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BOCG. Senado, apartado I, núm. 348-2408, de 12/05/2014
cve: BOCG_D_10_348_2408 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para
la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


(621/000068)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 75



Núm. exp. 121/000075)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Palacio del Senado, 28 de abril de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Presentamos este veto a un proyecto de ley condenado a
generar frustración porque, tras un enunciado que apunta en la dirección
de incrementar la democracia y la participación en el sector agrario, se
desarrolla una normativa sólo busca introducir sucedáneos a los conceptos
de democracia y participación.


Este Proyecto de Ley tiene como objetivo declarado regular
el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito
nacional, así como crear el Consejo Agrario como órgano consultivo
adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Desde luego que es indudable que las elecciones agrarias
son el medio más democrático y legítimo para medir la representatividad
en el sector agrario. Pero esa legitimidad solo puede ser reconocida
mediante procesos y procedimientos verdaderamente democráticos en el
ámbito de los profesionales de la agricultura y la ganadería.









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Pero este Proyecto de Ley, de un lado, no ofrece
suficientes garantías democráticas y de participación para los
profesionales del campo, sobre manera porque no prevé un auténtico
proceso electoral.


Y, de otro, no otorga al Consejo Agrario de nueva creación
competencias que entendemos básicas en el proceso de interlocución, como
son la negociación y la concertación con la representación del sector
agrario, limitando sus funciones a las de mera consulta y asesoramiento;
oído el Consejo, el Ministerio hará lo que considere oportuno.
Obviamente, esto no es dar auténtica participación a las organizaciones
agrarias.


El sucedáneo de proceso electoral que contiene el Proyecto
de Ley no ofrece suficientes garantías democráticas. Incorpora criterios
absolutamente discrecionales y arbitrarios para la composición del censo
electoral, no regula nada en absoluto respecto a la campaña electoral
para garantizar la igualdad de oportunidades de las organizaciones
agrarias que concurran al proceso electoral, ni garantiza el voto por
correo de forma personal, directa y presencial para impedir cualquier
tipo de intermediación.


En el colmo del despropósito se afirma que no se trata de
un proceso electoral, sino de una consulta. En la exposición de motivos
de este Proyecto de Ley se afirma que el motivo de dicha consulta no es
elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano
ejecutivo, sino determinar la representatividad de las organizaciones
agrarias simplificando el procedimiento. Así, desde el punto de vista del
Gobierno no se trata de un proceso electoral ni es directamente aplicable
la normativa electoral. Sin embargo, electoral significa perteneciente o
relativo a electores o a elecciones y en el propio Proyecto de Ley se
definen los electores que tendrán derecho a participar en la llamada
consulta. Y estos electores tienen derecho a participar en unas
elecciones para elegir la organización profesional que les va a
representar.


En todo caso, sería una consulta que en la práctica tendría
los efectos de un proceso electoral en términos de representatividad pero
sin las garantías democráticas necesarias. La cuestión es de una gravedad
importante porque la consulta pretende legitimar unos resultados que
afectarán al reconocimiento de representatividad, a la composición del
Consejo Consultivo, a la financiación con fondos públicos o al reparto de
los bienes patrimoniales agrarios.


Otra cuestión es que el Gobierno no considere oportuno
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias mediante el procedimiento
establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General. Pero eso no puede implicar que no se regule en este
Proyecto de Ley un proceso con garantías similares.


Es esencial que se regulen como corresponde cuestiones como
la propia campaña electoral, la propaganda y actos de campaña, la
utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones o las
infracciones electorales y su corolario en forma de sanciones. Nada de
eso se acomete con garantías en el Proyecto de Ley.


Es particularmente importante dejar claro que el derecho a
voto solo puede pertenecer a los verdaderos profesionales del sector. Es
decir, pertenece a las personas trabajadoras por cuenta propia del sector
agrario para las que las actividades agropecuarias son medio básico de
vida y que se hallan vinculadas vital y profesionalmente al territorio.
Es inaceptable que puedan ser electores personas físicas que no tengan
actividad agraria real.


