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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos (621/000078) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 72
Núm. exp. 121/000072) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del inciso «y otros acuerdos JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del art. 1, que quedaría «La presente ley tiene por objeto regular la celebración JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado b) del art. 2. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado c) del art. 2. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado e) del art. 2, que «‟plenipotencia» o ‟plenos poderes»: documento JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta mantiene la acomodación al sistema ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 2. Se propone la modificación del apartado s) del art. «s) ‟objeción a una reserva»: declaración unilateral JUSTIFICACIÓN Se aligera el texto de la definición suprimiendo la ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Capítulo II. Se propone la modificación del enunciado del «Competencias en materia de tratados.» JUSTIFICACIÓN Considerándose oportuno ceñir el objeto de la Ley a los ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 4. Se propone la modificación del párrafo b), apartado «b) Prestará asistencia técnica, como Departamento JUSTIFICACIÓN Se suprime la referencia a otros acuerdos en coherencia con ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 5. Se propone la modificación del art. 5, que quedaría «Artículo 5. Competencias de los departamentos Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de a) La iniciativa en la negociación del tratado. b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la c) La presencia y participación en la celebración, d) Mantener informado de la negociación, aplicación y e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con JUSTIFICACIÓN En coherencia con el marco restringido de la regulación ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Art. 6. Se propone la supresión del artículo 6. JUSTIFICACIÓN Por considerar inadecuada su regulación en el cuerpo del ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 7. Se propone la modificación del art. 7, que quedaría «Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla JUSTIFICACIÓN Se revisa el contenido del artículo, acomodándolo al ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 8. Se propone la modificación del art. 8, que quedaría «La denominación oficial del Estado español en los tratados JUSTIFICACIÓN Se recupera la denominación tradicional y generalmente ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 10. Se propone la modificación del párrafo a), «2. No necesitarán plenipotencia para representar a a) El Rey, en los términos prescritos por la Constitución, JUSTIFICACIÓN Se modifica la referencia a la participación del Rey en ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 15. Se propone la modificación del apartado 2 del art. «2. La aplicación provisional no podrá autorizarse respecto JUSTIFICACIÓN En consonancia con las limitaciones derivadas de una ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 15. Se propone la modificación del apartado 3 del art. «3. En los restantes supuestos comprendidos en el artículo JUSTIFICACIÓN Se revisa la reacción del apartado en coherencia con la ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Título III. Se suprime el Título III. De los Acuerdos JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 39. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 40. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 41. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 42. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 43. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Título IV. Se suprime el Título IV. De los Acuerdos JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 44. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 45. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 46. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 47. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 48. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 49. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Capítulo II. Se suprime el Capítulo II. Celebración de JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 53. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 54. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Disposición adicional tercera. Se propone la modificación «Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio De conformidad con el artículo 135 de la Constitución JUSTIFICACIÓN Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Disposición adicional cuarta. Se propone la modificación de «Disposición adicional cuarta. Contribuciones o La suscripción o formalización de instrumentos jurídicos JUSTIFICACIÓN Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se propone la adición de una «Disposición adicional. Comisión interministerial de Se crea la Comisión interministerial de coordinación en Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la JUSTIFICACIÓN Se recupera la previsión del suprimido artículo 6 del ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Disposición final segunda. Se suprime la Disposición final JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del inciso «y otros acuerdos JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del art. 1. «La presente ley tiene por objeto regular la celebración JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado b) del art. 2. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado c) del art. 2. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado e) del art. 2. «“plenipotencia” o “plenos JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta mantiene la acomodación al sistema ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado s) del art. 2. «s) “objeción a una reserva”: declaración JUSTIFICACIÓN Se aligera el texto de la definición suprimiendo la ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del enunciado del capítulo II «Competencias en materia de tratados» JUSTIFICACIÓN Considerándose oportuno ceñir el objeto de la Ley a los ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo b), apartado 1 del «b) Prestará asistencia técnica, como Departamento JUSTIFICACIÓN Se suprime la referencia a otros acuerdos en coherencia con ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del art. 5. «Artículo 5. Competencias de los departamentos Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de a) La iniciativa en la negociación del tratado. b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la c) La presencia y participación en la celebración, d) Mantener informado de la negociación, aplicación y e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con JUSTIFICACIÓN En coherencia con el marco restringido de la regulación ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6. JUSTIFICACIÓN Por considerar inadecuada su regulación en el cuerpo del ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del art. 7. «Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla JUSTIFICACIÓN Se revisa el contenido del artículo, acomodándolo al ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del art. 8. «La denominación oficial del Estado español en los tratados JUSTIFICACIÓN Se recupera la denominación tradicional y generalmente ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo a), apartado 2 del «2. No necesitarán plenipotencia para representar a a) El Rey, en los términos prescritos por la Constitución, JUSTIFICACIÓN Se modifica la referencia a la participación del Rey en ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del art. 15. «2. La aplicación provisional no podrá autorizarse respecto JUSTIFICACIÓN En consonancia con las limitaciones derivadas de una ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del art. 15. «3. En los restantes supuestos comprendidos en el artículo JUSTIFICACIÓN Se revisa la reacción del apartado en coherencia con la ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el Título III. De los Acuerdos Internacionales JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 39. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 40. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 41. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 42. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 43. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el Título IV. De los Acuerdos Internacionales No JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 44. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 45. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 46. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 47. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 48. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 49. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el Capítulo II. Celebración de acuerdos JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 53. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el art. 54. JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio De conformidad con el artículo 135 de la Constitución JUSTIFICACIÓN Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional cuarta. Contribuciones o La suscripción o formalización de instrumentos jurídicos JUSTIFICACIÓN Se suprimen las referencias a acuerdos distintos de los ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición «Disposición adicional (nueva). Comisión interministerial Se crea la Comisión interministerial de coordinación en Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la JUSTIFICACIÓN Se recupera la previsión del suprimido artículo 6 del ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final segunda. Registro de JUSTIFICACIÓN La Ley debe limitarse a regular los tratados El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión en el artículo 1 de la referencia JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado b) del artículo 2. Se propone suprimir la frase «y que se rige por el Derecho JUSTIFICACIÓN Estas referencias excluyen del concepto de «acuerdos ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra c) del artículo 2. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado o) del artículo 2, «o) “aceptación” y “aprobación”: JUSTIFICACIÓN Se mejora la redacción del proyecto separando la definición ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 2, apartado u). Donde dice: «para terminar un tratado». Debe decir: «para dar por finalizadas respecto a sí mismo JUSTIFICACIÓN Se mejora la redacción del proyecto de ley evitando la ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra o bis) al artículo «o bis) “notificación”: denominación del acto JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Se mejora la ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 3, párrafo inicial. Sustituir por el siguiente texto: «Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros. 1. Corresponde al Consejo de Ministros:» JUSTIFICACIÓN Se suprime por innecesaria y potencialmente generadora de ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado d) del artículo 3, «d) Aprobar y acordar la remisión a las Cortes Generales de JUSTIFICACIÓN Precisar más correctamente la referencia a la remisión de ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 3, epígrafe f). JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra d) bis al artículo d) bis. Acordar la solicitud de autorización previa y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra d) ter) al d) ter. Disponer la remisión a las Cortes Generales del JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al apartado 1, artículo 15. Después de «su entrada en vigor.», añadir el siguiente JUSTIFICACIÓN Evitar la posibilidad de acordar la aplicación provisional ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 15, apartado 2. Donde dice: «el artículo 93». Debe decir: «los artículos 93, 94.1.c) y 94.1.d)». JUSTIFICACIÓN Deben excluirse de la posibilidad de aplicación provisional ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 3 del artículo 15 del proyecto «En el resto de los supuestos, si las Cortes Generales no los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica JUSTIFICACIÓN La referencia a los convenios del artículo 94.1 es ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 15. JUSTIFICACIÓN La referencia del apartado 4 no es propia de una Ley de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 17. JUSTIFICACIÓN Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 19. JUSTIFICACIÓN La referencia al procedimiento previsto en la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «1. La publicación de un tratado internacional en el JUSTIFICACIÓN La terminología del Proyecto de ley no coincide con la ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 «2. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del JUSTIFICACIÓN La terminología del Proyecto de ley no coincide con la ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN La terminología del Proyecto de ley no coincide con la ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 28. JUSTIFICACIÓN Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 29. JUSTIFICACIÓN Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 32. JUSTIFICACIÓN La previsión de declarar la inconstitucionalidad de los ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 34. JUSTIFICACIÓN La referencia a «los actos que persigan producir algún ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación en la rúbrica del Capítulo V. Dónde dice: «Enmienda, Denuncia y Suspensión de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «2. Cuando durante la vigencia de un tratado se lleve a JUSTIFICACIÓN Se propone una redacción más adecuada a la realidad de este ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 37 «3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin JUSTIFICACIÓN Evitar enmiendas «tácitamente aceptadas» que no cumplan con ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 38 «5. Cuando se acuerde la suspensión de la aplicación de un JUSTIFICACIÓN Se atribuye a las Cortes Generales la facultad de ratificar ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 41. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmienda anteriores que postulan el ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción del apartado 1 «1. Los acuerdos internacionales administrativos se JUSTIFICACIÓN No se justifica a qué responde la inclusión de la ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 44. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 45. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 46. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 47. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 48. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 49. JUSTIFICACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación en la rúbrica del Capítulo II del Título Dónde dice: «Celebración de acuerdos internacionales JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de la referencia a los acuerdos ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción del apartado 3 «3. Los proyectos de acuerdos internacionales JUSTIFICACIÓN Precisar adecuadamente el objeto de informe. ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 54. JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del artículo referido a los ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN No se justifica su inclusión en este proyecto de ley. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Final JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de la disposición referida a los El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «En segundo término, hay que tener presente que la práctica JUSTIFICACIÓN Se propone mantener una referencia a la clasificación ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Asimismo, el diseño territorial del Estado realizado tras JUSTIFICACIÓN Reconocer la competencia de las Comunidades Autónomas en ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Así las cosas, el contenido de esta Ley de tratados y otros que precisan el alcance material de la ley e incluyen JUSTIFICACIÓN Se propone mantener una referencia a la clasificación ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Un inciso en el artículo 1 del referido texto: Redacción que se propone: La presente ley tiene por objeto regular la celebración y JUSTIFICACIÓN La referencia a la denominación de «acuerdos ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La referencia a la denominación de «acuerdos ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 6. Comisión interministerial de coordinación en Se crea la Comisión interministerial de coordinación en Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la JUSTIFICACIÓN Permitir la participación de las Comunidades Autónomas en ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Las Comunidades Autónomas podrán participar en la JUSTIFICACIÓN En consecuencia con enmienda anterior sobre los capítulos ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Todos los poderes, órganos y organismos del Estado deberán El incumplimiento por parte de los poderes públicos de las JUSTIFICACIÓN Garantizar el pleno cumplimiento de lo firmado con la ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN No se considera adecuado que el Proyecto de Ley regule esta ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 2. El Gobierno aceptará la participación solicitada salvo JUSTIFICACIÓN Blindar las competencias adquiridas y evitar posibles ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Celebración de acuerdos internacionales administrativos y JUSTIFICACIÓN No se considera adecuado que el Proyecto de Ley regule esta ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 3. Los proyectos de acuerdos internacionales no normativos de su naturaleza, procedimiento y más adecuada JUSTIFICACIÓN Se constata que se ha suprimido la obligatoriedad del ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio de De conformidad con el artículo 135 de la Constitución JUSTIFICACIÓN No se considera adecuado que el Proyecto de Ley regule esta ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: De conformidad con el artículo 135 de la Constitución El Proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales del JUSTIFICACIÓN Para la plena transparencia i calidad democrática, los ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Nueva Disposición Adicional. La comunicación previa a la Administración General del JUSTIFICACIÓN Blindar las competencias adquiridas y evitar posibles ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Se autoriza al Gobierno y, a los titulares de los JUSTIFICACIÓN Preservar y garantizar el papel de las Comunidades El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión de la referencia a: «y los acuerdos MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En relación al apartado b) del artículo 2 del proyecto de constituye acuerdo internacional administrativo el MOTIVACIÓN Estas referencias excluyen del concepto de «acuerdos ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra c) del artículo 2 del MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado o) del artículo 2, «o) “aceptación” y “aprobación”: MOTIVACIÓN Se mejora la redacción del proyecto separando la definición ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 2, nuevo apartado o) bis). Se propone la adición de un nuevo apartado o) bis) al «o bis) “notificación”: denominación del acto MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Se mejora la ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Donde dice: «para terminar un tratado». Debe decir: «para dar por finalizadas respecto a sí mismo MOTIVACIÓN Se mejora la redacción del proyecto de ley evitando la ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 3, párrafo inicial. Sustituir por el siguiente texto: «Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros. 1. Corresponde al Consejo de Ministros:» MOTIVACIÓN Se suprime por innecesaria y potencialmente generadora de ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado d) del artículo 3, «d) Aprobar y acordar la remisión a las Cortes Generales de MOTIVACIÓN Precisar más correctamente la referencia a la remisión de ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo 3, epígrafe f). MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 3, nuevo apartado d) bis). Se propone la adición de un nuevo apartado d) bis) al d) bis. Acordar la solicitud de autorización previa y MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 3, nuevo apartado d) ter). Se propone la adición de un nuevo apartado d) ter) al d) ter. Disponer la remisión a las Cortes Generales del MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En relación a la redacción dada al apartado 1 del artículo MOTIVACIÓN Evitar la posibilidad de acordar la aplicación provisional ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Donde dice: «el artículo 93». Debe decir: «los artículos 93, 94.1.c) y 94.1.d)». MOTIVACIÓN Deben excluirse de la posibilidad de aplicación provisional ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 15 del proyecto de ley quedará «En el resto de los supuestos, si las Cortes Generales no MOTIVACIÓN La referencia a los convenios del artículo 94.1 es ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 15 del MOTIVACIÓN La referencia del apartado 4 no es propia de una Ley de ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 17 del MOTIVACIÓN Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 19 del proyecto de MOTIVACIÓN La referencia al procedimiento previsto en la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «1. La publicación de un tratado internacional en el MOTIVACIÓN La terminología del Proyecto de ley no coincide con la ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «2. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del MOTIVACIÓN La terminología del Proyecto de ley no coincide con la ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación MOTIVACIÓN La terminología del Proyecto de ley no coincide con la ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 28 del proyecto de MOTIVACIÓN Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 29 del proyecto de MOTIVACIÓN Su contenido constituye una transcripción de lo dispuesto ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 32 del proyecto de MOTIVACIÓN La previsión de declarar la inconstitucionalidad de los ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 34 del proyecto de MOTIVACIÓN La referencia a «los actos que persigan producir algún ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la rúbrica del Capítulo V. Dónde dice: «Enmienda, Denuncia y Suspensión de los MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «2. Cuando durante la vigencia de un tratado se lleve a MOTIVACIÓN Se propone una redacción más adecuada a la realidad de este ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 37, nuevo apartado 3). Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 37 «3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin MOTIVACIÓN Evitar enmiendas «tácitamente aceptadas» que no cumplan con ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 37 «5. Cuando se acuerde la suspensión de la aplicación de un MOTIVACIÓN Se atribuye a las Cortes Generales la facultad de ratificar ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 41 del MOTIVACIÓN En coherencia con enmienda anteriores que postulan el ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción del apartado 1 «1. Los acuerdos internacionales administrativos se MOTIVACIÓN No se justifica a qué responde la inclusión de la ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 44 del proyecto de MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 45 del proyecto de MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 46 del proyecto de MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 47 del proyecto de MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 48 del proyecto de MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 49 del proyecto de MOTIVACIÓN No está justificada la inclusión de este tipo de acuerdos, ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la rúbrica del Capítulo II del Título V. Dónde dice: «Celebración de acuerdos internacionales MOTIVACIÓN Se propone la supresión de la referencia a los acuerdos ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción del apartado 3 «3. Los proyectos de acuerdos internacionales MOTIVACIÓN Precisar adecuadamente el objeto de informe. ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 54 del proyecto de MOTIVACIÓN Se propone la supresión del artículo referido a los ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera MOTIVACIÓN No se justifica su inclusión en este proyecto de ley. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Final Segunda del MOTIVACIÓN Se propone la supresión de la disposición referida a los El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Autorizará la firma de los tratados internacionales y JUSTIFICACIÓN Resulta técnicamente más coherente con la redacción dada al ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3 en su apartado e), que queda Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros. […] e) Acordará la manifestación del consentimiento de España JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los Artículo 7. Competencias de Comunidades Autónomas y Las Comunidades Autónomas podrán participar en la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al Artículo 14.2 inciso segundo: «El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, JUSTIFICACIÓN Es conveniente introducir la precisión para que la ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. «El Consejo de Ministros acordará la prestación JUSTIFICACIÓN Aunque «manifestación» y «prestación» del consentimiento ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Artículo 17 apartado 3 (NUEVO). «El Consejo de Ministros remitirá a las Cortes Generales el JUSTIFICACIÓN Aunque podría sobrentenderse del contenido de los dos ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del artículo 18, que queda redactado Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. «El Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de JUSTIFICACIÓN Desde una perspectiva técnico-jurídica resulta más adecuado ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda «2. Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 29, que queda redactado en los «Artículo 29. Observancia. Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 32, que queda redactado en los «Artículo 32. Declaración de inconstitucionalidad. La declaración de inconstitucionalidad de los tratados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 34. JUSTIFICACIÓN El artículo 34 presenta una redacción imprecisa y amplia ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda «1. Las disposiciones de los tratados internacionales se de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican el apartado 5 del artículo 36, que queda «5. Las dudas y discrepancias sobre la interpretación y el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado f) del artículo 3 «f) Conocerá de los acuerdos internacionales JUSTIFICACIÓN No tiene contenido normativo alguno la previsión que se ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4 «2. En relación con las restantes Administraciones JUSTIFICACIÓN Un recto y leal entendimiento tanto de las políticas ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 9 del Proyecto de «9. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a JUSTIFICACIÓN Contemplar la posibilidad de que el Tratado a ejecutar ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 21 «Apartado nuevo. En todo tratado internacional susceptible JUSTIFICACIÓN Para la mejor defensa de las competencias autonómicas debe ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 41 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado f) del artículo No tiene contenido normativo alguno la previsión que se ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 47 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado f) del artículo No tiene contenido normativo alguno la previsión que se ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 49 del Proyecto de «1. Los acuerdos internacionales no normativos se 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado uno JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y adecuación al ámbito competencial ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 54 del JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 54 del JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley de tratados y otros acuerdos ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final segunda «El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 49. Mejora técnica y adecuación al ámbito competencial ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final tercera del JUSTIFICACIÓN Procede su supresión de conformidad con lo señalado por el No procede la habilitación alternativa para el desarrollo
Internacionales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 35
enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
internacionales.»
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.
redactado como sigue:
por España de los tratados internacionales.»
internacionales. Siendo así, la remisión a la definición propuesta en el
inmediato artículo 2 resulta redundante.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. b.
internacionales, dejando para un posterior desarrollo reglamentario
manifestaciones derivadas de aquellos —los denominados Acuerdos
Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. c.
internacionales, excluyendo la regulación de desarrollos carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. e.
quedaría redactado como sigue:
que emana del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación y por el que
se designa a una o varias personas para representar a España en la
negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado
internacional, para expresar el consentimiento en obligarse por este o
para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.»
español de la definición y la ajusta a la establecida en los Convenios de
Viena incluyendo la referencia a la autoridad acreditante, omitida en el
Proyecto.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. s.
2, que quedaría redactado como sigue:
por la que España expresa su disconformidad en relación con la reserva
formulada previamente por otro sujeto de derecho internacional.»
perífrasis y se explicita la naturaleza contradictoria del acto de
objeción a una reserva de conformidad con el Derecho y la práctica
internacionales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
capítulo II, que quedaría redactado como sigue:
tratados internacionales, se suprime la referencia a otros acuerdos
internacionales contemplada en el proyecto.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.
1 del art. 4, que quedaría redactado como sigue:
especializado en materia de Derecho internacional, a los órganos y entes
intervinientes en la celebración de tratados y les asesorará en dicha
materia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.»
las limitaciones materiales —exclusiva regulación de los tratados
internacionales— impresas al objeto de la Ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.
redactado como sigue:
ministeriales.
los tratados que les afecten en el ámbito de sus respectivas
competencias:
negociación.
aplicación y seguimiento de los tratados.
seguimiento de los tratados al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de
autorización o aprobación en relación con la autenticación.»
—ceñida a los tratados internacionales— se suprimen las
referencias a otros acuerdos contenidas en los sucesivos apartados del
artículo. Asimismo se revisa la redacción del apartado e) en consonancia
con las previsiones del artículo 14 del proyecto.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.
proyecto, se suprime el artículo 6, cuyo contenido revisado se regula en
una nueva disposición adicional (sexta).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.
redactado como sigue:
podrán participar en la celebración de tratados internacionales en el
marco de las competencias que les otorgan la Constitución Española, los
Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título V de esta ley.»
objetivo de la sola regulación de los tratados internacionales. En
coherencia con ello se suprimen las referencias a las Entidades
Locales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
redactado como sigue:
internacionales será ‟España».»
observada en la conclusión de tratados internacionales por parte de
nuestro país.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 10. 2. a.
apartado 2 del art. 10, que quedaría redactado como sigue:
España:
el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.»
consonancia con las limitaciones derivadas de la Constitución asociadas
con el refrendo que restringen su participación en el proceso de
celebración de los tratados a la sola manifestación del consentimiento
del Estado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 2.
15, que quedaría redactado como sigue:
de los tratados internacionales a que se refiere el artículo 93 de la
Constitución Española ni en relación con los contemplados en los
apartados c) y e) del artículo 94.1.»
interpretación sistemática de la Constitución, se incluye un inciso
relativo a la prohibición de aplicación provisional de los tratados que
afecten a los derechos fundamentales o incidan en ámbitos reservados a la
Ley, contemplados en los apartados c) y e) del artículo 94.1. Asimismo,
en razón de su naturaleza se excluye la aplicación provisional de los
tratados que afecten a la integridad territorial del Estado también
referidos en el apartado c) del artículo 94.1.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
15, que quedaría redactado como sigue:
94.1 de la Constitución Española, si las Cortes Generales no concedieran
la preceptiva autorización para la conclusión de dicho tratado, el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de inmediato a
los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»
nueva redacción introducida en el apartado 2 del mismo artículo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título III.
Internacionales Administrativos.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 39.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 40.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 41.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 42.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 43.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título IV.
