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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para (621/000068) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 75
Núm. exp. 121/000075) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 28 de abril de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. En todo el preámbulo y en el conjunto del articulado, el MOTIVACIÓN Se propone esta modificación por entender que la expresión ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El párrafo siete del preámbulo, queda redactado en los «Respecto a las personas físicas, el censo incluirá de MOTIVACIÓN Se propone que el censo se circunscriba a los profesionales Así, se elimina la posibilidad de que dé derecho a voto y Además, se trata de un criterio contradictorio con el Por el contrario, el Proyecto de Ley pretende incluir en el Estos mismos argumentos sirven para rechazar la inclusión ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo inciso del párrafo décimo del preámbulo, queda «No se trata por tanto de un proceso electoral, pero se han MOTIVACIÓN El proceso para medir la representatividad sindical agraria En la consulta para la determinación de la representación ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado en los «1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de MOTIVACIÓN Se propone explicitar que esta ley, además de regular el ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 1, queda redactado en los «2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del MOTIVACIÓN Se propone que el Consejo Agrario sea, además de conservar ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 3 del artículo 1, queda redactada «b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de MOTIVACIÓN Reflejar la realidad a nivel organizativo de los ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 1, queda redactado en los «4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el MOTIVACIÓN El ámbito estatal de una candidatura debe respetar el ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El título del capítulo I queda redactado de la siguiente «CAPÍTULO I La representatividad y funciones de las organizaciones MOTIVACIÓN Se propone que la Ley incluya también la definición de las ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra c) en el artículo 3, con la «c) El sufragio será personal, directo, libre y MOTIVACIÓN Las garantías de los procesos electorales de los ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado en los «3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo, MOTIVACIÓN Se trata de establecer garantías semejantes a las del voto No pueden regularse las condiciones del voto por correo La ley debe explicitar, al menos, que el elector la LO 6/1992 de 2 de noviembre, modificó el artículo 73 de ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 5 queda redactado en los siguientes «Artículo 5. Organizaciones agrarias más 1. Son organizaciones agrarias más representativas las que 2. Las organizaciones agrarias más representativas tendrán a) Defender y tutelar de forma colectiva los intereses b) Ser consultadas de manera preceptiva en el diseño de las c) Gestionar programas públicos dirigidos a los d) Concertar acuerdos de interés profesional con los e) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de MOTIVACIÓN Explicitar las finalidades, funciones y prerrogativas de ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 6, queda redactado en los «2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de MOTIVACIÓN Se propone que el censo se circunscriba a los profesionales ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 6, queda redactado en los «4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas que, MOTIVACIÓN Se propone que el censo se circunscriba a los profesionales Así, se elimina la posibilidad de que dé derecho a voto y Además se trata de un criterio contradictorio con el Por el contrario, el Proyecto de Ley pretende incluir en el dotar de coherencia a este planteamiento sería necesario Estos mismos argumentos sirven para rechazar la inclusión ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7, con la «3 bis (nuevo). Las candidaturas que presenten las MOTIVACIÓN Se propone que las candidaturas tengan tantos miembros como ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo inciso del segundo párrafo del apartado 3 del «Formarán parte de la Comisión el Director General de MOTIVACIÓN Se propone la presencia de juristas de reconocido prestigio Con la modificación que se propone se garantiza la ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo inciso del segundo párrafo del apartado 4 del «Formarán parte de cada Junta tres funcionarios nombrados MOTIVACIÓN La coordinación del proceso de consulta y otras cuestiones El propio prestigio del Consejo Agrario como interlocutor ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 8, queda redactado en los «5. Se constituirá una mesa de consulta en cada capital de Las mesas estarán formadas por el número de urnas que sean MOTIVACIÓN Se propone limitar el número máximo de votantes para Además, la distribución de las mesas electorales dentro de ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 8 bis (nuevo). Campaña para la consulta. 1. Se entiende por campaña para la consulta el conjunto de El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Desde la convocatoria de la consulta y hasta la celebración a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las 2. La campaña para la consulta comienza el día cuadragésimo 3. Los ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y 4. Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para 5. La Comisión Central es la autoridad competente para MOTIVACIÓN Es preciso adoptar para la consulta garantías similares a ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo, con la siguiente redacción: «Artículo 8 ter (nuevo). Subvenciones para gastos 1. Se consideran gastos relacionados con la consulta los a) Confección de sobres y papeletas para la consulta. b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente c) Alquiler de locales para la celebración de actos de d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los f) Correspondencia y franqueo. g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña para h) Cuantos sean necesarios para la organización y 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio por su concurrencia a la consulta. En ningún caso la 3. Ninguna organización profesional agraria, federación, MOTIVACIÓN Es preciso adoptar para la consulta garantías similares a ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 10, con la «4 (nuevo). Con carácter supletorio a todo lo dispuesto en MOTIVACIÓN La exposición de motivos del Proyecto de Ley manifiesta que ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 13 queda redactado en los siguientes «Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de Después de cada consulta para la determinación de la MOTIVACIÓN Se propone que el Consejo Agrario sea, además de conservar Además, es razonable establecer un plazo máximo para la ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo «e) Dialogar, negociar y concertar en relación a las MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 15, queda redactado en los «1. El Consejo Agrario tendrá una composición paritaria. Se MOTIVACIÓN Las materias sobre las que va a intervenir el Consejo Hay que evitar un modelo censitario, incompatible con la Se propone, por tanto, que los sindicatos agrarios más ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 15, queda redactado en los «5. El mandato de los consejeros tendrá una duración de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 16 queda redactado en los siguientes «Artículo 16. Atribución de consejeros. El número de consejeros que le corresponde a cada a) (…) b) (…) c) (…). El número de consejeros que le corresponde a cada sindicato MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 17, queda redactado en los «1. Las personas propuestas por las organizaciones a) (…) b) (…) c) (…) d) (…).» MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 17, queda redactado en los «2. En el caso de que una organización o sindicato pueda MOTIVACIÓN Avanzar en la igualdad en los órganos de ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 17, con la «1 bis (nuevo). Cada persona propuesta por los sindicatos MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional segunda, queda redactada en los «Disposición adicional segunda. Subvenciones vinculadas a La representatividad obtenida por las organizaciones MOTIVACIÓN Las subvenciones vinculadas a la representatividad han de ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Colaboración de la Las comunidades autónomas que regulen y celebren procesos MOTIVACIÓN Facilitar la obtención por parte de las comunidades ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición transitoria única, queda redactada en los «Disposición transitoria única. Consejo Agroalimentario del El Consejo Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor MOTIVACIÓN El Consejo Agroalimentario del Estado se creó como órgano Se propone que la previsión de continuidad del Comité ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición derogatoria única, queda redactada en los «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de MOTIVACIÓN La disposición final tercera de la Ley 10/2009 que se Entendemos que esas disposiciones deben continuar en ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. En el Anexo (Cronograma de la consulta) la fecha y «D+56 Recepción del voto por correo y fin de la campaña MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. En el Anexo (Cronograma de la consulta) se añade una nueva «D+41 Inicio de la campaña electoral.» MOTIVACIÓN Ya se ha propuesto en otra enmienda que es preciso adoptar El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 7 de mayo de 2014.—Narvay ENMIENDA NÚM. 35 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado 1 del Artículo 1: «1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 36 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado 2 del Artículo 1: «2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 37 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación de la letra b) del apartado 3 del Artículo «b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de JUSTIFICACIÓN La letra b) del punto 3 del artículo 1 del proyecto de ley La Unión de Uniones considera que dicha previsión u En este sentido, la STC 85/2003, en su fundamento jurídico «Por último, conviene asimismo advertir que aun cuando en En ese mismo sentido, respecto a las Recomendaciones OIT y «Si se observa lo que dice su artículo 10.2), los textos ENMIENDA NÚM. 38 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Nueva letra c) en el apartado 3 del Artículo 1: «c) Pagos directos: los establecidos de acuerdo con en la JUSTIFICACIÓN En relación con el censo y los electores que perciben unos ENMIENDA NÚM. 39 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado 4 del Artículo 1: «4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el JUSTIFICACIÓN En relación con el censo y los electores que perciben unos ENMIENDA NÚM. 40 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del Artículo 5, se añade el siguiente «Las organizaciones agrarias más representativas dispondrán a) La defensa y tutela colectiva de los intereses b) Consulta preceptiva en el diseño de las políticas c) Gestionar programas públicos dirigidos a los d) Concertar acuerdos de interés profesional, con los e) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 41 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del artículo 5: «Artículo 5. Organizaciones agrarias más Son organizaciones agrarias más representativas las que JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos no está de Además el proyecto de ley añade la condición de haber La Unión de Uniones propone establecer que tengan la ENMIENDA NÚM. 42 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado 2 del artículo 6: «2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de JUSTIFICACIÓN El MAGRAMA debe poder recabar la colaboración del Instituto Disponer de los datos actualizados de los domicilios es ENMIENDA NÚM. 43 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del último párrafo del apartado 4 del artículo «Lo dispuesto en la letra b) anterior solo se aplicará el JUSTIFICACIÓN En nuestras primeras observaciones al anteproyecto de ley a 5.000 euros, en el anteproyecto de Ley a consulta en la En consonancia con nuestra propuesta de enmienda al punto 3 El último punto y seguido del último párrafo del punto 4 ENMIENDA NÚM. 44 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación de la letra b) del apartado 4 del artículo «b) Percibir pagos directos de la política agrícola común JUSTIFICACIÓN En nuestras primeras observaciones al anteproyecto de ley Uniones no nos parece justificada y, además, es En consonancia con nuestra propuesta de enmienda al punto 3 El último punto y seguido del último párrafo del punto 4 ENMIENDA NÚM. 45 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado 5 del artículo 8: «5. Se constituirá una mesa de consulta en cada capital de Las mesas estarán formadas por el número de urnas que sean JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones considera inaceptable que solo haya una La Unión de Uniones considera necesario garantizar que haya ENMIENDA NÚM. 46 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Campaña electoral. 1. El ministerio competente en materia de agricultura, 2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la 3. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta 4. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del significa perteneciente o relativo a electores o a Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 47 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Duración de la campaña electoral. 1. La campaña electoral comienza el día cuadragésimo 2. Dura quince días. 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día de la JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 48 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Período de prohibición de campaña 1. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse 2. No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 49 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Celebración de los actos de campaña 1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se 2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la 3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, electoral, la propaganda y actos de campaña electoral, la La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 50 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Propaganda electoral. 1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar 2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en 3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución su función de defensa y promoción de los intereses Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 51 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Distribución de lugares para campaña 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo [N+5] los 2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al atribuyéndose según las preferencias de las organizaciones 3. El segundo día posterior a la proclamación de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 52 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Actos electorales gratuitos. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo [N+4] los 2. Dicha relación ha de contener la especificación de los 3. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el f) Una campaña electoral. g) La propaganda y actos de campaña electoral. h) La utilización de medios de comunicación para la campaña i) Gastos y subvenciones electorales. j) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 53 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Publicidad de las candidaturas en prensa y 1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad 2. Las tarifas para esta publicidad electoral no serán JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución y la protección del derecho de sindicación, por lo que Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el k) Una campaña electoral. l) La propaganda y actos de campaña electoral. m) La utilización de medios de comunicación para la campaña n) Gastos y subvenciones electorales. o) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 54 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Envíos postales de propaganda electoral. Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el p) Una campaña electoral. q) La propaganda y actos de campaña electoral. r) La utilización de medios de comunicación para la campaña s) Gastos y subvenciones electorales. t) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 55 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Publicidad electoral en medios de 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral 2. Durante la campaña electoral las organizaciones JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el u) Una campaña electoral. v) La propaganda y actos de campaña electoral. w) La utilización de medios de comunicación para la campaña x) Gastos y subvenciones electorales. y) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 56 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Distribución de espacios gratuitos de La distribución de espacios gratuitos para propaganda JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el z) Una campaña electoral. aa) La propaganda y actos de campaña electoral. bb) La utilización de medios de comunicación para la cc) Gastos y subvenciones electorales. dd) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 57 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Distribución de propaganda en medios de Si el ámbito territorial del medio o el de su programación JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el ee) Una campaña electoral. ff) La propaganda y actos de campaña electoral. gg) La utilización de medios de comunicación para la hh) Gastos y subvenciones electorales. ii) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 58 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Baremo para distribución de gratuidad de 1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda a) Diez minutos para las organizaciones profesionales b) Quince minutos para las organizaciones profesionales c) Treinta minutos para las organizaciones profesionales d) Cuarenta y cinco minutos para las organizaciones 2. A falta de regulación expresa en este artículo las JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el jj) Una campaña electoral. kk) La propaganda y actos de campaña electoral. ll) La utilización de medios de comunicación para la mm) Gastos y subvenciones electorales. nn) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 59 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Órganos competentes para distribución de 1. La Comisión Central es la autoridad competente para 2. Una Comisión de Radio y Televisión, bajo la dirección de 3. La Comisión es designada por la Comisión Central y está 4. La Comisión Central puede delegar en las Juntas JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, General, pero en ese caso debe regular por ley una consulta La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el oo) Una campaña electoral. pp) La propaganda y actos de campaña electoral. qq) La utilización de medios de comunicación para la rr) Gastos y subvenciones electorales. ss) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 60 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Garantía del pluralismo asociativo y 1. El respeto al pluralismo asociativo y social, así como a 2. Durante el período electoral las emisoras de titularidad JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del significa perteneciente o relativo a electores o a Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el tt) Una campaña electoral. uu) La propaganda y actos de campaña electoral. vv) La utilización de medios de comunicación para la ww) Gastos y subvenciones electorales. xx) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 61 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Determinación del momento y el orden de Para la determinación del momento y el orden de emisión de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el yy) Una campaña electoral. zz) La propaganda y actos de campaña electoral. aaa) La utilización de medios de comunicación para la bbb) Gastos y subvenciones electorales. ccc) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de programa se presentan, así como acotar y hacer ENMIENDA NÚM. 62 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Derecho de rectificación en campaña Cuando por cualquier medio de comunicación social se a) Si la información que se pretende rectificar se hubiera b) El juicio verbal regulado en el párrafo 2.º del artículo JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el ddd) Una campaña electoral. eee) La propaganda y actos de campaña electoral. fff) La utilización de medios de comunicación para la ggg) Gastos y subvenciones electorales. hhh) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 63 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Administrador electoral de la 1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral 2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución su función de defensa y promoción de los intereses Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el iii) Una campaña electoral. jjj) La propaganda y actos de campaña electoral. kkk) La utilización de medios de comunicación para la lll) Gastos y subvenciones electorales. mmm) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 64 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Designación del administrador electoral. 1. Puede ser designado administrador electoral cualquier misma haya establecido la pena de inhabilitación para el 2. Los representantes de las candidaturas y los JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el nnn) Una campaña electoral. ooo) La propaganda y actos de campaña electoral. ppp) La utilización de medios de comunicación para la qqq) Gastos y subvenciones electorales. rrr) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 65 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Cuentas abiertas. 1. Los administradores electorales, designados en el tiempo 2. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la 3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el manifiesto en nuestras propuestas de enmiendas, también son sss) Una campaña electoral. ttt) La propaganda y actos de campaña electoral. uuu) La utilización de medios de comunicación para la vvv) Gastos y subvenciones electorales. www) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 66 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Ingresos y gastos de cuentas abiertas. 1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos 2. Los administradores electorales y las personas por ellos 3. Terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer 4. Toda reclamación por gastos electorales que no sea JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución y la protección del derecho de sindicación, por lo que Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el xxx) Una campaña electoral. yyy) La propaganda y actos de campaña electoral. zzz) La utilización de medios de comunicación para la aaaa) Gastos y subvenciones electorales. bbbb) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 67 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Aportación de fondos a cuentas abiertas. 1. Quienes aporten fondos a las cuentas referidas en los 2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en 3. Cuando las imposiciones se efectúen por organizaciones JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el cccc) Una campaña electoral. dddd) La propaganda y actos de campaña electoral. eeee) La utilización de medios de comunicación para la ffff) Gastos y subvenciones electorales. gggg) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 68 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Subvenciones electorales. El ministerio competente en materia de agricultura, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el hhhh) Una campaña electoral. iiii) La propaganda y actos de campaña electoral. jjjj) La utilización de medios de comunicación para la kkkk) Gastos y subvenciones electorales. llll) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de incorporar que la tarifa de correos sea la de envío ENMIENDA NÚM. 69 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Límite de aportación. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el manifiesto en nuestras propuestas de enmiendas, también son mmmm) Una campaña electoral. nnnn) La propaganda y actos de campaña electoral. oooo) La utilización de medios de comunicación para la pppp) Gastos y subvenciones electorales. qqqq) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 70 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Gastos electorales. Se consideran gastos electorales los que realicen las a) Confección de sobres y papeletas electorales. b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente c) Alquiler de locales para la celebración de actos de d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los f) Correspondencia y franqueo. g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña h) Cuantos sean necesarios para la organización y JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el rrrr) Una campaña electoral. ssss) La propaganda y actos de campaña electoral. tttt) La utilización de medios de comunicación para la uuuu) Gastos y subvenciones electorales. vvvv) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 71 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Límite de gastos electorales. Ninguna organización profesional agraria, federación, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el wwww) Una campaña electoral. xxxx) La propaganda y actos de campaña electoral. yyyy) La utilización de medios de comunicación para la zzzz) Gastos y subvenciones electorales. aaaaa) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 72 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Estado de las cuentas electorales. 1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día 2. La Comisión Central y las Juntas Provinciales podrán 3. Asimismo podrán recabar de los administradores 4. Si de sus investigaciones resultasen indicios de 5. Asimismo la Comisión Central y las Juntas Provinciales JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, electoral, la propaganda y actos de campaña electoral, la La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el bbbbb) Una campaña electoral. ccccc) La propaganda y actos de campaña electoral. ddddd) La utilización de medios de comunicación para la eeeee) Gastos y subvenciones electorales. fffff) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 73 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Presentación de la contabilidad 1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores 2. La presentación se realiza por los administradores 3. Las Entidades financieras de cualquier tipo que hubieran JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el ggggg) Una campaña electoral. hhhhh) La propaganda y actos de campaña electoral. iiiii) La utilización de medios de comunicación para la jjjjj) Gastos y subvenciones electorales. kkkkk) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 74 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Intervención del Tribunal de Cuentas. 1. El Tribunal de Cuentas puede, en el plazo de treinta 2. Dentro de los doscientos días posteriores a las 3. El Tribunal, dentro del mismo plazo, remite el resultado JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el lllll) Una campaña electoral. mmmmm) La propaganda y actos de campaña electoral. nnnnn) La utilización de medios de comunicación para la ooooo) Gastos y subvenciones electorales. ppppp) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 75 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo [ ]. Función pública relacionada con las 1. A los efectos de este Capítulo son funcionarios públicos 2. A los mismos efectos tienen la consideración de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, de Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el qqqqq) Una campaña electoral. rrrrr) La propaganda y actos de campaña electoral. sssss) La utilización de medios de comunicación para la ttttt) Gastos y subvenciones electorales. uuuuu) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 76 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del artículo 13: «Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de Después de cada consulta, el Consejo Agrario se constituirá JUSTIFICACIÓN Para la Unión de Uniones se debe establecer un plazo para Como ya hemos manifestado en nuestra propuesta de enmienda ENMIENDA NÚM. 77 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificar la letra b) en el apartado 1 del artículo 14: «b) Conocer, informar y concertar sobre las medidas de la JUSTIFICACIÓN Para la Unión de Uniones se debe establecer un plazo para Como ya hemos manifestado en nuestra propuesta de enmienda ENMIENDA NÚM. 78 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo apartado 7 el artículo 15: «7. En el caso de coincidencia del proceso de consulta JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones considera necesario regular que en el electores es un derecho fundamental y mantener un mandato ENMIENDA NÚM. 79 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. «Artículo 21. Infracciones electorales muy graves. Se considerará infracciones electorales muy graves: 1. Los funcionarios públicos que: a) Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en b) Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su c) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el d) Realizar con inexactitud el recuento de electores en e) Efectuar proclamación indebida de personas. f) Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan g) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más h) Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres i) Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, k) Usen de sus competencias para los fines señalados en las 2. Los administradores electorales de las organizaciones a) Falseen las cuentas, reflejando u omitiendo b) Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el vvvvv) Una campaña electoral. wwwww) La propaganda y actos de campaña electoral. xxxxx) La utilización de medios de comunicación para la yyyyy) Gastos y subvenciones electorales. zzzzz) Infracciones electorales relacionadas con las letras El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 80 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. «Artículo 22. Infracciones electorales graves. Se considerará infracciones electorales graves: 1. Los funcionarios públicos que: a) Incumplan las normas legalmente establecidas para la b) Incumplan las normas legalmente establecidas para la c) No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones d) Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad e) Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto f) Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la g) Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto h) Incumplan los trámites establecidos para el voto por 2. Las personas no consideradas como funcionarios que: a) Vulnere los trámites establecidos para el voto por b) Participe en alguna de las falsedades señaladas en el c) Voten dos o más veces en la misma elección o quienes d) Por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o e) Con violencia o intimidación presionen sobre los f) Impidan o dificulten injustificadamente la entrada, g) Perturben gravemente el orden en cualquier acto JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución ejercicio legal. La formulación del programa de acción de Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el aaaaaa) Una campaña electoral. bbbbbb) La propaganda y actos de campaña electoral. cccccc) La utilización de medios de comunicación para la dddddd) Gastos y subvenciones electorales. eeeeee) Infracciones electorales relacionadas con las El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 81 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo 22 bis. Infracciones electorales leves. Se considerará infracciones electorales leves que: a) El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así b) lleven a cabo alguno de los actos siguientes: i) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo ii) Infringir las normas legales en materia de carteles JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el ffffff) Una campaña electoral. gggggg) La propaganda y actos de campaña electoral. hhhhhh) La utilización de medios de comunicación para la iiiiii) Gastos y subvenciones electorales. jjjjjj) Infracciones electorales relacionadas con las El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 82 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Artículo 24. Sanciones a las infracciones electorales. 1. Las sanciones aplicables a las infracciones electorales a) Infracciones muy graves: sanción de 3.000 a 30.000 b) Infracciones graves: sanción de 300 a 3.000 euros. c) Infracciones leves: sanción de 100 a 1.000 euros. 2. Dentro de los límites establecidos en el apartado JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el kkkkkk) Una campaña electoral. llllll) La propaganda y actos de campaña electoral. mmmmmm) La utilización de medios de comunicación para la nnnnnn) Gastos y subvenciones electorales. oooooo) Infracciones electorales relacionadas con las El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 83 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación de la Disposición adicional quinta: «Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración La primera consulta se celebrará en el plazo máximo de JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones celebra que se haya incorporado al Además en 2015 habrá dos contiendas electorales generales, ENMIENDA NÚM. 84 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir una nueva Disposición adicional sexta: «Disposición adicional sexta. Datos de la Tesorería de la Las comunidades autónomas que regulen y celebren procesos JUSTIFICACIÓN La derogación de la Ley 10/2009 supone imposibilitar a las ENMIENDA NÚM. 85 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Supresión de la Disposición transitoria única. Comité JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones, en consonancia con lo descrito en la El origen del concepto de «más representativo» viene del i) Los criterios en que se inspire la distinción entre ii) Deben existir en la legislación criterios objetivos, Es del todo evidente la falta de objetividad y ENMIENDA NÚM. 86 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación del Anexo: «D+56 Fin de la campaña electoral.» JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones, como ya ha manifestado en las i) fin de la campaña electoral (D+41+15). ENMIENDA NÚM. 87 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir: «D+41 Inicio de la campaña electoral» JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones, como ya ha manifestado en las ii) inicio de la campaña electoral (D+41). La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al Palacio del Senado, 8 de mayo de 201.—Ester Capella i ENMIENDA NÚM. 88 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del Artículo uno en los «1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 89 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del Artículo uno en los «2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 90 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado b del punto 3 del Artículo uno en «b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de JUSTIFICACIÓN La letra b) del punto 3 del artículo 1 del proyecto de ley La Unión de Uniones considera que dicha previsión u En este sentido, la STC 85/2003, en su fundamento jurídico «Por último, conviene asimismo advertir que aun cuando en En ese mismo sentido, respecto a las Recomendaciones OIT y «Si se observa lo que dice su artículo 10.2), los textos ENMIENDA NÚM. 91 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado c al punto 3 del Artículo uno en «c) Pagos directos: los establecidos de acuerdo con en la JUSTIFICACIÓN En relación con el censo y los electores que perciben unos Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el ENMIENDA NÚM. 92 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del Artículo uno en los «4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el JUSTIFICACIÓN La letra b) del punto 3 del artículo 1 del proyecto de ley La Unión de Uniones considera que dicha previsión u En este sentido, la STC 85/2003, en su fundamento jurídico «Por último, conviene asimismo advertir que aun cuando en En ese mismo sentido, respecto a las Recomendaciones OIT y «Si se observa lo que dice su artículo 10.2), los textos ENMIENDA NÚM. 93 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 5 en los siguientes términos: «Artículo 5. Organizaciones agrarias más Son organizaciones agrarias más representativas las que JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos no está de Además el proyecto de ley añade la condición de haber La Unión de Uniones propone establecer que tengan la en el Consejo Agrario debe derivar del resultado electoral ENMIENDA NÚM. 94 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 5 en los siguientes términos: «Las organizaciones agrarias más representativas dispondrán a) La defensa y tutela colectiva de los intereses b) Consulta preceptiva en el diseño de las políticas c) Gestionar programas públicos dirigidos a los d) Concertar acuerdos de interés profesional, con los e) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 95 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del Artículo 6 en los siguientes «2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de JUSTIFICACIÓN El MAGRAMA debe poder recabar la colaboración del Instituto Disponer de los datos actualizados de los domicilios es ENMIENDA NÚM. 96 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el último párrafo del punto 4 del Artículo 6 en «Lo dispuesto en la letra b) anterior solo se aplicará el JUSTIFICACIÓN En nuestras primeras observaciones al anteproyecto de ley unos ingresos agrarios totales (mercado más ayudas) de En consonancia con nuestra propuesta de enmienda al punto 3 El último punto y seguido del último párrafo del punto 4 ENMIENDA NÚM. 97 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado b) punto 4 del Artículo 6 en los «b) Percibir pagos directos de la política agrícola común JUSTIFICACIÓN En nuestras primeras observaciones al anteproyecto de ley del censo. Por lo que consideramos que la cifra de los En consonancia con nuestra propuesta de enmienda al punto 3 El último punto y seguido del último párrafo del punto 4 ENMIENDA NÚM. 98 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 5 del Artículo 8 en los siguientes «5. Se constituirá una Mesa de consulta en cada capital de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los Las Mesas estarán formadas por cinco vocales menores de JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones considera inaceptable que solo haya una de consulta que necesitan de la mayor legitimidad La Unión de Uniones considera necesario garantizar que haya ENMIENDA NÚM. 99 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Campaña electoral. 1. El ministerio competente en materia de agricultura, 2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la 3. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta 4. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, La Unión de Uniones no podemos aceptar lo establecido en el a) Una campaña electoral. b) La propaganda y actos de campaña electoral. c) La utilización de medios de comunicación para la campaña d) Gastos y subvenciones electorales. e) Infracciones electorales relacionadas con las letras a) El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 100 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Duración de la campaña electoral. 1. La campaña electoral comienza el día cuadragésimo 2. Dura quince días. 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 101 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Período de prohibición de campaña electoral. 1. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse 2. No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 102 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Celebración de los actos de campaña electoral. 1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se 2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la 3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 103 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Propaganda electoral. 1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar 2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en 3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 104 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Distribución de lugares para campaña electoral. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior 2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al 3. El segundo día posterior a la proclamación de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 105 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Actos electorales gratuitos. 1. Los Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al 2. Dicha relación ha de contener la especificación de los 3. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 106 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio. 1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad 2. Las tarifas para esta publicidad electoral no serán JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 107 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Envíos postales de propaganda electoral. Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 108 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Publicidad electoral en medios de comunicación. 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral 2. Durante la campaña electoral las organizaciones JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 109 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Distribución de espacios gratuitos de propaganda La distribución de espacios gratuitos para propaganda JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 110 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Distribución de propaganda en medios de ámbito Si el ámbito territorial del medio o el de su programación JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 111 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Baremo para distribución de gratuidad de propaganda 1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda a) Diez minutos para las organizaciones profesionales b) Quince minutos para las organizaciones profesionales c) Treinta minutos para las organizaciones profesionales d) Cuarenta y cinco minutos para las organizaciones 2. A falta de regulación expresa en este artículo las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 112 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Órganos competentes para distribución de espacios 1. La Comisión Central es la autoridad competente para 2. Una Comisión de Radio y Televisión, bajo la dirección de 3. La Comisión es designada por la Comisión Central y está 4. La Comisión Central puede delegar en las Juntas JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 113 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Garantía del pluralismo asociativo y social. 1. El respeto al pluralismo asociativo y social, así como a 2. Durante el período electoral las emisoras de titularidad JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 114 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Determinación del momento y el orden de emisión de los Para la determinación del momento y el orden de emisión de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 115 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Derecho de rectificación en campaña electoral. Cuando por cualquier medio de comunicación social se a) Si la información que se pretende rectificar se hubiera b) El juicio verbal regulado en el párrafo 2.º del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 116 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Administrador electoral de la candidatura. 1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral 2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 117 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Designación del administrador electoral. 1. Puede ser designado administrador electoral cualquier 2. Los representantes de las candidaturas y los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 118 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Cuentas abiertas. 1. Los administradores electorales, designados en el tiempo 2. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la 3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 119 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Ingresos y gastos de cuentas abiertas. 1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos 2. Los administradores electorales y las personas por ellos 3. Terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer 4. Toda reclamación por gastos electorales que no sea JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 120 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Aportación de fondos a cuentas abiertas. 1. Quienes aporten fondos a las cuentas referidas en los 2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en 3. Cuando las imposiciones se efectúen por organizaciones JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 121 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Subvenciones electorales. El ministerio competente en materia de agricultura, JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 122 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Límite de aportación. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 123 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Gastos electorales. Se consideran gastos electorales los que realicen las a) Confección de sobres y papeletas electorales. b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente c) Alquiler de locales para la celebración de actos de d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los f) Correspondencia y franqueo. g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña h) Cuantos sean necesarios para la organización y JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 124 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Límite de gastos electorales. Ninguna organización profesional agraria, federación, JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 125 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Estado de las cuentas electorales. 1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día 2. La Comisión Central y las Juntas Provinciales podrán 3. Asimismo podrán recabar de los administradores 4. Si de sus investigaciones resultasen indicios de 5. Asimismo la Comisión Central y las Juntas Provinciales JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 126 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Presentación de la contabilidad electoral. 1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores 2. La presentación se realiza por los administradores 3. Las Entidades financieras de cualquier tipo que hubieran JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 127 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Intervención del Tribunal de Cuentas. 1. El Tribunal de Cuentas puede, en el plazo de treinta 2. Dentro de los doscientos días posteriores a las 3. El Tribunal, dentro del mismo plazo, remite el resultado JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 128 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Función pública relacionada con las elecciones. 1. A los efectos de este Capítulo son funcionarios públicos 2. A los mismos efectos tienen la consideración de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 129 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Infracciones electorales muy graves. Se considerará infracciones electorales muy graves: 1. Los funcionarios públicos que: a) Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en b) Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su c) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el d) Realizar con inexactitud el recuento de electores en e) Efectuar proclamación indebida de personas. f) Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan g) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más h) Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres i) Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, k) Usen de sus competencias para los fines señalados en las 2. Los administradores electorales de las organizaciones a) Falseen las cuentas, reflejando u omitiendo b) Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 130 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Infracciones electorales graves. Se considerará infracciones electorales graves: 1. Los funcionarios públicos que: a) Incumplan las normas legalmente establecidas para la b) Incumplan las normas legalmente establecidas para la c) No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones d) Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad e) Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto f) Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la g) Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto h) Incumplan los trámites establecidos para el voto por 2. Las personas no consideradas como funcionarios que: a) Vulnere los trámites establecidos para el voto por b) Participe en alguna de las falsedades señaladas en el c) Voten dos o más veces en la misma elección o quienes d) Por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o e) Con violencia o intimidación presionen sobre los f) Impidan o dificulten injustificadamente la entrada, g) Perturben gravemente el orden en cualquier acto JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 131 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Infracciones electorales leves. Se considerará infracciones electorales leves que: a) El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así b) lleven a cabo alguno de los actos siguientes: i) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo ii) Infringir las normas legales en materia de carteles JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 132 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo, después del Artículo 8 «X. Sanciones a las infracciones electorales. Las sanciones aplicables a las infracciones electorales a) Infracciones muy graves: sanción de 3.000 a 30.000 b) Infracciones graves: sanción de 300 a 3.000 euros. c) Infracciones leves: sanción de 100 a 1.000 euros.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 133 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 13 del siguiente tenor: «Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de Después de cada consulta, el Consejo Agrario se constituirá JUSTIFICACIÓN Para la Unión de Uniones se debe establecer un plazo para Como ya hemos manifestado en nuestra propuesta de enmienda ENMIENDA NÚM. 134 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado b) del punto 1 del Artículo 14 del «b) Conocer, informar y concertar sobre las medidas de la JUSTIFICACIÓN Para la Unión de Uniones se debe establecer un plazo para Como ya hemos manifestado en nuestra propuesta de enmienda ENMIENDA NÚM. 135 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto 7 del Artículo 15 del siguiente «7. En el caso de coincidencia del proceso de consulta JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones considera necesario regular que en el ENMIENDA NÚM. 136 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición Adicional Tercera del siguiente «Disposición adicional tercera. Simultaneidad de la Las comunidades autónomas podrán convocar procesos a) usar la regulación para la consulta regulada en la b) usar de forma simultánea y coordinada la consulta Dichos convenios de colaboración garantizarán, como mínimo, JUSTIFICACIÓN Mayor garantía de los derechos regulados en la Ley para los ENMIENDA NÚM. 137 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición Adicional Quinta del siguiente «Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración La primera consulta se celebrará en el plazo máximo de JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones celebra que se haya incorporado al Además en 2015 habrá dos contiendas electorales generales, ENMIENDA NÚM. 138 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta del «Disposición adicional sexta. Datos de la Tesorería de la Las comunidades autónomas que regulen y celebren procesos JUSTIFICACIÓN La derogación de la Ley 10/2009 supone imposibilitar a las letra a) del apartado 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 139 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición Transitoria Única. Comité Asesor JUSTIFICACIÓN La Unión de Uniones, en consonancia con lo descrito en la El origen del concepto de «más representativo» viene del i) Los criterios en que se inspire la distinción entre ii) Deben existir en la legislación criterios objetivos, Es del todo evidente la falta de objetividad y El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el Título del Proyecto de Ley: «Proyecto de Ley de creación de órganos consultivos del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye en todo el texto del proyecto de ley, el JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye en todo el articulado el término «Consejo JUSTIFICACIÓN Por coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 1: «b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de JUSTIFICACIÓN Se elimina la obligación de que solo puedan formar una ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 1: «4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el JUSTIFICACIÓN Se compatibiliza el carácter nacional de una organización ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 2: «Artículo 2. Determinación de la representatividad. 