El Proyecto de Ley, en este aspecto, incorpora criterios
absolutamente cuestionables para la composición del censo electoral.
Además de los afiliados a la Seguridad Social por su actividad agraria
por cuenta propia, utiliza los ingresos agrarios para identificar cuando
la actividad agraria se ejerce con la suficiente habitualidad y
relevancia económica como para determinar la inclusión del perceptor en
el censo.


Establecer el derecho a voto dependiendo de determinadas
cuantías de rentas agrarias o ayudas comunitarias puede distorsionar el
proceso electoral, ya que es evidente que la percepción de esas ayudas,
con las actuales políticas de ayudas desacopladas, no garantiza una
actividad agropecuaria real. Pero además es discriminatorio y arbitrario,
pues mientras a quienes perciben pagos directos les basta con ingresar
3.000 euros para estar incluidos en el censo, con independencia de lo que
esta cantidad represente en su renta total, a quienes obtienen renta
agraria vía mercado se les exige que tales ingresos representen un
porcentaje igual o superior al 25% de su renta total.


No se entiende el motivo por el cuál se haya ignorado el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo rural de
21 de enero pasado en el que se estableció el criterio a la hora de
determinar que se debe considerar agricultor activo.


En lo que respecta al Consejo Agrario que se crea, éste no
constituye un órgano capaz de llegar a acuerdos sobre políticas agrarias
porque no se recoge entre sus funciones las de negociación y









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concertación. Incluso estos aspectos fundamentales de la
interlocución empeoran respecto al actual Comité Asesor Agrario.


La garantía de interlocución con el sector y el derecho
efectivo de participación de los agricultores son imprescindibles, más si
cabe en el momento actual, en una coyuntura de reformas agrarias y con
cambios relevantes en los mercados agroalimentarios.


Este Proyecto de Ley no reconoce las funciones propias de
las organizaciones profesionales agrarias: la representación
institucional, la reivindicación y la negociación en defensa de los
intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y
ganaderos.


En suma, el proceso que este Proyecto de Ley pretende
abordar ha de ser regulado con las garantías de cualquier procedimiento
electoral que se precie. En ningún caso las garantías electorales de
estos profesionales en un proceso, independientemente de cómo se
denomine, que pretende medir la representatividad de sus organizaciones,
pueden ser legalmente inferiores a las que existen para medir la
representatividad sindical del resto de trabajadores.


El derecho a ostentar representatividad ante las
administraciones públicas forma parte del núcleo esencial del derecho a
la libertad sindical.


En resumen, presentamos este veto porque la regulación
planteada no garantiza la representatividad de las organizaciones
agrarias de acuerdo a los estándares de unas elecciones democráticas, ni
convierte al Consejo que se crea en instrumento útil para el ejercicio de
dicha representatividad.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—Ester Capella
i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley, que pretende la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, determina
la exclusión de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias con implantación territorial autonómica en base a la visión
centralista y unitarista que caracteriza la actividad legislativa del
Partido Popular en la presente Legislatura.


El establecimiento del requerimiento de tener una presencia
mínima en, al menos 6 Comunidades Autónomas, para considerar
representativa a una organización agraria es tan excluyente como
arbitrario. Excluyente por la pretensión, reforzada por el criterio
mínimo del 15% a nivel estatal, de marginar la representación de los
colectivos autonómicos. Y arbitrario porque el criterio de 6 Comunidades
Autónomas es absolutamente desorbitado. Hasta el punto que, actualmente,
cinco comunidades suponen el 64% del censo estatal y que, contrariamente,
diez comunidades pueden representar sólo el 23%. Estos datos
contravendrían además el concepto de representatividad tal y como lo
define la OIT cuando establece que el criterio debe ser objetivo y no
puede estar basado en elementos, como estos, que son parciales o
abusivos.


Por otro lado, la Disposición Transitoria Única establece
una provisionalidad sine die para el mantenimiento del Comité Asesor
Agrario que viola el derecho de libertad sindical y de
representación.


Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de
Ley por el que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.(621/000068).










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El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.


Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


Este Proyecto de Ley tiene como objetivo declarado regular
el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito
nacional, así como crear el Consejo Agrario como órgano consultivo
adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Desde luego que es indudable que las elecciones agrarias
son el medio más democrático y legítimo para medir la representatividad
en el sector agrario. Pero esa legitimidad solo puede ser reconocida
mediante procesos y procedimientos verdaderamente democráticos en el
ámbito de los profesionales de la agricultura y la ganadería.


