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BOCG. Senado, apartado I, núm. 378-2612, de 07/07/2014
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9




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


(621/000076)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 93



Núm. exp. 121/000093)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado III.


JUSTIFICACIÓN


La reforma del artículo 628 debería abordarse en el marco
del Proyecto de Ley de reforma de la LOPJ.










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10




ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado IV.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el rechazo a las enmiendas que pretenden
el aforamiento civil y penal de los miembros de la Familia Real.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Supresión del artículo 55 bis.


JUSTIFICACIÓN


Rechazo a la forma y el fondo del aforamiento civil y penal
de los miembros de la Familia Real.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 373
de la LOPJ, quedando redactado como sigue:


«4. También podrán disfrutar en el año natural, separada o
acumuladamente, de los días de permiso reconocidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad
del servicio.»









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JUSTIFICACIÓN


Tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 a los funcionarios
se les redujo de 6 a 3 días (en justicia se pasó de 9 a 3).


Posteriormente se modificó el artículo 48 del EBEP (LO
8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial («BOE» 28 diciembre) y en concordancia afectó
al 503 de la LOPJ en relación a los permisos de los funcionarios
aumentando en un día los días de permiso por asuntos propios siendo de 4
días.


Mediante esta enmienda se pretende, previa modificación de
los días de permiso establecidos en el artículo 48 del EBEP para los
funcionarios de la AGE, la asimilación con los funcionarios de la AGE en
el número de días de permiso. Eso sin perjuicio del legítimo derecho a
recuperar la integridad de los días de asuntos cuya eliminación resulta
incomprensible dado el recorte salarial que se aplicó y que continúa en
la administración pública.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al final del primer párrafo del apartado
1 del artículo 487 LOPJ, el siguiente texto:


«1…, ya sean de carácter estatal o autonómicos,
cuando así lo soliciten las Comunidades Autónomas con la competencia
transferida.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del PLO, parece obedecer al contexto actual de
falta de convocatorias de oposiciones y a una previsión de que esta
situación se perpetúe durante bastante tiempo.


Sin embargo el redactado final no resulta nada claro. Así,
o se abre la posibilidad a la constitución de tribunales calificadores
que posibiliten exámenes descentralizados con plenas capacidades (como
reclaman determinadas CC.AA como Catalunya, Islas Canarias, Euskadi entre
otras), en los que cada CCAA examinaría para la cobertura de sus plazas,
o bien se aclara en la redacción la capacidad de las unidades de
colaboración.


En aras a clarificar la redacción, y en todo caso evitar
interpretaciones «recentralizadoras», se propone garantizar que puedan
constituirse tribunales autonómicos cuando lo soliciten las CCAA con
competencia transferida.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Seis.









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ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Resulta muy revelador que la modificación de este concreto
artículo de la LOPJ se haga en este momento, cuando actualmente está en
trámite de informe en el CGPJ el Anteproyecto de reforma de la referida
LOPJ. Parece evidente que responde a satisfacer intereses concretos y
determinados de la «élite» de la judicatura que pretende la eliminación
del número 3 del art. 628 incluso sin esperar al desarrollo de los
trámites para la reforma de la LOPJ.


Por lo demás parece que refuerza un modelo de CGPJ que
consagraba vocales de primera y de segunda en el que la elite además no
quiere perder ingresos.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional, quedando redactada
como sigue:


«Disposición Adicional. Modificación de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público


El artículo 48.1 k) quedaría redactado, como sigue:


“k) Por asuntos particulares, seis días.”»


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar los seis días al año para asuntos
particulares de los que disponían los empleados públicos.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.









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13




Se crea una nueva disposición adicional, quedando redactada
como sigue:


«Disposición adicional nueva. Jueces sustitutos y
Magistrados suplentes.


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de Juez
o de Magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de Juez sustituto y/o Magistrado
suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Rechazo a la forma y el fondo del aforamiento civil y penal
de los miembros de la Familia Real.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.









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14




ENMIENDA


De adición.


