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BOCG. Senado, apartado I, núm. 441-2966, de 21/11/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Metrología.


(621/000096)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 95



Núm. exp. 121/000095)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 34, de modificación, al Artículo 8.1.


Corrección de error de la enmienda 34, que queda redactado
de la siguiente manera:


ENMIENDA


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió al Proyecto de Ley de Metrología, a los efectos de
MODIFICAR el apartado 1 del artículo 8 del texto referido.


Redacción que se propone:


Artículo 8. Elementos sometidos al control metrológico del
Estado.


1. Los instrumentos, medios, materiales de referencia,
sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o
contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y
seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente,
protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de
tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas,
realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías
básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con
carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del
Estado en los términos que se establezca en su reglamentación
específica.


JUSTIFICACIÓN


Para una mayor seguridad jurídica, dado que no se enumeran
los equipos sometidos a lo establecido en la Ley, se considera que
debiera limitarse el ámbito de aplicación a aquellos elementos que se
determinen por un desarrollo reglamentario.


Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2014.