Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 397-2670, de 15/09/2014
cve: BOCG_D_10_397_2670 PDF











Página
54




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.


(621/000078)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 72



Núm. exp. 121/000072)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 35
enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión del inciso «y otros acuerdos
internacionales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.










Página
55




ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del art. 1, que quedaría
redactado como sigue:


«La presente ley tiene por objeto regular la celebración
por España de los tratados internacionales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales. Siendo así, la remisión a la definición propuesta en el
inmediato artículo 2 resulta redundante.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado b) del art. 2.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando para un posterior desarrollo reglamentario
manifestaciones derivadas de aquellos —los denominados Acuerdos
Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. c.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado c) del art. 2.









Página
56




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo la regulación de desarrollos carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. e.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado e) del art. 2, que
quedaría redactado como sigue:


«‟plenipotencia» o ‟plenos poderes»: documento
que emana del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación y por el que
se designa a una o varias personas para representar a España en la
negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado
internacional, para expresar el consentimiento en obligarse por este o
para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción propuesta mantiene la acomodación al sistema
español de la definición y la ajusta a la establecida en los Convenios de
Viena incluyendo la referencia a la autoridad acreditante, omitida en el
Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. s.


ENMIENDA


De modificación.


Art. 2. Se propone la modificación del apartado s) del art.
2, que quedaría redactado como sigue:


«s) ‟objeción a una reserva»: declaración unilateral
por la que España expresa su disconformidad en relación con la reserva
formulada previamente por otro sujeto de derecho internacional.»


JUSTIFICACIÓN


Se aligera el texto de la definición suprimiendo la
perífrasis y se explicita la naturaleza contradictoria del acto de
objeción a una reserva de conformidad con el Derecho y la práctica
internacionales.










Página
57




ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


Capítulo II. Se propone la modificación del enunciado del
capítulo II, que quedaría redactado como sigue:


«Competencias en materia de tratados.»


JUSTIFICACIÓN


Considerándose oportuno ceñir el objeto de la Ley a los
tratados internacionales, se suprime la referencia a otros acuerdos
internacionales contemplada en el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.


ENMIENDA


De modificación.


Art. 4. Se propone la modificación del párrafo b), apartado
1 del art. 4, que quedaría redactado como sigue:


«b) Prestará asistencia técnica, como Departamento
especializado en materia de Derecho internacional, a los órganos y entes
intervinientes en la celebración de tratados y les asesorará en dicha
materia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia a otros acuerdos en coherencia con
las limitaciones materiales —exclusiva regulación de los tratados
internacionales— impresas al objeto de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.









Página
58




ENMIENDA


De modificación.


Art. 5. Se propone la modificación del art. 5, que quedaría
redactado como sigue:


«Artículo 5. Competencias de los departamentos
ministeriales.


Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de
los tratados que les afecten en el ámbito de sus respectivas
competencias:


a) La iniciativa en la negociación del tratado.


b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la
negociación.


c) La presencia y participación en la celebración,
aplicación y seguimiento de los tratados.


d) Mantener informado de la negociación, aplicación y
seguimiento de los tratados al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de
autorización o aprobación en relación con la autenticación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el marco restringido de la regulación
—ceñida a los tratados internacionales— se suprimen las
referencias a otros acuerdos contenidas en los sucesivos apartados del
artículo. Asimismo se revisa la redacción del apartado e) en consonancia
con las previsiones del artículo 14 del proyecto.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Art. 6. Se propone la supresión del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


Por considerar inadecuada su regulación en el cuerpo del
proyecto, se suprime el artículo 6, cuyo contenido revisado se regula en
una nueva disposición adicional (sexta).



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.









Página
59




ENMIENDA


De modificación.


Art. 7. Se propone la modificación del art. 7, que quedaría
redactado como sigue:


«Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas.


Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
podrán participar en la celebración de tratados internacionales en el
marco de las competencias que les otorgan la Constitución Española, los
Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título V de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se revisa el contenido del artículo, acomodándolo al
objetivo de la sola regulación de los tratados internacionales. En
coherencia con ello se suprimen las referencias a las Entidades
Locales.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De modificación.


Art. 8. Se propone la modificación del art. 8, que quedaría
redactado como sigue:


«La denominación oficial del Estado español en los tratados
internacionales será ‟España».»


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la denominación tradicional y generalmente
observada en la conclusión de tratados internacionales por parte de
nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 10. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Art. 10. Se propone la modificación del párrafo a),
apartado 2 del art. 10, que quedaría redactado como sigue:


«2. No necesitarán plenipotencia para representar a
España:









Página
60




a) El Rey, en los términos prescritos por la Constitución,
el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


Se modifica la referencia a la participación del Rey en
consonancia con las limitaciones derivadas de la Constitución asociadas
con el refrendo que restringen su participación en el proceso de
celebración de los tratados a la sola manifestación del consentimiento
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Art. 15. Se propone la modificación del apartado 2 del art.
15, que quedaría redactado como sigue:


«2. La aplicación provisional no podrá autorizarse respecto
de los tratados internacionales a que se refiere el artículo 93 de la
Constitución Española ni en relación con los contemplados en los
apartados c) y e) del artículo 94.1.»


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las limitaciones derivadas de una
interpretación sistemática de la Constitución, se incluye un inciso
relativo a la prohibición de aplicación provisional de los tratados que
afecten a los derechos fundamentales o incidan en ámbitos reservados a la
Ley, contemplados en los apartados c) y e) del artículo 94.1. Asimismo,
en razón de su naturaleza se excluye la aplicación provisional de los
tratados que afecten a la integridad territorial del Estado también
referidos en el apartado c) del artículo 94.1.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Art. 15. Se propone la modificación del apartado 3 del art.
15, que quedaría redactado como sigue:


«3. En los restantes supuestos comprendidos en el artículo
94.1 de la Constitución Española, si las Cortes Generales no concedieran
la preceptiva autorización para la conclusión de dicho tratado, el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de inmediato a
los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»









Página
61




JUSTIFICACIÓN


Se revisa la reacción del apartado en coherencia con la
nueva redacción introducida en el apartado 2 del mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título III.


ENMIENDA


De supresión.


Título III. Se suprime el Título III. De los Acuerdos
Internacionales Administrativos.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 39.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 40.









Página
62




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 40.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 41.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 42.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 42.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.










Página
63




ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 43.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 43.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título IV.


ENMIENDA


De supresión.


Título IV. Se suprime el Título IV. De los Acuerdos
Internacionales No Normativos.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 23


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 44.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 44.









Página
64




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 24


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 45.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 25


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 46.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.










Página
65




ENMIENDA NÚM. 26


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 47.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 27


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 48.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 28


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 49.









Página
66




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 29


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.


ENMIENDA


De supresión.


Capítulo II. Se suprime el Capítulo II. Celebración de
acuerdos internacionales administrativos y no normativos por las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades
Locales.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 30


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 53.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 53.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.










Página
67




ENMIENDA NÚM. 31


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 54.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 32


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición adicional tercera. Se propone la modificación
de la disposición adicional tercera, que quedaría redactada como
sigue:


«Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio
de estabilidad presupuestaria.


De conformidad con el artículo 135 de la Constitución
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales que vayan a
celebrarse deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. A tal fin, en el expediente relativo a
aquellos tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre
los gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su
caso, la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente
para atender los compromisos que se derivan de los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.










