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BOCG. Senado, apartado I, núm. 412-2797, de 07/10/2014
cve: BOCG_D_10_412_2797 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la
potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo
establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución
española.


(621/000081)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 67



Núm. exp. 121/000066)


MENSAJE MOTIVADO


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA
POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIOS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Preámbulo


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 4
del Grupo Parlamentario Popular, se corrige el párrafo séptimo para
realizar correctamente la referencia a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 5
del Grupo Parlamentario Popular, se suprime el texto que figura en el
preámbulo desde el segundo inciso del párrafo undécimo hasta el final del
Preámbulo.


Se realizan correcciones técnicas en los párrafos primero,
quinto y décimo.


Artículo Uno


Párrafo primero: como consecuencia de la aprobación de la
enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular, se modifica la
redacción del párrafo primero del artículo uno del proyecto de ley, con
el fin de mejorar técnicamente dicha redacción.









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9




Letra c): como consecuencia de la aprobación de la enmienda
número 7 del Grupo Parlamentario Popular, se modifica la redacción de la
letra c) del artículo uno para adecuar el listado de normas a refundir a
la finalidad que ha de cumplir la técnica legislativa en materia de
textos refundidos, así como actualizar dicho listado.


Se realizan correcciones técnicas en los párrafos vigésimo
segundo y vigésimo octavo de la enmienda número 7, que se incorporan al
texto del proyecto de ley.


Letra d): como consecuencia de la aprobación de la enmienda
número 8 del Grupo Parlamentario Popular, se modifica la redacción de la
letra d) del artículo uno para adecuar el listado de normas a refundir a
la finalidad que ha de cumplir la técnica legislativa en materia de
textos refundidos, así como actualizar dicho listado.


Letra f): se realizan correcciones técnicas en sus tres
párrafos.


Letra g): se realiza una corrección técnica en la última
línea.


Letra h): se realizan diversas correcciones técnicas de
estilo y para que las citas de las disposiciones que se quiere refundir
sean correctas.


Artículo Dos


Se realiza una corrección técnica en la primera línea.


Disposición adicional única


Se realiza una corrección técnica en la última línea.









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TEXTO COMPARADO


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA
POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA















TEXTO REMITIDO
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ENMIENDAS
APROBADAS POR EL SENADO

Preámbulo















La Constitución,
dentro del Capítulo dedicado a la elaboración de las leyes, permite a las
Cortes Generales delegar en el Gobierno, en determinados supuestos, la
potestad de dictar normas con rango de ley. Dicha delegación se realizará
por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno
solo.
La Constitución,
dentro del capítulo dedicado a la elaboración de las leyes, permite a las
Cortes Generales delegar en el Gobierno, en determinados supuestos, la
potestad de dictar normas con rango de ley. Dicha delegación se realizará
por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno
solo.

El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley
ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos,
en relación con aquellas leyes que, habiendo sido modificadas en
numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad
específica.


La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía
en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la
regulación existente en España del año 2000, señalando que la revisión de
los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no
existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias
o la fijación de fechas de caducidad.


El siguiente Informe de 2010 sobre la misma materia
señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto
socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la
claridad y la seguridad.















A estos factores
hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha vivido
en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar
importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a
legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real
Decreto-Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el
derecho positivo español.
A estos factores
hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha vivido
en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar
importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a
legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real
Decreto-Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el
Derecho positivo español.

Lógicamente, todo este entramado normativo no hace sino
incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e
incrementa la carga administrativa sobre estas.









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El proyecto de
ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, contiene un
proyecto de revisión, simplificación y una consolidación normativa de los
ordenamientos jurídicos de todas las Administraciones Públicas, para lo
que deberán efectuarse los correspondientes estudios, derogar las normas
que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de
introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un
texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y
legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las
normas que queden afectadas.
La ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, contiene un proyecto de revisión, simplificación y una
consolidación normativa de los ordenamientos jurídicos de todas las
Administraciones Públicas, para lo que deberán efectuarse los
correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas
y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones,
novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad
con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y
procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden
afectadas.

