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BOCG. Senado, apartado I, núm. 432-2942, de 07/11/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Metrología.


(621/000096)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 95



Núm. exp. 121/000095)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Metrología.


Palacio del Senado, 5 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


En la exposición de motivos de este Proyecto de Ley de
Metrología se hace clara referencia al hecho de que han transcurrido más
de veinticinco años desde la aprobación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo,
de Metrología, período en el que han sucedido hechos muy relevantes que
han obligado a sucesivas modificaciones parciales del texto y que
justifican una adaptación a la realidad económica, social e industrial
derivada de nuestra plena integración en políticas comunitarias de las
que algunas ya han tenido reflejo en nuestra legislación y otras han de
ser objeto de incorporación a nuevas normas.


Sorprendentemente en la disposición final tercera de este
Proyecto de Ley se modifican los artículos 4.5, 8.11, 13.1.b, 15, 16, 18,
31 y 34.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, según se
manifiesta en la propia exposición de motivos: «al objeto de garantizar
que los productos e instalaciones industriales cumplen los requisitos que
proporcionan un elevado nivel de protección del interés público en
ámbitos como la salud y seguridad en general, la seguridad y salud en el
trabajo, la protección de los consumidores, la protección del medio
ambiente y, en particular, la seguridad industrial».


Resulta sorprendente la modificación parcial de la Ley
21/1992, de Industria, con lo que se vulnera la Directiva Europea de
Servicios 126/2003/CE, a la legislación española emanada de la misma y a
dos sentencias del Tribunal Supremo las n.º 252/2010 y 191/2010
respectivamente de las que se desprende claramente que la seguridad y la
calidad industrial constituyen razones imperiosas de interés general,









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vinculadas tanto al orden, la seguridad y la salud públicas
como a la protección del medio ambiente, de los consumidores y usuarios o
de los ciudadanos en general (Protección Civil), de la buena fe en las
transacciones comerciales, que justifican sobradamente la imposición de
un régimen de autorización a los organismos de control para poder iniciar
y desarrollar servicios relacionados con la calidad y seguridad
industrial.


Los referidos aspectos de verificación y control de la
seguridad y la calidad industrial son los que resultan referenciados en
la disposición final tercera del Proyecto de Ley de Metrología al
modificarse los referidos artículos de la Ley 21/1992, de Industria, sin
que haya sido objeto de informe ni sugerencia por parte del Consejo de
Estado al cual se sometió preceptivamente a consideración un anteproyecto
de ley de Metrología en el que no se recogía las transformaciones que
contiene la disposición final tercera del actual Proyecto de Ley,
sometido a consideración de las Cortes Generales Españolas.


Constituye pues una favorable oportunidad puesta de
manifiesto por el Gobierno con la medida precedente de la necesidad de
adaptar a la realidad actual la Ley de Industria procedente del año 1992,
teniendo en cuenta además que el actual Gobierno y singularmente el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el transcurso de la
presente legislatura no ha sido capaz de presentar un proyecto
legislativo con el que además de actualizar la reiterada Ley de
Industria, se haga eco de las sucesivas comunicaciones que la Comisión
Europea ha llevado a cabo sobre política industrial con la
intencionalidad de revitalizar la economía de la UE impulsando esfuerzos
de reindustrialización con la aspiración de que la industria
manufacturera alcance en Europa una proporción del 20% en el PIB para
2020 (actualmente en el 15% en la UE y del 13% en España).


En la comunicación de la Comisión Europea adoptada en Enero
de este año 2014 «por un renacimiento industrial europeo» se insta a los
Estados Miembros a que reconozcan la importancia crucial de la industria
para generar empleo y crecimiento y a que integren las cuestiones de
competitividad relacionadas con la industria en todos los ámbitos de las
políticas públicas. Una sólida base industrial constituye una de las
condiciones para el crecimiento y el empleo. La Unión Europea comienza
tímidamente a salir de la recesión más larga de su historia,
demostrándose que países con un sector industrial fuerte resisten mejor
las recesiones. El duro impacto de la crisis económica en España, el
consiguiente estancamiento económico y el panorama cada vez más
deteriorado de nuestra competitividad global hacen que revista cierta
urgencia una revisión de la política industrial, así como situar esta
política entre las prioridades del Gobierno, como lo estuvo en la
anterior legislatura con la aprobación en el 2010 del Plan Integral de
Política Industrial (PIN-2020), que estableció cinco ejes de actuación:
Mejora de la competitividad de la industria; fomento de la innovación y
de la I+D; fomento del crecimiento y dinamismo de las PYMES; favorecer la
internacionalización de las empresas y refuerzo de los sectores
estratégicos; de los cuáles los cuatro primeros podrían clasificar como
de política industrial horizontal, mientras que el ultimo eje se dedicaba
de forma efectiva al diseño de políticas sectoriales específicas.