Página
68




ENMIENDA NÚM. 33


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición adicional cuarta. Se propone la modificación de
la disposición adicional cuarta, que quedaría redactada como sigue:


«Disposición adicional cuarta. Contribuciones o
aportaciones que realice la Administración General del Estado así como
los Organismos Públicos dependientes de ella no previstas en Tratados
Internacionales.


La suscripción o formalización de instrumentos jurídicos
distintos de los definidos en el artículo 2 de la presente ley, a través
de los que la Administración General del Estado o los Organismos Públicos
dependientes de ella se comprometan a realizar contribuciones o
aportaciones a Organismos o Programas Internacionales, públicos o
privados, aun cuando no se sujeten al Derecho internacional, deberá ser
autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento
competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación sobre su adecuación a los fines, directrices y objetivos de
la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y más adecuada
instrumentación jurídica. El expediente que se eleve al Consejo de
Ministros, deberá ir acompañado necesariamente del informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 34


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva. Se propone la adición de una
nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:


«Disposición adicional. Comisión interministerial de
coordinación en materia de tratados.


Se crea la Comisión interministerial de coordinación en
materia de tratados como órgano colegiado de intercambio de información y
coordinación de los Departamentos ministeriales, cuya composición y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente.


Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la
cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y
hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos
internacionales formalizados por España.»









Página
69




JUSTIFICACIÓN


Se recupera la previsión del suprimido artículo 6 del
Proyecto, ajustándolo a los nuevos objetivos de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 35


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Disposición final segunda. Se suprime la Disposición final
segunda. Registro de acuerdos internacionales no normativos.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del inciso «y otros acuerdos
internacionales» del título del proyecto de ley.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.










Página
70




ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del art. 1.


«La presente ley tiene por objeto regular la celebración
por España de los tratados internacionales.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales. Siendo así, la remisión a la definición propuesta en el
inmediato artículo 2 resulta redundante.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado b) del art. 2.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando para un posterior desarrollo reglamentario
manifestaciones derivadas de aquellos —los denominados Acuerdos
Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado c) del art. 2.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo la regulación de desarrollos carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.










Página
71




ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. e.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado e) del art. 2.


«“plenipotencia” o “plenos
poderes”: documento que emana del Ministro de Asuntos Exteriores y
Cooperación y por el que se designa a una o varias personas para
representar a España en la negociación, adopción o autenticación del
texto de un tratado internacional, para expresar el consentimiento en
obligarse por este o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un
tratado.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción propuesta mantiene la acomodación al sistema
español de la definición y la ajusta a la establecida en los Convenios de
Viena incluyendo la referencia a la autoridad acreditante, omitida en el
Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. s.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado s) del art. 2.


«s) “objeción a una reserva”: declaración
unilateral por la que España expresa su disconformidad en relación con la
reserva formulada previamente por otro sujeto de derecho
internacional.»


JUSTIFICACIÓN


Se aligera el texto de la definición suprimiendo la
perífrasis y se explicita la naturaleza contradictoria del acto de
objeción a una reserva de conformidad con el Derecho y la práctica
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del enunciado del capítulo II
del título I.


«Competencias en materia de tratados»









Página
72




JUSTIFICACIÓN


Considerándose oportuno ceñir el objeto de la Ley a los
tratados internacionales, se suprime la referencia a otros acuerdos
internacionales contemplada en el proyecto



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo b), apartado 1 del
art. 4.


«b) Prestará asistencia técnica, como Departamento
especializado en materia de Derecho internacional, a los órganos y entes
intervinientes en la celebración de tratados y les asesorará en dicha
materia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia a otros acuerdos en coherencia con
las limitaciones materiales —exclusiva regulación de los tratados
internacionales— impresas al objeto de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del art. 5.


«Artículo 5. Competencias de los departamentos
ministeriales.


Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de
los tratados que les afecten en el ámbito de sus respectivas
competencias:


a) La iniciativa en la negociación del tratado.


b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la
negociación.


c) La presencia y participación en la celebración,
aplicación y seguimiento de los tratados.


d) Mantener informado de la negociación, aplicación y
seguimiento de los tratados al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de
autorización o aprobación en relación con la autenticación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el marco restringido de la regulación
—ceñida a los tratados internacionales— se suprimen las
referencias a otros acuerdos contenidas en los sucesivos apartados del
artículo. Asimismo se revisa la redacción del apartado e) en consonancia
con las previsiones del artículo 14 del proyecto.










Página
73




ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


Por considerar inadecuada su regulación en el cuerpo del
proyecto, se suprime el artículo 6, cuyo contenido revisado se regula en
una nueva disposición adicional (sexta).



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del art. 7.


«Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas.


Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
podrán participar en la celebración de tratados internacionales en el
marco de las competencias que les otorgan la Constitución Española, los
Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título V de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se revisa el contenido del artículo, acomodándolo al
objetivo de la sola regulación de los tratados internacionales. En
coherencia con ello se suprimen las referencias a las Entidades
Locales.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del art. 8.


«La denominación oficial del Estado español en los tratados
internacionales será “España”.»









Página
74




JUSTIFICACIÓN


Se recupera la denominación tradicional y generalmente
observada en la conclusión de tratados internacionales por parte de
nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo a), apartado 2 del
art. 10.


«2. No necesitarán plenipotencia para representar a
España:


a) El Rey, en los términos prescritos por la Constitución,
el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


Se modifica la referencia a la participación del Rey en
consonancia con las limitaciones derivadas de la Constitución asociadas
con el refrendo que restringen su participación en el proceso de
celebración de los tratados a la sola manifestación del consentimiento
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del art. 15.


«2. La aplicación provisional no podrá autorizarse respecto
de los tratados internacionales a que se refiere el artículo 93 de la
Constitución Española ni en relación con los contemplados en los
apartados c) y e) del artículo 94.1.»


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las limitaciones derivadas de una
interpretación sistemática de la Constitución, se incluye un inciso
relativo a la prohibición de aplicación provisional de los tratados que
afecten a los derechos fundamentales o incidan en ámbitos reservados a la
Ley, contemplados en los apartados c) y e) del artículo 94.1. Asimismo,
en razón de su naturaleza se excluye la aplicación provisional de los
tratados que afecten a la integridad territorial del Estado también
referidos en el apartado c) del artículo 94.1.










Página
75




ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del art. 15.


«3. En los restantes supuestos comprendidos en el artículo
94.1 de la Constitución Española, si las Cortes Generales no concedieran
la preceptiva autorización para la conclusión de dicho tratado, el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de inmediato a
los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»


JUSTIFICACIÓN


Se revisa la reacción del apartado en coherencia con la
nueva redacción introducida en el apartado 2 del mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título III.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el Título III. De los Acuerdos Internacionales
Administrativos.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 39.









Página
76




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 40.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 41.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 42.









Página
77




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 43.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el Título IV. De los Acuerdos Internacionales No
Normativos.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 44.









Página
78




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 45.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 46.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 47.









Página
79




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 48.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 49.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el Capítulo II. Celebración de acuerdos
internacionales administrativos y no normativos por las Comunidades
Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales.









Página
80




JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 53.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el art. 54.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.









Página
81




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
tercera.


«Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio
de estabilidad presupuestaria.


De conformidad con el artículo 135 de la Constitución
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales que vayan a
celebrarse deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. A tal fin, en el expediente relativo a
aquellos tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre
los gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su
caso, la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente
para atender los compromisos que se derivan de los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
cuarta.


«Disposición adicional cuarta. Contribuciones o
aportaciones que realice la Administración General del Estado así como
los Organismos Públicos dependientes de ella no previstas en Tratados
Internacionales.