Y este Proyecto de Ley, ni ofrece suficientes garantías
democráticas y de participación para los profesionales del campo, ni
otorga al Consejo Agrario de nueva creación competencias que entendemos
básicas en el proceso de interlocución, como son la negociación y la
concertación con la representación del sector agrario.


El proceso electoral que contiene el Proyecto de Ley no
ofrece suficientes garantías democráticas. Incorpora criterios
absolutamente discrecionales y arbitrarios para la composición del censo
electoral, no regula nada en absoluto respecto a la campaña electoral
para garantizar la igualdad de oportunidades de las organizaciones
agrarias que concurran al proceso electoral, ni garantiza el voto por
correo de forma personal, directa y presencial para impedir cualquier
tipo de intermediación.


En el colmo del despropósito se afirma que no se trata de
un proceso electoral, sino de una consulta. En el Preámbulo de este
Proyecto de Ley se afirma que el motivo de dicha consulta no es elegir
una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano ejecutivo,
sino determinar la representatividad de las organizaciones agrarias
simplificando el procedimiento. Así, desde el punto de vista del Gobierno
no se trata de un proceso electoral ni es directamente aplicable la
normativa electoral. Sin embargo, electoral significa perteneciente o
relativo a electores o a elecciones y en el propio Proyecto de Ley se
definen los electores que tendrán derecho a participar en la llamada
consulta. Y estos electores tienen derecho a participar en unas
elecciones para elegir la organización profesional que les va a
representar.


En todo caso, sería una consulta que en la práctica tendría
los efectos de un proceso electoral en términos de representatividad pero
sin las garantías democráticas necesarias. La cuestión es de una gravedad
importante porque la consulta pretende legitimar unos resultados que
afectarán al reconocimiento de representatividad, a la composición del
Consejo Consultivo, a la financiación con fondos públicos o al reparto de
los bienes patrimoniales agrarios.


Otra cuestión es que el Gobierno no considere oportuno
regular el proceso electoral para determinar la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias mediante el procedimiento
establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General. Pero eso no puede implicar que no se regule en este
Proyecto de Ley un proceso con garantías similares.


Es esencial que se regulen como corresponde cuestiones como
la propia campaña electoral, la propaganda y actos de campaña, la
utilización de medios de comunicación, los gastos y subvenciones o las
infracciones electorales y su corolario en forma de sanciones. Nada de
eso se acomete con garantías en el Proyecto de Ley.


Es particularmente importante dejar claro que el derecho a
voto solo puede pertenecer a los verdaderos profesionales del sector. Es
decir, pertenece a las personas trabajadoras por cuenta propia del sector
agrario para las que las actividades agropecuarias son medio básico de
vida y que se hallan vinculadas









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vital y profesionalmente al territorio. Es inaceptable que
puedan ser electores personas físicas que no tengan actividad agraria
real.


El Proyecto de Ley, en este aspecto, incorpora criterios
absolutamente cuestionables para la composición del censo electoral.
Además de los afiliados a la Seguridad Social por su actividad agraria
por cuenta propia, utiliza los ingresos agrarios para identificar cuando
la actividad agraria se ejerce con la suficiente habitualidad y
relevancia económica como para determinar la inclusión del perceptor en
el censo.


Establecer el derecho a voto dependiendo de determinadas
cuantías de rentas agrarias o ayudas comunitarias puede distorsionar el
proceso electoral, ya que es evidente que la percepción de esas ayudas,
con las actuales políticas de ayudas desacopladas, no garantiza una
actividad agropecuaria real. Pero además es discriminatorio y arbitrario,
pues mientras a quienes perciben pagos directos les basta con ingresar
3.000 euros para estar incluidos en el censo, con independencia de lo que
esta cantidad represente en su renta total, a quienes obtienen renta
agraria vía mercado se les exige que tales ingresos representen un
porcentaje igual o superior al 25% de su renta total.


