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BOCG. Senado, apartado III, núm. 31-351, de 07/03/2012
cve: BOCG_D_10_31_351 PDF











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III. AUTORIZACIONES


ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA


Acuerdo del Gobierno por el que se fijan el objetivo de
estabilidad presupuestaria para 2012 del conjunto del sector público y de
cada uno de los grupos de agentes que lo integran y el límite de gasto no
financiero del Presupuesto del Estado para 2012.


(702/000001)


TEXTO REMITIDO POR EL GOBIERNO


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


Acuerdo por el que se fija el objetivo de estabilidad
presupuestaria.


702/000001


AUTOR: GOBIERNO


Acuerdo del Gobierno por el que se fijan el objetivo de
estabilidad presupuestaria para 2012 del conjunto del sector público y de
cada uno de los grupos de agentes que lo integran y el límite de gasto no
financiero del Presupuesto del Estado para 2012, y remisión de
documentación complementaria.


ACUERDO:


Trasladar a la Comisión de Presupuestos y a los Portavoces
de los Grupos Parlamentarios, así como publicar en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Senado, a 6 de marzo de 2012.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.









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Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.


Tengo el honor de remitir a V.E., en cumplimiento de lo
acordado en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 2 de
marzo de 2012, el texto del Acuerdo por el que se fijan el objetivo de
estabilidad presupuestaria para 2012 del conjunto del sector público y de
cada uno de los grupos de agentes que lo integran y el límite de gasto no
financiero del Presupuesto del Estado para 2012.


Al Acuerdo del Consejo de Ministros acompaña la Memoria del
objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012 y el límite de gasto no
financiero del Estado para 2012.


Madrid, 2 de marzo de 2012.—El Secretario de Estado
de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón Manso.


ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA PARA 2012 DEL CONJUNTO DEL SECTOR PÚBLICO Y DE CADA UNO DE
LOS GRUPOS DE AGENTES QUE LO INTEGRAN Y EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2012


A finales de abril de 2011 el Gobierno aprobó el Programa
de Estabilidad para el periodo 2011- 2014, en el cual se contenía la
senda de consolidación fiscal hasta 2014. Dicha senda, ratificada por el
Congreso de los Diputados en julio de ese mismo año, establecía un
objetivo de déficit para 2012 del 4,4 por ciento del Producto Interior
Bruto para el conjunto de Administraciones Públicas, fundamentado, entre
otros parámetros, en una previsión de crecimiento de la economía del 2,3
por ciento.


En un contexto de incertidumbre económica internacional y
de tensión en los mercados financieros y de deuda pública, la economía
española empezó a registrar en el último trimestre de 2011 una
desaceleración de la actividad económica que anticipa una nueva etapa de
recesión económica en la primera parte de 2012.


En el terreno presupuestario, los resultados de 2011 han
supuesto una desviación del objetivo de déficit de este ejercicio de 2,5
puntos sobre el Producto Interior Bruto (8,5 frente al 6 por ciento del
Producto Interior Bruto que estaba previsto en la senda de consolidación
fiscal aprobada).


Para responder con firmeza y rapidez a la situación de
deterioro de las finanzas públicas, el Gobierno aprobó en diciembre de
2011 un ajuste fiscal del entorno de 15.000 millones de euros que incluía
un ajuste en el gasto público, instrumentado a través de la declaración
de una no disponibilidad de créditos, de 8.914,95 millones de euros.


Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas, el
Gobierno considera necesario aprobar un nuevo objetivo de déficit público
que, por una parte, contemple el impacto de la caída de la actividad
económica en las cuentas públicas pero que, a la vez, mantenga el
esfuerzo de reducción del déficit estructural que se inició con las
medidas de ajuste de diciembre de 2011.


La revisión del objetivo de estabilidad para 2012 se
realiza en unas circunstancias presupuestarias excepcionales, dada la
situación de prórroga del presupuesto derivada de la convocatoria de
elecciones anticipadas en noviembre del año pasado. En estas
circunstancias es necesario aprobar el presupuesto para 2012 en un plazo
excepcionalmente breve, frente al plazo ordinario de elaboración
presupuestaria —que normalmente abarca entre cinco y seis
meses—. Esto, por una parte, obliga a acelerar el proceso de
aprobación del objetivo de estabilidad respecto al plazo normal que
resulta del procedimiento recogido en el texto refundido de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria y, por otra, aconseja limitar la
revisión del objetivo al año 2012, enmarcando la revisión correspondiente
a los años siguientes dentro del proceso ordinario de elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado para 2013.


En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su
reunión del día 2 de marzo de 2012,


ACUERDA


1. Se establece el objetivo de estabilidad presupuestaria
de 2012, para el conjunto del sector público y cada uno de los agentes
que lo integran, que figura en el Anexo I que se acompaña.