El referido Plan Integral de Política Industrial 2020 se
diseñó con la intencionalidad de marcar un camino para la configuración
de una política industrial moderna e innovadora en España para la
presente década, si bien transcurridos tres años parece razonable
reforzar algunos elementos horizontales que han pasado a ser prioritario
en estos años de crisis, como son el acceso a la financiación y también
una nueva adaptación a la realidad cambiante en la que estamos inmersos
con el objeto de configurar un mayor desarrollo de la dimensión sectorial
adoptando un carácter más estratégico a sectores que por sus
característica podrían tener un mayor desarrollo a medio y largo
plazo.


El sector público juega un papel esencial a la hora de la
definición de los elementos de la política industrial que se debe
articular en torno a medidas que dinamicen y acompañen a las inversiones
privadas y que tenga un marcado carácter horizontal que contribuya a
mejorar la competitividad de las empresas y por tanto de la economía en
su conjunto. España necesita una estrategia industrial renovada, alineada
con la europea y que contribuya a invertir la tendencia del declive de la
industria española con el objeto de conseguir que el peso específico de
la misma rebase el 18% del PIB en el año 2020 y genere empleo alrededor
del 16% de la población ocupada. La Estrategia Europea 2020 y la
comunicación de la Comisión sobre Política Industrial integrada de la UE
reconocen por primera vez la importancia de que reviste un sector
industrial próspero para el crecimiento sostenible y para el empleo en
Europa, así como la necesidad de adoptar un nuevo enfoque.


El actual Gobierno de España carece de una estrategia
integral para reactivar la industria del país y viene apostando
exclusivamente por una reducción permanente de los costes laborales
unitarios, dejando abandonada la apuesta por la innovación productiva, la
formación del capital humano y las reformas









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institucionales, tres aspectos claves para la aumentar de
forma sostenible la renta per cápita del país. De entre las decisiones
adoptadas por el actual Gobierno del PP, lo único reseñable en materia
industrial han sido los planes de incentivación a la compra de vehículos
eficientes (Programa PIVE) cuyos resultados aparentemente son favorables
en términos de mejora de la balanza comercial, de generación de actividad
económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares y otros
ligados al mismo pero que, en todo caso, son medidas de carácter
temporal.


Constituyen pues los argumentos precedentes un conjunto de
consideraciones justificativas de la necesidad de una actualización y
modernización de la Ley de Industria que se ve modificada sustancialmente
por la disposición final tercera de este Proyecto de Ley de Metrología
sin que el Gobierno, desoyendo recomendaciones comunitarias y poniendo de
manifiesto una falta de proyecto de desarrollo industrial de nuestro
país, utilice una ley sectorial como es la de Metrología para transformar
una ley tan necesaria en nuestro país como la que debería configurar un
nuevo marco normativo de nuestra variada industria.


Junto a todo esto, y como ya viene haciendo reiteradamente
desde hace tiempo, el actual Gobierno y el Grupo Popular aprovechan
cualquier Proyecto de Ley para reformar determinadas leyes que no tienen
nada que ver con el objeto del proyecto de ley del que se trate. Esta vez
introducen en el texto del Proyecto de Ley de Metrología una modificación
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Ley y sector
con la suficiente importancia como para que no se tenga que hacer de
tapadillo cualquier modificación del mismo.


Y lo han hecho, con la imposición por la fuerza de sus
votos, ignorando que los reglamentos y la Jurisprudencia, que existe en
esta materia, no están a disposición de Mayoría, sino que obligan a todos
por igual. Y que, en todo caso, unos y otra, operan como garantía de las
minorías.


Nos referimos a lo que se ha venido en llamar el «principio
de congruencia», criterio que se extrae de la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, entre otras, en su Sentencia 119/2011, de 5 de julio de
2011. Allí se afirma que «la enmienda no puede servir de mecanismo para
dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva
iniciativa» (FJ 6.º). Tras afirmar que «con carácter general, la
necesidad de una correlación material entre la enmienda y el texto
enmendado se deriva, en primer lugar, del carácter subsidiario que, por
su propia naturaleza, toda enmienda tiene respecto al texto enmendado»
(FJ 6.º).


