Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 309-2267, de 25/02/2014
cve: BOCG_D_10_309_2267 PDF











Página
33




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


(621/000059)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 51



Núm. exp. 121/000051)


ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO


MENSAJE MOTIVADO


PROYECTO DE LEY DE LA ACCIÓN Y DEL SERVICIO EXTERIOR DEL
ESTADO


Preámbulo


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista en el apartado II, quinto párrafo, se
sustituye el término «países» por «Estados» por razones de mejora
técnica.


Artículo 4.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 346 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado se sustituye la expresión
«Estado español» por «España» por razones de mejora técnica.


Artículo 5.2


Como consecuencia de la aprobación de una enmienda
transaccional sobre la base de las enmiendas n.º 1 de los Sres. Quintero
Castañeda y Zerolo Aguilar del Grupo Parlamentario Mixto, 78 del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, 209 del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), 235 del Grupo Parlamentario
Socialista, 299 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència
i Unió y 347 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y de una
propuesta de modificación aprobada en sesión plenaria, se modifica la
redacción de este precepto al objeto de concretar los sujetos afectados
por la obligación de información en el ámbito de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades Autónomas, excepcionando dicha obligación
cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la unión Europea.









Página
34




Artículo 6.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 348 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado se modifica la redacción para
dotar de mayor precisión técnica al precepto.


Artículo 7.3


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «países» por
«Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 10.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «convenios
internacionales» por «tratados internacionales» por razones de mejora
técnica.


Artículo 11.3


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista y de una enmienda transaccional sobre la
base de la enmienda 349 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se
modifica la redacción del precepto con el objeto de precisar la
terminología empleada y de mejora técnica.


Artículo 14.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «países» por
«Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 19.2


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «organismos
internacionales» por «organizaciones internacionales» por razones de
mejora técnica.


Artículo 22.2


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «organismos
internacionales» por «organizaciones internacionales» por razones de
mejora técnica.


Artículo 30


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista, en el apartado 1 se sustituye el término
«acuerdos internacionales» por «tratados internacionales», y en el
apartado 2 el término «países» por «Estados» por razones de mejora
técnica.


Artículo 31.2


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «organismos
internacionales» por «organizaciones internacionales» por razones de
mejora técnica.


Artículo 32


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista, en el apartado 1 se sustituye el término
«organismos internacionales» por «organizaciones internacionales», y en
el apartado 2 el término «países» por «Estados» por razones de mejora
técnica.









Página
35




Artículo 33


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «organismos
internacionales» por «organizaciones internacionales» por razones de
mejora técnica.


Artículo 34


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 350 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado por razones de mejora de
redacción en el apartado 1 se sustituye la palabra «lleva» por «llevará»
y en el apartado 2 la palabra «participa» por «participarán».


Artículo 35


Como consecuencia de la aprobación de una enmienda
transaccional sobre la base de la enmienda 351 del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, en el apartado 1, por razones de mejora de
redacción, se sustituye la palabra «contiene» por «contendrá». Asimismo,
se modifica el apartado 5 precisando la obligación de comparecencia del
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación como mínimo una vez al
año en cada una de las dos Cámaras para hacer balance del cumplimiento de
la Estrategia de Acción Exterior.


Artículo 40.3


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «países» por
«Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 42


Como consecuencia de la aprobación de las enmiendas 225 del
Grupo Parlamentario Socialista y 352 del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado en el apartado 3 se sustituye el término «tratados y convenios
internacionales» por «tratados internacionales» por razones de mejora
técnica.


En el apartado 4, como consecuencia de la aprobación de la
enmienda 225 del Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término
«países» por «Estados» por razones de mejora técnica.


En el mismo apartado 4, y como consecuencia de la
aprobación de las enmiendas 27 de los Sres. Iglesias Fernández y Mariscal
Cifuentes del Grupo Parlamentario Mixto y 352, del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, se añade un nueva letra f) con el propósito de
reforzar la cooperación con la acción exterior de la Unión Europea.


Artículo 44


En el apartado 2, como consecuencia de la aprobación de la
enmienda 353 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introducen
diversas modificaciones en los términos que se refieren a la Jefatura de
la Misión Diplomática por razones de mejora técnica. Asimismo, como
consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del Grupo Parlamentario
Socialista, se sustituye el término «tratados y convenios
internacionales» por «tratados internacionales» por razones de mejora
técnica.


En los apartados 3 y 6, como consecuencia de la aprobación
de la enmienda 225 del Grupo Parlamentario Socialista, se sustituye el
término «país» por «Estado» por razones de mejora técnica.


En el apartado 5, como consecuencia de la aprobación de la
enmienda 225 del Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término
«organismos internacionales» por «organizaciones internacionales» por
razones de mejora técnica.


Artículo 45.4


Se corrige el error observado en la referencia a la
disposición adicional que debe ser la sexta.









Página
36




Artículo 46.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «países» por
«Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 47.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «tratados y
convenios internacionales» por «tratados internacionales» por razones de
mejora técnica.


Artículo 48.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 355 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime el término
«convenios» por razones de mejora técnica.


Artículo 49


En el apartado 1.b), como consecuencia de la aprobación de
la enmienda 356 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se sustituye
la expresión «se inspira» por «se fundamenta» por razones de mejora
técnica.


En el apartado 1.d) y como consecuencia de la aprobación de
la enmienda 225 del Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el
término «países» por «Estados» por razones de mejora técnica.


En el 2.º párrafo del apartado 2 como consecuencia de la
aprobación de la enmienda 356 del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado se modifica la redacción por razones de mejora técnica.


Artículo 50


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye en el título del artículo el
término «países» por «Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 51


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye en el título y en la
redacción del artículo el término «organismos internacionales» por
«organizaciones internacionales» por razones de mejora técnica.


Artículo 52


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye en el párrafo segundo el
término «países» por «Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 54.3


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «países» por
«Estados» por razones de mejora técnica.


Artículo 55.1


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «convenios
internacionales» por «tratados internacionales» por razones de mejora
técnica.


Artículo 58.5


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 225 del
Grupo Parlamentario Socialista se sustituye el término «países» por
«Estados» por razones de mejora técnica.









Página
37




Disposición adicional cuarta


Como consecuencia de la aprobación de una enmienda
transaccional sobre la base de la enmienda 357 del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, se modifica esta disposición para ampliar el plazo
así como introducir modificaciones respecto del procedimiento de
elaboración del informe previsto en esta disposición, atendiendo a la
complejidad de las situaciones del personal laboral en el exterior.


Disposición adicional sexta


En el apartado 3 y como consecuencia de la aprobación de la
enmienda 287 del Grupo Parlamentario Socialista se precisa la referencia
de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Disposición adicional décimo quinta


Como consecuencia de una enmienda transaccional sobre la
base de la enmienda 290 del Grupo Parlamentario Socialista se sustituye
el término «inmigrantes» por «emigrantes» por razones de mejora técnica.
Asimismo y como consecuencia de la enmienda 225 del Grupo Parlamentario
Socialista se sustituye el término «país» por «Estado» por razones de
mejora técnica.


Disposición adicional décimo sexta (nueva)


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 358 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado se introduce una nueva
disposición relativa a los requisitos para la realización de traducciones
e interpretaciones de carácter oficial en el ámbito de la acción
exterior.


Disposición final primera


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 222 del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el apartado Dos se modifica el
artículo 22.3 de la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación
Internacional para el Desarrollo atribuyendo una nueva competencia de
carácter informativo al Consejo de Cooperación para el Desarrollo.


Disposición final cuarta


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 359 del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime esta disposición
porque ya se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados el
Proyecto de Ley de Tratados y, por consiguiente, esta disposición carece
de contenido.


Como consecuencia de la anterior supresión se procede a
renumerar el resto de las disposiciones finales.









Página
38




TEXTO COMPARADO


PROYECTO DE LEY DE LA ACCIÓN Y DEL SERVICIO EXTERIOR DEL
ESTADO















TEXTO REMITIDO POR
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ENMIENDAS
APROBADAS POR EL SENADO

Preámbulo


I


La dimensión internacional de la actuación del Estado ha
cobrado en los últimos tiempos un protagonismo sin precedentes. La razón
de ello es que en un mundo globalizado e interdependiente como el actual,
la forma de conducir la política exterior de un Estado incide de manera
directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos. Además, en
el ámbito europeo, se ha desarrollado un ambicioso proceso de integración
supranacional en el que los Estados miembros han atribuido a la Unión
Europea el ejercicio de un elenco tan amplio de competencias que la
actuación nacional e internacional quedan estrechamente entrelazadas.