2. El objetivo correspondiente a las entidades locales
deberá computarse en términos de contabilidad nacional con arreglo al
texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2007, y debe entenderse aplicable a cada
una de las entidades locales en









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términos consolidados, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de
Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007.


3. El límite máximo de gasto no financiero del Estado en
2012 se fija en 118.565 millones de euros.


4. La Ministra de la Presidencia remitirá a las Cortes
Generales el presente Acuerdo.


5. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del
texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo
de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la
Comisión Nacional de Administración Local sobre el límite de gasto no
financiero del presupuesto del Estado para el ejercicio 2012 fijado en
este Acuerdo.


Elévese a Consejo de Ministros.


Madrid, 2 de marzo de 2012.—El Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.


ANEXO I


OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA 2012


Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-95


(En porcentaje del PIB)








































Objetivo revisado
Administración central–4,0
Comunidades Autónomas (a)–1,5
Corporaciones Locales (b)–0,3
Seguridad Social0,0
Total Administraciones Públicas–5,8
(a) El objetivo
de estabilidad presupuestaria está condicionado a la presentación o
actualización por parte de las comunidades autónomas de los planes
económico-financieros de reequilibrio, a los que se refiere la Ley
Orgánica 5/2001, cuyas medidas sean declaradas idóneas por el Consejo de
Polltica Fiscal y Financiera.
En caso de que no presenten o
actualicen dichos planes, y teniendo en cuenta las previsiones de la
economla española para el año 2012, el objetivo de estabilidad, de
acuerdo con la Ley Orgánica 5/2001, podrá ser, como máximo, un déficit
del 0,75 por ciento del PIB.
(b) De conformidad con el texto
refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2007, las entidades locales deben presentar
sus presupuestos en equilibrio. No obstante, las entidades locales que
liquiden sus presupuestos cumpliendo el objetivo establecido en este
cuadro quedarán exentas de la obligación de presentar planes
económico-financieros de reequilibrio.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS


POR EL QUE SE FIJAN EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA PARA 2012 Y EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DEL ESTADO
PARA 2012


MEMORIA


1. INTRODUCCIÓN


A finales de abril de 2011 el Gobierno aprobó el Programa
de Estabilidad para el periodo 2011-2014, el cual contenía la senda de
consolidación fiscal hasta 2014. Dicha senda, ratificada por el Congreso
de los Diputados en julio de ese mismo año, establecía un objetivo de
déficit para 2012 del 4,4 por ciento del Producto Interior Bruto para el
conjunto de Administraciones Públicas, fundamentado, entre otros
parámetros, en una previsión de crecimiento de la economía del 2,3 por
ciento.


En un contexto de incertidumbre económica internacional y
de tensión en los mercados financieros y de deuda pública, la economía
española empezó a registrar en el último trimestre de 2011 una
desaceleración de la actividad económica que anticipa una nueva etapa de
recesión económica en la primera parte de 2012.









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En el terreno presupuestario, los resultados de 2011 han
supuesto una desviación del objetivo de déficit de este ejercicio de 2,5
puntos sobre el Producto Interior Bruto (8,5 frente al 6 por ciento del
Producto Interior Bruto que estaba previsto en la senda de consolidación
fiscal aprobada).


Para responder con firmeza y rapidez a la situación de
deterioro de las finanzas públicas, el Gobierno aprobó en diciembre de
2011 un ajuste fiscal del entorno de 15.000 millones de euros que incluía
un ajuste en el gasto público, instrumentado a través de la declaración
de una no disponibilidad de créditos, de 8.914,95 millones de euros.


Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas, el
Gobierno considera necesario fijar un nuevo objetivo de déficit público
que, por una parte, contemple el impacto de la caída de la actividad
económica en las cuentas públicas pero que, a la vez, mantenga el
esfuerzo de reducción del déficit estructural que se inició con las
medidas de ajuste de diciembre de 2011.


La revisión del objetivo de estabilidad para 2012 se
realiza en unas circunstancias presupuestarias excepcionales, dada la
situación de prórroga del presupuesto derivada de la convocatoria de
elecciones anticipadas en noviembre del año pasado. En estas
circunstancias es necesario aprobar el presupuesto para 2012 en un plazo
excepcionalmente breve, frente al plazo ordinario de elaboración
presupuestaria —que normalmente abarca entre cinco y seis
meses—. Esto, por una parte, obliga a acelerar el proceso de
aprobación del objetivo de estabilidad respecto al plazo normal que
resulta del procedimiento recogido en el texto refundido de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria y, por otra, aconseja limitar la
revisión del objetivo al año 2012, enmarcando la revisión correspondiente
a los años siguientes dentro del proceso ordinario de elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado para 2013.