La suscripción o formalización de instrumentos jurídicos
distintos de los definidos en el artículo 2 de la presente ley, a través
de los que la Administración General del Estado o los Organismos Públicos
dependientes de ella se comprometan a realizar contribuciones o
aportaciones a Organismos o Programas Internacionales, públicos o
privados, aun cuando no se sujeten al Derecho internacional, deberá ser
autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento
competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación sobre su adecuación a los fines, directrices y objetivos de
la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y más adecuada
instrumentación jurídica. El expediente que se eleve al Consejo de
Ministros, deberá ir acompañado necesariamente del informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.










Página
82




ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional (nueva). Comisión interministerial
de coordinación en materia de tratados.


Se crea la Comisión interministerial de coordinación en
materia de tratados como órgano colegiado de intercambio de información y
coordinación de los Departamentos ministeriales, cuya composición y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente.


Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la
cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y
hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos
internacionales formalizados por España.»


JUSTIFICACIÓN


Se recupera la previsión del suprimido artículo 6 del
Proyecto, ajustándolo a los nuevos objetivos de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final segunda. Registro de
acuerdos internacionales no normativos.


JUSTIFICACIÓN


La Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 41 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.









Página
83




ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión en el artículo 1 de la referencia
a: «y los acuerdos internacionales no normativos».


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado b) del artículo 2.


Se propone suprimir la frase «y que se rige por el Derecho
internacional» en la cuarta y quinta líneas, así como la supresión del
inciso final «No constituye acuerdo internacional administrativo el
celebrado por estos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por
un ordenamiento jurídico interno».


JUSTIFICACIÓN


Estas referencias excluyen del concepto de «acuerdos
internacionales administrativos» los más frecuentes en la práctica:
aquellos que no se rigen por el Derecho internacional sino por el propio
Acuerdo marco del que traen causa.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la letra c) del artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.










Página
84




ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. o.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado o) del artículo 2,
que pasa a tener la siguiente redacción:


«o) “aceptación” y “aprobación”:
denominaciones del acto, con idénticos efectos, por el que España hace
constar su consentimiento en obligarse por un Tratado internacional, se
haya firmado o no el texto del Tratado.»


JUSTIFICACIÓN


Se mejora la redacción del proyecto separando la definición
de figuras que no son coincidentes.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. u.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 2, apartado u).


Donde dice: «para terminar un tratado».


Debe decir: «para dar por finalizadas respecto a sí mismo
las obligaciones derivadas de un tratado».


JUSTIFICACIÓN


Se mejora la redacción del proyecto de ley evitando la
confusión entre denuncia y terminación de un tratado.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra o bis) al artículo
2 con la siguiente redacción:


«o bis) “notificación”: denominación del acto
por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por un
Tratado internacional y del cumplimiento de los requisitos
constitucionales.»









Página
85




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior. Se mejora la
redacción del proyecto separando la definición de figuras que no son
coincidentes.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 3, párrafo inicial.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros.


1. Corresponde al Consejo de Ministros:»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime por innecesaria y potencialmente generadora de
conflictos, la referencia a que las competencias del Consejo de Ministros
se entienden sin perjuicio de las atribuidas por el ordenamiento jurídico
a otros poderes públicos y órganos de la Administración.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado d) del artículo 3,
que pasa a tener la siguiente redacción:


«d) Aprobar y acordar la remisión a las Cortes Generales de
los proyectos de ley orgánica previstos en el artículo 93 de la
Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


Precisar más correctamente la referencia a la remisión de
los tratados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Constitución.
Además, en relación con la remisión a las Cortes de los tratados para su
autorización (artículo 94.1 CE) o información (artículo 94.2 CE), se
sustituye la expresión «remitir» por «disponer la remisión», más adecuada
a la realidad, por cuanto dicha remisión se realiza ordinariamente
mediante oficio del Ministerio de la Presidencia. Además se incluyen
todos los tratados y acuerdos, incluso los administrativos, en la
obligación de remisión a las Cortes.










Página
86




ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. f.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 3, epígrafe f).


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) bis al artículo
3 con la siguiente redacción:


d) bis. Acordar la solicitud de autorización previa y
disponer a este efecto la remisión a las Cortes Generales de los tratados
internacionales en los supuestos del artículo 94.1 de la
Constitución.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) ter) al
artículo 3 con la siguiente redacción:


d) ter. Disponer la remisión a las Cortes Generales del
resto de tratados, convenios, acuerdos y acuerdos internacionales
administrativos para su conocimiento.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.










Página
87




ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.


ENMIENDA


De adición.


De adición al apartado 1, artículo 15.


Después de «su entrada en vigor.», añadir el siguiente
texto: «La aplicación provisional se acordará por un plazo determinado,
que no podrá exceder de seis meses».


JUSTIFICACIÓN


Evitar la posibilidad de acordar la aplicación provisional
de un tratado por tiempo indeterminado.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 15, apartado 2.


Donde dice: «el artículo 93».


Debe decir: «los artículos 93, 94.1.c) y 94.1.d)».


JUSTIFICACIÓN


Deben excluirse de la posibilidad de aplicación provisional
aquellos convenios que versan sobre materias que afectan a los derechos y
libertades fundamentales establecidos en el Título I, así como a la
integridad territorial de España, o que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 3 del artículo 15 del proyecto
de ley quedará redactado en los siguientes términos:


«En el resto de los supuestos, si las Cortes Generales no
concedieran la preceptiva autorización para la conclusión de dicho
tratado, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de
inmediato a









Página
88




los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»


JUSTIFICACIÓN


La referencia a los convenios del artículo 94.1 es
innecesaria.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 15.


JUSTIFICACIÓN


La referencia del apartado 4 no es propia de una Ley de
tratados.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 17.


JUSTIFICACIÓN


Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto
en los artículos 93 y 94 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19.









Página
89




JUSTIFICACIÓN


La referencia al procedimiento previsto en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional es innecesaria y, por otra parte, la remisión
a lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del
Senado es incorrecta, puesto que lo regulado en los mismos no es
estrictamente la tramitación de ese control previo sino, como es lógico,
el procedimiento para que las Cámaras ejerzan la iniciativa, que por otra
parte también puede ejercitar el gobierno.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
1 del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«1. La publicación de un tratado internacional en el
«Boletín Oficial del Estado» incluirá el texto íntegro del tratado junto
a cualesquiera instrumentos y documentos anejos o complementarios, así
como las aceptaciones, objeciones y retiradas, tanto de las reservas como
de las objeciones a las mismas, y las declaraciones interpretativas.
Además, se publicará la fecha de entrada en vigor del tratado y, en su
caso, la de aplicación provisional y su terminación.»


JUSTIFICACIÓN


La terminología del Proyecto de ley no coincide con la
utilizada en la Convención de Viena de 1969.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Propone la modificación de la redacción dada al apartado 2
del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», cuando se produzca, la enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado o de parte del
mismo que pueda influir en la aplicación de un tratado
internacional.»


JUSTIFICACIÓN


La terminología del Proyecto de ley no coincide con la
utilizada en la Convención de Viena de 1969.










Página
90




ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 25 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará a la Secretaría de las Naciones Unidas, y a cualquier otra
Organización internacional que proceda, cualquier enmienda, modificación,
nulidad, terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado en el
que sea parte España.»


JUSTIFICACIÓN


La terminología del Proyecto de ley no coincide con la
utilizada en la Convención de Viena de 1969.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 28.


