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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de racionalización del sector público y (621/000072) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 79
Núm. exp. 121/000079) Con fecha 22 de mayo de 2014, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 22 de mayo de 2014.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y I La crisis económica ha puesto de relieve una premisa que No existe, según la teoría económica, un tamaño óptimo del Desde el punto de vista de los ingresos sobre el PIB, Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica y la En este contexto, abordar una profunda reforma de las La racionalización de la estructura de la Administración Pese a ello, el objetivo de una reforma de las Con este fin, el 26 de octubre de 2012 el Consejo de Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Así, por ejemplo, se han tomado los acuerdos necesarios La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Por otra parte, diversos proyectos de ley remitidos o ya En lo que se refiere a la reordenación del sector público Se ha procedido a la extinción del Consorcio Solar Para avanzar en la reordenación de las entidades públicas El presente texto adopta las medidas legislativas II En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para En el Ministerio de Defensa se procede a la integración, en La Ley de 3 de junio de 1940 creó la Obra Pía de los Santos En el ámbito educativo, se atribuye al Organismo Autónomo En materia cultural, y con objeto de mejorar la eficacia y Estos convenios de colaboración podrán además contemplar la La Ley fija también en el citado artículo el contenido En todo caso, estos convenios deberán respetar la Asimismo, en el ámbito educativo, se concentran en un único De conformidad con lo descrito en el Informe CORA, En el ámbito de la evaluación de Planes de Estudio Por todo ello, se establecen las bases para que la ANECA El proceso de reestructuración del sector público debe Por otro lado, se suprime el Organismo «Obra Asistencial III Otro de los objetivos pretendidos en la reforma de la Así, en ejecución de las recomendaciones de la CORA, se En segundo lugar, se modifica la mencionada Ley para También en el marco de las medidas CORA la presente Ley La norma incluye también una modificación puntual de la Ley En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Por otro lado, la Dirección General para la Igualdad de Con el objetivo de racionalizar la organización de la También se recoge en el Informe CORA la supresión de Ambas cuestiones son abordadas por esta norma, que modifica Se procede asimismo a la modificación del artículo 33 de la También, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Por su parte, se integran funcionalmente varios La parcelación en las funciones asignadas a los actuales Con este objetivo, debe acometerse la supresión de varios permitiendo con ello mejorar la eficiencia y cumplir los El Consejo de la Juventud de España fue creado por la Ley Por otro lado, el Instituto de la Juventud, regulado en el En definitiva, en la Administración General del Estado No obstante, el movimiento juvenil debe seguir jugando un En el ámbito de la fiscalización de cuentas, cuatro Igualmente razonable resulta que el Tribunal de Cuentas, Por otro lado, se crea bajo la denominación de Registro de La existencia de un elevado número de vehículos destinados falta de homogeneidad entre los modelos que integran las IV Uno de los objetivos de la CORA es la simplificación de En el ámbito deportivo, una de las principales reformas Con la introducción del modelo de licencia deportiva única Por este motivo, en el texto se establece que, en el En lo que respecta a la firma electrónica en la Aunque no es objeto de la regulación contenida en la Otra de las medidas orientadas a facilitar las relaciones noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso Conectada con esta medida [Tablón edictal único] se Con la modificación del apartado b) del artículo 29.4 del Asimismo, se establece, en los términos que dispuso la Ley Otra serie de medidas se hallan referidas a la eficiencia De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre esta medida, La obligación anterior será aplicable a los contratos de Finalmente, se introducen en el proyecto otras Es el caso de la modificación de la Disposición adicional La misma situación concurre en lo que se refiere a la Es igualmente necesaria la modificación de la Ley 3/2014, complementarias, para que se aplique el régimen general de En último lugar, se introducen varias medidas relativas al En primer lugar, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos CAPÍTULO I Medidas de reordenación de la administración Sección 1.ª Organismos del Ministerio de Defensa Artículo 1. Integración del Servicio Militar de 1. Se aprueba la integración del Servicio Militar de 2. El INVIED, organismo autónomo de los previstos en el Corresponderá igualmente al INVIED la ejecución de obras 3. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de 4. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera 5. El patrimonio del SMC se incorporará al patrimonio del Respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio 6. El INVIED incorporará los recursos económicos del SMC 7. Hasta el fin de la vigencia del régimen especial de Artículo 2. Integración en el Instituto Nacional de Técnica 1. Se aprueba la integración en el Organismo Público de 2. El INTA, como Organismo Público de Investigación, El INTA se subrogará en las funciones y en la titularidad El INTA actuará en el marco de las prioridades señaladas 3. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en Asimismo, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Hasta la aprobación de los nuevos estatutos el Ministro de El personal afectado por la integración se adscribirá al Todas las delegaciones de competencia existentes a favor Sección 2.ª Obra Pía de los Santos Lugares Artículo 3. Naturaleza y Régimen Jurídico de la Obra Pía de 1. La Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal La entidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y por las La Obra Pía de los Santos Lugares tiene como fin primordial Asimismo, son fines de la entidad: a) Sostener la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra c) Promover el estudio de la historia de la presencia d) Coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma 2. El personal de la Obra Pía de los Santos Lugares será El actual personal propio contratado en régimen de derecho 3. El régimen de gestión patrimonial de la entidad será el La Obra Pía de los Santos Lugares tendrá plena capacidad El procedimiento para la enajenación de los bienes 4. El régimen de contratación de la entidad será el 5. El presupuesto de la Obra Pía de los Santos Lugares se 6. La contabilidad de la entidad se ajustará a lo 7. El régimen tributario de la entidad será el previsto en 8. La entidad Obra Pía de los Santos Lugares será 9. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Sección 3.ª Integración de fundaciones en organismos Artículo 4. Integración de fundaciones en organismos El organismo público Programas Educativos Europeos Los órganos de gobierno de los organismos públicos La integración no podrá ser entendida como causa de Sección 4.ª Organismos educativos y culturales Artículo 5. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional «Uno. Se crea, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura Asimismo, este organismo incorporará en sus fines potenciar es y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos El personal de la Fundación Universidad.es se incorporará, En todo caso, la incorporación del personal procedente de Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público La integración de la Fundación Universidad.es en el Artículo 6. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de Al objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de las En estos convenios se regulará el ejercicio de la dirección Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica El artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de «Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad 1. Corresponderán al Organismo público Agencia Nacional de La ANECA asumirá las funciones de evaluación de la Los estatutos del organismo público ANECA garantizarán su La ANECA ejercerá las funciones previstas en el párrafo 2. La ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los Artículo 8. Creación del organismo público ANECA. 1. Se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad 2. El Organismo autónomo ANECA estará adscrito al 3. El Organismo autónomo ANECA desarrollará su actividad de El Director de la ANECA, responsable de su dirección y 4. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización 5. El Organismo autónomo ANECA deberá entrar en A partir del momento de su entrada en funcionamiento En todo caso, la incorporación del personal procedente de La formulación y aprobación de las cuentas una vez que se 6. La creación de la ANECA no implicará incremento en el En ningún caso podrá suponer incremento neto de estructura 7. El Organismo autónomo ANECA gestionará desde el momento Sección 5.ª ICEX Artículo 9. Trasferencia de la rama de actividad de medio La Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A. podrá Consejo de Ministros con arreglo a lo dispuesto en la letra En todo caso, la incorporación del personal procedente de Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público En el proceso de integración del personal laboral habrá de En cualquier caso, no podrá derivarse incremento alguno de Sección 6.ª Obra asistencial familiar de la provincia de Artículo 10. Extinción del Organismo «Obra Asistencial 1. Queda suprimido el Organismo «Obra Asistencial Familiar 2. La liquidación del patrimonio propio del Organismo se 3. La compensación a COFIVACASA por los gastos en que pueda 4. Las personas que a 30 de junio de 2013 ocupasen las CAPÍTULO II Medidas de simplificación de estructuras y procedimientos Sección 1.ª Cuentas del Tesoro Público Artículo 11. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de Uno. El apartado 1 del artículo 108 de la Ley 47/2003, de «1. Con carácter general, los ingresos y pagos de la Podrán abrirse cuentas en el Instituto de Crédito Oficial El Ministro de Economía y Competitividad podrá establecer Dos. El artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, «Artículo 109. Relación con entidades de crédito. 1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se 2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera 3. No obstante lo señalado en los apartados precedentes, La apertura de cuentas por los órganos y organismos Excepcionalmente, la Secretaría General del Tesoro y 4. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Sección 2.ª Consorcios Artículo 12. Causas y procedimiento para el ejercicio del 1. Los miembros de un consorcio, al que le resulte de Cuando el consorcio tenga una duración determinada, 2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante Artículo 13. Efectos del ejercicio del derecho de 1. El ejercicio del derecho de separación produce la 2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que La efectiva separación del consorcio se producirá una vez b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo Artículo 14. Liquidación del consorcio. 1. La disolución del consorcio produce su liquidación y 2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el 3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que mencionada cuota de acuerdo con la participación que le A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta 4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en 5. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la Artículo 15. Plazo de adaptación de estatutos y derecho 1. Los estatutos de los consorcios recogerán lo previsto en 2. Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento 3. En lo no previsto en los Estatutos ni en esta Ley, se Sección 3.ª Empleo Artículo 16. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La letra f) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de «f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones del Sección 4.ª Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Artículo 17. Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de Uno. El organismo autónomo Instituto de la Mujer cambia su Dos. Se modifica el artículo primero de la Ley 16/1983, de «Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico. 1. Se crea el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de 2. De conformidad con la disposición adicional vigésimo de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de 3. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Tres. Se modifica el artículo segundo que pasa a tener la «Artículo segundo. Fines. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Cuatro. Se modifica el artículo tercero, que pasa a tener «Artículo tercero. Funciones. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del b) Recibir y canalizar en el orden administrativo las c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y d) Recopilar información y documentación relativa a la e) Elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre la f) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación g) Velar por la imagen de las mujeres en la publicidad y h) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias i) Formular iniciativas y actividades de sensibilización j) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por Cinco. Se modifica el artículo cuarto, que pasa a tener la «Artículo cuarto. Dirección y coordinación. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Seis. Se suprimen los artículos 2 bis, quinto y sexto. Siete. El actual artículo séptimo pasa a ser el artículo «Artículo quinto. Financiación. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. d) Los productos y rentas de dicho patrimonio. e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.» Sección 5.ª Consejo para la Eliminación de la Artículo 18. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de Se modifica el artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de «Artículo 33. Consejo para la Eliminación de la 1. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Además, tiene la consideración de Organismo de Igualdad, a 2. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación a) la educación, b) la sanidad, c) las prestaciones y los servicios sociales, d) la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios, e) el acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y 3. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación a) Prestar asistencia a las víctimas de discriminación por b) Realizar estudios y publicar informes sobre la c) Promover medidas que contribuyan a eliminar la Estas funciones se ejercerán por el Consejo para la 4. Formarán parte del Consejo para la Eliminación de la 5. La composición y funcionamiento del Consejo para la 6. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de 7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio El Defensor del Pueblo podrá establecer con el Consejo para Sección 6.ª Integraciones y simplificaciones orgánicas Artículo 19. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, La Sección 2.ª del Capítulo VI de la Ley 16/2003, de 28 de «SECCIÓN 2.ª Del Observatorio de Salud Artículo 63. Observatorio de Salud. 1. Se crea el Observatorio de Salud como órgano colegiado 2. El citado órgano tiene como finalidad proporcionar un 3. Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio de 4. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e 5. Reglamentariamente se determinarán las funciones, la Artículo 20. Creación del Consejo Español de 1. Se crea el Consejo Español de Drogodependencias y otras 2. El Consejo Español de Drogodependencias y otras 3. Son funciones del Consejo Español de Drogodependencias y a) Actuar como órgano permanente de consulta y b) Proponer a la Delegación del Gobierno para el Plan c) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento 4. Reglamentariamente se determinará la composición y 5. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Artículo 21. Consejo de la Juventud de España. 1. El Consejo de la Juventud de España se configura como 2. El Consejo de la Juventud de España estará integrado por 3. El Consejo de la Juventud de España aprobará su Sección 7.ª Tribunal de Cuentas Artículo 22. Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, La Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 29, con el «4. No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas Dos. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con «Disposición adicional undécima. Informe preceptivo. Se someterán a informe del Tribunal de Cuentas los El Tribunal de Cuentas emitirá su informe en el plazo El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales, CAPÍTULO III Medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y Sección 1.ª Deporte Artículo 23. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley «4. Para la participación en cualquier competición Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en Las federaciones determinarán el reparto económico de la Corresponde a las federaciones de ámbito estatal la Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan Los deportistas que traten de obtener una licencia Sección 2.ª Firma electrónica Artículo 24. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de Uno. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 13, que «b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 15. Sección 3.ª Notificaciones Artículo 25. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 59, que queda «5. Cuando los interesados en un procedimiento sean Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Las Administraciones Públicas podrán establecer otras Dos. Se introduce una disposición adicional vigésima «Disposición adicional vigésima primera. Notificación por 1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a 2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten 3. La publicación en el “Boletín Oficial del Tres. Se introduce una Disposición transitoria tercera con «Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Artículo 26. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, «1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al En este supuesto se citará al interesado o a su La publicación en el “Boletín Oficial del 2. En la publicación constará la relación de notificaciones En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No Artículo 27. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Se modifica la letra b) del apartado 4, del artículo 29, «b) Cuando no sea posible realizar la notificación al Esta relación, en la que constará el procedimiento que Artículo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Uno. Se modifica el epígrafe c) del apartado 1 del artículo «Artículo 10. Funcionarios interinos. (…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no Dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 10, «Artículo 10. Funcionarios interinos. (…) 6. El personal interino cuya designación sea consecuencia Tres. Se modifica la letra k) del artículo 48, que queda «Los funcionarios públicos tendrán los siguientes (…) k) Por asuntos particulares, cinco días al año.» Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 84, que «Artículo 84. La movilidad voluntaria entre (…) 3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el Cinco. Se añade una Disposición adicional decimotercera, «Disposición adicional decimotercera. Personal militar que 1. El personal militar de carrera podrá prestar servicios 2. Al personal militar que preste servicios en la No les será de aplicación lo previsto para promoción Las retribuciones a percibir serán las retribuciones Su régimen de Seguridad Social será el que les corresponda Cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto Artículo 29. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo «1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia. d) Suspensión de funciones. e) Suspensión de empleo. f) Reserva. g) Servicio en la Administración civil. 2. A la situación administrativa de reserva y de servicio (…) 5. El militar que, encontrándose en las situaciones Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del «2. Los militares de carrera quedarán en situación de Tres. Se añade un nuevo artículo 113 bis. «Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil. 1. Los militares de carrera que, en virtud de un 2. El régimen jurídico de aplicación a este personal será 3. La movilidad de los militares de carrera para la 4. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio Disposición adicional primera. Supresión del organismo 1. Queda suprimido el organismo autónomo Consejo de la 2. El Instituto de la Juventud se subroga en los bienes, 3. Los empleados públicos del extinto organismo autónomo Disposición adicional segunda. Supresión de diversos Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados 1. Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre 2. Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y Disposición adicional tercera. Supresión de Observatorios Quedan suprimidos los siguientes Observatorios en el ámbito 1. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud, previsto 2. El Observatorio para la prevención del Tabaquismo, 3. El Observatorio de Salud de la Mujer, creado por Acuerdo 4. El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Disposición adicional cuarta. Supresión de la Comisión Queda suprimida la Comisión Interministerial para el Disposición adicional quinta. Supresión de la Dirección 1. Queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de 2. Se suprime el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, Disposición adicional sexta. Aportaciones a los consorcios Cuando la Administración General del Estado o cualquiera de Disposición adicional séptima. Encomienda general para la Uno. Con el objeto de racionalizar su gasto, la prestación En esta encomienda general se unificarán, sin solución de Dos. El importe total de la encomienda referida en el Al expediente o expedientes que se tramiten con motivo de Las tarifas a aplicar a esta actividad de la entidad se Tres. La Entidad percibirá, de acuerdo con las tarifas Cuatro. El Gobierno podrá acordar la prórroga de la Disposición adicional octava. Aplicación del artículo 13.2 1. Durante un período transitorio de dos años, podrán 2. El Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades Disposición adicional novena. Integración de fundaciones en La integración de fundaciones en organismos públicos Disposición adicional décima. Registro de Vehículos del 1. Se crea el Registro de Vehículos del Sector Público 2. Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de 3. Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y 4. La gestión del Registro corresponderá al Organismo 5. Los responsables de la gestión o administración de los 6. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier Disposición adicional undécima. Incremento del gasto Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer Disposición adicional duodécima. Límites al permiso por La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Disposición adicional decimotercera. Eficiencia energética 1. Las Administraciones Públicas a que se refiere el La obligación establecida en el párrafo anterior será estimado igual o superior a los umbrales de los contratos 2. La obligación a que se refiere el apartado 1 será 3. Por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se Igualmente, por los Ministerios de Industria, Energía y 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, al Disposición transitoria primera. Continuación de funciones 1. El Organismo autónomo Consejo de la Juventud de España Durante este periodo, los miembros del Organismo autónomo 2. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del 3. Las operaciones ejecutadas por el Instituto de la 4. Se formulará una cuenta del ejercicio en el que se Disposición transitoria segunda. Continuación de funciones 1. Los órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre 2. Los Observatorios en el ámbito de la salud a los que se Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de La formulación y aprobación de las cuentas anuales del Disposición transitoria cuarta. Órganos directivos de la Los órganos directivos de la Dirección General para la Disposición transitoria quinta. Notificaciones en el ámbito El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la Lo previsto en la Disposición adicional decimotercera será A estos efectos, se entenderá como fecha de iniciación del Disposición transitoria séptima. Notificaciones La nueva regulación de las notificaciones catastrales en Disposición transitoria octava. Licencia deportiva Aquellas federaciones que, a la entrada en vigor de esta dos terceras partes de los responsables de las federaciones Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la La Ley de 3 de junio de 1940, por la que se constituye en La Orden del Ministerio de la Gobernación de 23 de marzo de La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, de creación del La Disposición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de El artículo 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de La Disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica La Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la El Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo, por el que se El Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre, por el que se La Orden de 24 de noviembre de 1998, por la que se regulan Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1988, Se modifica el apartado 2 de la Disposición adicional «2. Además de los requisitos generales establecidos en la Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1997, Se modifica el apartado 1 de la Disposición adicional «1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado El Gobierno y la Administración General del Estado Disposición final tercera. Modificación de la Ley 39/2003, Uno. Se modifica el artículo 77, que queda redactado de la «Artículo 77. Actualización. 1. La modificación o actualización de las cuantías Dicha modificación será sometida a consulta de las empresas 2. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo «j) El desarrollo del marco general de cánones y del Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2014, de La Disposición derogatoria única de la Ley 3/2014, queda «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan las siguientes disposiciones: 1. Los artículos 39 a 48 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, 2. El apartado 4 del artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de 3. La Disposición adicional primera del Texto Refundido de 4. El Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el 5. Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo Disposición final quinta. Títulos competenciales. Esta Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos Lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II, relativa a Los artículos 24 y 25, y la Disposición final segunda se El artículo 27 se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª El artículo 28 y la Disposición adicional duodécima El artículo 29 se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de La Disposición final tercera, se dicta al amparo del La Disposición final cuarta se dicta al amparo del artículo El Anexo se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª, sobre Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo El Gobierno y los ministros afectados podrán dictar las El Gobierno, mediante real decreto, desarrollará las Disposición final séptima. Estatuto de la Obra Pía de los El Gobierno, por real decreto, aprobará el estatuto de la En tanto no se apruebe el estatuto de la Obra Pía de los El estatuto tendrá el contenido previsto en el artículo 62 Disposición final octava. Transposición de la Directiva de Mediante la Disposición adicional decimotercera de esta Ley Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su La nueva redacción del apartado 4 del artículo 32 de la Ley La nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de ANEXO Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de Las Administraciones a que se refiere la Disposición económica, la sostenibilidad en un sentido amplio, la a) Cuando un producto esté cubierto por un acto delegado b) Cuando un producto no cubierto por la letra a) esté c) Adquirir productos de equipo ofimático cubiertos por la d) Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de e) Exigir en sus licitaciones para adjudicar contratos de f) Adquirir solamente edificios o suscribir nuevos En tanto no se modifique la regulación vigente que en esta — Clase C para el indicador de demanda energética de — Clase C para el indicador de demanda energética de — Clase C para el indicador de consumo de energía A estos efectos el rendimiento energético de un edificio se No resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos — La renovación en profundidad o la demolición del — La devolución del edificio al tráfico jurídico, sin — Preservarlo como edificio protegido oficialmente o
otras medidas de reforma administrativa.
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa
plena, en relación con el Proyecto de Ley de racionalización del sector
público y otras medidas de reforma administrativa.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 3 de junio, miércoles.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA
debe sostenerse más allá de las circunstancias económicas, y es que el
sector público debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse
la eficiencia en la gestión de sus recursos.
sector público, pero sí indicadores que dan una idea de su dimensión. El
más habitual es el ratio de Gasto Público sobre el Producto Interior
Bruto (PIB). De acuerdo con este indicador, España se sitúa entre los
diez países de la Unión Europea con menor gasto público en porcentaje de
PIB, que ascendió a 43,4% en 2012 (excluyendo la ayuda financiera).
España se ha situado tradicionalmente también por debajo de la media de
la zona euro.
actuación de los estabilizadores automáticos, en los últimos años se ha
producido un fuerte incremento del gasto público y una gran reducción en
la recaudación, lo que se ha traducido en un largo periodo de déficit
públicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que
resulta necesario avanzar en el proceso de consolidación fiscal.
Administraciones Públicas es una cuestión ineludible. Se debe asegurar
que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al
menor coste posible: que se aprovechan todas las economías de escala, que
no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son
simples y estandarizados.
Pública, como parte del programa de reformas del Gobierno, tiene un
antecedente de gran trascendencia en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye un hito en la
gestión de los recursos públicos, al establecer objetivos concretos de
gasto y endeudamiento para todas las Administraciones, así como la
obligación de presentar planes dirigidos a su cumplimiento y los
correlativos mecanismos para asegurar su consecución.
Administraciones Públicas no puede ser otro que el de convertir a la
Administración española en un factor de eficiencia y productividad, que
posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los
servicios públicos.
Ministros acordó la creación de una Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA), que debía elaborar un informe con
propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño,
eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del
país.
recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real
Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se creó la Oficina para la
Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la
ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en
el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.
Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se
han ido dictando diversas normas y acuerdos para la ejecución formal de
las propuestas contenidas en el mismo.
para la implantación del Proyecto Emprende en 3; han sido regulados los
servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las
Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; se ha concluido el
traslado del Centro de Estudios Económicos y Comerciales al Instituto de
Estudios Fiscales o se ha puesto en marcha el servicio telemático en la
sede electrónica de la Seguridad Social para el envío de certificados de
estar al corriente de pago de las cuotas. También se ha aprobado la
Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer,
como instrumento vertebrador de la actuación de las Administraciones
Públicas en esta materia, o el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, que permitirá a las víctimas un acceso privado y electrónico
al estado de tramitación de sus procedimientos. Asimismo, el Consejo de
Ministros aprobó, en su reunión de 2 de agosto de 2013, el Plan Anual de
la Política de Empleo 2013.
emprendedores y su internacionalización, revisa el umbral de 300 metros
cuadrados para que los establecimientos comerciales puedan sustituir la
licencia de apertura por la declaración responsable, regula la creación
de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva e incluye medidas para
favorecer el acceso de la pequeña y mediana empresa a la contratación
pública. Otro ejemplo de medida CORA que ha sido aprobado finalmente es
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
aprobados por las Cortes Generales contienen medidas procedentes del
Informe.
institucional también se ha avanzado en su proceso de
restructuración.
Decathlon. Adicionalmente, se ha acordado la disolución y están en fase
de liquidación las Sociedades de Estiba y Desestiba del Puerto de La
Gomera y del Puerto de La Estaca del Hierro.
analizadas en el Informe, de forma paralela a la presente Ley se ha
aprobado el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de
racionalización del sector público, en el que se recogen determinadas
disposiciones de rango reglamentario, y un Acuerdo por el que se adoptan
medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal
fundacional y empresarial, publicado mediante la Orden HAP/1816/2013, de
2 octubre.
necesarias para implantar recomendaciones de la CORA, tanto para la
reordenación del sector público institucional, como en otros ámbitos de
la actividad administrativa.
permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su
eficiencia y reducir el gasto público.
primer término, del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(INVIED). Igualmente, se integran en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial «Esteban Terradas» el Organismo Autónomo Canal de
Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, el Instituto Tecnológico «La
Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General
Marvá».
Lugares de Jerusalén como una institución autónoma del Estado, adscrita
al entonces recién creado Ministerio de Asuntos Exteriores, al entender
que España no podía abdicar de su pasado histórico e influencia en
Oriente Medio en los órdenes político, comercial, cultural y religioso.
Transcurridos más de setenta años desde entonces, con un nuevo orden
constitucional vigente, un nuevo marco de relaciones con la Iglesia
Católica, y un conjunto de disposiciones posteriores rectoras de las
entidades del sector público estatal, resulta inexcusable acometer la
modificación de su ley de creación con una triple finalidad. En primer
lugar, para actualizar y enumerar con claridad sus fines y las
competencias que se le atribuyen para su adecuado cumplimiento; en
segundo lugar, para definir, de acuerdo con el ordenamiento vigente, su
naturaleza y establecer su régimen patrimonial, contractual,
presupuestario, contable, fiscal y de control. Y, en tercer lugar, para
prever que se dote a la entidad de un nuevo estatuto que establezca una
organización y unos criterios de funcionamiento acordes con los generales
de la organización y modos de actuación de las entidades de la
Administración Pública española de nuestros días.
Programas Educativos Europeos (OAPEE), que venía gestionando programas de
la Unión Europea de indudable incidencia en el ámbito de la educación
superior, la competencia de promover la internacionalización del sistema
universitario, tarea de la que se venía ocupando la Fundación para la
Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es),
fundación que se extingue. Con esta operación se concentran en un mismo
organismo funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia
y eficiencia en la gestión.
eficiencia de las instituciones culturales del Estado, la Ley prevé en su
artículo 6 la suscripción de convenios de colaboración entre el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Corporación
RTVE, a fin de promover y difundir la música a nivel nacional e
internacional.
utilización conjunta de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros
dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, incrementando así su capacidad artística sin tener que acudir a
contrataciones externas ocasionales.
mínimo de los convenios de colaboración, en los que habrá de regularse el
ejercicio de la dirección artística en las actuaciones objeto de la
colaboración, así como los términos económicos de la misma.
independencia de los conjuntos corales, no alterando la relación jurídica
entre el personal que participe en las actuaciones conjuntas y las
entidades públicas de que dependen.
organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del
profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la
fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(CNEAI).
corresponde al Estado la evaluación del conjunto del sistema educativo,
—tanto en su programación, como en su organización—, a través
del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. No obstante, en su ámbito
territorial, las Comunidades Autónomas han creado sus propios Institutos
de Evaluación que organizan pruebas en torno a «Unidades de Evaluación»
mediante cuestionarios sobre la competencia lingüística y matemática. En
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE) se prevé una transformación de dicho sistema con el fin
de lograr la interconectividad entre las evaluaciones educativas estatal
y autonómicas, lo que debería conducir a redimensionar las Unidades de
Evaluación de éstas.
conducentes a la obtención de Títulos Universitarios Oficiales, el Estado
tiene atribuida la regulación de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de títulos académicos y profesionales, que realiza a
través de la ANECA. Paralelamente, Cataluña, Castilla y León, Andalucía y
Galicia cuentan con agencias de evaluación homologadas internacionalmente
y, por ello, con capacidad para evaluar los planes de estudio de las
Universidades (evaluación de títulos); mientras que otras seis (Aragón,
Canarias, Madrid, Comunidad Valenciana, Baleares y País Vasco) tienen
agencias de evaluación con competencia únicamente para emitir informes
acerca de la renovación de acreditaciones ya concedidas. Por tanto, se
trata de dos administraciones que ejercen la misma función sobre un mismo
territorio.
pueda ejercer las funciones de evaluación de las titulaciones
universitarias que vienen desempeñando simultáneamente entidades de la
Administración General del Estado y de algunas Comunidades Autónomas.
Todos estos cambios aconsejan la conversión de la hasta ahora Fundación
ANECA en un organismo público, lo que se lleva a cabo a través del texto
de la presente Ley.
tener, igualmente, una incidencia especial en las organizaciones
relacionadas con la internacionalización de la economía española. El
Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 16 de marzo de 2012, por el
que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización del sector
público estatal, ya autorizó la cesión global de activo y pasivo de la
«Sociedad Estatal para la promoción y atracción de las inversiones
exteriores S.A.» a favor de la entidad pública empresarial ICEX España
Exportación e Inversiones (ICEX). En esta línea, se establece ahora la
integración de la rama de actividad de medio propio que realiza
actualmente la Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A.,
relacionada con la actividad que desarrolla el ICEX, en este último, a
efectos de acentuar sus labores de apoyo a la internacionalización, con
el consiguiente ahorro de costes y mejoras en la gestión derivadas de las
sinergias producidas por el proceso de integración.
Familiar de la Provincia de Sevilla», creado en 1938 para atender las
necesidades de vivienda de familias desfavorecidas en la ciudad de
Sevilla, cuyas funciones y régimen jurídico no responden ya al
planteamiento que determinó su establecimiento. Se han tomado las
necesarias cautelas para que la declaración de puesta en liquidación de
su patrimonio no merme la situación de los actuales ocupantes de las
viviendas propiedad del Organismo, que ven asegurada su posición jurídica
mediante el reconocimiento de un derecho de usufructo vitalicio sobre
ellas y de derechos de adquisición preferente y de acceso directo a la
compra en los procesos de enajenación.
Administración Pública es la racionalización de estructuras públicas,
especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas
entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente
con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas. El presente texto recoge una serie de
modificaciones legislativas para adecuar las estructuras de los
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en
especial las de observación, análisis, evaluación, e impulso de la
cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados,
con una visión más global e integradora y con un menor coste para los
ciudadanos.
procede a la modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, con un doble objetivo: en primer lugar, permitir de
manera más eficaz el control de las cuentas corrientes en las que se
sitúan fondos de Tesoro Público, abarcando no solo el control para la
apertura de cuentas en entidades distintas del Banco de España, sino
también sobre aquéllas que vayan a abrirse en esta entidad. Además, se
regula la apertura de cuentas en el Instituto de Crédito Oficial
estableciéndose como trámite preceptivo el informe previo de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre el convenio
regulador de las condiciones de utilización de dichas cuentas.
permitir al Ministerio de Economía y Competitividad, conjuntamente con el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la firma de contratos
con una o varias entidades bancarias, diferentes del Banco de España,
para que posteriormente los órganos administrativos que sean autorizados
para abrir una cuenta corriente se incorporen al sistema mediante la
adhesión de aquellos. En la actualidad se tienen identificadas un total
de 3.163 cuentas pertenecientes a órganos de la Administración General
del Estado, Organismos Autónomos y Agencias Estatales situadas fuera del
Banco de España. La modificación realizada pretende que el Ministerio de
Economía y Competitividad, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, determinen las condiciones de utilización de
las cuentas de manera centralizada, correspondiendo a cada uno de los
órganos administrativos que sean autorizados únicamente la apertura y
utilización de las cuentas. Esta contratación centralizada va a permitir
convenir condiciones homogéneas aplicables a todas las cuentas, llevar a
cabo un mejor control de los fondos, evitar su dispersión y obtener
condiciones económicas más ventajosas.
introduce un régimen jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo
del derecho de separación de los miembros del consorcio administrativo y,
cuando ello dé lugar a su disolución, se establecen las reglas por las
que se regirá. Posteriormente, en la futura Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, se incluiría un régimen integral
(creación, adscripción, funcionamiento, disolución) y básico referido a
los consorcios, que derogaría esta regulación y lo previsto en la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local. Sin embargo, contar ya con estas normas permitirá a
cualquier Administración Pública poder ejercer su derecho de separación
del consorcio cuando considere que sea la solución más adecuada para la
sostenibilidad de las cuentas públicas y se den los requisitos legales
para ello. Con este nuevo régimen se mejora la sostenibilidad y
eficiencia de los consorcios y la seguridad jurídica de sus miembros.
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para que sea el Observatorio de
las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal quien analice la
situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la
formación para el empleo en el conjunto del Estado. Esta modificación
pretende contribuir a evitar la ineficiente superposición de
observatorios de diferentes Administraciones Públicas en el ámbito del
empleo y a mejorar su utilidad para la definición de las políticas
públicas.
e Igualdad, el Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24
de octubre, en cumplimiento y desarrollo del principio constitucional de
igualdad, como organismo autónomo encargado de promover y fomentar la
igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la
participación efectiva de las mujeres en la vida política, cultural,
económica y social. Actualmente, el citado instituto está adscrito al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la
Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, coincidiendo la
titularidad de ambas direcciones generales en la misma persona.
Oportunidades, tal y como establece el Real Decreto 200/2012, de 23 de
enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es un
órgano directivo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad, que tiene como funciones la de promover las políticas activas
para el empleo y el autoempleo de las mujeres y la de impulsar y
desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato
y no discriminación.