Quedaría redactada como sigue:


«Disposición transitoria


En el plazo de seis meses el Gobierno presentará los
proyectos de ley y las reformas normativas necesarias para limitar el
número de aforamientos a los reconocidos en los Estados de nuestro ámbito
y permitir que al inicio de su función los aforados puedan renunciar al
mismo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con lo expuesto en las enmiendas e incluso
con el anuncio del propio Gobierno, el aforamiento debiera ser objeto de
un proyecto de ley específico, e incluso de las reformas constitucionales
necesarias, con la finalidad de reducir el número elevado de aforados y
los límites del propio aforamiento.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de
la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz,
José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado dos del artículo único por el que se
aprueba un nuevo artículo 355 bis.


JUSTIFICACIÓN


Este nuevo artículo podría vulnerar en su desarrollo el
principio de división de poderes. Además, su inclusión en el texto
mediante una enmienda en el trámite del Congreso, ha impedido el análisis
y el debate en los informes de los órganos preceptivos. No es tolerable
esta falta de respeto por el trámite parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo único, apartado tres.









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15




Se modifica la redacción dada al artículo 373 en los
siguientes términos:


«4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin
que pueda exceder de cuatro permisos en el año natural, ni de uno al
mes.


Para su concesión …/… (resto igual hasta el
apartado 8).


8. (supresión).»


JUSTIFICACIÓN


Recuperar los derechos de los funcionarios afectados y
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado seis del artículo único por el que
se aprueba un nuevo artículo 584 bis.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la oposición de nuestro grupo
parlamentario a las modificaciones introducidas respecto a la naturaleza
y al funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial por la Ley
Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder
Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado tres bis al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el apartado 3 del artículo 375 que queda
redactado como sigue:


3. Las licencias por enfermedad, hasta el sexto mes
inclusive, y las demás licencias y permisos no afectarán al régimen
retributivo de quien los disfrute o los haya obtenido.»


JUSTIFICACIÓN


Recupera los derechos de los funcionarios afectados y
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.










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ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el artículo 502 que queda redactado como
sigue:


Artículo 502. Vacaciones de los funcionarios de
carrera.


1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas
serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de
servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los
destinados en las islas Canarias podrán acumular en un solo período las
vacaciones correspondientes a dos años.


2. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año
natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se
efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes
legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se
considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se
establezca otra cosa.


3. Además, y en función de los años de antigüedad que se
hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento
en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la
Administración General del Estado.


4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación
coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y
podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por
maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año
siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si
durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar
el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo
período establecido en el párrafo anterior.


5. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en
sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión
de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones
sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de
las mismas y el procedimiento para su concesión.


6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición
del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del
servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá
ser motivada.»


JUSTIFICACIÓN


Recupera los derechos de los funcionarios afectados y
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.









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17




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado cinco ter al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el artículo 503 que queda redactado como
sigue:


Artículo 503. Permisos de los funcionarios de carrera.


1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán
derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos
en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares
que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en
ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.


2. El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos
económicos de los funcionarios.»


JUSTIFICACIÓN


Recupera los derechos de los funcionarios afectados y
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado cinco quáter al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el apartado 5 artículo 504 que queda
redactado como sigue:


Artículo 504.


5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño
de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.


Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma
que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al
trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que
ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad
competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel
en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.


La licencia inicial se concederá por el tiempo que el
facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en
ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad
persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la
forma que se determine por la autoridad competente para su concesión,
quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.


Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán
previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite
la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.


Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un
mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por
otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser
dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se
prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en
ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de
la licencia inicial.









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A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por
enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso,
cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un
año.


Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de
derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se
solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo
proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta
un mes.


En cualquier caso, el responsable de personal podrá
solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión
de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión
de la licencia continúan subsistiendo.»


JUSTIFICACIÓN


Recupera los derechos de los funcionarios afectados y
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de
la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 373
de la LOPJ, quedando redactado como sigue:


«4. También podrán disfrutar en el año natural, separada o
acumuladamente, de los días de permiso reconocidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad
del servicio.»


JUSTIFICACIÓN


Tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 a los funcionarios
se les redujo de 6 a 3 días (en justicia se pasó de 9 a 3).


Posteriormente se modificó el artículo 48 del EBEP (L.O.
8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre) y en concordancia
afectó al 503 de la LOPJ en relación a los permisos de los funcionarios
aumentando en un días los días de permiso por asuntos propios siendo de 4
días.