Para España, la aprobación de la Constitución de 1978
supuso un cambio trascendental que ha tenido una gran incidencia en la
Acción Exterior de nuestro país. Ha permitido la incorporación de España
a foros de los que durante mucho tiempo estuvimos excluidos,
especialmente la ya citada Unión Europea, el Consejo de Europa y la
Alianza Atlántica, a la par que ha impulsado la creación de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones. También ha propiciado el establecimiento de
nuevas dimensiones de la Acción Exterior, como lo es la cooperación
internacional al desarrollo. Y todo ello con fundamento en el firme
compromiso con los valores fundamentales que inspiran las relaciones
dentro de la comunidad internacional, muy en especial, los valores de la
dignidad humana, la libertad, el Estado de Derecho, los derechos humanos,
la solidaridad, el fomento de la paz, el respeto del Derecho
Internacional y el compromiso con el multilateralismo.


Asimismo, la Constitución de 1978 creó el marco jurídico
necesario para el reconocimiento a diversos sujetos, entre ellos las
Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía,
de competencias en materia de Acción Exterior, tanto en el ámbito de la
Unión Europea como en el de la Acción Exterior en sentido propio. Ello ha
comportado un gran enriquecimiento interior y exterior para España, pero
conlleva, a su vez, la correlativa necesidad de coordinación para
garanti









Página
39




zar una armoniosa convivencia entre la Acción Exterior y la
dirección de la Política Exterior por parte del Gobierno.


II


En este contexto, la Ley de Acción y del Servicio Exterior
del Estado se concibe como un instrumento flexible que presta atención
preferente a cinco exigencias fundamentales.


En primer lugar, resulta preciso afirmar y promover los
valores e intereses de España con el objetivo de fortalecer su presencia
internacional y reforzar su imagen en el mundo.


En segundo lugar, cobra una importancia capital consolidar
y reforzar la credibilidad de España en el exterior ya que, como
consecuencia de la globalización y del crecimiento exponencial de las
relaciones económicas internacionales, dicha credibilidad es de indudable
importancia para aumentar la exportación de bienes y servicios, atraer
capitales con los que financiar nuestra economía y facilitar la
implantación y expansión de nuestras empresas.


En tercer lugar, conviene fortalecer nuestra participación
en el proceso de integración europea y articular una Acción Exterior que
resulte armónica con la Política Exterior y de Seguridad Común de la
Unión Europea, así como con los fines del Servicio Europeo de Acción
Exterior.















En cuarto lugar,
es primordial lograr una adecuada coordinación de la Acción Exterior de
España con la de los países que integran la Comunidad Iberoamericana de
Naciones. Esta dimensión genuina de España, derivada de la historia y de
la afinidad cultural y lingüística, de la que forma parte sustantiva el
español como lengua común, constituye un empeño irrenunciable para
España.
En cuarto lugar,
es primordial lograr una adecuada coordinación de la Acción Exterior de
España con la de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de
Naciones. Esta dimensión genuina de España, derivada de la historia y de
la afinidad cultural y lingüística, de la que forma parte sustantiva el
español como lengua común, constituye un empeño irrenunciable para
España.

Y, finalmente, resulta obligado garantizar una adecuada
asistencia y protección a los españoles y apoyar a la ciudadanía española
y a las empresas españolas en el exterior.


A partir de esta concepción, la ley establece siete
principios rectores de la Acción Exterior del Estado: unidad de acción en
el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación;
eficiencia; eficacia y especialización; transparencia; y servicio al
interés general.


Sobre estos principios, la ley reafirma la competencia del
Gobierno en su papel de dirección de la política exterior, y sus
facultades de coordinación de la Acción Exterior. Revitaliza el Consejo
de Política Exterior y su Consejo Ejecutivo, a los que corresponde velar
para que la Acción Exterior del









Página
40




Estado se desarrolle de conformidad con los principios y
objetivos de la Política Exterior y se ajuste a las directrices fijadas
por el Gobierno mediante la adecuación de los medios a los objetivos.
Establece, ya que reconoce a todos los actores en el exterior,
instrumentos de planificación, seguimiento y coordinación que procuren
que la Acción Exterior sea integrada y exista una plena conexión entre
ella y la Política Exterior. Y, finalmente, concibe el Servicio Exterior
del Estado como el instrumento fundamental para la ejecución de la
Política y de la Acción Exterior al aglutinar en él a todos los órganos
de la Administración General del Estado que actúan en el exterior y
definir a los Embajadores y Representantes Permanentes ante
Organizaciones Internacionales como órganos directivos a los que
corresponde la dirección y la coordinación de todos ellos.


Todo ello se vertebra, lógicamente, en el marco
constitucional, en particular con base competencial en el artículo
149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de relaciones internacionales, el artículo
149.1.18.ª, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen
estatutario de los funcionarios, y el artículo 97 que otorga al Gobierno,
asimismo en exclusiva, la dirección de la política exterior.


III


La ley se estructura en cuatro títulos. El punto de
arranque lo configura un título preliminar en el que se recogen las
disposiciones generales sobre el objeto y definiciones de la ley y los
principios que la inspiran, con clara diferencia entre Política Exterior
y Acción Exterior del Estado. Se persigue dotar a esta última de unidad y
coherencia interna, más allá de la suma de las acciones sectoriales;
planificarla, garantizar su eficacia y eficiencia, reconocer la necesaria
especialización en su ejecución; y ponerla al servicio de los intereses
generales de España, como resultado de una visión participada y
compartida sobre lo que a España interesa.


El título I regula los sujetos y los ámbitos de la Acción
Exterior del Estado. Sus disposiciones parten del reconocimiento de la
existencia de una multiplicidad de sujetos que, sin competencias en
Política Exterior, desarrollan una muy intensa Acción Exterior, en el
ejercicio de sus competencias propias, y deben sujetarse a las
directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el
ejercicio a su vez de su competencia exclusiva de dirección de la
Política Exterior del Estado. Respecto de









Página
41




los sujetos, entre los que no cabe olvidar por su relevante
papel a la Corona, la ley recoge la mención de aquellas competencias y
funciones que guardan estrecha relación con la Acción Exterior del
Estado. Como novedad, la ley establece un sistema de información y
comunicación de las actuaciones en el exterior y de los viajes y visitas
al exterior que persigue una doble finalidad: que el Gobierno facilite a
los sujetos de la Acción exterior apoyo en su ejecución; y, en lo que a
los órganos constitucionales y Administraciones públicas concierne, que
pueda emitir recomendaciones motivadas acerca de la adecuación de dichas
actuaciones a las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.


Asimismo, en este título se relacionan y describen, sin
ánimo de constituir una lista cerrada e inmutable, los ámbitos de la
Acción Exterior entendidos como aquellos que, por su singular
importancia, deben ser atendidos y tenidos en cuenta para la formulación
de una Política Exterior cuyo objetivo último es la defensa y promoción
de los valores e intereses de España, el progreso y el crecimiento
sostenible y el bienestar de la población española con especial énfasis
en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación
de la violencia de género, destacando la atención y protección de las
mujeres españolas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas
en el exterior.


En el título II se regulan los instrumentos de
planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior. Los
primeros son la Estrategia y el Informe de Acción Exterior, ambos objeto
de aprobación por el Gobierno, cuya elaboración se lleva a cabo
conjuntamente por todos los departamentos ministeriales y se completa con
las aportaciones de los órganos constitucionales, las Comunidades y
Ciudades Autónomas y las entidades que integran la Administración
Local.


En la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior
resulta imprescindible la puesta en valor de todos nuestros activos
inmateriales ante sociedades civiles y actores no gubernamentales en el
ámbito internacional. La promoción de la imagen de España en el exterior
constituye una tarea inexcusable.


Por lo que a la coordinación concierne, la ley presta
especial atención a un órgano clave para la consecución de sus objetivos,
el Consejo de Política Exterior, órgano colegiado asesor del Presidente
del Gobierno en su tarea de dirección de la Política Exterior, que se
configura como el principal garante de la coherencia interna de la Acción
Exterior del Estado y la plena coordinación entre la Acción Exterior y la
Política Exterior.









Página
42




Este órgano colegiado adquiere además un protagonismo
esencial a través de su Consejo Ejecutivo al que corresponde formular
propuestas relativas a la adecuación y mejor ordenación de los medios
humanos, presupuestarios y materiales del Servicio Exterior, para el
cumplimiento de los fines y objetivos fijados en la Estrategia de Acción
Exterior. Dicho en otros términos, conoce sobre cómo y dónde debe
producirse el despliegue de nuestro Servicio Exterior para mejor servir
los intereses generales de España.


El título III se dedica a la nueva configuración de la
organización de la Administración General del Estado en el exterior: el
Servicio Exterior del Estado, figura ya apuntada en el Real Decreto
632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del
Estado en el exterior que persigue la unidad de acción de todos los
órganos de la Administración General del Estado en el exterior. Para ello
se garantizan las funciones de dirección de la Misión y de coordinación
de la Acción Exterior y del Servicio Exterior que ya la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado atribuye a los Embajadores y Representantes Permanentes en su
condición de órganos directivos en el exterior, a la vez que reconoce la
necesidad e importancia de la incorporación del conocimiento
especializado a la Acción Exterior del Estado.