Ante la necesidad de abordar cuanto antes este proceso de
consolidación legal, la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas solicitó a los distintos ministerios una relación de leyes de su
área que cumplieran una doble condición, por un lado, su relevancia para
el área de actividad respectiva; y por otro lado, haber sido modificadas
en numerosas ocasiones, incorporando, además, otras disposiciones
complementarias a dichos textos.


Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito
de la Administración General del Estado la elaboración de textos
refundidos sobre las citadas materias.























Habiendo recibido
esta información de los Ministerios y habiendo sido establecido un orden
de prelación atendiendo a su mayor o menor impacto sobre ciudadanos y
empresas, la presente ley tiene por objeto habilitar al Gobierno para
elaborar diversos textos refundidos.
Habiendo recibido
esta información de los ministerios y habiendo sido establecido un orden
de prelación atendiendo a su mayor o menor impacto sobre ciudadanos y
empresas, la presente ley tiene por objeto habilitar al Gobierno para
elaborar diversos textos refundidos.
Es necesario
tener en cuenta que esta ley no incluye la autorización para refundir
determinados textos legales, aunque su refundición se considera
necesaria, donde los departamentos concernidos ya han impulsado o están
impulsando anteproyectos de leyes específicas que, además de modificar el
régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición. Es
el caso, dentro del ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre, del deporte; del Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; o de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Es necesario
tener en cuenta que esta ley no incluye la autorización para refundir
determinados textos legales, aunque su refundición se considera
necesaria, donde los departamentos concernidos ya han impulsado o están
impulsando anteproyectos de leyes específicas que, además de modificar el
régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha
refundición.
En ese mismo
contexto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dentro de su marco
competencial, está elaborando un anteproyecto de Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, que
SE SUPRIME








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12








































sustituya al
vigente texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que ha sido objeto de múltiples modificaciones.

Por su parte, una
vez concluidos los trabajos de la Comisión de Expertos para la Reforma
del Sistema Tributario Español, puesta en marcha por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 de julio de 2013, se procederá a la codificación de
diversas normas de naturaleza tributaria.
SE SUPRIME
Otro tanto puede
decirse, en el ámbito del Ministerio de Fomento, de la ley 25/1988, de 29
de julio, de Carreteras; de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del
Sector Ferroviario; o de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea.
SE SUPRIME
A su vez, y
dentro de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, se ha aprobado y remitido a las Cortes Generales el Proyecto de
Ley del Sector Eléctrico.
SE SUPRIME
En el ámbito del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el proyecto de Real
Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, se encuentra en una fase muy avanzada de tramitación. A su vez,
la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento
jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y
2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena
de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
Garantías y uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, ha
incluido una disposición adicional que autoriza al Gobierno para elaborar
y aprobar un texto refundido sobre esta materia.
SE SUPRIME
En el ámbito del
Ministerio del Interior también se está tramitando la modificación del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, que incorporará una autorización para refundir
los textos afectados.
SE SUPRIME
Por su parte, el
Ministerio de Economía y Competitividad está tramitando un anteproyecto
de ley de modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas
Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, en
el que incluirá una habilitación para elaborar un texto refundido de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto
con otras normas estatales reguladoras del comercio interior, como la Ley
1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
SE SUPRIME








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13





















Asimismo, ese
departamento tiene previsto elevar al Consejo de Ministros un
anteproyecto de ley en materia de instituciones de inversión colectiva y
capital riesgo y otro en materia de supervisión, solvencia y disciplina
de entidades de crédito, con la finalidad de integrar en ellos la
normativa vigente sobre sendas materias dotándolas de la necesaria
coherencia y sistematicidad.
SE SUPRIME
Igualmente, el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando
una reforma del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la
finalidad de garantizar la sostenibilidad del sistema hidrológico español
y un anteproyecto de ley que regulará el ciclo integral del uso urbano
del agua.
SE SUPRIME

Artículo Uno. Autorización para la refundición de textos
legales.