Administración y evitar duplicidades entre organismos administrativos, se
acuerda la integración de las competencias de la Dirección General para
la Igualdad de Oportunidades dentro de los cometidos y estructura del
Instituto de la Mujer.
distintos órganos colegiados, entre ellos el Consejo Rector del Instituto
de la Mujer, que, tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sus disposiciones
organizativas de desarrollo, deja de tener sentido como órgano de
coordinación ministerial en las políticas de igualdad, una vez creada la
Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
la denominación del organismo y sus competencias.
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social, por el que se crea el Consejo para la promoción de la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen
racial o étnico, como consecuencia de la transposición al ordenamiento
jurídico español del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, del Consejo,
de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial
o étnico. Esta modificación tiene como objetivo fundamental adaptar el
citado Consejo a la realidad de la nueva organización administrativa,
proceder a la simplificación de su denominación para fomentar un mejor y
más fácil acceso a sus servicios por parte de la ciudadanía en general, y
de las potenciales víctimas de discriminación en particular, aclarando
sus ámbitos de actuación y recogiendo expresamente la independencia en el
ejercicio de sus funciones, requisito indispensable en la actuación de
los organismos de igualdad previstos en el citado artículo 13.
Sociales e Igualdad, mediante la presente Ley se suprime la Comisión
Interministerial para el estudio de los asuntos con trascendencia
presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de
Salud o implicaciones económicas significativas, cuya creación fue
ordenada por la Disposición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ya que sus
funciones son concurrentes con las que ostentan el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera
de las Comunidades Autónomas, la Comisión Interministerial de Precios de
los Medicamentos y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y
asesoramiento. Como paso previo a la creación de este nuevo órgano, se
hace preciso suprimir los Observatorios del Sistema Nacional de Salud y
para la Prevención del Tabaquismo, cuya creación estaba prevista,
respectivamente, en las Leyes 16/2003, de 28 de mayo y en la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco. De igual modo se suprime el Observatorio de Salud
de la Mujer y el Observatorio de Salud y Cambio Climático, creados por
sendos Acuerdos del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2003 y de 24 de
abril de 2009. Las competencias y funciones de estos observatorios
quedarán integradas en el nuevo Observatorio de Salud, sin que esta
operación de reorganización administrativa suponga merma alguna de la
competencia atribuida a los órganos que se suprimen.
órganos colegiados adscritos a la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas (PNSD) resta eficiencia a la coordinación y
cooperación de todos los agentes implicados en el marco de dicho Plan. La
necesidad de aprovechar de manera más racional y eficiente todos los
recursos obliga a rediseñar todos aquellos órganos que, de una manera u
otra, participan en la definición y ejecución técnica de las políticas en
este ámbito.
de estos órganos colegiados y la asunción de sus funciones por el Consejo
Español de Drogodependencias y otras Adicciones, que ahora se crea,
postulados de política internacional y nacional sobre drogas, en el marco
de la necesaria austeridad demandada por el Gobierno.
18/1983, de 16 de noviembre, confiriéndole el carácter de organismo
autónomo. De acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, el Consejo de la
Juventud de España se configura como una entidad de base asociativa,
siendo sus miembros las asociaciones juveniles o federaciones
constituidas por éstas y las secciones juveniles de las demás
asociaciones. De acuerdo con esa naturaleza, su función es hacer llegar a
los poderes públicos los intereses y las demandas de la juventud
asociada, a través de la participación en los consejos y órganos
consultivos de la Administración General del Estado y mediante la
formulación de propuestas de medidas relacionadas con el fin que le es
propio.
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto,
se configura actualmente como un referente nacional en materia de
juventud para comunidades autónomas, ayuntamientos y movimiento
asociativo, estableciendo mecanismos de articulación y cooperación con
éstos. Entre otras competencias y actividades, el Instituto de la
Juventud lleva a cabo acciones relativas a: políticas y estrategias de
emprendimiento y acceso al empleo de los jóvenes; cooperación
internacional; observatorio de la juventud en España; promoción de la
participación social y asociacionismo juvenil; información nacional e
internacional; movilidad juvenil; premios anuales de juventud de diversas
disciplinas; actividades formativas; y desarrollo y ejecución de
programas europeos.
conviven dos organismos autónomos de similar régimen jurídico, que
duplican, en algunos casos, las funciones a realizar, imponiéndose la
necesidad de unificar acciones, actores y posturas en materia de juventud
y del asociacionismo juvenil. Esta necesidad de reforma tiene como
consecuencia la asunción por parte del Instituto de la Juventud de las
funciones esenciales que hasta ahora ha venido realizando el Consejo de
la Juventud de España, procediéndose a la supresión de este último como
organismo público, consiguiendo así, además de un ahorro económico y
presupuestario, un adelgazamiento de la administración institucional sin
que se vea mermada la presencia y representación del asociacionismo
juvenil en los mecanismos y toma de decisiones de las instituciones en
materia de juventud.
papel fundamental en la determinación de las políticas de juventud y, por
ello, atendiendo a la naturaleza privada de las entidades que lo
integran, se configura el Consejo de la Juventud de España como una
entidad corporativa de base privada y personalidad jurídica propia. Se
considera que este tipo de organización, que tiene una larga tradición en
el ordenamiento jurídico español, permitirá a las asociaciones y
federaciones de las asociaciones juveniles a nivel estatal tener una
estructura con autonomía organizativa que garantice su necesaria
independencia de acción.
Comunidades Autónomas (Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia) no
cuentan con órgano de control externo (OCEX), y una quinta (Castilla-La
Mancha) está a punto de suprimirlo. En este escenario, parece razonable
que la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas contemple la
posibilidad de establecer, allí donde no existan o se supriman OCEX,
secciones territoriales del Tribunal. Así se contemplaba en el artículo
14 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, antes de
su derogación por la disposición final primera 2 de la Ley de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
como órgano de relevancia constitucional y supremo órgano fiscalizador de
las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público,
haya de ser consultado antes de la aprobación de cualquier anteproyecto
de ley o proyecto de norma reglamentaria que afecte a su régimen jurídico
o al ejercicio de sus funciones, a semejanza de otros órganos
constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial. La Ley
determina también, en referencia a este órgano, los requisitos de
titulación para el acceso a sus Cuerpos Superiores (Letrados y
Auditores).
Vehículos del Sector Público Estatal un registro único en el que figuren
todos los vehículos pertenecientes a dicho sector, lo que permitirá
racionalizar su gestión y control.
a prestar servicios de automovilismo, con una gran dispersión en lo que a
controles y registros se refiere, además de implicar una notable
diferentes flotas existentes hace indispensable esta medida.
procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas
e impulsando la Administración electrónica. El presente texto recoge
modificaciones básicas de normativas necesarias para la implantación de
algunas de las sugerencias de simplificación más ambiciosas que se
recogen en el informe.
consiste en la implantación de una licencia deportiva única que, una vez
obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición
oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial. Esta medida contribuye
decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito
del deporte no profesional, ya que permitirá eliminar duplicidades y
reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica
deportiva. Además, existen otras ventajas directamente derivadas de esta
eliminación de cargas administrativas: se simplificarán las actuaciones
en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y
clubes; mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder
participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de
residencia; y se abaratarán los costes asociados a la obtención de las
licencias.
y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones
deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales, en los casos
previstos en la propia modificación de la norma, podrían dejar de
percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de
ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo.
supuesto de que tales circunstancias se dieran, las federaciones
nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por tales
conceptos, así como por el resto de servicios que, en su caso, pudieran
prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda dicha
compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan
reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea
General de la Federación Nacional.
Administración pública, se modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para
asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos
reconocidos en todas las Administraciones Públicas, de manera que se
liberen recursos administrativos para otros fines más productivos y se
eliminen los costes y cargas que su aceptación en cada Administración
Pública supone para los prestadores de servicios. Esa lista será la lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en
España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que
contiene, de manera diferenciada, los certificados electrónicos
reconocidos correspondientes a los sistemas de firma electrónica avanzada
admitidos por las Administraciones Públicas. Dicha lista sustituye a las
relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada
Administración puede crear en la actualidad, por lo que decae la
necesidad de publicarlas a que se refería el artículo 15.2 de la Ley
11/2007, de 22 de junio.
presente disposición, debe tenerse en cuenta que se está tramitando un
Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de
confianza para las transacciones en el mercado interior, que obligará a
las Administraciones Públicas a admitir también los certificados
electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios que
figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión
Europea en los términos que prevea dicha norma comunitaria, por lo que
las Administraciones Públicas deberán ir planteándose la adaptación de
sus sistemas a dicha circunstancia, contando para ello con el sistema
nacional de verificación de certificados electrónicos en las
Administraciones Públicas.
de la Administración y los administrados es la implantación del Tablón
Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado», como diario
oficial de la entera organización estatal, no solamente de la
Administración General del Estado. Ello permitirá que las
Administraciones autonómicas y locales también inserten en él sus
anuncios, ya que la estructura interna del BOE se rige por criterios
subjetivos, distinguiendo los actos a publicar en razón de la
Administración de la que procedan. Todas estas publicaciones tendrán
carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario
oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango
de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se
introduce en la Ley 30/1992, de 26 de
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el
«Boletín Oficial del Estado», puede tener conocimiento de todos los
anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de
cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.
encuentra la modificación de la Ley General Tributaria y la del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) en materia de
notificaciones, que tienen por objeto incluir entre las notificaciones
del Tablón edictal único, respectivamente, las notificaciones en los
procedimientos tributarios y aquellas correspondientes a los
procedimientos catastrales de valoración colectiva. Estas últimas tienen
actualmente, dadas sus singularidades de volumen y plazos, un sistema
específico de anuncio para la notificación por comparecencia, consistente
en la publicación en el diario oficial correspondiente al ámbito
territorial de competencia del órgano que dictó el acto.
TRLCI en lo relativo a la supresión de la publicación de edictos en otros
boletines oficiales distintos, se unifica en el BOE la publicación de los
anuncios correspondientes a todas las notificaciones catastrales, deriven
del procedimiento que deriven, en aras de la simplificación de trámites,
y de la coordinación normativa con el resto de notificaciones tributarias
y administrativas.
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, en su Disposición adicional sexta, el instrumento jurídico de
la encomienda general para integrar las diferentes encomiendas de gestión
que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda viene
cumpliendo en el ámbito de los servicios de administración electrónica,
con la finalidad de ampliar para el ejercicio 2014 esta posibilidad, en
el marco de las medidas derivadas de los Acuerdos del Consejo de
Ministros y en el Informe CORA, para el ámbito de la informática y la
administración electrónica.
energética, mediante la trasposición del artículo 6 de la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia
energética. Con ellas se establecen los principios y requisitos de
eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y
edificios por las Administraciones Públicas integradas en el Sector
Público Estatal.
las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo
3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que pertenezcan
al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y
edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que
ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la
sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como
una competencia suficiente, según lo indicado en el Anexo de esta
Ley.
suministro, de servicios y de obras cuyo resultado sea la construcción de
un edificio, siempre que tales contratos sean de un valor estimado igual
o superior a los umbrales de los contratos que determinan la sujeción a
una regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente,
será aplicable a la adquisición o al arrendamiento de edificios.
modificaciones que precisan ser verificadas a través de la aprobación de
una norma con rango de Ley.
décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE) para incluir al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario, artículos 77 y 81.1.j). Esta modificación resulta urgente
para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 28 de febrero de 2013, que consideró incumplidas por parte de
España las obligaciones que imponen los artículos 4.1, 11, 13.2 y 14.1,
de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de
infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su
utilización.
de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. La responsabilidad de las Administraciones
Públicas derivada del incumplimiento de la normativa europea en materia
de consumo que den lugar a una sanción al Reino de España por parte de la
Unión Europea, se rigen en todo caso por la Disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el Real Decreto 515/2013, de
5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para
determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, sin que sea necesario hacer una mención
expresa al efecto en cada norma de carácter sectorial, pues dicha
normativa se aplica con carácter general a todos los incumplimientos de
normativa europea o de derecho internacional, independientemente de la
materia afectada.
régimen de los empleados públicos.
del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de ampliar el
número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de
asuntos particulares.
cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados
públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de
reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas
unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la
Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar
su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la
dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen
aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre
Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de
servicios en la Administración civil para el personal militar, para lo
que también es necesario modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
la Carrera Militar.
institucional
Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa.
Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa (INVIED).
artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, tendrá
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro
de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de los fines establecidos
en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad
geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus normas de
desarrollo, el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Disposición
adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el Real Decreto
1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa; y asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la
Ley de 2 de marzo de 1943 y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Militar
de Construcciones, subrogándose en los derechos y en las obligaciones que
en la actualidad ostenta este organismo autónomo.
con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano
Central y demás Organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de
acuerdo con el Plan de Inversiones del Organismo, en coordinación con la
Dirección General de Infraestructura.
esta Ley se procederá, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar
el Estatuto del INVIED y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en
esta norma, momento en el que se producirá la efectiva integración
mencionada en el apartado 1.
prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED en la forma que
determine el Estatuto y continuará prestando servicios en las mismas
condiciones existentes antes de dicha fecha.
INVIED, integrándose en el mismo.
del SMC, su calificación y condiciones de uso se determinarán en el nuevo
Estatuto del INVIED.
así como sus fuentes de financiación en los plazos y condiciones que se
establezcan en el Estatuto que se indica en el apartado 3.
gestión patrimonial previsto en las disposiciones adicionales sexta y
séptima de la Ley 33/2003, de 26 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, el INVIED podrá enajenar las viviendas
militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los
diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la
Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas
Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del
Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa y del Servicio Militar de Construcciones, así como todos aquellos
inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las
titularidades registrales de dichos bienes, así como, en su caso, de los
bienes muebles de los que sea titular.
Aeroespacial «Esteban Terradas» del Organismo Autónomo Canal de
Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, del Instituto Tecnológico «La
Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General
Marvá».
Investigación Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas» (INTA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a
través de la Secretaría de Estado, del organismo autónomo Canal de
Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), así como del Instituto
Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército
«General Marvá».
seguirá ejecutando actividades de investigación científica y técnica, así
como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en
la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los
ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las
tecnologías de la defensa y seguridad.
de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones
jurídicas que correspondan al organismo autónomo CEHIPAR, el Instituto
Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército
«General Marvá».
por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de
investigación, desarrollo e innovación de interés para la defensa
nacional que le asigne el departamento.
vigor de esta Ley se procederá a la aprobación de los nuevos estatutos
del INTA, así como de su plan inicial de actuación, momento en el que se
producirá la efectiva integración mencionada en el apartado 1. En
cualquier caso, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto
Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército
«General Marvá» dependerán orgánica y funcionalmente del INTA.
Director General del INTA asumirá las competencias que el Real Decreto
451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo
Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, atribuye a los órganos
de gobierno de dicho organismo autónomo, incluidas las competencias en
materia de contratación.
Defensa dictará las resoluciones necesarias que permitan la aplicación y
desarrollo de esta Ley.
INTA y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se
encuentre en el momento de la constitución efectiva.
del Director del organismo autónomo CEHIPAR, del Director del Instituto
Tecnológico «La Marañosa» y del Director del Laboratorio de Ingenieros
del Ejército «General Marvá», se entenderán efectuadas al Director
General del INTA.
los Santos Lugares.
de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo
2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
integrante del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Subsecretaría. Tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines.
disposiciones que la desarrollen, por la Ley 6/1997, de 27 de noviembre,
por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y, supletoriamente, por las demás
normas de derecho administrativo.
conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad.
Madrid.
Santa.
española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial,
en Tierra Santa.
área.
funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para
la Administración General del Estado.
laboral por la Obra Pía de los Santos Lugares tendrá la consideración de
«a extinguir», amortizándose los puestos de trabajo que actualmente ocupa
el mismo cuando queden vacantes por fallecimiento, jubilación o cualquier
otra causa legal, y se podrán dar de alta, en su caso, en la misma
condición de personal laboral, siempre que sea necesario para garantizar
la continuidad del ejercicio de las funciones que vienen desarrollándose
a través de los mismos y como personal del ámbito del Convenio Colectivo
único de la Administración General del Estado.
previsto para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio
del respeto estricto a los compromisos asumidos en el Acuerdo entre el
Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra
Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.
para adquirir y enajenar sus bienes. Cuando se trate de bienes inmuebles,
lo comunicará previamente al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos
81.3 y 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
inmuebles será el establecido en el Reglamento General de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto, para la enajenación de bienes inmuebles en el
extranjero, si bien la competencia para tramitar, informar y resolver el
procedimiento corresponderá a los propios órganos de la entidad.
previsto para las Administraciones Públicas en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ajustará a la estructura presupuestaria que señale el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su integración en los
Presupuestos Generales del Estado.
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el Plan General
de Contabilidad Pública.
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
considerada entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en
los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la citada Ley 49/2002, de 23
de diciembre.
de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la gestión
económico financiera de la Obra Pía de los Santos Lugares estará sometida
al control de la Intervención General de la Administración del Estado en
los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control
financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
públicos
públicos.
integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional
de las Universidades Españolas (Universidad.es). La Agencia Nacional de
la Evaluación de la Calidad y Acreditación integrará la actividad de la
Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación. ICEX España
Exportación e Inversiones integrará la actividad de la Fundación Centro
de Estudios Económicos y Comerciales. Red.es integrará la actividad de la
Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación. La integración de la actividad de
las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante la cesión a favor
de éstos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La cesión se
practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en unidad de
acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de
Ministros que se menciona en la disposición adicional novena.
adoptarán cualesquiera actuaciones sean precisas para integrar la
actividad de las fundaciones en el Acuerdo mencionado en la disposición
adicional novena.
modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan
las fundaciones citadas, quedando los organismos públicos subrogados en
las citadas relaciones jurídicas.
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, que quedaría redactada en los
siguientes términos:
y Deporte, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos para la
ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados
por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las
acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente»
de la Unión Europea o del programa comunitario que lo sustituya, así como
para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha
gestión. De acuerdo con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo,
presentada por la Comisión Europea el 15 de julio de 2004 y adoptada por
el Consejo el 24 de julio de 2006, el Organismo asumirá la gestión del
mencionado Programa, e informará a las Comunidades Autónomas de su
ejecución, a través de su Consejo Rector.»
la proyección internacional del sistema universitario español y su
oferta, así como la movilidad interuniversitaria. El organismo autónomo
asumirá estas funciones en el momento en que se extinga la fundación del
sector público estatal Fundación para la Proyección Internacional de las
Universidades Españolas (Universidad.es), y se subrogará en los derechos
y obligaciones de que sea titular dicha entidad, excepto los derechos y
obligaciones que esta fundación ostenta derivados de su absorción de la
extinta Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, y que están destinados al cumplimiento de los fines de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y que se ejecutan en virtud de
los fines recogidos en el artículo 3.2 de sus Estatutos, que pasaran al
Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo. La
formulación y aprobación de las cuentas una vez que se produzca la
extinción de la Fundación Universidad.
que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, corresponderá al Presidente del Organismo Autónomo
Programas Educativos Europeos.
dependiendo de sus funciones, en el Organismo Autónomo Programas
Educativos Europeos o en el Organismo Autónomo Universidad Internacional
Menéndez Pelayo desde el momento de su extinción, con la misma situación,
antigüedad y grado que, en su caso, tuvieran, subrogándose el Organismo
correspondiente en los contratos de trabajo concertados con personal
sujeto a contrato laboral.
la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a
extinguir» y sin que, en ningún caso, este personal adquiera la condición
de empleado público.
mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se
puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en
los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y la incorporación de
parte de su personal al Organismo Autónomo Universidad Internacional
Menéndez Pelayo no supondrá coste adicional al que suponga la adición de
los presupuestos de ambas entidades. En ningún caso la incorporación del
personal a ambos organismos podrá suponer incremento neto de estructura o
de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente
redistribución de efectivos.
la Música.
instituciones culturales del Estado, el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música y la Corporación RTVE suscribirán convenios de
colaboración para la promoción y difusión de la música a nivel nacional e
internacional, en los que promoverán la utilización conjunta y
optimización de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros dependientes
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
artística en las actuaciones objeto de la colaboración y los términos
económicos de la misma. En todo caso, los convenios respetarán la
independencia de los conjuntos corales y no alterarán la relación
jurídica entre el personal que participe en las actuaciones conjuntas y
las entidades públicas de que dependen.
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
diciembre, de Universidades queda redactado en los siguientes
términos:
y Acreditación.
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), las funciones de
acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de
titulaciones universitarias, mejora de la calidad, seguimiento de
resultados e informe en el ámbito universitario, y cualquier otra que les
atribuya la Ley.
actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
independencia funcional.
primero de este apartado 1, dentro del marco general de competencias
definido en nuestro ordenamiento.
principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad
jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de
actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional.»
y Acreditación (ANECA), como organismo autónomo de los previstos en el
artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que
corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría
General de Universidades.
acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad
y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los
criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito
internacional. Los estatutos del Organismo autónomo ANECA, que se
aprobarán mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, y tendrán el
contenido previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
garantizarán su independencia funcional.
gestión ordinaria, será nombrado y separado por su Consejo Rector, a
propuesta de su Presidente, entre personas que reúnan las cualificaciones
necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto.
atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión
económico-financiera de este Organismo autónomo se ejercerá bajo la
modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los
términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, previa aprobación de sus estatutos y de la
extinción de la Fundación ANECA.
efectivo, el Organismo autónomo ANECA se subrogará en los derechos y
obligaciones de que sea titular dicha entidad.
la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a
extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición
de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado
público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas
que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la
que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios
contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
produzca la extinción de la fundación ANECA y su rendición al Tribunal de
Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, corresponderá al Presidente o Director de la ANECA.
gasto público con respecto a la supresión de la fundación del sector
público estatal que, con la misma denominación, viene desarrollando sus
funciones.
o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente
redistribución de efectivos.
de su efectiva constitución y hasta que disponga de un presupuesto propio
aprobado por norma con rango de ley, con los efectos que en la misma se
establezca, el presupuesto de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación.
propio de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., a la
entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones
(ICEX).
traspasar en bloque por sucesión universal a la entidad pública
empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) la actividad que
desarrolla como medio propio relacionada con la que realiza ésta. El
traspaso se regirá por lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, siendo preciso autorización del
f) del artículo 169, en la que se determinarán los términos del traspaso,
con los activos, pasivos y personal que corresponda.
la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A. se realizará en su
momento con la condición de «a extinguir» y sin que en ningún caso este
personal adquiera la condición de empleado público.
mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se
puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en
los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007,
de 12 de abril.
respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
la masa salarial en las entidades afectadas.