Internacionales No Normativos.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 44.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 47.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 48.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 49.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.
acuerdos internacionales administrativos y no normativos por las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades
Locales.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 53.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
de la disposición adicional tercera, que quedaría redactada como
sigue:
de estabilidad presupuestaria.
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales que vayan a
celebrarse deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. A tal fin, en el expediente relativo a
aquellos tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre
los gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su
caso, la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente
para atender los compromisos que se derivan de los mismos.»
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
la disposición adicional cuarta, que quedaría redactada como sigue:
aportaciones que realice la Administración General del Estado así como
los Organismos Públicos dependientes de ella no previstas en Tratados
Internacionales.
distintos de los definidos en el artículo 2 de la presente ley, a través
de los que la Administración General del Estado o los Organismos Públicos
dependientes de ella se comprometan a realizar contribuciones o
aportaciones a Organismos o Programas Internacionales, públicos o
privados, aun cuando no se sujeten al Derecho internacional, deberá ser
autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento
competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación sobre su adecuación a los fines, directrices y objetivos de
la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y más adecuada
instrumentación jurídica. El expediente que se eleve al Consejo de
Ministros, deberá ir acompañado necesariamente del informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:
coordinación en materia de tratados.
materia de tratados como órgano colegiado de intercambio de información y
coordinación de los Departamentos ministeriales, cuya composición y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y
hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos
internacionales formalizados por España.»
Proyecto, ajustándolo a los nuevos objetivos de la Ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
segunda. Registro de acuerdos internacionales no normativos.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
internacionales» del título del proyecto de ley.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
por España de los tratados internacionales.»
internacionales. Siendo así, la remisión a la definición propuesta en el
inmediato artículo 2 resulta redundante.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.
internacionales, dejando para un posterior desarrollo reglamentario
manifestaciones derivadas de aquellos —los denominados Acuerdos
Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.
internacionales, excluyendo la regulación de desarrollos carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. e.
poderes”: documento que emana del Ministro de Asuntos Exteriores y
Cooperación y por el que se designa a una o varias personas para
representar a España en la negociación, adopción o autenticación del
texto de un tratado internacional, para expresar el consentimiento en
obligarse por este o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un
tratado.»
español de la definición y la ajusta a la establecida en los Convenios de
Viena incluyendo la referencia a la autoridad acreditante, omitida en el
Proyecto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. s.
unilateral por la que España expresa su disconformidad en relación con la
reserva formulada previamente por otro sujeto de derecho
internacional.»
perífrasis y se explicita la naturaleza contradictoria del acto de
objeción a una reserva de conformidad con el Derecho y la práctica
internacionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
del título I.
tratados internacionales, se suprime la referencia a otros acuerdos
internacionales contemplada en el proyecto
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. b.
art. 4.
especializado en materia de Derecho internacional, a los órganos y entes
intervinientes en la celebración de tratados y les asesorará en dicha
materia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.»
las limitaciones materiales —exclusiva regulación de los tratados
internacionales— impresas al objeto de la Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
ministeriales.
los tratados que les afecten en el ámbito de sus respectivas
competencias:
negociación.
aplicación y seguimiento de los tratados.
seguimiento de los tratados al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de
autorización o aprobación en relación con la autenticación.»
—ceñida a los tratados internacionales— se suprimen las
referencias a otros acuerdos contenidas en los sucesivos apartados del
artículo. Asimismo se revisa la redacción del apartado e) en consonancia
con las previsiones del artículo 14 del proyecto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
proyecto, se suprime el artículo 6, cuyo contenido revisado se regula en
una nueva disposición adicional (sexta).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
podrán participar en la celebración de tratados internacionales en el
marco de las competencias que les otorgan la Constitución Española, los
Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título V de esta ley.»
objetivo de la sola regulación de los tratados internacionales. En
coherencia con ello se suprimen las referencias a las Entidades
Locales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
internacionales será “España”.»
observada en la conclusión de tratados internacionales por parte de
nuestro país.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2. a.
art. 10.
España:
el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.»
consonancia con las limitaciones derivadas de la Constitución asociadas
con el refrendo que restringen su participación en el proceso de
celebración de los tratados a la sola manifestación del consentimiento
del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2.
de los tratados internacionales a que se refiere el artículo 93 de la
Constitución Española ni en relación con los contemplados en los
apartados c) y e) del artículo 94.1.»
interpretación sistemática de la Constitución, se incluye un inciso
relativo a la prohibición de aplicación provisional de los tratados que
afecten a los derechos fundamentales o incidan en ámbitos reservados a la
Ley, contemplados en los apartados c) y e) del artículo 94.1. Asimismo,
en razón de su naturaleza se excluye la aplicación provisional de los
tratados que afecten a la integridad territorial del Estado también
referidos en el apartado c) del artículo 94.1.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
94.1 de la Constitución Española, si las Cortes Generales no concedieran
la preceptiva autorización para la conclusión de dicho tratado, el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de inmediato a
los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»
nueva redacción introducida en el apartado 2 del mismo artículo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título III.
Administrativos.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV.
Normativos.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.
internacionales administrativos y no normativos por las Comunidades
Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
tercera.
de estabilidad presupuestaria.
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales que vayan a
celebrarse deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. A tal fin, en el expediente relativo a
aquellos tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre
los gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su
caso, la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente
para atender los compromisos que se derivan de los mismos.»
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
cuarta.
aportaciones que realice la Administración General del Estado así como
los Organismos Públicos dependientes de ella no previstas en Tratados
Internacionales.
distintos de los definidos en el artículo 2 de la presente ley, a través
de los que la Administración General del Estado o los Organismos Públicos
dependientes de ella se comprometan a realizar contribuciones o
aportaciones a Organismos o Programas Internacionales, públicos o
privados, aun cuando no se sujeten al Derecho internacional, deberá ser
autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento
competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación sobre su adecuación a los fines, directrices y objetivos de
la política exterior y sobre su naturaleza, procedimiento y más adecuada
instrumentación jurídica. El expediente que se eleve al Consejo de
Ministros, deberá ir acompañado necesariamente del informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»
tratados, dado que la Ley debe limitarse a regular los tratados
internacionales, dejando en su caso para un posterior desarrollo
reglamentario otras manifestaciones derivadas de aquellos —los
denominados Acuerdos Administrativos— y excluyendo en absoluto toda
tentativa de regulación de otros exponentes de la concertación en el
ámbito exterior carentes de eficacia jurídico-internacional —los
denominados Acuerdos No Normativos—.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
adicional.
de coordinación en materia de tratados.
materia de tratados como órgano colegiado de intercambio de información y
coordinación de los Departamentos ministeriales, cuya composición y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y
hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos
internacionales formalizados por España.»
Proyecto, ajustándolo a los nuevos objetivos de la Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
acuerdos internacionales no normativos.
internacionales, excluyendo en absoluto toda tentativa de regulación de
otros exponentes de la concertación en el ámbito exterior carentes de
eficacia jurídico-internacional —los denominados Acuerdos No
Normativos—.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 41 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
a: «y los acuerdos internacionales no normativos».
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. b.
internacional» en la cuarta y quinta líneas, así como la supresión del
inciso final «No constituye acuerdo internacional administrativo el
celebrado por estos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por
un ordenamiento jurídico interno».
internacionales administrativos» los más frecuentes en la práctica:
aquellos que no se rigen por el Derecho internacional sino por el propio
Acuerdo marco del que traen causa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. o.
que pasa a tener la siguiente redacción:
denominaciones del acto, con idénticos efectos, por el que España hace
constar su consentimiento en obligarse por un Tratado internacional, se
haya firmado o no el texto del Tratado.»
de figuras que no son coincidentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. u.
las obligaciones derivadas de un tratado».
confusión entre denuncia y terminación de un tratado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.