1. La representatividad de las organizaciones profesionales 2. El proceso electoral que figura en el apartado anterior JUSTIFICACIÓN Se trata de establecer que, si el objeto de este Proyecto Por otro lado, se pretende establecer, en una norma de ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Funciones de las Organizaciones Corresponde en exclusiva a las Organizaciones Profesionales JUSTIFICACIÓN Se persigue que el Proyecto de Ley otorgue reconocimiento ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3: «Artículo 3. Proceso electoral. El proceso electoral para determinar la representatividad a) Se efectuará en todo el territorio del Estado b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada JUSTIFICACIÓN El procedimiento para la determinación de la ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 4: «Artículo 4. Derecho de sufragio activo. Serán electores aquellas personas que reuniendo las a) Toda persona física, mayor de edad, que siendo b) Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad c) Las personas jurídicas y sociedades que tengan como JUSTIFICACIÓN Se establecen criterios objetivos, fácilmente constatables Por otra parte, se suprime de este artículo lo relativo a ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Derecho de sufragio pasivo. 1. Serán elegibles como vocales del Comité Asesor Agrario 2. También serán elegibles las personas que no estando 3. Las causas de inelegibilidad serán también causas de JUSTIFICACIÓN Define de forma adecuada en un procedimiento electoral, los ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Incompatibilidad. Además de las contempladas en el artículo anterior son a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o b) Tener la condición de trabajador al servicio de la c) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de las d) Haber sido sancionado por infracciones administrativas JUSTIFICACIÓN Define, de forma adecuada, las causas de incompatibilidad ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 5: «Artículo 5. Organizaciones agrarias más Son organizaciones agrarias más representativas las que Las organizaciones agrarias más representativas dispondrán a) La defensa y tutela colectiva de los intereses b) Consulta preceptiva en el diseño de las políticas c) Gestionar programas públicos dirigidos a los d) Concertar acuerdos de interés profesional, con los e) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de JUSTIFICACIÓN Se propone rebajar al 10% la proporción de votos válidos comunidades autónomas en las que cinco de ellas suponen el Además, se incluye las funciones y finalidades de estas ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 6: «Artículo 6. Censo. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de 3. El censo, que será público, contendrá los siguientes a) Nombre y apellidos. b) Número de Identificación Fiscal (NIF). c) Fecha de nacimiento. d) Domicilio que figure en el padrón. En el caso de personas jurídicas, el censo contendrá: a) La razón social. b) El Código de Identificación Fiscal (CIF). c) El domicilio social de la entidad. d) Los datos personales del representante legal, que podrá 4. El censo será objeto de exposición pública en los 5. El censo definitivo será publicado en los tablones de JUSTIFICACIÓN Se trata de determinar a quién corresponde la elaboración organizaciones profesionales agrarias más representativas ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Circunscripción electoral. Para la determinación de la representatividad de las JUSTIFICACIÓN Se trata de definir el ámbito territorial de la ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 7: «Artículo 7. Candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y 2. Podrán presentar listas de candidatos: a) Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito b) Una coalición de dos o más organizaciones de las 3. Las candidaturas estarán integradas exclusivamente por 4. La presentación de las candidaturas tendrá lugar ante la JUSTIFICACIÓN Se trata de definir las entidades que pueden presentar ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 8: «Artículo 8. Administración Electoral. La transparencia y objetividad del proceso electoral, así a) La Comisión Electoral Central. b) Las Comisiones Electorales Provinciales. c) Las mesas electorales.» JUSTIFICACIÓN Se trata de determinar los órganos que se encargarán de ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. La Comisión Electoral Central. 1. La Comisión Electoral Central estará presidida por la 2. La Comisión Electoral Central tiene carácter de órgano 3. La Comisión Electoral Central tendrá su sede en la del 4. Serán funciones de la Comisión Electoral Central: a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto b) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente. c) Resolver los recursos presentados contra las d) Aprobar los modelos de actas electorales, papeletas e) Desempeñar todas las tareas necesarias para un correcto f) Dictar las instrucciones que corresponda para su g) En general, cualesquiera otras que les sean atribuidas JUSTIFICACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Campaña electoral. 1. El ministerio competente en materia de agricultura, 2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la 3. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta 4. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, JUSTIFICACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Las Comisiones Electorales 1. Se constituirá una Comisión Electoral Provincial en cada 2. Las Comisiones Electorales Provinciales serán JUSTIFICACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Las Mesas Electorales. 1. Con carácter general, las mesas electorales tendrán Asimismo, y cuando el número de electores en un municipio 2. La determinación de las mesas electorales, teniendo en 3. Las mesas electorales estarán formadas por un Presidente 4. Cada candidatura proclamada por la Comisión Electoral JUSTIFICACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Duración de la campaña electoral. La campaña electoral comienza el día cuadragésimo primero Dura quince días. Termina, en todo caso, a las cero horas del día de la JUSTIFICACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo «Nuevo artículo. Período de prohibición de campaña No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las JUSTIFICACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 9: «Artículo 9. Derecho supletorio. Todos los aspectos relativos al proceso electoral no JUSTIFICACIÓN El presente Proyecto de Ley deberá ser objeto de desarrollo En este sentido, el Convenio 141 de la OIT sobre las Consecuencia directa, por lo tanto, de este convenio del ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 10: «Artículo 10. Gastos electorales. 1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio JUSTIFICACIÓN Es necesario regular, en una norma de rango legal, los ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 11: «Artículo 11. Cesión en uso de bienes inmuebles de la 1. Los bienes inmuebles gestionados por la Comisión Gestora 2. La cesión de dichos bienes inmuebles estará sujeta a 3. A la entrada en vigor de la presente Ley, se cederá a 4. Asimismo, se cederá a las Confederaciones Estatales de JUSTIFICACIÓN Se trata de dotar de un régimen jurídico estable al Con la redacción propuesta se reconoce el papel jugado por ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo párrafo al artículo 13: «/…/ Después de cada proceso electoral, el Comité Asesor Agrario JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar la constitución del Comité Asesor ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva letra al apartado 1 del artículo «Nueva letra). Servir de foro de diálogo, negociación y JUSTIFICACIÓN Aunque se reconoce el carácter consultivo del Comité Asesor ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 15: «1. El Comité Asesor Agrario se compone de diez consejeros a) Las candidaturas se ordenan por el número de votos b) Se divide el número de votos obtenido por cada c) Se atribuye el primer consejero al primer candidato de JUSTIFICACIÓN Se trata de hacer el procedimiento de asignación de vocales ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 15: «4. Podrán asistir al Comité Asesor Agrario los altos JUSTIFICACIÓN Se estima conveniente prever la asistencia del ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 15: «Nuevo apartado. En el caso de coincidencia del proceso JUSTIFICACIÓN Se trata de impedir la coincidencia del proceso electoral ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 16. JUSTIFICACIÓN Las condiciones que han de cumplir los miembros del Comité ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 17. JUSTIFICACIÓN Las condiciones que han de cumplir los miembros del Comité ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado 4, del artículo 18. JUSTIFICACIÓN Se propone, en coherencia con la naturaleza de proceso Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del Capítulo III: Infracciones y JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición adicional quinta. Fecha límite «La primera consulta se celebrará en el plazo de nueve JUSTIFICACIÓN Se acorta el plazo para la celebración de la primera ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional: «Disposición adicional (nueva). Datos de la Tesorería Las Comunidades Autónomas que regulen y celebren procesos JUSTIFICACIÓN Se trata de establecer la obligación, en una norma con ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición transitoria: «Disposición transitoria (nueva). Representatividad de las Hasta tanto no se constituya el Consejo Agrario previsto en JUSTIFICACIÓN Al quedar derogada la Ley 10/2009 a la promulgación de la ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición derogatoria única: «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de JUSTIFICACIÓN El Consejo Agroalimentario del Estado, creado por la Ley No es adecuado que a través de una Ley que establece un El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el término «nacional» por el término «estatal» JUSTIFICACIÓN Por entender que la expresión «estatal» es más adecuada y ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo siete del Preámbulo: «Respecto a las personas físicas, el censo incluirá de JUSTIFICACIÓN Se propone que el censo se circunscriba a los profesionales Así, se elimina la posibilidad de que dé derecho a voto y Además, se trata de un criterio contradictorio con el Por el contrario, el Proyecto de Ley pretende incluir en el Estos mismos argumentos sirven para rechazar la inclusión ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo inciso del párrafo décimo del «No se trata por tanto de un proceso electoral, pero se han JUSTIFICACIÓN El proceso para medir la representatividad sindical agraria En la consulta para la determinación de la representación ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 1: «1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de JUSTIFICACIÓN Se propone explicitar que esta ley, además de regular el ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 1: «2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del JUSTIFICACIÓN Se propone que el Consejo Agrario sea, además de conservar ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 1: «b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de JUSTIFICACIÓN Reflejar la realidad a nivel organizativo de los ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 1: «4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el JUSTIFICACIÓN El ámbito estatal de una candidatura debe respetar el ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del Capítulo I: «CAPÍTULO I La representatividad y funciones de las organizaciones JUSTIFICACIÓN Se propone que la Ley incluya también la definición de las ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 3: «Nueva letra). El sufragio será personal, directo, libre y JUSTIFICACIÓN Las garantías de los procesos electorales de los ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 4: «3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo, en la oficina de Correos y se acreditará personalmente la JUSTIFICACIÓN Se trata de establecer garantías semejantes a las del voto No pueden regularse las condiciones del voto por correo La ley debe explicitar, al menos, que el elector ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 5: «Artículo 5. Organizaciones agrarias más Son organizaciones agrarias más representativas las que JUSTIFICACIÓN La exigencia de un 15% de los votos válidos supone, sobre ya se establece una proporcionalidad reforzada al usar la Además, la condición de haber obtenido al menos un 5% de En suma, se propone establecer que tengan la condición de ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 6: «2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de JUSTIFICACIÓN Se propone que el censo se circunscriba a los profesionales ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 6: «4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas que, JUSTIFICACIÓN Se propone que el censo se circunscriba a los profesionales Así, se elimina la posibilidad de que dé derecho a voto y Además se trata de un criterio contradictorio con el Por el contrario, el Proyecto de Ley pretende incluir en el Estos mismos argumentos sirven para rechazar la inclusión ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado (después del 3) en el artículo «Nuevo apartado). Las candidaturas que presenten las JUSTIFICACIÓN Se propone que las candidaturas tengan tantos miembros como visualizar ante el electorado los representantes directos ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo inciso del segundo párrafo del «Formarán parte de la Comisión el Director General de JUSTIFICACIÓN Se propone la presencia de juristas de reconocido prestigio Con la modificación que se propone se garantiza la ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo inciso del segundo párrafo del «Formarán parte de cada Junta tres funcionarios nombrados JUSTIFICACIÓN La coordinación del proceso de consulta y otras cuestiones en las elecciones, puesto que se debe facilitar la El propio prestigio del Consejo Agrario como interlocutor ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 8: «5. Se constituirá una mesa de consulta en cada capital de Las mesas estarán formadas por el número de urnas que sean JUSTIFICACIÓN Se propone limitar el número máximo de votantes para Además, la distribución de las mesas electorales dentro de ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 8: «Nuevo artículo). Campaña para la consulta. 1. Se entiende por campaña para la consulta el conjunto de El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Desde la convocatoria de la consulta y hasta la celebración 2. La campaña para la consulta comienza el día cuadragésimo 3. Los ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y 4. Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para 5. La Comisión Central es la autoridad competente para JUSTIFICACIÓN Es preciso adoptar para la consulta garantías similares a ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 8: «Nuevo artículo). Subvenciones para gastos relacionados con 1. Se consideran gastos relacionados con la consulta los a) Confección de sobres y papeletas para la consulta. b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente c) Alquiler de locales para la celebración de actos de d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los f) Correspondencia y franqueo. g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña para h) Cuantos sean necesarios para la organización y 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 3. Ninguna organización profesional agraria, federación, JUSTIFICACIÓN Es preciso adoptar para la consulta garantías similares a ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 10: «Nuevo apartado). Con carácter supletorio a todo lo JUSTIFICACIÓN La exposición de motivos del Proyecto de Ley manifiesta que Régimen Electoral General, lo que indudablemente redundará ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 13: «Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de Después de cada consulta para la determinación de la JUSTIFICACIÓN Se propone que el Consejo Agrario sea, además de conservar Además, es razonable establecer un plazo máximo para la ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo «Nueva letra). Dialogar, negociar y concertar en relación a JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 15: «1. El Consejo Agrario tendrá una composición paritaria. Se JUSTIFICACIÓN Las materias sobre las que va a intervenir el Consejo Hay que evitar un modelo censitario, incompatible con la Se propone, por tanto, que los sindicatos agrarios más ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 15: «5. El mandato de los consejeros tendrá una duración de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 16: «Artículo 16. Atribución de consejeros. El número de consejeros que le corresponde a cada a) (…) b) (…) c) (…). El número de consejeros que le corresponde a cada sindicato JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 17: «1. Las personas propuestas por las organizaciones a) (…) b) (…) c) (…) d) (…).» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 17: «2. En el caso de que una organización o sindicato pueda JUSTIFICACIÓN Avanzar en la igualdad en los órganos de ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 17: «Nuevo apartado). Cada persona propuesta por los sindicatos JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone que los ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional segunda: «Disposición adicional segunda. Subvenciones vinculadas a La representatividad obtenida por las organizaciones JUSTIFICACIÓN Las subvenciones vinculadas a la representatividad han de ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional: «Disposición adicional (nueva). Colaboración de la Las comunidades autónomas que regulen y celebren procesos JUSTIFICACIÓN Facilitar la obtención por parte de las comunidades ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición transitoria única: «Disposición transitoria única. Consejo Agroalimentario del El Consejo Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor JUSTIFICACIÓN El Consejo Agroalimentario del Estado se creó como órgano Se propone que la previsión de continuidad del Comité ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria única. JUSTIFICACIÓN Prever la continuación de las funciones del Comité Asesor El origen del concepto de «más representativo» viene del i) Los criterios en que se inspire la distinción entre ii) Deben existir en la legislación criterios objetivos, Es del todo evidente la falta de objetividad y establece, al relegarse la determinación de los criterios ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición derogatoria única: «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de JUSTIFICACIÓN La disposición final tercera de la Ley 10/2009 que se Entendemos que esas disposiciones deben continuar en ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la fecha y definición del plazo en el «D+56 Recepción del voto por correo y fin de la campaña JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva fecha y definición del plazo para «D+41 Inicio de la campaña electoral.» JUSTIFICACIÓN Ya se ha propuesto en otra enmienda que es preciso adoptar El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Título de la Ley, que tendrá «Ley de creación de órganos consultivos del Estado en el MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con las enmiendas ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la sustitución, en todo el texto, del término MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas de este Grupo ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el articulado. Se propone la sustitución del término «Consejo Agrario» por MOTIVACIÓN Por coherencia con otras enmiendas de este Grupo ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Preámbulo, que tendrá la «Tradicionalmente la representatividad de las La Ley 10/2009, de 20 de octubre, que ahora se deroga, Esta situación ha coincidido con cambios relevantes en el Los nuevos criterios de representación de los agricultores El proceso electoral se somete a las garantías propias de Estas elecciones en el ámbito agrario deberán servir Los agricultores podrán elegir a una de las organizaciones De este modo, tendrán reconocido el derecho de sufragio También se regula detalladamente las causas de Conforme a los resultados en el proceso electoral regulado La condición de más representativas determinará sus Asimismo se regula la participación de las OPAs que Finalmente, se regulan los órganos consultivos de la MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas posteriores. ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá la «Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es regular el proceso electoral 2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del 3. A los efectos de esta ley se entiende por organizaciones 4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el ámbito MOTIVACIÓN La determinación de la representatividad de las OPAS Por otro lado, se propone la supresión de la referencia a ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la rúbrica del Capítulo I. Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo I, «Capítulo I. La representatividad y funciones de las MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmiendas ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 2. Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la «Artículo 2. Determinación de la representatividad. 1. La representatividad de las organizaciones profesionales 2. El proceso electoral que figura en el apartado anterior MOTIVACIÓN Se trata de establecer que, si el objeto de esta Ley es Por otro lado, se pretende establecer, en una norma de ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, que «Artículo 2 bis. Funciones de las Organizaciones Corresponde en exclusiva a las Organizaciones Profesionales MOTIVACIÓN Se persigue que la Ley otorgue reconocimiento institucional ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 3, que tendrá la «Artículo 3. Proceso electoral. El proceso electoral para determinar la representatividad a) Se efectuará en todo el territorio del Estado b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada MOTIVACIÓN Se considera, una vez más, que el procedimiento para la ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 4, que tendrá la «Artículo 4. Derecho de sufragio activo. Serán electores aquellas personas que reuniendo las a) Toda persona física, mayor de edad, que siendo b) Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad c) Las personas jurídicas y sociedades que tengan como MOTIVACIÓN Se trata de establecer criterios objetivos, fácilmente Por otra parte, se suprime de este artículo lo relativo a ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 4 bis, que «Artículo 4 bis. Derecho de sufragio pasivo. 1. Serán elegibles como vocales del Comité Asesor Agrario 2. También serán elegibles las personas que no estando 3. Las causas de inelegibilidad serán también causas de MOTIVACIÓN Se trata de definir, de forma adecuada en un procedimiento ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 4 ter, que «Artículo 4 ter. Incompatibilidad. Además de las contempladas en el artículo anterior son a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o b) Tener la condición de trabajador al servicio de la c) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de las d) Haber sido sancionado por infracciones administrativas MOTIVACIÓN Se trata de definir, de forma adecuada, las causas de ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 6, que tendrá la «Artículo 6. Censo. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de 3. El censo, que será público, contendrá los siguientes a) Nombre y apellidos. b) Número de Identificación Fiscal (NIF). c) Fecha de nacimiento. d) Domicilio que figure en el padrón. En el caso de personas jurídicas, el censo contendrá: a) La razón social. b) El Código de Identificación Fiscal (CIF). c) El domicilio social de la entidad. d) Los datos personales del representante legal, que podrá 4. El censo será objeto de exposición pública en los 5. El censo definitivo será publicado en los tablones de MOTIVACIÓN Se trata de determinar a quién corresponde la elaboración ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un artículo 6 bis, que tendrá la «Artículo 6 bis. Circunscripción electoral. Para la determinación de la representatividad de las MOTIVACIÓN Se trata de definir el ámbito territorial de la ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 7, que tendrá la «Artículo 7. Candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y 2. Podrán presentar listas de candidatos: a) Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito b) Una coalición de dos o más organizaciones de las 3. Las candidaturas estarán integradas exclusivamente por 4. La presentación de las candidaturas tendrá lugar ante la MOTIVACIÓN Se trata de definir las entidades que pueden presentar ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 8, que tendrá la «Artículo 8. Administración Electoral. La transparencia y objetividad del proceso electoral, así a) La Comisión Electoral Central. b) Las Comisiones Electorales Provinciales. c) Las mesas electorales.» MOTIVACIÓN Se trata de determinar los órganos que se encargarán de ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 8 bis, que «Artículo 8 bis. La Comisión Electoral Central. 1. La Comisión Electoral Central estará presidida por la 2. La Comisión Electoral Central tiene carácter de órgano 3. La Comisión Electoral Central tendrá su sede en la del 4. Serán funciones de la Comisión Electoral Central: a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto b) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente. c) Resolver los recursos presentados contra las d) Aprobar los modelos de actas electorales, papeletas e) Desempeñar todas las tareas necesarias para un correcto f) Dictar las instrucciones que corresponda para su g) En general, cualesquiera otras que les sean atribuidas MOTIVACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 8 quater, que «Artículo 8 quáter. Las Mesas Electorales. 1. Con carácter general, las mesas electorales tendrán Asimismo, y cuando el número de electores en un municipio 2. La determinación de las mesas electorales, teniendo en 3. Las mesas electorales estarán formadas por un Presidente 4. Cada candidatura proclamada por la Comisión Electoral MOTIVACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 8 ter, que «Artículo 8 ter. Las Comisiones Electorales 1. Se constituirá una Comisión Electoral Provincial en cada 2. Las Comisiones Electorales Provinciales serán MOTIVACIÓN Como garantía fundamental de un verdadero proceso ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 9, que tendrá la «Artículo 9. Derecho supletorio. Todos los aspectos relativos al proceso electoral no voto por correo, la utilización del censo por las MOTIVACIÓN La presente Ley deberá ser objeto de desarrollo En este sentido, el Convenio 141 de la OIT sobre las Consecuencia directa, por lo tanto, de este convenio del ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 10, que tendrá la «Artículo 10. Gastos electorales. 1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio MOTIVACIÓN Es necesario regular, en una norma de rango legal, los ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la «Artículo 11. Cesión en uso de bienes inmuebles de la 1. Los bienes inmuebles gestionados por la Comisión Gestora 2. La cesión de dichos bienes inmuebles estará sujeta a 3. A la entrada en vigor de la presente Ley, se cederá a 4. Asimismo, se cederá a las Confederaciones Estatales de MOTIVACIÓN Se trata de dotar de un régimen jurídico estable al Con la redacción propuesta se reconoce el papel jugado por ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 12, que tendrá la «Artículo 12. Subvenciones. 1. Las ayudas que el Ministerio de Agricultura, 2. El reparto de dichas ayudas tendrá en cuenta dos MOTIVACIÓN La adquisición de la condición de más representativas en el ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la rúbrica del Capítulo II Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo II, «CAPÍTULO II. Comité Asesor Agrario.» MOTIVACIÓN Se considera conveniente recuperar la dualidad de órganos ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 13, «/…/ Después de cada proceso electoral, el Comité Asesor Agrario MOTIVACIÓN Se trata de garantizar la constitución del Comité Asesor ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra e) al apartado 1 «e) Servir de foro de diálogo, negociación y concertación MOTIVACIÓN Aunque se reconoce el carácter consultivo del Comité Asesor ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 15, «1. El Comité Asesor Agrario se compone de diez consejeros a) Las candidaturas se ordenan por el número de votos b) Se divide el número de votos obtenido por cada c) Se atribuye el primer consejero al primer candidato de MOTIVACIÓN Se trata de hacer el procedimiento de asignación de vocales ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 15, apartado 4. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 15, «4. Podrán asistir al Comité Asesor Agrario los altos MOTIVACIÓN Se estima conveniente prever la asistencia del ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 7 al artículo «7 (nuevo). En el caso de coincidencia del proceso MOTIVACIÓN Se trata de impedir la coincidencia del proceso electoral ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 16. MOTIVACIÓN Las condiciones que han de cumplir los miembros del Comité ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 17. MOTIVACIÓN Las condiciones que han de cumplir los miembros del Comité ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 4, del artículo MOTIVACIÓN Se propone, en coherencia con la naturaleza de proceso ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 19, letra c). Se propone sustituir, en la letra c) del artículo 19, el MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 19, letra d). Se propone sustituir, en la letra c) del artículo 19, el MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmiendas anteriores ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Capítulo III. Se propone la supresión del Capítulo III Infracciones y MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas por este Grupo ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional quinta. Se propone la supresión de la Disposición adicional MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas por este Grupo ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional sexta (nueva). Datos de la Tesorería Las Comunidades Autónomas que regulen y celebren procesos MOTIVACIÓN Se trata de establecer la obligación, en una norma con ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición transitoria «Disposición transitoria segunda. Representatividad de las Hasta tanto no se constituya el Consejo Agrario previsto en MOTIVACIÓN Al quedar derogada la Ley 10/2009 a la promulgación de la ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición derogatoria «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de MOTIVACIÓN El Consejo Agroalimentario del Estado, creado por la Ley No es adecuado que a través de una Ley que establece un El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Objeto. «1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Objeto. «2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Objeto. «1. (…) 2. (…) 3. A los efectos de esta ley se entiende por: a) (…) b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de JUSTIFICACIÓN La letra b) del punto 3 del artículo 1 del proyecto de ley Dicha previsión u exclusión es contraria a lo establecido ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Objeto. «1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el ámbito JUSTIFICACIÓN La letra b) del punto 3 del artículo 1 del proyecto de ley Dicha previsión u exclusión es contraria a lo establecido ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 1. Objeto. «1. (…) 2. (…) 3. A los efectos de esta ley se entiende por: a) (…) b) (…) c) Pagos directos: los establecidos en las normas JUSTIFICACIÓN En relación con el censo y los electores que perciben pagos ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Organizaciones agrarias más «Son organizaciones agrarias más representativas las que JUSTIFICACIÓN Por coherencia con el porcentaje establecido para las ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5 del referido Redacción que se propone: Artículo 5. Organizaciones agrarias más «(…) Las organizaciones agrarias más representativas dispondrán a) La defensa y tutela colectiva de los intereses b) Consulta preceptiva en el diseño de las políticas c) Gestionar programas públicos dirigidos a los d) Concertar acuerdos de interés profesional, con los e) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de JUSTIFICACIÓN El artículo 1 solo prevé la representación institucional, — La defensa y tutela colectiva de los intereses — Consulta preceptiva en el diseño de las políticas — Gestionar programas públicos dirigidos a los — Concertar acuerdos de interés profesional (con los Para las OPA más representativas deberían reservarse, ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 6. Censo. «2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de JUSTIFICACIÓN El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Disponer de los datos actualizados de los domicilios es ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 8. Organización de la consulta. «5. Se constituirá una Mesa de consulta en cada capital de Las mesas estarán formadas por el número de urnas que sean JUSTIFICACIÓN La previsión de una mesa para la consulta por cada distancia haya entre la capital y los pueblos agrarios más Consideramos necesario garantizar que haya una mesa como ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis a) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis a). Campaña electoral. 1. El ministerio competente en materia de agricultura, 2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la 3. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta 4. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis b) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis b). Duración de la campaña electoral. 1. La campaña electoral comienza el día cuadragésimo 2. Dura quince días. 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día de la JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución que España, de acuerdo con lo establecido en el artículo Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis c) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis c). Período de prohibición de campaña 1. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse 2. No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Ley define los electores que tendrán derecho a participar Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis d). Celebración de los actos de campaña 1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se 2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la 3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del significa perteneciente o relativo a electores o a Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis d). Propaganda electoral. 1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar 2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en 3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis e). Distribución de lugares para campaña 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo xxx los 2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al 3. El segundo día posterior a la proclamación de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. un nuevo artículo 8 bis f) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis f). Actos electorales gratuitos. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo XXX los 2. Dicha relación ha de contener la especificación de los 3. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis g) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis g). Publicidad de las candidaturas en 1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad 2. Las tarifas para esta publicidad electoral no serán JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis h) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis h). Envíos postales de propaganda Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis i) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis i) Publicidad electoral en medios de 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral 2. Durante la campaña electoral las organizaciones JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis j) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis j). Distribución de espacios gratuitos de La distribución de espacios gratuitos para propaganda JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis k) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis k). Distribución de propaganda en medios de Si el ámbito territorial del medio o el de su programación JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis l) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis l). Baremo para distribución de gratuidad 1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda a) Diez minutos para las organizaciones profesionales b) Quince minutos para las organizaciones profesionales c) Treinta minutos para las organizaciones profesionales d) Cuarenta y cinco minutos para las organizaciones 2. A falta de regulación expresa en este artículo las JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis ll) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis ll). Órganos competentes para distribución 1. La Comisión Central es la autoridad competente para 2. Una Comisión de Radio y Televisión, bajo la dirección de 3. La Comisión es designada por la Comisión Central y está 4. La Comisión Central puede delegar en las Juntas JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis m) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis m). Garantía del pluralismo asociativo y 1. El respeto al pluralismo asociativo y social, así como a 2. Durante el período electoral las emisoras de titularidad JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de incorporar que la tarifa de correos sea la de envío ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis n) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis n). Determinación del momento y orden de la Para la determinación del momento y el orden de emisión de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de incorporar que la tarifa de correos sea la de envío ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis ñ) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis ñ). Derecho de rectificación en campaña Cuando por cualquier medio de comunicación social se a) Si la información que se pretende rectificar se hubiera b) El juicio verbal regulado en el párrafo 2.º del artículo JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, de Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis o) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis o). Administrador electoral de la 1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral 2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, electoral, la propaganda y actos de campaña electoral, la El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis p) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis p). Designación del administrador 1. Puede ser designado administrador electoral cualquier 2. Los representantes de las candidaturas y los JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis q) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis q). Cuentas abiertas. 1. Los administradores electorales, designados en el tiempo 2. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la 3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis r) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis r). Ingresos y gastos de cuentas 1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos 2. Los administradores electorales y las personas por ellos 3. Terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer 4. Toda reclamación por gastos electorales que no sea JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución válidamente celebrado y publicado oficialmente el Convenio Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis s) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis s). Aportación de fondos a cuentas 1. Quienes aporten fondos a las cuentas referidas en los 2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en 3. Cuando las imposiciones se efectúen por organizaciones JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución que España, de acuerdo con lo establecido en el artículo Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis t) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis t). Subvenciones electorales. El ministerio competente en materia de agricultura, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución la protección del derecho de sindicación, por lo que forma Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis u) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis u). Límite de aportación. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis v) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis v). Gastos electorales. Se consideran gastos electorales los que realicen las a) Confección de sobres y papeletas electorales. b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente c) Alquiler de locales para la celebración de actos de d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los f) Correspondencia y franqueo. g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña h) Cuantos sean necesarios para la organización y JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis w) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis w). Límite de gastos electorales. Ninguna organización profesional agraria, federación, JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución que España, de acuerdo con lo establecido en el artículo Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis x) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis x). Estado de las cuentas electorales. 1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día 2. La Comisión Central y las Juntas Provinciales podrán 3. Asimismo podrán recabar de los administradores 4. Si de sus investigaciones resultasen indicios de 5. Asimismo la Comisión Central y las Juntas Provinciales JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis y) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis y). Presentación de la contabilidad 1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores 2. La presentación se realiza por los administradores 3. Las Entidades financieras de cualquier tipo que hubieran JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 bis z) al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 bis z). Intervención del Tribunal de 1. El Tribunal de Cuentas puede, en el plazo de treinta 2. Dentro de los doscientos días posteriores a las 3. El Tribunal, dentro del mismo plazo, remite el resultado JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 ter al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 ter. Función pública relacionada con las 1. A los efectos de este Capítulo son funcionarios públicos 2. A los mismos efectos tienen la consideración de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 quáter al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 quáter. Infracciones electorales muy Se considerará infracciones electorales muy graves: 1. Los funcionarios públicos que procedan a: a) Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en b) Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su c) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el d) Realizar con inexactitud el recuento de electores en e) Efectuar proclamación indebida de personas. f) Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan g) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más h) Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres i) Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, k) Usen de sus competencias para los fines señalados en las 2. Los administradores electorales de las organizaciones a) Falseen las cuentas, reflejando u omitiendo b) Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 quinquies al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 quinquies. Infracciones electorales graves. Se considerará infracciones electorales graves: 1. Los funcionarios públicos que: a) Incumplan las normas legalmente establecidas para la b) Incumplan las normas legalmente establecidas para la c) No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones d) Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad e) Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto f) Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la g) Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto h) Incumplan los trámites establecidos para el voto por 2. Las personas no consideradas como funcionarios que: a) Vulnere los trámites establecidos para el voto por b) Participe en alguna de las falsedades señaladas en el c) Voten dos o más veces en la misma elección o quienes d) Por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o e) Con violencia o intimidación presionen sobre los f) Impidan o dificulten injustificadamente la entrada, g) Perturben gravemente el orden en cualquier acto JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 sexies al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 sexies. Infracciones electorales leves. Se considerará infracciones electorales leves que: a) El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así b) lleven a cabo alguno de los actos siguientes: i) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo ii) Infringir las normas legales en materia de carteles JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un nuevo artículo 8 septies al referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 8 septies. Sanciones a las infracciones Las sanciones aplicables a las infracciones electorales a) Infracciones muy graves: sanción de 3.000 a 30.000 b) Infracciones graves: sanción de 300 a 3.000 euros. c) Infracciones leves: sanción de 100 a 1.000 euros.» JUSTIFICACIÓN En el párrafo décimo de la exposición de motivos del Además cabe recordar que el artículo 7 de la Constitución Otra cosa muy distinta, es que el MAGRAMA y el Gobierno, El proceso electoral de consulta que regula el proyecto de ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de JUSTIFICACIÓN Como ya hemos manifestado en anteriores enmiendas el ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 14. Funciones. b) Conocer, informar y concertar sobre las medidas de la JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores en las que hemos ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Un apartado 7 al artículo 15 del referido texto. Redacción que se propone: «Artículo 15. Composición. 7. En el caso de coincidencia del proceso de consulta se aplazará el proceso de consulta entre un mes y, como JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno regular que en el caso tasado de De esta forma en aquellas comunidades autónomas donde ellas ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración La primera consulta se celebrará en el plazo de nueve meses JUSTIFICACIÓN A pesar que valoramos positivamente la incorporación en el Además en 2015 habrá dos contiendas electorales generales, ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva) XXX. Datos de la Tesorería Las comunidades autónomas que regulen y celebren procesos JUSTIFICACIÓN La derogación de la Ley 10/2009 supone imposibilitar a las ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En consonancia con lo descrito en la exposición de motivos El origen del concepto de «más representativo» viene del i) Los criterios en que se inspire la distinción entre ii) Deben existir en la legislación criterios objetivos, Es del todo evidente la falta de objetividad y El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El párrafo 8 del preámbulo de la ley queda redactado en los «En cuanto a las personas jurídicas, el censo incluirá a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa, incluyendo las sociedades ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado en los «Artículo 4. Electores. 1. … 2. … 3. … 4. La participación de la Sociedad Estatal Correos y 5. …» JUSTIFICACIÓN El procedimiento para la determinación de la En consonancia con todo el texto legislativo se propone ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 6 queda redactado en los siguientes «Artículo 6. Censo. 1. …. 2. ….. 3. …… 4. …… 5. ….. 6. El censo provisional elaborado de oficio se cerrará un 7. Las personas a que se refieren el párrafo segundo del veracidad en las bases de datos de la Agencia Estatal de la 8. El censo definitivo se publicará a los 10 días de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa para adaptar los plazos ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 7 queda redactado en los siguientes «Artículo 7. Organizaciones agrarias candidatas. 1. Las organizaciones agrarias que se presenten a la Aportarán, con la candidatura, la inscripción en el 2. Las organizaciones agrarias que participen en la 3. Las organizaciones agrarias que deseen concurrir a esta 4. La publicación de las candidaturas admitidas se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa para adaptar los plazos El órgano responsable de admitir o no las candidaturas debe ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 8 queda redactado en los siguientes «Artículo 8. Organización de la consulta. 1. El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y 2. Se crea una Comisión Central y en cada Delegación del 3. La Comisión Central velará por el correcto desarrollo de Estará presidida por el titular de la Secretaría General de 4. Las Juntas Provinciales son responsables de la Estará presidida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno 5. Se constituirá al menos una mesa de consulta en cada Las mesas estarán formadas por seis vocales menores de 6. Cada Mesa dispondrá de un censo de electores con derecho 7. El día de la consulta se constituirán las Mesas a las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, por error de redacción, en lugar de Queda establecido qué cargos serán los responsables y qué Así mismo se establece un límite de 500 votantes para cada ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 9 queda redactado en los siguientes «Artículo 9. Escrutinio. El escrutinio en las Mesas de consulta se llevará a cabo a) La Junta Provincial entregará los votos recibidos por b) Se abrirá cada urna y comenzará el escrutinio público, c) Hecho el recuento de votos se confrontará el número d) Finalizadas estas operaciones el presidente anunciará en Las papeletas se destruirán en presencia de los asistentes e) El presidente de la Mesa y todos los miembros firmarán f) El escrutinio general se realizará el tercer día JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa. Se añade en el apartado f) «de ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 15 queda redactado en los siguientes «Artículo 15. Composición. 1. El Consejo Agrario se compone de diez consejeros 2. El Presidente del pleno del Consejo Agrario será el 3. Actuará como secretario un funcionario, con rango al 4. Podrán asistir al Consejo Agrario expertos en los 5. El mandato de los consejeros tendrá una duración de 6. El mandato de los consejeros se entenderá en funciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa. Quedan establecidos los cargos ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 20 queda redactado en los siguientes «Artículo 20. Disposiciones generales. 1. La Comisión Central será competente para imponer las 2. La Junta Provincial del lugar de comisión de la 3. Son sujetos responsables los miembros de los órganos que 4. Las infracciones reguladas en esta Ley prescribirán 5. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de ilícito JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa. Se elimina la referencia a ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo capítulo en la «CAPÍTULO IV Consejo Agroalimentario del Estado Artículo 24. Naturaleza y adscripción. 1. Se crea el Consejo Agroalimentario del Estado como 2. El Consejo estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Artículo 25. Funciones. Corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta b) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y c) Ser informado del resultado de las actividades Artículo 26. Composición y funcionamiento. La composición, y el funcionamiento del Consejo sector agroalimentario, la distribución y los consumidores. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del JUSTIFICACIÓN La Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos Mediante esta enmienda se pretende evitar la desaparición La razón de ser de este Consejo Agroalimentario es el Cada vez más el diseño de las políticas agrarias y la Tomando en consideración que un adecuado desarrollo de los ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional quinta de la ley que «Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración La primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho JUSTIFICACIÓN Garantizar la correcta ejecución y desarrollo de las ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria única. Comité Asesor Agrario y 1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 2. Hasta la proclamación de los resultados de la primera JUSTIFICACIÓN Garantizar la correcta ejecución y desarrollo de las ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Al cronograma de la consulta del Anexo. El cronograma del anexo queda redactado en los siguientes JUSTIFICACIÓN Mejora técnica legislativa.