Sevilla
Familiar de la provincia de Sevilla».
de la provincia de Sevilla».
realizará, bajo la supervisión y dirección de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, por la sociedad estatal COFIVACASA, S.A. que
procederá a la enajenación de los bienes del organismo. No obstante, se
podrán integrar en el patrimonio de la Administración General del Estado
los bienes y derechos que, en su caso, resulten necesarios para su
afectación o adscripción a servicios de la Administración General del
Estado o de los Organismos públicos vinculados o dependientes, o que se
estime conveniente que pasen a ser administrados directamente por la
Dirección General del Patrimonio del Estado. Concluidas las operaciones
de liquidación se elaborará el correspondiente balance, ingresándose en
el Tesoro Público el remanente líquido resultante, si lo hubiere.
incurrir por razón de la liquidación del Organismo se fijará por convenio
con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en
cuenta los costes directos y los indirectos, así como márgenes
razonables, acordes con el importe de aquéllos, para atender desviaciones
e imprevistos y cubrir el beneficio empresarial.
viviendas de propiedad del Organismo continuarán en el usufructo de las
mismas con carácter vitalicio, no siendo transmisible su derecho a sus
sucesores o causahabientes salvo que éstos acrediten que, con
anterioridad a la subrogación pretendida, solo se hubiese producido una
transmisión anterior del derecho a ocupar la vivienda desde su primera
ocupación. El canon por el usufructo se actualizará anualmente conforme
al Índice de Precios de Consumo. Los ocupantes de las viviendas tendrán
derecho preferente a su adquisición, pudiendo acordarse la enajenación a
su favor de forma directa.
administrativos
noviembre, General Presupuestaria.
26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrá la siguiente
redacción:
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las
agencias estatales, se canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se
mantengan en el Banco de España, en los términos que se convenga con
éste, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. La apertura de estas cuentas, salvo
aquéllas destinadas a la centralización de la tesorería de cada organismo
autónomo o agencia estatal, requerirá de autorización previa de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
cuando éste actúe como agente financiero de las entidades mencionadas en
el párrafo anterior. Los convenios reguladores de las condiciones de
utilización de dichas cuentas deberán ser informados favorablemente por
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con carácter
previo a su suscripción.
supuestos excepcionales en los que la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas en otras
entidades de crédito, en los términos establecidos en el artículo
siguiente.»
General Presupuestaria, tendrá la siguiente redacción:
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las
agencias estatales, fuera del Banco de España requerirá previa
autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de
utilización. Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio
del correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo
dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público, mediante
procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas y sin necesidad de
exigir prestación de garantía definitiva. La autorización caducará a los
seis meses si, transcurrido dicho plazo desde su concesión, no se hubiera
adjudicado el contrato.
notifique la citada autorización, ésta se entenderá no concedida.
exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de
inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el artículo 23 de
esta Ley. Podrá pactarse que los gastos de administración de la cuenta se
reduzcan con cargo a los intereses devengados por la misma.
comunicarán estos extremos a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera con expresión de la fecha a partir de la cual comience la
ejecución del mismo. La autorización se concederá por el plazo de
duración total del contrato, incluidas las prórrogas previstas, y con un
límite máximo de seis años. En el caso de cancelación anticipada de la
cuenta, deberá comunicarse este extremo a la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera.
podrá ordenar la cancelación o paralización de las cuentas a que se
refiere el apartado anterior cuando se compruebe que no subsisten las
razones que motivaron su autorización o que no se cumplen las condiciones
impuestas para su uso.
podrá declararse la contratación centralizada con una o varias entidades
de crédito con la finalidad de concentrar y optimizar la gestión de los
fondos a que se refiere este artículo. Corresponderá a la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera instar al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento y determinar
las condiciones en las que deberá desarrollarse la tramitación del
oportuno acuerdo marco.
mencionados en el apartado 1 de este artículo se realizará mediante los
contratos derivados del acuerdo marco, requiriéndose autorización previa
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la que se
determinará, en su caso, la entidad en que, de conformidad con lo
establecido en el acuerdo marco, deberán abrirse las cuentas según las
estipulaciones pactadas.
Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas al margen del
citado contrato aplicándose en ese caso el procedimiento descrito en el
apartado 1.
en relación con las cuentas abiertas en entidades de crédito a las que se
refiere este artículo, podrá recabar, del órgano administrativo gestor o
de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a
comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la
apertura de la cuenta.»
derecho de separación de un consorcio.
aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, podrán separarse del mismo en cualquier momento
siempre que no se haya señalado término para la duración del
consorcio.
cualquiera de sus miembros podrá separarse antes de la finalización del
plazo determinado si alguno de los miembros del consorcio hubiera
incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular,
aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el
consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo
patrimonial.
escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el
escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la
separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y
el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
separación de un consorcio.
disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de
conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y
sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o
dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de
una Administración.
conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes
reglas:
quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación
que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto,
de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio
de reparto será el dispuesto en los Estatutos.
separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto
de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el
derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se
separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su
caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al
consorcio.
tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que
esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la
deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota
es negativa.
determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte
positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de
separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las
restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se
adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines
estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el
liquidador será el administrador del consorcio.
corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto
en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará
la
corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la
liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el
dispuesto en los Estatutos.
tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro
del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación
concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere
realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de
reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera
recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que
ésta resulte positiva.
mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión
estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra
entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se
liquida.
supletorio.
los artículos anteriores referidos al derecho de separación y disolución
y liquidación del consorcio, pudiendo desarrollarlo siempre que no
contravenga lo previsto en la Ley.
de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en
ella previsto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el
régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
diciembre, de Empleo.
diciembre, de Empleo, queda redactada en los siguientes términos:
Servicio Público de Empleo Estatal, con una red en todo el territorio del
Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la
situación de la formación para el empleo, en colaboración con las
Comunidades Autónomas.»
Oportunidades
octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.
denominación por la de «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades».
24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer,
que tendrá la siguiente redacción:
Oportunidades, como organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II
del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades es el organismo competente en el Reino de
España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva
2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5
igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en
asuntos de empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la
Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Oportunidades se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en el Capítulo
II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el resto de
normas que le sean de aplicación.»
siguiente redacción:
Oportunidades tiene como finalidad primordial, la promoción y el fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la
participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y
social, así como la prevención y eliminación de toda clase de
discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen
racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual,
edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.»
la siguiente redacción:
y para la Igualdad de Oportunidades desarrollará, en el ámbito de las
competencias del Estado, las siguientes funciones:
principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de
las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.
denuncias formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de
derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las
víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus
reclamaciones.
protección de las víctimas de discriminación por cualquiera de los
motivos a los que se refiere el artículo 2, sin perjuicio de las
competencias asumidas por otros órganos.
mujer y a las personas víctimas de discriminación, así como crear un
banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las
funciones y competencias del Instituto.
situación de las mujeres en España y sobre materias que afecten a la
igualdad de trato y a la no discriminación y su difusión e intercambio
con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito
internacional, nacional, autonómico o local.
de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
atender a las denuncias concretas en este campo.
con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con
entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y procurar la
vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a
materias afines.
social, información, formación y participación, así como realizar cuantas
actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas,
con arreglo a la normativa de aplicación.
la normativa vigente.»
siguiente redacción:
Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ejercerá la dirección y
coordinación de las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento
se realizará mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del
Ministerio al que esté adscrito.»
quinto, con la siguiente redacción:
y para la Igualdad de Oportunidades dispondrá de los siguientes recursos
económicos:
los Presupuestos Generales del Estado.
ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.
actividad que sea propia del Instituto.
Discriminación Racial o Étnica
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que
queda redactado en los siguientes términos:
Discriminación Racial o Étnica.
Racial o Étnica se configura como un órgano colegiado de los previstos en
el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, adscrito al Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades, sin participar de su estructura
jerárquica.
los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE
del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su
origen racial o étnico.
Racial o Étnica ejercerá las competencias a las que se refiere el
apartado 3 en los siguientes ámbitos:
incluida la vivienda, y
al ejercicio profesional, la afiliación y la participación en las
organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la
promoción profesional y la formación profesional ocupacional y
continua.
Racial o Étnica ejercerá con independencia las siguientes
competencias:
su origen racial o étnico a la hora de tramitar sus reclamaciones.
discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
discriminación de las personas por el origen racial o étnico, formulando,
en su caso, recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con
dicha discriminación.
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas en los ámbitos
a que se refiere el apartado anterior.
Discriminación Racial o Étnica los Ministerios con competencias en las
materias a que se refiere el apartado 2. Asimismo, deberá asegurarse la
participación de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales, de
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así
como de otras organizaciones y asociaciones cuya actividad esté
relacionada con la igualdad de trato y no discriminación de las personas
por su origen racial o étnico.
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica se regulará mediante
real decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
Oportunidades prestará al Consejo para la Eliminación de la
Discriminación Racial o Étnica, el apoyo necesario para el desempeño de
sus funciones.
de las competencias del Defensor del Pueblo establecidas por la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los mecanismos de
cooperación y colaboración que se consideren oportunos.»
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda
redactada en los siguientes términos:
de consulta y asesoramiento, de los previstos en el artículo 40.3 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación.
análisis permanente del Sistema Nacional de Salud en su conjunto,
contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, así como promover la disminución de las desigualdades en salud
por razón de género, las actuaciones tendentes a la consecución de la
equidad en salud y a la prevención del impacto del cambio climático sobre
la salud pública y sobre el Sistema Nacional de Salud.
Salud tiene las funciones de consulta y asesoramiento sobre cuantas
medidas en materia de salud puedan abordarse.
Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
prestará al Observatorio de Salud el apoyo necesario para el desempeño de
sus funciones.
composición, la organización y las reglas de funcionamiento del
Observatorio de Salud, que funcionará en pleno y en secciones, en función
de los temas a tratar.»
Drogodependencias y otras Adicciones.
Adicciones, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, de los
previstos en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través
de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Adicciones tiene como finalidad la mejora de la calidad técnica en la
definición y ejecución de las políticas y actuaciones estatales de
control de la oferta y reducción de la demanda de drogas, así como de
otras adicciones, y de sus perjudiciales efectos en la vida de las
personas y en la sociedad, que se promuevan, coordinen o lleven a cabo
por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
otras Adicciones, las siguientes:
asesoramiento técnico de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.
Nacional sobre Drogas la adopción de cuantas medidas y actuaciones estén
relacionadas con las materias que constituyen sus fines.
jurídico.
funcionamiento del Consejo Español de Drogodependencias y otras
Adicciones, garantizándose en todo caso, en cuanto a su composición, la
presencia de las administraciones públicas con competencias en materia de
control de la oferta y reducción de la demanda de drogas y de otras
adicciones, de la Fiscalía General del Estado y de los principales
agentes sociales implicados en la prevención y el tratamiento de los
problemas relacionados con las drogodependencias y otras conductas
adictivas.
