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BOCG. Senado, apartado I, núm. 392-2660, de 08/09/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en
materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
(procedente del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo).


(621/000085)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 89



Núm. exp. 121/000089)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y
reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-Ley
4/2014, de 7 de marzo).


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Este proyecto y el decreto-ley 4/2014 que le precede,
intenta dar solución a un problema real como es la situación de riesgo de
determinadas empresas que, a pesar de tener un proyecto empresarial
sólido, solvente, con mercado y producto, se ven abocadas a un cierre
como consecuencia de sus deudas financieras. Este proyecto interviene en
sentido positivo en la regulación del comportamiento de determinadas
entidades financieras que anteponen el cobro de sus créditos a la
viabilidad de las empresas con proyecto empresarial de futuro. Esta
situación ha supuesto que el comportamiento determinados acreedores
financieros haya sido el máximo responsable del cierre de empresas y de
la pérdida de miles de puestos de empleo.


Sin embargo, este proyecto de ley supone un doble riesgo
inaceptable para nuestro grupo. En primer lugar, con el redactado del
proyecto aprobado en el Congreso, los créditos laborales quedan
desprotegidos al no ser excluidos expresamente, del apartado 4, artículo
5 bis de la Ley Concursal. De mantenerse el actual redactado, no podrán
iniciarse ejecuciones judiciales para garantizar el pago de los salarios,
cosa que sí pasa con los créditos de naturaleza pública, que quedan
excluidos explícitamente en el redactado de dicho artículo. Así pues, una
vez despachada la ejecución por el Juzgado de lo Social y notificado el









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auto al ejecutado, este presenta comunicación de
preconcurso, con la posibilidad de suspender la ejecución de los créditos
laborales. Durante el periodo de tres meses se produce una indefensión
total para los trabajadores que tienen créditos pendientes al no poder
tampoco ni tan siquiera acudir al Fondo de Garantía Salarial a percibir
esas cantidades. Al no existir preferencia de los créditos laborales,
transcurrido dicho plazo de tres meses de la situación de preconcurso,
las ejecuciones laborales ya no encuentran bienes sobre los cuales tratar
el embargo de bienes del ejecutado. En ese sentido, sucede exactamente lo
mismo en relación con las situaciones de deudas anteriores, y la
consecuencia es que los trabajadores no cobran, debiendo asumir el Fondo
de Garantía Salarial, con los límites que establece la ley, el pago de
esas cantidades. Lo que no sucederá con los créditos de derecho público
—Hacienda y Seguridad social— que si protege el Proyecto de
Ley.


En segundo lugar, creemos que es fundamental considerar
como acreedores de pasivos financieros los titulares de cualquier
endeudamiento financiero sólo a aquellos sometidos a supervisión
financiera. No pueden tener el mismo trato los acreedores sometidos a
supervisión y los no sometidos a la misma, ya que sería discriminatorio
para el que esté sujeto a supervisión financiera que tiene que cumplir
requisitos, como la constitución de reservas, ajenos al que no está
sometido a dicha supervisión. De no considerar esta cautela podría
protegerse y fomentarse comportamientos contrarios a las finalidades
declaradas en este proyecto. Los HedgeFunds, fondos buitres,
incrementarían sus posibilidades de intervenir, poniendo en grave riesgo
la continuidad de muchas empresas y puestos de empleo, como ya sucede
actualmente.


Por todos estos motivos presentamos esta propuesta de veto
al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de
refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del
Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo).