, bibliotecarios y/o documentalistas, máxime cuando
el propósito es dotar a la BNE de nuevos medios tecnológicos de gestión de información y documentación donde los estos profesionales son los especialistas por excelencia. Por tanto, consideramos apropiado realizar la modificación propuesta.


ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. 3.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 6.3.

3.—El Pleno del Real Patronato estará constituido por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once
de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, seis de ellos serán representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, tres designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura y otros tres miembros de las
Academias de las distintas lenguas españolas designados por éstas.

JUSTIFICACIÓN

Apostar por una amplia representación. Teniendo en consideración que pueden nombrarse hasta treinta vocales, resulta difícil de justificar que sólo tres
miembros de los once natos representen a las comunidades autónomas dejando fuera las distintas lenguas españolas. Por ello entendemos razonable que, si bien el patrimonio cultural de la BNE corresponde al Estado pero se pretende dar voz y voto en
la toma de decisiones a las Comunidades Autónomas, que también atesoran en sus territorios patrimonio cultural español, deberían incluirse como vocales «natos» a los tres miembros designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura y a
los otros tres de las Academias de las distintas lenguas españolas designados por éstas.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 4.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 6.4.

«4.—El resto de los vocales tendrán
el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas capacitadas y comprometidas con la función y el servicio público y competentes en el ámbito de la cultura,
la educación, el deporte, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Tres de
estos vocales de designación serán elegidos por los trabajadores de la Biblioteca Nacional de España.

Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se
producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

Estimamos necesario ampliar los ámbitos que deben tener representación en el Pleno del Real Patronato de la
Biblioteca Nacional.

Además creemos que sería más equilibrado y garantista que aquellas designaciones atendieran por ejemplo, a representantes del CSIC, de la Red de Bibliotecas Universitarias, o a contar con representantes de la economía
bien adscritos a la CNMV, al Banco de España, a la AEAT, Instituto de Estudios Fiscales...

Y por último vemos oportuno y necesario que en el Pleno del Real Patronato haya vocales elegidos por el conjunto de trabajadores de la Biblioteca
Nacional de España.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.

ENMIENDA

De adición.

De adición al artículo 9.1., segundo párrafo.

Se propone añadir tras: «… y documental.» el siguiente texto «… principalmente
funcionarios competentes en la materia y titulados en Archivística, Biblioteconomía y Documentación».

JUSTIFICACIÓN

Garantizar un asesoramiento adecuado a las tareas a desarrollar.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 16.

«Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá colaborar con sociedades, fundaciones u otras
entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional y participar en empresas de carácter público que atiendan a los criterios de servicio y control públicos, en los términos establecidos por la legislación
vigente y del modo que determine su Estatuto.

Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte la autorización de estos
actos.»

JUSTIFICACIÓN

No parece prudente que una institución pública como esta pueda mercantilizarse de la forma pretendida a través de la compra de participaciones en empresas privadas, ya que su alcance podría involucrar a la BNE en
procesos civiles, laborales, mercantiles o penales (incluido los concursales), sin perjuicio de entra en situaciones de competencia desleal y abuso de posición dominante respecto de otras sociedades, cooperativas o profesionales autónomos, ya que no
se puede configura como monopolio.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De adición.

De adición a la Disposición Adicional Primera.

Después de «… el uso de las distintas lenguas oficiales
del Estado» añadir «… sin que ello pueda suponer una vulneración del derecho a la igualdad en el acceso al trabajo».

JUSTIFICACIÓN

Estamos a favor de la divulgación de la cultura y la ciencia en todas las lenguas nacionales como
internacionales pero eso, no puede generar discriminaciones de ninguna naturaleza contrarias a las leyes jerárquicamente superiores.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2014.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 17

Del
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir el Preámbulo.

Preámbulo

I.—De la Real Biblioteca Pública a la Biblioteca Nacional de España

La Biblioteca Nacional de España garantiza desde hace más de 300
años la conservación de las diferentes culturas de España y su transmisión a las futuras generaciones. Su historia durante este largo periodo de tiempo ha sido paralela a la propia historia de España y sus colecciones reflejan la evolución de la
creación literaria, el pensamiento, el arte, la música y la ciencia españoles.

Fue creada en 1711 por Felipe V como Real Biblioteca Pública. Desde entonces ha permanecido siempre fiel a su principio básico de reunir, catalogar, conservar,
difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español.

La Biblioteca abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712. Era voluntad de su fundador, Felipe V, primer rey de la dinastía Borbón, consciente de la función
formadora de los libros y convencido de la necesidad de la cultura como medio de avance y mejora de las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias colecciones de su biblioteca a la que se unió la colección real procedente de los
Austrias. A este núcleo fundacional se han ido añadiendo, desde hace más de 300 años, bibliotecas de nobles, eruditos y bibliófilos, colecciones procedentes de las desamortizaciones, ejemplares a través del depósito legal o procedentes de compra o
donativo, dando lugar a un excepcional conjunto de gran valor patrimonial que, desde el primer momento, se convirtió en el centro depositario de la producción cultural española.

En 1716, por medio de un privilegio real, se decretó la
obligación para los impresores de depositar en la Biblioteca un ejemplar de todo lo que se imprimía en España. Dicho privilegio es el antecedente de la actual Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, por la cual los editores de la producción
cultural, en cualquier tipo de soporte, deben depositar un determinado número de ejemplares en la Biblioteca Nacional de España, convirtiéndola así en el lugar donde se conserva la memoria de la cultura española.

En 1761, la Fundación de la
Imprenta Real vinculó la labor impresora de la Biblioteca a los más destacados impresores, encuadernadores y grabadores de la época.

Durante el siglo XVIII se incrementaron sus colecciones y se fue estabilizando su organización interna, lo
que le permitió en la segunda mitad del siglo XIX evolucionar hasta convertirse en Biblioteca Nacional, consolidar su misión como institución responsable de la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español, y acrecentar
su carácter de biblioteca pública al servicio de la ciudadanía. También durante el siglo XIX y como consecuencia de las sucesivas desamortizaciones, ingresaron en la Biblioteca Nacional fondos procedentes de conventos, catedrales, cabildos y
órdenes militares, lo que supuso un aumento importante de sus colecciones, tanto por el elevado número de volúmenes como por el valor patrimonial de las mismas. Se adquirieron también en esta época colecciones privadas de eruditos y bibliófilos de
gran valor patrimonial. El crecimiento de sus colecciones en un momento de estabilidad y su consideración como biblioteca pública e institución fundamental para la cultura española dieron lugar a una época de esplendor y la consolidación de la
Biblioteca Nacional como institución fundamental para la historia de España.

En 1985, por medio del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, se integran en la Biblioteca Nacional la Hemeroteca Nacional, el Instituto Bibliográfico Hispánico y el
Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico.

A lo largo de su dilatada vida, la Biblioteca Nacional de España ha pasado por diversos periodos y ha variado su denominación de acuerdo tanto a cambios en su dependencia como en su consideración.
Entre 1712 y 1836 fue Real Biblioteca Pública, para pasar en 1836 a denominarse Biblioteca Nacional y en 2009, tras la aprobación de su nuevo Estatuto, Biblioteca Nacional de España.

La Biblioteca Nacional de España, que actualmente cuenta
con dos sedes, el edificio del Paseo Recoletos, abierto al público en 1896, y su segunda sede de Alcalá de Henares, inaugurada en 1993, es la institución donde se conserva, difunde y transmite la cultura escrita, gráfica y audiovisual española y
centro de referencia para el hispanismo internacional. Sus colecciones -de incalculable valor patrimonial- incluyen manuscritos, incunables, impresos antiguos, estampas, dibujos, fotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales, partituras, mapas,
prensa, revistas, carteles y otros materiales. Este fondo se sigue incrementando a través del depósito legal, compra, donativo o canje.

II.—Evolución administrativa

La primera organización formal de la Biblioteca tuvo lugar por
medio de Real Decreto fundacional el 2 de enero de 1716, que sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones. Estas, en veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca, abierta a «todo género de profesores»
o «a todos los estudiosos», y establecían las competencias y deberes de los distintos «oficiales». Ese mismo año, por Real Decreto de 15 de octubre, se reguló la obligatoriedad de depositar en la Biblioteca un ejemplar encuadernado de todo lo que
se imprimiese en el Reino.

En 1750 se estableció el plazo de ocho días para que la Real Biblioteca Pública ejerciera el derecho de tanteo sobre los ejemplares puestos a la venta, lo que permitía la adquisición, a través de subastas, de
ejemplares patrimoniales de valor para la cultura española.

En 1761 Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones que modificaron las de 1716, por las que se establecieron nuevas normas de funcionamiento, y que subrayaron el carácter de
institución pública al servicio de los usuarios, y se fundó la Imprenta Real.