2 con la siguiente redacción:
por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por un
Tratado internacional y del cumplimiento de los requisitos
constitucionales.»
redacción del proyecto separando la definición de figuras que no son
coincidentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
conflictos, la referencia a que las competencias del Consejo de Ministros
se entienden sin perjuicio de las atribuidas por el ordenamiento jurídico
a otros poderes públicos y órganos de la Administración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. d.
que pasa a tener la siguiente redacción:
los proyectos de ley orgánica previstos en el artículo 93 de la
Constitución.»
los tratados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Constitución.
Además, en relación con la remisión a las Cortes de los tratados para su
autorización (artículo 94.1 CE) o información (artículo 94.2 CE), se
sustituye la expresión «remitir» por «disponer la remisión», más adecuada
a la realidad, por cuanto dicha remisión se realiza ordinariamente
mediante oficio del Ministerio de la Presidencia. Además se incluyen
todos los tratados y acuerdos, incluso los administrativos, en la
obligación de remisión a las Cortes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. f.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
3 con la siguiente redacción:
disponer a este efecto la remisión a las Cortes Generales de los tratados
internacionales en los supuestos del artículo 94.1 de la
Constitución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
artículo 3 con la siguiente redacción:
resto de tratados, convenios, acuerdos y acuerdos internacionales
administrativos para su conocimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
texto: «La aplicación provisional se acordará por un plazo determinado,
que no podrá exceder de seis meses».
de un tratado por tiempo indeterminado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2.
aquellos convenios que versan sobre materias que afectan a los derechos y
libertades fundamentales establecidos en el Título I, así como a la
integridad territorial de España, o que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
de ley quedará redactado en los siguientes términos:
concedieran la preceptiva autorización para la conclusión de dicho
tratado, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de
inmediato a
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»
innecesaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.
tratados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
en los artículos 93 y 94 de la Constitución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
del Tribunal Constitucional es innecesaria y, por otra parte, la remisión
a lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del
Senado es incorrecta, puesto que lo regulado en los mismos no es
estrictamente la tramitación de ese control previo sino, como es lógico,
el procedimiento para que las Cámaras ejerzan la iniciativa, que por otra
parte también puede ejercitar el gobierno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
1 del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:
«Boletín Oficial del Estado» incluirá el texto íntegro del tratado junto
a cualesquiera instrumentos y documentos anejos o complementarios, así
como las aceptaciones, objeciones y retiradas, tanto de las reservas como
de las objeciones a las mismas, y las declaraciones interpretativas.
Además, se publicará la fecha de entrada en vigor del tratado y, en su
caso, la de aplicación provisional y su terminación.»
utilizada en la Convención de Viena de 1969.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Estado», cuando se produzca, la enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado o de parte del
mismo que pueda influir en la aplicación de un tratado
internacional.»
utilizada en la Convención de Viena de 1969.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
2 del artículo 25 del proyecto de ley en los siguientes términos:
comunicará a la Secretaría de las Naciones Unidas, y a cualquier otra
Organización internacional que proceda, cualquier enmienda, modificación,
nulidad, terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado en el
que sea parte España.»
utilizada en la Convención de Viena de 1969.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
en el artículo 96 de la Constitución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
en el artículo 9.1 y 93 de la Constitución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
tratados internacionales mediante los procedimientos de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, no debe recogerse en una norma de carácter
ordinario ni incluso en una Ley Orgánica distinta de la del Tribunal
Constitucional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
efecto jurídico respecto de un tratado internacional» es un concepto
demasiado amplio y difuso para configurar la necesidad de un
pronunciamiento previo del Consejo de Ministros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo V.
tratados internacionales», debe decir: «Enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia y retirada de los tratados
internacionales».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 2.
2 del artículo 37 del proyecto de ley en los siguientes términos:
cabo alguna enmienda tácita de sus disposiciones, será precisa su
aceptación por el Consejo de Ministros para que se produzca la
manifestación del consentimiento de España.»
tipo de enmiendas y más respetuosa con las competencias del Consejo de
Ministros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
del proyecto de ley en los siguientes términos:
perjuicio de la necesidad de autorización previa en los casos previstos
en la Constitución y, en todo caso, de su comunicación a las Cortes
Generales.»
las previsiones constitucionales sobre autorización de convenios y
tratados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. Apartado nuevo.
del proyecto de ley en los siguientes términos:
tratado internacional cuya autorización haya sido aprobada por las Cortes
Generales, el Gobierno solicitará con carácter inmediato la ratificación
de la suspensión por éstas. Si las Cortes Generales no aprobaran esta
ratificación, el Gobierno revocará el acuerdo de suspensión de la
aplicación del tratado.»
la suspensión de la aplicación cuando se trate de tratados que fueron
autorizados por el Parlamento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 2.
conocimiento por el Consejo de Ministros y la remisión al Parlamento de
estos acuerdos para su conocimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1.
del artículo 42 del proyecto de ley en los siguientes términos:
publicarán en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración
pública que los firme, con indicación de la fecha de su entrada en
vigor.»
referencia a la legislación vigente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.
V.
administrativos y no normativos por las Comunidades Autónomas, las
Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales», debe decir:
«Celebración de acuerdos internacionales administrativos por las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades
Locales».
internacionales no normativos por no estar justificada la inclusión de
este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 3.
del artículo 53 del proyecto de ley en los siguientes términos:
administrativos serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación antes de su firma para informe por la Asesoría Jurídica
Internacional acerca de su naturaleza, procedimiento y formalización. En
particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como
tratado internacional o como acuerdo internacional administrativo. Para
la emisión de su informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará cuantos otros juzgue necesarios. El plazo para la
emisión del informe será de diez días.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
Tercera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Segunda.
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
en materia convencional se ha ido haciendo cada vez más intensa, compleja
y fértil sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, lo cual
ha dado origen a nuevas formas de acuerdos y nuevos problemas de
aplicación. En este sentido, el Derecho interno de un Estado puede
establecer la distinción entre tratados y otros tipos de acuerdos
internacionales, posibilidad que contemplan expresamente las Convenciones
de Viena de 1969 y 1986 en sus respectivos artículos 2.2. Así, en
relación con las nuevas formas de acuerdos, cabe citar los acuerdos de
ejecución de tratados internacionales, normalmente denominados en la
práctica española acuerdos internacionales administrativos y la
celebración de otros acuerdos de carácter internacional no constitutivos
de tratados ni de acuerdos internacionales administrativos que no son
fuente de obligaciones internacionales ni se rigen por el derecho
internacional, frecuentemente denominados Memorandos de Entendimiento o
identificados mediante las siglas MOU derivadas de la denominación
inglesa Memoranda of Understanding que instrumentan la asunción de
compromisos políticos, categoría ésta última, que no es objeto de
regulación por esta Ley.»