Como novedad, la ley establece las bases para que el
Consejo Ejecutivo de Política Exterior pueda recomendar la adopción de
medidas de gestión integrada en las Misiones Diplomáticas a través del
establecimiento, allí donde se considere necesario o conveniente, de una
Sección de Servicios Comunes que procure, además, un más eficiente
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales públicos.


En este título se introducen también nuevos conceptos y
nuevas formas de diplomacia y representación, aprovechando la
potencialidad que ofrece el despliegue del Servicio Europeo de Acción
Exterior y de sus delegaciones en el exterior o acordando con los Estados
que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones la creación de
oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados para el desarrollo de
ámbitos específicos de la Acción Exterior.


Este modelo requiere que la Administración potencie la
formación continuada de los funcionarios que integran el Servicio
Exterior en capacidades nuevas que permitan el trabajo interdisciplinar y
multisectorial, así como el pleno desarrollo de las capacidades
directivas y técnicas de negociación









Página
43




en el contexto internacional, y la formación en el
conocimiento y perfeccionamiento de idiomas. Para ello, la ley configura
a la Escuela Diplomática y al ICEX España Exportación e Inversiones, a
través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales, como centros de
formación de los funcionarios del Servicio Exterior.


Finalmente, la ley se cierra con las correspondientes
disposiciones adicionales, derogatorias y finales.


IV


Finalmente, conviene emplazar esta ley en su justa
perspectiva histórica y dejar constancia del valor que en esta materia
tiene un consenso político y social para su puesta en marcha.


En efecto, esta ley se inscribe en una rica trayectoria
histórica, varias veces centenaria, de diplomacia española, que hunde sus
raíces últimas en las valiosas aportaciones que la Escuela de Salamanca
hizo en el siglo XVI al derecho internacional y cuya actuación siempre se
ha desarrollado con entera vocación de servicio público. No en vano las
dimensiones genuinas de nuestra acción exterior —la europea, la
iberoamericana y atlántica, así como la mediterránea— entroncan sin
duda con las diplomacias castellana y aragonesa, pero es así mismo
propiamente española nuestra vocación de universalismo. Esta historia
diplomática es ciertamente excepcional por su magnitud geográfica, por su
producción doctrinal política y jurídica, por sus instituciones, medios y
personas, así como por sus usos, rumbos y tareas. Y es legítimo traer a
colación este ingente y valioso legado, pues, en gran medida, los
condicionantes y las categorías, las personas, los recursos y los
objetivos de la acción exterior que regula la presente ley se incardinan
en dicha historia.


Por otro lado, las novedades y cambios que la presente ley
comporta no pueden ser llevados a cabo en solitario por el Gobierno. Una
adecuada y eficaz aplicación de esta ley requiere un acuerdo básico entre
las fuerzas políticas, las Comunidades Autónomas, las Organizaciones
Empresariales y Sindicales, el mundo de la cultura y la colaboración de
toda la sociedad española. Solo así podrá transformarse realmente un
orden jurídico diseñado en la época en la que aún subsistían las viejas
fronteras entre los Estados para construir otro adaptado a los nuevos
imperativos de la globalización.









Página
44




TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. Objeto y definiciones.


1. Esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior del
Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y
ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación,
seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado,
para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones
que la constituyen y su adecuación a las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior.


2. A los efectos de esta ley se entiende por:


a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones
del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena
internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender
los valores e intereses de España en el exterior.


b) Acción Exterior del Estado: el conjunto ordenado de las
actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones
Públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley y con observancia y adecuación a las
directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el
ejercicio de su competencia de dirección de la Política Exterior.


c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior de éste, sin perjuicio de las competencias
de los distintos departamentos ministeriales.


Artículo 2. Principios y objetivos de la Política
Exterior.


1. La Política Exterior de España tiene como principios
inspiradores el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia,
el Estado de Derecho y los derechos humanos. La política exterior de
España defenderá y promoverá el respeto y desarrollo del derecho
internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de
las Naciones Unidas. Promoverá los proyectos de construcción europea y de
la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como el multilateralismo en
el seno de la comunidad internacional.









Página
45




2. Son objetivos de la Política Exterior de España:


a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad
internacionales;


b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y
legítimas;


c) La promoción y consolidación de sistemas políticos
basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos
fundamentales y las libertades públicas;


d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los
países en vías de desarrollo y el desarrollo económico y social de todos
los Estados;


e) La defensa del medio ambiente y la protección de la
biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la preocupación por
la seguridad alimentaria;


f) La eliminación de las armas de destrucción masiva y
armas químicas y la asunción de un compromiso activo por un progresivo
desarme a nivel mundial;


g) La construcción de una Europa más integrada y más
legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global de
referencia;


h) El fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de
Naciones;


i) La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos;


j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la
protección de los intereses económicos de España en el exterior;


k) La promoción de los intereses económicos de España en el
exterior.


Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del
Estado.


1. La Acción Exterior del Estado, como elemento esencial
para la ejecución de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de
los instrumentos de planificación regulados en esta ley, y se sujetará a
los principios, directrices, fines y objetivos de dicha política.


2. La Acción Exterior de los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes se regirá por los siguientes principios:


a) Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de las actividades
realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de
los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de
los intereses de España.


b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. La
actividad realizada en el exterior por los sujetos de la Acción Exterior
del Estado se desen









Página
46




volverá con respeto a la competencia exclusiva del Estado
en materia de relaciones internacionales y a las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior del Gobierno.


c) Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones
de la Acción Exterior del Estado se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta ley.


d) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del
Estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización
eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los
recursos públicos.


e) Eficacia y especialización. Para lograr la mejor
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.


f) Transparencia. El acceso a la información relativa a la
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.


g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas
en el exterior.


TÍTULO I


Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior


CAPÍTULO I


Sujetos de la Acción Exterior del Estado


Artículo 4. La Corona.















1. El Rey asume
la más alta representación del Estado español en sus relaciones
internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica
y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los
tratados internacionales en los que España es parte.
1. El Rey asume
la más alta representación de España en sus relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las
funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los tratados
internacionales en los que España es parte.

2. Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del
Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitución y las Leyes.


3. El Rey acreditará a los Jefes de las Misiones
Diplomáticas de España y a sus representantes permanentes ante
organizaciones internaciona









Página
47




les y recibirá las credenciales de los representantes
diplomáticos extranjeros.


Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado.


1. Son sujetos de la Acción Exterior del Estado, los
órganos constitucionales, las administraciones públicas y los órganos
administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de sus
propias competencias, actúan y se proyectan en el exterior.


2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas,
las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración
Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.















Esta obligación
de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas comprenderá los
viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus Presidentes, de los
miembros de sus Consejos de Gobierno, de sus altos cargos y miembros de
sus Asambleas Legislativas.
Esta obligación
de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de
sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno y no será
de aplicación cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la Unión
Europea y de viajes o visitas a sus instituciones.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.


3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
prestará a los órganos constitucionales, a las administraciones públicas
y a los organismos, entidades e instituciones mencionados en el apartado
anterior, información y apoyo para su proyección exterior, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, y en el marco de los
principios rectores de la Política Exterior y la Acción Exterior del
Estado.


4. Los Ministros, los órganos superiores de los
departamentos ministeriales y los directivos de los organismos, entidades
e instituciones públicas de ellos dependientes, informarán al Gobierno de
las actividades desarrolladas para el ejercicio de su acción exterior,
dentro de su ámbito competencial. Asimismo, comunicarán al Ministerio de
Asuntos









Página
48




Exteriores y de Cooperación los viajes y visitas que
realicen al exterior.


5. El Gobierno podrá recabar la colaboración de todos los
sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado para el
desarrollo de misiones y actuaciones específicas que coadyuven a la
defensa de los intereses del Estado en el exterior o al mejor
cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.


Artículo 6. El Gobierno















1. El Gobierno
dirige la actividad política exterior, autoriza la firma y aplicación
provisional de los tratados internacionales, aprueba su firma ad
referendum, los remite a las Cortes Generales y acuerda la manifestación
del consentimiento de España para obligarse mediante un tratado
internacional.
1. El Gobierno
dirige la política exterior, autoriza la firma y aplicación provisional
de los tratados internacionales, aprueba su firma ad referendum, los
remite a las Cortes Generales y acuerda la manifestación del
consentimiento de España para obligarse mediante un tratado
internacional.

2. El Gobierno aprobará la Estrategia de Acción Exterior,
los Informes Anuales de Acción Exterior, los planes anuales de acción
exterior para la promoción de la Marca España, el Plan Director de la
Cooperación Española y los demás instrumentos de planificación que se
consideren necesarios para definir, promover, desarrollar y defender los
intereses de España en el exterior.