Mediante esta enmienda se pretende, previa modificación de
los días de permiso establecidos en el artículo 48 del EBEP para los
funcionarios de la AGE, la asimilación con los funcionarios de la AGE en
el número de días de permiso. Eso sin perjuicio del legítimo derecho a
recuperar la integridad de los días de asuntos cuya eliminación resulta
incomprensible dado el recorte salarial que se aplicó y que continúa en
la administración pública.










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19




ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al final del primer párrafo del apartado
1 del artículo 487 LOPJ, el siguiente texto:


«1…, ya sean de carácter estatal o autonómicos,
cuando así lo soliciten las Comunidades Autónomas con la competencia
transferida.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del PLO, parece obedecer al contexto actual de
falta de convocatorias de oposiciones y a una previsión de que esta
situación se perpetúe durante bastante tiempo.


Sin embargo el redactado final no resulta nada claro. Así,
o se abre la posibilidad a la constitución de tribunales calificadores
que posibiliten exámenes descentralizados con plenas capacidades (como
reclaman determinadas CC.AA. como Catalunya, Islas Canarias, Euskadi
entre otras), en los que cada CC.AA. examinaría para la cobertura de sus
plazas, o bien se aclara en la redacción la capacidad de las unidades de
colaboración.


En aras a clarificar la redacción, y en todo caso evitar
interpretaciones «recentralizadoras», se propone garantizar que puedan
constituirse tribunales autonómicos cuando lo soliciten las CC.AA. con
competencia transferida.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se crea una nueva disposición adicional, quedando redactada
como sigue:


Disposición adicional. Modificación de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


El artículo 48.1 k) quedaría redactado como sigue:


«k) Por asuntos particulares, seis días.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar los seis días al año para asuntos
particulares de los que disponían los empleados públicos.










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20




ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (nueva). Se crea una nueva
disposición adicional, quedando redactada como sigue:


«Disposición adicional nueva. Jueces sustitutos y
Magistrados suplentes.


1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.


3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de Juez
o de Magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de Juez sustituto y/o Magistrado
suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley
de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De supresión.









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21




Se propone la supresión del apartado IV del Preámbulo del
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del
sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
dice:


«El 19 de junio del presente año ha tenido lugar la
publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la Ley
Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la
abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.


La figura del Rey está constitucionalmente revestida de la
inviolabilidad e inmunidad que tanto los antecedentes históricos como el
derecho comparado atribuyen al Jefe del Estado, al establecer el apartado
3 del artículo 56 de la Constitución que “La persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de
validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65.2.”


Conforme a los términos del texto constitucional, todos los
actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare
la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan
amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por
el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán
sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar
contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en
relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por
hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


En este sentido, el nuevo artículo que se introduce
atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se
pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo
a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al
tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes
del Estado.


Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de
idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al
consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte,
así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia a la enmienda realizada al apartado Uno del
Artículo único del presente Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado Uno del Artículo único
del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
que dice:


«Uno. Se incluye un nuevo artículo 55 bis con la siguiente
redacción:


“Artículo 55 bis.


Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo
Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas
Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones
civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o
el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su
consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su
consorte.”»









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22




JUSTIFICACIÓN


Por una parte no entendemos adecuado dotar de aforamiento a
aquellas personas que han dejado de tener una responsabilidad pública, y
por otra parte nos parece del todo improcedente utilizar el Proyecto de
Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector
público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para dotar de
aforamiento a la Reina consorte, los Príncipes de Asturias, el Rey o
Reina que hubiese abdicado y su consorte.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 2 del apartado Cinco
del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley
de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando redactado de la siguiente forma:


«2. La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad
permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio
activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. Ello
sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por
incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración
de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias
asumidas, será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en
la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca
reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Ajuste a las competencias previstas en los Estatutos de
Autonomía en materia de personal al servicio de la justicia.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición transitoria única
del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
que dice:


«Disposición transitoria única. Procedimientos en
trámite.


Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del artículo 55 bis continuarán sustanciándose conforme a las
disposiciones establecidas en el mismo. Los Tribunales que estén









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23




conociendo de los referidos procedimientos suspenderán su
tramitación en el estado en que se encuentren, y deberán remitirlos
inmediatamente a la Sala competente del Tribunal Supremo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia a la enmienda realizada al apartado Uno del
Artículo único del presente Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado III del Preámbulo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con el rechazo manifestado por el Grupo
Parlamentario Socialista a las modificaciones introducidas respecto a la
naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el apartado seis del artículo único por el que
se aprueba un nuevo artículo 584 bis.


MOTIVACIÓN


En coherencia con el rechazo manifestado por el Grupo
Parlamentario Socialista a las modificaciones introducidas respecto a la
naturaleza y al funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial por
la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General
del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.










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24




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


Al Preámbulo, apartado II, primer párrafo.


Se suprime el primer párrafo del apartado II del
Preámbulo.


MOTIVACIÓN


Por justificar una modificación trascendente que, además de
no haber sido sometida, una vez más, a los correspondientes informes de
los órganos preceptivos, podría vulnerar en su desarrollo el principio de
división de poderes.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo único, apartado dos.


Se suprime el apartado dos del artículo único por el que se
aprueba un nuevo artículo 355 bis.


MOTIVACIÓN


Por tratarse de una modificación trascendente que, además
de no haber sido sometida, una vez más, a los correspondientes informes
de los órganos preceptivos, podría vulnerar en su desarrollo el principio
de división de poderes.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.









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25




ENMIENDA


De modificación.


Al artículo único, apartado tres.


Se modifica la redacción dada al artículo 373 en los
siguientes términos:


«4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin
que pueda exceder de cuatro permisos en el año natural, ni de uno al
mes.


Para su concesión …/… (resto igual hasta el
apartado 8).


8. (supresión).»


MOTIVACIÓN


La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo único, apartado tres bis (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo apartado tres bis al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el apartado 3 del artículo 375 que queda
redactado como sigue:


3. Las licencias por enfermedad, hasta el sexto mes
inclusive, y las demás licencias y permisos no afectarán al régimen
retributivo de quien los disfrute o los haya obtenido.»


MOTIVACIÓN


La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo único, apartado cinco bis (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:









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26




«XXX. Se modifica el artículo 502 que queda redactado como
sigue:


Artículo 502. Vacaciones de los funcionarios de
carrera.


1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas
serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de
servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los
destinados en las islas Canarias podrán acumular en un solo período las
vacaciones correspondientes a dos años.


2. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año
natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se
efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes
legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se
considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se
establezca otra cosa.


3. Además, y en función de los años de antigüedad que se
hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento
en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la
Administración General del Estado.


4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación
coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y
podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por
maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año
siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si
durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar
el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo
período establecido en el párrafo anterior.


5. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en
sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión
de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones
sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de
las mismas y el procedimiento para su concesión.


6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición
del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del
servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá
ser motivada.»


MOTIVACIÓN


La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo único, apartado cinco ter (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo apartado cinco ter al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el artículo 503 que queda redactado como
sigue:


Artículo 503. Permisos de los funcionarios de carrera.


1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán
derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos
en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración









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27




General del Estado, con excepción del permiso por asuntos
particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán
acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.


2. El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos
económicos de los funcionarios.»


MOTIVACIÓN


La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo único, apartado cinco quáter (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo apartado cinco quáter al
artículo único que tendrá la siguiente redacción:


«XXX. Se modifica el apartado 5 artículo 504 que queda
redactado como sigue:


Artículo 504. 5. La enfermedad o accidente que impida el
normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por
enfermedad.


Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma
que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al
trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que
ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad
competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel
en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.


La licencia inicial se concederá por el tiempo que el
facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en
ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad
persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la
forma que se determine por la autoridad competente para su concesión,
quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.


Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán
previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite
la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.


Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un
mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por
otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser
dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se
prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en
ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de
la licencia inicial.


A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por
enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso,
cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un
año.


Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de
derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se
solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo
proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta
un mes.


En cualquier caso, el responsable de personal podrá
solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión
de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión
de la licencia continúan subsistiendo.»









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MOTIVACIÓN


La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.