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BOCG. Senado, apartado I, núm. 445-3011, de 28/11/2014
cve: BOCG_D_10_445_3011 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


(621/000099)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 113



Núm. exp. 121/000113)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Introducir una Disposición adicional única al proyecto de
ley, del siguiente tenor literal:


«Disposición adicional única.


El Gobierno en el plazo de 3 meses aprobará las
disposiciones legales oportunas al efecto de garantizar que el nuevo
sistema de liquidación de cuotas no suponga un menoscabo de las actuales
obligaciones empresariales en materia de información a los trabajadores y
a sus representantes legales sobre la cotización mensual.»









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MOTIVACIÓN


Garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no
irá en detrimento de los actuales derechos de información de los
trabajadores y de sus representantes legales en materia de cotización a
la Seguridad Social.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.


ENMIENDA


De modificación.


Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 32 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1094, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:


«3. Cuando, como consecuencia de la actuación de la
Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, según corresponda, se proceda a la modificación de las
bases de cotización provisionalmente estimadas, se procederá a notificar
los nuevos importes a la Entidad gestora respectiva, a los efectos de la
modificación de las prestaciones que, en su caso, se hubiesen reconocido
tomando en consideración las bases estimadas.


Si como consecuencia de la modificación resultasen unas
cuantías de prestación inferiores a las reconocidas, las mismas surtirán
efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución mediante la que se hubiese procedido a la rectificación
correspondiente.»


MOTIVACIÓN


Asegurar que los importes de las bases reales de cotización
puedan surtir efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se
hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o
provisionales.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.









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ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 1, apartado Ocho.


Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 32 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1094, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:


«3. Cuando, como consecuencia de la actuación de la
Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, según corresponda, se proceda a la modificación de las
bases de cotización provisionalmente estimadas, se procederá a notificar
los nuevos importes a la Entidad gestora respectiva, a los efectos de la
modificación de las prestaciones que, en su caso, se hubiesen reconocido
tomando en consideración las bases estimadas.


Si como consecuencia de la modificación resultasen unas
cuantías de prestación inferiores a las reconocidas, las mismas surtirán
efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución mediante la que se hubiese procedido a la rectificación
correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


Asegurar que los importes de las bases reales de cotización
puedan surtir efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se
hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o
provisionales.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Introducir una Disposición adicional nueva al proyecto de
ley, del siguiente tenor literal:


«Disposición adicional nueva.


El Gobierno en el plazo de 3 meses aprobará las
disposiciones legales oportunas al efecto de garantizar que el nuevo
sistema de liquidación de cuotas no suponga un menoscabo de las actuales
obligaciones empresariales en materia de información a los trabajadores y
a sus representantes legales sobre la cotización mensual.»


MOTIVACIÓN


Garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no
irá en detrimento de los actuales derechos de información de los
trabajadores y de sus representantes legales en materia de cotización a
la Seguridad Social.










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El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el preámbulo del proyecto de ley, de
la siguiente manera:


— En el primer párrafo del apartado II del preámbulo,
donde dice «…, mediante esta ley se procede a establecer un nuevo
procedimiento de liquidación de cuotas que sustituirá…», ha de
decir «…, mediante esta ley se procede a establecer un nuevo
sistema de liquidación de cuotas que sustituirá…».


— Se modifica el primer párrafo del apartado III del
preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:


«La ley consta de tres artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.»


— En el segundo párrafo del apartado III del
preámbulo, donde dice «… en las que se contienen las normas
generales sobre cotización y recaudación…», ha de decir «… en
la que se contienen las normas generales sobre recaudación…».


— Se introduce un nuevo párrafo a continuación del
párrafo cuarto del apartado III del preámbulo, con la siguiente
redacción:


«La disposición adicional primera hace referencia a las
garantías de información en materia de cotización, dentro del nuevo
sistema de liquidación directa de cuotas, y la segunda prevé la
elaboración de un estudio sobre el alcance que, en orden a las
prestaciones, pudiera tener la rectificación de las bases de
cotización.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda es puramente formal y su objetivo es que el
preámbulo recoja adecuadamente el contenido del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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Se propone añadir una nueva disposición adicional al
Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional segunda. Estudio relativo al alcance
en orden a las prestaciones de la modificación de bases de cotización
estimadas.


El Gobierno, en un plazo de dos años, realizará un estudio
sobre el alcance que, en orden a las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social, pudiera tener la rectificación de las bases de
cotización que hubieran sido inicialmente estimadas por la Tesorería
General de la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en los supuestos regulados en el artículo 32 de la Ley General de
la Seguridad Social.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por objeto determinar las repercusiones
del hecho de que, cuando las bases de cotización que hubieran sido
estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social,
en la redacción dada al mismo por la ley proyectada, fuesen rectificadas,
ello surtiese efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se
hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o
provisionales.


Ahora bien, ello exigiría la toma en consideración y
regulación de múltiples aspectos implicados.


Por todo ello se considera adecuado llevar a cabo un
estudio para determinar el alcance, en orden a las prestaciones de
Seguridad Social, de la modificación de las bases de cotización
inicialmente estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos
regulados en el artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social.


En consecuencia, se propone introducir una enmienda en la
Ley de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas a la
Seguridad Social, con un mandato al Gobierno para llevar a cabo el
referido estudio.



ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final tercera,
de la siguiente manera:


— Se introduce, después de la rúbrica, el siguiente
párrafo:


«El texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
queda modificado como sigue:»


— Se modifican los párrafos iniciales de sus tres
apartados, quedando con la siguiente redacción:


«Uno. Se da nueva redacción a la Disposición adicional
cuadragésima sexta, que queda redactada de la siguiente forma:


(…)


Dos. Se da nueva redacción al apartado 4 de la Disposición
adicional quincuagésima, que queda redactado de la siguiente forma:


(…)









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Tres. Se da nueva redacción al artículo 66 bis, que queda
redactado de la siguiente forma:


(…).»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda es de carácter técnico y su objetivo es adecuar
formalmente el contenido de la disposición final tercera del proyecto de
ley.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 1 del artículo 18 del
apartado Uno del Artículo 1 del Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, quedando
redactado de la siguiente forma:


«Artículo 18. Competencia.


1. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja
única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión
liquidatoria y recaudatoria de los recursos de ésta, así como de los
conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social,
tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y
tutela del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El concepto «caja única» es un concepto metajurídico
dimanante de la jurisprudencia constitucional y normativamente
desnaturalizado.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Diez.


ENMIENDA


De adición.









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Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 4
del artículo 36 del apartado Diez del Artículo 1 del Proyecto de Ley de
medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad
Social, con la siguiente redacción:


«d) El secreto previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.