Drogas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad prestará
al Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones el apoyo
necesario para el desempeño de sus funciones.
una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica,
que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de
juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se
determinen para el cumplimiento de estos fines.
asociaciones juveniles, federaciones constituidas por éstas y secciones
juveniles de las demás asociaciones, siempre que reúnan los requisitos
que reglamentariamente se establezcan.
reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser
autorizado por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, siempre que se ajuste a las normas que
reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su composición y
funcionamiento.
de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Tribunal de Cuentas, queda modificada como sigue:
siguiente contenido:
que no tuvieran establecido órgano de control externo, el Tribunal de
Cuentas podrá establecer secciones territoriales del mismo para el
cumplimiento de las funciones propias.»
el siguiente contenido:
anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que
versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones
fiscalizadora o jurisdiccional.
improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere
constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del
plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.»
empresas
octubre, del Deporte.
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que queda redactado en los
siguientes términos:
deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos
que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente,
será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que
será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que
estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las
condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La
licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el
momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva
autonómica y estatal correspondiente. Para la inscripción en la estatal
únicamente será necesario comunicar el nombre, apellidos y número de
licencia.
los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad
material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o
cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación
estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación
correspondiente de ámbito estatal. También a ésta le corresponderá la
expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un
visado o autorización previa de la federación deportiva internacional
correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto
en los estatutos de dichas federaciones internacionales.
cuantía de la licencia siguiendo los criterios que se determinen
reglamentariamente. Entre estos criterios se incluirán los servicios
recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas.
El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General
respectiva, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos,
dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales que
sean designados a estos efectos. Estas federaciones deberán representar,
a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa
modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un
acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a
cada federación autonómica y a la federación estatal, dicha determinación
se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y
demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo
Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades
Autónomas.
elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas,
que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las
cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias
que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de
protección de datos.
que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad
deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los
sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el
estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción
respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que
las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición
de deportista a técnico de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y
las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender
los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos,
así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la
obtención de las licencias deportivas que permitan participar en
competiciones oficiales. De igual forma y en los mismos términos que el
párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se
encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas
en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y, en su
caso, en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este
párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación
vigente en materia de lucha contra el dopaje.
deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un
control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta normativa.»
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
los ciudadanos a los servicios públicos, queda modificada como sigue:
queda redactado como sigue:
certificados electrónicos reconocidos.
certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en
España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.»
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
redactado en los siguientes términos:
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se
refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no
se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un
anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o
sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los
que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
formas de notificación complementarias a través de los restantes medios
de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el
correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del
Estado”.»
primera con el siguiente contenido:
medio de anuncio publicado en el “Boletín Oficial del
Estado”.
disposición de las diversas Administraciones Públicas, un sistema
automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los
anuncios de notificación en el “Boletín Oficial del Estado”
previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en esta misma disposición
adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo, garantizará la
celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel
inserción, así como la identificación del órgano remitente.
con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el
artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en
todo caso, mediante un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de que previamente y con carácter
facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa
específica.
Estado” de los anuncios a que se refieren los dos párrafos
anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte
de los organismos que la hayan solicitado.»
el siguiente contenido:
notificación por medio de anuncios.
Disposición adicional vigésima primera resultará de aplicación a partir
del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con
posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.»
diciembre, General Tributaria.
General Tributaria, quedará redactado como sigue:
interesado o a su representante por causas no imputables a la
Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio
fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un
procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el
expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será
suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido
en dicho domicilio o lugar.
representante para ser notificados por comparecencia por medio de
anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana.
Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la
Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal
conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el
extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección
consular de la embajada correspondiente.
pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el
procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el
lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para
ser notificado.
plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la
publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento
del plazo señalado.
trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las
sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se
mantendrá el derecho que le
obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los
acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados
con arreglo a lo establecido en esta Sección.»
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo.
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que quedará redactado
como sigue:
interesado o a su representante por causas no imputables a la
Administración, y una vez intentado por dos veces, o por una sola si
constara como desconocido, se hará así constar en el expediente con
expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos
casos se publicará anuncio en el “Boletín Oficial del
Estado”, en el que se indicará lugar y plazo de exposición pública
de la relación de titulares con notificaciones pendientes.
motiva la notificación, el órgano responsable de su tramitación y el
lugar y plazo en que el destinatario de aquélla deberá comparecer para
ser notificado, se expondrá en los lugares destinados al efecto en el
Ayuntamiento y en la Gerencia del Catastro correspondiente al término
municipal en que se ubiquen los inmuebles, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro
para su consulta individual. La comparecencia deberá producirse en el
plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del
anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.»
del Estatuto Básico del Empleado Público.
10, que queda redactado de la siguiente forma:
podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce
meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de
este Estatuto.»
con la siguiente redacción:
de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o
acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden
en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en
otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas,
siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de
aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de
duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada
acumulación de tareas.»
redactada como sigue:
permisos.
queda redactado en los siguientes términos:
Administraciones Públicas.
Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad
quedarán respecto de su Administración de origen en la situación
administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los
supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por
concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá
asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y
provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a
contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción
del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a
hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se
entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha
Administración.
adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no
va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo
de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen,
la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de
carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con
efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera
solicitado el reingreso.
plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia
voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a
que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de
destino.»
con la siguiente redacción:
preste servicios en la Administración civil.
en la Administración civil en los términos que establezca cada
Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se
especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en
la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos
puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se
puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.
Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la
misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y
licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del
servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad,
sin perjuicio de que puedan participar en los procedimientos de provisión
de otros puestos abiertos a este personal en la Administración civil.
básicas que les correspondan en su condición de militares de carrera, y
las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.
Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no
conllevarán variación alguna en las condiciones retributivas del puesto
desempeñado.
como militares de carrera.
de trabajo de la Administración civil que vinieran desempeñando, deberán
reincorporarse a la Administración militar en la situación que les
corresponda, sin que les sean de aplicación los criterios existentes en
estos supuestos para el personal funcionario civil.»
noviembre, de la Carrera Militar.
apartado 5 al artículo 107, quedando redactados dichos apartados de la
siguiente forma:
las siguientes situaciones administrativas:
en la Administración civil solo podrán acceder los militares de
carrera.
administrativas contenidas en el apartado 1, puntos c) y g), reingrese a
la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos
relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala,
permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación
del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la presente Ley, en el
ciclo siguiente al de su incorporación.»
artículo 110 que queda redactado de la siguiente forma:
excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen
a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera
de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o
en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar
en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o en la
situación de servicio en la Administración civil, siempre que se trate
del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de
personal laboral fijo.»
procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la
Administración civil, serán declarados en esta situación
administrativa.
el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
cobertura de puestos de trabajo en la Administración civil estará
sometida a la condición de la previa autorización del Subsecretario de
Defensa. Para poder participar en los procedimientos de provisión de
estos puestos de trabajo deberán contar con al menos veinte años de
servicios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del
apartado 2 del artículo 110.
en la Administración civil por cualquier causa deberán solicitar el
reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa,
salvo que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, les
corresponda pasar a la situación de reserva.»
autónomo Consejo de la Juventud de España.
Juventud de España, creado por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
derechos y obligaciones del organismo autónomo que se suprime.
Consejo de la Juventud de España, se integrarán en su totalidad en el
Instituto de la Juventud.
órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas.
adscritos al Plan Nacional sobre Drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en
la disposición transitoria segunda:
Drogas, regulado en el Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre, por el
que se determina la composición y estructura del Grupo interministerial
para el Plan Nacional sobre Drogas.
las Toxicomanías, regulado en la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la
que se regulan las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor
del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.
en el ámbito de la salud.
de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda:
en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud.
previsto en el artículo 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y
creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.
del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2003.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.
Interministerial para el estudio de los asuntos con trascendencia
presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de
Salud o implicaciones económicas significativas.
estudio de los asuntos con trascendencia presupuestaria para el
equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones
económicas significativas, prevista en la disposición final segunda de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
General para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Rector del
Instituto de la Mujer.
Oportunidades, cuyas funciones serán asumidas por el Instituto de la
Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Las referencias hechas a esta
Dirección General por el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas
al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
asumiendo la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades todas las funciones que este órgano tenga atribuidas.
en los que participa el Estado.
sus entidades u organismos vinculados o dependientes sean miembros de un
consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo
patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el
ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no
hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias
correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados.
prestación de servicios de administración electrónica por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de la
Administración General del Estado.
de los servicios de certificación, firma y de administración electrónica
que la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda viene realizando en el ámbito de la
Administración General del Estado así como en el de los organismos y
entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, se
instrumentará, con vigencia durante los años 2014 y 2015, a través de una
encomienda general a realizar por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
continuidad, las diferentes encomiendas que la entidad tiene formalizadas
y en vigor en ese ámbito; todo ello, sin perjuicio de que los órganos y
organismos públicos encomendantes puedan acordar, al vencimiento de las
respectivas encomiendas vigentes, la extinción de las mismas o su
prórroga, o la contratación con entidades públicas o privadas distintas a
la entidad encomendataria. En esta encomienda, podrán incorporarse
además, otros servicios o funcionalidades derivados del desarrollo de la
Administración Electrónica, si así lo acordara el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.
apartado anterior deberá ser, en todo caso, inferior a la suma de las
diferentes encomiendas de gestión vigentes que la entidad tiene suscritas
individualmente con cada uno de los órganos, entidades y organismos
públicos vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado, que se incluyan en el ámbito de la encomienda general, salvo que
se incluyeran nuevos servicios o funcionalidades no previstas, o se
preste servicio a órganos, entidades y organismos actualmente no
vinculados a través de encomiendas vigentes.
la formalización o, en su caso, modificación de la encomienda general
habrá de incorporarse un certificado a expedir por el órgano encomendante
acreditativo de la observancia de lo dispuesto en el párrafo
anterior.
aprobarán de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Entidad,
aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.
establecidas, la contraprestación por la actividad realizada directamente
de los departamentos y centros directivos destinatarios de esta actividad
o, en su caso, de los organismos públicos correspondientes.
encomienda general siempre que las condiciones que la han motivado se
mantuvieran en ejercicios posteriores al 2015.
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, a determinados órganos de la
Administración General del Estado.
seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y
servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social, disponibles en la sede
electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existentes a la
fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin que, durante el referido
plazo, les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, respecto a la admisión de los certificados
reconocidos incluidos en la lista de servicios de confianza.
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán exigir la
acreditación previa ante sus oficinas de la identidad y, en su caso,
relación de representación de los interesados para la realización de
trámites por vía electrónica en los procedimientos que así lo
requieran.
organismos públicos.
autorizada en el artículo 4 se materializará en los términos fijados en
el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013, publicado
mediante Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, sin perjuicio de lo
previsto en esta Ley respecto de los organismos Programas Educativos
Europeos y ANECA.
Sector Público Estatal.
Estatal, que tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos
los vehículos pertenecientes a dicho sector.
la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que
integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se
trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y
específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
Autónomo Parque Móvil del Estado.
vehículos, deberán solicitar su inscripción en el registro en el plazo de
seis meses a partir de la aprobación de la orden del Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas que se dicte en desarrollo de lo previsto en
esta Disposición.
otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que
se refiere el apartado 2 de esta Disposición, deberá ser autorizada, con
carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado,
que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en
cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de
vehículos.
público.
incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal y el funcionamiento de los diferentes órganos entes y organismos
tendrá que realizarse con los medios materiales y personales de que se
dispone actualmente por el organismo o ente que se integra y el organismo
en el que será integrado. Los órganos, organismos y entes se dotarán
exclusivamente mediante la incorporación de efectivos de los propios
organismos y entes afectados en cada caso o mediante la correspondiente
redistribución de efectivos de cualquier ente u organismo público.
asuntos particulares derivados de los Acuerdos, Pactos y Convenios
suscritos por las Administraciones Públicas.
