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BOCG. Senado, apartado I, núm. 355-2450, de 28/05/2014
cve: BOCG_D_10_355_2450 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.


(621/000069)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 80



Núm. exp. 121/000080)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Tal y como relata el preámbulo de este Proyecto de Ley, su
objeto principal es adaptar, en el marco de los Acuerdos de Basilea III,
nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en la Unión
Europea con la Directiva 2013/36/UE, continuando la transposición
iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas
urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la
Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades
financieras.


En este sentido, se trata de dar respuesta a las evidentes
carencias en la regulación financiera que ha puesto de manifiesto la
crisis, introduciendo nuevos requisitos de solvencia y reforzando los
existentes con la esperanza de avanzar en la creación de una auténtica
normativa bancaria única en materia de solvencia. Así, se supone que esta
armonización será condición necesaria para la constitución de la Unión
Bancaria, que necesita una normativa financiera común para la
constitución de los mecanismos únicos de supervisión y resolución de
entidades de crédito de la zona euro.


Además de todo ello, el Gobierno fusiona y sistematiza la
normativa de solvencia de las entidades de crédito, una normativa
dispersa y carente de sistemática fruto de las numerosas modificaciones
que se han producido desde mediados de los 80 y sobre todo en el curso de
la actual crisis bancaria, y también









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realiza una modificación sustantiva de la Ley del Mercado
de Valores para recoger lo que dispone la Directiva en lo que respecta a
las empresas de inversión.


Es un avance en el ámbito regulatorio, pero un avance
insuficiente ante lo que ha puesto de manifiesto la reciente crisis
sistémica y global cuyo origen se sitúa en el ámbito de los mercados
financieros.


El sistema financiero es fundamental para cualquier
economía como instrumento de intermediación entre el ahorro y la
inversión, pero cuando se va transformando en un factor de riesgo y
especulación, como ha sucedido en España en los últimos años, se
convierte en una bomba de relojería.


Desde 1980, cuando empezaron a liberalizarse los flujos de
capital y financieros y el pensamiento neoliberal se hizo hegemónico, las
crisis financieras se han sucedido con mayor frecuencia como consecuencia
de la desregulación de los mercados financieros. El origen de todas ellas
es la creencia en la eficiencia total de los mercados financieros y es el
fundamentalismo de mercado el que acabó por provocar una crisis
financiera a escala global. La actual crisis ha demostrado, una vez más,
que esa creencia es errónea porque no se apoya en hechos objetivos sino
en prejuicios ideológicos que encubren la defensa de los intereses de los
sectores económicos dominantes.


La hasta ahora última crisis financiera, de una intensidad
desconocida, ha certificado la falacia de la eficiencia de los mercados
financieros, ha puesto en evidencia todos los fallos de mercado que
narran los manuales de economía y ha constatado la necesaria intervención
pública en los mercados financieros. No hay otro sector, como el
financiero, en el que esté más justificada la intervención pública en
forma de regulación, supervisión e intermediación directa porque son los
ciudadanos los que al final pagan la factura de la crisis, tanto por el
coste de oportunidad de los recursos públicos destinados a los rescates
financieros, como por las consecuencias sobre su bienestar de los efectos
de la recesión económica.


El fracaso de los reguladores, de los supervisores o de las
famosas agencias de clasificación planteaba la imperiosa necesidad de
acometer medidas para reformar el funcionamiento del sistema financiero.
Medidas como son el aumento de los requisitos mínimos de capital de las
entidades financieras, reglas más estrictas para los activos fuera de
balance, reforzar las reglas de control interno y de gestión del riesgo,
adoptar una definición común de capital regulatorio en toda la UE,
revisar el modelo de negocio de las agencias de calificación, regular
apropiadamente el sistema de banca paralela, revisar los mercados de
productos estructurados y derivados, limitar las remuneraciones y los
incentivos de los ejecutivos financieros, desarrollar un marco
regulatorio en la UE de gestión de crisis, armonizar los sistemas y
esquemas de garantía de depósitos en la UE, o desarrollar un conjunto de
regulaciones financieras, poderes supervisores y regímenes sancionadores
armonizados.


¿Se ha avanzado en estos aspectos? Ni siquiera podemos
sentirnos satisfechos con lo que se ha avanzado en estas sensatas
propuestas de reformas.