En lo que respecta al Consejo Agrario que se crea, éste no
constituye un órgano capaz de llegar a acuerdos sobre políticas agrarias
porque no se recoge entre sus funciones las de negociación y
concertación. Incluso estos aspectos fundamentales de la interlocución
empeoran respecto al actual Comité Asesor Agrario.


La garantía de interlocución con el sector y el derecho
efectivo de participación de los agricultores son imprescindibles, más si
cabe en el momento actual, en una coyuntura de reformas agrarias y con
cambios relevantes en los mercados agroalimentarios.


Este Proyecto de Ley no reconoce las funciones propias de
las organizaciones profesionales agrarias: la representación
institucional, la reivindicación y la negociación en defensa de los
intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y
ganaderos.


En suma, el proceso que este Proyecto de Ley pretende
abordar ha de ser regulado con las garantías de cualquier procedimiento
electoral que se precie. En ningún caso las garantías electorales de
estos profesionales en un proceso, independientemente de cómo se
denomine, que pretende medir la representatividad de sus organizaciones,
pueden ser legalmente inferiores a las que existen para medir la
representatividad sindical del resto de trabajadores.


El derecho a ostentar representatividad ante las
administraciones públicas forma parte del núcleo esencial del derecho a
la libertad sindical.


Es por estos motivos, que presentamos esta propuesta de
veto al Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias y se crea el Consejo Agrario.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla









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Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y
la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
propuesta de veto.


El proyecto de Ley que presenta el Gobierno para derogar la
Ley 10/2009 y mediante el cual se crea el Consejo Agrario como
órgano consultivo del Estado en el ámbito agroalimentario, determinando
las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias,
carece a nuestro entender de algunos elementos fundamentales en una norma
de estas características.


En primer lugar, resulta sorprendente que el gobierno
pretenda cambiar una legislación que aún no ha sido aplicada en su
integridad ya que su Reglamento fue dictado en 2010 y, por tanto, se
encuentra aún en proceso de implantación. Y. resulta aún más grave, que
pretenda hacerlo sin los mínimos consensos necesarios. Es decir, sin
ninguna implicación ni debate previo con las organizaciones sindicales,
las organizaciones profesionales agrarias y las Comunidades Autónomas. Un
hecho que resulta doblemente significativo atendiendo a que una Ley de
estas características debería ser un instrumento longevo y capaz de
concitar un sólido apoyo en sus líneas maestras, evitando así procesos de
interinidad legislativa que responden más a intereses de parte que no al
bien común del conjunto del sector agrario.


Puede entenderse que de la aplicación del texto legislativo
vigente se visualicen ahora cuestiones que requieren de modificaciones
puntuales para mejorarlo y adaptarlo. En cambio, no es entendible, en
absoluto, un cambio de legislación como el que acontece, que además no
goce de un amplio consenso entre los representantes del sector a quién va
dirigido.


Además, el Proyecto de Ley no cuenta con el aval ni del
Consejo de Estado, ni tampoco del Consejo Económico y Social, lo que le
hace adolecer de un soporte jurídico suficiente para ser presentado a las
cámaras sin los mínimos consensos referidos en el anterior párrafo.


En segundo lugar, nos parece grave que para la realización
del proceso de elección al Consejo Agrario no se utilice un proceso
electoral y se sustituya este término por el de consulta, quedando su
marco normativo sujeto a los reglamentos de la presente Ley. Sería más
razonable y más democrático que el proceso fuera regulado por la Ley
5/1985 del Régimen Electoral General dándole así carácter de elecciones
en un sentido pleno del término.


En tercer lugar consideramos que la definición de personas
físicas y jurídicas que establece el artículo 6 distorsiona de una forma
evidente los electores relacionados con la actividad agraria. No parece
que la participación de colectivos que por el hecho de poseer tierras y
recibir ayudas de la PAC pueden, a pesar de no tener condición de
agricultor activo, participar en el proceso, ayude a dar credibilidad a
los órganos consultivos del Estado.


En cuarto lugar queremos evidenciar las contradicciones del
artículo 5 y las consecuencias de su aplicación en los términos
planteados. Especialmente si tenemos en cuenta que la proporción del 15%
de los votos emitidos en todo el Estado y además el 5% de los emitidos en
al menos seis Comunidades Autónomas, puede generar situaciones
arbitrarias. Especialmente al no tener en cuenta el peso de los propios
censos en cada una de las comunidades autónomas en las que cinco de ellas
suponen el 64% del censo nacional y 10 pueden representar el 23%. Por
esta razón proponemos rebajar el porcentaje a un 10% del voto nacional
para dar cabida a todas las organizaciones presentes en el conjunto del
Estado.