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece
respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario
y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades,
vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a
la nueva redacción dada al artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la presente
Ley.
en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el
Sector Público Estatal.
apartado 2 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán
adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento
energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la
viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la
idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado
en el Anexo de esta Ley.
aplicable a los contratos de suministro, de servicios y de obras cuyo
resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos
sean de un valor
que determinan la sujeción a una regulación armonizada establecidos en
los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público. Igualmente, será aplicable a la adquisición o
arrendamiento de edificios.
aplicable a los contratos de las Fuerzas Armadas únicamente en la medida
que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con su naturaleza y con
los objetivos básicos de sus actividades. La obligación no se aplicará a
los contratos de suministro de equipo militar, entendiendo por tal el
equipo específicamente diseñado o adaptado para fines militares destinado
a ser utilizado como armas, municiones o material de guerra, cuya
contratación está regulada en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de
Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y
seguridad.
impulsarán actuaciones encaminadas a conseguir que por las distintas
entidades del sector público autonómico y local se adquieran bienes,
servicios y edificios con alto rendimiento energético.
Turismo, y de Hacienda y Administraciones Públicas, se llevarán a cabo
las actuaciones necesarias para facilitar que los órganos de
contratación, en las licitaciones para contratos de servicios con una
componente energética importante, puedan evaluar la posibilidad de
celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que permitan
valorar el ahorro energético computado en el periodo total de duración
del contrato. A estos efectos facilitarán a los órganos de contratación
mediante la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, herramientas metodológicas para realizar la evaluación así como
modelos de contrato y cláusulas administrativas de contenido jurídico que
deban contener los pliegos que rijan la licitación de este tipo de
contratos.
adquirir un paquete de productos a los que se aplique, en su conjunto, un
acto delegado adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE, las
Administraciones Públicas a las que se refiere esta Disposición podrán
exigir que la eficiencia energética agregada tenga primacía sobre la
eficiencia energética de los productos de ese paquete considerados por
separado, adquiriendo el paquete de productos que cumpla el criterio de
pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta.
por el Organismo autónomo Consejo de la Juventud de España.
al que se refiere la disposición adicional primera seguirá desempeñando
sus funciones, de conformidad con sus normas de creación y
funcionamiento, hasta el momento de la constitución de la entidad
corporativa de base privada prevista en el artículo 21, que se realizará
en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley;
transcurrido el cual, el organismo dejará de estar en funciones.
Consejo de la Juventud de España permanecerán en su cargo en
funciones.
Organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y su rendición al
Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá a los
cuentadantes de dicho organismo, o al Director General del Instituto de
la Juventud en el caso de que ya se hubiera constituido la entidad
corporativa de base privada o, en su defecto, hubiese transcurrido el
plazo de seis meses previsto en el apartado anterior.
Juventud correspondientes al organismo autónomo suprimido Consejo de la
Juventud de España, se registrarán en la contabilidad y el presupuesto
del Organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, en tanto no se
modifique el presupuesto del Instituto de la Juventud para incorporar los
correspondientes créditos del Organismo autónomo Consejo de la Juventud
de España.
extinga el Organismo autónomo Consejo de la Juventud de España
correspondiente a las operaciones realizadas por el mismo y las indicadas
en el apartado 3 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal
de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Dicha cuenta será independiente a la
cuenta a rendir por el Instituto de la Juventud.
por los órganos que se suprimen.
Drogas a los que se refiere la disposición adicional segunda seguirán
desempeñando sus funciones, de conformidad con su normativa reguladora,
hasta el momento de la constitución del Consejo Español de
Drogodependencias y otras Adicciones creado en el artículo 20 de esta
Ley.
refiere la disposición adicional tercera seguirán desempeñando sus
funciones, de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento,
hasta el momento de la constitución del Observatorio de Salud previsto en
el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud en su nueva redacción dada por el artículo
19 de esta Ley.
rendición de cuentas anuales del ejercicio 2013 de los organismos del
Ministerio de Defensa.
ejercicio 2013 de SMC y CEHIPAR y su rendición al Tribunal de Cuentas en
los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, corresponderá a los Directores Generales de los
organismos INVIED e INTA.
Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Igualdad de Oportunidades pasan a depender directamente de la Dirección
del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades,
conservando su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se
realicen las oportunas modificaciones orgánicas en los reales decretos de
estructura del citado organismo autónomo y del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
tributario.
General Tributaria, en la redacción que resulta de la presente Ley, se
aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las
administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor, aunque los
procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.
aplicación de medidas de eficiencia energética.
de aplicación a los expedientes de contratación y de adquisiciones y
arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
expediente la publicación de la correspondiente convocatoria para la
adjudicación del contrato o en ausencia de convocatoria la de aprobación
de los correspondientes pliegos o documentos equivalentes.
catastrales.
los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial
prevista en el artículo 29, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, en la redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a
las notificaciones que hayan de practicarse a partir del día 1 de junio
de 2015, aunque los procedimientos de los que deriven se hubieren
iniciado con anterioridad.
única.
Ley, hubieran incorporado a sus Estatutos la expedición de licencias de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 o contaran ya con un sistema
de expedición de licencia única, podrán mantener el sistema de reparto
económico y de expedición que viniesen aplicando, siempre que hubiera
sido aprobado por mayoría de dos terceras partes de los votos de su
correspondiente Asamblea General, debiendo contar además con el voto
favorable de, al menos,
territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones a
su vez deberán sumar al menos dos terceras partes de las licencias
totales de la correspondiente federación estatal en esa modalidad
deportiva. En tal caso, serán necesarias idénticas mayorías para
modificar posteriormente dicho sistema de reparto económico.
presente Ley, y específicamente:
Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Obra Pía de los
Santos Lugares, y reorganizando la Junta de Patronato de la misma.
1960, sobre reorganización de la Obra Asistencial Familiar de la
Provincia de Sevilla y el Reglamento de 5 de febrero de 1938, para la
aplicación del Bando del General Jefe del Ejército del Sur, de 14 de
diciembre de 1936.
organismo autónomo Consejo de la Juventud de España.
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y publicidad de los productos del tabaco.
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades.
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo.
crea la Comisión Interministerial para el estudio de los asuntos con
trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema
Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas.
determina la composición y estructura del Grupo interministerial para el
Plan Nacional sobre Drogas.
las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor del
Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
cuarta de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, con la siguiente redacción:
legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión
del título de Licenciado en Derecho o Título de Grado en Derecho que lo
sustituya.
Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes
se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se
pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el
Subgrupo A1.»
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, que queda redactado como
sigue:
de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia
Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial
Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el
Consejo de
y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su
legislación específica y supletoriamente por esta Ley.
ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de
cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus
correspondientes ámbitos de autonomía.»
de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
siguiente forma:
resultantes de lo establecido en los artículos 74 y 75 deberá ser
elaborada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, junto
con la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste o
valor del recurso o actividad de que se trate y la justificación de la
cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en el
artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
ferroviarias y a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y establecerá los valores concretos de los parámetros de los
cánones, particularizando en su caso, en cada línea, elemento de la red o
períodos de aplicación.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores así
obtenidos se remitirán al Ministerio de Fomento para su inclusión en los
anteproyectos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»
81, que queda redactada de la siguiente forma:
sistema de incentivos a aplicar por el administrador de infraestructuras
ferroviarias.»
27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
redactada como sigue:
de Ordenación del Comercio Minorista.
abril, sobre condiciones generales de la contratación.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones
generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, de condiciones generales de la contratación.
dispuesto en la presente Ley.»
competenciales del Estado:
los consorcios, tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo
149.1.18.ª de la Constitución que establece la competencia del Estado
para determinar las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas.
dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y en materia de procedimiento
administrativo común.
de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de Hacienda General y Deuda del Estado.
(permiso por asuntos particulares), tienen carácter básico y se dictan al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece la
competencia del Estado para determinar las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos.
la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia
de Defensa y Fuerzas Armadas.
artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que establece la competencia
sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma y régimen general de
comunicaciones.
149.1.6.ª, sobre legislación mercantil.
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
reglamentario.
normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta
Ley.
previsiones establecidas en el artículo 25 de esta Ley.
Santos Lugares.
Obra Pía de los Santos Lugares, a iniciativa del titular del Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación y a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas a fin de adaptar el régimen del
organismo a lo dispuesto en esta Ley.
Santos Lugares, los órganos previstos en la Ley de 3 de junio de 1940
continuarán ejerciendo sus funciones.
apartado primero de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Eficiencia Energética.
se incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 6 de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se
modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entrará en vigor el 1 de julio de
2015.
17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de
2015.
bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas
Centrales
adicional decimotercera de esta Ley que adquieran bienes, servicios o
edificios, en la medida en que esta adquisición se ajuste a la
rentabilidad, la viabilidad
idoneidad técnica, así como a una competencia suficiente, deberán actuar
de los siguientes modos:
adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE o la Directiva de la
Comisión por la que se aplica la Directiva 2010/30/UE, adquirir solo los
productos que cumplan los criterios de pertenencia a la clase de
eficiencia energética más alta posible, teniendo en cuenta la necesidad
de garantizar una competencia suficiente.
cubierto por una medida de ejecución adoptada tras la entrada en vigor de
la Directiva 2012/27/UE, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, adquirir
solo productos que cumplan los niveles de eficiencia energética
especificados en dicha medida de ejecución.
Decisión 2006/1005/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a
la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de
América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de
etiquetado de la oficina energética para los equipos ofimáticos que
cumplan requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que los
indicados en el anexo C del Acuerdo adjunto a dicha Decisión.
tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia
energética más alta definida en el Reglamento (CE) n.° 1222/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el
etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de
consumo de carburante y otros parámetros esenciales. Este requisito no
impedirá que las Administraciones Públicas a las que se refiere esta
Disposición adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en
superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté
justificado por razones de seguridad o salud pública.
servicios que los prestadores del servicio utilicen, para los fines de
dicho servicio, solo productos que cumplan los requisitos indicados en
las letras a) a d), al prestar el servicio en cuestión. Este requisito
únicamente se aplicará a los nuevos productos adquiridos parcial o
totalmente por el prestador de servicios para los fines de dicho
servicio.
contratos de arrendamiento que cumplan los requisitos mínimos de
eficiencia energética, fijados en cada momento por la normativa interna,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios.
materia incluye el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo y sus modificaciones ulteriores, la
calificación exigible a los edificios de uso administrativo a que se
refiere este Anexo será:
calefacción.
refrigeración.
primaria no renovable.
acreditará mediante los certificados de eficiencia energética, regulados
en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios.
precedentes cuando la finalidad de la adquisición o arrendamiento
sea:
edificio.
ser ocupado por las Administraciones Públicas a las que se refiere el
presente Anexo.
como parte de un entorno declarado protegido oficialmente, o por razones
de su particular valor arquitectónico o histórico.