3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción
del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y, en particular,
determinar las directrices de Política Exterior y velar por su
cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En
virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente
del Gobierno representa a España, de acuerdo con la Constitución y la
normativa vigente, en todos los actos de celebración de tratados
internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España
en obligarse por los mismos.


4. Los Ministros, como titulares de sus departamentos,
dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito
competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la
presente ley. Para el desarrollo de su Acción Exterior disponen del
Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos
y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica
y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y
coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o Representación
Permanente respectiva.


Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de
celebración de un tratado, con excepción de la manifestación del
consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la









Página
49




oportuna plenipotencia, otorgada por el Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.


5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
planifica y ejecuta la Política Exterior del Estado, y coordina la Acción
Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo, de conformidad con
la Constitución y las leyes, representa a España en todos los actos de
celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del
consentimiento de España en obligarse por los mismos.


Artículo 7. Las Cortes Generales.


1. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad
y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de
otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.


2. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las
Cortes Generales para la realización de misiones de carácter
parlamentario y para la participación en reuniones parlamentarias
internacionales, cuando resulte aconsejable para la defensa de los
intereses del Estado en el exterior, en el marco de la Acción Exterior
del Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior.















3. El Defensor
del Pueblo, en su calidad de institución española para la promoción y
protección de los derechos humanos, desarrolla relaciones de colaboración
y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros
países y facilita de forma independiente el seguimiento que
periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la
situación en España de los derechos humanos.
3. El Defensor
del Pueblo, en su calidad de institución española para la promoción y
protección de los derechos humanos, desarrolla relaciones de colaboración
y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros
Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que
periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la
situación en España de los derechos humanos.

El Gobierno podrá recabar la colaboración del Defensor del
Pueblo para la realización de misiones ante los foros internacionales de
derechos humanos.


Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.


1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
promueven un entorno internacional de paz y seguridad.


2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas
Armadas en misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado
en la Acción Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y
procedimientos establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.









Página
50




Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan
en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional.


2. El Gobierno acordará los términos de la participación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones
internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del
Estado.


Artículo 10. El Consejo General del Poder Judicial.















1. El Consejo
General del Poder Judicial coadyuva a la mejora de la cooperación
judicial e institucional internacional y actúa en el exterior, en el
ejercicio de las competencias que le atribuyan los convenios
internacionales en que España sea parte, las normas de la Unión Europea y
las leyes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
1. El Consejo
General del Poder Judicial coadyuva a la mejora de la cooperación
judicial e institucional internacional y actúa en el exterior, en el
ejercicio de las competencias que le atribuyan los tratados
internacionales en que España sea parte, las normas de la Unión Europea y
las leyes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

2. El Gobierno podrá solicitar la colaboración del Consejo
General del Poder Judicial para la realización de misiones de
colaboración con otros poderes judiciales o para participar en reuniones
internacionales, cuando resulte aconsejable para la defensa de los
intereses del Estado en el exterior, en el marco de la Acción Exterior
del Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior.


Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, respetarán los principios que se establecen en esta ley y se
adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.


2. Asimismo, dichas actividades de las Comunidades y
Ciudades Autónomas se adecuarán a los instrumentos de planificación de la
Acción Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto
en esta ley y establecidos por el Estado en el ejercicio de sus
facultades de coordinación en









Página
51




este ámbito, cuando definan directrices de actuación
propias de la Política Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de
las relaciones internacionales de España.


Las entidades que integran la Administración Local estarán
sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior que
determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.















3. Las
actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la Acción Exterior no
podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la representación del
Estado en el exterior, la celebración de tratados internaciones con otros
Estados u Organismos Internacionales, la generación de obligaciones o
responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado, ni incidir o
perjudicar la Política Exterior que dirige el Gobierno. Corresponde en
cualquier caso al Gobierno establecer las medidas y directrices que
regulen y coordinen las actividades en el exterior de las Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y entidades que integran la Administración
Local con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta
ley.
3. Las
actuaciones que se lleven a cabo en el ejercicio de la Acción Exterior no
podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la representación del
Estado en el exterior, la celebración de tratados internaciones con otros
Estados u organizaciones internacionales, la generación, directa o
indirecta, de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas con el objeto
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

4. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las
entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para
quienes los suscriben, sobre materias de su competencia.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
informará con carácter previo y de acuerdo con lo que disponga la
legislación estatal que regule su celebración, los acuerdos
internacionales administrativos y los no normativos que estas
Administraciones pretendan celebrar con autoridades u órganos
administrativos de un sujeto de derecho internacional. A tal efecto
recabará el informe de los departamentos Ministeriales competentes por
razón de la materia y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades
Autónomas en el exterior.


1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas
informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción
exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y









Página
52




objetivos de la Política Exterior, la Estrategia de Acción
Exterior y, en particular, con el principio de unidad de acción en el
exterior.


2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
informará dicha propuesta de acuerdo con el principio de eficiencia en la
gestión de los recursos públicos así como desde la perspectiva de su
adecuación al orden competencial.


3. Cuando se trate de oficinas dedicadas a la promoción
comercial, se recabará además el informe del Ministerio de Economía y
Competitividad.


4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo
permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en
ningún caso dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio
Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa
internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena
sobre relaciones diplomáticas y consulares.


Artículo 13. Los organismos públicos, las sociedades
estatales, fundaciones y entidades consorciadas.


1. Los organismos públicos, las sociedades estatales, las
fundaciones públicas y entidades consorciadas y cualesquiera otras
entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas
actuarán en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas funciones y
competencias, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y
con sujeción a las directrices, los fines y objetivos de Política
Exterior fijados por el Gobierno y a los instrumentos de planificación de
la Acción Exterior elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto
en esta ley.


2. Las entidades mencionadas en el apartado anterior,
vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado,
proporcionarán información al departamento ministerial del que dependan o
al que estén adscritas, sobre sus actuaciones en el exterior, fines y
objetivos de las mismas, adecuación a las directrices y documentos de
planificación y resultados obtenidos, que se incorporarán a los informes
que periódicamente se elaboren sobre Acción Exterior del Estado, de
conformidad con la normativa vigente.









Página
53




CAPÍTULO II


Ámbitos de la Acción Exterior del Estado


Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su
relación con la Política Exterior.















1. El Gobierno, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud
de las competencias que le atribuye esta ley y en la forma prevista en
los instrumentos de planificación regulados por ella, velará para que la
Acción Exterior en sus distintos ámbitos, entre ellos los que se enumeran
en los artículos 15 a 32 de esta ley, se dirija preferentemente a las
áreas o países que se consideren prioritarios para el cumplimiento de los
objetivos de Política Exterior.
1. El Gobierno, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud
de las competencias que le atribuye esta ley y en la forma prevista en
los instrumentos de planificación regulados por ella, velará para que la
Acción Exterior en sus distintos ámbitos, entre ellos los que se enumeran
en los artículos 15 a 32 de esta ley, se dirija preferentemente a las
áreas o Estados que se consideren prioritarios para el cumplimiento de
los objetivos de Política Exterior.

Asimismo, podrá instar la actuación de los órganos, sujetos
y actores en cualesquiera otros ámbitos que considere convenientes, para
la consecución de los fines de la Política Exterior.


2. Los distintos departamentos ministeriales participarán
en uno o más ámbitos de la Acción Exterior del Estado en función de las
competencias que les sean atribuidas por las respectivas normas de
estructura orgánica.


3. El Gobierno informará de sus iniciativas y propuestas a
las Comunidades Autónomas cuando afecten a sus competencias, y aquellas
podrán solicitar de los órganos del Servicio Exterior del Estado el apoyo
necesario a las iniciativas autonómicas en el ámbito de sus
competencias.


4. Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración
y ejecución de la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea a
través de los mecanismos de cooperación existentes, en particular, a
través de la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión
Europea.


Artículo 15. Acción Exterior en materia de defensa.


1. La actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito
internacional se enmarcará en el conjunto de la Acción Exterior del
Estado, como elemento esencial para garantizar la seguridad y defensa de
España y para contribuir a la proyección internacional de España y al
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.


2. La Acción Exterior del Estado en materia de defensa se
regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional y su normativa de desarrollo.









Página
54




Artículo 16. Acción exterior en materia de derechos
humanos.


1. La Acción Exterior en materia de derechos humanos
promoverá la extensión, reconocimiento y efectivo cumplimiento de los
principios fundamentales defendidos por la comunidad internacional de
Estados democráticos y reconocidos en la propia Constitución Española, en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los demás pactos y
tratados ratificados por España en esta materia, en especial las
Directrices de derechos humanos de la Unión Europea.


2. Asimismo, promoverá la cooperación internacional en
materia de defensa y garantía de los derechos humanos y contará para ello
con el trabajo de proyección exterior de los órganos
constitucionales.


Artículo 17. Acción Exterior en materia tributaria.


