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BOCG. Senado, apartado I, núm. 378-2609, de 07/07/2014
cve: BOCG_D_10_378_2609 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


(621/000076)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 93



Núm. exp. 121/000093)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica complementaria
de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de
reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 2 de julio de 2014.—Ester Capella
i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


Esquerra Republicana de Catalunya se opone al aforamiento
del abdicado Rey, así como de otros miembros de la Familia Real, al
considerar inaceptable que alguien mantenga la protección y «privilegios»
que gozaba cuando era cargo público después de abandonar dicho cargo. Y
nos parece especialmente grave mantener una sobreprotección judicial a
quien ha sido irresponsable e inviolable mientras ostentaba un cargo a la
sombra del cual ha conseguido amasar una de las fortunas más importantes
de Europa.


El Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial nada o muy poco tiene que ver con el Proyecto
de Ley Orgánica que fue presentado en el Congreso de los Diputados por el
Gobierno, previo preceptivo informe del Consejo de Estado, entre otros, y
ha pasado a convertirse, pese a conservar idéntica denominación, en el
Proyecto de Ley Orgánica para regular la condición de aforado del Rey o
Reina que hubiese abdicado y su consorte.


Sólo el procedimiento empleado ya justifica el veto a este
Proyecto de Ley Orgánica. No existe correlación material o homogeneidad
alguna entre el Proyecto de Ley Orgánica y la enmienda que









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presentó el Partido Popular en el Congreso de los diputados
y ello, pese a que dicha condición de procedibilidad es inherente al
carácter subsidiario o incidental de toda enmienda. No existiendo de
forma evidente ninguna conexión con el Proyecto de Ley Orgánica, al
aceptarse la enmienda que pretende regular la condición de aforado del
Rey o Reina que hubiese abdicado y su consorte se ha convertido el
Proyecto de Ley Orgánica en una nueva iniciativa legislativa. Así pues,
visto que se han vulnerado los derechos de los miembros del Congreso de
los Diputados a participar en condiciones de igualdad en el procedimiento
legislativo y, especialmente, su derecho de enmienda al haberse mutado el
texto que fue presentado por el Gobierno, debemos vetar este Proyecto de
Ley Orgánica.


Así mismo, y por lo que al fondo del Proyecto de Ley
Orgánica remitido por el Congreso de los Diputados se refiere, rechazamos
el Proyecto de Ley Orgánica por no compartir la necesidad de aforar al
jefe del Estado una vez ha cesado en el ejercicio de sus funciones. Esto
es, rechazamos la necesidad de someter a una jurisdicción privilegiada al
Rey una vez este ha abdicado. Las causas que se deban someter contra Juan
Carlos de Borbón y Borbón una vez este ha cesado en sus funciones de jefe
del Estado deben ser dilucidadas por un juez ordinario predeterminado por
la ley y no por una jurisdicción privilegiada, pues de ser así, se
estaría vulnerando el principio de igualdad ante la Ley.


El sometimiento de algunas personas a una jurisdicción
privilegiada, sin que ello suponga una vulneración del principio de
igualdad ante la ley y, al mismo tiempo, sin vulnerar el derecho a la
tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a que cualquier disputa
pueda ser resuelta por los jueces y tribunales, sólo es razonable si
persigue un fin legítimo y existe proporcionalidad en los medios
empleados. Esto es, si es necesario aumentar la seguridad jurídica para
garantizar la independencia institucional de algunas personas por razón
de las funciones que desarrollan requiere de un debate sosegado. Sin
embargo, parece evidente, la figura del aforamiento en el Estado español
ha sido objeto de abuso y se ha extendido más allá de los límites de lo
que podría ser razonable, existiendo más de 10.000 aforados. En el caso
del Rey que hubiese abdicado, al haber este cesado en sus funciones, no
puede sostenerse el sometimiento a una jurisdicción distinta a la
ordinaria.


Por ello se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley
Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y
otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Nuestro Grupo Parlamentario manifestó su oposición a los
Acuerdos de la Mesa de la Comisión de Justicia y posteriormente de la
Mesa del Congreso de los Diputados considerando la convocatoria de la
Ponencia y la aprobación posterior del Informe, así como la admisión a
trámite de las enmiendas al articulado N.º 8, 9 y 16 presentadas con
fecha 20 de junio de 2014, por el Grupo Parlamentario Popular, ajustadas
al Reglamento del Congreso de los Diputados, porque, una vez más, el
Gobierno ha utilizado al grupo parlamentario que le sustenta en ambas
Cámaras para buscar un atajo que le permita alcanzar sus objetivos sin el
mínimo respeto a los usos parlamentarios ni a la división de poderes
consagrada en la Constitución.