Se autoriza al
Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, sendos textos refundidos en los que se integren,
debidamente regularizados, aclarados y armonizados, las leyes y demás
normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de
ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito
material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por
Consejo de Ministros de los Textos Refundidos que procedan y así se haya
previsto en las mismas:
Se autoriza al
Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada
en vigor de esta ley, sendos textos refundidos en los que se integren,
debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás
normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de
ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito
material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por
Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya
previsto en las mismas:

a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra,
las disposiciones legales relativas a los mercados de valores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación
se indican:


Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las
disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley
37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores.


La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.


Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y
cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.


La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17
de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades









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Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre.


La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril,
de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la
Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.


La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de
Crédito.


b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal. Asimismo, se incluirán en el texto
refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales
relativas a las empresas de trabajo temporal, debidamente regularizadas,
aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:


La disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 6
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


La disposición adicional quinta de la Ley 11/2013, de 26 de
julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y
de la Creación de Empleo.



















c) Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones legales que
a continuación se indican:
c) Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones legales que
a continuación se indican:
La disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
ordenación y supervisión de los seguros privados.
Los artículos 69
y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
El artículo 21 de la Ley
4/1997, de 24 de marzo, por la que se regulan las sociedades
laborales.
El artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
La Ley 47/1998, de 23 de
diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la
jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados
casos especiales.
Los artículos 30
y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
La disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
supervisión de los Seguros Privados.
Los artículos 69 y 77 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo,
de Sociedades Laborales.
La disposición adicional decimoquinta de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que
se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del
Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos
especiales.









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15

















El artículo 29 de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de
julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
La disposición
adicional primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Ley 28/2003, de 29
de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.
El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
El artículo 2, la disposición adicional única, y la
disposición transitoria única, de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre,
relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a
la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos
públicos y sindicales.
Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2006,
de 14 de diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el
Exterior.
La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la
integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La
disposición adicional novena y la disposición transitoria cuarta, de la
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para
2009.
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de
30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento
del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.
La Ley
32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El
artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar
la inversión y la creación de empleo.

Los artículos 29
y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
El artículo 26 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de
9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
El artículo 4, la
disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
La
Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social.
La disposición adicional quincuagésima octava de
la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2006.
La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
El artículo 2 de la Ley
37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a
determinados cargos públicos y sindicales.
La Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
Las disposiciones adicionales quinta, novena,
decimocuarta y vigésimo séptima de la Ley 4/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social.
La disposición adicional
decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las
Personas Desempleadas.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que
se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de
los trabajadores autónomos.
La disposición adicional tercera de la
ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo.








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16

















La disposición
adicional segunda, décima quinta, vigésima segunda, trigésima tercera,
trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta, cuadragésima
séptima y quincuagésima segunda, la disposición transitoria única y la
disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General.
El artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
La
disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de
Fomento de la Competitividad.
Las disposiciones adicionales décima,
decimosexta, trigésima cuarta, septuagésima séptima y disposición
transitoria octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.
La disposición adicional
segunda y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 29/2012,
de 28 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el
Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter
económico y social.
El capítulo I, la disposición adicional primera
y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de
marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Los
artículos 1, 2, 3, 5, 6 y la disposición adicional primera de la Ley
11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo
del Crecimiento y de la Creación de Empleo.
Los artículos 5, 6 y la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de
agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social.
Los artículos 28 y
30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización.
El artículo 20
del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el
ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de
29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Las
disposiciones adicionales décimo quinta, trigésima tercera, trigésima
novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y
quincuagésima segunda y la disposición final duodécima de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre,
por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
La
disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de
Fomento de la Competitividad.
La disposición adicional segunda del
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y
protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras
medidas de carácter económico y social.
El capítulo I y la
disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de
marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
La
disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de
diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores.
El capítulo I, las disposiciones
adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final
quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de
sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de
la Seguridad Social.