1. La Acción Exterior en materia tributaria y aduanera se
dirigirá a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
aduaneras y a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal mediante la
extensión de la red de convenios para evitar la doble imposición y
acuerdos para el intercambio efectivo de información, así como a ampliar
y perfeccionar los instrumentos de cooperación que permitan la asistencia
mutua en materia fiscal en todos sus ámbitos.


2. El fortalecimiento de la cooperación internacional en la
lucha contra la evasión y el fraude fiscal constituirá igualmente un
principio específico en materia tributaria de la acción exterior,
participando activamente en las instituciones y foros
internacionales.


3. Asimismo se promoverá la asistencia técnica y la
formación especializada, mediante acuerdos específicos con otros Estados
y organizaciones internacionales, y se perseguirá alcanzar una presencia
adecuada en estas últimas.


Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia.


1. La Acción Exterior en materia de justicia se orientará a
promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el
ámbito judicial, y la celebración y actualización de acuerdos
internacionales.


2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento
de la posición española ante las instituciones internacionales y de la
Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades
públicas.









Página
55




Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad
pública y asuntos de interior.


1. La Acción Exterior en materia de seguridad pública y
asuntos de interior se desarrollará mediante la cooperación policial
internacional, elemento esencial para la prevención y la lucha contra
todas las formas de delincuencia organizada transnacional y el
terrorismo, orientada a la asistencia mutua y a la colaboración con las
instituciones responsables de la seguridad pública en el exterior.
Asimismo tendrá por objeto la cooperación con terceros Estados en materia
de formación y asistencia técnica en el ámbito penitenciario, de
protección civil, de seguridad vial y de políticas de apoyo a las
víctimas del terrorismo.















2. La Acción
Exterior en materia de seguridad pública y otros asuntos de interior se
orientará a la formación y fortalecimiento de la posición de España ante
la Unión Europea y los organismos internacionales, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado
y, en su caso, en coordinación con ellos.
2. La Acción
Exterior en materia de seguridad pública y otros asuntos de interior se
orientará a la formación y fortalecimiento de la posición de España ante
la Unión Europea y las organizaciones internacionales, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del
Estado y, en su caso, en coordinación con ellos.

Artículo 20. Acción Exterior en materia económica,
comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía
española.


La Acción Exterior en materia económica, comercial,
financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa consistirá
en la ejecución en el exterior de la política del Gobierno en materia
económica, de reformas para la mejora de la competitividad y financiera,
que comprende también las acciones relativas a las instituciones
financieras internacionales, así como las actuaciones encaminadas a la
internacionalización de la empresa y la economía españolas.


Artículo 21. Acción Exterior en materia de investigación,
desarrollo e innovación.


La Acción Exterior en materia de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación promoverá la participación de los
organismos públicos y privados en programas y proyectos científicos,
tecnológicos o de innovación internacionales, redes del conocimiento y
especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea.
Asimismo, promoverá la movilidad del personal investigador y la presencia
en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la
investigación científica y técnica y a la innovación.









Página
56




Artículo 22. Acción Exterior en materia de empleo y
seguridad social.


1. La Acción Exterior en materia de empleo y seguridad
social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el
empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que
favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas
materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las
empresas españolas en el exterior.















2. La
planificación de la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad
social tendrá presente las iniciativas y medidas que se impulsen en el
marco de la Unión Europea y desde la Organización Internacional del
Trabajo y otros Organismos Internacionales y comprenderá de forma
específica los intercambios en estas materias y la movilidad de
expertos.
2. La
planificación de la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad
social tendrá presente las iniciativas y medidas que se impulsen en el
marco de la Unión Europea y desde la Organización Internacional del
Trabajo y otras organizaciones internacionales y comprenderá de forma
específica los intercambios en estas materias y la movilidad de
expertos.

Artículo 23. Acción Exterior en materia de emigración e
inmigración.


1. La Acción Exterior en materia de emigración velará
especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales
de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política
para facilitar su retorno.


2. La Acción Exterior en materia de inmigración se
orientará a la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a
reforzar la lucha contra la inmigración irregular.


Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para
el desarrollo.


La Acción Exterior en materia de cooperación para el
desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza, al
desarrollo humano sostenible y al pleno ejercicio de los derechos,
mediante la consolidación de los procesos democráticos y el Estado de
derecho, la reducción de las desigualdades, el fomento de los sistemas de
cohesión social, la promoción de los derechos de las mujeres y la
igualdad de género; dando una respuesta de calidad a las crisis
humanitarias.


Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural.


1. La acción cultural exterior se dirigirá a promover las
diversas manifestaciones de la cultura española, a potenciar la
internacionalización de las industrias culturales, y a cooperar y
fomentar los intercambios culturales y el conocimiento de España.


2. La acción cultural exterior atenderá los objetivos
establecidos en la política cultural y ten









Página
57




drá en cuenta los compromisos que se deriven de las
estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano
y en la UNESCO. La planificación de las prioridades sectoriales y
geográficas de la acción cultural exterior se incorporará a los
mecanismos de intercambio cultural y de movilidad de expertos.


3. La Acción Exterior en materia de cultura facilitará la
defensa, promoción y difusión de las culturas de las nacionalidades y
regiones que integran la nación española, en el marco previsto en el
artículo 149.2 de la Constitución Española.


Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa.


1. La Acción Exterior en materia educativa se orientará a
la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas, así
como a la promoción y organización de:


a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no
universitarios del sistema educativo español.


b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo
español y de los propios de otros sistemas educativos.


c) Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos
extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas.


d) Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito
educativo.


e) La enseñanza no reglada del castellano y de las demás
lenguas españolas, su evaluación y certificación.


f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a
facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a
potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el
exterior.


2. Asimismo, la Acción Exterior en materia educativa
colaborará con las estrategias de internacionalización de las
universidades españolas.


3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los
objetivos establecidos en la política educativa, a los compromisos que se
deriven de las estrategias europeas y a las metas establecidas en el
ámbito iberoamericano.


4. Todos los programas educativos en el exterior, así como
los mecanismos de intercambio educativo y de movilidad de profesores y
alumnos se incluirán en la planificación de la acción educativa exterior
de forma específica.









Página
58




Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.


1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará
especialmente a:


a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio
y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico
aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del
deporte.


b) Promover la cooperación internacional, con especial
atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la
lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y
la intolerancia en el deporte.


c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los
espectáculos deportivos.


2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento
olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.


Artículo 28. Acción Exterior en materia de turismo.


1. La Acción Exterior en materia de turismo se orientará a
la promoción de la imagen de España como destino turístico y a la
planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de
carácter promocional del sector turístico español en los mercados
internacionales, así como al apoyo a la comercialización de productos
turísticos españoles en el exterior.


2. Asimismo, dicha acción incluirá el ejercicio de las
relaciones turísticas internacionales tanto de carácter bilateral como
con las organizaciones turísticas internacionales de carácter
multilateral, y el fomento de la cooperación turística internacional.


3. La Acción Exterior en materia turística comprenderá la
asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas
en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el
exterior.


4. Contribuirá especialmente a la difusión en el exterior
de la imagen de España al ser la acción turística un aspecto decisivo en
ella.


Artículo 29. Acción Exterior en materia agraria,
alimentaria, pesquera y medioambiental.


La Acción Exterior en materia agraria, alimentaria,
pesquera y medioambiental se orientará a la promoción de los productos y
servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, a la apertura de nuevos
mercados para éstos y a la remoción de los obstáculos comerciales o
sanitarios a los mismos,









Página
59




ajustándose a los objetivos establecidos en la política
agroalimentaria y pesquera y a los compromisos que, en su caso, se
deriven de las estrategias de la Unión Europea, así como a la promoción
de la acción internacional en materia medioambiental y de los productos y
servicios medioambientales españoles.


Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio
climático.



















1. La Acción
Exterior en materia de cambio climático promoverá la celebración de
acuerdos internacionales y la adopción de normativa internacional que
propicien un compromiso global; impulsará modelos productivos y
energéticos sostenibles que permitan afrontar las consecuencias de este
fenómeno, la generación de modelos energéticos sostenibles, usos más
eficientes de la energía y la protección de los ecosistemas
vegetales.
1. La Acción
Exterior en materia de cambio climático promoverá la celebración de
tratados internacionales y la adopción de normativa internacional que
propicien un compromiso global; impulsará modelos productivos y
energéticos sostenibles que permitan afrontar las consecuencias de este
fenómeno, la generación de modelos energéticos sostenibles, usos más
eficientes de la energía y la protección de los ecosistemas
vegetales.
2. Igualmente, se
fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la
asistencia técnica especializada a otros países, para el desarrollo de
los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las
poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.
2. Igualmente, se
fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la
asistencia técnica especializada a otros Estados, para el desarrollo de
los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las
poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.

Artículo 31. Acción Exterior en materia de salud.