Hay que tener en cuenta que las anteriores medidas son las
recomendaciones más relevantes que el Grupo de Alto Nivel sobre
Supervisión Financiera elaboró en febrero de 2009 por encargo de la
Comisión Europea para mejorar el marco regulatorio y supervisor existente
en la Unión Europea. Pero incluso así, se ha optado en la práctica por la
versión más complaciente con las entidades de crédito de las que ofrece
el Reglamento (UE) 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las
entidades de crédito y las empresas de inversión. Valga como ejemplo que
los requisitos de capital deben ser impuestos a las entidades, sin
contemplaciones, al margen de lo que estas consideren. Y lo mismo es
aplicable en cuanto a los colchones de capital porque la experiencia de
la crisis demuestra que, en mayor o menor medida, todas las entidades
tienen carácter sistémico.


Las exigencias indicadas son más necesarias, si cabe, en
España por dos razones adicionales. Por un lado, por la extrema
bancarización de nuestra economía, bien conocida y descrita en la
literatura científica desde hace décadas. Las entidades financieras
dominan, de una manera desconocida en otros países, los sectores
fundamentales de la economía española. Por otro lado, porque la crisis de
las entidades financieras ha adquirido una virulencia sin parangón y el
sector financiero actual no se parece en nada al que existía hace apenas
5 años. Puede decirse, sin exagerar, que sin la ayuda directa del Estado
o del BCE, en inyección de dinero líquido o de avales, el sector
financiero español habría desaparecido. En mayor o menor cuantía todas
las entidades de crédito españolas han debido recurrir a estas ayudas, lo
que ha puesto de relieve la falacia de la afirmación de que lo privado
funciona mejor que lo público. Dejadas a su suerte, la mayoría de las
entidades financieras no habrían sobrevivido y las que lo hubieran hecho
habrían salido bastante dañadas, como indica la drástica erosión de los
resultados de la práctica totalidad de las entidades de crédito, y
habrían seguido el camino de los bancos británicos, por poner un
ejemplo.









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Al mismo tiempo, la crisis ha provocado una transformación
decisiva de la composición y funcionamiento del sistema financiero. A los
clásicos actores, los bancos y cajas, se han sumado otros que mueven más
recursos que aquellos y que incluso han llegado a convertirse en
accionistas significativos de dichos bancos. Son por ejemplo los
conocidos como shadow banking que deben tratarse, sin excepciones, como
lo que son: entidades financieras.


El Proyecto de Ley ignora todas estas transformaciones y
por ello nace ya viejo al regular un sector financiero que ya no existe.
No es excusa suficiente alegar que ello se hará de manera coordinada con
los demás estados de la Unión Europea porque cuando ello suceda, la
regulación de estos nuevos actores llegará demasiado tarde.


Es bueno recordar que quien en régimen de autorización
maneja el dinero de otros no puede actuar bajo el estricto criterio de
libre empresa. Y menos puede hacerlo quien depende del apoyo del Estado.
La crisis de las entidades financieras tuvo su origen en buena medida en
el defectuoso gobierno corporativo. Por eso la regulación del gobierno
corporativo de las entidades de crédito es en el Proyecto de Ley
decepcionante, ya que no va más allá de lo que ya existe para las
sociedades cotizadas, salvo en dos aspectos.


Por un lado, en cuanto al Plan de viabilidad, cuya eficacia
depende en gran medida de la efectividad de la supervisión del Banco de
España que, como se ha visto en los años pasados, ha sido francamente
deficiente.


Por otro lado, resulta insatisfactoria la regulación de las
remuneraciones de los consejeros y altos directivos de las entidades de
crédito. La regulación actual sólo puede ser aceptable con matices para
las entidades de crédito que no reciben ningún apoyo o ayuda pública,
pero eso no sirve para aquellas que, sin ese apoyo en forma de avales o
de inyecciones de capital, no podrían pensar siquiera en estas
cuestiones. No basta sólo con introducir mecanismos de control o de
transparencia (incluso los que se prevén son insuficientes) sino que debe
imponerse un control cuantitativo de dichas remuneraciones. Por ello, el
régimen del artículo 35 del texto del Gobierno es totalmente
insuficiente.


En este sentido se echa de menos una mejor regulación del
régimen de nombramiento de los consejeros y altos directivos de los
bancos y entidades de crédito y de la idoneidad de estos. Que el
presidente destituido de BANKIA, escasamente idóneo para trabajar en una
entidad financiera, sea alto directivo del mayor banco español da idea
del pobre gobierno corporativo y de la debilidad de la supervisión del
Banco de España. En cualquier otro país de nuestro entorno está situación
hubiera sido inconcebible.