la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 34
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para
la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
término «nacional» se sustituye por el término «estatal».
«estatal» es más adecuada y objetiva que el término «nacional».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
siguientes términos:
oficio a las que, siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por
cuenta propia la actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo
y personal, y coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas
actividades de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de
la Seguridad Social.»
agrarios que por su actividad están afiliados a la Seguridad Social por
cuenta propia, así como a las personas jurídicas dedicadas a la actividad
agraria.
por lo tanto a inclusión en el censo el hecho de percibir pagos directos
de la PAC, que al ser desacoplados no son garantía alguna de actividad
agraria real. También es un criterio absolutamente discrecional que
discrimina por razones económicas.
reciente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural de 21 de enero de 2014. En dicho Acuerdo se estableció el criterio
de considerar agricultor activo solamente a aquéllos beneficiarios de las
ayudas directas de la PAC cuyo importe percibido no suponga más de un 80%
del total de sus ingresos agrarios. El Acuerdo también establece que solo
se considerará que la actividad agraria es significativa cuando los
beneficiarios cuenten con algún ingreso agrario suficientemente
representativo distinto de las ayudas directas.
censo de electores a todos los perceptores de pagos directos superiores a
3.000 euros. En consecuencia, se podría dar derecho a voto a agricultores
no activos, ya que este requisito solamente será exigible a partir de la
solicitud de la PAC de 2015. Para dotar de coherencia a este
planteamiento sería necesario comprobar que dichos perceptores de más de
3.000 euros de pagos directos son agricultores activos.
en el censo de aquellos agricultores que declaren una renta procedente de
actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25% de su renta
total.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
redactado en los siguientes términos:
adoptado para la consulta las mismas garantías que las obligatorias en
las elecciones generales declarando supletoria la normativa
electoral.»
que prevé la legislación española debe tener las mismas garantías que el
proceso para medir la representatividad sindical de los trabajadores por
cuenta ajena, cuya regulación se contiene en el Estatuto de los
Trabajadores, que son similares a las establecidas por la Ley Orgánica
del régimen electoral general.
colectiva de los trabajadores del campo a través de sus organizaciones
profesionales agrarias debe establecerse, tanto el principio del sufragio
libre, personal, secreto y directo, como la supletoriedad de la normativa
electoral (la propia Ley del régimen electoral general o, al menos, el
procedimiento electoral tasado en el Estatuto de los Trabajadores).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
siguientes términos:
consulta para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales de carácter general y ámbito estatal, así
como las finalidades, funciones y prerrogativas ante la Administración
General del Estado de dichas organizaciones.»
procedimiento de la consulta y definir qué se entiende por organizaciones
agrarias, establecerá sus finalidades, funciones y prerrogativas ante la
AGE.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
siguientes términos:
Consejo Agrario como órgano consultivo y de interlocución adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
su carácter consultivo, un órgano de interlocución con la Administración
General del Estado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. 3. b.
en los siguientes términos:
organizaciones en el ámbito estatal para concurrir a la consulta formando
una sola candidatura. Asimismo, se considera coalición de organizaciones
agrarias la unión de organizaciones de ámbito territorial pertenecientes
a organizaciones agrarias estatales que se presentan a la consulta, que
concurran a nivel regional o provincial formando una sola candidatura. En
este caso se tendrá en cuenta lo establecido en su convenio de coalición
territorial para la asignación de los votos a sus correspondientes
organizaciones agrarias estatales.»
profesionales agrarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. 4.
siguientes términos:
ámbito estatal mediante los Estatutos de constitución registrados según
lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el Estado y la
posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, sin perjuicio del derecho de las organizaciones profesionales
agrarias a constituir federaciones, confederaciones o coaliciones
electorales.»
derecho a la libre asociación y el derecho a constituir federaciones,
confederaciones o coaliciones.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Capítulo I.
forma:
profesionales agrarias.»
funciones que corresponde ejercer a las organizaciones profesionales
agrarias de carácter general y ámbito estatal que adquieran la condición
de más representativas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
siguiente redacción:
secreto.»
agricultores en los procedimientos a través de los que se pretende medir
la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias no
pueden ser legalmente inferiores a las garantías que se reconocen a los
restantes trabajadores para medir su representatividad sindical, ya que
el derecho a ostentar representatividad ante las administraciones
públicas forma parte del «núcleo esencial» del derecho a la libertad
sindical como afirman, entre otras muchas, las sentencias del TC 36/2004
y 62/2004.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 3.
siguientes términos:
deberán solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de
empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona
jurídica, por escrito al menos veintidós días antes de la celebración de
la consulta. Para ello se formalizará la solicitud en la oficina de
Correos y se acreditará personalmente la identidad ante el empleado de la
oficina. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al
interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y
comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a
estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad. La Junta,
previa revisión de la documentación presentada, remitirá al elector por
correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días
de la fecha de inicio de la consulta al domicilio por él indicado o, en
su defecto, al que figure en el censo. El aviso de recibo acreditativo de
la recepción de dicha documentación deberá ser firmado personalmente por
la persona interesada previa acreditación de su identidad. Caso de no
encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por
sí o a través de persona autorizada notarial o consularmente en la
oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la
documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar
expresamente en el aviso. Dicha documentación, debidamente cumplimentada,
se remitirá por correo certificado y urgente a la Junta Provincial
respectiva con la antelación suficiente para que se reciba el día
anterior al de la consulta.»
por correo previstas en la Ley de Régimen Electoral General para asegurar
que el voto sea libre, personal, secreto y directo, al haberse constatado
envíos masivos de documentación electoral dirigidos a la sede de alguna
concreta organización profesional agraria en recientes elecciones a
Cámaras Agrarias Provinciales, como las que se celebraron en Ávila y
Salamanca el 2 de diciembre de 2012 organizadas por la Junta de Castilla
y León.
mediante un convenio privado de colaboración. Debe ser regulado por Ley y
conforme a la normativa general electoral dada la trascendencia legal y
jurídica del proceso electoral que se propone.
introducirá personalmente la papeleta en el sobre de votación y que con
esta finalidad debe garantizarse que el aviso de recibo acreditativo de
la recepción de la documentación electoral deberá ser firmado
personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Este
es el modo de garantizar la personalidad del voto por correspondencia y
de evitar el riesgo de votos masivos desde las sedes de las
organizaciones que concurren al proceso electoral. De hecho,
la LOREG, dando al precepto ésta redacción precisamente para evitar el
voto por correspondencia masivo desde las sedes de determinados partidos
políticos. Que el problema que se intenta abordar es real y grave se ha
constatado recientemente en las últimas elecciones a cámaras agrarias
provinciales de alguna concreta comunidad autónoma.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.
términos:
representativas.
obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en
la consulta en todo el Estado y, además, en seis comunidades autónomas,
al menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta
en cada una de ellas.
las siguientes finalidades, funciones y prerrogativas:
profesionales de los agricultores, ganaderos y silvicultores.
políticas públicas que afecten a las organizaciones agrarias y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales.
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico.
solución de controversias.»
las organizaciones agrarias más representativas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
siguientes términos:
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) y del Instituto Nacional de Estadística (INE). Asimismo, se podrán
incluir en el censo a petición de parte, las personas jurídicas que
cumplan los requisitos del apartado 5, solicitando su inscripción en el
censo.»
agrarios que por su actividad están afiliados a la Seguridad Social por
cuenta propia, así como a las personas jurídicas dedicadas a la actividad
agraria, de tal forma que sobra la mención al FEGA. Así, para la
elaboración del censo se debe recabar la colaboración de la TGSS y del
INE, en este último caso para obtener el domicilio de empadronamiento de
las personas físicas incluidas en el censo. Es posible que las personas
físicas no mantengan actualizados sus datos de domicilio en la TGSS, ya
que habitualmente las entidades bancarias comunican los cambios de número
de cuenta en la que se tienen domiciliados los pagos a la Seguridad
Social, pero no así los del domicilio.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 4.
siguientes términos:
siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por cuenta propia la
actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo y personal, y
coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas actividades de
acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad
Social.»
agrarios que por su actividad están afiliados a la Seguridad Social por
cuenta propia, así como a las personas jurídicas dedicadas a la actividad
agraria.
por lo tanto a inclusión en el censo el hecho de percibir pagos directos
de la PAC, que al ser desacoplados no son garantía alguna de actividad
agraria real. También es un criterio absolutamente discrecional que
discrimina por razones económicas.
reciente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural de 21 de enero de 2014. En dicho Acuerdo se estableció el criterio
de considerar agricultor activo solamente a aquéllos beneficiarios de las
ayudas directas de la PAC cuyo importe percibido no suponga más de un 80%
del total de sus ingresos agrarios. El Acuerdo también establece que solo
se considerará que la actividad agraria es significativa cuando los
beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario suficientemente
representativo distinto de las ayudas directas.
censo de electores a todos los perceptores de pagos directos superiores a
3.000 euros. En consecuencia, se podría dar derecho a voto a agricultores
no activos, ya que este requisito solamente será exigible a partir de la
solicitud de la PAC de 2015. Para
comprobar que dichos perceptores de más de 3.000 ¤ de pagos directos son
agricultores activos.
en el censo de aquellos agricultores que declaren una renta procedente de
actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25% de su renta
total.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
organizaciones agrarias que participen en la consulta estarán compuestas
por un número de personas igual al número de miembros que a propuesta de
las organizaciones agrarias más representativas formen parte del Consejo
Agrario regulado el Capítulo II de esta Ley.»
los previstos para la composición del Consejo Agrario en lo que respecta
a las organizaciones agrarias más representativas. Esto permite
visualizar ante el electorado los representantes directos de las
organizaciones que participan en la consulta. Los resultados electorales
en número de votos determinarán el número de representantes de cada
organización agraria y la representatividad de las mismas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:
Servicios, la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal,
el Abogado del Estado del Departamento y juristas de reconocido prestigio
designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en número igual al de dichas organizaciones.»
en la Comisión Central, que es el órgano encargado de velar por la pureza
del proceso electoral. La presencia de las organizaciones profesionales
agrarias más representativas en las Juntas Electorales, bien por medio de
un representante o bien por medio de un jurista de reconocido prestigio,
se encuentra prevista en todas las Comunidades Autónomas que han regulado
elecciones a Cámaras Agrarias tales como Cataluña o Castilla y León.
independencia del órgano y la objetividad de su función en la
interpretación y aplicación de la Ley, lo que dotará al Consejo Agrario,
como órgano designado en la consulta, de un verdadero prestigio
reafirmándolo como un interlocutor realmente capaz de llegar a acuerdos
con el Ministerio y de realizar propuestas con un respaldo real del
sector, que es el principal objetivo de la Ley según su exposición de
motivos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 4.
artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:
por el Delegado del Gobierno y vocales designados a propuesta de las
organizaciones profesionales agrarias más representativas en número igual
al de dichas organizaciones.»
relevantes como la distribución territorial de las mesas electorales
dentro de cada provincia, son problemas importantes que se deberán
resolver en las elecciones, puesto que se debe facilitar la participación
de los electores procurándose en la medida de lo posible que la distancia
que tenga que recorrer el elector para depositar su voto no sea
excesiva.
del Ministerio de Agricultura depende en buena medida de la participación
de los electores. La coordinación del proceso electoral, la distribución
territorial de las mesas de consulta, su constitución y funcionamiento
son cuestiones en las que deben ser oídas las organizaciones
profesionales agrarias llamadas al proceso electoral y para ello deben
poder participar en las Juntas Electorales Provinciales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 5.
siguientes términos:
provincia y en cada isla que cuente, al menos, con directorio insular y
tantas mesas locales como sean necesarias en función del censo de la
demarcación territorial. La Junta Provincial publicará la relación de
mesas y su ubicación a los diez días del inicio de la consulta.
necesarias con un máximo de 100 votantes. Las urnas estarán formadas por
seis vocales menores de sesenta y cinco años, tres titulares y tres
suplentes, seleccionados aleatoriamente entre los que se encuentren
inscritos en el censo de la Mesa. Entre los vocales se designará un
presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un
interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la
Mesa diez días antes de la votación.»
favorecer la aproximación de las mesas electorales al ámbito comarcal y
facilitar la participación de los electores, lo que contribuirá al
prestigio del Consejo Agrario como interlocutor del Ministerio de
Agricultura.
cada provincia es justamente la cuestión que, por su proximidad, están
llamadas a resolver las Juntas Provinciales. De hecho, el anteproyecto de
ley que se facilitó a las organizaciones profesionales agrarias preveía
que la distribución de las mesas fuera establecida por las Juntas
Provinciales, como es razonable. La Comisión Central está demasiado
alejada de las provincias para establecer con criterio en qué comarcas de
cada provincia es necesario o conveniente establecer una mesa
electoral.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
actividades lícitas llevadas a cabo por las organizaciones profesionales
agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones y sus representantes
en orden a la captación de sufragios. Ninguna otra persona jurídica podrá
realizar campaña para la consulta a partir de la fecha de la convocatoria
de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la
Constitución Española.
podrá realizar durante el periodo de consulta una campaña de carácter
institucional destinada a informar a los electores sobre la fecha de la
votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del
voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto
de los electores.
de la misma queda prohibido cualquier acto organizado o financiado,
directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones
a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice imágenes o
expresiones coincidentes o similares
organizaciones profesionales agrarias concurrentes a la consulta.
primero posterior a la convocatoria, dura quince días y finaliza, en todo
caso, a las cero horas del día de la votación.
lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña
para la consulta, así como lugares especiales gratuitos para la
colocación de propaganda.
los envíos postales de propaganda para la consulta.
distribuir los espacios gratuitos de propaganda para la consulta que se
emitan por los medios de comunicación públicos. La distribución de dichos
espacios atenderá a la representación obtenida por las organizaciones
profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones en
anteriores procesos electorales equivalentes.»
las obligatorias en las elecciones generales, por lo que en otra enmienda
se declara expresamente la supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral
General. En todo caso, una mínima regulación de la campaña electoral es
imprescindible.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
relacionados con la consulta.
que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones,
colaciones o agrupaciones participantes en la consulta desde el día de la
convocatoria de la misma hasta el de la proclamación de los resultados
por los siguientes conceptos:
dirigida a promover el voto a su candidatura.
campaña para la consulta.
permanente que preste sus servicios a las candidaturas.
dirigentes de las organizaciones que concurren a la consulta y del
personal al servicio de la candidatura.
la consulta, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención
correspondiente.
funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para la consulta.
Ambiente será el encargado de financiar los gastos ocasionados a las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones
subvención correspondiente a cada organización podrá superar la cuantía
de los gastos declarados y justificados, que serán auditados por el
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
coalición o agrupación podrá realizar gastos relacionados con la consulta
que superen los límites establecidos mediante Orden Ministerial.»
las obligatorias en las elecciones generales, por lo que en otra enmienda
se declara expresamente la supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral
General. En todo caso, una mínima regulación de los gastos relacionados
con la consulta que realicen las organizaciones profesionales agrarias es
necesaria.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
esta Ley para regular el procedimiento de consulta para la determinación
de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de
carácter general y ámbito estatal, resultará de aplicación la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.»
se han adoptado para la consulta garantías similares a las obligatorias
en las elecciones generales por lo que es conveniente que esta
declaración de principios se haga efectiva declarándose expresamente la
supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral General, lo que
indudablemente redundará en el propio prestigio del Consejo Agrario que
resulte elegido.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13.
términos:
Agrario.
interlocución y de carácter consultivo adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de informar
y asesorar, proponer, negociar y concertar con la Administración General
del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.
representatividad de las organizaciones agrarias de carácter general y
ámbito estatal, el Consejo Agrario se constituirá en el plazo máximo de
un mes desde la proclamación definitiva de los resultados generales por
parte de la Comisión Central.»
su carácter consultivo, un órgano de interlocución con la Administración
General del Estado.
constitución del Consejo Agrario después de cada proceso de consulta.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. 1. Letra nueva.
14, con la siguiente redacción:
políticas agrarias que afecten a los profesionales del sector.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
siguientes términos:
compone de veinte consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, diez a propuesta de las organizaciones
agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en
la consulta, y diez a propuesta de los sindicatos más representativos del
sector agrario, de acuerdo con la representatividad obtenida en las
elecciones sindicales.»
Agrario inciden directamente sobre los intereses sociales de las personas
trabajadoras del sector agrario. El Consejo tendría un grave sesgo
democrático si no da cabida a la incorporación de las dos organizaciones
sindicales más representativas de los intereses de los trabajadores por
cuenta ajena, que son más del 80% de las personas cuyo medio de vida
esencial deriva de la actividad agraria.
Constitución, que otorga capacidad para intervenir en la definición de
las políticas públicas únicamente a los ciudadanos en función de su
condición de empresario o titular de una explotación económica.
representativos del sector agrario (FEAGRA-CCOO, con el 54% y Fitag-UGT,
con el 46%) formen parte de pleno derecho del Consejo Agrario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 5.
siguientes términos:
cinco años. Las organizaciones agrarias y los sindicatos agrarios más
representativos podrán proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente la substitución de los consejeros que los representen en
cualquier momento de la vigencia de su mandato.»
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 16.
términos:
organización profesional agraria más representativa en el Consejo Agrario
se determinará por el siguiente procedimiento:
agrario más representativo se determinará en proporción a su
representatividad obtenida en las elecciones sindicales del sector, según
certificación emitida por la Secretaría del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.»
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
siguientes términos:
profesionales agrarias para ocupar los puestos de consejeros deben reunir
los siguientes requisitos:
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
siguientes términos:
proponer varias personas para el Consejo Agrario, la relación propuesta
deberá contar con un número equilibrado de varones y mujeres en la que
ningún sexo podrá representar menos del 40 por ciento.»
representación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
agrarios más representativos para ocupar los puestos de consejeros deberá
estar afiliada al sindicato proponente.»
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
siguientes términos:
la representatividad.
profesionales agrarias en la consulta que regula esta ley y la obtenida
por los sindicatos más representativos del sector en las elecciones
sindicales podrá ser tenida en cuenta por otros Departamentos
ministeriales a fin de modular las ayudas públicas que pudieran
concederles.»
considerar a la obtenida por los sindicatos agrarios más
representativos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Tesorería General de la Seguridad Social con los procesos electorales
autonómicos.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades de carácter consultivo autonómicos
estarán habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la
Tesorería General de la Seguridad Social para obtener los datos de las
personas físicas que ejerzan por cuenta propia la actividad agrícola,
ganadera o forestal de modo directo y personal y coticen a la Seguridad
Social como consecuencia de dichas actividades.»
autónomas de los datos de las personas físicas que están afiliadas a la
Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades
agrarias, de cara a los procesos electorales para medir la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su
ámbito territorial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
siguientes términos:
Estado y Comité Asesor Agrario.
Agrario creados por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de
órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de
determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se
reúna por primera vez el Consejo Agrario, lo que se verificará en el
plazo máximo de seis meses desde que tenga lugar el escrutinio.»
consultivo para asesorar a la Administración General del Estado en la
determinación de las orientaciones generales de la política
agroalimentaria. Y está integrado de forma paritaria por la AGE y por
representantes de OPAs, de asociaciones del cooperativismo agrario y de
la industria agroalimentaria, y de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
Asesor Agrario (del que sólo forman parte las OPAs) hasta que esté
operativo el nuevo Consejo Agrario, se extienda al Consejo
Agroalimentario del Estado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
siguientes términos:
creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y
de determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, excepto sus disposiciones finales tercera y
cuarta que permanecen en vigor, y el Real Decreto 822/2010, de 25 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado
en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de
representación de las organizaciones profesionales agrarias.»
deroga modifica la Ley para el desarrollo sostenible rural para definir
qué se entiende por profesional de la agricultura. Igualmente, la
disposición final cuarta hace lo propio con la Ley de Modernización de
las Explotaciones Agrarias recogiendo esa definición de agricultor
profesional.
vigor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo.
definición del plazo en el cronograma «D+56 Recepción del voto por
correo» quedan establecidos de la siguiente forma:
electoral.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo.
fecha y definición del plazo para insertar en el cronograma, con la
siguiente redacción:
para la consulta garantías similares a las obligatorias en las elecciones
generales, por lo que es conveniente declarar expresamente la
supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral General. En todo caso, una
mínima regulación de la campaña electoral es imprescindible y el
cronograma debe incorporar el inicio y fin de dicha campaña.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 53 enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 1.
consulta para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito
nacional, así como sus finalidades, funciones y prerrogativas ante la
Administración General del Estado.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 2.
Consejo Agrario como órgano consultivo y de concertación adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 3. b.
1:
organizaciones en el ámbito nacional para concurrir a la consulta
formando una sola candidatura.»
define como coalición de organizaciones agrarias solo a la unión de
organizaciones de ámbito nacional, excluyendo de forma ilegal las
coaliciones entre una organización o varias de ámbito nacional con otras
de inferior ámbito, supra autonómico o autonómico.
exclusión es contraria a lo establecido en los Convenios número 87 de la
OIT y el número 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores
rurales (apartado 1 del artículo 3), al limitar la elección libre de los
representantes y (apartado 2 del artículo 3), al injerirse los poderes
públicos en la libertad de asociarse mediante coaliciones electorales de
cualquier índole, en este sentido cabe recodar que la no discriminación y
libertad de asociación regulados por los artículos 14 y 22 de la
Constitución Española, los cuales por mandato del artículo 10.2 CE, los
preceptos constitucionales que reconocen los derechos de igualdad y no
discriminación y de libre asociación, 14 y 22 CE respectivamente, deben
ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre
estas materias ratificados por España. Además para evitar posibles
interpretaciones no ajustadas al ordenamiento jurídica consideramos
necesario aclarar la redacción del apartado 4 del Artículo 1 respecto al
derecho a que el ámbito nacional de una candidatura (organización o
coalición) debe respetar el derecho a la libre asociación (artículo 22 de
la CE) y el derecho a constituir federaciones, confederaciones y
coaliciones (artículo 5 del Convenio OIT número 87).
6.º «in fine» establece lo siguiente:
determinadas demandas de amparo se invocan como lesionados diversos
preceptos del Convenio para la protección de los derechos humanos, no le
corresponde a este Tribunal, al conocer del recurso de amparo, examinar
la observancia o inobservancia “per se” de textos
internacionales que obliguen a España, sino comprobar el respeto o la
infracción de los preceptos constitucionales que reconocen derechos
fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo (arts. 53.2 CE
y 49.1 LOTC), sin perjuicio de que, por mandato del art. 10.2 CE, deban
tales preceptos ser interpretados “de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”
(STC 120/1990, de 27 de junio, —RTC1990, 120—, F. 3.º; STC
249/2000, de 30 de octubre, —RTC 2000, 249—, F. 2.º).»
a los informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT, la STC 38/1981,
en su fundamento jurídico 4.º «in fine» establece lo siguiente:
internacionales ratificados por España son instrumentos valiosos para
configurar el sentido y alcance de los derechos que, en este punto,
recoge la Constitución. Los Convenios OIT, ratificados por España
constituyen, sin duda, textos invocables al respecto al igual que otros
textos internacionales (así, el art. 8.º del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 1.º, 5) CC. Los
Convenios se incorporan al ordenamiento interno, y de estas normas
internas surgen los derechos individuales, que cuando se recogen en el
capítulo de derechos o libertades para cuya protección se abre el recurso
de amparo (como es el caso, del derecho sobre el que este proceso se
cuestiona), adquieren un valor capital las reglas del Convenio o Tratado.
Las Recomendaciones OIT, si bien, como es obvio, distintas de los
Convenios, y sin alusión directa en el art. 10.2) CE, son textos
orientativos, que sin eficacia vinculante pueden operar como criterios
interpretativos o aclaratorios de los Convenios, carácter con el que se
invocan aquí las Recomendaciones a las que hemos hecho sucinta
referencia.» (el ennegrecido es nuestro).
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 3. Letra nueva.
letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) 79/2003 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables
a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común o de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común.»
pagos directos superiores a una cantidad [letra b) del punto 4 del
artículo 6] consideramos necesario aclarar a que pagos directos se
refiere, para ello es necesario incorporar una letra c) al punto 3 del
artículo 1 que defina los pagos directos como aquellos regulados como
tales en la Política Agraria Común de acuerdo con lo establecido en la
letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) 79/2003 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables
a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común y, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 4.
ámbito nacional mediante los Estatutos de constitución registrados según
lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional y
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, sin perjuicio del derecho de las organizaciones profesionales
agrarias a constituir federaciones, confederaciones y coaliciones
electorales.»
pagos directos superiores a una cantidad [letra b) del punto 4 del
artículo 6] consideramos necesario aclarar a que pagos directos se
refiere, para ello es necesario incorporar una letra c) al punto 3 del
artículo 1 que defina los pagos directos como aquellos regulados como
tales en la Política Agraria Común de acuerdo con lo establecido en la
letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) 79/2003 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables
a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común y, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 5.
párrafo:
y ejercerán las siguientes finalidades, funciones y prerrogativas:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y
silvicultoras.
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.
solución de controversias, como en las juntas arbitrales (contratos,
etc.), los jurados de expropiaciones, etc.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.).
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 5.
representativas.
obtengan, al menos, un diez por ciento de los votos válidos emitidos en
la consulta en todo el Estado.»
acuerdo con la exigencia de un quince por ciento de los votos válidos
emitidos en la consulta en todo el Estado para obtener la condición de
OPA más representativa, ya que supone, sobre un reparto proporcional
directo de los diez consejeros del Consejo Agrario, la obligación de
obtener, al menos, un 50% más de votos válidos, cuando ya se establece
una proporcionalidad reforzada al usar la regla de Hondt para los
mayoritarios, lo que solo provocaría situaciones arbitrarias de no
respeto a las minorías en el sector agrario.
obtenido al menos un cinco por ciento de votos válidos en seis
comunidades autónomas. Esta última condición ofrece es arbitraria y
contradictoria con lo expuesto en la exposición de motivos del proyecto
de Ley, cuando en su tercer párrafo afirma que la Ley 10/2009 que se
quiere derogar «no tiene en cuenta el peso real del número de
agricultores en el total nacional.». En este sentido la propia Memoria
del anteproyecto de ley critica la Ley 10/2009 (página 7) al no tener
«… en cuenta que los censos de agricultores de cada comunidad
autónoma tienen un peso muy diferente a nivel nacional, que puede
conducir a negar el reconocimiento a una organización con un importante
apoyo nacional, pero obtenido en menos de diez comunidades…» «Baste
decir que cinco comunidades autónomas suponen el 64% del censo nacional y
que diez pueden representar el 23 por ciento…».
condición de más representativas las que obtengan, al menos, un diez por
ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y
eliminar la segunda condición de obtener un resultado mínimo en un mínimo
de comunidades autónomas, la consulta es de ámbito estatal y el resultado
al que hay que aplicar la ley de Hondt para atribuir consejeros en el
Consejo Agrario debe derivar del resultado electoral en su conjunto, ya
que se trata de otorgar la mayor representatividad a las OPA que obtengan
un resultado a nivel estatal y no de cómo se distribuye dicho resultado
por comunidades autónomas.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 6. 2.
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), del Instituto Nacional de Estadística y del Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA). Asimismo, se podrán incluir en el censo a
petición de parte, las personas físicas que obtengan de la actividad
agraria rentas en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su
renta total y las personas jurídicas que cumplan los requisitos del
apartado 5, solicitando su inscripción en el censo.»
Nacional de Estadística para obtener el domicilio de empadronamiento de
las personas físicas que se deban incluir en el censo, hay que tener en
cuenta, que des de la paulatina transferencia de la asistencia sanitaria
a las comunidades autónomas, las personas físicas no mantienen
actualizados sus datos de domicilio en la Tesorería de la Seguridad
Social, ya que habitualmente las entidades bancarias comunican los
cambios de número de cuenta donde tienen domiciliados los pagos a la
Seguridad Social, no así los de domicilio. Además en concordancia con lo
establecido en el punto 3 del artículo 4 del anteproyecto de Ley para el
ejercicio del voto por correo.
esencial para que se puedan recibir las comunicaciones de la
administración electoral y de las propias organizaciones profesionales
agrarias que concurran a los procesos electorales, ya que de no ser así
no se podrán garantizar los derechos de participación de los
electores.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 6. 4.