JUSTIFICACIÓN


Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto
en el artículo 96 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 29.


JUSTIFICACIÓN


Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto
en el artículo 9.1 y 93 de la Constitución.










Página
91




ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 32.


JUSTIFICACIÓN


La previsión de declarar la inconstitucionalidad de los
tratados internacionales mediante los procedimientos de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, no debe recogerse en una norma de carácter
ordinario ni incluso en una Ley Orgánica distinta de la del Tribunal
Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


La referencia a «los actos que persigan producir algún
efecto jurídico respecto de un tratado internacional» es un concepto
demasiado amplio y difuso para configurar la necesidad de un
pronunciamiento previo del Consejo de Ministros.



ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo V.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación en la rúbrica del Capítulo V.


Dónde dice: «Enmienda, Denuncia y Suspensión de los
tratados internacionales», debe decir: «Enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia y retirada de los tratados
internacionales».


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
92




ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 37 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. Cuando durante la vigencia de un tratado se lleve a
cabo alguna enmienda tácita de sus disposiciones, será precisa su
aceptación por el Consejo de Ministros para que se produzca la
manifestación del consentimiento de España.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone una redacción más adecuada a la realidad de este
tipo de enmiendas y más respetuosa con las competencias del Consejo de
Ministros.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 37
del proyecto de ley en los siguientes términos:


«3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin
perjuicio de la necesidad de autorización previa en los casos previstos
en la Constitución y, en todo caso, de su comunicación a las Cortes
Generales.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar enmiendas «tácitamente aceptadas» que no cumplan con
las previsiones constitucionales sobre autorización de convenios y
tratados.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 38
del proyecto de ley en los siguientes términos:


«5. Cuando se acuerde la suspensión de la aplicación de un
tratado internacional cuya autorización haya sido aprobada por las Cortes
Generales, el Gobierno solicitará con carácter inmediato la ratificación
de la suspensión por éstas. Si las Cortes Generales no aprobaran esta
ratificación, el Gobierno revocará el acuerdo de suspensión de la
aplicación del tratado.»









Página
93




JUSTIFICACIÓN


Se atribuye a las Cortes Generales la facultad de ratificar
la suspensión de la aplicación cuando se trate de tratados que fueron
autorizados por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 41.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmienda anteriores que postulan el
conocimiento por el Consejo de Ministros y la remisión al Parlamento de
estos acuerdos para su conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción del apartado 1
del artículo 42 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«1. Los acuerdos internacionales administrativos se
publicarán en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración
pública que los firme, con indicación de la fecha de su entrada en
vigor.»


JUSTIFICACIÓN


No se justifica a qué responde la inclusión de la
referencia a la legislación vigente.



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 44.









Página
94




JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 45.


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 46.


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 47.


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.










Página
95




ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 48.


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 49.


JUSTIFICACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación en la rúbrica del Capítulo II del Título
V.


Dónde dice: «Celebración de acuerdos internacionales
administrativos y no normativos por las Comunidades Autónomas, las
Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales», debe decir:
«Celebración de acuerdos internacionales administrativos por las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades
Locales».


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la referencia a los acuerdos
internacionales no normativos por no estar justificada la inclusión de
este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.










Página
96




ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción del apartado 3
del artículo 53 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«3. Los proyectos de acuerdos internacionales
administrativos serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación antes de su firma para informe por la Asesoría Jurídica
Internacional acerca de su naturaleza, procedimiento y formalización. En
particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como
tratado internacional o como acuerdo internacional administrativo. Para
la emisión de su informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará cuantos otros juzgue necesarios. El plazo para la
emisión del informe será de diez días.»


JUSTIFICACIÓN


Precisar adecuadamente el objeto de informe.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 54.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del artículo referido a los
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional
Tercera.









Página
97




JUSTIFICACIÓN


No se justifica su inclusión en este proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final
Segunda.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la disposición referida a los
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«En segundo término, hay que tener presente que la práctica
en materia convencional se ha ido haciendo cada vez más intensa, compleja
y fértil sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, lo cual
ha dado origen a nuevas formas de acuerdos y nuevos problemas de
aplicación. En este sentido, el Derecho interno de un Estado puede
establecer la distinción entre tratados y otros tipos de acuerdos
internacionales, posibilidad que contemplan expresamente las Convenciones
de Viena de 1969 y 1986 en sus respectivos artículos 2.2. Así, en
relación con las nuevas formas de acuerdos, cabe citar los acuerdos de
ejecución de tratados internacionales, normalmente denominados en la
práctica española acuerdos internacionales administrativos y la
celebración de otros acuerdos de carácter internacional no constitutivos
de tratados ni de acuerdos internacionales administrativos que no son
fuente de obligaciones internacionales ni se rigen por el derecho
internacional, frecuentemente denominados Memorandos de Entendimiento o
identificados mediante las siglas MOU derivadas de la denominación
inglesa Memoranda of Understanding que instrumentan la asunción de
compromisos políticos, categoría ésta última, que no es objeto de
regulación por esta Ley.»









Página
98




JUSTIFICACIÓN


Se propone mantener una referencia a la clasificación
tripartita de los instrumentos de acuerdos de carácter internacional en
la exposición de motivos pero suprimir la referencia a la denominación de
«acuerdos internacionales no normativos» y substituirla por una
referencia genérica a las características que definen esta tipología de
acuerdos, puesto que se trata de una denominación imprecisa, que
introduce un grado de confusión considerable y que además diluye el
carácter de pacto o vínculo generado con su celebración.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Asimismo, el diseño territorial del Estado realizado tras
la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 ha significado el
reconocimiento a las Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos
Estatutos de Autonomía, de relevantes competencias en materia de acción
exterior. De esta forma, como consecuencia de lo previsto en el apartado
tercero del artículo 149.1 de la Constitución Española, el Estado posee
una competencia de carácter exclusivo en materia de relaciones
internacionales que, con base en una asentada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, incluye en su núcleo duro precisamente la capacidad de
celebrar tratados internacionales, el llamado ius ad tractatum. No
obstante, las Comunidades Autónomas tienen competencia para desplegar
ciertas actividades de acción exterior entre las que cabe, por ejemplo,
la celebración de acuerdos de carácter internacional, no regidos por el
derecho internacional. También disponen de competencia para celebrar
acuerdos internacionales administrativos, en concreción o ejecución de un
tratado. Gozan, además, de competencias en otros aspectos de la acción
exterior que también tienen consecuencias en la propia política exterior
del Estado en materia de celebración de tratados internacionales y que
deben ser objeto de regulación para garantizar su adecuada inserción
dentro de la competencia exclusiva del Estado derivada de los artículos
97 y 149.1.3 de la Constitución Española. Tal es el caso, por ejemplo,
del derecho de las Comunidades Autónomas a proponer la apertura de
negociaciones para la celebración de tratados sobre materias respecto de
las que acrediten un interés justificado, el derecho a ser informadas de
la negociación de tratados internacionales que afecten a sus competencias
o el derecho a solicitar al Gobierno formar parte de la delegación
española que negocie un tratado internacional que afecte a competencias
de las Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la competencia de las Comunidades Autónomas en
materia de acuerdos de carácter internacional, no recogidos por el
derecho internacional.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Así las cosas, el contenido de esta Ley de tratados y otros
acuerdos internacionales se articula en torno a cinco grandes títulos. El
punto de partida lo configuran las disposiciones generales del título I