Además, la posibilidad de que el componente variable de la
remuneración pueda alcanzar el doscientos por ciento del componente fijo,
sin introducir más especificaciones, mantiene la puerta abierta a que en
el futuro se reproduzcan fenómenos como los ya conocidos de incitar a
inversiones especulativas de los bancos o entidades de crédito.


Cabe resaltar también la deficiente regulación de las
facultades supervisoras del Banco de España. Parece que no se ha
aprendido nada. Así, por ejemplo, se deja abierta la puerta a que las
entidades no cumplan con las guías en materia supervisora que elabore el
Banco de España. Estas guías deben ser imperativas y no debe aceptarse
excepciones a su cumplimiento. La experiencia de lo que ha sucedido con
los consejeros independientes de las entidades cotizadas demuestra que
este es el único camino.


Por último, pero quizás lo más importante, una ley que
pretende ser la «constitución» del sector financiero debiera contener
otras medidas.


Las cuestiones antes expuestas tienen gran importancia
porque no cabe duda de que es preciso avanzar en un mayor control y
supervisión del sistema financiero o en establecer medidas que
desincentiven la toma de riesgos excesivos. Pero no bastará con mejores
instrumentos de supervisión y tímidas medidas de reforma. Son medidas
necesarias pero no suficientes.


Al inicio de la crisis se llegaron a plantear, incluso por
los más fervientes defensores del neoliberalismo, medidas de mayor calado
para garantizar que el flujo de financiación se dirija a la actividad
productiva frente a la simple especulación.


En este sentido, es preciso recuperar la banca pública
porque con la crisis hemos comprobado el coste de renunciar a ella a la
hora de normalizar el funcionamiento del sistema financiero y del mercado
del crédito. Este espacio financiero público debe responder a una lógica
diferente a la del privado.


La experiencia ha demostrado que no basta con mejorar la
regulación y la supervisión de las entidades financieras y que es
necesaria la existencia de entidades financieras públicas fuertes que,
con su actuación, condicionen el funcionamiento de las entidades privadas
a fin de hacerlas más eficientes económica y socialmente.









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Esta banca pública debe reconstruirse a partir de la banca
nacionalizada y debe actuar conforme a criterios profesionales y
sociales. En vez de ello, se está decorando formalmente esa banca para
malvenderla. En este momento es hora de resaltar que el tiempo se ha
encargado de poner de relieve la inconsistencia de las palabras del
Gobierno al afirmar que se recuperaría hasta el último céntimo del dinero
invertido e intervenir entidades financieras.


También hay que regular un tributo, como el que propuso
Tobin en su día, que penalice las transacciones financieras a corto plazo
y el uso del «dinero caliente». Es necesario crear un Impuesto sobre las
Transacciones Financieras con una base amplia que podría ser sustituido,
en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos
países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación
Reforzada.


Hay que penalizar y hacer prácticamente imposibles las
transacciones, directas o indirectas, con los paraísos fiscales hasta
hacer insoportable la tenencia de fondos en los mismos.


Pasando a la otra mitad del sistema financiero, los
mercados de valores, hay que prohibir radicalmente la comercialización de
los instrumentos financieros complejos como las participaciones
preferentes o los créditos subordinados entre la clientela minorista. No
basta con limitar cuantitativamente el volumen de los instrumentos
comercializados.


Hoy más que nunca debería ser una prioridad política
trabajar para contar con un sistema financiero estable y eficiente
comprometido con el desarrollo y el bienestar de la ciudadanía.


Por todos estos motivos se presenta este veto y propone el
rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Tal y como relata el Preámbulo de este Proyecto de Ley, su
objeto principal es adaptar, en el marco de los Acuerdos de Basilea III,
nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en la Unión
Europea con la Directiva 2013/36/UE, continuando la transposición
iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas
urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la
Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades
financieras.


En este sentido, se trata de dar respuesta a las evidentes
carencias en la regulación financiera que ha puesto de manifiesto la
crisis, introduciendo nuevos requisitos de solvencia y reforzando los
existentes con la esperanza de avanzar en la creación de una auténtica
normativa bancaria única en materia de solvencia. Así, se supone que esta
armonización será condición necesaria para la constitución de la Unión
Bancaria, que necesita una normativa financiera común para la
constitución de los mecanismos únicos de supervisión y resolución de
entidades de crédito de la zona euro.