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d) Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones
legales en relación con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación
se indican:

La disposición adicional cuarta y quinta y la
disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del
Empleo y la Mejora de su Calidad.
El artículo 39 de la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
El artículo 10 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas.
El artículo 20.3 y la
disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El Capítulo III del
Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
El capítulo II del título II de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
La disposición adicional
primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan
al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en
materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del
régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de
estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las
aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la
Unión Europea.
La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.
La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de Dependencia.
La disposición adicional
séptima y la disposición transitoria segunda de Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
d) Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra las disposiciones
legales en relación con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación
se indican:

Las disposiciones adicionales cuarta y quinta y
la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del
Empleo y la Mejora de su Calidad.
El artículo 39 de la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
El artículo 20.3 y la disposición adicional primera de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
La disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de
18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de
productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable
a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se
regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de
pensiones en el ámbito de la Unión Europea.
La disposición
adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
Dependencia.
La disposición adicional séptima y la disposición
transitoria segunda de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo.
La disposición final segunda de la
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de
Paternidad en los casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.
Las
disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones
transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo.
La disposición
transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.









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18




















Las disposiciones
transitorias primera y segunda de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en
materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de
insolvencia del empresario.
La disposición final segunda de la Ley
9/2009, de 6 de octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de
Paternidad en los Casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.
Las
disposiciones adicionales primera, tercera y décima y las disposiciones
transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo.
Los artículos 3 y 5, la disposición adicional quinta y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de
agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes,
el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo.
Las disposiciones de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social en relación con los
preceptos del Estatuto de los Trabajadores.
Los artículos 4 y 17;
las disposiciones adicionales sexta, octava y novena; la disposición
transitoria quinta; la disposición transitoria sexta; la disposición
transitoria novena, la disposición transitoria décima y la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
La disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
La disposición final decimoctava de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.
El artículo 5, la
disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y
segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas
urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la
estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
Las disposiciones del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, referentes a la relación laboral
especial de los estibadores portuarios.
El artículo 17, las
disposiciones adicionales sexta y novena, y las disposiciones
transitorias quinta, sexta, novena, décima y decimoquinta de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado
Laboral.
La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
La disposición
transitoria única del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad
de los trabajadores.
La disposición transitoria segunda de la Ley
1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo
parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y
social.


La disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.









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El capítulo III
del título I y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo
del Crecimiento y de la Creación de Empleo.
La disposición
transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la
protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes
en el orden económico y social.
SE
SUPRIME




SE SUPRIME

e) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere
esta letra, las disposiciones legales relativas a la prevención de
riesgos laborales, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas,
que a continuación se indican:


El artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.


La disposición adicional decimotercera de La Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo.


f) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, se
incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las
disposiciones legales relacionadas con los preceptos de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:



























Disposiciones
adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,
de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.
Las disposiciones
adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,
de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.
Disposición
adicional primera, último párrafo de la disposición transitoria segunda y
disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero,
de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de
las Políticas Activas de Empleo.
La disposición
adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria
segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18
de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la
Reforma de las Políticas Activas de Empleo.
Disposición
adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
La disposición
adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
g) Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las
disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público
contenidas en normas con rango de Ley que la hayan modificado.
g) Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las
disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público
contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado.









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h) Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones que a
continuación se indican:















Artículos 1 a 19;
disposiciones primera a cuarta, disposiciones transitorias primera y
segunda y disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las
disposiciones adicionales decimonovena y vigésima y la disposición
derogatoria, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos
reseñados, todas ellas de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Los artículos 1 a
19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones
transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y
decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y
la disposición derogatoria, en la medida en que se refieran a alguno de
los preceptos reseñados, todas ellas de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Artículo Dos. Requerimiento de derogaciones expresas.















Los Reales
Decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente Ley
incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de
refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en
aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la
refundición efectuada.
Los Reales
Decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley
incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de
refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en
aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la
refundición efectuada.

Disposición adicional única. Control adicional del Congreso
de los Diputados.















De conformidad
con lo establecido en el artículo 82.6 de la Constitución, el Congreso de
los Diputados ejercerá el control adicional de la legislación delegada en
el presente Proyecto de Ley, en los términos previstos en el Reglamento
de la Cámara.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 82.6 de la Constitución, el Congreso de
los Diputados ejercerá el control adicional de la legislación delegada en
el presente proyecto de ley, en los términos previstos en el Reglamento
de la Cámara.

Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».