1. La Acción Exterior en materia de salud se orientará a la
protección de la salud de los ciudadanos ante riesgos sanitarios
transfronterizos de origen humano, animal, alimentario, ambiental u
otros; a la colaboración en materia de asistencia sanitaria
internacional; a la actividad de inspección en el ámbito de la sanidad
exterior; a la colaboración en prevención y promoción de la salud de los
ciudadanos y a la cooperación en investigación e innovación en materia
sanitaria y de formación.















2. La
planificación de la Acción Exterior en materia de salud tendrá en cuenta
las iniciativas y compromisos que se deriven de las estrategias que se
impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Mundial
de la Salud y otros Organismos Internacionales y promoverá la presencia
española en los foros sanitarios de estas instituciones, así como el
fomento de tratados internacionales, y las actividades de cooperación
internacional y de movilidad de expertos.
2. La
planificación de la Acción Exterior en materia de salud tendrá en cuenta
las iniciativas y compromisos que se deriven de las estrategias que se
impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Mundial
de la Salud y otras organizaciones internacionales y promoverá la
presencia española en los foros sanitarios de estas instituciones, así
como el fomento de tratados internacionales, y las actividades de
cooperación internacional y de movilidad de expertos.








Página
60




Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía.



















1. La Acción
Exterior en materia de energía se centrará en la dirección, coordinación
y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de
carácter regional y global, así como en la participación en las
actividades derivadas de la pertenencia de España a Organismos
Internacionales y en las derivadas de las relaciones internacionales
tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política
energética. En este sentido, se prestará especial atención al impulso y
desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento
derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales
de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su
seguimiento.
1. La Acción
Exterior en materia de energía se centrará en la dirección, coordinación
y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de
carácter regional y global, así como en la participación en las
actividades derivadas de la pertenencia de España a organizaciones
internacionales y en las derivadas de las relaciones internacionales
tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política
energética. En este sentido, se prestará especial atención al impulso y
desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento
derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales
de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su
seguimiento.
2. Asimismo,
impulsará la cooperación internacional con el objetivo de mejorar la
competitividad del sector, garantizar la seguridad de suministro, dando
lugar asimismo a la apertura de nuevos mercados. Por consiguiente, esta
cooperación se centrará en desarrollar y fomentar acciones encaminadas a
mejorar el mantenimiento de las relaciones multilaterales y bilaterales,
tanto con los principales países suministradores de energía, como con
aquellos países clave para fomentar la internacionalización de las
empresas españolas presentes en el sector energético.
2. Asimismo,
impulsará la cooperación internacional con el objetivo de mejorar la
competitividad del sector, garantizar la seguridad de suministro, dando
lugar asimismo a la apertura de nuevos mercados. Por consiguiente, esta
cooperación se centrará en desarrollar y fomentar acciones encaminadas a
mejorar el mantenimiento de las relaciones multilaterales y bilaterales,
tanto con los principales Estados suministradores de energía, como con
aquellos Estados clave para fomentar la internacionalización de las
empresas españolas presentes en el sector energético.

Artículo 33. Acción Exterior en materia de
infraestructuras, transporte y vivienda.















La Acción
Exterior en materia de infraestructuras y transporte se orientará a
mejorar los actuales niveles de seguridad, al reforzamiento de la
conectividad de España con el exterior, a incrementar la eficiencia y
sostenibilidad en los distintos modos de transporte, y a la
internacionalización de las empresas del sector de infraestructuras,
transporte y construcción. La Acción Exterior se ajustará a los
compromisos que se deriven de la política común de transportes de la
Unión Europea, de los instrumentos bilaterales, así como de los acuerdos
de los organismos internacionales de los que España forme parte.
La Acción
Exterior en materia de infraestructuras y transporte se orientará a
mejorar los actuales niveles de seguridad, al reforzamiento de la
conectividad de España con el exterior, a incrementar la eficiencia y
sostenibilidad en los distintos modos de transporte, y a la
internacionalización de las empresas del sector de infraestructuras,
transporte y construcción. La Acción Exterior se ajustará a los
compromisos que se deriven de la política común de transportes de la
Unión Europea, de los instrumentos bilaterales, así como de los acuerdos
de las organizaciones internacionales de los que España forme parte.








Página
61




TÍTULO II


Planificación, seguimiento y coordinación de la Acción
Exterior


Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción
Exterior.



















1. La
planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se lleva
a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de
Acción Exterior.
1. La
planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se
llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe
de Acción Exterior.
2. En el proceso
de elaboración de ambos instrumentos participan, en los términos
previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las
administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de
ellas dependientes, que actúen en el exterior.
2. En el proceso
de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos
previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las
administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de
ellas dependientes, que actúen en el exterior.

Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior.















1. La Estrategia
de Acción Exterior contiene la expresión ordenada, sectorial y
geográfica, de las prioridades y objetivos a medio plazo de la Acción
Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los órganos, organismos
y entidades públicas en el exterior a las que dota de coherencia
interna.
1. La Estrategia
de Acción Exterior contendrá la expresión ordenada, sectorial y
geográfica, de las prioridades y objetivos a medio plazo de la Acción
Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los órganos, organismos
y entidades públicas en el exterior a las que dota de coherencia
interna.

2. La Estrategia de Acción Exterior se elabora, a
iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
conjuntamente con todos los departamentos ministeriales. La Estrategia de
Acción Exterior integrará las propuestas de todos ellos, partiendo de las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijada por el
Gobierno.


3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará e integrará, en su caso, las propuestas de actuación
exterior de los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y de las Entidades Locales. La no integración de las propuestas
de los órganos y entes mencionados en el párrafo anterior deberá ser
motivada y fundarse en la adecuación a las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior fijados por el Gobierno.


4. La Estrategia de Acción Exterior se aprueba por acuerdo
del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, y
tendrá una vigencia de cuatro años. El Gobierno podrá aprobarla por un
periodo de vigencia inferior, cuando concurran circunstancias que así lo
hagan necesario o lo aconsejen.









Página
62

















5. Previamente a
su aprobación, el Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a
las Cortes Generales para su conocimiento y debate. El Ministro de
Asuntos Exteriores y Cooperación comparecerá como mínimo una vez al año
en la Comisión de Asuntos Exteriores y en la de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados para hacer balance del
cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.
5. Previamente a
su aprobación, el Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a
las Cortes Generales para su conocimiento y debate. El Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá, como mínimo una vez al
año, en cada una de las dos Cámaras, para hacer balance del cumplimiento
de la Estrategia de Acción Exterior.

Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de la
acción informativa en el exterior.


1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción
Exterior, la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia
y de Asuntos Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la
misma de las medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales, para
la promoción de la imagen de España en el exterior.


2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos,
administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan
los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de
diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de España
en el exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes
orgánica y funcionalmente y adscritos a los departamentos ministeriales,
presentarán sus propuestas a través de estos.


3. En los planes de acción exterior para la promoción de la
Marca España que apruebe el Gobierno se desarrollarán las previsiones
contenidas en la Estrategia, a través de acciones concretas, objetivos,
indicadores y medidas de seguimiento y evaluación.


4. Las misiones diplomáticas aportarán los elementos
necesarios para la elaboración de los Planes Anuales. A tal fin tomarán
en consideración la opinión y aportaciones de los Consejos de Residentes
en el exterior, con especial referencia a la percepción sobre España y a
las singularidades culturales, sociológicas y políticas que deban tener
en cuenta las actuaciones para la promoción de España en su respectivo
ámbito geográfico de actuación. En este sentido, fomentarán la
colaboración público-privada y la participación de las empresas.


5. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus
competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los
servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura
informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de
las competencias









Página
63




atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.


Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior.


1. En el Informe Anual de Acción Exterior se dará cuenta de
la ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones
realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su
consecución. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los departamentos
ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas
dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el
exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades
Locales.


2. Asimismo, en los Informes Anuales se dará cuenta de las
modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos
contenidos en la Estrategia de Acción Exterior, que hayan debido
realizarse por circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto
internacional.


3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
previo informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a
las Cortes Generales, para su conocimiento.


Artículo 38. El Consejo de Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado
de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su
función de dirección y coordinación de la Política Exterior.


2. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias
que le atribuye la presente ley y especialmente la de asesorar al
Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para
que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los
principios establecidos en esta ley, y con sujeción a las directrices,
fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo
establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad
con esta ley.


3. Asimismo, y en la forma en que se establece en el
artículo siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al
Presidente del Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio
Exterior del Estado.









Página
64




Artículo 39. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior.


1. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior es el órgano
colegiado constituido en el seno del Consejo de Política Exterior para el
adecuado ejercicio de sus competencias al que corresponde ejecutar
cuantas actuaciones se le encomienden. En particular, podrá promover la
elaboración de planes de ordenación de los medios humanos,
presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior del
Estado, que garanticen una mejor asignación de los recursos públicos,
conforme al principio de eficacia y eficiencia, e instará a los órganos
competentes en cada caso para su aprobación.