Además de todo ello, el Gobierno fusiona y sistematiza la
normativa de solvencia de las entidades de crédito, una normativa
dispersa y carente de sistemática fruto de las numerosas modificaciones
que se han producido desde mediados de los 80 y sobre todo en el curso de
la actual crisis bancaria, y también realiza una modificación sustantiva
de la Ley del Mercado de Valores para recoger lo que dispone la Directiva
en lo que respecta a las empresas de inversión.


Es un avance en el ámbito regulatorio, pero un avance
insuficiente ante lo que ha puesto de manifiesto la reciente crisis
sistémica y global cuyo origen se sitúa en el ámbito de los mercados
financieros.









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El sistema financiero es fundamental para cualquier
economía como instrumento de intermediación entre el ahorro y la
inversión, pero cuando se va transformando en un factor de riesgo y
especulación, como ha sucedido en España en los últimos años, se
convierte en una bomba de relojería.


Desde 1980, cuando empezaron a liberalizarse los flujos de
capital y financieros y el pensamiento neoliberal se hizo hegemónico, las
crisis financieras se han sucedido con mayor frecuencia como consecuencia
de la desregulación de los mercados financieros. El origen de todas ellas
es la creencia en la eficiencia total de los mercados financieros y es el
fundamentalismo de mercado el que acabó por provocar una crisis
financiera a escala global. La actual crisis ha demostrado, una vez más,
que esa creencia es errónea porque no se apoya en hechos objetivos sino
en prejuicios ideológicos que encubren la defensa de los intereses de los
sectores económicos dominantes.


La hasta ahora última crisis financiera, de una intensidad
desconocida, ha certificado la falacia de la eficiencia de los mercados
financieros, ha puesto en evidencia todos los fallos de mercado que
narran los manuales de economía y ha constatado la necesaria intervención
pública en los mercados financieros. No hay otro sector, como el
financiero, en el que esté más justificada la intervención pública en
forma de regulación, supervisión e intermediación directa porque son los
ciudadanos los que al final pagan la factura de la crisis, tanto por el
coste de oportunidad de los recursos públicos destinados a los rescates
financieros, como por las consecuencias sobre su bienestar de los efectos
de la recesión económica.


El fracaso de los reguladores, de los supervisores o de las
famosas agencias de clasificación planteaba la imperiosa necesidad de
acometer medidas para reformar el funcionamiento del sistema financiero.
Medidas como son el aumento de los requisitos mínimos de capital de las
entidades financieras, reglas más estrictas para los activos fuera de
balance, reforzar las reglas de control interno y de gestión del riesgo,
adoptar una definición común de capital regulatorio en toda la UE,
revisar el modelo de negocio de las agencias de calificación, regular
apropiadamente el sistema de banca paralela, revisar los mercados de
productos estructurados y derivados, limitar las remuneraciones y los
incentivos de los ejecutivos financieros, desarrollar un marco
regulatorio en la UE de gestión de crisis, armonizar los sistemas y
esquemas de garantía de depósitos en le UE, o desarrollar un conjunto de
regulaciones financieras, poderes supervisores y regímenes sancionadores
armonizados.


¿Se ha avanzado en estos aspectos? Ni siquiera podemos
sentirnos satisfechos con lo que se ha avanzado en estas sensatas
propuestas de reformas.


Hay que tener en cuenta que las anteriores medidas son las
recomendaciones más relevantes que el Grupo de Alto Nivel sobre
Supervisión Financiera elaboró en febrero de 2009 por encargo de la
Comisión Europea para mejorar el marco regulatorio y supervisor existente
en la Unión Europea. Pero incluso así, se ha optado en la práctica por la
versión más complaciente con las entidades de crédito de las que ofrece
el Reglamento (UE) 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las
entidades de crédito y las empresas de inversión. Valga como ejemplo que
los requisitos de capital deben ser impuestos a las entidades, sin
contemplaciones, al margen de lo que estas consideren. Y lo mismo es
aplicable en cuanto a los colchones de capital porque la experiencia de
la crisis demuestra que, en mayor o menor medida, todas las entidades
tienen carácter sistémico.


