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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito (621/000001) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 2
Núm. exp. 121/000002) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 20 de marzo de 2012, ha tenido entrada en esta El Pleno del Senado, en su sesión del día 14 de marzo de La Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 20 de marzo de 2012.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE EXCLUYE DEL ÁMBITO Exposición de motivos La persistencia de la actual crisis económica ha puesto de Los recursos de las Administraciones públicas se están Los retrasos en los pagos de las Administraciones y la Para evitar estos indeseables efectos que retroalimentan la La instrumentación de este mecanismo de financiación y su Por ello, la Administración del Estado debe reservarse la Con esta finalidad resulta necesario excluir del ámbito de Artículo único. Exclusión del ámbito de aplicación de la Los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan Disposición final primera. Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de
26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a
determinados mecanismos de financiación.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito de
aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26
de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a
determinados mecanismos de financiación, declarado urgente.
2012, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha
acordado que dicho Proyecto de Ley Orgánica se tramite en lectura
única.
reunión del día 14 de marzo de 2012, y al amparo asimismo del mencionado
artículo, ha acordado que el plazo para la presentación de propuestas de
veto finalice el próximo día 26 de marzo, lunes, a las 14:00 horas.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley Orgánica, encontrándose la restante documentación a
disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY ORGÁNICA 3/2006, DE
26 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/2001, DE 13 DE DICIEMBRE,
COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, A
DETERMINADOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes y extraordinarias
para incrementar la liquidez y favorecer el equilibrio financiero y
presupuestario de las Administraciones públicas.
viendo sensiblemente afectados debido al deterioro general de la
actividad económica y a la intensidad y duración de la crisis. Esta
situación ha derivado en un incremento de los períodos medios de pago a
los proveedores de las diferentes Administraciones, poniendo en peligro
la misma viabilidad económica de las empresas, especialmente las pequeñas
y medianas empresas, que han visto agravada su situación por la
restricción del crédito paralela a la crisis financiera en que se
encuentran incursas las entidades financieras nacionales y de nuestro
entorno.
dificultad en el acceso al crédito está provocando un efecto directo en
la actividad económica tanto de las empresas afectadas como de los
proveedores de las mismas, lo que puede derivar en un incumplimiento
generalizado por todas ellas de la normativa vigente en materia de
morosidad.
situación generalizada de crisis, la Administración del Estado ha
iniciado la puesta en marcha de un mecanismo extraordinario de
financiación para que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
puedan, de forma urgente y excepcional, hacer frente a sus obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores. Este mecanismo puntual se limita
al ejercicio 2012 y en relación con las obligaciones pendientes de pago
anteriores al 1 de enero de 2012.
aplicación efectiva de manera que se logre esa inyección de liquidez en
los proveedores y por ende en la economía, requiere que las
Administraciones cumplan los diferentes requisitos que se les exijan y
hagan frente a las operaciones financieras que se habiliten para dotarlas
de la fortaleza financiera suficiente para ponerse al día en el pago de
las obligaciones pendientes, líquidas y exigibles. La puesta en marcha y,
por tanto, la efectividad y eficacia del mecanismo financiero requiere de
las consiguientes garantías que permitan asegurar el cumplimiento por las
Administraciones afectadas de sus compromisos financieros y de las demás
exigencias necesarias para la implantación y funcionamiento del
mecanismo.
potestad de garantizar esas operaciones de endeudamiento para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones exigidas y, por ende, para facilitar la
financiación de las operaciones en precio y volumen.
aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26
de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a los
mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el
Estado con el fin de que las Comunidades Autónomas puedan hacer frente a
las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, de manera que,
de forma excepcional y limitada a los mecanismos de financiación que se
pongan en marcha en el ejercicio 2012 con el objeto señalado, la
Administración del Estado pueda prestar las oportunas garantías sin que,
de forma puntual y extraordinaria, le sean aplicables las actuales
limitaciones.
disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de
reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de
la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las
Comunidades Autónomas hagan frente a las obligaciones pendientes de pago
con sus proveedores anteriores al 1 de enero de 2012, quedarán excluidos
del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica
3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar
las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en la presente Ley.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».