En 1836 la Real Biblioteca Pública pasó a depender del Ministerio de la Gobernación y cambió su denominación por la de Biblioteca Nacional, consolidando su misión
como institución responsable de la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español.




El Decreto orgánico de 1856 y el Reglamento de funcionamiento de 1857, que sustituyeron las antiguas Constituciones de 1761, la reforzaron en su vocación de biblioteca pública y en su papel como centro bibliográfico español.

En
1896 un nuevo Real Decreto reguló la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca Nacional y en 1930 se creó su Patronato.

En 1932 se estableció que la dirección de la Biblioteca Nacional debía ser desempeñada por un miembro
del Cuerpo Facultativo.

En 1957 se aprobó un nuevo Decreto orgánico y un Reglamento de la Biblioteca que intentó modernizar su estructura. En ese mismo año se aprobó el Reglamento regulador del Depósito Legal.

Por medio de Real
Decreto 848/1986, de 25 de abril, se determinan las funciones y se aprueba la estructura básica de la Biblioteca, luego desarrollada por Orden ministerial aprobada el mismo año.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, transformó la Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo y por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, se aprobó su Estatuto regulador. Recientemente, por medio del Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, se aprobó el nuevo
Estatuto, por el que el Organismo pasó a adoptar su denominación actual, Biblioteca Nacional de España.

El 29 de julio de 2011 se aprobó la Ley de Depósito Legal, que incluía los documentos electrónicos y los sitios web, adaptando de esta
manera la misión conservadora y transmisora de la Biblioteca Nacional de España a los nuevos soportes del conocimiento.

III.—Una nueva ley para la BNE

La Biblioteca Nacional de España precisa de un nuevo marco jurídico, que le
otorgue la consideración que merece como institución cultural y científica de primer orden. El nuevo marco jurídico de la Biblioteca Nacional de España debe reconocer el papel esencial que esta Institución cumple como garante y transmisora de la
cultura y el conocimiento que se genera en España.

En el momento actual, la Biblioteca Nacional de España desarrolla su misión en un entorno cambiante que obliga a definir un nuevo modelo de biblioteca. En un contexto en el que la cultura se
genera en diversos tipos de soportes y en el que los contenidos tienen un alto grado de obsolescencia, la Biblioteca Nacional de España debe garantizar la conservación, preservación y transmisión de la información y del conocimiento a través de un
modelo con estructuras orgánicas y funcionales más ágiles. Por otro lado, se ha experimentado un cambio importante, tanto en los procedimientos de trabajo internos, como en los servicios a los usuarios. La adaptación a las tecnologías de la
información y del conocimiento obliga a nuevos planteamientos del servicio público, con mayores niveles de exigencia, que garanticen la accesibilidad a sus colecciones y servicios no solo de manera presencial, sino también mediante el desarrollo de
proyectos de innovación tecnológica que faciliten una mayor accesibilidad y uso de sus colecciones desde cualquier lugar del mundo.

Su consideración como primera institución bibliotecaria española la convierte por sí misma en centro de
referencia y asesoramiento para el desarrollo de políticas bibliotecarias encaminadas a generar proyectos de mejora en el ámbito español. Igualmente es necesario reforzar su papel como centro generador de normativa profesional y coordinador de
proyectos de cooperación que supongan la puesta en marcha de instrumentos comunes de acceso a la información y proporcionen servicios eficaces para otras instituciones españolas.

La Biblioteca Nacional de España debe también seguir fomentando
su política de apertura y acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de sus fines y la difusión de sus colecciones a través del desarrollo de una programación cultural dirigida a distintos públicos, que redunde en una mayor formación
y un mejor acceso a la cultura. Igualmente, es necesario trabajar en acciones que sirvan de apoyo y fomenten los trabajos de investigación sobre las colecciones que se conservan de tal manera que se genere un mayor conocimiento y difusión sobre la
cultura española.

IV.—Contenido de la Ley

Con la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin
alterar el carácter de organismo autónomo de la Institución, se establecen determinadas peculiaridades relativas a su organización y sus recursos económicos, en orden tanto a la consecución de la estabilidad que la Biblioteca Nacional de España
necesita para el cumplimiento de sus fines, como a una gestión más eficiente de sus recursos.

El capítulo I regula la denominación, naturaleza, régimen jurídico, autonomía y fines y funciones de la Biblioteca Nacional de España. La
Institución mantendrá su naturaleza de organismo autónomo y personalidad jurídica propia con autonomía de gestión de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el resto de normas aplicables.