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Ante un texto políticamente de trascendencia menor, como lo
fue el que Proyecto de Ley que aprobó el Ejecutivo y que entró en el
Congreso, el Grupo parlamentario de la Izquierda Plural no entendió
necesario presentar una Enmienda de Totalidad y pretendió mejorar el
texto a través de enmiendas parciales, sin embargo, el recurso a esta
figura al que ha acudido el grupo parlamentario popular en el Congreso,
ha desvirtuado completamente el objetivo del acuerdo del Consejo de
Ministros que dio luz verde al proyecto original.


En coherencia, los Senadores que suscriben el presente
veto, reiteran la posición de rechazo a la forma y el fondo de las
referidas enmiendas que pretenden el aforamiento civil y penal con
carácter retroactivo para la familia real, hurtando el debate
parlamentario y forzando el procedimiento legislativo haciendo uso de la
mayoría absoluta, con una celeridad injustificada y a través de una
iniciativa legislativa con la que no mantiene la mínima conexión
material, como el texto del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la
Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Son de gran calado los motivos que justifican esta enmienda
de veto:


Con respecto al trámite:


La convocatoria de la Ponencia no respetó el plazo de 48
horas previsto para la distribución previa de documentos para debate en
el artículo 69 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


El artículo 69 del Reglamento del Congreso de los Diputados
establece lo siguiente: «Ningún debate podrá comenzar sin la previa
distribución, a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno
o en la Comisión, en su caso, al menos con cuarenta y ocho horas de
antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de
base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa del Congreso o de
la Comisión, debidamente justificado.»


La convocatoria de Ponencia para el lunes 23 de junio a las
12:00 horas se celebró sin que hubieran transcurrido las 48 horas que
como mínimo establece el Reglamento para el examen y estudio de las
enmiendas al articulado presentadas por los Grupos parlamentarios previos
a la reunión de la Ponencia y aprobación, en su caso, del correspondiente
Informe.


Que no consta acuerdo en contrario reduciendo los plazos
señalados por parte de la Mesa de la Comisión de Justicia. Del mismo modo
no consta la más mínima justificación de la decisión de reducir el citado
plazo de 48 horas. Ni una sola justificación por escrito.


Con respecto al contenido de las enmiendas incorporadas y
su falta de congruencia:


Visto el contenido de las enmiendas al articulado N.º 8, 9
y 16 presentadas con fecha 20 de junio de 2014, por el Grupo
Parlamentario Popular, consideramos que las mismas no debieron no
debieron ser inadmitidas a trámite por no congruentes con el contenido
material del Proyecto de Ley Orgánica, y por tanto no debieron
incorporarse al texto en la exposición de motivos, el apartados uno del
artículo único y la disposición transitoria única.


Se pretende mediante la modificación del artículo 55 bis de
la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el
aforamiento penal y civil de la Reina consorte o el consorte de la Reina,
los Príncipes de Asturias, así como del Rey o Reina que hubieren abdicado
y su consorte.


Además, se establece un régimen transitorio para los
procedimientos en trámite el aforamiento ante el Tribunal Supremo de la
Reina consorte y de los Príncipes de Asturias.


Mediante el presente veto, queremos manifestar la
disconformidad con la admisión a trámite de las enmiendas reseñadas,
incorporadas al texto del Proyecto de Ley, debiendo procederse a devolver
el Proyecto de Ley a su versión original.


El objetivo del Proyecto de Ley al Proyecto de Ley Orgánica
complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica,
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como señala en el Gobierno en
la Memoria de análisis normativo serían:


• Equiparar los días de permisos de jueces y
magistrados al resto de la función pública.


• Suprimir la constitución obligatoria de Tribunales
Delegados para los procesos selectivos territorializados de acceso a los
cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.


• Encomendar a las Comunidades Autónomas que han
asumido competencias en materia de Justicia la gestión de la jubilación
del personal al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos
generales y especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia en
el servicio.


• Aclarar el cálculo de las cuantías de las
retribuciones por sustitución.