2. Cada dos años, o en cualquier momento, cuando causas
sobrevenidas o cambios en el contexto exterior lo justifiquen, a
iniciativa de los departamentos ministeriales, el Consejo Ejecutivo de
Política Exterior elaborará un informe, que elevará al Pleno del Consejo
de Política Exterior, para asesorar al Presidente del Gobierno sobre la
adecuación del despliegue y estructura de las misiones diplomáticas,
representaciones permanentes y oficinas consulares, con el fin de dotar
de la máxima eficacia al Servicio Exterior, en el cumplimiento de las
directrices, fines y objetivos de Política Exterior y de la máxima
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el
marco de la Estrategia de Acción Exterior del Estado.


Artículo 40. Grupo de emergencia consular.


1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los
ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior
constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una
situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia
sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.


Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a
los españoles en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión
por cualquier otro grupo o comisión con competencias específicas en la
materia. Se integrará en dicho grupo un representante de la Secretaría de
Estado de Comunicación.


2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al
Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere
necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los
españoles afectados.









Página
65

















3. Cuando el
Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida intervenir en
operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten la utilización
de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la
totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan expuesto
voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje,
publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones
de seguridad en los distintos países y regiones del mundo.
3. Cuando el
Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida intervenir en
operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten la utilización
de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la
totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan expuesto
voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje,
publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones
de seguridad en los distintos Estados y regiones del mundo.

TÍTULO III


De la Administración General del Estado en el exterior: El
Servicio Exterior del Estado


Artículo 41. Del Servicio Exterior del Estado.


1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los
órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y
materiales de la Administración General del Estado que actúan en el
exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y
funcional de los respectivos departamentos ministeriales, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 45.4.


2. Corresponde al Servicio Exterior del Estado aportar
elementos de análisis y valoración necesarios para que el Gobierno
formule y ejecute su Política Exterior, desarrolle su Acción Exterior, y
coordine la de todos los sujetos de la Acción Exterior del Estado
mencionados en el artículo 5 de esta ley; así como promover y defender
los intereses de España en el exterior.


3. Asimismo, le corresponde prestar asistencia y protección
y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior,
prestar asistencia a las empresas españolas en el exterior, así como
ejercer todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la
normativa vigente.


4. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Exterior
del Estado actuará conforme a las normas del derecho interno español, del
derecho de la Unión Europea, del derecho internacional y con respeto a
las leyes de los Estados extranjeros en los que actúa.


5. En atención a las peculiaridades del ámbito
internacional en que desarrolla principalmente sus actividades, podrán
establecerse normas específicas para el Servicio Exterior del Estado en
materia de gestión de personal, administración y gestión económica,
contratación pública, seguridad de la información, defensa en juicio del
Estado en el









Página
66




exterior y cualesquiera otras que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones.


CAPÍTULO I


Organización del Servicio Exterior del Estado


Artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la
Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones
internacionales.


1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con
este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene
establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a
España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y
con residencia en uno de ellos.


2. Las Representaciones Permanentes representan con este
carácter a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional.
Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando España no
fuera parte de la organización ante la que se acreditan.















3. Las Misiones
Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones
que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y
los tratados y convenios internacionales de los que España es parte y la
normativa aplicable a la Unión Europea o la organización internacional
ante la que la Representación se encuentre acreditada.
3. Las Misiones
Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones
que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y
los tratados internacionales de los que España es parte y la normativa
aplicable a la Unión Europea o la organización internacional ante la que
la Representación se encuentre acreditada.

4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas
Permanentes:


a) Representar a España ante el Estado receptor.















b) Proteger en el
Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de
los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos países
donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de
donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán
ejercidas por ésta, a través de su sección consular.
b) Proteger en el
Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de
los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos Estados
donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de
donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán
ejercidas por ésta, a través de su sección consular.

c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.


d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al
Gobierno español.


e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las
relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción
Exterior.









Página
67

















f) Cooperar con
las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la
identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su
acción exterior.

5. La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas
Permanentes y Representaciones Permanentes se realizará mediante real
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.


6. La creación y supresión de los órganos técnicos
especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen
modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará
por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior.


7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, previo informe
del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.


Artículo 43. De las funciones de las Misiones Diplomáticas
y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado.


1. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes
ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del
Estado. A estos efectos, las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior y la Estrategia de Acción Exterior vertebran la
actuación de todos los órganos y unidades administrativas en el
exterior.


2. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes
son el instrumento principal para el desarrollo de la Acción Exterior de
todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección
exterior. Las instrucciones que los distintos órganos, organismos y
entidades trasladen al Jefe de Misión o Representación para el desarrollo
de la Acción Exterior en sus respectivos ámbitos, deberán ajustarse a lo
previsto en la Estrategia de Acción Exterior y se cursarán a través del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 45.5 respecto de los órganos técnicos
especializados.









Página
68




Artículo 44. Jefatura de la Misión.


1. La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será
ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que
ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado
receptor. En el caso de las Representaciones Permanentes, será ejercida
por un Embajador Representante Permanente. La Jefatura de Misión podrá
ser también ejercida por un Encargado de Negocios con cartas de
gabinete.


El Rey acreditará, mediante las correspondientes cartas
credenciales, a los Jefes de Misión Diplomática y Representación
Permanente. A los Encargados de Negocios se les acreditará mediante
cartas de gabinete firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.



















2. El Jefe de
Misión o Representación, orgánica y funcionalmente dependiente del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representa al conjunto
de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de todo el
personal de la Misión o Representación. Corresponde al Embajador el
ejercicio de las funciones que el artículo 42.4 atribuye a las Misiones
Diplomáticas y todas las que le atribuyen las leyes, el derecho
internacional y los convenios y tratados internacionales de los que
España es parte.
2. El Jefe de
Misión o Representación Permanente, orgánica y funcionalmente dependiente
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representa al
conjunto de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de
todo el personal de la Misión o Representación. Corresponde al Jefe de la
Misión diplomática o de la Representación Permanente el ejercicio de las
funciones que el artículo 42.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y
todas las que le atribuyen las leyes, el derecho internacional y los
tratados internacionales de los que España es parte.
3. Corresponde al
Jefe de Misión o Representación Permanente la dirección de la Misión
Diplomática o Representación Permanente, así como la coordinación de la
Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado en el país u
organización de acreditación, en cumplimiento de las directrices, fines y
objetivos fijados por el Gobierno para la Política Exterior, y de acuerdo
con el principio de unidad de acción en el exterior y los demás
principios que se recogen en el artículo 3 de la ley. En el ejercicio de
estas funciones, propondrá al Gobierno, a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos de Acción Exterior que
considere más pertinentes o adecuados para el cumplimiento de los
objetivos de Política Exterior en el país u organización de
acreditación.
3. Corresponde al
Jefe de Misión o Representación Permanente la dirección de la Misión
Diplomática o Representación Permanente, así como la coordinación de la
Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado en el Estado u
organización de acreditación, en cumplimiento de las directrices, fines y
objetivos fijados por el Gobierno para la Política Exterior, y de acuerdo
con el principio de unidad de acción en el exterior y los demás
principios que se recogen en el artículo 3 de la ley. En el ejercicio de
estas funciones, propondrá al Gobierno, a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos de Acción Exterior que
considere más pertinentes o adecuados para el cumplimiento de los
objetivos de Política Exterior en el país u organización de
acreditación.

El Jefe de la Misión Diplomática o Representación
Permanente informará a los miembros de la Misión o Representación de los
asuntos que afecten al desempeño de sus funciones y recibirá puntual
información de éstos sobre sus actividades. De igual forma, supervisará,
coordinará e impulsará la actividad de todas las unidades y órganos que
integran la Misión.


4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exte









Página
69




riores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de
Negocios con cartas de gabinete serán designados entre funcionarios de la
Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin
perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional,
pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera
Diplomática. La propuesta de designación se hará, en todo caso,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.



















5. En el caso de
Embajadores Representantes Permanentes ante organismos internacionales
cuyo ámbito de actuación sea coincidente en todo o en parte con las
competencias de algún departamento ministerial, la propuesta de su
designación y cese por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
se hará previo informe de dicho departamento.
5. En el caso de
Embajadores Representantes Permanentes ante organizaciones
internacionales cuyo ámbito de actuación sea coincidente en todo o en
parte con las competencias de algún departamento ministerial, la
propuesta de su designación y cese por el Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación se hará previo informe de dicho departamento.
6. Una vez
designado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
facilitará a cada Embajador una carta de instrucciones, en la que se
recojan las directrices del Gobierno, fines y objetivos de la Política
Exterior hacia el país u organización internacional de acreditación, así
como los fines, objetivos y directrices de la Acción Exterior del Estado,
de conformidad con la Estrategia de Acción Exterior y la información que
al respecto se recabe de los Departamentos, Comunidades Autónomas y
organismos de ellos dependientes.
6. Una vez
designado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
facilitará a cada Embajador una carta de instrucciones, en la que se
recojan las directrices del Gobierno, fines y objetivos de la Política
Exterior hacia el Estado u organización internacional de acreditación,
así como los fines, objetivos y directrices de la Acción Exterior del
Estado, de conformidad con la Estrategia de Acción Exterior y la
información que al respecto se recabe de los Departamentos, Comunidades
Autónomas y organismos de ellos dependientes.