2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA 2012


De acuerdo con las consideraciones anteriores, el objetivo
propuesto por el Gobierno para 2012 es consistente, por una parte, con
las previsiones económicas actuales y, por otra, incorpora el esfuerzo de
reducción del déficit estructural que exige nuestra economía. Se trata,
por tanto, de un objetivo realista que muestra el firme compromiso de
España con la consolidación fiscal, y que permite generar confianza en
los mercados y ante las instituciones europeas e internacionales.


El objetivo para el conjunto de administraciones públicas
es del 5,8 por ciento del Producto Interior Bruto. Este objetivo supone
una mejora de 2,7 puntos respecto de los datos de ejecución de 2011. Se
trata del ajuste más exigente de todo el periodo de consolidación
fiscal.


Evolución del déficit 2009-2012







































2009201020112012 (objetivo)
Déficit público–11,2–9,3–8,5–5,8
Variación respecto del ejercicio
anterior

1,90,82,7

El objetivo de déficit para el Estado es del 4 por ciento
del Producto Interior Bruto. Para el conjunto de comunidades autónomas se
ha fijado un objetivo de déficit del 1,5 por ciento y para las
corporaciones locales del 0,3 por ciento. Finalmente, el objetivo de la
Seguridad Social es de equilibrio presupuestario.


Objetivo de estabilidad para 2012


Capacidad (+) / Necesidad (-) de financiación





































% del PIB
Administración central–4,0
Comunidades Autónomas–1,5
Corporaciones Locales–0,3
Seguridad Social0,0
Total Administraciones Públicas–5,8








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3. LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DEL ESTADO PARA 2012


El límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado
para 2012 asciende a 118.565 millones de euros. Este límite es
consistente con el gasto en términos de contabilidad nacional que resulta
del objetivo de déficit establecido para el Estado y de los ingresos no
financieros previstos.


Para determinar la equivalencia entre el límite de gasto no
financiero del presupuesto del Estado y el gasto en términos de
contabilidad nacional deben tenerse en cuenta, por una parte, los ajustes
que resultan del diferente criterio utilizado para contabilizar
determinadas operaciones en el presupuesto y en contabilidad nacional y,
por otra, las diferencias de ejecución que responden al grado de
realización del gasto respecto a las previsiones presupuestarias
iniciales.


De conformidad con la redacción del artículo 12 de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria, en el límite de gasto no se
computará el gasto que corresponda a la aplicación de los sistemas de
financiación de comunidades autónomas y entidades locales.


Teniendo en cuenta estas consideraciones, se detalla a
continuación el procedimiento seguido para determinar el límite de gasto
no financiero del Presupuesto del Estado para 2012.


4.1 Objetivo de estabilidad presupuestaria


El objetivo fijado en 2012 para el Estado es un déficit del
4 por ciento del PIB, equivalente a 42.576 millones de euros.


4.2 Ingresos


La previsión de ingresos no financieros del Estado asciende
a 119.233 millones de euros.


4.3 Ajustes de contabilidad nacional


A continuación se recogen los ajustes de contabilidad
nacional que deben considerarse para establecer la equivalencia con el
presupuesto. El conjunto de los ajustes previstos para 2012 asciende a
–6.360 millones de euros, lo que supone una menor capacidad de
gasto en el presupuesto del Estado por dicho importe.


4.3.1 Ajustes de ingresos


Los ajustes por el lado de los ingresos ascienden a
–7.990 millones de euros. Corresponden principalmente al importe
del vencimiento anual de los aplazamientos concedidos por el Estado a las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, derivados de las liquidaciones
negativas de los sistemas de financiación de 2008 y 2009 y al distinto
criterio de imputación de determinadas operaciones en términos de
contabilidad nacional y presupuesto como, por ejemplo, las diferencias
entre los valores de reembolso y emisión de la deuda, las comisiones
devengadas por avales del Estado o los ingresos procedentes de la
liberalización de las bandas de frecuencia.


4.3.2 Ajustes de gastos


Los principales ajustes de gastos y su valoración, de
acuerdo con la información disponible, son los siguientes:


· Intereses


En el Presupuesto los intereses se registran en el
ejercicio en que se produce su vencimiento, mientras que el criterio de
contabilidad nacional determina la imputación al ejercicio de los
intereses devengados en el mismo. Así, para el ejercicio 2012, la
diferencia entre el criterio de vencimiento y el criterio de devengo
implica un ajuste negativo por importe de 398 millones de euros.









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· Inejecución


Dado que, con carácter general, el grado de ejecución
presupuestaria final se sitúa por debajo del 100 por ciento de los
créditos aprobados es necesario realizar un ajuste por inejecución que
para 2012 se estima en 4.214 millones de euros.


