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BOCG. Senado, apartado I, núm. 384-2641, de 17/07/2014
cve: BOCG_D_10_384_2641 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la
potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo
establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución
española.


(621/000081)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 67



Núm. exp. 121/000066)


Con fecha 17 de julio de 2014, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso de
los Diputados, con competencia legislativa plena, relativo al Proyecto de
Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos
textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y
siguientes de la Constitución española.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión
Constitucional.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo
106.2, se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 11 de septiembre, jueves.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 17 de julio de 2014.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.









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PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA
POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA


Preámbulo


La Constitución, dentro del Capítulo dedicado a la
elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el
Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con
rango de ley. Dicha delegación se realizará por ley ordinaria cuando se
trate de refundir varios textos en uno solo.


El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley
ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos,
en relación con aquellas leyes que, habiendo sido modificadas en
numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad
específica.


La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía
en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la
regulación existente en España del año 2000, señalando que la revisión de
los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no
existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias
o la fijación de fechas de caducidad.


El siguiente Informe de 2010 sobre la misma materia
señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto
socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la
claridad y la seguridad.


A estos factores hay que añadir otro, derivado de la
especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la
que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en
el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas
ocasiones la figura del Real Decreto-Ley, mediante el que se modificaban
leyes existentes en el derecho positivo español.


Lógicamente, todo este entramado normativo no hace sino
incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e
incrementa la carga administrativa sobre estas.


El proyecto de ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que actualmente se encuentra en
tramitación parlamentaria, contiene un proyecto de revisión,
simplificación y una consolidación normativa de los ordenamientos
jurídicos de todas las Administraciones Públicas, para lo que deberán
efectuarse los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan
quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir
modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto
refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales
sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas
que queden afectadas.


Ante la necesidad de abordar cuanto antes este proceso de
consolidación legal, la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas solicitó a los distintos ministerios una relación de leyes de su
área que cumplieran una doble condición, por un lado, su relevancia para
el área de actividad respectiva; y por otro lado, haber sido modificadas
en numerosas ocasiones, incorporando, además, otras disposiciones
complementarias a dichos textos.


Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito
de la Administración General del Estado la elaboración de textos
refundidos sobre las citadas materias.


Habiendo recibido esta información de los Ministerios y
habiendo sido establecido un orden de prelación atendiendo a su mayor o
menor impacto sobre ciudadanos y empresas, la presente ley tiene por
objeto habilitar al Gobierno para elaborar diversos textos
refundidos.


Es necesario tener en cuenta que esta ley no incluye la
autorización para refundir determinados textos legales, aunque su
refundición se considera necesaria, donde los departamentos concernidos
ya han impulsado o están impulsando anteproyectos de leyes específicas
que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro
próximo a dicha refundición. Es el caso, dentro del ámbito del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre,
del deporte; del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; o
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


En ese mismo contexto, el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, dentro de su marco competencial, está elaborando un anteproyecto
de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sustituya
al vigente texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, que ha sido objeto de múltiples
modificaciones.









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Por su parte, una vez concluidos los trabajos de la
Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español,
puesta en marcha por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de
2013, se procederá a la codificación de diversas normas de naturaleza
tributaria.


Otro tanto puede decirse, en el ámbito del Ministerio de
Fomento, de la ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; de la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; o de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


A su vez, y dentro de las competencias del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, se ha aprobado y remitido a las Cortes
Generales el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.


En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, se encuentra en una fase muy
avanzada de tramitación. A su vez, la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la
que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de
2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de
medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica
la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios, ha incluido una disposición
adicional que autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar un texto
refundido sobre esta materia.


En el ámbito del Ministerio del Interior también se está
tramitando la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incorporará una
autorización para refundir los textos afectados.


Por su parte, el Ministerio de Economía y Competitividad
está tramitando un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y
de Determinados Servicios, en el que incluirá una habilitación para
elaborar un texto refundido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, junto con otras normas estatales
reguladoras del comercio interior, como la Ley 1/2004, de 21 de
diciembre, de Horarios Comerciales.


Asimismo, ese departamento tiene previsto elevar al Consejo
de Ministros un anteproyecto de ley en materia de instituciones de
inversión colectiva y capital riesgo y otro en materia de supervisión,
solvencia y disciplina de entidades de crédito, con la finalidad de
integrar en ellos la normativa vigente sobre sendas materias dotándolas
de la necesaria coherencia y sistematicidad.


Igualmente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente está elaborando una reforma del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad
del sistema hidrológico español y un anteproyecto de ley que regulará el
ciclo integral del uso urbano del agua.


Artículo Uno. Autorización para la refundición de textos
legales.


Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sendos textos
refundidos en los que se integren, debidamente regularizados, aclarados y
armonizados, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así
como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que,
afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de
la aprobación por Consejo de Ministros de los Textos Refundidos que
procedan y así se haya previsto en las mismas:


a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra,
las disposiciones legales relativas a los mercados de valores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación
se indican:


Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las
disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley
37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores.


La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.


Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y
cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.









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La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17
de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.


La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril,
de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la
Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.


La disposición adicional dé.cima tercera de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de
Crédito.


b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal. Asimismo, se incluirán en el texto
refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales
relativas a las empresas de trabajo temporal, debidamente regularizadas,
aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:


La disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 6
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


La disposición adicional quinta de la Ley 11/2013, de 26 de
julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y
de la Creación de Empleo.


c) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta
letra, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las
disposiciones legales que a continuación se indican:


La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de
8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.


La disposición adicional decimotercera de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, por la que
se regulan las sociedades laborales.


El artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.


La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan
reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de
la Seguridad Social, en determinados casos especiales.


El artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de
julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.


La disposición adicional primera de la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.


La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo
de Reserva de la Seguridad Social.


El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.


El artículo 2, la disposición adicional única, y la
disposición transitoria única, de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre,
relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a
la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos
públicos y sindicales.


Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2006, de 14 de
diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.


La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la
integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.









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La disposición adicional novena y la disposición
transitoria cuarta, de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, Presupuestos
Generales del Estado para 2009.


La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de
30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento
del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.


La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un
sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos.


El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo.


La disposición adicional segunda, décima quinta, vigésima
segunda, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera,
cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y quincuagésima segunda, la
disposición transitoria única y la disposición final duodécima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.


La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General.


El artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


La disposición adicional octava del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.


Las disposiciones adicionales décima, decimosexta,
trigésima cuarta, septuagésima séptima y disposición transitoria octava
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.


La disposición adicional segunda y la disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de
mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial de
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.


El capítulo I, la disposición adicional primera y la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo,
de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


Los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y la disposición adicional
primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al
Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.


Los artículos 5, 6 y la disposición transitoria primera del
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
económico y social.


Los artículos 28 y 30 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta
letra, las disposiciones legales en relación con los preceptos del
Estatuto de los Trabajadores, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:


La disposición adicional cuarta y quinta y la disposición
transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes
de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la
Mejora de su Calidad.


El artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El artículo 10 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas.


El artículo 20.3 y la disposición adicional primera de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.


El Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El capítulo II del título II de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.


La disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos
energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las
sociedades matrices y filiales de









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estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal
de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito
de la Unión Europea.


La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.


La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de Dependencia.


La disposición adicional séptima y la disposición
transitoria segunda de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo.


La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.


Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta
de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores
asalariados en caso de insolvencia del empresario.


La disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de
octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de Paternidad en los
Casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.


Las disposiciones adicionales primera, tercera y décima y
las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado de Trabajo.


Los artículos 3 y 5, la disposición adicional quinta y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de
agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes,
el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo.


Las disposiciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social en relación con los preceptos del
Estatuto de los Trabajadores.


Los artículos 4 y 17; las disposiciones adicionales sexta,
octava y novena; la disposición transitoria quinta; la disposición
transitoria sexta; la disposición transitoria novena, la disposición
transitoria décima y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado
Laboral.


La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.


La disposición final decimoctava de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013,
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo.


El capítulo III del título I y las disposiciones
transitorias primera y segunda de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la
Creación de Empleo.


La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo
parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


e) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere
esta letra, las disposiciones legales relativas a la prevención de
riesgos laborales, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas,
que a continuación se indican:


El artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.


La disposición adicional decimotercera de La Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo.


f) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, se
incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las
disposiciones legales relacionadas con los preceptos de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:


Disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado de Trabajo.









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Disposición adicional primera, último párrafo de la
disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real
Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora
de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo.


Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


g) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del
empleo público contenidas en normas con rango de Ley que la hayan
modificado.


h) Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones que a
continuación se indican:


Artículos 1 a 19; disposiciones primera a cuarta,
disposiciones transitorias primera y segunda y disposiciones finales
duodécima y decimoctava; así como las disposiciones adicionales
decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, en la medida en que
se refieran a alguno de los preceptos reseñados, todas ellas de la Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.


Artículo Dos. Requerimiento de derogaciones expresas.


Los Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo
con la presente Ley incluirán la derogación expresa de las normas que
hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones
reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que
resulten incompatibles con la refundición efectuada.


Disposición adicional única. Control adicional del Congreso
de los Diputados.


De conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la
Constitución, el Congreso de los Diputados ejercerá el control adicional
de la legislación delegada en el presente Proyecto de Ley, en los
términos previstos en el Reglamento de la Cámara.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».