Los socialistas siempre hemos manifestado, y manifestamos
otra vez en esta ocasión, nuestra más profunda protesta y nuestro más
firme rechazo a este sistema, al método primero y al contenido después,
puesto que es un procedimiento ilegítimo que lesiona los derechos de los
parlamentarios y sortea el procedimiento de audiencia y e informe,
previos, propios de las iniciativas gubernamentales. ¿Cómo es posible que
en una ley de metrología, aprovechando su tramitación como proyecto de
ley, el ministerio modifique determinados aspectos de la Ley del Sector
Eléctrico, a la que esta Cámara, y anteriormente el Congreso, dedicaron
el tiempo suficiente y a la que los grupos parlamentarios socialistas del
Congreso y el Senado en su momento presentaron entre los dos más de 280
enmiendas?


Aparte de una falta de respecto a todo y a todos, se
introducen modificaciones no informadas por el Consejo de Estado y se
debilita el ámbito competencial de la Comisión Nacional del Mercado de la
Competencia.


En otro orden de cosas, ignoramos la cuantificación del
impacto de estas medidas de modificación de la Ley 24/2013, y contenidas
en el texto de este proyecto de ley de Metrología, que pretenden duplicar
el primer escalón de los peajes de alta tensión. Y una vez cuantificado
nos gustaría saber quién o quienes van a pagarlo, es decir, a que
consumidores se les va a subir el precio de la electricidad para cubrir
la pérdida de ingresos que se producirá con la nueva estructura tarifaria
que el Gobierno y el Grupo Popular quieren crear con el texto
introducido.


Manifestamos también nuestras dudas sobre el cumplimiento
de la directiva para la creación del mercado único de la electricidad,
entre cuyos objetivos y prioridades figura la necesidad de reforzar la
independencia del regulador eléctrico, cosa que con esta invalidación o
debilitamiento del poder de la Comisión Nacional del Mercado de la
Competencia para fijar las categoría tarifarias supone un claro paso
atrás en el espíritu que recoge la directiva europea que puede llevar a
que dentro de poco tengamos una investigación formal por parte de la
Comisión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
siguiente propuesta de veto al presente Proyecto de Ley y propone su
devolución al Congreso de los Diputados.










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La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de Metrología.


Palacio del Senado, 5 de noviembre de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


La metrología es una ciencia muy importante para el
funcionamiento diario y el desarrollo de cualquier actividad económica.
Se encarga de establecer y normalizar las unidades de medida, incluyendo
el estudio, mantenimiento y aplicación del sistema de pesos y medidas.
Estamos plenamente de acuerdo con la esencia y objetivos de este proyecto
de ley, con la necesidad de reformar la Ley 3/1985 de Metrología para
establecer un texto que englobe las diferentes modificaciones parciales
realizadas y a armonizarlo con la normativa comunitaria, que facilite la
comprensión de los ciudadanos y mejore la eficiencia del sistema.


Pero, una vez más, el Gobierno presenta una reforma
normativa con trampas, que no podemos tolerar dentro del funcionamiento
democrático de la actividad legislativa del Parlamento, y que supone el
principal motivo de esta enmienda de veto.


En primer lugar, el Gobierno ha incluido, posteriormente al
informe preceptivo del Consejo de Estado, una reforma de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, a través de una Disposición final. Es
decir, el Gobierno envía al Consejo de Estado un anteproyecto que no
incluía esta Disposición final y de esta forma evita el estudio, análisis
y recomendaciones preceptivas de este órgano, o el de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre una modificación
regulatoria muy importante y, que entre otros, afecta a normas sobre la
seguridad industrial, la seguridad física, el control de instalaciones
industriales y de las instalaciones cívicas. Esto es intolerable.


En segundo lugar, en el trámite parlamentario del Congreso
de los Diputados, el Gobierno, a través del grupo parlamentario popular,
vuelve a faltarle el respeto al Parlamento y a su trámite legislativo, y
ha incorporado una enmienda de forma tramposa en el informe de Ponencia
que nada tiene que ver con el objetivo de la Ley. Esta enmienda añade una
nueva disposición final al proyecto que modifica la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, a la que nos oponemos frontalmente,
tanto en la forma en la que se ha incorporado, como a su contenido.
Nuevamente, se evita el estudio e informe del Consejo de Estado y del
órgano regulador y, además, se limita la capacidad de debate y enmienda
por parte del legislador. La modificación que contiene invalida la
metodología publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la asignación de los costes de transporte y distribución
eléctricos y, de este modo, el Gobierno rescata la competencia asignada
al regulador para determinar las categorías tarifarias por niveles de
tensión. Es decir, el Gobierno debilita al órgano regulador y le quita la
competencia de control sobre la tarifa de distribución eléctrica que el
mismo le otorgó hace solo unos meses.