· Aportaciones de capital


En la contabilidad presupuestaria las aportaciones de
capital a empresas consideradas como administraciones públicas, así como
las aportaciones de capital que no van a generar rentabilidad económica,
se registran como operaciones financieras, sin incidencia sobre el saldo
presupuestario no financiero. Sin embargo, estas operaciones en
contabilidad nacional tienen el tratamiento de operaciones no financieras
que sí afectan al déficit público, generando el ajuste correspondiente,
que para el ejercicio 2012 es de –2.668 millones de euros.


· Créditos FAD (condonaciones y contribuciones)


Las condonaciones de préstamos FAD, así como donaciones y
aportaciones a fondos multilaterales para canalizar la ayuda oficial al
desarrollo deben considerarse en términos de la contabilidad nacional
como transferencias de capital. Para 2012 se estima el importe de estos
créditos con efecto en contabilidad nacional en –200 millones de
euros.


· Anticipos a cancelar con comunidades autónomas


La cancelación de los anticipos concedidos a las
comunidades autónomas a cuenta de la liquidación del año 2012 por importe
de 1.433 millones de euros. Este anticipo ya fue computado en el déficit
de contabilidad nacional en el ejercicio en que se concedieron y, por
tanto, ahora procede realizar un ajuste de signo positivo.


· Obligaciones pendientes de imputar de ejercicios
anteriores


El ajuste relativo a las obligaciones pendientes de imputar
de ejercicios anteriores, asciende a 2.270 millones de euros y
corresponde a operaciones que se imputaron al déficit de contabilidad
nacional del Estado en los años 2010 y 2011, quedando pendientes de
incorporar al presupuesto.


· Inversiones financiadas por el método de “abono
total del precio”


En contabilidad presupuestaria se efectúa la imputación del
gasto en el momento de la finalización del contrato y entrega de la obra.
En contabilidad nacional, se registra en cada ejercicio la parte
correspondiente a la obra que se haya realizado. Así, para el ejercicio
2012, esta diferencia supone un ajuste por importe de 30 millones de
euros.


· Inversiones militares


En el Presupuesto del Estado se considera como inversión
militar el importe consignado en el capítulo 6 de inversiones reales del
Ministerio de Defensa, mientras que en contabilidad nacional hay que
tener en cuenta el valor de los bienes militares que está previsto poner
a disposición de dicho Ministerio durante el ejercicio, aun cuando esté
previsto el fraccionamiento de su pagos en varios ejercicios. Así,
durante el ejercicio 2012, el ajuste a realizar por este concepto se
eleva a –2.410 millones de euros.


· Gastos de acuñación de moneda


Los gastos de acuñación de moneda no afectan al cálculo del
saldo presupuestario, pero en contabilidad nacional tienen la
consideración de gasto en consumo intermedio con efecto sobre el déficit
público. El ajuste estimado para 2012 es de –80 millones de euros.









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· Reasignación de operaciones SEPI


Las aportaciones que realiza la SEPI a sus empresas para
compensar pérdidas, para saneamiento financiero o por gastos de
externalización de compromisos laborales, se consideran en contabilidad
nacional como gastos no financieros afectando, por tanto, al déficit
público. Por ello, y para el ejercicio 2012, en función de la previsión
de la realización de este tipo de gastos, es necesario llevar a cabo un
ajuste negativo por importe de 340 millones de euros.


· Otros ajustes netos


El importe de otros ajustes netos asciende a –221
millones de euros, y suponen una menor capacidad de gasto en el
presupuesto del Estado.


Ajustes de Contabilidad Nacional 2012

























Millones ¤
valign='top'>Ingresos
Intereses
Inejecución
Aportaciones de capital 
Créditos FAD 
Anticipos a cancelar con
comunidades autónomas
Obligaciones pendientes de imputar de
ejercicios anteriores 
Inverisones financiadas por el método de
abono total del precio 
Inversiones militares
Gastos de
acuñación de moneda
Reasignación de operaciones SEPI
Otros
ajustes netos
–7.990 
–398

4.214 
–2.668 
–200 
1.433

2.270 
30 
–2.410 
–80

–340 
–221
Total ajustes 2012–6.360

4.4. Límite de gasto no financiero


Como se ha señalado, dentro del límite de gasto no
financiero no se computan los sistemas de financiación de las comunidades
autónomas y las entidades locales, cuyo importe previsto para 2012
asciende a 36.884 millones de euros.


El resultado de sumar el déficit, los ingresos, los ajustes
de contabilidad nacional y de deducir el gasto de los sistemas de
financiación de las administraciones territoriales, da un techo de gasto
para 2012 de 118.565 millones de euros, lo que supone una disminución en
términos homogéneos, esto es, sin incluir el efecto de las obligaciones
pendientes de imputar de ejercicios anteriores, del 4,7 por ciento.









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Límite de gasto no financiero 2012