6:
caso de que la renta procedente de los pagos directos de la política
agrícola común no sea superior al 80 por ciento del total de sus ingresos
agrarios.»
ya nos mostrábamos dispuestos a considerar el derecho a ser electores a
las personas jurídicas que perciben pagos directos superiores
letra b) del punto 4 del artículo 6 propone incluir a las personas
físicas que perciban pagos directos superiores a 3.000 euros, dicha
inclusión a la Unión de Uniones no nos parece justificada y, además, es
discriminatoria con otras personas físicas que obteniendo unos ingresos
agrarios totales (mercado más ayudas) de similar cuantía que los de las
personas físicas perceptoras de pagos directos superiores a 3.000 euros,
por disponer de orientaciones productivas sin ayudas directas de la PAC o
incluso de las que suponen un apoyo muy bajo, las cuales al no sobrepasar
los 3.000 euros de pagos directos y no cumplir con lo exigido en la letra
a) del mismo punto quedaran fuera del censo. Por lo que consideramos que
la cifra de los 3.000 euros debe volver a estar como mínimo en los 5.000
euros para eliminar la gran mayoría de dichas discriminaciones.
del artículo 1 al establecer una cifra de pagos directos deben aclararse
dos elementos, el primero que no se trata de cualquier pago directo de la
Administración a la persona física, debe referirse específicamente a los
pagos directos en el marco de la política agraria común y, el segundo,
que la cifra se refiere a un año o campaña, ya que de no aclararlo se
puede alcanzar dicha cifra con la suma de los pagos directos de varios
años, lo que sería un fraude al propio establecimiento de dicha
cifra.
nos parece, a la Unión de Uniones, abrir el proceso electoral a posibles
defraudadores en los pagos directos en el marco de la política agraria
común, ya que solo aquellas personas que hayan sido afectadas por
circunstancias excepcionales apreciadas por la Administración o que hayan
mantenido toda la tierra en buenas condiciones agrarias y
medioambientales pueden no tener otros ingresos agrarios que los pagos
directos exclusivamente, ya que para ser beneficiario de los pagos
directos se debe ser agricultor, disponer de una explotación y ejercer la
actividad agraria en el sentido de las definiciones de las letras a), b)
y c) del artículo 1 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, en caso contrario se está ante un fraude en los pagos
directos en el marco de la política agraria común. Por tanto, proponemos
la supresión del contenido de dicho punto y seguido, consideramos que con
las observaciones del párrafo anterior a la letra b) del punto 4 del
artículo 6 del anteproyecto de Ley queda suficientemente aclarado quien
tiene derecho como elector a participar en la consulta. Además des del
acuerdo alcanzado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, celebrada en Madrid el 21 de enero de 2014, hay acuerdo para que
se regule, a partir del 2015, como agricultor activo aquel que sus ayudas
directas no supongan más del 80% del total de sus ingresos agrarios.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 6. 4. b.
6:
superiores a 5.000 euros al año, de acuerdo con los datos obrantes en el
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).»
ya nos mostrábamos dispuestos a considerar el derecho a ser electores a
las personas jurídicas que perciben pagos directos superiores a 5.000
euros, en el anteproyecto de Ley a consulta en la letra b) del punto 4
del artículo 6 propone incluir a las personas físicas que perciban pagos
directos superiores a 3.000 euros, dicha inclusión a la Unión de
discriminatoria con otras personas físicas que obteniendo unos ingresos
agrarios totales (mercado más ayudas) de similar cuantía que los de las
personas físicas perceptoras de pagos directos superiores a 3.000 euros,
por disponer de orientaciones productivas sin ayudas directas de la PAC o
incluso de las que suponen un apoyo muy bajo, las cuales al no sobrepasar
los 3.000 euros de pagos directos y no cumplir con lo exigido en la letra
a) del mismo punto quedaran fuera del censo. Por lo que consideramos que
la cifra de los 3.000 euros debe volver a estar como mínimo en los 5.000
euros para eliminar la gran mayoría de dichas discriminaciones.
del artículo 1 al establecer una cifra de pagos directos deben aclararse
dos elementos, el primero que no se trata de cualquier pago directo de la
Administración a la persona física, debe referirse específicamente a los
pagos directos en el marco de la política agraria común y, el segundo,
que la cifra se refiere a un año o campaña, ya que de no aclararlo se
puede alcanzar dicha cifra con la suma de los pagos directos de varios
años, lo que sería un fraude al propio establecimiento de dicha
cifra.
nos parece, a la Unión de Uniones, abrir el proceso electoral a posibles
defraudadores en los pagos directos en el marco de la política agraria
común, ya que solo aquellas personas que hayan sido afectadas por
circunstancias excepcionales apreciadas por la Administración o que hayan
mantenido toda la tierra en buenas condiciones agrarias y
medioambientales pueden no tener otros ingresos agrarios que los pagos
directos exclusivamente, ya que para ser beneficiario de los pagos
directos se debe ser agricultor, disponer de una explotación y ejercer la
actividad agraria en el sentido de las definiciones de las letras a), b)
y c) del artículo 1 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, en caso contrario se está ante un fraude en los pagos
directos en el marco de la política agraria común. Por tanto, proponemos
la supresión del contenido de dicho punto y seguido, consideramos que con
las observaciones del párrafo anterior a la letra b) del punto 4 del
artículo 6 del anteproyecto de Ley queda suficientemente aclarado quien
tiene derecho como elector a participar en la consulta. Además des del
acuerdo alcanzado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, celebrada en Madrid el 21 de enero de 2014, hay acuerdo para que
se regule, a partir del 2015, como agricultor activo aquel que sus ayudas
directas no supongan más del 80% del total de sus ingresos agrarios.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 8. 5.
provincia y en cada isla que cuente, al menos, con directorio insular y
tantas mesas locales como sean necesarias en función del censo de la
demarcación provincial. La Comisión Central publicará la relación de
mesas y su ubicación a los diez días del inicio de la consulta.
necesarias con un máximo de 200 votantes. Las urnas estarán formadas por
seis vocales menores de sesenta y cinco años, tres titulares y tres
suplentes, seleccionados aleatoriamente entre los que se encuentren
inscritos en el censo de la Mesa. Entre los vocales se designará un
presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un
interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la
Mesa diez días antes de la votación.»
mesa para la consulta por cada quinientos electores, ya que dicha pobre
previsión dificultará la participación, hasta el punto de obtener
participaciones ridículas, más aún en las provincias y comarcas en donde
más distancia haya entre la capital y los pueblos agrarios más alejados.
Dicha circunstancia es del todo inapropiada en unos procesos de consulta
que necesitan de la mayor legitimidad democrática posible, entre los que
las que la participación es un aspecto clave.
una mesa como mínimo por cada doscientos de electores censados, además la
Administración General del Estado tiene repartidas por toda la geografía
otras sedes distintas a las de las Subdelegaciones o Delegaciones del
Gobierno, entre otras las de la Seguridad Social o las de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, las cuales también deberían ser
tenidas en cuenta para facilitar la participación. También, de acuerdo
con la Disposición adicional tercera en las comunidades autónomas donde
se subscriba convenio para la simultaneidad de la consulta con otros
procesos electorales, puede darse un mayor acercamiento al lugar de
empadronamiento de los electores.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
ganadería y silvicultura que en virtud de su competencia legal haya
convocado el proceso electoral pueden realizar durante el período
electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a
los las personas físicas y jurídicas que tiene como actividad económica
habitual la agricultura, ganadería y silvicultura sobre la fecha de la
votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto
por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de
los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios
gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del
ámbito territorial correspondiente suficientes para alcanzar los
objetivos de esta campaña.
celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o
financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que
contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que
utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas
en sus propias campañas por alguna de las organizaciones profesionales
agrarias concurrentes a las elecciones.
Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones y sus representantes en orden a la captación de
sufragios.
ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado
anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la
convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 de la Constitución.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
primero posterior a la convocatoria.
votación.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
electoral.
acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente
terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las
Administraciones Públicas quedará limitada al período estricto de campaña
electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las
actividades realizadas por las organizaciones profesionales agrarias,
coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones
constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 7 de la
Constitución.
elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la
realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles,
soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios
digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio
de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones
reconocidas en el apartado anterior.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
electoral.
rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de
reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad
gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Provinciales, sin
perjuicio de la potestad de la Junta Central de unificación de criterios
interpretativos.
autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las
Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya
convocatoria les haya sido comunicada.
lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña
utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su
caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema
llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y
banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos
por los Ayuntamientos.
el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las
candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda
electoral en los espacios comerciales autorizados.
no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos de 0,37 euros por
elector inscrito en el censo.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
económicos y sociales que les son propios; así como, que España, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución
Española, tiene válidamente celebrado y publicado oficialmente el
Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento
jurídico, el cual en su artículo 3 establece que las organizaciones de
empleadores (en España asociaciones empresariales de acuerdo con la Ley
19/1977) tienen derecho de formular su programa de acción y las
autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La formulación
del programa de acción de las OPA ante la Administración General del
Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que regula el
anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
electoral.
Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria,
comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de
carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta
Provincial.
número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en
las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción,
profesionales agrarias, federaciones o coaliciones con mayor número de
votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma
circunscripción.
candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los
lugares reservados para sus carteles.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria,
comunican a la correspondiente Junta Provincial los locales oficiales y
lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de
campaña electoral.
días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el
“Boletín Oficial de la Provincia”, dentro de los quince días
siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los representantes de
las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas Provinciales la
utilización de los locales y lugares mencionados.
las Juntas Provinciales atribuyen los locales y lugares disponibles, en
función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo
al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las
preferencias de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o
coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones
equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Provinciales
comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares
asignados.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
radio.
en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada
sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por
100 del límite de gasto previsto para las organizaciones profesionales
agrarias, agrupaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas en
el artículo.
superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá
producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la
inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que
deberá constar expresamente su condición.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
los envíos postales de propaganda electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores
que OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
comunicación.
en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras
de televisión privada.
profesionales agrarias, federaciones, coaliciones y agrupaciones que
concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de
propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad
pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
propaganda electoral.
electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
partido, federación o coalición en las anteriores elecciones
equivalentes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
ámbito territorial inferior al de la convocatoria de las elecciones.
fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de
espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
organización profesional agraria, federación o coalición en las
circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión
o, en su caso, de programación.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
propaganda electoral en medio de comunicación público.
electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los
distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme
al siguiente baremo:
agrarias, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron
la condición de más representativas en las anteriores elecciones
equivalentes.
agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación
en las anteriores elecciones, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del
total de votos válidos emitidos en el territorio nacional.
agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación
en las anteriores elecciones, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por
100 del total de votos a que se hace referencia en el párrafo b).
profesionales agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido
representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran
alcanzado, al menos, un 20 por 100 del total de votos a que hace
referencia el párrafo b).
Juntas Provinciales competentes establecen los criterios para la
distribución de espacios en los medios de comunicación de titularidad
pública.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
espacios gratuitos de propaganda electoral.
distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten
por los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular de
los mismos, a propuesta de la Comisión a que se refieren los apartados
siguientes de este artículo.
la Comisión Central, es competente para efectuar la propuesta de
distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral.
integrada por un representante de cada organización profesional agraria,
federación o coalición que concurriendo a las anteriores elecciones y
cuente con representación en el Consejo Agrario. Dichos representantes
votarán ponderadamente de acuerdo con la composición del Consejo.
Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda
electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de
comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito
similar que tengan también el carácter de públicos. En este supuesto, se
constituye en dicho ámbito territorial una Comisión con las mismas
atribuciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo y con una
composición que tenga en cuenta la representación en el Consejo Agrario
del ámbito territorial respectivo. Dicha Comisión actúa bajo la dirección
de la correspondiente Junta Provincial.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral
con garantías similares, lo que en el proyecto de Ley no se cumple, ya
que es esencial que se regulen aspectos y preceptos sobre una campaña
electoral, la propaganda y actos de campaña electoral, la utilización de
medios de comunicación, los gastos y subvenciones electorales e
infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
social.
la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la
programación de los medios de comunicación de titularidad pública en
período electoral, serán garantizados por la organización de dichos
medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos
de administración de los referidos medios en el indicado período
electoral son recurribles ante la Comisión Central competente de
conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el
procedimiento que la Comisión Central disponga.
privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad.
Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar
también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en
los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa
a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto,
elabore la Comisión Central o Junta Provincial competente.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
emisión de los espacios de propaganda electoral.
los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todas las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que se
presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente
Ley, la Comisión Central competente tendrá en cuenta las preferencias de
los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos
que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué
transparentes dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la
tarifa de correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar
el coste de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
electoral.
difundan hechos que aludan a organizaciones profesionales agrarias o
dirigentes de las mismas, federaciones, coaliciones o agrupaciones que
concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya
divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de
rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
2/1984, de 26 marzo, con las siguientes especialidades:
difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la
rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el director
del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del
plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.
5 de la mencionada Ley Orgánica se celebrará dentro de los cuatro días
siguientes al de la petición.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA
5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso
debe regular por ley una consulta con garantías similares, lo que en el
proyecto de Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos
y preceptos sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña
electoral, la utilización de medios de comunicación, los gastos y
subvenciones electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
candidatura.
responsable de sus ingresos y gastos electorales realizados por la
organización profesional agraria, federación o coalición y de su
contabilidad.
principios generales contenidos en el vigente Plan General de
Contabilidad.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
económicos y sociales que les son propios; así como, que España, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución
Española, tiene válidamente celebrado y publicado oficialmente el
Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento
jurídico, el cual en su artículo 3 establece que las organizaciones de
empleadores (en España asociaciones empresariales de acuerdo con la Ley
19/1977) tienen derecho de formular su programa de acción y las
autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La formulación
del programa de acción de las OPA ante la Administración General del
Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que regula el
anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos. No podrán ser designados administradores electorales las
personas en quienes concurra las circunstancias de condenados por
sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo,
contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado
cuando la
ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta
o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos
previstos en la legislación penal.
representantes generales de las organizaciones profesionales agrarias,
federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a
la Comisión Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las
cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier
Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia
el párrafo anterior debe realizarse en las veinticuatro horas siguientes
a la apertura de las cuentas.
renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por
terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones que las promovieron.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de
esenciales que se regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las
mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las
mismas.
autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables
de las cantidades ingresadas y de su aplicación a los fines
señalados.
de los saldos de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes
al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.
notificada a los correspondientes administradores en los sesenta días
siguientes al de la votación se considerará nula y no pagadera. Cuando
exista causa justificada, las Juntas Provinciales o, en su caso, la
Comisión Central, pueden admitir excepciones a esta regla.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre,
domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
que será exhibido al correspondiente empleado de la Entidad
depositaria.
representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el
nombre de ésta.
profesionales agrarias, se hace constar la procedencia de los fondos que
se depositan.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
ganadería y silvicultura subvenciona los gastos ocasionados a las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones por su
concurrencia a las elecciones. En ningún caso la subvención
correspondiente a cada organización, federación o coalición podrá
sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben
electoral, lo que permitiría minimizar el coste de la campaña electoral a
cargo de las OPA que concurran a las elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
1.000 euros a las cuentas abiertas por una misma organización profesional
agraria, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las
elecciones convocadas.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de
esenciales que se regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones
participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el
de la proclamación de los resultados por los siguientes conceptos:
dirigida a promover el voto a su candidatura, sea cual fuere la forma y
el medio que se utilice.
campaña electoral.
permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
dirigentes de las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones,
federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la
candidatura.
electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención
correspondiente.
funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las
elecciones.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores
que OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
coalición puede realizar gastos electorales que superen los límites
establecidos mediante orden Ministerial, que se entenderán siempre
referidos en euros constantes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
posterior a la celebración de las elecciones, la Comisión Central y las
Juntas Provinciales velarán por el cumplimiento de las normas
establecidas en los artículos anteriores. A estos efectos, la Comisión
Central podrá recabar la colaboración del Tribunal de Cuentas.
recabar en todo momento de las entidades bancarias y de las Cajas de
Ahorro el estado de las cuentas electorales, números e identidad de los
impositores y cuantos extremos estimen precisos para el cumplimiento de
su función fiscalizadora.
electorales las informaciones contables que consideren necesarias y
deberán resolver por escrito las consultas que éstos les planteen.
conductas constitutivas de infracciónes electorales, lo comunicarán al
ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y
silvicultura, para el ejercicio de las acciones oportunas. Las mismas
Juntas sancionarán las infracciones en esta materia, conforme a lo
dispuesto en el artículo (…) de esta Ley.
informarán al Tribunal de Cuentas de los resultados de su actividad
fiscalizadora.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña
utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
electoral.
a las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias,
federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los
requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran
solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentan, ante el Tribunal
de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos
ingresos y gastos electorales.
electorales de aquellas organizaciones profesionales agrarias,
federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones.
concedido crédito a aquellas organizaciones profesionales agrarias y
asociaciones mencionados en el párrafo primero envían noticia detallada
de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo referido en aquel
párrafo.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores
que OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
días, a partir del señalado en el apartado 1 del artículo anterior,
recabar de todos los que vienen obligados a presentar contabilidades e
informes, conforme al artículo anterior, las aclaraciones y documentos
suplementarios que estime necesarios.
elecciones, el Tribunal de cuentas se pronuncia, en el ejercicio de su
función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades
electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en
dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en
materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no
adjudicación o reducción de la subvención estatal a la organización
profesional agraria, federación, coalición de que se trate.
de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la
declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada
organización profesional agraria, federación, coalición, asociación o
agrupación de electores y al ministerio competente en materia de
agricultura, ganadería y silvicultura.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
elecciones.
los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes
desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en
particular los Presidentes y Vocales de la Comisión Central y las Juntas
Provinciales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas
Electorales y los correspondientes suplentes.
documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las Actas,
listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de
quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de
personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto
aspectos y preceptos sobre una campaña electoral, la propaganda y actos
de campaña electoral, la utilización de medios de comunicación, los
gastos y subvenciones electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 13.
Agrario.
carácter consultivo y de concertación adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar
a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés
general agrario y rural.
en el plazo de un mes desde la proclamación definitiva de los resultados
generales por parte de la Comisión Central.»
la constitución del Consejo Agrario después de cada proceso electoral,
para lo cual proponemos añadir un segundo párrafo al artículo 13 del
proyecto de Ley que establezca un plazo máximo de un mes, para la
constitución del Consejo Agrario, desde la proclamación definitiva de los
resultados generales por parte de la Comisión Central.
número 2 el proyecto de Ley se olvida de la concertación de las políticas
públicas, naturaleza y función que debería incorporarse al Consejo
Agrario.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 14. 1. b.
política agrícola común y estatal que sean sometidas a su
consideración.»
la constitución del Consejo Agrario después de cada proceso electoral,
para lo cual proponemos añadir un segundo párrafo al artículo 13 del
proyecto de Ley que establezca un plazo máximo de un mes, para la
constitución del Consejo Agrario, desde la proclamación definitiva de los
resultados generales por parte de la Comisión Central.
número 2 el proyecto de Ley se olvida de la concertación de las políticas
públicas, naturaleza y función que debería incorporarse al Consejo
Agrario.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 15. Apartado nuevo.
regulado en la presente Ley con un proceso electoral de los regulados
mediante la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General, se aplazará el proceso de consulta entre un mes y, como máximo,
dos meses, quedando automáticamente prorrogado por dicho plazo el mandato
de los consejeros.»
caso tasado de coincidencia del nuevo proceso electoral de consulta con
un proceso electoral de los regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, de Régimen Electoral General, se prevea dejar un plazo prudente
de separación entre un proceso y otro, pero que si no se vuelve a
convocar la consulta, tanto los resultados de las OPA, como el mandato de
los consejeros debe caducar, ya que la libertad democrática de escoger a
la OPA que representa a los
caducado más allá del período previamente establecido en la Ley conculca
dicho derecho.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 21.
que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter
preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a
error a los electores.
autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su
derecho.
actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las
operaciones de votación y escrutinio.
de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente
protesta.
electorales con infracción de las normas establecidas.
en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta
Ley.
análoga a las anteriores.
letras d), e) y f) del punto 2 del siguiente artículo (infracciones
graves de los no funcionarios).
profesionales, federaciones, coaliciones, así como las personas
autorizadas a disponer de las cuentas electorales que:
indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier
artificio que suponga aumento o disminución de las partidas
contables.
los contemplados en esta Ley.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores
que OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 22.
formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
constitución de la Comisión Central y las Juntas Provinciales y Mesas
Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que
éstas deban realizar.
y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la
Ley.
de una persona o la entidad de sus derechos.
electoral.
admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las
personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de
ellas la debida constancia documental.
perjuicio a un candidato.
correspondencia.
correo.
artículo (infracciones muy graves para funcionarios).
voten sin capacidad para hacerlo.
promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de
algún elector, o le induzcan a la abstención.
electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad
o descubran el secreto de voto.
salida o permanencia de los electores, interventores y notarios en los
lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
las OPA ante la Administración General del Estado, viene estrechamente
ligado a las elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
letras a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.
como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus
funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa
justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta
Ley.
de la campaña electoral.
electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas
relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
letras a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 23.
serán las siguientes:
euros.
anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a la intensidad del daño
o perjuicio causado, a la negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor y al beneficio económico obtenido por aquél.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
campaña electoral.
letras a) a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional quinta.
de la primera consulta.
nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.»
proyecto de ley una fecha límite para la celebración de la consulta,
pero, por un lado, olvida establecer que el plazo debe ser el máximo y,
por otro lado, dieciocho meses des de la entrada en vigor del proyecto de
ley aplaza la consulta hasta inicios del 2016, incluso más allá de la
actual legislatura, lo que nos parece del todo desproporcionado e
inaceptable, ya que su entrada en vigor, de acuerdo con la Disposición
final cuarta del mismo proyecto de ley, será en julio o agosto del
2014.
las municipales y autonómicas en mayo y a finales de año las elecciones
generales, por lo que nos parece razonable no establecer una fecha límite
de celebración de la primera consulta más allá de los 9 meses, evitando
tanto las contiendas electorales generales, como el verano por la máxima
dedicación a labores profesionales en el período estival.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
Seguridad Social.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades consultivos autonómicos estarán
habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la Tesorería de la
Seguridad Social para obtener los datos de las personas físicas afiliadas
a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta
propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.»
comunidades autónomas obtener, con fines electorales para medir la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su
ámbito, los datos de las personas físicas que están afiliadas a la
Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades
agrarias, ya que la Tesorería de la Seguridad Social debe tener en una
disposición con rango de ley estatal la obligación de facilitar a las
comunidades autónomas dichos datos, en caso contrario la legislación
autonómica, por no ser competente, no puede obligar a la Tesorería de la
Seguridad Social a facilitarlos, a la vez que pueden surgir dudas sobre
si se respeta lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 2
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria única.
Asesor Agrario.
exposición de motivos del proyecto de Ley, considera que prever la
continuación de las funciones del Comité Asesor Agrario más allá de la
entrada en vigor de la nueva Ley, es una previsión contraria a lo
establecido en el Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, en este sentido cabe recodar
que la no discriminación y libertad de asociación regulados por los
artículos 14 y 22 de la Constitución Española, los cuales por mandato del
artículo 10.2 CE, los preceptos constitucionales que reconocen los
derechos de igualdad y no discriminación y de libre asociación, 14 y 22
CE respectivamente, deben ser interpretados de conformidad con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y los
Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados por España.
artículo 3.5 de la Constitución de la OIT, de la cual España es miembro.
El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha
establecido sobre la determinación de la condición de más representativo
que:
organizaciones más o menos representativas tienen que ser de carácter
objetivo y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de
parcialidad o abuso.
precisos y previamente establecidos para determinar la representatividad
de una organización profesional agraria, ya que dicha apreciación no
puede dejarse a la discreción de los gobiernos.
proporcionalidad en el establecimiento de que sine díe se mantenga el
Comité Asesor Agrario, ya que de entrar en vigor los preceptos del
proyecto de Ley y no celebrarse la consulta que regula, con lo que no se
reuniría nunca el nuevo Consejo Agrario, el Comité Asesor Agrario estaría
en funciones transitorias por tiempo indefinido, lo que es incluso
contradictorio con la exposición de motivos del anteproyecto de Ley a
consulta. También es evidente que dicho criterio del proyecto de Ley es
contrario a los criterios que el Comité de Libertad Sindical del Consejo
de Administración de la OIT, al relegarse la determinación de los
criterios de representatividad a la discreción del Gobierno del Estado al
convocar o no el proceso electoral de consulta y mantener sine díe el
Comité Asesor Agrario.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo.
propuestas de enmiendas, considera imprescindible que se regule la
campaña electoral, por lo que el cronograma debe incorporar las fechas
correspondientes al:
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo.
propuestas de enmiendas, considera imprescindible que se regule la
campaña electoral, por lo que el cronograma debe incorporar las fechas
correspondientes al:
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 52 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Farré.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
siguientes términos:
consulta para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito
estatal, así como sus finalidades, funciones y prerrogativas ante la
Administración General del Estado.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
siguientes términos:
Consejo Agrario como órgano consultivo y de concertación adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. b.
los siguientes términos:
organizaciones en el ámbito estatal para concurrir a la consulta formando
una sola candidatura.»
define como coalición de organizaciones agrarias solo a la unión de
organizaciones de ámbito nacional, excluyendo de forma ilegal las
coaliciones entre una organización o varias de ámbito nacional con otras
de inferior ámbito, supra autonómico o autonómico.
exclusión es contraria a lo establecido en los Convenios número 87 de la
OIT y el número 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores
rurales (apartado 1 del artículo 3), al limitar la elección libre de los
representantes y (apartado 2 del artículo 3), al injerirse los poderes
públicos en la libertad de asociarse mediante coaliciones electorales de
cualquier índole, en este sentido cabe recodar que la no discriminación y
libertad de asociación regulados por los artículos 14 y 22 de la
Constitución Española, los cuales por mandato del artículo 10.2 CE, los
preceptos constitucionales que reconocen los derechos de igualdad y no
discriminación y de libre asociación, 14 y 22 CE respectivamente, deben
ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre
estas materias ratificados por España. Además para evitar posibles
interpretaciones no ajustadas al ordenamiento jurídica consideramos
necesario aclarar la redacción del apartado 4 del Artículo 1 respecto al
derecho a que el ámbito nacional de una candidatura (organización o
coalición) debe respetar el derecho a la libre asociación (artículo 22 de
la CE) y el derecho a constituir federaciones, confederaciones y
coaliciones (artículo 5 del Convenio OIT número 87).
6.º «in fine» establece lo siguiente:
determinadas demandas de amparo se invocan como lesionados diversos
preceptos del Convenio para la protección de los derechos humanos, no le
corresponde a este Tribunal, al conocer del recurso de amparo, examinar
la observancia o inobservancia “per se” de textos
internacionales que obliguen a España, sino comprobar el respeto o la
infracción de los preceptos constitucionales que reconocen derechos
fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo (arts. 53.2 CE
y 49.1 LOTC), sin perjuicio de que, por mandato del art. 10.2 CE, deban
tales preceptos ser interpretados “de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”
(STC 120/1990, de 27 de junio, —RTC1990, 120—, F. 3.º; STC
249/2000, de 30 de octubre, —RTC 2000, 249—, F. 2.º).»
a los informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT, la STC 38/1981,
en su fundamento jurídico 4.º «in fine» establece lo siguiente:
internacionales ratificados por España son instrumentos valiosos para
configurar el sentido y alcance de los derechos que, en este punto,
recoge la Constitución. Los Convenios OIT, ratificados por España
constituyen, sin duda, textos invocables al respecto al igual que otros
textos internacionales (así, el art. 8.º del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 1.º, 5) CC. Los
Convenios se incorporan al ordenamiento interno, y de estas normas
internas surgen los derechos individuales, que cuando se recogen en el
capítulo de derechos o libertades para cuya protección se abre el recurso
de amparo (como es el caso, del derecho sobre el que este proceso se
cuestiona), adquieren un valor capital las reglas del Convenio o Tratado.
Las Recomendaciones OIT, si bien, como es obvio, distintas de los
Convenios, y sin alusión directa en el art. 10.2) CE, son textos
orientativos, que sin eficacia vinculante pueden operar como criterios
interpretativos o aclaratorios de los Convenios, carácter con el que se
invocan aquí las Recomendaciones a las que hemos hecho sucinta
referencia.» (el ennegrecido es nuestro).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. Letra nueva.
los siguientes términos:
letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) 79/2003 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables
a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común o de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común.»
pagos directos superiores a una cantidad [letra b) del punto 4 del
artículo 6] consideramos necesario aclarar a que pagos directos se
refiere, para ello es necesario incorporar una letra c) al punto 3 del
artículo 1 que defina los pagos directos como aquellos regulados como
tales en la Política Agraria Común de acuerdo con lo establecido en la
letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) 79/2003 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables
a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común y, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE)
1307/2013 del Parlamento
que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de
la Política Agrícola Común.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 4.
siguientes términos:
ámbito estatal mediante los Estatutos de constitución registrados según
lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio estatal y
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, sin perjuicio del derecho de las organizaciones profesionales
agrarias a constituir federaciones, confederaciones y coaliciones
electorales.»
define como coalición de organizaciones agrarias solo a la unión de
organizaciones de ámbito nacional, excluyendo de forma ilegal las
coaliciones entre una organización o varias de ámbito nacional con otras
de inferior ámbito, supra autonómico o autonómico.
exclusión es contraria a lo establecido en los Convenios número 87 de la
OIT y el número 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores
rurales (apartado 1 del artículo 3), al limitar la elección libre de los
representantes y (apartado 2 del artículo 3), al injerirse los poderes
públicos en la libertad de asociarse mediante coaliciones electorales de
cualquier índole, en este sentido cabe recodar que la no discriminación y
libertad de asociación regulados por los artículos 14 y 22 de la
Constitución Española, los cuales por mandato del artículo 10.2 CE, los
preceptos constitucionales que reconocen los derechos de igualdad y no
discriminación y de libre asociación, 14 y 22 CE respectivamente, deben
ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre
estas materias ratificados por España. Además para evitar posibles
interpretaciones no ajustadas al ordenamiento jurídica consideramos
necesario aclarar la redacción del apartado 4 del Artículo 1 respecto al
derecho a que el ámbito nacional de una candidatura (organización o
coalición) debe respetar el derecho a la libre asociación (artículo 22 de
la CE) y el derecho a constituir federaciones, confederaciones y
coaliciones (artículo 5 del Convenio OIT número 87).
6.º «in fine» establece lo siguiente:
determinadas demandas de amparo se invocan como lesionados diversos
preceptos del Convenio para la protección de los derechos humanos, no le
corresponde a este Tribunal, al conocer del recurso de amparo, examinar
la observancia o inobservancia «per se» de textos internacionales que
obliguen a España, sino comprobar el respeto o la infracción de los
preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales y
libertades públicas susceptibles de amparo (arts. 53.2 CE y 49.1 LOTC),
sin perjuicio de que, por mandato del art. 10.2 CE, deban tales preceptos
ser interpretados “de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por España” (STC 120/1990, de 27 de
junio, —RTC1990, 120—, F. 3.º; STC 249/2000, de 30 de
octubre, —RTC 2000, 249—, F. 2.º).»
a los informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT, la STC 38/1981,
en su fundamento jurídico 4.º «in fine» establece lo siguiente:
internacionales ratificados por España son instrumentos valiosos para
configurar el sentido y alcance de los derechos que, en este punto,
recoge la Constitución. Los Convenios OIT, ratificados por España
constituyen, sin duda, textos invocables al respecto al igual que otros
textos internacionales (así, el art. 8.º del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 1.º, 5) CC. Los
Convenios se incorporan al ordenamiento interno, y de estas normas
internas surgen los derechos individuales, que cuando se recogen en el
capítulo de derechos o libertades para cuya protección se abre el recurso
de amparo (como es el caso, del derecho sobre el que este proceso se
cuestiona), adquieren un valor capital las reglas del Convenio o Tratado.
Las Recomendaciones OIT, si bien, como es obvio, distintas de los
Convenios, y sin alusión directa en el art. 10.2) CE, son textos
orientativos, que sin eficacia vinculante pueden operar como criterios
interpretativos o aclaratorios de los Convenios, carácter con el que se
invocan aquí las Recomendaciones a las que hemos hecho sucinta
referencia.» (el ennegrecido es nuestro).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
representativas.
obtengan, al menos, un diez por ciento de los votos válidos emitidos en
la consulta en todo el Estado.»
acuerdo con la exigencia de un quince por ciento de los votos válidos
emitidos en la consulta en todo el Estado para obtener la condición de
OPA más representativa, ya que supone, sobre un reparto proporcional
directo de los diez consejeros del Consejo Agrario, la obligación de
obtener, al menos, un 50% más de votos válidos, cuando ya se establece
una proporcionalidad reforzada al usar la regla de Hondt para los
mayoritarios, lo que solo provocaría situaciones arbitrarias de no
respeto a las minorías en el sector agrario.
obtenido al menos un cinco por ciento de votos válidos en seis
comunidades autónomas. Esta última condición ofrece es arbitraria y
contradictoria con lo expuesto en la exposición de motivos del proyecto
de Ley, cuando en su tercer párrafo afirma que la Ley 10/2009 que se
quiere derogar «no tiene en cuenta el peso real del número de
agricultores en el total nacional.». En este sentido la propia Memoria
del anteproyecto de ley critica la Ley 10/2009 (página 7) al no tener
«… en cuenta que los censos de agricultores de cada comunidad
autónoma tienen un peso muy diferente a nivel nacional, que puede
conducir a negar el reconocimiento a una organización con un importante
apoyo nacional, pero obtenido en menos de diez comunidades…» «Baste
decir que cinco comunidades autónomas suponen el 64% del censo nacional y
que diez pueden representar el 23 por ciento…».
condición de más representativas las que obtengan, al menos, un diez por
ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y
eliminar la segunda condición de obtener un resultado mínimo en un mínimo
de comunidades autónomas, la consulta es de ámbito estatal y el resultado
al que hay que aplicar la ley de Hondt para atribuir consejeros
en su conjunto, ya que se trata de otorgar la mayor representatividad a
las OPA que obtengan un resultado a nivel estatal y no de cómo se
distribuye dicho resultado por comunidades autónomas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
y ejercerán las siguientes finalidades, funciones y prerrogativas:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y
silvicultoras.