tripartita de los instrumentos de acuerdos de carácter internacional en
la exposición de motivos pero suprimir la referencia a la denominación de
«acuerdos internacionales no normativos» y substituirla por una
referencia genérica a las características que definen esta tipología de
acuerdos, puesto que se trata de una denominación imprecisa, que
introduce un grado de confusión considerable y que además diluye el
carácter de pacto o vínculo generado con su celebración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 ha significado el
reconocimiento a las Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos
Estatutos de Autonomía, de relevantes competencias en materia de acción
exterior. De esta forma, como consecuencia de lo previsto en el apartado
tercero del artículo 149.1 de la Constitución Española, el Estado posee
una competencia de carácter exclusivo en materia de relaciones
internacionales que, con base en una asentada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, incluye en su núcleo duro precisamente la capacidad de
celebrar tratados internacionales, el llamado ius ad tractatum. No
obstante, las Comunidades Autónomas tienen competencia para desplegar
ciertas actividades de acción exterior entre las que cabe, por ejemplo,
la celebración de acuerdos de carácter internacional, no regidos por el
derecho internacional. También disponen de competencia para celebrar
acuerdos internacionales administrativos, en concreción o ejecución de un
tratado. Gozan, además, de competencias en otros aspectos de la acción
exterior que también tienen consecuencias en la propia política exterior
del Estado en materia de celebración de tratados internacionales y que
deben ser objeto de regulación para garantizar su adecuada inserción
dentro de la competencia exclusiva del Estado derivada de los artículos
97 y 149.1.3 de la Constitución Española. Tal es el caso, por ejemplo,
del derecho de las Comunidades Autónomas a proponer la apertura de
negociaciones para la celebración de tratados sobre materias respecto de
las que acrediten un interés justificado, el derecho a ser informadas de
la negociación de tratados internacionales que afecten a sus competencias
o el derecho a solicitar al Gobierno formar parte de la delegación
española que negocie un tratado internacional que afecte a competencias
de las Comunidades Autónomas.
materia de acuerdos de carácter internacional, no recogidos por el
derecho internacional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
acuerdos internacionales se articula en torno a cinco grandes títulos. El
punto de partida lo configuran las disposiciones generales del título I
definiciones de los principales conceptos manejados en la ley. A
continuación, como núcleo fundamental de la misma, se regula en el título
II todo lo relativo a la competencia para la celebración y la celebración
misma de los tratados internacionales, diferenciando, de la misma forma
que hace el Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados,
entre la representación internacional de España, el proceso de
celebración, la publicación y registro, la ejecución y observancia y la
enmienda, suspensión y denuncia. A partir de ahí, la Ley dedica el título
siguiente a la regulación de una modalidad de acuerdos internacionales de
relevancia creciente en la práctica internacional que, sin embargo, no
goza de la naturaleza de los tratados internacionales, a saber, los
acuerdos internacionales administrativos. Esta modalidad precisa una
regulación de los aspectos propios de su naturaleza, calificación,
tramitación y publicación. Por último, en razón de la naturaleza de
nuestro Estado autonómico y las competencias asumidas en materia de
acción exterior por las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos
Estatutos de Autonomía, la Ley presta particular atención a la
participación de estas Comunidades Autónomas, título IV, tanto en la
celebración de tratados internacionales como de acuerdos internacionales
administrativos y acuerdos no normativos. Finalmente, la Ley se cierra
con las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y
finales.
tripartita de los instrumentos de acuerdos de carácter internacional en
la exposición de motivos pero suprimir la referencia a la denominación de
«acuerdos internacionales no normativos» y substituirla por una
referencia genérica a las características que definen esta tipología de
acuerdos, puesto que se trata de una denominación imprecisa, que
introduce un grado de confusión considerable y que además diluye el
carácter de pacto o vínculo generado con su celebración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Un inciso
aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos
internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no
normativos definidos en el artículo 2.
internacionales no normativos» y substituirla por una referencia genérica
a las características que definen esta tipología de acuerdos, puesto que
se trata de una denominación imprecisa, que introduce un grado de
confusión considerable y que además diluye el carácter de pacto o vínculo
generado con su celebración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. c.
internacionales no normativos» y substituirla por una referencia genérica
a las características que definen esta tipología de acuerdos, puesto que
se trata de una denominación imprecisa, que introduce un grado de
confusión considerable y que además diluye el carácter de pacto o vínculo
generado con su celebración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
materia de tratados y otros acuerdos internacionales como órgano
colegiado de intercambio de información y coordinación de los
Departamentos ministeriales y eventualmente de las CCAA, cuya composición
y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y
hacer efectiva su participación en la Comisión y en el cumplimiento de
los compromisos internacionales formalizados por España.
la Comisión de Coordinación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán
establecer acuerdos internacionales administrativos y otros acuerdos de
carácter internacional no regidos por el derecho internacional, en el
marco de las competencias que les otorgan la Constitución Española, los
Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título IV de esta ley, cuando resulte de
aplicación.
de esta ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los
que España sea parte y deberán velar por el adecuado cumplimiento de
dichos tratados.
obligaciones derivadas de los tratados internacionales podrá ser objeto
de denuncia ante los tribunales españoles e internacionales de acuerdo
con los procedimientos legalmente previstos y las normas generales de
Derecho internacional.
garantía de cumplimiento bajo el artículo 9 de la constitución, el
principio de legalidad, es decir la sujeción al ordenamiento jurídico
establecido.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV.
tipología de Acuerdos Internacionales No Normativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. 2.
que decida, motivadamente, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, la
improcedencia de dicha participación. La decisión adoptada sobre la
solicitud deberá ser comunicada a las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
incongruencias o alterar otros acuerdos internacionales que las
Comunidades Autónomas hayan podido firmar con otros entes
internacionales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.
no normativos por las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y
Melilla y las Entidades Locales.
tipología de Acuerdos Internacionales No Normativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 3.
serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
antes de su firma para informe por la Asesoría Jurídica Internacional
acerca
instrumentación según el Derecho Internacional. En particular,
dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como tratado
internacional o como acuerdo internacional administrativo. Para la
emisión de su informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará cuantos otros juzgue necesarios. El plazo para la
emisión del informe será de diez días.
informe del Ministerio de Economía y Hacienda respecto a los acuerdos
internacionales administrativos celebrados por las Comunidades Autónomas
y Entidades locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado que
recordó que las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera.
También sería recomendable suprimir este inciso por coherencia con el
contenido del artículo 41.1 del Proyecto de Ley de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales que no contempla esta circunstancia en la
tramitación de los acuerdos internacionales administrativos por la
Administración General del Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
estabilidad presupuestaria.
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales, acuerdos
internacionales administrativos y no normativos que vayan a celebrarse
deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. A tal fin, en el expediente relativo a aquellos tratados o
acuerdos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre los
gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su caso,
la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para
atender los compromisos que se derivan de los mismos.
tipología de Acuerdos internacionales no normativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales, acuerdos
internacionales administrativos y no normativos que vayan a celebrarse
deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. A tal fin, en el expediente relativo a aquellos tratados o
acuerdos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre los
gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su caso,
la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para
atender los compromisos que se derivan de los mismos.
Estado incorporará la información correspondiente al detalle de todas las
obligaciones financieras para la Hacienda Pública que se deriven de la
aplicación de un tratado internacional, agrupadas por Tratado y
Ministerio, al objeto de facilitar la visualización y control global de
los gastos comprometidos.
ciudadanos así como las Cortes Generales deben de estar informados de los
gastos ocasionados por el pleno cumplimiento de los acuerdos
internacionales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación
transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades locales con
entidades territoriales extranjeras, prevista en el Real Decreto
1317/1997, de 1 de agosto, considerará que los convenios de cooperación
transfronteriza serán subsumibles en la categoría de los acuerdos
internacionales administrativos regulada en esta Ley.
incongruencias o alterar otros acuerdos internacionales que las
Comunidades Autónomas hayan podido firmar con otros entes
internacionales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
tercera.
departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas, en los ámbitos
de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones que resulten
necesarias para el adecuado desarrollo de lo establecido en la presente
ley.
Autónomas en la toma de decisiones que afecten a sus competencias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 41
enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
internacionales no normativos».