Creemos que no tiene ninguna justificación este
procedimiento legislativo que «esconde» partes de la norma y evita su
estudio por los órganos consultivos y reguladores.


Durante esta Legislatura, es una constante en nuestras
propuestas de veto, recordarle al Partido Popular su obligación de
defensa del interés general en su acción de gobierno. Y esta máxima exige
la









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consulta y el debate sereno con todos los agentes
económicos y sociales que puedan ser afectados por cualquier propuesta de
regulación. Tanto en este proyecto de ley que, en realidad incluye
modificaciones a tres leyes, Metrología, Industria, y Sector Eléctrico,
tan importantes para la economía y el desarrollo de nuestro país, destaca
esta ausencia de diálogo y de participación del sector y con las
Comunidades Autónomas que también tienen competencias en estos
ámbitos.


En este sentido, tampoco estamos de acuerdo en parte del
contenido del proyecto de ley del que subyace la filosofía
recentralizadora que, también, se ha convertido en un lugar común de las
propuestas legislativas del Gobierno. Esto no es admisible, y no lo
podemos tolerar en un Estado descentralizado como el nuestro gracias al
reparto constitucional de competencias entre administraciones. La norma
invade competencias ejecutivas de la Generalitat de Catalunya, tal y como
establece el artículo 139.4 del Estatut que otorga a la Generalitat las
competencias exclusivas en materia de control metrológico, y ha avalado
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


El afán recentralizador, y la deslealtad institucional, que
demuestra continuamente el Gobierno del Partido Popular es muy grave, y
más que aportar la necesaria solidaridad y complementariedad entre
regiones, aporta recelo y competencia y, futuros conflictos y
litigios.


Por todo lo expuesto, proponemos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley de Metrología.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Metrología.


Palacio del Senado, 5 de noviembre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Diversos argumentos justifican la presentación de un veto a
este proyecto de ley por parte de Convergència i Unió.


En primer lugar, lamentamos que un proyecto de ley que
tiene tanta incidencia sobre políticas cuya competencia corresponde a las
Comunidades Autónomas, no haya tenido en cuenta sus consideraciones.
Cierto es que el ante proyecto de ley varía sustancialmente respecto al
texto definitivo presentado por el Ejecutivo. No obstante, no hay atisbo
de mejora en el mismo ni inclusión de los aspectos que las Comunidades
Autónomas pretendían perfeccionar.


Desde el punto de vista competencial, el proyecto de ley de
metrología invade las competencias ejecutivas de la Generalitat de
Catalunya en materia metrológica.


De acuerdo con el artículo 139. Apartado 4 del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de control metrológico. Así mismo, las sentencias
favorables del Tribunal Constitucional 100/1991, de 13 de mayo, y
236/1991, de 12 de diciembre a los dos recursos de inconstitucionalidad
presentados por la Generalitat en contra de los artículos 7.4 y 13.6 de
la Ley 3/1985 de metrología y los Reales decretos 1616/1985, 1617/1985 y
1618/1985, daban a la Generalitat de Catalunya la competencia en la
ejecución de la legislación de la Administración del Estado.


Sin embargo, el artículo 19, apartado 2 del proyecto de ley
de metrología permite que ciertos Organismos autorizados de Verificación
Metrológica actúen en Catalunya sin la designación de la Generalitat, y
designados por otras Comunidades Autónomas con criterios diferentes a los
establecidos por la Generalitat de Catalunya cómo por ejemplo la
acreditación de la competencia técnica. No es aceptable que otras
Comunidades Autónomas puedan designar con una apreciación de su
calificación diferente a la acreditación, incluido el propio Centro
Español de Metrología, (CEM), que actúa como juez y parte, ya que además
de vulnerar las competencias de la Generalitat en materia de metrología,
estas









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decisiones afectan al consumidor, dando viabilidad a
aquellas legislaciones autonómicas menos exigentes respecto a preservar
los derechos del consumidor.


Así mismo, el artículo 19, apartado 3, establece que los
Organismos en general (incluidos los Organismos autorizados de
Verificación Metrológica) podrán actuar en todo el territorio del Estado
español. Esto provocaría que algunos Organismos autorizados de
Verificación Metrológica pudieran actuar en Catalunya sin la autorización
administrativa de la Generalitat, lo que supone una clara vulneración de
las competencias autonómicas, en perjuicio del consumidor.