Se recogen también los fines generales
consistentes en: «reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como el generado sobre la cultura
española», «garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico», así como «promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el
patrimonio bibliográfico y documental español».

En el capítulo II se regula la organización de la Biblioteca Nacional de España, y establece que serán órganos rectores la Presidencia, el Real Patronato y la Dirección.

La Presidencia de
la Biblioteca Nacional de España corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al que corresponde «la alta dirección del Organismo», «la aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la
Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo», «el control de eficacia de la gestión del Organismo» y «elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca
Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento».

Se realiza una detallada regulación del Real Patronato, cuya presidencia de honor corresponde a SS.MM.
los Reyes de España. El Real Patronato podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. La Presidencia de la Institución «ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en
Pleno y en Comisión Permanente»; el Pleno «establecerá en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento
en los términos que fije el Estatuto», y la Comisión Permanente «impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el
Estatuto».

Al frente del Organismo existirá una persona encargada de la Dirección con categoría de Director General, que será nombrada y separada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su designación atenderá a los principios de
mérito, capacidad e idoneidad.

Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España «dirigir la gestión del Organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato,
ostentar su representación oficial en ausencia del Presidente, contratar en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas, así como aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el
Estatuto».

Se prevé que en el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España pueda regularse la composición y funcionamiento de un Comité Científico, con funciones consultivas. Igualmente se establece que el Estatuto podrá también constituir y
regular el Consejo de Dirección.

El capítulo III regula el régimen de personal de la Biblioteca Nacional de España. Dicho personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, será funcionario o personal laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado.

En el capítulo IV se regula el régimen patrimonial, reconociendo que
la Biblioteca Nacional de España tendrá un patrimonio propio y que también podrá disponer, en calidad de bienes adscritos, de bienes del patrimonio del Estado.

La gestión y administración de estos bienes serán ejercidas de conformidad con lo
establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, respecto de los bienes de interés cultural, se someterá al régimen establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.

El capítulo V regula el régimen de contratación, los recursos económicos, los ingresos por actividades propias y cesión de espacios, la participación en sociedades y fundaciones, el régimen presupuestario, el régimen de contabilidad
y el control económico-financiero.

En la regulación del régimen de contratación se realiza una remisión general al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.

Entre los recursos económicos se prevé que el Real Patronato «realizará una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y
de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones».

Se establece que la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades o fundaciones que tengan fines comunes con la Biblioteca.

El control
económico-financiero será el fijado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa que resulte de aplicación.

En la disposición adicional única se establece que, para contribuir a la difusión del patrimonio
plurilingüe español, se promoverá el uso de todas las lenguas oficiales en el Estado. En la disposición transitoria única se regula el nombramiento de los nuevos vocales del Real Patronato.

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la estructura y del
contenido del Preámbulo.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 3.

«Artículo 3.—Fines y funciones.

Son
fines esenciales de la Biblioteca Nacional de España los siguientes:

1.—Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y
documental, tanto el producido en España como el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:»

(…) (todo igual).

JUSTIFICACIÓN

Es más correcta la referencia a
España que al «Estado español».

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1. c.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto c) del apartado 1 del artículo 3.

«c)—Elaborar una Bibliografía que sirva como
instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las bibliotecas españolas.»

JUSTIFICACIÓN

Se elimina la referencia incorrecta de «Estado español» y se aclara
que la Bibliografía sirva de referencia para las «bibliotecas españolas».

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra a) del apartado 2 del artículo 3.


«a)—Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas españolas, proporcionando servicios de calidad a los investigadores.»

JUSTIFICACIÓN

Se elimina la referencia incorrecta de «Estado
español».

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. b.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 3.

«b)—Desarrollar una política activa de digitalización de sus
colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental español.»

JUSTIFICACIÓN

Se elimina la referencia incorrecta de «Estado español».

ENMIENDA
NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 3. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el primer párrafo del apartado 3 del artículo 3.

«3.—Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental español. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:»

(…) todo igual.

JUSTIFICACIÓN

Se elimina la referencia incorrecta de «Estado español».

ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 6. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 6.

«Artículo 6.—El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España.

3.—El pleno del Real Patronato está
integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por
la Conferencia Sectorial de Cultura, y otros 3 de ellos representantes de los municipios con Bibliotecas Públicas del Estado (BPE) a propuesta de la FEMP.»

JUSTIFICACIÓN

Participación de la Administración local, como una de las tres
administraciones del Estado.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado 4 al artículo 8.