Página
99




que precisan el alcance material de la ley e incluyen
definiciones de los principales conceptos manejados en la ley. A
continuación, como núcleo fundamental de la misma, se regula en el título
II todo lo relativo a la competencia para la celebración y la celebración
misma de los tratados internacionales, diferenciando, de la misma forma
que hace el Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados,
entre la representación internacional de España, el proceso de
celebración, la publicación y registro, la ejecución y observancia y la
enmienda, suspensión y denuncia. A partir de ahí, la Ley dedica el título
siguiente a la regulación de una modalidad de acuerdos internacionales de
relevancia creciente en la práctica internacional que, sin embargo, no
goza de la naturaleza de los tratados internacionales, a saber, los
acuerdos internacionales administrativos. Esta modalidad precisa una
regulación de los aspectos propios de su naturaleza, calificación,
tramitación y publicación. Por último, en razón de la naturaleza de
nuestro Estado autonómico y las competencias asumidas en materia de
acción exterior por las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos
Estatutos de Autonomía, la Ley presta particular atención a la
participación de estas Comunidades Autónomas, título IV, tanto en la
celebración de tratados internacionales como de acuerdos internacionales
administrativos y acuerdos no normativos. Finalmente, la Ley se cierra
con las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y
finales.


JUSTIFICACIÓN


Se propone mantener una referencia a la clasificación
tripartita de los instrumentos de acuerdos de carácter internacional en
la exposición de motivos pero suprimir la referencia a la denominación de
«acuerdos internacionales no normativos» y substituirla por una
referencia genérica a las características que definen esta tipología de
acuerdos, puesto que se trata de una denominación imprecisa, que
introduce un grado de confusión considerable y que además diluye el
carácter de pacto o vínculo generado con su celebración.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Un inciso


ENMIENDA


De supresión.


Un inciso en el artículo 1 del referido texto:


Redacción que se propone:


La presente ley tiene por objeto regular la celebración y
aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos
internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no
normativos definidos en el artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


La referencia a la denominación de «acuerdos
internacionales no normativos» y substituirla por una referencia genérica
a las características que definen esta tipología de acuerdos, puesto que
se trata de una denominación imprecisa, que introduce un grado de
confusión considerable y que además diluye el carácter de pacto o vínculo
generado con su celebración.










Página
100




ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La referencia a la denominación de «acuerdos
internacionales no normativos» y substituirla por una referencia genérica
a las características que definen esta tipología de acuerdos, puesto que
se trata de una denominación imprecisa, que introduce un grado de
confusión considerable y que además diluye el carácter de pacto o vínculo
generado con su celebración.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 6. Comisión interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales.


Se crea la Comisión interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales como órgano
colegiado de intercambio de información y coordinación de los
Departamentos ministeriales y eventualmente de las CCAA, cuya composición
y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.


Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la
cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y
hacer efectiva su participación en la Comisión y en el cumplimiento de
los compromisos internacionales formalizados por España.


JUSTIFICACIÓN


Permitir la participación de las Comunidades Autónomas en
la Comisión de Coordinación.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.









Página
101




Redacción que se propone:


Las Comunidades Autónomas podrán participar en la
celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán
establecer acuerdos internacionales administrativos y otros acuerdos de
carácter internacional no regidos por el derecho internacional, en el
marco de las competencias que les otorgan la Constitución Española, los
Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título IV de esta ley, cuando resulte de
aplicación.


JUSTIFICACIÓN


En consecuencia con enmienda anterior sobre los capítulos
de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Todos los poderes, órganos y organismos del Estado deberán
respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los
que España sea parte y deberán velar por el adecuado cumplimiento de
dichos tratados.


El incumplimiento por parte de los poderes públicos de las
obligaciones derivadas de los tratados internacionales podrá ser objeto
de denuncia ante los tribunales españoles e internacionales de acuerdo
con los procedimientos legalmente previstos y las normas generales de
Derecho internacional.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el pleno cumplimiento de lo firmado con la
garantía de cumplimiento bajo el artículo 9 de la constitución, el
principio de legalidad, es decir la sujeción al ordenamiento jurídico
establecido.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No se considera adecuado que el Proyecto de Ley regule esta
tipología de Acuerdos Internacionales No Normativos.










Página
102




ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


2. El Gobierno aceptará la participación solicitada salvo
que decida, motivadamente, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, la
improcedencia de dicha participación. La decisión adoptada sobre la
solicitud deberá ser comunicada a las Comunidades y Ciudades
Autónomas.


JUSTIFICACIÓN


Blindar las competencias adquiridas y evitar posibles
incongruencias o alterar otros acuerdos internacionales que las
Comunidades Autónomas hayan podido firmar con otros entes
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Celebración de acuerdos internacionales administrativos y
no normativos por las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y
Melilla y las Entidades Locales.


JUSTIFICACIÓN


No se considera adecuado que el Proyecto de Ley regule esta
tipología de Acuerdos Internacionales No Normativos.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


3. Los proyectos de acuerdos internacionales no normativos
serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
antes de su firma para informe por la Asesoría Jurídica Internacional
acerca









Página
103




de su naturaleza, procedimiento y más adecuada
instrumentación según el Derecho Internacional. En particular,
dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como tratado
internacional o como acuerdo internacional administrativo. Para la
emisión de su informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará cuantos otros juzgue necesarios. El plazo para la
emisión del informe será de diez días.


JUSTIFICACIÓN


Se constata que se ha suprimido la obligatoriedad del
informe del Ministerio de Economía y Hacienda respecto a los acuerdos
internacionales administrativos celebrados por las Comunidades Autónomas
y Entidades locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado que
recordó que las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera.
También sería recomendable suprimir este inciso por coherencia con el
contenido del artículo 41.1 del Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales que no contempla esta circunstancia en la
tramitación de los acuerdos internacionales administrativos por la
Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio de
estabilidad presupuestaria.


De conformidad con el artículo 135 de la Constitución
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales, acuerdos
internacionales administrativos y no normativos que vayan a celebrarse
deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. A tal fin, en el expediente relativo a aquellos tratados o
acuerdos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre los
gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su caso,
la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para
atender los compromisos que se derivan de los mismos.


JUSTIFICACIÓN


No se considera adecuado que el Proyecto de Ley regule esta
tipología de Acuerdos internacionales no normativos.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.









Página
104




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


De conformidad con el artículo 135 de la Constitución
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales, acuerdos
internacionales administrativos y no normativos que vayan a celebrarse
deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. A tal fin, en el expediente relativo a aquellos tratados o
acuerdos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre los
gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su caso,
la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para
atender los compromisos que se derivan de los mismos.


El Proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales del
Estado incorporará la información correspondiente al detalle de todas las
obligaciones financieras para la Hacienda Pública que se deriven de la
aplicación de un tratado internacional, agrupadas por Tratado y
Ministerio, al objeto de facilitar la visualización y control global de
los gastos comprometidos.


JUSTIFICACIÓN


Para la plena transparencia i calidad democrática, los
ciudadanos así como las Cortes Generales deben de estar informados de los
gastos ocasionados por el pleno cumplimiento de los acuerdos
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Nueva Disposición Adicional.


La comunicación previa a la Administración General del
Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación
transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades locales con
entidades territoriales extranjeras, prevista en el Real Decreto
1317/1997, de 1 de agosto, considerará que los convenios de cooperación
transfronteriza serán subsumibles en la categoría de los acuerdos
internacionales administrativos regulada en esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Blindar las competencias adquiridas y evitar posibles
incongruencias o alterar otros acuerdos internacionales que las
Comunidades Autónomas hayan podido firmar con otros entes
internacionales.