Las exigencias indicadas son más necesarias, si cabe, en
España por dos razones adicionales. Por un lado, por la extrema
bancarización de nuestra economía, bien conocida y descrita en la
literatura científica desde hace décadas. Las entidades financieras
dominan, de una manera desconocida en otros países, los sectores
fundamentales de la economía española. Por otro lado, porque la crisis de
las entidades financieras ha adquirido una virulencia sin parangón y el
sector financiero actual no se parece en nada al que existía hace apenas
5 años. Puede decirse, sin exagerar, que sin la ayuda directa del Estado
o del BCE, en inyección de dinero líquido o de avales, el sector
financiero español habría desaparecido. En mayor o menor cuantía todas
las entidades de crédito españolas han debido recurrir a estas ayudas, lo
que ha puesto de relieve la falacia de la afirmación de que lo privado
funciona mejor que lo público. Dejadas a su suerte, la mayoría de las
entidades financieras no habrían sobrevivido y las que lo hubieran hecho
habrían salido bastante dañadas, como indica la drástica erosión de los
resultados de la práctica totalidad de las entidades de crédito, y
habrían seguido el camino de los bancos británicos, por poner un
ejemplo.


Al mismo tiempo, la crisis ha provocado una transformación
decisiva de la composición y funcionamiento del sistema financiero. A los
clásicos actores, los bancos y cajas, se han sumado otros que mueven más
recursos que aquellos y que incluso han llegado a convertirse en
accionistas significativos de dichos









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bancos. Son por ejemplo los conocidos como shadow banking
que deben tratarse, sin excepciones, como lo que son: entidades
financieras.


El Proyecto de Ley ignora todas estas transformaciones y
por ello nace ya viejo al regular un sector financiero que ya no existe.
No es excusa suficiente alegar que ello se hará de manera coordinada con
los demás estados de la Unión Europea porque cuando ello suceda, la
regulación de estos nuevos actores llegará demasiado tarde.


Es bueno recordar que quien en régimen de autorización
maneja el dinero de otros no puede actuar bajo el estricto criterio de
libre empresa. Y menos puede hacerlo quien depende del apoyo del Estado.
La crisis de las entidades financieras tuvo su origen en buena medida en
el defectuoso gobierno corporativo. Por eso la regulación del gobierno
corporativo de las entidades de crédito es en el Proyecto de Ley
decepcionante, ya que no va más allá de lo que ya existe para las
sociedades cotizadas, salvo en dos aspectos.


Por un lado, en cuanto al Plan de viabilidad, cuya eficacia
depende en gran medida de la efectividad de la supervisión del Banco de
España que, como se ha visto en los años pasados, ha sido francamente
deficiente.


Por otro lado, resulta insatisfactoria la regulación de las
remuneraciones de los consejeros y altos directivos de las entidades de
crédito. La regulación actual sólo puede ser aceptable con matices para
las entidades de crédito que no reciben ningún apoyo o ayuda pública,
pero eso no sirve para aquellas que, sin ese apoyo en forma de avales o
de inyecciones de capital, no podrían pensar siquiera en estas
cuestiones. No basta sólo con introducir mecanismos de control o de
transparencia (incluso los que se prevén son insuficientes) sino que debe
imponerse un control cuantitativo de dichas remuneraciones. Por ello, el
régimen del artículo 35 del texto del Gobierno es totalmente
insuficiente.


En este sentido se echa de menos una mejor regulación del
régimen de nombramiento de los consejeros y altos directivos de los
bancos y entidades de crédito y de la idoneidad de estos. Que el
presidente destituido de BANKIA, escasamente idóneo para trabajar en una
entidad financiera, sea alto directivo del mayor banco español da idea
del pobre gobierno corporativo y de la debilidad de la supervisión del
Banco de España. En cualquier otro país de nuestro entorno está situación
hubiera sido inconcebible.


Además, la posibilidad de que el componente variable de la
remuneración pueda alcanzar el doscientos por ciento del componente fijo,
sin introducir más especificaciones, mantiene la puerta abierta a que en
el futuro se reproduzcan fenómenos como los ya conocidos de incitar a
inversiones especulativas de los bancos o entidades de crédito.


Cabe resaltar también la deficiente regulación de las
facultades supervisoras del Banco de España. Parece que no se ha
aprendido nada. Así, por ejemplo, se deja abierta la puerta a que las
entidades no cumplan con las guías en materia supervisora que elabore el
Banco de España. Estas guías deben ser imperativas y no debe aceptarse
excepciones a su cumplimiento. La experiencia de lo que ha sucedido con
los consejeros independientes de las entidades cotizadas demuestra que
este es el único camino.