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.
solución de controversias, como en las juntas arbitrales (contratos,
etc.), los jurados de expropiaciones, etc.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
términos:
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), del Instituto Nacional de Estadística y del Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA). Asimismo, se podrán incluir en el censo a
petición de parte, las personas físicas que obtengan de la actividad
agraria rentas en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su
renta total y las personas jurídicas que cumplan los requisitos del
apartado 5, solicitando su inscripción en el censo.»
Nacional de Estadística para obtener el domicilio de empadronamiento de
las personas físicas que se deban incluir en el censo, hay que tener en
cuenta, que desde la paulatina transferencia de la asistencia sanitaria a
las comunidades autónomas, las personas físicas no mantienen actualizados
sus datos de domicilio en la Tesorería de la Seguridad Social, ya que
habitualmente las entidades bancarias comunican los cambios de número de
cuenta donde tienen domiciliados los pagos a la Seguridad Social, no así
los de domicilio. Además en concordancia con lo establecido en el punto 3
del artículo 4 del anteproyecto de Ley para el ejercicio del voto por
correo.
esencial para que se puedan recibir las comunicaciones de la
administración electoral y de las propias organizaciones profesionales
agrarias que concurran a los procesos electorales, ya que de no ser así
no se podrán garantizar los derechos de participación de los
electores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 4.
los siguientes términos:
caso de que la renta procedente de los pagos directos de la política
agrícola común no sea superior al 80 por ciento del total de sus ingresos
agrarios.»
ya nos mostrábamos dispuestos a considerar el derecho a ser electores a
las personas jurídicas que perciben pagos directos superiores a 5.000
euros, en el anteproyecto de Ley a consulta en la letra b) del punto 4
del artículo 6 propone incluir a las personas físicas que perciban pagos
directos superiores a 3.000 euros, dicha inclusión a la Unión de Uniones
no nos parece justificada y, además, es discriminatoria con otras
personas físicas que obteniendo
similar cuantía que los de las personas físicas perceptoras de pagos
directos superiores a 3.000 euros, por disponer de orientaciones
productivas sin ayudas directas de la PAC o incluso de las que suponen un
apoyo muy bajo, las cuales al no sobrepasar los 3.000 euros de pagos
directos y no cumplir con lo exigido en la letra a) del mismo punto
quedaran fuera del censo. Por lo que consideramos que la cifra de los
3.000 euros debe volver a estar como mínimo en los 5.000 euros para
eliminar la gran mayoría de dichas discriminaciones.
del artículo 1 al establecer una cifra de pagos directos deben aclararse
dos elementos, el primero que no se trata de cualquier pago directo de la
Administración a la persona física, debe referirse específicamente a los
pagos directos en el marco de la política agraria común y, el segundo,
que la cifra se refiere a un año o campaña, ya que de no aclararlo se
puede alcanzar dicha cifra con la suma de los pagos directos de varios
años, lo que sería un fraude al propio establecimiento de dicha
cifra.
nos parece, a la Unión de Uniones, abrir el proceso electoral a posibles
defraudadores en los pagos directos en el marco de la política agraria
común, ya que solo aquellas personas que hayan sido afectadas por
circunstancias excepcionales apreciadas por la Administración o que hayan
mantenido toda la tierra en buenas condiciones agrarias y
medioambientales pueden no tener otros ingresos agrarios que los pagos
directos exclusivamente, ya que para ser beneficiario de los pagos
directos se debe ser agricultor, disponer de una explotación y ejercer la
actividad agraria en el sentido de las definiciones de las letras a), b)
y c) del artículo 1 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, en caso contrario se está ante un fraude en los pagos
directos en el marco de la política agraria común. Por tanto, proponemos
la supresión del contenido de dicho punto y seguido, consideramos que con
las observaciones del párrafo anterior a la letra b) del punto 4 del
artículo 6 del anteproyecto de Ley queda suficientemente aclarado quien
tiene derecho como elector a participar en la consulta. Además des del
acuerdo alcanzado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, celebrada en Madrid el 21 de enero de 2014, hay acuerdo para que
se regule, a partir del 2015, como agricultor activo aquel que sus ayudas
directas no supongan más del 80% del total de sus ingresos agrarios.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 4. b.
siguientes términos:
superiores a 5.000 euros al año, de acuerdo con los datos obrantes en el
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).»
ya nos mostrábamos dispuestos a considerar el derecho a ser electores a
las personas jurídicas que perciben pagos directos superiores a 5.000
euros, en el anteproyecto de Ley a consulta en la letra b) del punto 4
del artículo 6 propone incluir a las personas físicas que perciban pagos
directos superiores a 3.000 euros, dicha inclusión a la Unión de Uniones
no nos parece justificada y, además, es discriminatoria con otras
personas físicas que obteniendo unos ingresos agrarios totales (mercado
más ayudas) de similar cuantía que los de las personas físicas
perceptoras de pagos directos superiores a 3.000 euros, por disponer de
orientaciones productivas sin ayudas directas de la PAC o incluso de las
que suponen un apoyo muy bajo, las cuales al no sobrepasar los 3.000
euros de pagos directos y no cumplir con lo exigido en la letra a) del
mismo punto quedaran fuera
3.000 euros debe volver a estar como mínimo en los 5.000 euros para
eliminar la gran mayoría de dichas discriminaciones.
del artículo 1 al establecer una cifra de pagos directos deben aclararse
dos elementos, el primero que no se trata de cualquier pago directo de la
Administración a la persona física, debe referirse específicamente a los
pagos directos en el marco de la política agraria común y, el segundo,
que la cifra se refiere a un año o campaña, ya que de no aclararlo se
puede alcanzar dicha cifra con la suma de los pagos directos de varios
años, lo que sería un fraude al propio establecimiento de dicha
cifra.
nos parece, a la Unión de Uniones, abrir el proceso electoral a posibles
defraudadores en los pagos directos en el marco de la política agraria
común, ya que solo aquellas personas que hayan sido afectadas por
circunstancias excepcionales apreciadas por la Administración o que hayan
mantenido toda la tierra en buenas condiciones agrarias y
medioambientales pueden no tener otros ingresos agrarios que los pagos
directos exclusivamente, ya que para ser beneficiario de los pagos
directos se debe ser agricultor, disponer de una explotación y ejercer la
actividad agraria en el sentido de las definiciones de las letras a), b)
y c) del artículo 1 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de
enero de 2009, en caso contrario se está ante un fraude en los pagos
directos en el marco de la política agraria común. Por tanto, proponemos
la supresión del contenido de dicho punto y seguido, consideramos que con
las observaciones del párrafo anterior a la letra b) del punto 4 del
artículo 6 del anteproyecto de Ley queda suficientemente aclarado quien
tiene derecho como elector a participar en la consulta. Además des del
acuerdo alcanzado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, celebrada en Madrid el 21 de enero de 2014, hay acuerdo para que
se regule, a partir del 2015, como agricultor activo aquel que sus ayudas
directas no supongan más del 80% del total de sus ingresos agrarios.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.
términos:
provincia y tantas Mesas comarcales o locales como sean necesarias en
función del censo de la demarcación provincial. Las Mesas incluyen un
máximo de dos cientos electores. La Comisión Central publicará la
relación de Mesas y su ubicación a los diez días del inicio de la
consulta.
territorios insulares cada isla dispondrá, al menos, de una Mesa.
sesenta y cinco años, tres titulares y dos suplentes, seleccionados
aleatoriamente entre los que se encuentren inscritos en el censo de la
Mesa. Entre los vocales se designará un presidente. El representante de
cada candidatura podrá designar un interventor, con voz y sin voto, entre
los inscritos en el censo de la Mesa diez días antes de la votación.»
mesa para la consulta por cada quinientos electores, ya que dicha pobre
previsión dificultará la participación, hasta el punto de obtener
participaciones ridículas, más aún en las provincias y comarcas en donde
más distancia haya entre la capital y los pueblos agrarios más alejados.
Dicha circunstancia es del todo inapropiada en unos procesos
democrática posible, entre los que las que la participación es un aspecto
clave.
una mesa como mínimo por cada doscientos de electores censados, además la
Administración General del Estado tiene repartidas por toda la geografía
otras sedes distintas a las de las Subdelegaciones o Delegaciones del
Gobierno, entre otras las de la Seguridad Social o las de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, las cuales también deberían ser
tenidas en cuenta para facilitar la participación. También, de acuerdo
con la Disposición adicional tercera en las comunidades autónomas donde
se subscriba convenio para la simultaneidad de la consulta con otros
procesos electorales, puede darse un mayor acercamiento al lugar de
empadronamiento de los electores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
ganadería y silvicultura que en virtud de su competencia legal haya
convocado el proceso electoral pueden realizar durante el período
electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a
los las personas físicas y jurídicas que tiene como actividad económica
habitual la agricultura, ganadería y silvicultura sobre la fecha de la
votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto
por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de
los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios
gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del
ámbito territorial correspondiente suficientes para alcanzar los
objetivos de esta campaña.
celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o
financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que
contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que
utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas
en sus propias campañas por alguna de las organizaciones profesionales
agrarias concurrentes a las elecciones.
Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones y sus representantes en orden a la captación de
sufragios.
ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado
anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la
convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 de la Constitución.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
artículo 10 y el Capítulo III del proyecto de Ley en cuanto a que no se
regula por ley una consulta con garantías similares a unas elecciones
celebradas de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, lo que en el proyecto de Ley a consulta no se
cumple, ya que para la Unión de Uniones, tal y como se pone de manifiesto
en nuestras propuestas de enmiendas, también son esenciales que se
regulen los siguientes aspectos:
electoral.
a d) anteriores.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
primero posterior a la convocatoria.
votación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente
terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las
Administraciones Públicas quedará limitada al período estricto de campaña
electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las
actividades realizadas por las organizaciones profesionales agrarias,
coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones
constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 7 de la
Constitución.
elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la
realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles,
soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios
digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio
de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones
reconocidas en el apartado anterior.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de
reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad
gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Provinciales, sin
perjuicio de la potestad de la Junta Central de unificación de criterios
interpretativos.
autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las
Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya
convocatoria les haya sido comunicada.
lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña
electoral.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su
caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema
llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y
banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos
por los Ayuntamientos.
el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las
candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda
electoral en los espacios comerciales autorizados.
no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos de 0,37 euros por
elector inscrito en el censo.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria,
comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de
carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta
Provincial.
número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en
las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción,
atribuyéndose según las preferencias de las organizaciones profesionales
agrarias, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las
últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los
lugares reservados para sus carteles.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
de la convocatoria, comunican a la correspondiente Junta Provincial los
locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización
gratuita de actos de campaña electoral.
días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el
«Boletín Oficial de la Provincia», dentro de los quince días siguientes a
la convocatoria. A partir de entonces, los representantes de las
candidaturas pueden solicitar ante las Juntas Provinciales la utilización
de los locales y lugares mencionados.
las Juntas Provinciales atribuyen los locales y lugares disponibles, en
función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo
al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las
preferencias de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o
coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones
equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Provinciales
comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares
asignados.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada
sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por
100 del límite de gasto previsto para las organizaciones profesionales
agrarias, agrupaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas en
el artículo.
superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá
producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la
inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que
deberá constar expresamente su condición.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
los envíos postales de propaganda electoral.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras
de televisión privada.
profesionales agrarias, federaciones, coaliciones y agrupaciones que
concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de
propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad
pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
electoral.
electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
partido, federación o coalición en las anteriores elecciones
equivalentes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
territorial inferior al de la convocatoria de las elecciones.
fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de
espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
organización profesional agraria, federación o coalición en las
circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión
o, en su caso, de programación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
electoral en medio de comunicación público.
electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los
distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme
al siguiente baremo:
agrarias, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron
la condición de más representativas en las anteriores elecciones
equivalentes.
agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación
en las anteriores elecciones, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del
total de votos válidos emitidos en el territorio estatal.
agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación
en las anteriores elecciones, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por
100 del total de votos a que se hace referencia en el párrafo b).
profesionales agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido
representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran
alcanzado, al menos, un 20 por 100 del total de votos a que hace
referencia el párrafo b).
Juntas Provinciales competentes establecen los criterios para la
distribución de espacios en los medios de comunicación de titularidad
pública.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
gratuitos de propaganda electoral.
distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten
por los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular de
los mismos, a propuesta de la Comisión a que se refieren los apartados
siguientes de este artículo.
la Comisión Central, es competente para efectuar la propuesta de
distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral.
integrada por un representante de cada organización profesional agraria,
federación o coalición que concurriendo a las anteriores elecciones y
cuente con representación en el Consejo Agrario. Dichos representantes
votarán ponderadamente de acuerdo con la composición del Consejo.
Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda
electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de
comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito
similar que tengan también el carácter de públicos. En este supuesto, se
constituye en dicho ámbito territorial una Comisión con las mismas
atribuciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo y con una
composición que tenga en cuenta la representación en el Consejo Agrario
del ámbito territorial respectivo. Dicha Comisión actúa bajo la dirección
de la correspondiente Junta Provincial.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la
programación de los medios de comunicación de titularidad pública en
período electoral, serán garantizados por la organización de dichos
medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos
de administración de los referidos medios en el indicado período
electoral son recurribles ante la Comisión Central competente de
conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el
procedimiento que la Comisión Central disponga.
privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad.
Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar
también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en
los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa
a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto,
elabore la Comisión Central o Junta Provincial competente.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
espacios de propaganda electoral.
los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todas las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que se
presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente
Ley, la Comisión Central competente tendrá en cuenta las preferencias de
los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos
que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
difundan hechos que aludan a organizaciones profesionales agrarias o
dirigentes de las mismas, federaciones, coaliciones o agrupaciones que
concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya
divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de
rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
2/1984, de 26 marzo, con las siguientes especialidades:
difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la
rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el director
del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del
plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.
5 de la mencionada Ley Orgánica se celebrará dentro de los cuatro días
siguientes al de la petición.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
responsable de sus ingresos y gastos electorales realizados por la
organización profesional agraria, federación o coalición y de su
contabilidad.
principios generales contenidos en el vigente Plan General de
Contabilidad.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos. No podrán ser designados administradores electorales las
personas en quienes concurra las circunstancias de condenados por
sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo,
contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado
cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta
o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos
previstos en la legislación penal.
representantes generales de las organizaciones profesionales agrarias,
federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador
electoral.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a
la Comisión Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las
cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier
Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia
el párrafo anterior debe realizarse en las veinticuatro horas siguientes
a la apertura de las cuentas.
renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por
terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones que las promovieron.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las
mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las
mismas.
autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables
de las cantidades ingresadas y de su aplicación a los fines
señalados.
de los saldos de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes
al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.
notificada a los correspondientes administradores en los sesenta días
siguientes al de la votación se considerará nula y no pagadera. Cuando
exista causa justificada, las Juntas Provinciales o, en su caso, la
Comisión Central, pueden admitir excepciones a esta regla.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre,
domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
que será exhibido al correspondiente empleado de la Entidad
depositaria.
representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el
nombre de ésta.
profesionales agrarias, se hace constar la procedencia de los fondos que
se depositan.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
ganadería y silvicultura subvenciona los gastos ocasionados a las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones por su
concurrencia a las elecciones. En ningún caso la subvención
correspondiente a cada organización, federación o coalición podrá
sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
1.000 euros a las cuentas abiertas por una misma organización profesional
agraria, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las
elecciones convocadas.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones
participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el
de la proclamación de los resultados por los siguientes conceptos:
dirigida a promover el voto a su candidatura, sea cual fuere la forma y
el medio que se utilice.
campaña electoral.
permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
dirigentes de las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones,
federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la
candidatura.
electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención
correspondiente.
funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las
elecciones.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
coalición puede realizar gastos electorales que superen los límites
establecidos mediante orden Ministerial, que se entenderán siempre
referidos en euros constantes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
posterior a la celebración de las elecciones, la Comisión Central y las
Juntas Provinciales velarán por el cumplimiento de las normas
establecidas en los artículos anteriores. A estos efectos, la Comisión
Central podrá recabar la colaboración del Tribunal de Cuentas.
recabar en todo momento de las entidades bancarias y de las Cajas de
Ahorro el estado de las cuentas electorales, números e identidad de los
impositores y cuantos extremos estimen precisos para el cumplimiento de
su función fiscalizadora.
electorales las informaciones contables que consideren necesarias y
deberán resolver por escrito las consultas que éstos les planteen.
conductas constitutivas de infracciónes electorales, lo comunicarán al
ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y
silvicultura, para el ejercicio de las acciones oportunas. Las mismas
Juntas sancionarán las infracciones en esta materia, conforme a lo
dispuesto en el artículo (…) de esta Ley.
informarán al Tribunal de Cuentas de los resultados de su actividad
fiscalizadora.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
a las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias,
federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los
requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran
solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentan, ante el Tribunal
de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos
ingresos y gastos electorales.
electorales de aquellas organizaciones profesionales agrarias,
federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones.
concedido crédito a aquellas organizaciones profesionales agrarias y
asociaciones mencionados en el párrafo primero envían noticia detallada
de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo referido en aquel
párrafo.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
días, a partir del señalado en el apartado 1 del artículo anterior,
recabar de todos los que vienen obligados a presentar contabilidades e
informes, conforme al artículo anterior, las aclaraciones y documentos
suplementarios que estime necesarios.
elecciones, el Tribunal de cuentas se pronuncia, en el ejercicio de su
función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades
electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en
dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en
materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no
adjudicación o reducción de la subvención estatal a la organización
profesional agraria, federación, coalición de que se trate.
de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la
declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada
organización profesional agraria, federación, coalición, asociación o
agrupación de electores y al ministerio competente en materia de
agricultura, ganadería y silvicultura.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes
desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en
particular los Presidentes y Vocales de la Comisión Central y las Juntas
Provinciales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas
Electorales y los correspondientes suplentes.
documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las Actas,
listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de
quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de
personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter
preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a
error a los electores.
autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su
derecho.
actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las
operaciones de votación y escrutinio.
de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente
protesta.
electorales con infracción de las normas establecidas.
en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta
Ley.
análoga a las anteriores.
letras d), e) y f) del punto 2 del siguiente artículo (infracciones
graves de los no funcionarios).
profesionales, federaciones, coaliciones, así como las personas
autorizadas a disponer de las cuentas electorales que:
indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier
artificio que suponga aumento o disminución de las partidas
contables.
los contemplados en esta Ley.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
constitución de la Comisión Central y las Juntas Provinciales y Mesas
Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que
éstas deban realizar.
y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la
Ley.
de una persona o la entidad de sus derechos.
electoral.
admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las
personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de
ellas la debida constancia documental.
perjuicio a un candidato.
correspondencia.
correo.
artículo (infracciones muy graves para funcionarios).
voten sin capacidad para hacerlo.
promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de
algún elector, o le induzcan a la abstención.
electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad
o descubran el secreto de voto.
salida o permanencia de los electores, interventores y notarios en los
lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
electoral.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus
funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa
justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta
Ley.
de la campaña electoral.
electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas
relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda
electoral.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
—corriendo la numeración— del siguiente tenor:
serán las siguientes:
euros.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
Agrario.
carácter consultivo y de concertación adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar
a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés
general agrario y rural.
en el plazo de un mes desde la proclamación definitiva de los resultados
generales por parte de la Comisión Central.»
la constitución del Consejo Agrario después de cada proceso electoral,
para lo cual proponemos añadir un segundo párrafo al artículo 13 del
proyecto de Ley que establezca un plazo máximo de un mes, para la
constitución del Consejo Agrario, desde la proclamación definitiva de los
resultados generales por parte de la Comisión Central.
número 2 el proyecto de Ley se olvida de la concertación de las políticas
públicas, naturaleza y función que debería incorporarse al Consejo
Agrario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. b.
siguiente tenor:
política agrícola común y estatal que sean sometidas a su
consideración.»
la constitución del Consejo Agrario después de cada proceso electoral,
para lo cual proponemos añadir un segundo párrafo al artículo 13 del
proyecto de Ley que establezca un plazo máximo de un mes, para la
constitución del Consejo Agrario, desde la proclamación definitiva de los
resultados generales por parte de la Comisión Central.
número 2 el proyecto de Ley se olvida de la concertación de las políticas
públicas, naturaleza y función que debería incorporarse al Consejo
Agrario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
tenor:
regulado en la presente Ley con un proceso electoral de los regulados
mediante la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General, se aplazará el proceso de consulta entre un mes y, como máximo,
dos meses, quedando automáticamente prorrogado por dicho plazo el mandato
de los consejeros.»
caso tasado de coincidencia del nuevo proceso electoral de consulta con
un proceso electoral de los regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, de Régimen Electoral General, se prevea dejar un plazo prudente
de separación entre un proceso y otro, pero que si no se vuelve a
convocar la consulta, tanto los resultados de las OPA, como el mandato de
los consejeros debe caducar, ya que la libertad democrática de escoger a
la OPA que representa a los electores es un derecho fundamental y
mantener un mandato caducado más allá del período previamente establecido
en la Ley conculca dicho derecho.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
tenor:
consulta con otros procesos electorales.
electorales para determinar la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias en su ámbito territorial de forma conjunta a la
consulta regulada en la presente ley. En este caso se suscribirán
convenios de colaboración entre la comunidad autónoma y el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para:
presente ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con la presentación
de candidaturas cuyo ámbito de actuación esté limitado a la Comunidad
Autónoma, o
regulada en la presente ley conjuntamente con el proceso electoral en el
ámbito agrícola, ganadero y forestal realizado por la Comunidad Autónoma
para la participación en órganos y entidades consultivos autonómicos.
los derechos regulados en la presente ley para los electores y
organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, aunque sea la
Comunidad Autónoma la que se responsabilicen de llevar a cabo, a
excepción de la elaboración del censo del artículo 6 de la presente ley,
los procesos de consulta y/o electorales de forma simultánea y
coordinada, desembocando en un mismo día, horario y la misma ubicación
para ejercer el voto de ambos procesos.»
electores y las organizaciones profesionales agrarias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
tenor:
de la primera consulta.
nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.»
proyecto de ley una fecha límite para la celebración de la consulta,
pero, por un lado, olvida establecer que el plazo debe ser el máximo y,
por otro lado, dieciocho meses des de la entrada en vigor del proyecto de
ley aplaza la consulta hasta inicios del 2016, incluso más allá de la
actual legislatura, lo que nos parece del todo desproporcionado e
inaceptable, ya que su entrada en vigor, de acuerdo con la Disposición
final cuarta del mismo proyecto de ley, será en julio o agosto del
2014.
las municipales y autonómicas en mayo y a finales de año las elecciones
generales, por lo que nos parece razonable no establecer una fecha límite
de celebración de la primera consulta más allá de los 9 meses, evitando
tanto las contiendas electorales generales, como el verano por la máxima
dedicación a labores profesionales en el período estival.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente tenor:
Seguridad Social.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades consultivos autonómicos estarán
habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la Tesorería de la
Seguridad Social para obtener los datos de las personas físicas afiliadas
a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta
propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.»
comunidades autónomas obtener, con fines electorales para medir la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su
ámbito, los datos de las personas físicas que están afiliadas a la
Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades
agrarias, ya que la Tesorería de la Seguridad Social debe tener en una
disposición con rango de ley estatal la obligación de facilitar a las
comunidades autónomas dichos datos, en caso contrario la legislación
autonómica, por no ser competente, no puede obligar a la Tesorería de la
Seguridad Social a facilitarlos, a la vez que pueden surgir dudas sobre
si se respeta lo establecido en la
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
Agrario.
exposición de motivos del proyecto de Ley, considera que prever la
continuación de las funciones del Comité Asesor Agrario más allá de la
entrada en vigor de la nueva Ley, es una previsión contraria a lo
establecido en el Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, en este sentido cabe recodar
que la no discriminación y libertad de asociación regulados por los
artículos 14 y 22 de la Constitución Española, los cuales por mandato del
artículo 10.2 CE, los preceptos constitucionales que reconocen los
derechos de igualdad y no discriminación y de libre asociación, 14 y 22
CE respectivamente, deben ser interpretados de conformidad con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y los
Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados por España.
artículo 3.5 de la Constitución de la OIT, de la cual España es miembro.
El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha
establecido sobre la determinación de la condición de más representativo
que:
organizaciones más o menos representativas tienen que ser de carácter
objetivo y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de
parcialidad o abuso.
precisos y previamente establecidos para determinar la representatividad
de una organización profesional agraria, ya que dicha apreciación no
puede dejarse a la discreción de los gobiernos.
proporcionalidad en el establecimiento de que sine díe se mantenga el
Comité Asesor Agrario, ya que de entrar en vigor los preceptos del
proyecto de Ley y no celebrarse la consulta que regula, con lo que no se
reuniría nunca el nuevo Consejo Agrario, el Comité Asesor Agrario estaría
en funciones transitorias por tiempo indefinido, lo que es incluso
contradictorio con la exposición de motivos del anteproyecto de Ley a
consulta. También es evidente que dicho criterio del proyecto de Ley es
contrario a los criterios que el Comité de Libertad Sindical del Consejo
de Administración de la OIT, al relegarse la determinación de los
criterios de representatividad a la discreción del Gobierno del Estado al
convocar o no el proceso electoral de consulta y mantener sine díe el
Comité Asesor Agrario.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
Estado en el ámbito agroalimentario y para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
término «consulta» y similares por la expresión «procedimiento electoral
regulado en la presente Proyecto de Ley.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Articulado.
Agrario» por «Comité Asesor Agrario.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. b.
organizaciones en el ámbito nacional para concurrir a la consulta
formando una sola candidatura.»
coalición las organizaciones agrarias «de carácter general.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 4.
ámbito nacional mediante los Estatutos de constitución registrados según
lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional y
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, sin perjuicio del derecho de las organizaciones profesionales
agrarias a constituir federaciones, confederaciones y coaliciones
electorales.»
agraria con la posibilidad de constituir federaciones, confederaciones y
coaliciones electorales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
agrarias de carácter general en el ámbito estatal se determinará mediante
el proceso electoral regulado en la presente ley, que garantizará la
emisión del voto de forma personal, directa, libre y secreta por quienes
tengan reconocido como electores el derecho de sufragio activo, conforme
a lo dispuesto en la presente ley.
se celebrará cada cinco años, correspondiendo su convocatoria mediante
Orden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en
su defecto, el departamento ministerial que ejerza las competencias en
materia de Agricultura. La Orden de convocatoria, especificando la fecha
de las elecciones, será publicada en el Boletín Oficial del Estado y
entrará en vigor el mismo día de su publicación.»
de Ley es fijar el mecanismo por el que adquieren representatividad las
organizaciones de carácter general en el ámbito estatal y que éste no
puede ser otro que un proceso electoral, con máximas garantías en el
ejercicio del derecho de sufragio activo.
rango legal, la forma en que se realizará la convocatoria de estas
elecciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
2:
Profesionales Agrarias.
Agrarias que adquieran la condición de más representativas conforme a lo
dispuesto en el presente Proyecto de Ley, ejercer en el ámbito estatal
las funciones de representación institucional, reivindicación y
negociación en defensa de los intereses profesionales, socioeconómicos y
sindicales de los agricultores y ganaderos, ser consultados en el diseño
de las políticas públicas que afecten a su ámbito de actuación, gestionar
programas públicos dirigidos a los profesionales agrarios y forestales y
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
conflictos.»
institucional al papel que ejercen y las funciones que desempeñan las
organizaciones profesionales agrarias. De esta forma se legitima su
función institucional como organizaciones representativas e
interlocutores del sector agrario y se dota de mayor contenido al
Proyecto de Ley, que no debe quedar limitada a la determinación del
procedimiento para la determinación de la representatividad de las OPAs a
los solos efectos de su participación en el Comité Asesor Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
de las organizaciones agrarias se regirá por los siguientes
criterios:
simultáneamente.
organización profesional agraria en todo el Estado.»
representatividad de las organizaciones agrarias debe ser un proceso
electoral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
condiciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General para el ejercicio del derecho de sufragio
activo, estén incluidas en el censo electoral a que se refiere el
artículo 6 de la presente Ley y reúna alguna de las condiciones
siguientes:
profesional de la agricultura como propietario, arrendatario, aparcero o
en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, ejerza
actividades agrícolas, ganaderas o forestales de modo directo y personal,
y como consecuencia de estas actividades, esté afiliado en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en función de
la actividad agraria.
o afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior, mayores de
edad, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación
familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en función de la actividad
agraria.
objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, y que efectivamente ejerzan
la explotación agrícola, ganadera o forestal, que ejercitarán su derecho
a sufragio a través de su representante legal.»
y verificables, para incluir a las personas físicas y jurídicas y a las
sociedades civiles en el censo electoral y ejercer el derecho de sufragio
activo.
la regulación del voto por correo, que se entiende más adecuado remitir a
la regulación mediante desarrollo reglamentario que, en todo caso, debe
respetar escrupulosamente las garantías que establece la Ley Orgánica
5/1985, del Régimen Electoral General.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 4.
4:
aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no
estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas
con carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral
general.
incursas en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas con
carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral
general y, aun no reuniendo los requisitos para ser elector, sean
miembros del órgano de dirección de las organizaciones profesionales
agrarias de ámbito estatal y carácter general que concurran al proceso
electoral.
incompatibilidad.»
requisitos y condiciones que deben cumplir las personas que integren las
candidaturas (sufragio pasivo).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 4.
4:
causas de incompatibilidad para ser miembro del Comité Asesor Agrario las
siguientes:
designación directa.
Administración Pública, si se encuentran en activo o en situación de
servicios especiales.
funciones públicas o estar separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquier Administración Pública.
firmes en vía administrativa relacionadas con ayudas públicas en los
últimos cuatro años, o estar condenado por sentencia firme durante el
periodo que dure la pena. Haber sido sancionado por infracciones muy
graves en el orden social en materia de Seguridad Social reguladas en el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.»
que obligarán, en su caso, a renunciar al puesto representativo obtenido
en el Comité Asesor Agrario o el que se ostenta en ese momento origen de
la incompatibilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
representativas.
obtengan, al menos, un diez por ciento de los votos válidos emitidos en
la consulta en todo el Estado.
y ejercerán las siguientes finalidades, funciones y prerrogativas:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y
silvicultoras.
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.
solución de controversias, como en las juntas arbitrales (contratos,
etc.), los jurados de expropiaciones, etc.»
conseguidos en la consulta para ser considerada organización agraria más
representativa. La proporción prevista en el proyecto de ley puede
generar situaciones arbitrarias al no tener en cuenta el peso de los
propios censos en cada una de las
64% del censo nacional y 10 pueden representar el 23%.
organizaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
Ambiente atribuirá a uno de los centros directivos del Departamento la
competencia para, con la participación de las organizaciones
profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general que ostenten
la condición de más representativas en el ámbito estatal y bajo la
denominación de “Dirección del Censo”, elaborar un censo en
el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de
electores en el Estado Español conforme con lo establecido en el artículo
4 de la presente Ley.
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS).
datos de las personas físicas:
ejercer el derecho al voto de la sociedad.
tablones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de los
Ayuntamientos, al objeto de que se puedan formular, en el plazo de un
mes, cuantas reclamaciones o correcciones sean necesarias, las cuales se
resolverán igualmente en el plazo de un mes, oídas las organizaciones
profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general que ostenten
la condición de más representativas en el ámbito estatal. La aprobación
del censo, una vez incluidas en su caso las reclamaciones formuladas por
los particulares y efectuadas las correcciones que hayan sido estimadas,
corresponderá al titular del centro directivo al que se le haya otorgado
la condición de “Dirección del Censo”.
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de los Ayuntamientos y
contra los acuerdos de inclusión o exclusión procederán os recursos
legalmente establecidos.»
del Censo de Electores y con qué criterios objetivo y procedimiento habrá
de elaborarse, asegurando en todo momento la participación de las
en el ámbito estatal en esta elaboración y estableciendo la posibilidad
de recursos contra la aprobación definitiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
6:
organizaciones profesionales de ámbito estatal y carácter general y la
elección de los vocales del Comité Asesor Agrario, la circunscripción
electoral será única y se corresponderá con el ámbito territorial del
Estado.»
circunscripción electoral que se identifica con el territorio
nacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
completas de candidatos y candidatas, en número igual al de miembros a
elegir en el Comité Asesor Agrario y con la inclusión de tantos
candidatos suplentes como titulares. Las candidaturas incluirán a
personas de ambos sexos en un orden que garantice siempre que en la
atribución de vocales de cada candidatura al Comité Asesor Agrario se
cumpla la presencia mínima del treinta y tres por ciento de ambos
sexos.
estatal y carácter general que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 1 de la presente Ley.
descritas en el apartado a) anterior. En este caso, la coalición
formalizará previamente su inscripción como tal ante la Junta Electoral
Central, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
aquellas personas que reúnan la condición de elegibles conforme al
artículo 5 de la presente Ley.