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De lo expuesto, resulta evidente que la pretensión de
regular en el citado Proyecto de Ley Orgánica el aforamiento civil y
penal de la Reina consorte o el consorte de la Reina, los Príncipes de
Asturias, así como del Rey o Reina que hubieren abdicado y su consorte no
tiene la menor conexión material con el Proyecto de Ley, que trataba de
incorporar algunas cuestiones derivadas del Informe para la Reforma de
las Administraciones Públicas.


Las enmiendas referidas exceden los límites materiales del
derecho de enmienda. La cuestión planteada es si existe una
diferenciación material entre enmienda e iniciativa legislativa, de
manera que el carácter subordinado de la primera exija una conexión
material con el texto legislativo al que se presenta.


A tales efectos, el Tribunal Constitucional en STC 23/1990
considera necesario que las enmiendas «versen sobre la materia a la que
se refiere el Proyecto de Ley que tratan de modificar», lo que «se deduce
lógicamente del carácter alternativo de las propuestas» y, al constatar
que la enmienda en cuestión «no se limita al precepto estatutario objeto
del proyecto de reforma». En definitiva, se desvirtúa lo que es una
auténtica enmienda y se convierte el escrito en el que se contiene en
otro proyecto. Por tanto, de la doctrina del Tribunal Constitucional se
deriva la necesidad de la conexión material de la enmienda con el texto
enmendado, de acuerdo con dos caracteres que debieran reunir las
enmiendas: homogeneidad y congruencia.


Más recientemente la STC 119/2011 se pronuncia sobre los
acuerdos de la Mesa del Senado de 2 y 3 de diciembre de 2003, que
admitieron a trámite sendas enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular del Senado al Proyecto de Ley Orgánica
complementaria de la Ley de Arbitraje. Se pretendía la modificación del
Código Penal con estas enmiendas. La Sentencia sienta el criterio de que
las enmiendas guarden la exigencia de conexión u homogeneidad con el
texto a enmendar. La correlación material entre la enmienda y el texto
enmendado se deriva del carácter subsidiario que, por su propia
naturaleza, tiene toda enmienda. Además, la propia lógica de la
tramitación legislativa también aboca a dicha conclusión, ya que, una vez
que una iniciativa legislativa es aceptada por la Cámara o Asamblea
legislativa como objeto de deliberación, no cabe alterar su objeto
mediante las enmiendas al articulado, toda vez que esa función la cumple,
precisamente, el ya superado trámite de enmiendas a la totalidad, que no
puede ser reabierto (f.j. 6.º). La STC 119/2011 recuerda que pueden
existir circunstancias que propicien acelerar la aprobación de una
concreta iniciativa legislativa. En tal caso, cabe acudir a otros
mecanismos como el Decreto-Ley o las tramitaciones legislativas por los
procedimientos de urgencia o en lectura única. Dicho de otra forma,
aceptar el ejercicio del derecho de enmienda como mecanismo paliativo o
sustitutivo de las insuficiencias que pudieran tener los procedimientos
legislativos supondría tanto como hacer caso omiso de la voluntad del
constituyente. El Tribunal Constitucional concluye que, en modo alguno,
debe forzarse la Constitución (f.j.7.º).


La STC 119/2011 ha ido perfilando y definiendo la cuestión
central que ahora se plantea, es decir, la homogeneidad y la congruencia
de las enmiendas con el Proyecto de Ley original, en este caso, las
enmiendas n.º 8, 9 y 16 presentadas por el Grupo Popular con el Proyecto
de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector
público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica
la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Por un lado, puede apreciarse la falta de congruencia, toda
vez que no existe la más mínima conexión material entre la enmienda y el
texto de la iniciativa a que se refiere. Por otro, no podría justificarse
la homogeneidad y congruencia de las enmiendas alegando que las
introducen modificaciones al mismo texto legislativo, esto es la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Desde la perspectiva de la congruencia,
resultan absolutamente incompatibles las enmiendas con los principios y
espíritu del Proyecto de Ley que se enmienda, que —de forma muy
concreta— viene a complementar la tramitación parlamentaria de otro
Proyecto de Ley sobre la racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa.


En este sentido, y de forma más sencilla, el aforamiento de
miembros de la Casa Real impuesto por el Grupo Popular debería ser
objeto, en su caso, de una iniciativa legislativa específica e
independiente de ésta, que tuviera conexión con el aforamiento pretendido
o de lo contrario se estaría contraviniendo el procedimiento legislativo.