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. b.
ley se propone suprimir la frase «y que se rige por el Derecho
internacional» en la cuarta y quinta líneas, así como la supresión del
inciso final «No
celebrado por estos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por
un ordenamiento jurídico interno».
internacionales administrativos» los más frecuentes en la práctica:
aquellos que no se rigen por el Derecho internacional sino por el propio
Acuerdo marco del que traen causa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. c.
proyecto de ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. o.
que pasa a tener la siguiente redacción:
denominaciones del acto, con idénticos efectos, por el que España hace
constar su consentimiento en obligarse por un Tratado internacional, se
haya firmado o no el texto del Tratado.
de figuras que no son coincidentes
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. o.
artículo 2 con la siguiente redacción:
por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por un
Tratado internacional y del cumplimiento de los requisitos
constitucionales.»
redacción del proyecto separando la definición de figuras que no son
coincidentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. u.
las obligaciones derivadas de un tratado».
confusión entre denuncia y terminación de un tratado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
conflictos, la referencia a que las competencias del Consejo de Ministros
se entienden sin perjuicio de las atribuidas por el ordenamiento jurídico
a otros poderes públicos y órganos de la Administración.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. d.
que pasa a tener la siguiente redacción:
los proyectos de ley orgánica previstos en el artículo 93 de la
Constitución.»
los tratados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Constitución.
Además, en relación con la remisión a las Cortes de los tratados para su
autorización (artículo 94.1 CE) o información (artículo 94.2 CE), se
sustituye la expresión «remitir» por «disponer la remisión», más adecuada
a la realidad, por cuanto dicha remisión se realiza ordinariamente
mediante oficio del Ministerio de la Presidencia. Además se incluyen
todos los tratados y acuerdos, incluso los administrativos, en la
obligación de remisión a las Cortes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. f.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
artículo 3 con la siguiente redacción:
disponer a este efecto la remisión a las Cortes Generales de los tratados
internacionales en los supuestos del artículo 94.1 de la
Constitución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
artículo 3 con la siguiente redacción:
resto de tratados, convenios, acuerdos y acuerdos internacionales
administrativos para su conocimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
15 del proyecto de ley, se propone añadir después de «su entrada en
vigor.», el siguiente texto: «La aplicación provisional se acordará por
un plazo determinado, que no podrá exceder de seis meses».
de un tratado por tiempo indeterminado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 2.
aquellos convenios que versan sobre materias que afectan a los derechos y
libertades fundamentales establecidos en el Título I, así como a la
integridad territorial de España, o que impliquen obligaciones
financieras para la Hacienda Pública.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
redactado en los siguientes términos:
concedieran la preceptiva autorización para la conclusión de dicho
tratado, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación notificará de
inmediato a los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica
provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el
mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.»
innecesaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 4.
proyecto de ley.
tratados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
proyecto de ley.
en los artículos 93 y 94 de la Constitución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.
ley.
del Tribunal Constitucional es innecesaria y, por otra parte, la remisión
a lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del
Senado es incorrecta, puesto que lo regulado en los mismos no es
estrictamente la tramitación de ese control previo sino, como es lógico,
el procedimiento para que las Cámaras ejerzan la iniciativa, que por otra
parte también puede ejercitar el gobierno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
1 del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:
'Boletín Oficial del Estado' incluirá el texto íntegro del tratado junto
a cualesquiera instrumentos y documentos anejos o complementarios, así
como las aceptaciones, objeciones y retiradas, tanto de las reservas como
de las objeciones a las mismas, y las declaraciones interpretativas.
Además, se publicará la fecha de entrada en vigor del tratado y, en su
caso, la de aplicación provisional y su terminación.»
utilizada en la Convención de Viena de 1969.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
2 del artículo 24 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Estado”, cuando se produzca, la enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado o de parte del
mismo que pueda influir en la aplicación de un tratado
internacional.»
utilizada en la Convención de Viena de 1969.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
2 del artículo 25 del proyecto de ley en los siguientes términos:
comunicará a la Secretaría de las Naciones Unidas, y a cualquier otra
Organización internacional que proceda, cualquier enmienda, modificación,
nulidad, terminación, suspensión, denuncia o retirada de un tratado en el
que sea parte España.»
utilizada en la Convención de Viena de 1969.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.
ley.
en el artículo 96 de la Constitución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.
ley.
en el artículo 9.1 y 93 de la Constitución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.
ley.
tratados internacionales mediante los procedimientos de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, no debe recogerse en una norma de carácter
ordinario ni incluso en una Ley Orgánica distinta de la del Tribunal
Constitucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 34.
ley.
efecto jurídico respecto de un tratado internacional» es un concepto
demasiado amplio y difuso para configurar la necesidad de un
pronunciamiento previo del Consejo de Ministros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo V.
tratados internacionales», debe decir: «Enmienda, modificación, nulidad,
terminación, suspensión, denuncia y retirada de los tratados
internacionales».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 2.
2 del artículo 37 del proyecto de ley en los siguientes términos:
cabo alguna enmienda tácita de sus disposiciones, será precisa su
aceptación por el Consejo de Ministros para que se produzca la
manifestación del consentimiento de España.»
tipo de enmiendas y más respetuosa con las competencias del Consejo de
Ministros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
del proyecto de ley en los siguientes términos:
perjuicio de la necesidad de autorización previa en los casos previstos
en la Constitución y, en todo caso, de su comunicación a las Cortes
Generales.»
las previsiones constitucionales sobre autorización de convenios y
tratados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. Apartado nuevo.
del proyecto de ley en los siguientes términos:
tratado internacional cuya autorización haya sido aprobada por las Cortes
Generales, el Gobierno solicitará con carácter inmediato la ratificación
de la suspensión por éstas. Si las Cortes Generales no aprobaran esta
ratificación, el Gobierno revocará el acuerdo de suspensión de la
aplicación del tratado.»
la suspensión de la aplicación cuando se trate de tratados que fueron
autorizados por el Parlamento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. 2.
proyecto de ley.
conocimiento por el Consejo de Ministros y la remisión al Parlamento de
estos acuerdos para su conocimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 42. 1.
del artículo 42 del proyecto de ley en los siguientes términos:
publicarán en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración
pública que los firme, con indicación de la fecha de su entrada en
vigor.»
referencia a la legislación vigente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 44.
ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45.
ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 46.
ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 47.
ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 48.
ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 49.
ley.
que no generan obligaciones jurídicas, en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título V. Capítulo II.
administrativos y no normativos por las Comunidades Autónomas, las
Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales», debe decir:
«Celebración de acuerdos internacionales administrativos por las
Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades
Locales».
internacionales no normativos por no estar justificada la inclusión de
este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 53. 3.
del artículo 53 del proyecto de ley en los siguientes términos:
administrativos serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación antes de su firma para informe por la Asesoría Jurídica
Internacional acerca de su naturaleza, procedimiento y formalización. En
particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como
tratado internacional o como acuerdo internacional administrativo. Para
la emisión de su informe, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará cuantos otros juzgue necesarios. El plazo para la
emisión del informe será de diez días.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 54.
ley.