Por todo ello y atendiendo a la voluntad de definir un
texto legislativo capaz de responder al interés general de las OPAs y del
conjunto del sector agrario presentamos esta propuesta de veto al
Proyecto de Ley por el que se regula el procedimiento para la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


Se propone con la presente propuesta de veto la devolución
al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento
para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


JUSTIFICACIÓN


Con el argumento de que la situación normativa existente
—constituida por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de
órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de
determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias— dificulta la determinación de las
organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, el Estado
plantea este Proyecto de Ley entendiendo que resulta necesario un cambio
de modelo para fijar la determinación de las organizaciones profesionales
agrarias en el ámbito del conjunto del Estado.


El modelo propuesto en el proyecto es el que se deriva de
la consideración de las organizaciones profesionales agrarias como
asociaciones constituidas al amparo de los escasos contenidos
dispositivos de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del
derecho de Asociación Sindical, que continúan en vigor. El proyecto opta,
en consecuencia, por un precepto preconstitucional para la determinación
de las organizaciones profesionales agrarias que, aunque se encuentre
vigente y sea acorde con la Constitución, carece de fundamento
constitucional expreso.


En este contexto, el proyecto plantea un cambio de modelo
en la elección de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas, al pasar de uno en el que las Comunidades Autónomas
ostentan un papel determinante en los procesos de elección, a otro
definido por una consulta única en el conjunto del Estado.


Se pretende instaurar un sistema de carácter centralizado y
uniforme en el que se elimina cualquier intervención de las Comunidades
Autónomas, cuando éstas ostentan competencia exclusiva en materia de
agricultura, materia que, a fin de cuentas, es la que va a ser tratada en
el seno del Consejo Agrario que crea la Ley como resultado de lo que el
Estado denomina una consulta de ámbito estatal.


El sistema para determinar la representatividad de las OPAs
que se recoge en el proyecto no es un auténtico proceso electoral
revestido de las garantías inherentes a éstos, sino que se trata una
consulta a cuyos resultados se otorgan los mismos efectos que los de un
proceso electoral.


El Estado español se ampara en el art. 149.1.18 de la
Constitución para la formulación de este Proyecto de Ley, considerando
con ello que la regulación propuesta constituye materia propia de bases
del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, pero la invocación
del art. 149.1.18 CE resulta, cuando menos, forzada ya que lo que el
texto del proyecto plantea no son las bases de un procedimiento
administrativo específico, sino que se trata de un sistema de
consulta.


A pesar de que la memoria que acompaña al texto del
proyecto exprese que su objetivo no es regular la representatividad de
estas organizaciones ante los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, ni afectar a las competencias exclusivas de éstas en esta
materia, lo cierto es que la celebración de esta consulta interfiere y se
interpone en la materia de agricultura, exclusiva de las Comunidades
Autónomas.


Sin duda alguna, el proyecto tiene un ámbito estatal de
actuaciones y además, la consulta que se plantea en la Ley y la
consiguiente configuración del Consejo Agrario puede tener una posible
incidencia en el ámbito competencial exclusivo autonómico en materia de
agricultura.


La consulta que propone el Proyecto de Ley constituye una
suerte de intervención estatal en el ámbito autonómico en el que pueden
llevarse a cabo los procedimientos de selección de las organizaciones
profesionales agrarias más representativas de conformidad con la
correspondiente normativa autonómica y estas OPAs de ámbito autonómico
pueden verse difuminadas o infravaloradas en su propio ámbito de
actuaciones al verse concernidas por una consulta única y centralizada
que pretende desarrollarse, también, en ese mismo ámbito territorial, de
forma paralela y a modo de intromisión, en un contexto más amplio y
uniformizado que plantea el Proyecto de Ley.