Un último argumento, difícilmente rebatible, en la
actualidad se está tramitando en el Congreso de los Diputados dos
proyectos de Ley Orgánica que modifican la LOPJ que regulan dos materias
distintas, complementando dos proyectos de ley distintos:


1) Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.









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2) Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


¿Por qué no se ha registrado un nuevo (tercer) Proyecto de
Ley de modificación de la LOPJ para regular una materia como el
aforamiento de la Familia Real que carece de conexión material con los
anteriores? (tal y como sucede en los otros dos proyectos de ley citados
anteriormente, que no se «fundieron» en uno solo en el trámite de
enmiendas). La respuesta no tiene acomodo en el Reglamento de la Cámara.
Es más, a juicio de los Senadores que suscriben el presente veto, ni
forzándolo al máximo como ha sucedido en anteriores ocasiones. La
respuesta únicamente la podemos encontrar en la voluntad política de
llevar a cabo una reforma legislativa con la máxima urgencia y el mínimo
debate, y sin motivación conocida, obviando el procedimiento legislativo
establecido en el Reglamento, y una vez más en esta Legislatura, sentando
un precedente en la cámara que limita las funciones que tiene
encomendadas y suponen un retroceso importante en el parlamentarismo
español.


Con respecto al aforamiento:


En un momento en el que la sociedad demanda mayor
transparencia en el funcionamiento de las instituciones y más proximidad
respecto a quienes forman parte de las mismas, la ampliación del número
de aforados y de la extensión del ámbito del aforamiento resulta un
anacronismo.


Para mayor confusión, tanto el Consejo General del Poder
Judicial como el propio Presidente del Gobierno se han pronunciado a
favor de reducir el número de aforados que existen en nuestro país, no
fácilmente cuantificable pero en ningún caso inferior al de diez mil, por
no resultar acorde con la realidad presente en los países de nuestro
entorno en los que tal figura no existe o alcanza a un número muy
reducido de miembros de las más altas instituciones del Estado.


El aforamiento nació y creció desmesuradamente en la España
democrática, tanto por herencia del sistema anterior, como por la
ausencia de una tradición de respeto a la división de poderes y se
estableció como una garantía del desarrollo libre e independiente de
cargo o funciones considerados esenciales para la marcha del Estado, como
reiteradamente ha sentado la doctrina, constante, del Tribunal
Constitucional.


La doctrina señala que el fundamento de un tratamiento
especial al hora de determinar cual sea el «juez natural» está en la
existencia de ciertas causas objetivas y razonables que justifican y
legitiman su instauración como mecanismo para dar respuesta a la
necesidad de proteger la libertad e independencia de los órganos
constitucionales y de garantizar la separación de poderes y lo hace no en
atención a un interés privado, sino con ánimo de proteger el interés
general que supone aquella independencia (Gimeno Sendra).


Nada de ello concurre en la persona de quien fue Jefe del
Estado a título de rey y, tras su abdicación, únicamente conserva este
último título con carácter honorífico y sin ninguna función
constitucional ni institucional. En consecuencia, no hay libertad o
independencia alguna que proteger. Estamos ante un auténtico privilegio
personal y nominal, como expresamente reconoce el Preámbulo del Proyecto
al sustentar el aforamiento exclusivamente «en la dignidad de la figura
de quien ha sido Rey de España», dignidad que, en democracia, no debe ser
ni inferior ni superior a la del resto de los ciudadanos. Más llamativa
resulta aún la pretensión del Proyecto en esta materia por coincidir en
el tiempo con la detención y posterior libertad con cargos, tras
permanecer una noche en comisaría, de quien fue también Jefe del Estado,
pero de la República Francesa.


Extender, además, el aforamiento al ámbito civil incrementa
el desafuero de la iniciativa legislativa y refuerza su carácter de
privilegio, dado que en nuestra tradición jurídica el aforamiento de
quienes ostentan alguna representación institucional o forman parte de
algún órgano constitucional al que aquél está vinculado sólo se extiende
a la responsabilidad civil derivada del delito y únicamente en el caso de
que no haya reserva de acciones para su posterior ejercicio.


Son, por tanto, razones tanto de forma como de fondo las
que fundamentan la presente propuesta de veto que formulan los Senadores
que suscriben.










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El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y
otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Las razones que justifican la presentación de esta
Propuesta de Veto se basan tanto en motivos formales, de oportunidad
política como de contenidos.