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
del proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
proyecto de ley.
acuerdos internacionales no normativos por no estar justificada la
inclusión de este tipo de acuerdos en el proyecto de ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. a.
actos de naturaleza similar a la firma, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.»
resto de apartados de este artículo 3 y del propio artículo 14, a la vez
que evita el posible malentendido de que bajo la referencia a
‘actos de naturaleza similar’ se pudiera entender la
existencia de actos de naturaleza similar a los tratados internacionales
diferentes de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos
internacionales no normativos definidos en los apartados b) y c) del
artículo 2. Se trata, por tanto, de dejar claro que los «actos similares»
a los que se refiere el precepto lo son respecto a la firma y no respecto
a los tratados internacionales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. e.
redactado en los siguientes términos:
para obligarse mediante un tratado internacional y, en su caso, las
reservas que pretenda formular.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
siguientes términos:
Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán
celebrar otros acuerdos internacionales en el marco de las competencias
que les otorgan los tratados internacionales, la Constitución Española,
los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los
términos establecidos en el título V de esta Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
conjuntamente con el titular del departamento ministerial competente por
razón de la materia, elevará la firma ad referendum para su aprobación al
Consejo de Ministros y comunicará la aprobación al depositario o, en su
caso, a la contraparte.»
regulación concreta prevista en el artículo 14 para la firma ad
referéndum resulte coherente con las competencias que el artículo 5
atribuye a los departamentos ministeriales, en cuyo apartado e) se
establece que corresponderá a los departamentos ministeriales «la
propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de autorización de
rúbrica, firma, canje de instrumentos o firma ad referéndum, a los
efectos de la autenticación, así como la propuesta de aplicación
provisional».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado
internacional…»
son en realidad términos sinónimos, por coherencia con la definición
empleada en el apartado e) del artículo 3, que se refiere a
“manifestación” del consentimiento, y en aras de utilizar el
término más acorde con la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados convendría referirse en el artículo 16.1 a manifestación del
consentimiento en lugar de a prestación del mismo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
tratado, acompañado de los informes y dictámenes existentes, así como de
cualquier otro posible documento anejo o complementario del tratado, las
reservas o declaraciones que se proponga formular España o hayan
realizado otros Estados, así como la indicación, en su caso, de la
existencia de aplicación provisional del tratado.»
apartados anteriores la exigencia de que el Gobierno remita a las Cortes
Generales el tratado respecto del que se exige la previa autorización
parlamentaria a la manifestación del consentimiento por España, en aras
de una mayor claridad parece conveniente reflejar en la ley tanto la
exigencia (obvia) de remisión del texto del tratado como la de los
informes (de la Asesoría Jurídica Internacional) y dictámenes (del
Consejo de Estado) existentes, así como la de todos aquellos otros
elementos relevantes para el adecuado conocimiento del tratado (reservas,
declaraciones, aplicación provisional). En la actualidad esta previsión,
con una formulación más detallada, está recogida en el artículo 20 del
Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
en los siguientes términos:
Senado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
redactado en los siguientes términos:
Senado.
la Constitución Española, el Gobierno informará inmediatamente al
Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión de todo tratado
internacional y le remitirá su texto completo, junto con las reservas
formuladas y las declaraciones que España haya realizado, con los
informes y dictámenes recabados.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 3.
las aceptaciones u objeciones que haya formulado a las reservas emitidas
por las otras partes contratantes en los tratados internacionales
previamente autorizados por las Cámaras.»
sustituir la referencia a «las» partes contratantes por la de «otras»
partes contratantes, ya que según está formulado «stricto sensu» podría
parecer que cabría incluir también a España, cuando lógicamente la
aceptación u objeciones realizadas por España se referirán únicamente a
las reservas formuladas por las otras partes contratantes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
redactado en los siguientes términos:
Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un
tratado internacional.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
siguientes términos:
deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en
vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de
dichos tratados.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
siguientes términos:
internacionales se tramitará por el procedimiento regulado en el título
II de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal
Constitucional.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
que hace muy difícil conocer a qué actos se está refiriendo, con el
problema de inseguridad jurídica que ello puede conllevar.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 1.
redactado en los siguientes términos:
interpretarán de acuerdo con los criterios establecidos por las normas
generales de Derecho Internacional, los consagrados en los artículos 31 a
33
Derecho de los Tratados y los contenidos en el propio tratado.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 5.
redactado en los siguientes términos:
cumplimiento de un tratado internacional del que España sea parte se
someterán al dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/1980 de 22 de abril, del Consejo de Estado, por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en coordinación con el
ministerio competente por razón de la materia.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales.
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. f.
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que
queda redactado de la siguiente forma:
administrativos.»
suprime.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales,
quedando redactado de la siguiente forma:
Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ejercerá
tareas de asesoramiento, coordinación y las demás funciones que se le
atribuyen en esta Ley, con el objeto de evitar o remediar eventuales
perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política
exterior del Gobierno.»
autonómicas como de la estatal para el establecimiento de la política
exterior nos conduce a sostener que aquellas tienen un ámbito libre de
actuación para la más adecuada satisfacción de los intereses a los que
subviene la propia existencia de cada una de las Comunidades Autónomas,
salvo que con dicha actividad incidan, perturben, condicionen a la
política exterior establecida en cada momento por el Gobierno, ex
artículo 149.1.3, en relación con el artículo 97, ambos de la C.E. En
este sentido se pronuncia la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010
y 80/2012, reiterando doctrina anterior). Por ello las tareas de
asesoramiento, coordinación y cualquier otra que quiera ejercer el
Ministerio de Asuntos Exteriores sobre las Comunidades Autónomas deben
condicionarse a la matización introducida mediante la enmienda
propuesta.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, quedando redactado de
la siguiente forma:
propuesta del ministerio o ministerios competentes por razón de la
materia, y de, en su caso, las Comunidades Autónomas, nombrará a los
representantes de España para la ejecución de cualquier acto
internacional relativo a un tratado internacional.»
verse sobre materias en que las Comunidades Autónomas sean competentes
con carácter exclusivo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, con la
siguiente redacción:
de ejecución o concreción mediante un Acuerdo Internacional
Administrativo se preverá que la futura firma de este último lo será por
las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.»
tenerse en cuenta el supuesto, previsto en el artículo 40.2, que
determina que los acuerdos internacionales sólo podrán ser firmados por
las autoridades designadas en el propio tratado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 2.
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
3.
suprime.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 2.
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
3.
suprime.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
registrarán en el registro correspondiente a la Administración pública o
sujeto de derecho público que los suscriba.
anterior, todos los registros de acuerdos internacionales no normativos
se conectarán entre sí.»
correspondiente, sin perjuicio de que los distintos registros de los
acuerdos internacionales administrativos firmados por los distintos
sujetos públicos competentes se integren entre sí.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 2.
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
internacionales el Estado ejerce su competencia de coordinación con
vocación centralizadora y extendiendo su competencia del artículo 149.1.3
más allá de las facultades de coordinación que en esta materia le viene
reconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Por ello, resulta
objetable la regulación de los acuerdos internacionales no normativos por
la injerencia que supone en el ámbito propio de, entre otros, las
Comunidades Autónomas que, toda vez que su naturaleza no es la de sujetos
de Derecho Internacional, sus relaciones no pueden ser englobadas dentro
de la materia de relaciones internacionales, estricto sensu.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 3.
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
internacionales el Estado ejerce su competencia de coordinación con
vocación centralizadora y extendiendo su competencia del artículo 149.1.3
más allá de las facultades de coordinación que en esta materia le viene
reconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Por ello, resulta
objetable la regulación de los acuerdos internacionales no normativos por
la injerencia que supone en el ámbito propio de, entre otros, las
Comunidades Autónomas que, toda vez que su naturaleza no es la de sujetos
de Derecho Internacional, sus relaciones no pueden ser englobadas dentro
de la materia de relaciones internacionales, estricto sensu.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
del Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales,
quedando redactado de la siguiente forma:
adoptará las medidas pertinentes para que los registros administrativos a
los que se refiere el artículo 49 de la presente Ley se configuren de
manera homogénea y se conecten entre sí.»
correspondiente, sin perjuicio que los distintos registros de los
acuerdos internacionales administrativos firmados por las distintos
sujetos públicos competentes se configuren de manera homogénea a efecto
de su interconexión y consulta.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Consejo de Estado.
de la Ley tanto al Gobierno como a los titulares de los distintos
departamentos ministeriales. Máxime cuando, constitucionalmente, esa
facultad se residencia con carácter general en el Gobierno.