Página
105




ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Se autoriza al Gobierno y, a los titulares de los
departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas, en los ámbitos
de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones que resulten
necesarias para el adecuado desarrollo de lo establecido en la presente
ley.


JUSTIFICACIÓN


Preservar y garantizar el papel de las Comunidades
Autónomas en la toma de decisiones que afecten a sus competencias.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 41
enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la supresión de la referencia a: «y los acuerdos
internacionales no normativos».


MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


En relación al apartado b) del artículo 2 del proyecto de
ley se propone suprimir la frase «y que se rige por el Derecho
internacional» en la cuarta y quinta líneas, así como la supresión del
inciso final «No









Página
106




constituye acuerdo internacional administrativo el
celebrado por estos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por
un ordenamiento jurídico interno».


MOTIVACIÓN


Estas referencias excluyen del concepto de «acuerdos
internacionales administrativos» los más frecuentes en la práctica:
aquellos que no se rigen por el Derecho internacional sino por el propio
Acuerdo marco del que traen causa.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. c.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la letra c) del artículo 2 del
proyecto de ley.


MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. o.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado o) del artículo 2,
que pasa a tener la siguiente redacción:


«o) “aceptación” y “aprobación”:
denominaciones del acto, con idénticos efectos, por el que España hace
constar su consentimiento en obligarse por un Tratado internacional, se
haya firmado o no el texto del Tratado.


MOTIVACIÓN


Se mejora la redacción del proyecto separando la definición
de figuras que no son coincidentes



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. o.









Página
107




ENMIENDA


De adición.


Al artículo 2, nuevo apartado o) bis).


Se propone la adición de un nuevo apartado o) bis) al
artículo 2 con la siguiente redacción:


«o bis) “notificación”: denominación del acto
por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por un
Tratado internacional y del cumplimiento de los requisitos
constitucionales.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior. Se mejora la
redacción del proyecto separando la definición de figuras que no son
coincidentes.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. u.


ENMIENDA


De modificación.


Donde dice: «para terminar un tratado».


Debe decir: «para dar por finalizadas respecto a sí mismo
las obligaciones derivadas de un tratado».


MOTIVACIÓN


Se mejora la redacción del proyecto de ley evitando la
confusión entre denuncia y terminación de un tratado.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 3, párrafo inicial.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros.


1. Corresponde al Consejo de Ministros:»









Página
108




MOTIVACIÓN


Se suprime por innecesaria y potencialmente generadora de
conflictos, la referencia a que las competencias del Consejo de Ministros
se entienden sin perjuicio de las atribuidas por el ordenamiento jurídico
a otros poderes públicos y órganos de la Administración.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado d) del artículo 3,
que pasa a tener la siguiente redacción:


«d) Aprobar y acordar la remisión a las Cortes Generales de
los proyectos de ley orgánica previstos en el artículo 93 de la
Constitución.»


MOTIVACIÓN


Precisar más correctamente la referencia a la remisión de
los tratados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Constitución.
Además, en relación con la remisión a las Cortes de los tratados para su
autorización (artículo 94.1 CE) o información (artículo 94.2 CE), se
sustituye la expresión «remitir» por «disponer la remisión», más adecuada
a la realidad, por cuanto dicha remisión se realiza ordinariamente
mediante oficio del Ministerio de la Presidencia. Además se incluyen
todos los tratados y acuerdos, incluso los administrativos, en la
obligación de remisión a las Cortes.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. f.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 3, epígrafe f).


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.









Página
109




ENMIENDA


De adición.


Al artículo 3, nuevo apartado d) bis).


Se propone la adición de un nuevo apartado d) bis) al
artículo 3 con la siguiente redacción:


d) bis. Acordar la solicitud de autorización previa y
disponer a este efecto la remisión a las Cortes Generales de los tratados
internacionales en los supuestos del artículo 94.1 de la
Constitución.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 3, nuevo apartado d) ter).


Se propone la adición de un nuevo apartado d) ter) al
artículo 3 con la siguiente redacción:


d) ter. Disponer la remisión a las Cortes Generales del
resto de tratados, convenios, acuerdos y acuerdos internacionales
administrativos para su conocimiento.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 1.


ENMIENDA


De modificación.


En relación a la redacción dada al apartado 1 del artículo
15 del proyecto de ley, se propone añadir después de «su entrada en
vigor.», el siguiente texto: «La aplicación provisional se acordará por
un plazo determinado, que no podrá exceder de seis meses».


MOTIVACIÓN


Evitar la posibilidad de acordar la aplicación provisional
de un tratado por tiempo indeterminado.










Página
110




ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Donde dice: «el artículo 93».


Debe decir: «los artículos 93, 94.1.c) y 94.1.d)».


MOTIVACIÓN


Deben excluirse de la posibilidad de aplicación provisional
aquellos convenios que versan sobre materias que afectan a los derechos y
libertades fundamentales establecidos en el Título I, así como a la
integridad territorial de España, o que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 15 del proyecto de ley quedará
redactado en los siguientes términos:


«En el resto de los supuestos, si las Cortes Generales no
concedieran la preceptiva autorización para la conclusión de dicho
tratado, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de
inmediato a los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»


MOTIVACIÓN


La referencia a los convenios del artículo 94.1 es
innecesaria.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 15 del
proyecto de ley.


MOTIVACIÓN


La referencia del apartado 4 no es propia de una Ley de
tratados.










Página
111




ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 17 del
proyecto de ley.


MOTIVACIÓN


Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto
en los artículos 93 y 94 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


La referencia al procedimiento previsto en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional es innecesaria y, por otra parte, la remisión
a lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del
Senado es incorrecta, puesto que lo regulado en los mismos no es
estrictamente la tramitación de ese control previo sino, como es lógico,
el procedimiento para que las Cámaras ejerzan la iniciativa, que por otra
parte también puede ejercitar el gobierno.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
1 del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«1. La publicación de un tratado internacional en el
'Boletín Oficial del Estado' incluirá el texto íntegro del tratado junto
a cualesquiera instrumentos y documentos anejos o complementarios, así
como las aceptaciones, objeciones y retiradas, tanto de las reservas como
de las objeciones a las mismas, y las declaraciones interpretativas.
Además, se publicará la fecha de entrada en vigor del tratado y, en su
caso, la de aplicación provisional y su terminación.»









Página
112




MOTIVACIÓN


La terminología del Proyecto de ley no coincide con la
utilizada en la Convención de Viena de 1969.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”, cuando se produzca, la enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado o de parte del
mismo que pueda influir en la aplicación de un tratado
internacional.»


MOTIVACIÓN


La terminología del Proyecto de ley no coincide con la
utilizada en la Convención de Viena de 1969.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 25 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará a la Secretaría de las Naciones Unidas, y a cualquier otra
Organización internacional que proceda, cualquier enmienda, modificación,
nulidad, terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado en el
que sea parte España.»


MOTIVACIÓN


La terminología del Proyecto de ley no coincide con la
utilizada en la Convención de Viena de 1969.



ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.









Página
113




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 28 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto
en el artículo 96 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 29 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto
en el artículo 9.1 y 93 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 32 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


La previsión de declarar la inconstitucionalidad de los
tratados internacionales mediante los procedimientos de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, no debe recogerse en una norma de carácter
ordinario ni incluso en una Ley Orgánica distinta de la del Tribunal
Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 34 del proyecto de
ley.