Formales. Una vez más el Gobierno tramita por
procedimientos de urgencia cuestiones que requieren el necesario y sereno
debate como es el aforamiento del Rey Juan Carlos I y otros miembros de
la Casa Real.


Una vez más se presentan precipitadamente enmiendas en
proyectos de ley en trámite que no guardan ninguna coherencia ni
conexidad con los contenidos del Proyecto de Ley a debate.


De oportunidad política. Sorprende que habiendo el
Presidente del Gobierno planteado la necesidad de abrir un debate sobre
la figura del aforado en España, el Partido Popular presente y apruebe en
el Congreso de los Diputados la ampliación del número de aforados.


Contenidos. El rechazo al aforamiento de los ex-monarcas,
la aplicación retroactiva que contempla el Proyecto de ley y a la
propuesta de un aforamiento más amplio que el que gozan el resto de
aforados según nuestro ordenamiento jurídico.


Es por estos motivos que presentamos esta Propuesta de Veto
al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la ley de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
judicial.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica complementaria
de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de
reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.


Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


Hace escasamente un mes que el rey Juan Carlos I tomó la
decisión de abdicar en su hijo. En este escaso periodo de tiempo se ha
producido además de la citada abdicación, la proclamación de un nuevo rey
y además el Gobierno ha ido tomando una serie de decisiones que tienen un
hilo en común: evitar un debate necesario y en profundidad sobre la
propia monarquía, el modelo de estado y sobre la propia reforma de la
constitución.


Uno de estos ejemplos es este Proyecto de Ley: el Proyecto
de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector
Público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que después de
tener su entrada en el Congreso de los Diputados el 30 de abril, y
habiéndose gestionado dicho proyecto por el procedimiento ordinario, éste
ha visto modificado su tramitación tras la inesperada abdicación de Juan
Carlos I, para poder









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encontrar salida a su situación de no aforamiento. Es del
todo criticable que un hecho de tanta transcendencia se realice a través
de una serie de enmiendas a un proyecto de ley cuyo objeto en nada tiene
que ver con el texto de las mismas. La admisión a trámite de unas
enmiendas sin ninguna conexión material con el Proyecto de Ley resulta
contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


El debate del aforamiento debiera de haberse producido a
través de la negociación y el acuerdo, promoviendo una mayor reflexión y
debate, de tal manera que también se diese el tiempo necesario para poder
palpar el sentir de la ciudadanía; la sociedad percibe que hay demasiada
gente que disfruta de una situación diferente ante la ley, y no entiende
cuáles son las razones que motivan un hecho así; más en el caso que nos
ocupa puesto que se proporciona la figura del aforamiento a quien ya no
tiene mayor responsabilidad social.


El propio presidente del Gobierno ha trasladado la
necesidad del aforamiento del rey Juan Carlos I buscando el símil en los
parlamentos autonómicos; lo que no se dice es que siendo cuestionable la
propia figura del aforado y quiénes deben de ser poseedores de dicha
figura, los parlamentarios tendrán una situación de aforamiento tanto en
cuanto tengan asignada la función de representantes sociales; de todas
maneras sería la primera vez que se diese un aforamiento a quien no tiene
fuero, es decir, responsabilidad, creando una verdadera discriminación
con el resto de ciudadanos y ciudadanas, rompiendo el principio que el
propio rey Juan Carlos I trasladó a la sociedad en general: «LA JUSTICIA
ES IGUAL PARA TODOS». No se conocen razones objetivas que animen a aforar
a una persona que ha dejado de tener responsabilidades públicas.


La tramitación del presente Proyecto de Ley ha sufrido una
tensión innecesaria tanto en el Congreso como en el Senado, violentando
en algunos de los casos el propio Reglamento de las Cámaras. No
entendemos las razones que se aducen para una actuación como la que se ha
dado en la gestión del presente Proyecto de Ley.


A través de este Proyecto de Ley se realiza un aforamiento
vitalicio para toda la Casa Real; no existen criterios objetivos que
demanden tal protección para alguien que no tiene responsabilidades
públicas. Además realizar el aforamiento con un criterio retroactivo hace
ver que hay una gran preocupación por algo que la mayoría de los
parlamentarios desconocemos. Entendemos que la figura del aforado para el
caso que nos estamos ocupando es una figura inadecuada y privilegiada.
Estas razones son las que justifican nuestro veto al presente Proyecto de
Ley.