Por último, pero quizás lo más importante, una ley que
pretende ser la «constitución» del sector financiero debiera contener
otras medidas.


Las cuestiones antes expuestas tienen gran importancia
porque no cabe duda de que es preciso avanzar en un mayor control y
supervisión del sistema financiero o en establecer medias que
desincentiven la toma de riesgos excesivos. Pero no bastará con mejores
instrumentos de supervisión y tímidas medidas de reforma. Son medidas
necesarias pero no suficientes.


Al inicio de la crisis se llegaron a plantear, incluso por
los más fervientes defensores del neoliberalismo, medidas de mayor calado
para garantizar que el flujo de financiación se dirija a la actividad
productiva frente a la simple especulación.


En este sentido, es preciso recuperar la banca pública
porque con la crisis hemos comprobado el coste de renunciar a ella a la
hora de normalizar el funcionamiento del sistema financiero y del mercado
del crédito. Este espacio financiero público debe responder a una lógica
diferente a la del privado.


La experiencia ha demostrado que no basta con mejorar la
regulación y la supervisión de las entidades financieras y que es
necesaria la existencia de entidades financieras públicas fuertes que,
con su actuación, condicionen el funcionamiento de las entidades privadas
a fin de hacerlas más eficientes económica y socialmente.


Esta banca pública debe reconstruirse a partir de la banca
nacionalizada y debe actuar conforme a criterios profesionales y
sociales. En vez de ello, se está decorando formalmente esa banca para
malvenderla. En este momento es hora de resaltar que el tiempo se ha
encargado de poner de relieve la









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inconsistencia de las palabras del Gobierno al afirmar que
se recuperaría hasta el último céntimo del dinero invertido e intervenir
entidades financieras.


También hay que regular un tributo, como el que propuso
Tobin en su día, que penalice las transacciones financieras a corto plazo
y el uso del «dinero caliente». Es necesario crear un Impuesto sobre las
Transacciones Financieras con una base amplia que podría ser sustituido,
en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos
países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación
Reforzada.


Hay que penalizar y hacer prácticamente imposibles las
transacciones, directas o indirectas, con los paraísos fiscales hasta
hacer insoportable la tenencia de fondos en los mismos.


Pasando a la otra mitad del sistema financiero, los
mercados de valores, hay que prohibir radicalmente la comercialización de
los instrumentos financieros complejos como las participaciones
preferentes o los créditos subordinados entre la clientela minorista. No
basta con limitar cuantitativamente el volumen de los instrumentos
comercializados.


Hoy más que nunca debería ser una prioridad política
trabajar para contar con un sistema financiero estable y eficiente
comprometido con el desarrollo y el bienestar de la ciudadanía.


Es por estos motivos, que presentamos esta propuesta de
veto al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.


Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


Actualmente estamos inmersos en importantes cambios en el
sistema financiero de toda la Unión Europea a través de la creación de la
unión bancaria europea en sus distintas fases, primero a través del
mecanismo de supervisión, después, del mecanismo o de la autoridad de
resolución de entidades bancarias y lo que tiene que seguir en fases
posteriores para la consecución de esa gran unión bancaria europea. Por
tanto, el cambio normativo es necesario. Es esencial disponer una ley
estable para un sistema financiero que necesita de un impulso especial en
estos momentos.


En España, su sistema financiero ha sido el protagonista,
si no el causante, de esta enorme crisis que estamos sufriendo todavía y
que ha puesto de manifiesto los déficits regulatorios y la necesidad de
más control y más regulación sobre el sistema financiero para evitar los
abusos que se han producido y que han dado lugar a una situación crítica
para nuestra economía y para nuestro país, hasta el punto de que ha
requerido de una inyección de ayuda pública de más de 100.000 millones de
euros.


No se puede estar de acuerdo con los objetivos recogidos en
este Proyecto de Ley remitido por el Congreso, al ser imposible compartir
entre otras cosas la necesidad de reforzar los requerimientos de capital
y los de liquidez en las entidades bancarias cuando han sido precisamente
sus abusos en forma de endeudamiento, en forma de expansión irresponsable
en sus balances los que están haciendo que los Estados y, al final, los
propios contribuyentes quienes terminen pagando sus errores.