Página
114




MOTIVACIÓN


La referencia a «los actos que persigan producir algún
efecto jurídico respecto de un tratado internacional» es un concepto
demasiado amplio y difuso para configurar la necesidad de un
pronunciamiento previo del Consejo de Ministros.



ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo V.


ENMIENDA


De modificación.


A la rúbrica del Capítulo V.


Dónde dice: «Enmienda, Denuncia y Suspensión de los
tratados internacionales», debe decir: «Enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia y retirada de los tratados
internacionales».


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción dada al apartado
2 del artículo 37 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«2. Cuando durante la vigencia de un tratado se lleve a
cabo alguna enmienda tácita de sus disposiciones, será precisa su
aceptación por el Consejo de Ministros para que se produzca la
manifestación del consentimiento de España.»


MOTIVACIÓN


Se propone una redacción más adecuada a la realidad de este
tipo de enmiendas y más respetuosa con las competencias del Consejo de
Ministros.










Página
115




ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 37, nuevo apartado 3).


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 37
del proyecto de ley en los siguientes términos:


«3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin
perjuicio de la necesidad de autorización previa en los casos previstos
en la Constitución y, en todo caso, de su comunicación a las Cortes
Generales.»


MOTIVACIÓN


Evitar enmiendas «tácitamente aceptadas» que no cumplan con
las previsiones constitucionales sobre autorización de convenios y
tratados.



ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 37
del proyecto de ley en los siguientes términos:


«5. Cuando se acuerde la suspensión de la aplicación de un
tratado internacional cuya autorización haya sido aprobada por las Cortes
Generales, el Gobierno solicitará con carácter inmediato la ratificación
de la suspensión por éstas. Si las Cortes Generales no aprobaran esta
ratificación, el Gobierno revocará el acuerdo de suspensión de la
aplicación del tratado.»


MOTIVACIÓN


Se atribuye a las Cortes Generales la facultad de ratificar
la suspensión de la aplicación cuando se trate de tratados que fueron
autorizados por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 41 del
proyecto de ley.









Página
116




MOTIVACIÓN


En coherencia con enmienda anteriores que postulan el
conocimiento por el Consejo de Ministros y la remisión al Parlamento de
estos acuerdos para su conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 42. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción del apartado 1
del artículo 42 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«1. Los acuerdos internacionales administrativos se
publicarán en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración
pública que los firme, con indicación de la fecha de su entrada en
vigor.»


MOTIVACIÓN


No se justifica a qué responde la inclusión de la
referencia a la legislación vigente.



ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 44.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 44 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 45 del proyecto de
ley.









Página
117




MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 46.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 46 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 47 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 48 del proyecto de
ley.









Página
118




MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 49 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos,
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


A la rúbrica del Capítulo II del Título V.


Dónde dice: «Celebración de acuerdos internacionales
administrativos y no normativos por las Comunidades Autónomas, las
Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales», debe decir:
«Celebración de acuerdos internacionales administrativos por las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades
Locales».


MOTIVACIÓN


Se propone la supresión de la referencia a los acuerdos
internacionales no normativos por no estar justificada la inclusión de
este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 53. 3.









Página
119




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la redacción del apartado 3
del artículo 53 del proyecto de ley en los siguientes términos:


«3. Los proyectos de acuerdos internacionales
administrativos serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación antes de su firma para informe por la Asesoría Jurídica
Internacional acerca de su naturaleza, procedimiento y formalización. En
particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como
tratado internacional o como acuerdo internacional administrativo. Para
la emisión de su informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará cuantos otros juzgue necesarios. El plazo para la
emisión del informe será de diez días.»


MOTIVACIÓN


Precisar adecuadamente el objeto de informe.



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 54.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 54 del proyecto de
ley.


MOTIVACIÓN


Se propone la supresión del artículo referido a los
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera
del proyecto de ley.


MOTIVACIÓN


No se justifica su inclusión en este proyecto de ley.










Página
120




ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final Segunda del
proyecto de ley.


MOTIVACIÓN


Se propone la supresión de la disposición referida a los
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Autorizará la firma de los tratados internacionales y
actos de naturaleza similar a la firma, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta técnicamente más coherente con la redacción dada al
resto de apartados de este artículo 3 y del propio artículo 14, a la vez
que evita el posible malentendido de que bajo la referencia a
‘actos de naturaleza similar’ se pudiera entender la
existencia de actos de naturaleza similar a los tratados internacionales
diferentes de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos
internacionales no normativos definidos en los apartados b) y c) del
artículo 2. Se trata, por tanto, de dejar claro que los «actos similares»
a los que se refiere el precepto lo son respecto a la firma y no respecto
a los tratados internacionales.



ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. e.









Página
121




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3 en su apartado e), que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros.


[…]


e) Acordará la manifestación del consentimiento de España
para obligarse mediante un tratado internacional y, en su caso, las
reservas que pretenda formular.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los
siguientes términos:


Artículo 7. Competencias de Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.


Las Comunidades Autónomas podrán participar en la
celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán
celebrar otros acuerdos internacionales en el marco de las competencias
que les otorgan los tratados internacionales, la Constitución Española,
los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título V de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2.


ENMIENDA


De modificación.










Página
122




Al Artículo 14.2 inciso segundo:


«El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
conjuntamente con el titular del departamento ministerial competente por
razón de la materia, elevará la firma ad referendum para su aprobación al
Consejo de Ministros y comunicará la aprobación al depositario o, en su
caso, a la contraparte.»


JUSTIFICACIÓN


Es conveniente introducir la precisión para que la
regulación concreta prevista en el artículo 14 para la firma ad
referéndum resulte coherente con las competencias que el artículo 5
atribuye a los departamentos ministeriales, en cuyo apartado e) se
establece que corresponderá a los departamentos ministeriales «la
propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de autorización de
rúbrica, firma, canje de instrumentos o firma ad referéndum, a los
efectos de la autenticación, así como la propuesta de aplicación
provisional».



ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.


ENMIENDA


De modificación.


«El Consejo de Ministros acordará la prestación
manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado
internacional…»


JUSTIFICACIÓN


Aunque «manifestación» y «prestación» del consentimiento
son en realidad términos sinónimos, por coherencia con la definición
empleada en el apartado e) del artículo 3, que se refiere a
“manifestación” del consentimiento, y en aras de utilizar el
término más acorde con la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados convendría referirse en el artículo 16.1 a manifestación del
consentimiento en lugar de a prestación del mismo.



ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 17 apartado 3 (NUEVO).


«El Consejo de Ministros remitirá a las Cortes Generales el
tratado, acompañado de los informes y dictámenes existentes, así como de
cualquier otro posible documento anejo o complementario del tratado, las
reservas o declaraciones que se proponga formular España o hayan
realizado otros Estados, así como la indicación, en su caso, de la
existencia de aplicación provisional del tratado.»









Página
123




JUSTIFICACIÓN


Aunque podría sobrentenderse del contenido de los dos
apartados anteriores la exigencia de que el Gobierno remita a las Cortes
Generales el tratado respecto del que se exige la previa autorización
parlamentaria a la manifestación del consentimiento por España, en aras
de una mayor claridad parece conveniente reflejar en la ley tanto la
exigencia (obvia) de remisión del texto del tratado como la de los
informes (de la Asesoría Jurídica Internacional) y dictámenes (del
Consejo de Estado) existentes, así como la de todos aquellos otros
elementos relevantes para el adecuado conocimiento del tratado (reservas,
declaraciones, aplicación provisional). En la actualidad esta previsión,
con una formulación más detallada, está recogida en el artículo 20 del
Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo.



ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el título del artículo 18, que queda redactado
en los siguientes términos:


Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al
Senado.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al
Senado.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de
la Constitución Española, el Gobierno informará inmediatamente al
Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión de todo tratado
internacional y le remitirá su texto completo, junto con las reservas
formuladas y las declaraciones que España haya realizado, con los
informes y dictámenes recabados.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
124




ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 3.


ENMIENDA


De modificación.


«El Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de
las aceptaciones u objeciones que haya formulado a las reservas emitidas
por las otras partes contratantes en los tratados internacionales
previamente autorizados por las Cámaras.»


JUSTIFICACIÓN


Desde una perspectiva técnico-jurídica resulta más adecuado
sustituir la referencia a «las» partes contratantes por la de «otras»
partes contratantes, ya que según está formulado «stricto sensu» podría
parecer que cabría incluir también a España, cuando lógicamente la
aceptación u objeciones realizadas por España se referirán únicamente a
las reservas formuladas por las otras partes contratantes.



ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda
redactado en los siguientes términos:


«2. Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un
tratado internacional.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 29, que queda redactado en los
siguientes términos:


«Artículo 29. Observancia.


Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado
deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en
vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de
dichos tratados.»









Página
125




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 32, que queda redactado en los
siguientes términos:


«Artículo 32. Declaración de inconstitucionalidad.


La declaración de inconstitucionalidad de los tratados
internacionales se tramitará por el procedimiento regulado en el título
II de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal
Constitucional.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


El artículo 34 presenta una redacción imprecisa y amplia
que hace muy difícil conocer a qué actos se está refiriendo, con el
problema de inseguridad jurídica que ello puede conllevar.



ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda
redactado en los siguientes términos:


«1. Las disposiciones de los tratados internacionales se
interpretarán de acuerdo con los criterios establecidos por las normas
generales de Derecho Internacional, los consagrados en los artículos 31 a
33









Página
126




de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre
Derecho de los Tratados y los contenidos en el propio tratado.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican el apartado 5 del artículo 36, que queda
redactado en los siguientes términos:


«5. Las dudas y discrepancias sobre la interpretación y el
cumplimiento de un tratado internacional del que España sea parte se
someterán al dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/1980 de 22 de abril, del Consejo de Estado, por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en coordinación con el
ministerio competente por razón de la materia.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. f.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado f) del artículo 3
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que
queda redactado de la siguiente forma:


«f) Conocerá de los acuerdos internacionales
administrativos.»


JUSTIFICACIÓN


No tiene contenido normativo alguno la previsión que se
suprime.










Página
127




ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales,
quedando redactado de la siguiente forma:


«2. En relación con las restantes Administraciones
Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ejercerá
tareas de asesoramiento, coordinación y las demás funciones que se le
atribuyen en esta Ley, con el objeto de evitar o remediar eventuales
perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política
exterior del Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


Un recto y leal entendimiento tanto de las políticas
autonómicas como de la estatal para el establecimiento de la política
exterior nos conduce a sostener que aquellas tienen un ámbito libre de
actuación para la más adecuada satisfacción de los intereses a los que
subviene la propia existencia de cada una de las Comunidades Autónomas,
salvo que con dicha actividad incidan, perturben, condicionen a la
política exterior establecida en cada momento por el Gobierno, ex
artículo 149.1.3, en relación con el artículo 97, ambos de la C.E. En
este sentido se pronuncia la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010
y 80/2012, reiterando doctrina anterior). Por ello las tareas de
asesoramiento, coordinación y cualquier otra que quiera ejercer el
Ministerio de Asuntos Exteriores sobre las Comunidades Autónomas deben
condicionarse a la matización introducida mediante la enmienda
propuesta.



ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 9 del Proyecto de
Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, quedando redactado de
la siguiente forma:


«9. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a
propuesta del ministerio o ministerios competentes por razón de la
materia, y de, en su caso, las Comunidades Autónomas, nombrará a los
representantes de España para la ejecución de cualquier acto
internacional relativo a un tratado internacional.»


JUSTIFICACIÓN


Contemplar la posibilidad de que el Tratado a ejecutar
verse sobre materias en que las Comunidades Autónomas sean competentes
con carácter exclusivo.










Página
128




ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 21
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, con la
siguiente redacción:


«Apartado nuevo. En todo tratado internacional susceptible
de ejecución o concreción mediante un Acuerdo Internacional
Administrativo se preverá que la futura firma de este último lo será por
las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.»


JUSTIFICACIÓN


Para la mejor defensa de las competencias autonómicas debe
tenerse en cuenta el supuesto, previsto en el artículo 40.2, que
determina que los acuerdos internacionales sólo podrán ser firmados por
las autoridades designadas en el propio tratado.



ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 41 del
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al apartado f) del artículo
3.


No tiene contenido normativo alguno la previsión que se
suprime.



ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 47 del
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.









Página
129




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al apartado f) del artículo
3.


No tiene contenido normativo alguno la previsión que se
suprime.



ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 49 del Proyecto de
Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


«1. Los acuerdos internacionales no normativos se
registrarán en el registro correspondiente a la Administración pública o
sujeto de derecho público que los suscriba.


2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado uno
anterior, todos los registros de acuerdos internacionales no normativos
se conectarán entre sí.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y adecuación al ámbito competencial
correspondiente, sin perjuicio de que los distintos registros de los
acuerdos internacionales administrativos firmados por los distintos
sujetos públicos competentes se integren entre sí.



ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 54 del
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos
internacionales el Estado ejerce su competencia de coordinación con
vocación centralizadora y extendiendo su competencia del artículo 149.1.3
más allá de las facultades de coordinación que en esta materia le viene
reconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Por ello, resulta
objetable la regulación de los acuerdos internacionales no normativos por
la injerencia que supone en el ámbito propio de, entre otros, las
Comunidades Autónomas que, toda vez que su naturaleza no es la de sujetos
de Derecho Internacional, sus relaciones no pueden ser englobadas dentro
de la materia de relaciones internacionales, estricto sensu.










Página
130




ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 54 del
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos
internacionales el Estado ejerce su competencia de coordinación con
vocación centralizadora y extendiendo su competencia del artículo 149.1.3
más allá de las facultades de coordinación que en esta materia le viene
reconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Por ello, resulta
objetable la regulación de los acuerdos internacionales no normativos por
la injerencia que supone en el ámbito propio de, entre otros, las
Comunidades Autónomas que, toda vez que su naturaleza no es la de sujetos
de Derecho Internacional, sus relaciones no pueden ser englobadas dentro
de la materia de relaciones internacionales, estricto sensu.



ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final segunda
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales,
quedando redactado de la siguiente forma:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
adoptará las medidas pertinentes para que los registros administrativos a
los que se refiere el artículo 49 de la presente Ley se configuren de
manera homogénea y se conecten entre sí.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 49.


Mejora técnica y adecuación al ámbito competencial
correspondiente, sin perjuicio que los distintos registros de los
acuerdos internacionales administrativos firmados por las distintos
sujetos públicos competentes se configuren de manera homogénea a efecto
de su interconexión y consulta.



ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.









Página
131




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final tercera del
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


JUSTIFICACIÓN


Procede su supresión de conformidad con lo señalado por el
Consejo de Estado.


No procede la habilitación alternativa para el desarrollo
de la Ley tanto al Gobierno como a los titulares de los distintos
departamentos ministeriales. Máxime cuando, constitucionalmente, esa
facultad se residencia con carácter general en el Gobierno.