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Por todo ello, no apreciándose la necesidad objetiva de
dictar una norma con rango de Ley en los términos en los que se encuentra
redactado el presente proyecto y teniendo en cuenta las dudas que suscita
desde la perspectiva de su posible afección a las competencias
autonómicas en materia de agricultura, así como su articulación expresa
en base a una ley preconstitucional, se plantea la retirada del Proyecto
de Ley por el que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento
para la determinación de la representatividad de las Organizaciones
Profesionales Agrarias (OPAs) y se crea el Consejo Agrario, viene a
derogar la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos
consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de
las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias,
y sus normas de desarrollo.


Una ley, la de 2009, que acababa con la situación de
transitoriedad que se produjo en relación con la determinación de la
representatividad de las OPAs que había abierto la Ley 18/2005, de 30 de
septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por
la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras
Agrarias.


Y lo hacen con una absoluta falta de negociación previa con
los interesados, lo que lleva a una falta notable de consenso sobre la
nueva norma. El dar cumplimiento a un trámite de audiencia entre las
Comunidades Autónomas y los sectores afectados por este Proyecto de Ley,
no implica haber escuchado las demandas de los mismos. Este Grupo
Parlamentario desconoce a qué intereses responde esta nueva norma y la
urgencia que tiene el Gobierno en tramitarla. Qué interés les lleva a
modificar un sistema de atribución de la condición de «más
representativas» a las OPAs, que fue pactado en la anterior Legislatura
entre la práctica totalidad de las fuerzas con representación
parlamentaria y que todavía no se ha visto plenamente implementado.


Por el contrario, el texto del Proyecto de Ley cuenta con
la oposición formalmente expresada, incluso en las comparecencias que
ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se
celebraron el pasado 24 de febrero, de 3 de las cuatro OPAs más
representativas del país.


En la misma dirección, es necesario señalar que el texto de
este Proyecto de Ley no cuenta con aval jurídico suficiente, pues no ha
contado, entre otros, con el informe ni del Consejo de Estado ni del
Consejo Económico y Social.


Por todo ello, el Proyecto de Ley presenta, al menos, las
siguientes objeciones a juicio de este Grupo Parlamentario:


En primer lugar, este Proyecto de Ley sustituye el modo de
determinación de la condición de Organización Agraria más representativa
que, desde la Ley 23/1986 se establecía de forma indirecta, mediante las
elecciones a Cámaras agrarias y que desde su derogación, por la Ley
18/2005, de 30 de septiembre, se ha dejado en manos de las Comunidades
Autónomas.


En la mencionada Ley de 2009, se establecía un doble
mecanismo, plenamente respetuoso con las competencias que corresponden en
esta materia a las Comunidades Autónomas, para obtener tal condición de
más representativas: de forma directa, cuando se acredite el 15% de los
votos electorales obtenidos en las elecciones a órganos consultivos
autonómicos en, al menos, 9 Comunidades









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Autónomas; subsidiariamente, cuando se hallen reconocidas
como OPAs más representativas en, al menos, 10 Comunidades Autónomas.


En aplicación de este sistema de determinación de la
condición de OPAs más representativas en el ámbito estatal, se han
producido elecciones a Cámaras Agrarias en once Comunidades Autónomas,
con un censo homogéneo, con aplicación supletoria de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) y facilitando la
instalación de mesas en número y cercanía suficiente al domicilio de los
electores para facilitar la participación.


Un sistema de determinación de la representatividad de las
OPAs en el que se ha destacado la ausencia de conflictividad jurídica
entre Administraciones territoriales distintas. De hecho, es necesario
destacar que, lejos de lo que plantea este Proyecto de Ley, la condición
de funcionamiento de la Ley vigente no es la convocatoria de elecciones a
Cámaras Agrarias por parte de las Comunidades Autónomas puesto que se
arbitra un mecanismo alternativo a éste.


Este Grupo Parlamentario, además, considera necesario
reiterar su compromiso con los procedimientos electorales como mejor
fórmula, la más garantista, para la determinación de la representatividad
de las OPAs.