No se puede estar de acuerdo al considerar que no se
garantiza en él la necesaria garantía de devolución del dinero público
inyectado a las entidades bancarias españolas, cifrado en estos momentos
en algo más de 100.000 millones de euros. Se están produciendo procesos
de venta, de absorción o de fusión de las entidades nacionalizadas con
importantes pérdidas de estas ayudas públicas. Y el Gobierno tiene
excesiva prisa en desprenderse de esas entidades bancarias, pudiendo y
debiendo aprovechar esas entidades nacionalizadas para abordar, a través
de esa banca pública, el grave problema que tienen las familias y
empresas en cuanto a necesidades de inyección de financiación.









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No se puede estar de acuerdo al ver que este proyecto de
ley no contiene el establecimiento de un gran código deontológico para
nuestro sistema financiero, al igual que se ha hecho en países como
Holanda. Ese código deontológico debería de significar la definición de
valores y normas asumibles por los directivos y altos cargos de las
entidades financieras para evitar abusos, para evitar fraudes y para
evitar un funcionamiento ineficaz, ineficiente y perverso por parte del
sistema financiero español.


No se puede estar de acuerdo con un texto en que no se
limiten al menos al 50% de las remuneraciones fijas las remuneraciones
variables de los altos cargos de las entidades bancarias, una limitación
bastante inferior a la establecida en el proyecto de ley. Texto en que
también falta que, en aras de la transparencia, no fije la publicación de
las remuneraciones de los directores generales y asimilados, y no solo de
los consejeros. Con ello se vería la brecha salarial que hay en nuestro
sistema bancario, es decir, la diferencia entre la remuneración más alta
de cualquier empleado de la entidad bancaria y la más baja.


No se puede estar de acuerdo con un Proyecto de Ley en el
que no se recoja la condena por la comisión de delitos o faltas y la
sanción por la comisión de infracciones administrativas. Y no lo es
cuando esta condena por delitos, por faltas o por infracciones
administrativas, se incluye en concreto en las empresas de servicios
financieros como requisito para garantizar la honorabilidad y, sin
embargo, no se incluye como requisito de honorabilidad para los altos
cargos y directivos de las entidades bancarias.


No se puede estar de acuerdo con un texto en que no aparece
ningún mecanismo de protección a los clientes de servicios bancarios,
como tendría que ser creando una agencia de protección financiera como
una autoridad de protección que estaría integrada por todas las
administraciones competentes en materia de consumo y por los distintos
supervisores, tanto Banco de España como Comisión Nacional del Mercado de
Valores y Dirección General de Seguros. Mejorando así el sistema de
protección de los usuarios y clientes de servicios bancarios para evitar
los fraudes, las cláusulas abusivas y los productos tóxicos que se han
comercializado.


Y aun siendo importantes estas carencias en el articulado
de este Proyecto de ley no lo son menos tanto la no creación de una
comisión independiente para estudiar el futuro del sistema financiero,
como un mayor control parlamentario sobre el Banco Central Europeo, que
cada día tiene competencias más importantes y más definitivas para el
futuro de nuestra economía.


Carencias que se hacen evidentes al no contener nada que
haga referencia, en aras a la transparencia, a mecanismos de información
pública sobre el cumplimiento, por parte de las entidades bancarias, de
las obligaciones de gobierno corporativo, tanto en el criterio de
diversidad en los consejos, como en la idoneidad de los propios
directivos.


Y más evidentes todavía en temas como: poco endurecimiento
en las condiciones en la comercialización de participaciones preferentes,
en la vergonzosa reducción del plazo de prescripción para las
infracciones graves, en la inexistencia de la necesidad que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia haga un informe periódico sobre
las abusivas comisiones bancarias, en la necesaria implantación del
impuesto sobre transacciones financieras, de la necesaria estricta
limitación de la aplicación de los abusivos intereses de demora, de la
necesaria corrección de la regulación del Fondo de garantía de depósitos,
etc.


Y desde luego en lo que no se puede estar de acuerdo es en
el contenido dentro de este Proyecto de Ley de una disposición que
provocará un seguro y grave conflicto competencial con las CC.AA. Siendo
inadmisible al contener un texto que cambia radicalmente lo que estaba
regulado ya en la Ley de Cajas de Ahorro, y que entra de lleno en
competencias reguladas en estatutos de algunas comunidades autónomas.


Por todo ello, se formula el siguiente veto, por el que se
propone la devolución del Proyecto de Ley al Congreso de los
Diputados.