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BOCG. Senado, apartado I, núm. 35-358, de 20/03/2012
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito
de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de
26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a
determinados mecanismos de financiación.


(621/000001)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 2



Núm. exp. 121/000002)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 20 de marzo de 2012, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se excluye del ámbito de
aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26
de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a
determinados mecanismos de financiación, declarado urgente.


El Pleno del Senado, en su sesión del día 14 de marzo de
2012, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, ha
acordado que dicho Proyecto de Ley Orgánica se tramite en lectura
única.


La Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su
reunión del día 14 de marzo de 2012, y al amparo asimismo del mencionado
artículo, ha acordado que el plazo para la presentación de propuestas de
veto finalice el próximo día 26 de marzo, lunes, a las 14:00 horas.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley Orgánica, encontrándose la restante documentación a
disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.


Palacio del Senado, 20 de marzo de 2012.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.









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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE EXCLUYE DEL ÁMBITO
DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY ORGÁNICA 3/2006, DE
26 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/2001, DE 13 DE DICIEMBRE,
COMPLEMENTARIA DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, A
DETERMINADOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN


Exposición de motivos


La persistencia de la actual crisis económica ha puesto de
manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes y extraordinarias
para incrementar la liquidez y favorecer el equilibrio financiero y
presupuestario de las Administraciones públicas.


Los recursos de las Administraciones públicas se están
viendo sensiblemente afectados debido al deterioro general de la
actividad económica y a la intensidad y duración de la crisis. Esta
situación ha derivado en un incremento de los períodos medios de pago a
los proveedores de las diferentes Administraciones, poniendo en peligro
la misma viabilidad económica de las empresas, especialmente las pequeñas
y medianas empresas, que han visto agravada su situación por la
restricción del crédito paralela a la crisis financiera en que se
encuentran incursas las entidades financieras nacionales y de nuestro
entorno.


Los retrasos en los pagos de las Administraciones y la
dificultad en el acceso al crédito está provocando un efecto directo en
la actividad económica tanto de las empresas afectadas como de los
proveedores de las mismas, lo que puede derivar en un incumplimiento
generalizado por todas ellas de la normativa vigente en materia de
morosidad.


Para evitar estos indeseables efectos que retroalimentan la
situación generalizada de crisis, la Administración del Estado ha
iniciado la puesta en marcha de un mecanismo extraordinario de
financiación para que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
puedan, de forma urgente y excepcional, hacer frente a sus obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores. Este mecanismo puntual se limita
al ejercicio 2012 y en relación con las obligaciones pendientes de pago
anteriores al 1 de enero de 2012.


La instrumentación de este mecanismo de financiación y su
aplicación efectiva de manera que se logre esa inyección de liquidez en
los proveedores y por ende en la economía, requiere que las
Administraciones cumplan los diferentes requisitos que se les exijan y
hagan frente a las operaciones financieras que se habiliten para dotarlas
de la fortaleza financiera suficiente para ponerse al día en el pago de
las obligaciones pendientes, líquidas y exigibles. La puesta en marcha y,
por tanto, la efectividad y eficacia del mecanismo financiero requiere de
las consiguientes garantías que permitan asegurar el cumplimiento por las
Administraciones afectadas de sus compromisos financieros y de las demás
exigencias necesarias para la implantación y funcionamiento del
mecanismo.


Por ello, la Administración del Estado debe reservarse la
potestad de garantizar esas operaciones de endeudamiento para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones exigidas y, por ende, para facilitar la
financiación de las operaciones en precio y volumen.


Con esta finalidad resulta necesario excluir del ámbito de
aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26
de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a los
mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el
Estado con el fin de que las Comunidades Autónomas puedan hacer frente a
las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, de manera que,
de forma excepcional y limitada a los mecanismos de financiación que se
pongan en marcha en el ejercicio 2012 con el objeto señalado, la
Administración del Estado pueda prestar las oportunas garantías sin que,
de forma puntual y extraordinaria, le sean aplicables las actuales
limitaciones.


Artículo único. Exclusión del ámbito de aplicación de la
disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de
reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de
la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


Los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan
habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las
Comunidades Autónomas hagan frente a las obligaciones pendientes de pago
con sus proveedores anteriores al 1 de enero de 2012, quedarán excluidos
del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica
3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.









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Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar
las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en la presente Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».