Este Proyecto de Ley establece como mecanismo fundamental
una «consulta», mediante voto personal, directo y secreto de los
profesionales de la agricultura incluidos en el censo, a celebrar a lo
largo de 2015 (y, a partir de ahí, cada 5 años) de forma simultánea en
todo el territorio nacional. A partir de la entrada en vigor de esta
norma, y la celebración de la consulta que regula, tendrán tal condición
las OPAs que obtuviesen un 15% de los votos válidos emitidos del total
nacional y que supongan, en al menos seis Comunidades Autónomas, el 5% de
los votos válidos emitidos.


Se señala que el sistema establecido en la Ley de 2009 no
permitía obtener datos fiables sobre la representatividad de las OPAs.
Pues bien, no ha dado tiempo a comprobarlo. En poco más de 3 años se opta
por derogar todo el sistema anterior sin que se haya aplicado
totalmente.


Resulta sorprendente que una Ley que se promulga en octubre
de 2009, cuyo Reglamento de desarrollo se dicta en junio de 2010 y cuyos
efectos comienzan a producirse, efectivamente, en febrero de 2011
—fecha en que se comienza a proceder al reconocimiento de las OPAs
más representativas en el ámbito estatal— sea cuestionada por el
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su primera
comparecencia parlamentaria de la presente Legislatura, celebrada el 2 de
febrero de 2012, es decir, menos de un año después de la puesta en marcha
efectiva de la Ley vigente.


Asimismo, se puede producir la incoherencia, no contemplada
en el texto de este Proyecto de Ley, de asistir a resultados diferentes
entre la consulta nacional que el mismo propone y los procesos
electorales que se produzcan en las distintas Comunidades Autónomas.


Otro problema que se aprecia al analizar el nuevo sistema
de atribución de la condición de más representativas a las OPAs viene
dado por la aplicación a la consulta de la normativa administrativa (Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y no de la normativa
electoral (LOREG) más garantista.


En segundo lugar, se plantean problemas en relación con la
determinación del Censo, problemas que no se plantean con la Ley vigente,
al permitir ésta la elaboración de un censo homogéneo, común y único, en
todo el Estado, para la celebración de procesos electorales que habrán de
ser convocados por las Comunidades Autónomas.


La definición que establece el Proyecto de Ley (personas
físicas y jurídicas que, dedicándose a la agricultura, la ganadería o la
silvicultura como actividad económica habitual, inscritas en el censo,
cuando cumplan los requisitos a que se refiere el art. 6 del Proyecto de
Ley) permite que un amplísimo colectivo de sujetos (notarios, agentes
inmobiliarios, Iglesia Católica…) que no tengan la condición
efectiva de agricultor activo accedan al censo y participen, como
electores, en la consulta.


En sentido contrario, cabe prever que exista un número
indeterminado de agricultores que, hoy por hoy, pueden participar en las
elecciones a cámaras agrarias que no puedan hacer lo propio en relación
con el nuevo procedimiento de consulta que quiere establecer este
Proyecto de Ley.


Para el Grupo Parlamentario Socialista resulta necesario
garantizar, en el diseño de este censo, que sean los profesionales del
sector agrario los que exclusiva y efectivamente tengan la condición de
electores y que este extremo no se garantiza en el Proyecto de Ley.


En definitiva, lo que pretende este Proyecto de Ley es una
nueva regulación que permita alterar, mediante la modificación del
procedimiento de elección, la determinación del censo de electores y la









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ausencia de garantías democráticas propias de un proceso
electoral, la representatividad obtenida por las OPAs en aplicación de la
Ley vigente.


En tercer lugar, se establece un nuevo órgano consultivo,
el Consejo Agrario, que viene a sustituir al anterior Comité Asesor
Agrario, cuya función es asesorar a la Administración General del Estado
en cuestiones de interés general en el ámbito agrario y rural. Estará
compuesto por diez consejeros, nombrados por el Ministro, conforme a las
propuestas de las OPAs más representativas, en aplicación de un criterio
proporcional entre las OPAs, frente al modelo anterior en que se
establecía una representación paritaria entre los representantes de la
Administración y representantes de las OPAs, de forma igualitaria.


Asimismo, en cuarto lugar, es necesario tener en cuenta los
efectos prácticos que un procedimiento de consulta como el previsto en
este Proyecto de Ley va a tener en las OPAs. Si tienen que centrarse,
incluso financieramente, en la labor electoral resulta evidente que no
van a poder hacer frente a las tareas para las que existen estas
asociaciones de naturaleza sindical creadas por los agricultores como es
la defensa y representación de sus intereses generales.