4 (nuevo apartado).—La Comisión Permanente propondrá al
titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una terna de candidatos para la cobertura del puesto de Dirección de la Biblioteca Nacional de España. A este fin abrirá un concurso público en el que se establecerán los criterios de
competencia profesional y experiencia en relación con los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.

Para la selección de los curricula y elaboración de la terna de candidatos prevista en el párrafo anterior, la Comisión
Permanente contará con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental y resolverá, motivadamente, en atención a los principios de mérito, capacidad, idoneidad y en función de los proyectos de futuro de la Biblioteca Nacional
de España, que los candidatos propongan.




JUSTIFICACIÓN

Regular un nuevo procedimiento para la selección de las personas posibles candidatas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que garantice la adecuación de éstas sobre la base de la acreditación de los
méritos que se ofrezcan y en función de los planes de futuro que se propongan.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del apartado 1 del artículo 9.

1.—La persona que ocupe la
Dirección, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre los propuestos en la terna a
que se refiere el artículo anterior.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 8.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el primer párrafo del artículo
16.

«Artículo 16.—Participación en sociedades o fundaciones.

Cuando sea conveniente para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras
entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.

Corresponderá al Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades
mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición adicional primera.

«Disposición adicional
primera.—Utilización de las distintas lenguas oficiales en el Estado.

Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del
patrimonio plurilingüe español, se promoverá en los materiales editados por este Organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de todas las lenguas oficiales en el Estado. Se
prestará una especial atención a la edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone suprimir el inciso «de dotaciones ni» de la Disposición final cuarta, quedando redactada como sigue:

«Disposición final cuarta.—No incremento de gasto.

La puesta en marcha de las medidas incluidas
en la presente ley no supondrá incremento de retribuciones ni de otros gastos de personal.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera que las medidas que contiene el Proyecto de Ley pueden generar un gasto que debe ser tenido en cuenta.

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Palacio del Senado, 23 de diciembre de
2014.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 6, por lo que quedaría en los siguientes términos:

«Artículo 6.—El Real Patronato
de la Biblioteca Nacional de España.

3.—El pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos
representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura, y otros 3 de ellos representantes de los municipios con Bibliotecas Públicas del Estado (BPE) a propuesta de la
FEMP.»

MOTIVACIÓN

Participación de la Administración local, como una de las tres administraciones del Estado.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo punto 4.

4.—La Comisión Permanente propondrá al titular
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una terna de candidatos para la cobertura del puesto de Dirección de la Biblioteca Nacional de España. A este fin abrirá un concurso público en el que se establecerán los criterios de competencia
profesional y experiencia en relación con los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España

Para la selección de los curricula y elaboración de la terna de candidatos prevista en el párrafo anterior, la Comisión Permanente contará con
el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental y resolverá, motivadamente, en atención a los principios de mérito, capacidad, idoneidad y en función de los proyectos de futuro de la Biblioteca Nacional de España, que los
candidatos propongan.

MOTIVACIÓN

Regular un nuevo procedimiento para la selección de las personas posibles candidatas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que garantice la adecuación de éstas sobre la base de la
acreditación de los méritos que se ofrezcan y en función de los planes de futuro que se propongan.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del apartado 1.

1.—La persona que ocupe la Dirección, que tendrá categoría de director
general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre los propuestos en la terna a que se refiere el artículo anterior.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 8.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone suprimir el inciso «de dotaciones ni» de la Disposición final cuarta, quedando redactada como sigue:

«Disposición
final cuarta.—No incremento de gasto.

La puesta en marcha de las medidas incluidas en la presente ley no supondrá incremento de retribuciones ni de otros gastos de personal.»

MOTIVACIÓN

Se considera que las medidas que
contiene el Proyecto de Ley pueden generar un gasto que debe ser tenido en cuenta.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Palacio del Senado, 23 de diciembre de 2014.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 6. Composición.

«3.—El pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales
tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, y de éstos, al menos cinco serán nombrados rotatoriamente por los gobiernos de comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura.»


JUSTIFICACIÓN

Prever una mayor participación en el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España de representantes de las Comunidades Autónomas que cuenten con centros similares.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Palacio del Senado, 29 de diciembre de 2014.—El Portavoz Adjunto,
Antolín Sanz Pérez.

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.




ENMIENDA

De modificación.

Artículo 1.

Se propone la modificación de párrafo segundo del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

«La Biblioteca Nacional de España es el centro depositario del
patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio
bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las
generaciones futuras.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.