En segundo lugar, desde el punto de vista técnico, el
proyecto de ley presenta importantes carencias ligadas a una falta de
control que pueden llevar a ineficiencias y a una inseguridad jurídica
inexistente hasta la fecha.


Este es el caso de la referencia que hace el texto legal a
la utilización de instrumentos testigo, pues ello provocaría que muchos
instrumentos de medida estuvieran fuera del control metrológico del
Estado, al no superar sus verificaciones en servicio, con la excusa de la
existencia de un instrumento testigo.


Los artículos 1 y 2 de la Directiva 2004/22/CE hacen
referencia a la prescripción de legislación metrológica de ciertos
instrumentos de medida por razones de interés público, salud pública,
seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente,
protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas y
comercio leal, y que cuando los Estados miembros no prescriban este uso,
notificarán las razones a la Comisión y al resto de los Estados miembros.
El uso de instrumentos testigo es la exención del control metrológico del
Estado sobre instrumentos de medida, por lo cual se tendría que notificar
las razones de la existencia de instrumentos testigo y sus consecuencias
a la Comisión y al resto de los Estados miembros.


Por otro lado, el proyecto de ley no identifica los
Organismos designados para llevar a cabo las fases metrológicas de
control metrológico. Esto provoca que, cuando se hace referencia a
Organismos designados, se haga referencia tanto a Organismos relacionados
con las fases de puesta en servicio (Organismos Notificados y Organismos
de Control Metrológico), como a los relacionados con las fases de
instrumentos en servicio (Organismos autorizados de Verificación
Metrológica). Ello implica, en última instancia, que se trate a todos los
Organismos del mismo modo, lo cual carece de sentido.


El texto presentado por el Ejecutivo tampoco deja claro si
una modificación a un instrumento de medida de un elemento que no forme
parte de la cadena de medida del instrumento necesitará de una
verificación después de modificación o no. Tampoco incluye otros tipos de
modificaciones como, por ejemplo, cuando un instrumento de pesaje de
funcionamiento no automático sufre varias modificaciones y pasa a ser un
instrumento de pesaje de funcionamiento automático.


Un último ejemplo técnico es en relación a los
preenvasados. El texto sólo hace referencia a los productos preenvasados
y deja de lado los productos envasados. No tiene sentido. Habría que
definir, primeramente, qué es un producto preenvasado y, después, dejar
claro que los productos preenvasados no se encuentran sometidos en el
establecido a la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, por la cual se establecen normas relativas en las cantidades
nominales para productos preenvasados.


En tercer lugar, desde el punto de vista industrial, el
proyecto de ley ejemplifica una oportunidad perdida para mejorar la
competitividad del tejido productivo, ya que se han dejado de lado a las
empresas reparadoras de instrumentos sujetos a control metrológico y
tampoco se consideran aspectos clave para las entidades fabricantes de
instrumentos de medida.


En cuarto lugar, el proyecto de ley supone una
desprotección de los consumidores y usuarios debido a que la existencia
de instrumentos testigo puede provocar su indefensión y una confusión a
la que se acogerá más de un titular de instrumentos de medida. De este
modo, a pesar de que dé la sensación de que este articulado está pensado
más para mercados municipales o centros comerciales, es inevitable
plantearse: ¿qué pasaría si una tienda o un supermercado tuvieran sólo
una de sus balanzas verificada, como instrumento testigo tal y como
permite el proyecto de ley? ¿Qué pasaría si una estación de servicio
tuviera vasijas como instrumentos testigo y no verificara sus
dispensadores de combustible?


Por último, en cuanto al régimen jurídico de los organismos
de control que actúan en los ámbitos reglamentarios de seguridad
industrial (GANSO) y sus requisitos, la disposición final tercera
modifica la regulación de los organismos de control reglamentando de una
manera clara la necesidad de la acreditación de la competencia técnica
por ENAC, la necesidad de tener una póliza de responsabilidad civil que
cubra su posible responsabilidad y estableciendo como régimen de
intervención la declaración responsable.









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Ello es coherente con nuestro planteamiento. No obstante,
otra cuestión muy distinta que afecta al desarrollo de esta misma
disposición y sobre la que el grupo parlamentario catalán de CIU ya se ha
manifestado abiertamente en contra, es la relativa al conjunto de
remisiones a la Ley de garantía de unidad del mercado (LGUM), las cuales
distorsionan y minimizan la capacidad de los organismos de control para
garantizar la seguridad industrial por parte de las administraciones
autonómicas, principalmente en perjuicio del consumidor.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de Metrología.