En definitiva, el mecanismo de atribución de la
representatividad a las OPAs que establece la Ley de 2009 ha permitido
establecer un marco de interlocución estable entre el sector agrario y la
Administración, basado en normas y procedimientos claros, transparentes,
consensuados y con todas las garantías democráticas exigibles. Un marco
de interlocución que se ha producido tanto mediante la participación de
las OPAs más representativas en el Comité Asesor Agrario como en cuantas
jornadas y actos de todo tipo convocados por la Administración General
del Estado. Asimismo, ha permitido atribuir apoyos públicos de la
Administración General del Estado a estas OPAs más representativas así
como la participación de éstas en el uso del patrimonio sindical
acumulado de agricultores y ganaderos españoles.


Es decir, el modelo ha funcionado razonablemente bien y no
se aprecia la necesidad de modificarlo si no es para establecer un
mecanismo de determinación de las OPAs más representativas en el ámbito
estatal que suponga una verdadera mejora en relación con el actualmente
existente.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
formula el presente veto, solicitando la devolución del Proyecto de Ley
por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que
se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad
de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo
Agrario.


Palacio del Senado, 8 de mayo de 2014.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento
para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario tiene como principal
objetivo regular el procedimiento de consulta para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de
carácter general y en el ámbito estatal. Dicha consulta de celebrará cada
cinco años y servirá para determinar la composición del Consejo Agrario,
órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya finalidad es asesorar a
la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general
agrario y rural. Sin lugar a dudas, el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió comparte la necesidad de dotar al sector
agrario de mayor protagonismo en la vida pública, así como en la toma de
decisiones que afectan de manera directa a sus intereses, pero no
comparte el procedimiento establecido para la determinación de la
representatividad de la organizaciones profesionales agrarias.









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El principal aspecto que determina las discrepancias de
éste grupo parlamentario, respecto al procedimiento de consulta para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias regulado en el Proyecto de Ley, es la regulación de un
procedimiento para determinar la representatividad de las organizaciones
agrarias mediante una «consulta» con garantías similares a las
establecidas en las elecciones generales, en lugar de regular
directamente un proceso electoral aplicando la normativa del Régimen
Electoral General prevista para las elecciones generales, dotando al
procedimiento, en este caso sí, de todas las garantías y posibilitando
que las organizaciones profesionales agrarias tanto de ámbito estatal
como autonómico puedan ser candidatas y obtener representación en el
Consejo Agrario si obtienen el porcentaje de votos suficiente en su
demarcación electoral. Desde la perspectiva electoral del procedimiento,
que contiene el proyecto de ley, el menos comprensible de los artículos
es el artículo 5, el cual exige que para determinar las organizaciones
agrarias más representativas, estas deban obtener al menos el 15% de los
votos válidos en el conjunto del Estado y además un mínimo del 5% de los
votos en 6 comunidades autónomas. En comparación a la normativa
contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que
simplemente exige el 3% de los votos de la provincia, en los comicios
generales al Congreso de los Diputados, todo indica que los requisitos
exigidos en el proyecto de ley para determinar la representatividad de
las organizaciones agrarias se orientan más al objetivo de concentrar
fuertemente esta representatividad que a garantizar su pluralidad.


A modo de conclusión cabe señalar, que teniendo en cuenta,
el carácter autonómico del Estado, resultaría más coherente a nuestra
distribución competencial en materia agraria, celebrar un proceso
electoral similar al regulado en el Régimen Electoral General para las
elecciones generales, es decir, elecciones simultaneas en todo el Estado,
pudiendo participar organizaciones profesionales agrarias de ámbito
estatal y autonómico, teniendo representación en el Consejo Agrario,
aquellas organizaciones profesionales que alcancen un mayor apoyo
electoral en cada demarcación electoral. De establecerse este proceso
electoral para la determinación de la representatividad de las
organizaciones agrarias, muchas de las incoherencias del Proyecto de Ley,
cuando se compara con la normativa del Régimen Electoral General,
quedarían subsanadas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se
regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo
Agrario.