Junta Electoral Central. El escrito de presentación, suscrito por el
representante de la candidatura, contendrá como mínimo la denominación de
la organización profesional agraria o coalición de estas que promueve la
candidatura y la identificación clara de los promotores que la integran.
Al escrito se acompañará la declaración de aceptación de la candidatura,
incluidos los suplentes, junto con los documentos acreditativos de la
condición de elegibilidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el apartado 1 del presente artículo.»
candidaturas, la forma en que puede realizarse esta presentación de
candidaturas y los requisitos que deben cumplir las mismas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
como la aplicación efectiva del principio de igualdad, serán garantizadas
por la Administración Electoral, constituida a los efectos de esta Ley
por:
garantizar la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral
que no pueden ser de otra naturaleza, dado el carácter electoral del
proceso, que una Administración Electoral, dotándoles de una denominación
que no induzca a confusión con la administración electoral regulada por
la LOREG.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
8:
Secretaría General de Agricultura y Alimentación y formarán parte de ella
el Director General de Servicios, la Directora General de Desarrollo
Rural y Política Forestal, el Abogado del Estado del Departamento y tres
vocales designados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias de
ámbito estatal y carácter general que ostenten la condición de más
representativas en el ámbito estatal. Actuará como Secretario, con voz y
sin voto, el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
permanente y la renovación de sus miembros tendrá lugar cada cinco años
por mitades.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
cuantas instrucciones sean necesarias.
resoluciones de las mesas electorales.
electorales y sobres electorales.
desarrollo del sufragio.
cumplimiento por los órganos que participan en el desarrollo del proceso
electoral.
reglamentariamente.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso, dotándoles de una denominación que no induzca a confusión con
la administración electoral regulada por la LOREG.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
8:
ganadería y silvicultura que en virtud de su competencia legal haya
convocado el proceso electoral pueden realizar durante el período
electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a
los las personas físicas y jurídicas que tiene como actividad económica
habitual la agricultura, ganadería y silvicultura sobre la fecha de la
votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto
por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de
los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios
gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del
ámbito territorial correspondiente suficientes para alcanzar los
objetivos de esta campaña.
celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o
financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que
contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que
utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas
en sus propias campañas por alguna de las organizaciones profesionales
agrarias concurrentes a las elecciones.
Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones y sus representantes en orden a la captación de
sufragios.
ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado
anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la
convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 de la Constitución.»
electoral, se plantea la necesidad de regular también la definición, el
período, y la participación de la Campaña electoral del proceso para la
determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
8:
Provinciales.
una de las provincias españolas, que estará presidida por el Delegado o
Subdelegado del Gobierno y de la que formarán parte tres funcionarios
nombrados por el Delegado del Gobierno y tres vocales designados por el
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de las
organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter
general que ostenten la condición de más representativas en el ámbito
estatal. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario
General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
responsables de la coordinación del proceso electoral en su ámbito
territorial, aplicando los criterios dictados por la Comisión Electoral
Central y velando por el correcto funcionamiento de las Mesas
Electorales.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso, dotándoles de una denominación que no induzca a confusión con
la administración electoral regulada por la LOREG.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
8:
ámbito municipal, salvo que en dicho ámbito exista un número de electores
inferior a veinticinco en cuyo caso se procederá a la constitución de una
mesa de ámbito superior garantizando en todo caso una distancia máxima de
quince kilómetros entre el domicilio de los electores y la mesa
electoral.
sea superior a quinientos o la extensión del municipio lo aconseje, podrá
establecerse más de una Mesa Electoral por municipio.
cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá a la Comisión
Electoral Central, que deberá actuar en todo caso con el fin de facilitar
a los electores el ejercicio del derecho de sufragio.
y dos vocales determinados por sorteo celebrado por la Comisión Electoral
Provincial entre los electores censados en el ámbito correspondiente a
cada Mesa Electoral, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan
leer y escribir.
Central podrá designar hasta dos vocales interventores por Mesa
Electoral.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
8:
posterior a la convocatoria.
votación.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
8:
electoral.
alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.
La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones
Públicas quedará limitada al período estricto de campaña electoral. Las
limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades
realizadas por las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y
federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente
reconocidas y, en particular, en el artículo 7 de la Constitución.
elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la
realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles,
soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios
digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio
de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones
reconocidas en el apartado anterior.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
regulados en esta ley se desarrollarán reglamentariamente aplicando
supletoriamente las disposiciones reguladoras de la Ley 5/1985, del
Régimen Electoral General, en particular los referidos al ejercicio del
derecho de voto, la regulación del voto por correo, la utilización del
censo por las candidaturas, la campaña y gastos electorales, el
escrutinio de los sufragios y la proclamación de los resultados.»
Reglamentario, por lo que se hace referencia no exhaustiva de las
materias que tendrán ser objeto de su Reglamento de desarrollo. Lo que sí
hay que garantizar en esta norma legal es que se aplica la normativa
electoral como régimen jurídico supletorio aplicable al proceso electoral
que regula.
organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo
económico y social de 23 de junio de 1975 (ratificado por España el 28 de
abril de 1978) consagra el derecho a la libertad sindical de las
organizaciones profesionales agrarias: «Todas las categorías de
trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas
que trabajen por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin
autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas. 2. Los principios de la libertad
sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de
trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y
voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o
represión».
que es parte España es que el proceso para medir la representatividad
sindical agraria que prevé la legislación española debe tener las mismas
garantías que el proceso para medir la representatividad sindical de los
trabajadores por cuenta ajena cuya regulación se contiene en el Estatuto
de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo),
que son similares a las establecidas por la Ley de Régimen Electoral
General.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
candidaturas desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración
de las elecciones y en relación con éstas.
Ambiente, mediante la Orden de convocatoria de las Elecciones para
determinar la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias en el ámbito estatal fijará los gastos máximos del proceso
electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.»
gastos electorales, fijar sus mecanismos de control y definir el régimen
de financiación pública para sufragar los gastos electorales de las
candidaturas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
prevista en el Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se
extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, serán cedidos en
uso a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el
ámbito estatal mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, previo informe de la Abogacía del Estado, que determinará
las condiciones de la cesión.
término y condición. Las organizaciones cesionarias deberán destinar
estos inmuebles a fines y servicios de interés general agrario,
ostentando el derecho de uso de los mismos y siendo responsables de su
gestión. Procederá la revocación de la cesión en caso de incumplimiento
del fin de interés agrario, en cuyo caso dicho patrimonio podrá ser
objeto de cesión entre las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito estatal. Salvo autorización expresa del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los bienes
cedidos no podrán ser objeto de cesión a terceros.
las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el
ámbito estatal los bienes inmuebles de titularidad de la citada Comisión
Gestora que tuvieran cedidos al momento de entrada en vigor de la
presente Ley.
Cooperativas del sector agroalimentario en proporción a su
representatividad los bienes inmuebles de titularidad de la citada
Comisión Gestora que tuvieran cedidos en el momento de entrada en vigor
de la presente Ley.»
denominado «patrimonio agrario», compuesto por los bienes que actualmente
gestiona la Comisión Gestora de la extinta CONCA, Dicho patrimonio se
encuentra actualmente cedido desde hace décadas a las Organizaciones
profesionales Agrarias y a las cooperativas agrarias, las cuales además
han realizado sobre el mismo, con cargo a sus propios fondos, inversiones
no sólo de mantenimiento sino de acondicionamiento y mejora.
estas organización y se posibilita la utilización del «patrimonio
agrario» por las organizaciones representativas de las cooperativas y por
aquellas otras organizaciones profesionales agrarias que pudieran obtener
la condición de más representativas en el ámbito estatal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
se constituirá en el plazo de un mes desde la proclamación definitiva de
los resultados generales.»
Agrario en un plazo razonable desde la celebración de las elecciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. Letra nueva.
14:
concertación con las Organizaciones Profesionales Agrarias más
representativas en relación con las políticas públicas que afecten a los
profesionales del sector agrario.»
Agrario, se propone incluir funciones de diálogo, negociación y
concertación, reforzando este organismo como interlocutor entre la
Administración General del Estado y las organizaciones profesionales
agrarias más representativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
que se asignarán entre las candidaturas que hayan obtenido en el proceso
electoral regulado en la presente Ley la condición de más representativas
conforme al siguiente procedimiento:
obtenidos de mayor a menor en una columna.
candidatura por números enteros consecutivos ordenados del uno al
diez.
la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos en la tabla
resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el
siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente hasta
completar el número de consejeros establecido. En caso de empate, se
asignará al que obtenga el resultado igual situado en la columna
resultante de dividir entre el menor de los dos divisores el número de
votos.»
del Comité Asesor Agrario coherente con la propuesta de que las
candidaturas se presenten con una relación de candidatos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.
cargos y los titulares de los centros directivos del Departamento, así
como expertos en los asuntos objeto del orden del día y técnicos y
funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
o de otros Ministerios a solicitud del presidente, que actuarán con voz
pero sin voto.»
Subsecretario, Secretarios Generales y Directores Generales del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que deben ser
partícipes directos de la interlocución, junto con el titular del
Departamento que preside el Comité Asesor Agrario, con las Organizaciones
Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito estatal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
electoral regulado en la presente Ley con un proceso electoral de los
regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, se aplazará el proceso electoral a que se refiere esta
Ley entre un mínimo de un mes y un máximo de dos meses, quedando
automáticamente prorrogado el mandato de los consejeros.»
regulado en el presente Proyecto de Ley con un proceso de los regulados
por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
Asesor Agrario se han regulado en los artículos relativos al derecho de
sufragio pasivo, a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
candidatos a las elecciones que regula el presente Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
Asesor Agrario se han regulado en los artículos relativos al derecho de
sufragio pasivo, a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
candidatos a las elecciones que regula la presente Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 4.
electoral y no de consulta que se quiere dar al procedimiento de elección
regulado en este proyecto de ley, la aplicación supletoria de la Ley
General y no de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Capítulo III.
sanciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
de celebración de la primera consulta:
meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
consulta ya que el plazo previsto en el proyecto de Ley es excesivo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
General de la Seguridad Social.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades consultivos autonómicos estarán
habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la Tesorería de la
Seguridad Social para obtener los datos de las personas físicas afiliadas
a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta
propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.»
rango de ley, de que la Tesorería de la Seguridad Social de facilitar a
las Comunidades Autónomas dichos datos. En caso contrario la legislación
autonómica no puede obligar a la Tesorería de la Seguridad Social a
facilitarlos, a la vez que pueden surgir dudas sobre si se respeta lo
establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y carácter
general.
la presente Ley, tendrán la consideración de Organizaciones Profesionales
Agrarias más representativas en el ámbito estatal aquellas que hubieran
obtenido dicho reconocimiento conforme a lo establecido por la Ley
10/2009, de 20 de octubre.»
presente Ley y hasta tanto se celebre el proceso electoral que dé lugar a
la constitución del nuevo Consejo Agrario, debe mantenerse la
transitoriedad no sólo del Comité Asesor sino de la representatividad
reconocida a las organizaciones profesionales agrarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
creación de órganos consultivos del Estado en al ámbito agroalimentario y
de determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, excepto su artículo 2, la disposición final
tercera y la disposición final cuarta, y el Real Decreto 822/2010, de 25
junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado
en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de
representación de las organizaciones profesionales agrarias, excepto su
Capítulo I.»
10/2009 que ahora se plantea derogar, como órgano consultivo adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene voluntad,
tanto por su ámbito funcional, como por su composición, de asesoramiento
en materia agroalimentaria, en la definición de los objetivos de la PAC,
en la competitividad y calidad de los productos agroalimentarios, así
como en materias de empleo y formación del sector agroalimentario. Y
respecto a sus integrantes, además de la propia Administración General
del Estado, habrían de participar las organizaciones profesionales
agrarias, cooperativas, industria agroalimentaria, organizaciones
sindicales y empresariales. En definitiva, se trata de consolidar un foro
amplio y estable de interlocución de dicha Administración con el conjunto
de las Entidades representativas del sector agroalimentario, no
limitándose a una de sus fases.
sistema de medición de la representatividad de una parte del sector
agroalimentario, el de las Organizaciones Profesionales Agrarias, se
derogue precisamente el Órgano de consulta e interlocución ante la
Administración General del Estado de todo el sector agroalimentario.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
en todo el Proyecto de Ley.
objetiva que el término «nacional.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
oficio a las que, siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por
cuenta propia la actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo
y personal, y coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas
actividades de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de
la Seguridad Social.»
agrarios que por su actividad están afiliados a la Seguridad Social por
cuenta propia, así como a las personas jurídicas dedicadas a la actividad
agraria.
por lo tanto a inclusión en el censo el hecho de percibir pagos directos
de la PAC, que al ser desacoplados no son garantía alguna de actividad
agraria real. También es un criterio absolutamente discrecional que
discrimina por razones económicas.
reciente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural de 21 de enero de 2014. En dicho Acuerdo se estableció el criterio
de considerar agricultor activo solamente a aquéllos beneficiarios de las
ayudas directas de la PAC cuyo importe percibido no suponga más de un 80%
del total de sus ingresos agrarios. El Acuerdo también establece que solo
se considerará que la actividad agraria es significativa cuando los
beneficiarios cuenten con algún ingreso agrario suficientemente
representativo distinto de las ayudas directas.
censo de electores a todos los perceptores de pagos directos superiores a
3.000 euros. En consecuencia, se podría dar derecho a voto a agricultores
no activos, ya que este requisito solamente será exigible a partir de la
solicitud de la PAC de 2015. Para dotar de coherencia a este
planteamiento sería necesario comprobar que dichos perceptores de más de
3.000 euros de pagos directos son agricultores activos.
en el censo de aquellos agricultores que declaren una renta procedente de
actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25% de su renta
total.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Preámbulo:
adoptado para la consulta las mismas garantías que las obligatorias en
las elecciones generales declarando supletoria la normativa
electoral.»
que prevé la legislación española debe tener las mismas garantías que el
proceso para medir la representatividad sindical de los trabajadores por
cuenta ajena, cuya regulación se contiene en el Estatuto de los
Trabajadores, que son similares a las establecidas por la Ley Orgánica
del régimen electoral general.
colectiva de los trabajadores del campo a través de sus organizaciones
profesionales agrarias debe establecerse, tanto el principio del sufragio
libre, personal, secreto y directo, como la supletoriedad de la normativa
electoral (la propia Ley del régimen electoral general o, al menos, el
procedimiento electoral tasado en el Estatuto de los Trabajadores).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
consulta para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales de carácter general y ámbito estatal, así
como las finalidades, funciones y prerrogativas ante la Administración
General del Estado de dichas organizaciones.»
procedimiento de la consulta y definir qué se entiende por organizaciones
agrarias, establecerá sus finalidades, funciones y prerrogativas ante la
AGE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
Consejo Agrario como órgano consultivo y de interlocución adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
su carácter consultivo, un órgano de interlocución con la Administración
General del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. b.
organizaciones en el ámbito estatal para concurrir a la consulta formando
una sola candidatura. Asimismo, se considera coalición de organizaciones
agrarias la unión de organizaciones de ámbito territorial pertenecientes
a organizaciones agrarias estatales que se presentan a la consulta, que
concurran a nivel regional o provincial formando una sola candidatura. En
este caso se tendrá en cuenta lo establecido en su convenio de coalición
territorial para la asignación de los votos a sus correspondientes
organizaciones agrarias estatales.»
profesionales agrarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 4.
ámbito estatal mediante los Estatutos de constitución registrados según
lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el Estado y la
posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, sin perjuicio del derecho de las organizaciones profesionales
agrarias a constituir federaciones, confederaciones o coaliciones
electorales.»
derecho a la libre asociación y el derecho a constituir federaciones,
confederaciones o coaliciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Capítulo I.
profesionales agrarias.»
funciones que corresponde ejercer a las organizaciones profesionales
agrarias de carácter general y ámbito estatal que adquieran la condición
de más representativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
secreto.»
agricultores en los procedimientos a través de los que se pretende medir
la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias no
pueden ser legalmente inferiores a las garantías que se reconocen a los
restantes trabajadores para medir su representatividad sindical, ya que
el derecho a ostentar representatividad ante las administraciones
públicas forma parte del «núcleo esencial» del derecho a la libertad
sindical como afirman, entre otras muchas, las sentencias del TC 36/2004
y 62/2004.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.
deberán solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de
empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona
jurídica, por escrito al menos veintidós días antes de la celebración de
la consulta. Para ello se formalizará la solicitud
identidad ante el empleado de la oficina. El funcionario de Correos
encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su
documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma.
En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento
nacional de identidad. La Junta, previa revisión de la documentación
presentada, remitirá al elector por correo certificado y urgente la
documentación oportuna antes de diez días de la fecha de inicio de la
consulta al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en
el censo. El aviso de recibo acreditativo de la recepción de dicha
documentación deberá ser firmado personalmente por la persona interesada
previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su
domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de
persona autorizada notarial o consularmente en la oficina de Correos
correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para
el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el
aviso. Dicha documentación, debidamente cumplimentada, se remitirá por
correo certificado y urgente a la Junta Provincial respectiva con la
antelación suficiente para que se reciba el día anterior al de la
consulta.»
por correo previstas en la Ley de Régimen Electoral General para asegurar
que el voto sea libre, personal, secreto y directo, al haberse constatado
envíos masivos de documentación electoral dirigidos a la sede de alguna
concreta organización profesional agraria en recientes elecciones a
Cámaras Agrarias Provinciales, como las que se celebraron en Ávila y
Salamanca el 2 de diciembre de 2012 organizadas por la Junta de Castilla
y León.
mediante un convenio privado de colaboración. Debe ser regulado por Ley y
conforme a la normativa general electoral dada la trascendencia legal y
jurídica del proceso electoral que se propone.
introducirá personalmente la papeleta en el sobre de votación y que con
esta finalidad debe garantizarse que el aviso de recibo acreditativo de
la recepción de la documentación electoral deberá ser firmado
personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Este
es el modo de garantizar la personalidad del voto por correspondencia y
de evitar el riesgo de votos masivos desde las sedes de las
organizaciones que concurren al proceso electoral. De hecho, la LO 6/1992
de 2 de noviembre, modificó el artículo 73 de la LOREG, dando al precepto
ésta redacción precisamente para evitar el voto por correspondencia
masivo desde las sedes de determinados partidos políticos. Que el
problema que se intenta abordar es real y grave se ha constatado
recientemente en las últimas elecciones a cámaras agrarias provinciales
de alguna concreta comunidad autónoma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
representativas.
obtengan, al menos, un diez por ciento de los votos válidos emitidos en
la consulta en todo el Estado.»
un reparto proporcional directo de los diez consejeros del Consejo
Agrario, la obligación de obtener, al menos, un 50% más de votos válidos,
cuando
regla D’Hondt para los mayoritarios. Esto provocaría situaciones
arbitrarias de no respeto a las minorías en el sector agrario.
votos válidos en seis comunidades autónomas también es arbitraria y
contradictoria con lo expuesto en la exposición de motivos del Proyecto
de Ley cuando, en su tercer párrafo, afirma que la Ley 10/2009 que se
quiere derogar «no tiene en cuenta el peso real del número de
agricultores en el total nacional». En este sentido, la propia memoria
del Anteproyecto de Ley critica la Ley 10/2009 al no considerar que «los
censos de agricultores de cada comunidad autónoma tienen un peso muy
diferente a nivel nacional, que puede conducir a negar el reconocimiento
a una organización con un importante apoyo nacional, pero obtenido en
menos de diez comunidades… Baste decir que cinco comunidades
autónomas suponen el 64% del censo nacional y que diez pueden representar
el 23 por ciento…».
más representativas las organizaciones agrarias que obtengan, al menos,
un 10% de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y
eliminar la segunda condición de obtener un resultado mínimo en un número
de comunidades autónomas. La consulta es de ámbito estatal y el resultado
al que hay que aplicar la Ley D’Hondt para atribuir consejeros en
el Consejo Agrario debe derivar del resultado electoral en su conjunto,
ya que se trata de otorgar la mayor representatividad a las
organizaciones que obtengan un resultado a nivel estatal y no de cómo se
distribuye dicho resultado por comunidades autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) y del Instituto Nacional de Estadística (INE). Asimismo, se podrán
incluir en el censo a petición de parte, las personas jurídicas que
cumplan los requisitos del apartado 5, solicitando su inscripción en el
censo.»
agrarios que por su actividad están afiliados a la Seguridad Social por
cuenta propia, así como a las personas jurídicas dedicadas a la actividad
agraria, de tal forma que sobra la mención al FEGA. Así, para la
elaboración del censo se debe recabar la colaboración de la TGSS y del
INE, en este último caso para obtener el domicilio de empadronamiento de
las personas físicas incluidas en el censo. Es posible que las personas
físicas no mantengan actualizados sus datos de domicilio en la TGSS, ya
que habitualmente las entidades bancarias comunican los cambios de número
de cuenta en la que se tienen domiciliados los pagos a la Seguridad
Social, pero no así los del domicilio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 4.
siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por cuenta propia la
actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo y personal, y
coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas actividades de
acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad
Social.»
agrarios que por su actividad están afiliados a la Seguridad Social por
cuenta propia, así como a las personas jurídicas dedicadas a la actividad
agraria.
por lo tanto a inclusión en el censo el hecho de percibir pagos directos
de la PAC, que al ser desacoplados no son garantía alguna de actividad
agraria real. También es un criterio absolutamente discrecional que
discrimina por razones económicas.
reciente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural de 21 de enero de 2014. En dicho Acuerdo se estableció el criterio
de considerar agricultor activo solamente a aquéllos beneficiarios de las
ayudas directas de la PAC cuyo importe percibido no suponga más de un 80%
del total de sus ingresos agrarios. El Acuerdo también establece que solo
se considerará que la actividad agraria es significativa cuando los
beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario suficientemente
representativo distinto de las ayudas directas.
censo de electores a todos los perceptores de pagos directos superiores a
3.000 euros. En consecuencia, se podría dar derecho a voto a agricultores
no activos, ya que este requisito solamente será exigible a partir de la
solicitud de la PAC de 2015. Para dotar de coherencia a este
planteamiento sería necesario comprobar que dichos perceptores de más de
3.000 ¤ de pagos directos son agricultores activos.
en el censo de aquellos agricultores que declaren una renta procedente de
actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25% de su renta
total.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
7:
organizaciones agrarias que participen en la consulta estarán compuestas
por un número de personas igual al número de miembros que a propuesta de
las organizaciones agrarias más representativas formen parte del Consejo
Agrario regulado el Capítulo II de esta Ley.»
los previstos para la composición del Consejo Agrario en lo que respecta
a las organizaciones agrarias más representativas. Esto permite
de las organizaciones que participan en la consulta. Los resultados
electorales en número de votos determinarán el número de representantes
de cada organización agraria y la representatividad de las mismas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
apartado 3 del artículo 8:
Servicios, la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal,
el Abogado del Estado del Departamento y juristas de reconocido prestigio
designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en número igual al de dichas organizaciones.»
en la Comisión Central, que es el órgano encargado de velar por la pureza
del proceso electoral. La presencia de las organizaciones profesionales
agrarias más representativas en las Juntas Electorales, bien por medio de
un representante o bien por medio de un jurista de reconocido prestigio,
se encuentra prevista en todas las Comunidades Autónomas que han regulado
elecciones a Cámaras Agrarias tales como Cataluña o Castilla y León.
independencia del órgano y la objetividad de su función en la
interpretación y aplicación de la Ley, lo que dotará al Consejo Agrario,
como órgano designado en la consulta, de un verdadero prestigio
reafirmándolo como un interlocutor realmente capaz de llegar a acuerdos
con el Ministerio y de realizar propuestas con un respaldo real del
sector, que es el principal objetivo de la Ley según su exposición de
motivos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 4.
apartado 4 del artículo 8:
por el Delegado del Gobierno y vocales designados a propuesta de las
organizaciones profesionales agrarias más representativas en número igual
al de dichas organizaciones.»
relevantes como la distribución territorial de las mesas electorales
dentro de cada provincia, son problemas importantes que se deberán
resolver
participación de los electores procurándose en la medida de lo posible
que la distancia que tenga que recorrer el elector para depositar su voto
no sea excesiva.
del Ministerio de Agricultura depende en buena medida de la participación
de los electores. La coordinación del proceso electoral, la distribución
territorial de las mesas de consulta, su constitución y funcionamiento
son cuestiones en las que deben ser oídas las organizaciones
profesionales agrarias llamadas al proceso electoral y para ello deben
poder participar en las Juntas Electorales Provinciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.
provincia y en cada isla que cuente, al menos, con directorio insular y
tantas mesas locales como sean necesarias en función del censo de la
demarcación territorial. La Junta Provincial publicará la relación de
mesas y su ubicación a los diez días del inicio de la consulta.
necesarias con un máximo de 100 votantes. Las urnas estarán formadas por
seis vocales menores de sesenta y cinco años, tres titulares y tres
suplentes, seleccionados aleatoriamente entre los que se encuentren
inscritos en el censo de la Mesa. Entre los vocales se designará un
presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un
interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la
Mesa diez días antes de la votación.»
favorecer la aproximación de las mesas electorales al ámbito comarcal y
facilitar la participación de los electores, lo que contribuirá al
prestigio del Consejo Agrario como interlocutor del Ministerio de
Agricultura.
cada provincia es justamente la cuestión que, por su proximidad, están
llamadas a resolver las Juntas Provinciales. De hecho, el anteproyecto de
ley que se facilitó a las organizaciones profesionales agrarias preveía
que la distribución de las mesas fuera establecida por las Juntas
Provinciales, como es razonable. La Comisión Central está demasiado
alejada de las provincias para establecer con criterio en qué comarcas de
cada provincia es necesario o conveniente establecer una mesa
electoral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
actividades lícitas llevadas a cabo por las organizaciones profesionales
agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones y sus representantes
en orden a la captación de sufragios. Ninguna otra persona jurídica podrá
realizar campaña para la consulta a partir de la fecha de la convocatoria
de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la
Constitución Española.
podrá realizar durante el periodo de consulta una campaña de carácter
institucional destinada a informar a los electores sobre la fecha de la
votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del
voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto
de los electores.
de la misma queda prohibido cualquier acto organizado o financiado,
directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones
a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice imágenes o
expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias
campañas por alguna de las organizaciones profesionales agrarias
concurrentes a la consulta.
primero posterior a la convocatoria, dura quince días y finaliza, en todo
caso, a las cero horas del día de la votación.
lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña
para la consulta, así como lugares especiales gratuitos para la
colocación de propaganda.
los envíos postales de propaganda para la consulta.
distribuir los espacios gratuitos de propaganda para la consulta que se
emitan por los medios de comunicación públicos. La distribución de dichos
espacios atenderá a la representación obtenida por las organizaciones
profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones en
anteriores procesos electorales equivalentes.»
las obligatorias en las elecciones generales, por lo que en otra enmienda
se declara expresamente la supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral
General. En todo caso, una mínima regulación de la campaña electoral es
imprescindible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
la consulta.
que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones,
colaciones o agrupaciones participantes en la consulta desde el día de la
convocatoria de la misma hasta el de la proclamación de los resultados
por los siguientes conceptos:
dirigida a promover el voto a su candidatura.
campaña para la consulta.
permanente que preste sus servicios a las candidaturas.
dirigentes de las organizaciones que concurren a la consulta y del
personal al servicio de la candidatura.
la consulta, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención
correspondiente.
funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para la consulta.
Ambiente será el encargado de financiar los gastos ocasionados a las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones por su concurrencia a la consulta. En ningún caso la
subvención correspondiente a cada organización podrá superar la cuantía
de los gastos declarados y justificados, que serán auditados por el
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
coalición o agrupación podrá realizar gastos relacionados con la consulta
que superen los límites establecidos mediante Orden Ministerial.»
las obligatorias en las elecciones generales, por lo que en otra enmienda
se declara expresamente la supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral
General. En todo caso, una mínima regulación de los gastos relacionados
con la consulta que realicen las organizaciones profesionales agrarias es
necesaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado nuevo.
dispuesto en esta Ley para regular el procedimiento de consulta para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias de carácter general y ámbito estatal, resultará de aplicación la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.»
se han adoptado para la consulta garantías similares a las obligatorias
en las elecciones generales por lo que es conveniente que esta
declaración de principios se haga efectiva declarándose expresamente la
supletoriedad de la Ley de
en el propio prestigio del Consejo Agrario que resulte elegido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
Agrario.
interlocución y de carácter consultivo adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de informar
y asesorar, proponer, negociar y concertar con la Administración General
del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.
representatividad de las organizaciones agrarias de carácter general y
ámbito estatal, el Consejo Agrario se constituirá en el plazo máximo de
un mes desde la proclamación definitiva de los resultados generales por
parte de la Comisión Central.»
su carácter consultivo, un órgano de interlocución con la Administración
General del Estado.
constitución del Consejo Agrario después de cada proceso de consulta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. Letra nueva.
14:
las políticas agrarias que afecten a los profesionales del sector.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
compone de veinte consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, diez a propuesta de las organizaciones
agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en
la consulta, y diez a propuesta de los sindicatos más representativos del
sector agrario, de acuerdo con la representatividad obtenida en las
elecciones sindicales.»
Agrario inciden directamente sobre los intereses sociales de las personas
trabajadoras del sector agrario. El Consejo tendría un grave sesgo
democrático si no da cabida a la incorporación de las dos organizaciones
sindicales más representativas de los intereses de los trabajadores por
cuenta ajena, que son más del 80% de las personas cuyo medio de vida
esencial deriva de la actividad agraria.
Constitución, que otorga capacidad para intervenir en la definición de
las políticas públicas únicamente a los ciudadanos en función de su
condición de empresario o titular de una explotación económica.
representativos del sector agrario (FEAGRA-CCOO, con el 54% y Fitag-UGT,
con el 46%) formen parte de pleno derecho del Consejo Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 5.
cinco años. Las organizaciones agrarias y los sindicatos agrarios más
representativos podrán proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente la substitución de los consejeros que los representen en
cualquier momento de la vigencia de su mandato.»
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
organización profesional agraria más representativa en el Consejo Agrario
se determinará por el siguiente procedimiento:
agrario más representativo se determinará en proporción a su
representatividad obtenida en las elecciones sindicales del sector, según
certificación emitida por la Secretaría del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.»
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
profesionales agrarias para ocupar los puestos de consejeros deben reunir
los siguientes requisitos:
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
proponer varias personas para el Consejo Agrario, la relación propuesta
deberá contar con un número equilibrado de varones y mujeres en la que
ningún sexo podrá representar menos del 40 por ciento.»
representación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
agrarios más representativos para ocupar los puestos de consejeros deberá
estar afiliada al sindicato proponente.»
sindicatos agrarios más representativos del sector agrario formen parte
de pleno derecho del Consejo Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
la representatividad.
profesionales agrarias en la consulta que regula esta ley y la obtenida
por los sindicatos más representativos del sector en las elecciones
sindicales podrá ser tenida en cuenta por otros Departamentos
ministeriales a fin de modular las ayudas públicas que pudieran
concederles.»
considerar a la obtenida por los sindicatos agrarios más
representativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Tesorería General de la Seguridad Social con los procesos electorales
autonómicos.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades de carácter consultivo autonómicos
estarán habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la
Tesorería General de la Seguridad Social para obtener los datos de las
personas físicas que ejerzan por cuenta propia la actividad agrícola,
ganadera o forestal de modo directo y personal y coticen a la Seguridad
Social como consecuencia de dichas actividades.»
autónomas de los datos de las personas físicas que están afiliadas a la
Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades
agrarias, de cara a los procesos electorales para medir la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su
ámbito territorial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
Estado y Comité Asesor Agrario.
Agrario creados por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de
órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de
determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se
reúna por primera vez el Consejo Agrario, lo que se verificará en el
plazo máximo de seis meses desde que tenga lugar el escrutinio.»
consultivo para asesorar a la Administración General del Estado en la
determinación de las orientaciones generales de la política
agroalimentaria. Y está integrado de forma paritaria por la AGE y por
representantes de OPAs, de asociaciones del cooperativismo agrario y de
la industria agroalimentaria, y de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
Asesor Agrario (del que sólo forman parte las OPAs) hasta que esté
operativo el nuevo Consejo Agrario, se extienda al Consejo
Agroalimentario del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
Agrario más allá de la entrada en vigor de la nueva ley es una previsión
contraria a lo establecido en el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. En este
sentido cabe recordar que los preceptos constitucionales que reconocen
los derechos de igualdad y no discriminación y de libre asociación deben
ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre
estas materias ratificados por España.
artículo 3.5 de la Constitución de la OIT, de la cual España es miembro.
El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha
establecido sobre la determinación de la condición de más representativo
que:
organizaciones más o menos representativas tienen que ser de carácter
objetivo y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de
parcialidad o abuso.
precisos y previamente establecidos para determinar la representatividad
de una organización profesional agraria, ya que dicha apreciación no
puede dejarse a la discreción de los gobiernos.
proporcionalidad en el establecimiento de que sine die se mantenga el
Comité Asesor Agrario, ya que de entrar en vigor los preceptos del
Proyecto de Ley y no celebrarse la consulta que regula, con lo que no se
reuniría nunca el nuevo Consejo Agrario, el Comité Asesor Agrario estaría
en funciones transitorias por tiempo indefinido. También es evidente que
todo ello es contrario con los criterios que el Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT
de representatividad a la discreción del Gobierno del Estado al convocar
o no el proceso electoral de consulta y mantener sine die el Comité
Asesor Agrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y
de determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, excepto sus disposiciones finales tercera y
cuarta que permanecen en vigor, y el Real Decreto 822/2010, de 25 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado
en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de
representación de las organizaciones profesionales agrarias.»
deroga modifica la Ley para el desarrollo sostenible rural para definir
qué se entiende por profesional de la agricultura. Igualmente, la
disposición final cuarta hace lo propio con la Ley de Modernización de
las Explotaciones Agrarias recogiendo esa definición de agricultor
profesional.
vigor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
cronograma «D+56 Recepción del voto por correo» del Anexo:
electoral.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
insertar en el cronograma en el Anexo:
para la consulta garantías similares a las obligatorias en las elecciones
generales, por lo que es conveniente declarar expresamente la
supletoriedad de la Ley de Régimen Electoral General. En todo caso, una
mínima regulación de la campaña electoral es imprescindible y el
cronograma debe incorporar el inicio y fin de dicha campaña.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para
la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
la siguiente redacción:
ámbito agroalimentario y para la determinación de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias.»
posteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
«consulta» y similares por la expresión «procedimiento electoral regulado
en la presente Ley.
Parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
«Comité Asesor Agrario».
Parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
siguiente redacción:
organizaciones profesionales agrarias se ha determinado de forma
indirecta, mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias que convocaban
las Comunidades Autónomas al amparo de la legislación básica del Estado,
constituida por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias.
De acuerdo con esta ley se consideraban más representativas las
organizaciones profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a
nivel nacional y el 20 por ciento a nivel de comunidades autónomas. La
supresión de la legislación básica de Cámaras Agrarias en 2005 está en el
origen de los actuales problemas para medir la representatividad.
disponía dos procedimientos para reconocer la representatividad: obtener
el 15 por ciento de los votos emitidos en nueve procesos electorales o
bien el reconocimiento por otros medios en diez comunidades autónomas. Si
el primero no se ha podido aplicar, al no haberse celebrado
simultáneamente procesos electorales en al menos nueve de las CCAA que
han optado por este procedimiento, y el segundo no tiene en cuenta el
peso real del número de agricultores en el total nacional.
sector agrario que hace más necesaria que nunca una interlocución eficaz
con las OPAS, por lo que resulta imprescindible clarificar cuanto antes
la cuestión de su representatividad, con el fin de garantizar el derecho
de participación de los agricultores en los asuntos públicos y mejorar la
gobernanza de las políticas agroalimentarias.
ante la Administración General del Estado deben partir de un cambio de
modelo. Para ello, en esta ley se dispone realizar un procedimiento
electoral simultáneo en todo el territorio nacional, que será convocado
de forma periódica. Este sistema ofrece a los electores una percepción
clara del objetivo perseguido y permite conocer al mismo tiempo el
resultado total. Todo ello se traducirá en una mayor legitimidad de las
organizaciones agrarias.
un proceso de esta naturaleza lo que justifica la aplicación supletoria
la mismo de las garantías establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General y la regulación en esta Ley de
una Administración Electoral específica encargada de velar por la pureza
y corrección de todo el proceso electoral.
también para determinar la composición de los órganos consultivos en el
ámbito agroalimentario.
candidatas, que cubrirán los puestos del Comité Asesor Agrario de forma
proporcional a los votos obtenidos. El sistema proporcional en
circunscripción única garantiza la mayor correlación entre los votos y
los puestos obtenidos en el Comité mediante la aplicación de la ley
d’Hondt. Asimismo se procura que tengan derecho de voto el mayor
número de las personas que se dedican profesionalmente y de forma
efectiva a la agricultura, estableciendo unos mínimos que aseguren que se
trata de personas que ejercen la actividad de forma habitual y
económicamente relevante.
activo en estas elecciones las personas físicas que, siendo profesionales
agrarios como propietarios, arrendatarios, apareceros o en cualquier
concepto análogo ejerza actividades agrícolas, ganaderas o forestales de
modo directo y personal y, en consecuencia, esté afiliado en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en función de
la actividad agraria o sus familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que trabajen de modo directo y preferente en la
explotación familiar, estando también ddos de alta en dicho Régimen
especial de la Seguridad Social, así como las personas jurídicas que
tengan por objeto exclusivo y que efectivamente ejerzan la explotación
agrícola, ganadera o forestal.
inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos así como la formación
de las candidaturas en listas cerradas y completas de candidatos y
candidatas de las organizaciones que concurran a este proceso
electoral.
por esta ley las organizaciones concurrentes al mismo adquirirán la
condición de más representativas en el ámbito estatal si obtienen, al
menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos y, además, en
seis Comunidades Autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos
emitidos válidamente en cada una de ellas.
funciones propias de representación institucional, reivindicación y
negociación en defensa de los intereses profesionales, socioeconómicos y
sindicales de los agricultores y ganaderos, así como las de ser
consultados en el diseño de las políticas públicas que afecten a su
ámbito de actuación, gestionar programas públicos dirigidos a los
profesionales agrarios y forestales y participar en los sistemas no
jurisdiccionales de solución de conflictos.
adquieran la condición de más representativas en la cesión de bienes
inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias y en
las subvenciones y ayudas que otorgue la Administración General del
Estado.
Administración General del Estado en materia agroalimentaria. Así, se
mantiene la dualidad contemplada por la Ley 10/2009, de 20 de octubre,
entre el Comité Asesor Agrario, donde estarán representadas las OPAs que
adquieran la condición de más representativas conforme al proceso
electoral regulado en la presente Ley, en proporción a sus resultados
electorales, y el Consejo Agroalimentario del Estado, donde, además,
tendrán representación las asociaciones más representativas del
cooperativismo agrario en el ámbito estatal, así como las organizaciones
sindicales más representativas conforme a la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y las organizaciones empresariales más representativas conforme
al Estatuto de los Trabajadores.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
siguiente redacción:
por el que se determinará la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias ámbito estatal y carácter general, siéndole
aplicable lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, así como sus finalidades, funciones y
prerrogativas ante la Administración General del Estado.
Comité Asesor Agrario, como órgano consultivo y de concertación adscrito
al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la
regulación del Consejo Agroalimentario del Estado, como órgano adscrito
al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente con la
finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en la
determinación de las orientaciones generales de la política
agroalimentaria.
agrarias, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional
constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril,
sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus
fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la
agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y
silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses
profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y
silvicultores.
nacional mediante los Estatutos de constitución registrados según lo
previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional y
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia.»
mediante un mecanismo de votación, así como las consecuencias que de ello
se deriva y que también son objeto de esta Ley, no puede realizarse
mediante un procedimiento de consulta. Se trata de establecer un
procedimiento electoral, con máximas garantías.
las coaliciones de organizaciones agrarias pues, en es te punto de la
ley, induce a confusión respecto de la definición de organización
profesional agraria. Lo que se pretende es establecer que la se pueden
presentar candidaturas mediante la colaboración entre organizaciones
agrarias de distintos ámbitos, lo que debe ser objeto de un artículo
específico y con una redacción y delimitación clara en el que se
especifiquen bajo qué condiciones y con qué requisitos se pueden
formalizar candidaturas mediante coaliciones de organizaciones
agrarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo I.
que tendrá la siguiente redacción:
organizaciones agrarias.»
posteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente redacción:
agrarias de carácter general en el ámbito estatal se determinará mediante
el proceso electoral regulado en la presente ley, que garantizará la
emisión del voto de forma personal, directa, libre y secreta por quienes
tengan reconocido como electores el derecho de sufragio activo, conforme
a lo dispuesto en la presente ley.
se celebrará cada cinco años, correspondiendo su convocatoria mediante
Orden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en
su defecto, el departamento ministerial que ejerza las competencias en
materia de Agricultura. La Orden de convocatoria, especificando la fecha
de las elecciones, será publicada en el Boletín Oficial del Estado y
entrará en vigor el mismo día de su publicación.»
fijar el mecanismo por el que adquieren representatividad las
organizaciones de carácter general en el ámbito estatal y que éste no
puede ser otro que un proceso electoral, con máximas garantías en el
ejercicio del derecho de sufragio activo.
rango legal, la forma en que se realizará la convocatoria de estas
elecciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
Profesionales Agrarias.
Agrarias que adquieran la condición de más representativas conforme a lo
dispuesto en la presente Ley, ejercer en el ámbito estatal las funciones
de representación institucional, reivindicación y negociación en defensa
de los intereses profesionales, socioeconómicos y sindicales de los
agricultores y ganaderos, ser consultados en el diseño de las políticas
públicas que afecten a su ámbito de actuación, gestionar programas
públicos dirigidos a los profesionales agrarios y forestales y participar
en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos.»
al papel que ejercen y las funciones que desempeñan las organizaciones
profesionales agrarias. De esta forma se legitima su función
institucional como organizaciones representativas e interlocutores del
sector agrario y se dota de mayor contenido a la Ley, que no debe quedar
limitada a la determinación del procedimiento para la determinación de la
representatividad de las OPA a los solos efectos de su participación en
el Comité Asesor Agrario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
siguiente redacción:
de las organizaciones agrarias se regirá por los siguientes
criterios:
simultáneamente.
organización profesional agraria en todo el Estado.»
determinación de representatividad de las organizaciones agrarias debe
ser un proceso electoral.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
siguiente redacción:
condiciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General para el ejercicio del derecho de sufragio
activo, estén incluidas en el censo electoral a que se refiere el
artículo 6 de la presente Ley y reúna alguna de las condiciones
siguientes:
profesional de la agricultura como propietario, arrendatario, aparcero o
en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, ejerza
actividades agrícolas, ganaderas o forestales de modo directo y personal,
y como consecuencia de estas actividades, esté afiliado en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en función de
la actividad agraria.
o afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior, mayores de
edad, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación
familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en función de la actividad
agraria.
objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, y que efectivamente ejerzan
la explotación agrícola, ganadera o forestal, que ejercitarán su derecho
a sufragio a través de su representante legal.»
constatables y verificables, para incluir a las personas físicas y
jurídicas y a las sociedades civiles en el censo electoral y ejercer el
derecho de sufragio activo.
la regulación del voto por correo, que se entiende más adecuado remitir a
la regulación mediante desarrollo reglamentario que, en todo caso, debe
respetar escrupulosamente las garantías que establece la Ley Orgánica
5/1985, del Régimen Electoral General.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no
estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas
con carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral
general.
incursas en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas con
carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral
general y, aun no reuniendo los requisitos para ser elector, sean
miembros del órgano de dirección de las organizaciones profesionales
agrarias de ámbito estatal y carácter general que concurran al proceso
electoral.
incompatibilidad.»
electoral, los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas
que integren las candidaturas (sufragio pasivo).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
tendrá la siguiente redacción:
causas de incompatibilidad para ser miembro del Comité Asesor Agrario las
siguientes:
designación directa.
Administración Pública, si se encuentran en activo o en situación de
servicios especiales.
funciones públicas o estar separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquier Administración Pública.
firmes en vía administrativa relacionadas con ayudas públicas en los
últimos cuatro años, o estar condenado por sentencia firme durante el
periodo que dure la pena. Haber sido sancionado por infracciones muy
graves en el orden social en materia de Seguridad Social reguladas en el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.»
incompatibilidad que obligarán, en su caso, a renunciar al puesto
representativo obtenido en el Comité Asesor Agrario o el que se ostenta
en ese momento origen de la incompatibilidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
siguiente redacción:
Ambiente atribuirá a uno de los centros directivos del Departamento la
competencia para, con la participación de las organizaciones
profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general que ostenten
la condición de más representativas en el ámbito estatal y bajo la
denominación de “Dirección del Censo”, elaborar un censo en
el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de
electores en el Estado Español conforme con lo establecido en el artículo
4 de la presente Ley.
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS).
datos de las personas físicas:
ejercer el derecho al voto de la sociedad.
tablones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de los
Ayuntamientos, al objeto de que se puedan formular, en el plazo de un
mes, cuantas reclamaciones o correcciones sean necesarias, las cuales se
resolverán igualmente en el plazo de un mes, oídas las organizaciones
profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general que ostenten
la condición de más representativas en el ámbito estatal. La aprobación
del censo, una vez incluidas en su caso las reclamaciones formuladas por
los particulares y efectuadas las correcciones que hayan sido estimadas,
corresponderá al titular del centro directivo al que se le haya otorgado
la condición de ‘‘Dirección del Censo’’.
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de los Ayuntamientos y
contra los acuerdos de inclusión o exclusión procederán os recursos
legalmente establecidos.»
del Censo de Electores y con qué criterios objetivo y procedimiento habrá
de elaborarse, asegurando en todo momento la participación de las
organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito
estatal en esta elaboración y estableciendo la posibilidad de recursos
contra la aprobación definitiva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
organizaciones profesionales de ámbito estatal y carácter general y la
elección de los vocales del Comité Asesor Agrario, la circunscripción
electoral será única y se corresponderá con el ámbito territorial del
Estado.»
circunscripción electoral que se identifica con el territorio
nacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.
siguiente redacción:
completas de candidatos y candidatas, en número igual al de miembros a
elegir en el Comité Asesor Agrario y con la inclusión de tantos
candidatos suplentes como titulares. Las candidaturas incluirán a
personas de ambos sexos en un orden que garantice siempre que en la
atribución de vocales de cada candidatura al Comité Asesor Agrario se
cumpla la presencia mínima del treinta y tres por ciento de ambos
sexos.
estatal y carácter general que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 1 de la presente Ley.
descritas en el apartado a) anterior. En este caso, la coalición
formalizará previamente su inscripción como tal ante la Junta Electoral
Central, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
aquellas personas que reúnan la condición de elegibles conforme al
artículo 5 de la presente Ley.
Junta Electoral Central. El escrito de presentación, suscrito por el
representante de la candidatura, contendrá como mínimo la denominación de
la organización profesional agraria o coalición de estas que promueve la
candidatura y la identificación clara de los promotores que la integran.
Al escrito se acompañará la declaración de aceptación de la candidatura,
incluidos los suplentes, junto con los documentos acreditativos de la
condición de elegibilidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el apartado 1 del presente artículo.»
candidaturas, la forma en que puede realizarse esta presentación de
candidaturas y los requisitos que deben cumplir las mismas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
siguiente redacción:
como la aplicación efectiva del principio de igualdad, serán garantizadas
por la Administración Electoral, constituida a los efectos de esta Ley
por:
garantizar la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral
que no pueden ser de otra naturaleza, dado el carácter electoral del
proceso, que una Administración Electoral, dotándoles de una denominación
que no induzca a confusión con la administración electoral regulada por
la LOREG.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
Secretaría General de Agricultura y Alimentación y formarán parte de ella
el Director General de Servicios, la Directora General de Desarrollo
Rural y Política Forestal, el Abogado del Estado del Departamento y tres
vocales designados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias de
ámbito estatal y carácter general que ostenten la condición de más
representativas en el ámbito estatal. Actuará como Secretario, con voz y
sin voto, el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
permanente y la renovación de sus miembros tendrá lugar cada cinco años
por mitades.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
cuantas instrucciones sean necesarias.
resoluciones de las mesas electorales.
electorales y sobres electorales.
desarrollo del sufragio.
cumplimiento por los órganos que participan en el desarrollo del proceso
electoral.
reglamentariamente.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso, dotándoles de una denominación que no induzca a confusión con
la administración electoral regulada por la LOREG.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para
la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
tendrá la siguiente redacción:
ámbito municipal, salvo que en dicho ámbito exista un número de electores
inferior a veinticinco en cuyo caso se procederá a la constitución de una
mesa de ámbito superior garantizando en todo caso una distancia máxima de
quince kilómetros entre el domicilio de los electores y la mesa
electoral.
sea superior a quinientos o la extensión del municipio lo aconseje, podrá
establecerse más de una Mesa Electoral por municipio.
cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá a la Comisión
Electoral Central, que deberá actuar en todo caso con el fin de facilitar
a los electores el ejercicio del derecho de sufragio.
y dos vocales determinados por sorteo celebrado por la Comisión Electoral
Provincial entre los electores censados en el ámbito correspondiente a
cada Mesa Electoral, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan
leer y escribir.
Central podrá designar hasta dos vocales interventores por Mesa
Electoral.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
tendrá la siguiente redacción:
Provinciales.
una de las provincias españolas, que estará presidida por el Delegado o
Subdelegado del Gobierno y de la que formarán parte tres funcionarios
nombrados por el Delegado del Gobierno y tres vocales designados por el
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de las
organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter
general que ostenten la condición de más representativas en el ámbito
estatal. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario
General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
responsables de la coordinación del proceso electoral en su ámbito
territorial, aplicando los criterios dictados por la Comisión Electoral
Central y velando por el correcto funcionamiento de las Mesas
Electorales.»
electoral, se plantea la necesidad de regular, en una norma de rango
legal, la Administración electoral que deberá gestionar y supervisar todo
el proceso, dotándoles de una denominación que no induzca a confusión con
la administración electoral regulada por la LOREG.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
siguiente redacción:
regulados en esta ley se desarrollarán reglamentariamente aplicando
supletoriamente las disposiciones reguladoras de la Ley 5/1985, del
Régimen Electoral General, en particular los referidos al ejercicio del
derecho de voto, la regulación del
candidaturas, la campaña y gastos electorales, el escrutinio de los
sufragios y la proclamación de los resultados.»
Reglamentario, por lo que se hace referencia no exhaustiva de las
materias que tendrán ser objeto de su Reglamento de desarrollo. Lo que sí
hay que garantizar en esta norma legal es que se aplica la normativa
electoral como régimen jurídico supletorio aplicable al proceso electoral
que regula.
organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo
económico y social de 23 de junio de 1975 (ratificado por España el 28 de
abril de 1978) consagra el derecho a la libertad sindical de las
organizaciones profesionales agrarias: «Todas las categorías de
trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas
que trabajen por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin
autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas. 2. Los principios de la libertad
sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de
trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y
voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o
represión.»
que es parte España es que el proceso para medir la representatividad
sindical agraria que prevé la legislación española debe tener las mismas
garantías que el proceso para medir la representatividad sindical de los
trabajadores por cuenta ajena cuya regulación se contiene en el Estatuto
de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo),
que son similares a las establecidas por la Ley de Régimen Electoral
General.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.
siguiente redacción:
candidaturas desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración
de las elecciones y en relación con éstas.
Ambiente, mediante la Orden de convocatoria de las Elecciones para
determinar la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias en el ámbito estatal fijará los gastos máximos del proceso
electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.»
gastos electorales, fijar sus mecanismos de control y definir el régimen
de financiación pública para sufragar los gastos electorales de las
candidaturas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
siguiente redacción:
extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
prevista en el Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se
extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, serán cedidos en
uso a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el
ámbito estatal mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, previo informe de la Abogacía del Estado, que determinará
las condiciones de la cesión.
término y condición. Las organizaciones cesionarias deberán destinar
estos inmuebles a fines y servicios de interés general agrario,
ostentando el derecho de uso de los mismos y siendo responsables de su
gestión. Procederá la revocación de la cesión en caso de incumplimiento
del fin de interés agrario, en cuyo caso dicho patrimonio podrá ser
objeto de cesión entre las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito estatal. Salvo autorización expresa del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los bienes
cedidos no podrán ser objeto de cesión a terceros.
las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el
ámbito estatal los bienes inmuebles de titularidad de la citada Comisión
Gestora que tuvieran cedidos al momento de entrada en vigor de la
presente Ley.
Cooperativas del sector agroalimentario en proporción a su
representatividad los bienes inmuebles de titularidad de la citada
Comisión Gestora que tuvieran cedidos en el momento de entrada en vigor
de la presente Ley.»
denominado «patrimonio agrario», compuesto por los bienes que actualmente
gestiona la Comisión Gestora de la extinta CONCA, Dicho patrimonio se
encuentra actualmente cedido desde hace décadas a las Organizaciones
profesionales Agrarias y a las cooperativas agrarias, las cuales además
han realizado sobre el mismo, con cargo a sus propios fondos, inversiones
no sólo de mantenimiento sino de acondicionamiento y mejora.
estas organización y se posibilita la utilización del «patrimonio
agrario» por las organizaciones representativas de las cooperativas y por
aquellas otras organizaciones profesionales agrarias que pudieran obtener
la condición de más representativas en el ámbito estatal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.
siguiente redacción:
Alimentación y Medio Ambiente pudiera conceder, en su caso, para las
actividades de representación y colaboración de las organizaciones
profesionales ante la Administración General del Estado y para su
participación en organizaciones y órganos consultivos en el ámbito
europeo, se distribuirán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, entre aquellas que alcancen la condición de más
representativas en el ámbito estatal.
componentes. Al menos el 50% de las ayudas se distribuirá a partes
iguales entre las organizaciones profesionales agrarias más
representativas a nivel estatal y el 50% restante proporcionalmente en
función de la representatividad obtenida por cada una de ellas.»
ámbito estatal por las organizaciones profesionales agrarias implica a su
vez la responsabilidad de asumir una serie de obligaciones y funciones en
el ámbito de la interlocución institucional, la participación en órganos
consultivos adscritos a distintos departamentos ministeriales, la
participación en organizaciones y órganos consultivos de carácter europeo
e internacional, participación en organizaciones interprofesionales
agroalimentarias, etc., cuyos gastos no difieren entre organizaciones al
margen del porcentaje de representatividad obtenido, representando estos
funciones además el grueso del presupuesto de gastos de las OPA. Por esta
razón se propone este texto alternativo, que asegura, siempre en función
de las disponibilidades presupuestarias, un nivel de ayudas mínimo para
las OPA que alcancen la condición más representativas para el desarrollo
de las funciones que asumen y un porcentaje variable en función del
respaldo electoral obtenido.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo II.
que tendrá la siguiente redacción:
consultivos que contempla la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación
de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de
determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias y también su denominación en la norma legal
citada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13.
que tendrá la siguiente redacción:
se constituirá en el plazo de un mes desde la proclamación definitiva de
los resultados generales.»
Agrario en un plazo razonable desde la celebración de las elecciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. 1.
del artículo 14, que tendrá la siguiente redacción:
con las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en
relación con las políticas públicas que afecten a los profesionales del
sector agrario.»
Agrario, se propone incluir funciones de diálogo, negociación y
concertación, reforzando este organismo como interlocutor entre la
Administración General del Estado y las organizaciones profesionales
agrarias más representativas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
que se asignarán entre las candidaturas que hayan obtenido en el proceso
electoral regulado en la presente Ley la condición de más representativas
conforme al siguiente procedimiento:
obtenidos de mayor a menor en una columna.
candidatura por números enteros consecutivos ordenados del uno al
diez.
la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos en la tabla
resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el
siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente hasta
completar el número de consejeros establecido. En caso de empate, se
asignará al que obtenga el resultado igual situado en la columna
resultante de dividir entre el menor de los dos divisores el número de
votos.»
del Comité Asesor Agrario coherente con la propuesta de que las
candidaturas se presenten con una relación de candidatos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 4.
que tendrá la siguiente redacción:
cargos y los titulares de los centros directivos del Departamento, así
como expertos en los asuntos objeto del orden del día y técnicos y
funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
o de otros Ministerios a solicitud del presidente, que actuarán con voz
pero sin voto.»
Subsecretario, Secretarios Generales y Directores Generales del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que deben ser
partícipes directos de la interlocución, junto con el titular del
Departamento que preside el Comité Asesor Agrario, con las Organizaciones
Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito estatal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
15, que tendrá la siguiente redacción:
electoral regulado en la presente Ley con un proceso electoral de los
regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, se aplazará el proceso electoral a que se refiere esta
Ley entre un mínimo de un mes y un máximo de dos meses, quedando
automáticamente prorrogado el mandato de los consejeros.»
regulado en la presente Ley con un proceso de los regulados por la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.
Asesor Agrario se han regulado en los artículos relativos al derecho de
sufragio pasivo, a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
candidatos a las elecciones que regula la presente Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17.
Asesor Agrario se han regulado en los artículos relativos al derecho de
sufragio pasivo, a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
candidatos a las elecciones que regula la presente Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 4.
18.
electoral y no de consulta que se quiere dar al procedimiento de elección
regulado en esta Ley, la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General y no de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. c.
término «16» por «15».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. d.
término»16» por «15».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Capítulo III.
sanciones.
Parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
quinta.
Parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sexta, que tendrá la siguiente redacción:
General de la Seguridad Social.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades consultivos autonómicos estarán
habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la Tesorería de la
Seguridad Social para obtener los datos de las personas físicas afiliadas
a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta
propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.»
rango de ley, de que la Tesorería de la Seguridad Social de facilitar a
las Comunidades Autónomas dichos datos. En caso contrario la legislación
autonómica no puede obligar a la Tesorería de la Seguridad Social a
facilitarlos, a la vez que pueden surgir dudas sobre si se respeta lo
establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
segunda, que tendrá la siguiente redacción:
Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y carácter
general.
la presente Ley, tendrán la consideración de Organizaciones Profesionales
Agrarias más representativas en el ámbito estatal aquellas que hubieran
obtenido dicho reconocimiento conforme a lo establecido por la Ley
10/2009, de 20 de octubre.»
presente Ley y hasta tanto se celebre el proceso electoral que dé lugar a
la constitución del nuevo Consejo Agrario, debe mantenerse la
transitoriedad no sólo del Comité Asesor sino de la representatividad
reconocida a las organizaciones profesionales agrarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
única, que tendrá la siguiente redacción:
creación de órganos consultivos del Estado en al ámbito agroalimentario y
de determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, excepto su artículo 2, la disposición final
tercera y la disposición final cuarta, y el Real Decreto 822/2010, de 25
junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado
en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de
representación de las organizaciones profesionales agrarias, excepto su
Capítulo I.»
10/2009 que ahora se plantea derogar, como órgano consultivo adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene voluntad,
tanto por su ámbito funcional, como por su composición, de asesoramiento
en materia agroalimentaria, en la definición de los objetivos de la PAC,
en la competitividad y calidad de los productos agroalimentarios, así
como en materias de empleo y formación del sector agroalimentario. Y
respecto a sus integrantes, además de la propia Administración General
del Estado, habrían de participar las organizaciones profesionales
agrarias, cooperativas, industria agroalimentaria, organizaciones
sindicales y empresariales. En definitiva, se trata de consolidar un foro
amplio y estable de interlocución de dicha Administración con el conjunto
de las Entidades representativas del sector agroalimentario, no
limitándose a una de sus fases.
sistema de medición de la representatividad de una parte del sector
agroalimentario, el de las Organizaciones Profesionales Agrarias, se
derogue precisamente el Órgano de consulta e interlocución ante la
Administración General del Estado de todo el sector agroalimentario.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 49 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula
el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
consulta para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito
nacional, así como sus finalidades, funciones y prerrogativas ante la
Administración General del Estado.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
Consejo Agrario como órgano consultivo y de concertación adscrito al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. b.
organizaciones de carácter general y en el ámbito nacional para concurrir
a la consulta formando una sola candidatura.»
define como coalición de organizaciones agrarias solo a la unión de
organizaciones de ámbito nacional, excluyendo de forma ilegal las
coaliciones entre una organización o varias de ámbito nacional con otras
de inferior ámbito, supra autonómico o autonómico.
en los Convenios número 87 de la OIT y el número 141 de la OIT sobre las
organizaciones de trabajadores rurales (apartado 1 del artículo 3), al
limitar la elección libre de los representantes y (apartado 2 del
artículo 3), al injerirse los poderes públicos en la libertad de
asociarse mediante coaliciones electorales de cualquier índole, en este
sentido cabe recordar que la no discriminación y libertad de asociación
regulados por los artículos 14 y 22 de la Constitución Española, los
cuales por mandato del artículo 10.2 CE, los preceptos constitucionales
que reconocen los derechos de igualdad y no discriminación y de libre
asociación, 14 y 22 CE respectivamente, deben ser interpretados de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los
Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados
por España. Además para evitar posibles interpretaciones no ajustadas al
ordenamiento jurídico consideramos necesario aclarar la redacción del
apartado 4 del Artículo 1 respecto al derecho a que el ámbito nacional de
una candidatura (organización o coalición) debe respetar el derecho a la
libre asociación (artículo 22 de la CE) y el derecho a constituir
federaciones, confederaciones y coaliciones (artículo 5 del Convenio OIT
número 87).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 4.
nacional mediante los Estatutos de constitución registrados según lo
previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin
dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional y
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, sin perjuicio del derecho de las organizaciones profesionales
agrarias a constituir federaciones, confederaciones y coaliciones
electorales.»
define como coalición de organizaciones agrarias solo a la unión de
organizaciones de ámbito nacional, excluyendo de forma ilegal las
coaliciones entre una organización o varias de ámbito nacional con otras
de inferior ámbito, supra autonómico o autonómico.
en los Convenios número 87 de la OIT y el número 141 de la OIT sobre las
organizaciones de trabajadores rurales (apartado 1 del artículo 3), al
limitar la elección libre de los representantes y (apartado 2 del
artículo 3), al injerirse los poderes públicos en la libertad de
asociarse mediante coaliciones electorales de cualquier índole, en este
sentido cabe recodar que la no discriminación y libertad de asociación
regulados por los artículos 14 y 22 de la Constitución Española, los
cuales por mandato del artículo 10.2 CE, los preceptos constitucionales
que reconocen los derechos de igualdad y no discriminación y de libre
asociación, 14 y 22 CE respectivamente, deben ser interpretados de
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los
Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados
por España. Además para evitar posibles interpretaciones no ajustadas al
ordenamiento jurídica consideramos necesario aclarar la redacción del
apartado 4 del Artículo 1 respecto al derecho a que el ámbito nacional de
una candidatura (organización o coalición) debe respetar el derecho a la
libre asociación (artículo 22 de la CE) y el derecho a constituir
federaciones, confederaciones y coaliciones (artículo 5 del Convenio OIT
número 87).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
aplicables a los pagos a los agricultores en virtud de los regímenes de
ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.»
directos consideramos necesario aclarar a que pagos directos se refiere,
para ello es necesario incorporar una nueva letra que defina los pagos
directos como aquellos regulados como tales en la Política Agraria
Común.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
representativas.
obtengan, al menos, un tres por ciento de los votos válidos emitidos en
la consulta en todo el Estado.»
elecciones Generales a Cortes en la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
texto.
representativas.
y ejercerán las siguientes finalidades, funciones y prerrogativas:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y
silvicultoras.
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.
solución de controversias, como en las juntas arbitrales (contratos,
etc.), los jurados de expropiaciones, etc.»
olvidando la concertación de las políticas públicas que incidan sobre los
profesionales agrarios, elemento esencial del desarrollo de una
participación institucional en los asuntos públicos, así como, el
establecimiento de las finalidades, funciones y prerrogativas que se van
a otorgar a las OPA en materia de:
profesionales de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras
(legitimidad universal en la defensa de los intereses profesionales y
socioeconómicos, tanto ante los poderes públicos, incluida la legitimidad
ante la judicatura, como del resto de sociedad civil y organizaciones
económicas).
públicas que afecten a las propias organizaciones y a sus
representados.
profesionales agrarios y forestales (formación, asesoramiento,
transferencia tecnológica, innovación y desarrollo, etc.).
poderes públicos y en el ámbito socioeconómico, como interprofesionales,
etc.)
además de la función de representación institucional ante la
Administración General del Estado y el uso y disfrute del patrimonio de
titularidad pública, ya previstos en el anteproyecto de ley, la de
participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
controversias, como en las juntas arbitrales (contratos, etc.), los
jurados de expropiaciones, etc.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), del Instituto Nacional de Estadística y del Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA). Asimismo, se podrán incluir en el censo a
petición de parte, las personas físicas que obtengan de la actividad
agraria rentas en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su
renta total y las personas jurídicas que cumplan los requisitos del
apartado 5, solicitando su inscripción en el censo.»
debe poder recabar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística
para obtener el domicilio de empadronamiento de las personas físicas que
se deban incluir en el censo, hay que tener en cuenta, que desde la
paulatina transferencia de la asistencia sanitaria a las comunidades
autónomas, las personas físicas no mantienen actualizados sus datos de
domicilio en la Tesorería de la Seguridad Social, ya que habitualmente
las entidades bancarias comunican los cambios de número de cuenta donde
tienen domiciliados los pagos a la Seguridad Social, no así los de
domicilio. Además en concordancia con lo establecido en el punto 3 del
artículo 4 del anteproyecto de Ley para el ejercicio del voto por
correo.
esencial para que se puedan recibir las comunicaciones de la
administración electoral y de las propias organizaciones profesionales
agrarias que concurran a los procesos electorales, ya que de no ser así
no se podrán garantizar los derechos de participación de los
electores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5.
provincia y en cada isla que cuente, al menos, con directorio insular y
tantas mesas locales como sean necesarias en función del censo de la
demarcación territorial. La Comisión Central publicará la relación de
mesas y su ubicación a los diez días del inicio de la consulta.
necesarias con un máximo de 200 votantes. Las urnas estarán formadas por
seis vocales menores de sesenta y cinco años, tres titulares y tres
suplentes, seleccionados aleatoriamente entre los que se encuentren
inscritos en el censo de la Mesa. Entre los vocales se designará un
presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un
interventor por cada urna, con voz y sin voto, entre los inscritos en el
censo de la Mesa diez días antes de la votación.»
quinientos electores dificultará la participación, hasta el punto de
obtener participaciones ridículas, más aún en las provincias y comarcas
en donde más
alejados. Dicha circunstancia es del todo inapropiada en unos procesos de
consulta que necesitan de la mayor legitimidad democrática posible, entre
los que la participación es un aspecto clave.
mínimo por cada doscientos electores censados, además la Administración
General del Estado tiene repartidas por toda la geografía otras sedes
distintas a las de las Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno, entre
otras las de la Seguridad Social o las de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, las cuales también deberían ser tenidas en
cuenta para facilitar la participación. También, de acuerdo con la
Disposición adicional tercera en las comunidades autónomas donde se
subscriba convenio para la simultaneidad de la consulta con otros
procesos electorales, puede darse un mayor acercamiento al lugar de
empadronamiento de los electores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
ganadería y silvicultura que en virtud de su competencia legal haya
convocado el proceso electoral pueden realizar durante el período
electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a
las personas físicas y jurídicas que tiene como actividad económica
habitual la agricultura, ganadería y silvicultura sobre la fecha de la
votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto
por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de
los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios
gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del
ámbito territorial correspondiente suficientes para alcanzar los
objetivos de esta campaña.
celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o
financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que
contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que
utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas
en sus propias campañas por alguna de las organizaciones profesionales
agrarias concurrentes a las elecciones.
Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones y sus representantes en orden a la captación de
sufragios.
ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado
anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la
convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 de la Constitución.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
primero posterior a la convocatoria.
votación.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como,
96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente celebrado y publicado
oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, por lo que forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3 establece que las
organizaciones de empleadores (en España asociaciones empresariales de
acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular su programa de
acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La
formulación del programa de acción de las OPA ante la Administración
General del Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que
regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente
terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las
Administraciones Públicas quedará limitada al período estricto de campaña
electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las
actividades realizadas por las organizaciones profesionales agrarias,
coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones
constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 7 de la
Constitución.
elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la
realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles,
soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios
digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio
de las actividades ordinarias de las organizaciones profesionales
agrarias, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado
anterior.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de
en la consulta y estos electores tienen derecho a participar en unas
elecciones para elegir que OPA les va a representar a cada uno de
ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de
reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad
gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Provinciales, sin
perjuicio de la potestad de la Junta Central de unificación de criterios
interpretativos.
autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las
Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya
convocatoria les haya sido comunicada.
lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su
caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema
llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y
banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos
por los Ayuntamientos.
el apartado anterior, las organizaciones profesionales agrarias,
coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles
y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales
autorizados.
no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos de 0,37 euros por
elector inscrito en el censo.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria,
comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de
carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta
Provincial.
número total de votos que obtuvo cada organización profesional agraria,
federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la
misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones con
mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma
circunscripción.
candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los
lugares reservados para sus carteles.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria,
comunicaran a la correspondiente Junta Provincial los locales oficiales y
lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de
campaña electoral.
días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el
‘‘Boletín Oficial de la Provincia’’, dentro de
los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los
representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas
Provinciales la utilización de los locales y lugares mencionados.
las Juntas Provinciales atribuyen los locales y lugares disponibles, en
función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo
al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las
preferencias de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o
coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones
equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Provinciales
comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares
asignados.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
prensa y radio.
en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada
sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por
100 del límite de gasto previsto para las organizaciones profesionales
agrarias, agrupaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas en
el artículo.
superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá
producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la
inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que
deberá constar expresamente su condición.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
los envíos postales de propaganda electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
comunicación.
en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras
de televisión privada.
profesionales agrarias, federaciones, coaliciones y agrupaciones que
concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de
propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad
pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
propaganda electoral.
electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
organización profesional agraria, federación o coalición en las
anteriores elecciones equivalentes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
ámbito territorial inferior al de la convocatoria de las elecciones.
fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de
espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
organización profesional agraria, federación o coalición en las
circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión
o, en su caso, de programación.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
de propaganda electoral en medio de comunicación público.
electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los
distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme
al siguiente baremo:
agrarias, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron
la condición de más representativas en las anteriores elecciones
equivalentes.
agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación
en las anteriores elecciones, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del
total de votos válidos emitidos en el territorio nacional.
agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación
en las anteriores elecciones, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por
100 del total de votos a que se hace referencia en el párrafo b).
profesionales agrarias, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido
representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran
alcanzado, al menos, un 20 por 100 del total de votos a que hace
referencia el párrafo b).
Juntas Provinciales competentes establecen los criterios para la
distribución de espacios en los medios de comunicación de titularidad
pública.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
de espacios gratuitos de propaganda electoral.
distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten
por los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular de
los mismos, a propuesta de la Comisión a que se refieren los apartados
siguientes de este artículo.
la Comisión Central, es competente para efectuar la propuesta de
distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral.
integrada por un representante de cada organización profesional agraria,
federación o coalición que concurriendo a las anteriores elecciones y
cuente con representación en el Consejo Agrario. Dichos representantes
votarán ponderadamente de acuerdo con la composición del Consejo.
Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda
electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de
comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito
similar que tengan también el carácter de públicos. En este supuesto, se
constituye en dicho ámbito territorial una Comisión con las mismas
atribuciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo y con una
composición que tenga en cuenta la representación en el Consejo Agrario
del ámbito territorial respectivo. Dicha Comisión actúa bajo la dirección
de la correspondiente Junta Provincial.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
social.
la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la
programación de los medios de comunicación de titularidad pública en
período electoral, serán garantizados por la organización de dichos
medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos
de administración de los referidos medios en el indicado período
electoral son recurribles ante la Comisión Central competente de
conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el
procedimiento que la Comisión Central disponga.
privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad.
Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar
también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en
los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa
a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto,
elabore la Comisión Central o Junta Provincial competente.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben
electoral, lo que permitiría minimizar el coste de la campaña electoral a
cargo de las OPA que concurran a las elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
emisión de los espacios electorales.
los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todas las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que se
presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente
Ley, la Comisión Central competente tendrá en cuenta las preferencias de
las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones en
función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones
equivalentes.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben
electoral, lo que permitiría minimizar el coste de la campaña electoral a
cargo de las OPA que concurran a las elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
difundan hechos que aludan a organizaciones profesionales agrarias o
dirigentes de las mismas, federaciones, coaliciones o agrupaciones que
concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya
divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de
rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
2/1984, de 26 marzo, con las siguientes especialidades:
difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la
rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el director
del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del
plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.
5 de la mencionada Ley Orgánica se celebrará dentro de los cuatro días
siguientes al de la petición.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto
aspectos y preceptos sobre una campaña electoral, la propaganda y actos
de campaña electoral, la utilización de medios de comunicación, los
gastos y subvenciones electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
candidatura.
responsable de sus ingresos y gastos electorales realizados por la
organización profesional agraria, federación o coalición y de su
contabilidad.
principios generales contenidos en el vigente Plan General de
Contabilidad.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña
utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos. No podrán ser designados administradores electorales las
personas en quienes concurra las circunstancias de condenados por
sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo,
contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado
cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta
o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos
previstos en la legislación penal.
representantes generales de las organizaciones profesionales agrarias,
federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a
la Comisión Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las
cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier
Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia
el párrafo anterior debe realizarse en las veinticuatro horas siguientes
a la apertura de las cuentas.
renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por
terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o
agrupaciones que las promovieron.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La formulación
del programa de acción de las OPA ante la Administración General del
Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que regula el
anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
abiertas.
electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las
mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las
mismas.
autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables
de las cantidades ingresadas y de su aplicación a los fines
señalados.
de los saldos de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes
al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.
notificada a los correspondientes administradores en los sesenta días
siguientes al de la votación se considerará nula y no pagadera. Cuando
exista causa justificada, las Juntas Provinciales o, en su caso, la
Comisión Central, pueden admitir excepciones a esta regla.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene
número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico,
el cual en su artículo 3 establece que las organizaciones de empleadores
(en España asociaciones empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977)
tienen derecho de formular su programa de acción y las autoridades
públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La formulación del programa de
acción de las OPA ante la Administración General del Estado, viene
estrechamente ligado a las elecciones que regula el anteproyecto de
Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
abiertas.
artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre,
domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
que será exhibido al correspondiente empleado de la Entidad
depositaria.
representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el
nombre de ésta.
profesionales agrarias, se hace constar la procedencia de los fondos que
se depositan.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como,
96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente celebrado y publicado
oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, por lo que forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3 establece que las
organizaciones de empleadores (en España asociaciones empresariales de
acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular su programa de
acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La
formulación del programa de acción de las OPA ante la Administración
General del Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que
regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
ganadería y silvicultura subvenciona los gastos ocasionados a las
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones por su
concurrencia a las elecciones. En ningún caso la subvención
correspondiente a cada organización, federación o coalición podrá
sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y
parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
1.000 euros a las cuentas abiertas por una misma organización profesional
agraria, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las
elecciones convocadas.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA
5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso
debe regular por ley una consulta con garantías similares, lo que en el
proyecto de Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos
y preceptos sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña
electoral, la utilización de medios de comunicación, los gastos y
subvenciones electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones
participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el
de la proclamación de los resultados por los siguientes conceptos:
dirigida a promover el voto a su candidatura, sea cual fuere la forma y
el medio que se utilice.
campaña electoral.
permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
dirigentes de las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones,
federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la
candidatura.
electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención
correspondiente.
funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las
elecciones.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
coalición puede realizar gastos electorales que superen los límites
establecidos mediante orden Ministerial, que se entenderán siempre
referidos en euros.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como,
96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente celebrado y publicado
oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, por lo que forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3 establece que las
organizaciones de empleadores (en España asociaciones empresariales de
acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular su programa de
acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La
formulación del programa de acción de las OPA ante la Administración
General del Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que
regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
posterior a la celebración de las elecciones, la Comisión Central y las
Juntas Provinciales velarán por el cumplimiento de las normas
establecidas en los artículos anteriores. A estos efectos, la Comisión
Central podrá recabar la colaboración del Tribunal de Cuentas.
recabar en todo momento de las entidades bancarias y de las Cajas de
Ahorro el estado de las cuentas electorales, números e identidad de los
impositores y cuantos extremos estimen precisos para el cumplimiento de
su función fiscalizadora.
electorales las informaciones contables que consideren necesarias y
deberán resolver por escrito las consultas que éstos les planteen.
conductas constitutivas de infracciones electorales, lo comunicarán al
ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y
silvicultura, para el ejercicio de las acciones oportunas. Las mismas
Juntas sancionarán las infracciones en esta materia, conforme a lo
dispuesto en el artículo (…) de esta Ley.
informarán al Tribunal de Cuentas de los resultados de su actividad
fiscalizadora.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electoral.
a las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias,
federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los
requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran
solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentan, ante el Tribunal
de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos
ingresos y gastos electorales.
electorales de aquellas organizaciones profesionales agrarias,
federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones.
concedido crédito a aquellas organizaciones profesionales agrarias y
asociaciones mencionados en el párrafo primero envían noticia detallada
de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo referido en aquel
párrafo.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
Cuentas.
días, a partir de lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior,
recabar de todos los que vienen obligados a presentar contabilidades e
informes, conforme al artículo anterior, las aclaraciones y documentos
suplementarios que estime necesarios.
elecciones, el Tribunal de cuentas se pronuncia, en el ejercicio de su
función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades
electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en
dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en
materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no
adjudicación o reducción de la subvención estatal a la organización
profesional agraria, federación, coalición de que se trate.
de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la
declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada
organización profesional agraria, federación, coalición, asociación o
agrupación de electores y al ministerio competente en materia de
agricultura, ganadería y silvicultura.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
elecciones.
los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes
desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en
particular los Presidentes y Vocales de la Comisión Central y las Juntas
Provinciales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas
Electorales y los correspondientes suplentes.
documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las Actas,
listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de
quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de
personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
graves.
que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter
preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a
error a los electores.
autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su
derecho.
actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las
operaciones de votación y escrutinio.
de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente
protesta.
electorales con infracción de las normas establecidas.
en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta
Ley.
análoga a las anteriores.
letras d), e) y f) del punto 2 del siguiente artículo (infracciones
graves de los no funcionarios).
profesionales, federaciones, coaliciones, así como las personas
autorizadas a disponer de las cuentas electorales que:
indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier
artificio que suponga aumento o disminución de las partidas
contables.
los contemplados en esta Ley.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. La formulación
del programa de acción de las OPA ante la Administración General del
Estado, viene estrechamente ligado a las elecciones que regula el
anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
constitución de la Comisión Central y las Juntas Provinciales y Mesas
Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que
éstas deban realizar.
y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la
Ley.
de una persona o la entidad de sus derechos.
electoral.
admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las
personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de
ellas la debida constancia documental.
perjuicio a un candidato.
correspondencia.
correo.
artículo (infracciones muy graves para funcionarios).
voten sin capacidad para hacerlo.
promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de
algún elector, o le induzcan a la abstención.
electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad
o descubran el secreto de voto.
salida o permanencia de los electores, interventores y notarios en los
lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus
funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa
justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta
Ley.
de la campaña electoral.
electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas
relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda
electoral.»
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado
nuevo.
electorales.
serán las siguientes:
euros.
proyecto de Ley, se afirma que por no elegir una lista de personas, no se
trata de un proceso electoral, esta afirmación es del todo incorrecta, ya
que electoral significa perteneciente o relativo a electores o a
elecciones, cabe recordar que el artículo 4 del proyecto de Ley define
los electores que tendrán derecho a participar en la consulta y estos
electores tienen derecho a participar en unas elecciones para elegir que
OPA les va a representar a cada uno de ellos.
Española dota de relevancia constitucional específica a las asociaciones
empresariales, en este caso a las que cumplan la condición de ser OPA, en
su función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios; así como, que España, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96.1 de la Constitución Española, tiene válidamente
celebrado y publicado oficialmente el Convenio número 87 de la OIT sobre
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, por lo que
forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, el cual en su artículo 3
establece que las organizaciones de empleadores (en España asociaciones
empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977) tienen derecho de formular
su programa de acción y las autoridades públicas deben abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. La formulación del programa de acción de las OPA ante la
Administración General del Estado, viene estrechamente ligado a las
elecciones que regula el anteproyecto de Ley.
por distintas razones, no quiera o no considere oportuno usar para
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
OPA mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, de Régimen Electoral General, pero en ese caso debe regular
por ley una consulta con garantías similares, lo que en el proyecto de
Ley no se cumple, ya que es esencial que se regulen aspectos y preceptos
sobre una campaña electoral, la propaganda y actos de campaña electoral,
la utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones
electorales e infracciones electorales.
Ley debe incorporar la regulación de los gastos y subvenciones
electorales, ya que es clave que los electores puedan conocer que OPA y
con qué programa se presentan, así como acotar y hacer transparentes
dichos gastos. Dichas previsiones deben incorporar que la tarifa de
correos sea la de envío electoral, lo que permitiría minimizar el coste
de la campaña electoral a cargo de las OPA que concurran a las
elecciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
Agrario.
carácter consultivo y de concertación adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar
a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés
general agrario y rural.»
proyecto de Ley se olvida de la concertación de las políticas públicas,
naturaleza y función que debería incorporarse al Consejo Agrario.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. b.
política agrícola común y estatal que sean sometidas a su
consideración.»
manifestado la necesidad de incluir la concertación de las políticas
públicas entre las funciones del Consejo Agrario.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado
nuevo.
regulado en la presente Ley con un proceso electoral de los regulados
mediante la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General,
máximo, dos meses, quedando automáticamente prorrogado por dicho plazo el
mandato de los consejeros.»
coincidencia del nuevo proceso electoral de consulta con un proceso
electoral de los regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General, se prevea dejar un plazo prudente de
separación entre un proceso y otro, pero que si no se vuelve a convocar
la consulta, tanto los resultados de las OPA, como el mandato de los
consejeros debe caducar, ya que la libertad democrática de escoger a la
OPA que representa a los electores es un derecho fundamental y mantener
un mandato caducado más allá del período previamente establecido en la
Ley conculca dicho derecho.
mismas se responsabilicen de llevar a cabo los procesos electorales, el
MAGRAMA no tendrá que organizar, ni sufragar el proceso electoral, más
allá de facilitar a la oficina del censo electoral autonómica los datos
de los electores; las organizaciones profesionales agrarias no tendrán
que concurrir a varios procesos electorales para medir su
representatividad, en caso contrario como mínimo se verán doblados los
costes a soportar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
de la primera consulta.
desde la entrada en vigor de la presente ley.»
proyecto de ley una fecha límite para la celebración de la consulta, este
olvida establecer que el plazo debe ser el máximo y, por otro lado,
dieciocho meses desde la entrada en vigor del proyecto de ley aplaza la
consulta hasta inicios del 2016, incluso más allá de la actual
legislatura, lo que nos parece del todo desproporcionado e inaceptable,
ya que su entrada en vigor, de acuerdo con la Disposición final cuarta
del mismo proyecto de ley, será en julio o agosto del 2014.
las municipales y autonómicas en mayo y a finales de año las elecciones
generales, por lo que nos parece razonable no establecer una fecha límite
de celebración de la primera consulta más allá de los 9 meses, evitando
tanto las contiendas electorales generales, como el verano por la máxima
dedicación a labores profesionales en el período estival.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de la Seguridad Social.
electorales en el ámbito agrícola, ganadero y forestal para la
participación en órganos y entidades consultivos autonómicos estarán
habilitadas para recabar de oficio la colaboración de la Tesorería de la
Seguridad Social para obtener los datos de las personas físicas afiliadas
a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta
propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.»
comunidades autónomas obtener, con fines electorales para medir la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su
ámbito, los datos de las personas físicas que están afiliadas a la
Seguridad Social por cuenta propia como consecuencia de sus actividades
agrarias, ya que la Tesorería de la Seguridad Social debe tener en una
disposición con rango de ley estatal la obligación de facilitar a las
comunidades autónomas dichos datos, en caso contrario la legislación
autonómica, por no ser competente, no puede obligar a la Tesorería de la
Seguridad Social a facilitarlos, a la vez que pueden surgir dudas sobre
si se respeta lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 2
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
del proyecto de Ley, considera que prever la continuación de las
funciones del Comité Asesor Agrario más allá de la entrada en vigor de la
nueva Ley, es una previsión contraria a lo establecido en el Convenio
número 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, en este sentido cabe recodar que la no discriminación y
libertad de asociación regulados por los artículos 14 y 22 de la
Constitución Española, los cuales por mandato del artículo 10.2 CE, los
preceptos constitucionales que reconocen los derechos de igualdad y no
discriminación y de libre asociación, 14 y 22 CE respectivamente, deben
ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre
estas materias ratificados por España.
artículo 3.5 de la Constitución de la OIT, de la cual España es miembro.
El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha
establecido sobre la determinación de la condición de más representativo
que:
organizaciones más o menos representativas tienen que ser de carácter
objetivo y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de
parcialidad o abuso.
precisos y previamente establecidos para determinar la representatividad
de una organización profesional agraria, ya que dicha apreciación no
puede dejarse a la discreción de los gobiernos.
proporcionalidad en el establecimiento de que sine díe se mantenga el
Comité Asesor Agrario, ya que de entrar en vigor los preceptos del
proyecto de Ley y no celebrarse la consulta que regula, con lo que no se
reuniría nunca el nuevo Consejo Agrario, el Comité Asesor Agrario estaría
en funciones transitorias por tiempo indefinido, lo que es incluso
contradictorio con la exposición de motivos del anteproyecto de Ley a
consulta. También es evidente que dicho criterio del proyecto de Ley es
contrario a los criterios que el Comité de Libertad Sindical del Consejo
de Administración de la OIT, al relegarse la determinación de los
criterios de representatividad a la discreción del Gobierno del Estado al
convocar o no el proceso electoral de consulta y mantener sine díe el
Comité Asesor Agrario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
siguientes términos:
las sociedades civiles y mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo
sea la actividad agraria y que acrediten una facturación mínima de 10.000
¤ en, al menos, uno de los dos ejercicios previos al de la convocatoria
para la celebración de la consulta.»
civiles, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 6.5.a).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 4.
siguientes términos:
Telégrafos, S. A. en la consulta, en su calidad de operador designado
para la prestación del servicio postal universal, se regulará a través
del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el citado operador, en el
que se establecerán las obligaciones de servicio público que se impongan
al mismo para salvaguardar el normal desarrollo del proceso de consulta y
la correspondiente compensación.
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias elegido es
la consulta, y no un proceso electoral.
eliminar la referencia a un «proceso electoral», como mejora técnica
legislativa del texto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
términos:
mes antes de la fecha de publicación en el BOE de la orden de
convocatoria de la consulta y se publicará en los tablones de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de los Ayuntamientos a fin
de que se puedan comprobar las inscripciones y presentar las
reclamaciones oportunas en el plazo de un mes desde su publicación.
Además el censo será publicado en la página web del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con las debidas garantías a
fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2.
apartado 4 y el apartado 5 que deseen ser inscritas en el censo, deberán
solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde
la publicación del censo provisional. En el caso del apartado 4, párrafo
segundo, la solicitud incluirá la declaración de ingresos y una
autorización expresa para que la Dirección del Censo compruebe su
Administración Tributaria, o bien, la autorización expresa para que
aquéllos se recaben de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
fecha de inicio del proceso de consulta. Las personas que no consten
inscritas en el censo y se consideren con derecho a participar en la
consulta, podrán reclamar ante la Dirección del Censo, en el plazo de
diez días desde su publicación. El plazo para resolver y notificar las
reclamaciones será de cinco días y la resolución podrá ser recurrida en
tres días ante el superior jerárquico de la Dirección del Censo, cuya
resolución, que se notificará en tres días, pondrá fin a la vía
administrativa.»
establecidos en la Ley y el cronograma adjunto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
términos:
consulta deberán tener ámbito nacional y cumplir los requisitos del
artículo 1.
registro público competente, los estatutos de la organización, los
acuerdos de integración de coalición en su caso, con otras organizaciones
agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a
efectos de notificaciones, que se podrán realizar mediante correo
electrónico.
consulta, a pesar de tener ámbito nacional, se podrán presentar mediante
las siglas de organizaciones de menor ámbito territorial, no inferior a
la provincia, que estén integradas en ellas, siempre y cuando aparezca
también el nombre completo o la sigla de la correspondiente organización
profesional agraria de ámbito nacional en la que se integra.
consulta deberán presentar sus candidaturas en el plazo máximo de diez
días desde la fecha de inicio del proceso de consulta establecido en la
orden de convocatoria. En el plazo de siete días la Comisión Central
notificará las candidaturas admitidas y las inadmitidas. Los
representantes de las candidaturas podrán interponer recurso ante la
Comisión Central en el plazo de diez días desde que reciban la
notificación, reclamación que será resuelta y notificada en el plazo de
siete días.
verificará en el plazo de cuarenta días desde la fecha de inicio del
proceso de consulta establecido en la orden de convocatoria. La lista de
organizaciones agrarias candidatas se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» ordenadas por provincias con el nombre completo y sus siglas.
Contra esta publicación podrán interponerse los recursos ordinarios que
procedan.»
establecidos en la Ley y el cronograma adjunto.
ser la Comisión Central, y no la dirección del censo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
términos:
Medio Ambiente convocará, mediante orden ministerial, la consulta para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias que se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de
inicio de la consulta, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el
anexo.
Gobierno o Subdelegación del Gobierno, una Junta Provincial encargada de
la constitución y funcionamiento de las Mesas y transmisión de los
resultados, formada por el personal que designe la Comisión Central.
la consulta, resolverá las reclamaciones, interpretará las normas que
regulan la consulta y dictará instrucciones para su cumplimiento por los
órganos que participan en el desarrollo del proceso de consulta.
Agricultura y Alimentación y actuará de secretario el titular de la
Secretaría General Técnica del Ministerio. Formarán parte de la Comisión
los titulares de la Dirección General de Servicios y la Dirección General
de Desarrollo Rural y Política Forestal, así como el Abogado del Estado
del Departamento.
coordinación del proceso de consulta en su territorio, de aplicar los
criterios de la Comisión Central y de velar por el correcto
funcionamiento de las Mesas.
y actuará de secretario el Secretario General de la Delegación o
Subdelegación. Formarán parte de cada Junta tres funcionarios nombrados
por el Delegado del Gobierno.
capital de provincia y en cada isla que cuente con directorio insular y
tantas mesas locales como sean necesarias en función del censo de la
demarcación territorial, con un límite de máximo de 500 votantes por
mesa. La Comisión Central publicará la relación de mesas y su ubicación a
los diez días de la fecha de inicio del proceso de consulta establecido
en la convocatoria.
sesenta y cinco años, tres titulares y tres suplentes, seleccionados
aleatoriamente entre los que se encuentren inscritos en el censo de la
Mesa. Entre los vocales se designará un presidente. El representante de
cada candidatura podrá designar un interventor por cada mesa, con voz y
sin voto, entre los inscritos en el censo de la Mesa diez días antes de
la votación.
de voto ordenado alfabéticamente, en el que constarán los electores que
han hecho uso del voto por correo. En cada Mesa existirá un número de
papeletas al menos igual a su censo. El modelo de papeleta será único,
adaptado a las candidaturas provinciales y será aprobado por la Comisión
Central.
8:00 horas en los lugares dispuestos para ello, levantando acta de este
hecho y las circunstancias que se hayan producido. Las Mesas permanecerán
abiertas desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas.»
«celebrarán» se deja «celebrará» en el apartado 1 del artículo 8.
funciones tendrán cada uno, evitando identificar los cargos en función de
quienes los ocupan en la actualidad.
mesa, que es el que se estima como máximo para poder realizar la votación
simultánea en un solo día. Se elimina la referencia a urnas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
términos:
una vez terminada la votación presencial, de los miembros de la Mesa y
los interventores, mediante el siguiente procedimiento:
correo al presidente de la Mesa, que procederá a introducir en la urna
los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas, verificando
antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una,
que el elector se halla inscrito en el censo y que no ha votado de forma
presencial, en cuyo caso se anulará el voto por correo, anotándose todas
estas circunstancias en acta.
extrayendo una a una las papeletas y leyendo en alta voz el nombre de las
candidaturas votadas. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta a
los vocales e interventores una vez leída y preguntará si hay alguna
observación o reclamación, resolviéndolas por mayoría, si las
hubiera.
total de papeletas con el de votantes contados, se anotarán en acta los
resultados, todas las incidencias y las reclamaciones sobre el
escrutinio, si las hubiera.
voz alta su resultado, especificando el número de personas censadas, el
número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de
papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que
hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al
acta.
el acta de la sesión que junto al acta de constitución, se introducirá en
un sobre con la documentación que proceda, siendo firmado por el
presidente y los Interventores. Esta documentación se entregará a
continuación al responsable de la Junta Provincial, que la trasladará a
la Comisión Central.
siguiente al de la votación por la Comisión Central. Los representantes
de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las
reclamaciones, que sólo podrán referirse a lo recogido en las actas de
constitución y sesión de las Mesas. La Comisión Central resolverá sobre
las mismas en el plazo de diez días y proclamará los resultados.»
las candidaturas», para una mejor comprensión del texto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
términos:
nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más
representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la
consulta.
titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que
podrá ser substituido por el titular de un órgano directivo, con al menos
rango de Subsecretario, del Ministerio designado por aquél.
menos de Subdirector General, designado por el titular del Departamento,
que actuará con voz pero sin voto.
asuntos objeto del orden del día, así como técnicos y funcionarios del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de otros
Ministerios a solicitud del presidente, que actuarán con voz pero sin
voto.
cinco años. Las organizaciones agrarias podrán proponer al Ministro de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la substitución de los
consejeros que las representen en cualquier momento de la vigencia de su
mandato.
desde la celebración de la nueva consulta hasta el nombramiento de los
nuevos consejeros, que deberá hacerse en un plazo máximo de dos meses
desde el día de celebración de la consulta.»
que serán los responsables y qué funciones tendrán cada uno, evitando
identificar los cargos en función de quien lo ocupa en la actualidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
términos:
sanciones previstas en el presente capítulo.
infracción será la competente para instruir el procedimiento.
crea esta norma y los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas,
así como sus suplentes, y las autoridades y funcionarios y cualesquiera
otras personas que cometieran alguna de las conductas tipificadas en el
presente capítulo.
transcurrido un año desde el día en que se hubieran cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción
volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
penal, la Administración instructora lo pondrá en conocimiento del órgano
jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del
procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera
dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.»
mesas electorales y se sustituye por mesas de consulta, ya que no se
trata de un proceso electoral, en consonancia con el resto del texto
legislativo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Capítulo nuevo.
norma:
órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar a
la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con la
política agraria y alimentaria.
Alimentación y Medio Ambiente, a través de su titular, como órgano
consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones
representativas de los diferentes operadores de la cadena
alimentaria.
a su consideración.
Medio Ambiente, en la definición de objetivos y políticas para el
desarrollo y la mejora de la competitividad del sector agrario y
alimentario. Tomar conocimiento de esos objetivos y políticas del citado
Ministerio.
desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo que, en el ámbito del
departamento, realizan su actividad sobre cuestiones relacionadas con la
cadena alimentaria.
Agroalimentario del Estado se determinará reglamentariamente asegurando
en su composición la inclusión de las organizaciones y asociaciones más
representativas de los sectores de la producción y las cooperativas, la
industria y los trabajadores del
También formarán parte del Consejo representantes de los departamentos
ministeriales con competencias en aspectos relacionados con la cadena
alimentaria.
gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal
existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.»
consultivos del Estado, que será sustituida por esta nueva Ley,
contemplaba la creación del «Comité Asesor Agrario», que en el nuevo
texto de la Ley pasa a denominarse «Consejo Agrario», y del «Consejo
Agroalimentario del Estado».
del citado «Consejo Agroalimentario del Estado» que, por un error, no
había sido incluido en el texto del proyecto de ley, a la vez que se
quiere reforzar su capacidad de coordinación sobre otros grupos de
trabajo de carácter técnico que vienen operado en el Departamento, razón
por la cual se redefinen sus funciones.
servir como foro de ámbito político para analizar y debatir los asuntos
agroalimentarios, bajo un esquema de cadena de suministro globalmente
considerada. Este enfoque global queda claramente reflejado en sus
componentes, ya que se integran en el mismo los principales responsables
de las organizaciones representativas de los productores primarios y de
las cooperativas, de la industria alimentaria, de la distribución y de
los consumidores, además de los representantes designados por otros
Departamentos Ministeriales con competencias en el ámbito de la
alimentación y el comercio alimentario.
solución de los problemas sectoriales deben llevarse a cabo teniendo
presente el conjunto de las relaciones e intereses de los operadores que
intervienen a lo largo de las cadenas de suministro. Trabajando de esta
manera se puede contribuir a garantizar un valor añadido sostenible para
dichos operadores, a la vez que favorece el aumento de su competitividad
global y el beneficio de los consumidores. A lo que debe añadirse el
impacto que se puede lograr sobre la garantía de la unidad de mercado,
fundamental para que el sector agroalimentario pueda desarrollarse
plenamente y desplegar todo su potencial.
procesos de información y consulta constituye un apoyo fundamental para
el logro de los objetivos de las políticas sectoriales, se propone la
creación del «Consejo Agroalimentario del Estado», como un órgano de
carácter consultivo con la finalidad de debatir las grandes orientaciones
de la política agroalimentaria desde una perspectiva integral de cadena y
con una visión amplia de las interrelaciones que se producen a lo largo
de la misma.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
queda redactada de la siguiente forma:
de la primera consulta.
meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la
presente Ley.»
disposiciones previstas en la ley de acuerdo con los escenarios
presupuestarios y de gestión necesarios al efecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
única de la ley.
representatividad.
20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito
agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las
organizaciones profesionales agrarias, continuará existiendo, con la
misma composición y las mismas funciones, hasta que se constituya el
Consejo Agrario, lo que se verificará en el plazo máximo de seis meses
desde que tenga lugar el escrutinio.
consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán su condición de
organizaciones profesionales agrarias más representativas aquéllas que la
tuvieran reconocida al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre.»
disposiciones previstas en la ley de acuerdo con los escenarios
presupuestarios y de gestión necesarios al efecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo.
términos:
Fecha PLAZO
D Día de inicio del proceso de consulta
que especifique la convocatoriaD+3 Constitución de la Comisión
CentralD+7 Constitución de las Juntas
ProvincialesD+10 Publicación de la relación de
Mesas
Fecha PLAZO
D+10 Publicación del censo definitivo D+10 Final de presentación de
candidaturasD+14 Reclamaciones contra la delimitación
de mesasD+17 Notificación de no admisión de
candidaturaD+20 Final de reclamaciones contra el
censoD+20 Final de presentación de autorización
AEATD+25 Notificación de las reclamaciones
contra el censoD+27 Final del plazo de reclamaciones
contra la inadmisión de candidaturasD+28 Recurso contra las resoluciones sobre
el censoD+31 Notificación de las resoluciones de
recursos sobre el censoD+34 Resolución recursos de inadmisión de
candidaturasD+35 Resolución de reclamaciones contra el
censoD+35 Final del plazo para solicitar voto
por correoD+40 Publicación de las candidaturas
admitidasD+47 Final plazo para remitir la
documentación para votar por correoD+47 Fin del plazo para designar
interventoresD+56 Último día para la recepción del voto
por correoD+57 Votación. Día de celebración de la
consulta.D+60 Escrutinio general D+63 Reclamaciones al escrutinio D+73 Resolución de reclamaciones al
escrutinio