7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos de la posible
solicitud de comparecencia para informar a sus miembros sobre los
objetivos de su Misión, en función de las directrices recibidas en su
carta de instrucciones. La Comisión Mixta para la Unión Europea podrá
solicitar la comparecencia del Embajador Representante Permanente ante la
Unión Europea.


8. En los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de
ejercicio del Jefe de Misión o Representación, la Jefatura de Misión o
Representación será desempeñada por la Segunda Jefatura y, en su defecto,
por el funcionario diplomático que preste sus servicios en la Cancillería
Diplomática y









Página
70




tenga mayor categoría administrativa o, a igual categoría,
por el de mayor antigüedad.


Artículo 45. Organización de la Misión Diplomática o
Representación Permanente.


1. La Misión Diplomática o Representación Permanente se
integra por:


a) La Jefatura de la Misión Diplomática o de la
Representación Permanente.


b) La Cancillería Diplomática.


c) Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales,
Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación,
Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española, así
como el Instituto Cervantes.


d) En su caso, la Sección de Servicios Comunes.


2. La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones
diplomáticas, consulares, de cooperación, así como las de naturaleza
política y las de representación.


Contribuye al desarrollo de los restantes ámbitos de la
Acción Exterior, especialmente donde no actúen órganos técnicos
especializados de los previstos en el apartado siguiente.


La Jefatura de la Cancillería Diplomática será ejercida,
bajo la dirección del Embajador o Representante Permanente, por el
funcionario de la Carrera Diplomática que desempeñe la Segunda Jefatura
de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente ante
organizaciones internacionales. El Consejo de Ministros podrá designar a
éste último como Embajador Representante Permanente Adjunto en la forma
que reglamentariamente se determine.


3. Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y
Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales,
Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española, e
Instituto Cervantes son órganos técnicos especializados de la Misión
Diplomática o Representación Permanente que, bajo la dependencia
jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y
asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el
desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su
dependencia orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos a los
que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.









Página
71

















4. La Sección de
Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de acuerdo con la
propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al amparo de la
disposición adicional cuarta, y previo informe favorable del departamento
del que dependan los correspondientes recursos, es la unidad
administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las
distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c) de este
artículo. La Sección de Servicios Comunes estará a cargo de un Canciller,
funcionario de carrera, acreditado como agregado administrativo ante el
Estado receptor, o en función de la importancia y tamaño de la Misión,
por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como Consejero.
4. La Sección de
Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de acuerdo con la
propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al amparo de la
disposición adicional sexta, y previo informe favorable del departamento
del que dependan los correspondientes recursos, es la unidad
administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las
distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c) de este
artículo. La Sección de Servicios Comunes estará a cargo de un Canciller,
funcionario de carrera, acreditado como agregado administrativo ante el
Estado receptor, o en función de la importancia y tamaño de la Misión,
por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como Consejero.

5. Las Consejerías y Agregadurías sectoriales y resto de
órganos especializados se comunicarán directamente con los Departamentos
Ministeriales de los que dependan o con los competentes en la materia de
que se trate, y estos con aquellas, debiendo mantener simultáneamente
informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación
Permanente. Las instrucciones que los Departamentos Ministeriales cursen
a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a lo previsto en
la Estrategia de Acción Exterior.


Artículo 46. Misiones Diplomáticas Especiales y
Delegaciones.















1. Las Misiones
Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante
uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o
ante uno o varios países donde no existe misión diplomática permanente o
ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial.
1. Las Misiones
Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante
uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o
ante uno o varios Estados donde no existe misión diplomática permanente o
ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial.

La Misión Diplomática Especial se creará a iniciativa del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior, mediante real decreto en el que
se fijará su cometido y los criterios para determinar el inicio y el
final de la Misión.


El Jefe de la Misión será designado por real decreto
aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, con el título de Embajador en Misión
Especial, según el procedimiento previsto en el artículo 44 para la
designación de Embajadores.


2. Las delegaciones representan al Reino de España en un
órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados
convocada por una organización internacional o bajo sus aus









Página
72




picios, o en un acto concreto organizado por un tercer
Estado para el que se requiera conformar una delegación con carácter
oficial.


Las delegaciones estarán presididas por los órganos que
ostentan la representación del Estado en el exterior: el Jefe de Estado,
Presidente del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Cuando la delegación deba ser presidida por el titular de
otro órgano, se autorizará por el Consejo de Ministros, mediante real
decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, cuando se trate de ostentar la representación del Estado
ante otro Estado, o por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, mediante la correspondiente plenipotencia, para la
representación del Estado ante órganos de organizaciones internacionales
o en conferencias internacionales.


Artículo 47. De las Oficinas Consulares.















1. Las Oficinas
Consulares son los órganos de la Administración General del Estado
encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de
prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las
Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la
normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados y convenios
internacionales de los que España es parte.
1. Las Oficinas
Consulares son los órganos de la Administración General del Estado
encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de
prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las
Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la
normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados
internacionales de los que España es parte.

2. La creación y supresión de las Oficinas Consulares de
Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del
Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe
del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.


3. En el supuesto de integración en las Oficinas Consulares
de órganos técnicos especializados análogos a los mencionados en el
artículo 45.3 de esta ley, su creación y supresión, en cuanto suponen
modificación de la estructura de la Oficina, se realizará por real
decreto, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del departamento competente, y a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior.


4. El real decreto de creación fijará el ámbito territorial
de la demarcación consular y la sede de la Oficina. Corresponde al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar las relaciones
de puestos de trabajo para las Oficinas Consulares, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y









Página
73




de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior. Este mismo procedimiento será de aplicación para la
creación y aprobación de la estructura de las agencias consulares
dependientes de una Oficina Consular de carrera.


Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y
organización.















1. Las Oficinas
Consulares podrán ser de carrera y honorarias. Las primeras podrán tener
categoría de Consulado General o de Consulado y estarán dirigidas por
funcionarios de la Carrera Diplomática. Las segundas estarán a cargo de
cónsules honorarios y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados
Honorarios. La ley, el derecho internacional y los tratados y convenios
de los que España es parte determinan las funciones y competencias de
cada tipo de oficina consular. Las Oficinas Consulares honorarias se
crearán por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
1. Las Oficinas
Consulares podrán ser de carrera y honorarias. Las primeras podrán tener
categoría de Consulado General o de Consulado y estarán dirigidas por
funcionarios de la Carrera Diplomática. Las segundas estarán a cargo de
cónsules honorarios y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados
Honorarios. La ley, el derecho internacional y los tratados de los que
España es parte, determinan las funciones y competencias de cada tipo de
oficina consular. Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden
del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado
por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre
funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una carta
patente u otro instrumento admitido por el Derecho Internacional,
otorgada por Su Majestad el Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, en la que constará, además de su nombre y
categoría personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a
su cargo.


3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y
dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular.
Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente
correspondiente, impartirá instrucciones a las agencias consulares y
Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los
Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los
consulados de carrera establecidos en su circunscripción.


4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una
sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las
secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto
de creación. En aquellas Oficinas Consulares o agencias consulares en las
que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una
Sección de Servicios Comunes, que permita la gestión administrativa
integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.


5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una
Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de aquella
en que









Página
74




se ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de
descentralizar su gestión, y estarán a cargo de un funcionario de la
Carrera Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o
del Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se
fijarán de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del
Estado receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la
normativa internacional aplicable.


6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su
actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que
dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción
voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la
legislación notarial, registral y procesal para el ejercicio de estas
funciones y a las resoluciones, instrucciones y circulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.


Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente
recibir instrucciones de los Departamentos Ministeriales correspondientes
para el desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del
Jefe de la respectiva Misión Diplomática.


CAPÍTULO II


Del Servicio Exterior del Estado en el marco de la Unión
Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones


Artículo 49. Incorporación a delegaciones de la Unión
Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos
especializados conjuntos.


1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de la Unión
Europea o de sus Estados miembros:


a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros
miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los
que no existan Delegaciones de la Unión Europea.















b) La creación de
Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para difundir los
principios y valores en que se inspira la Unión.
b) La creación de
Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para difundir los
principios y valores en que se fundamenta la Unión.

c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en
terceros Estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente
por razón de la materia.









Página
75

















d) La
incorporación de funcionarios españoles a delegaciones de la Unión
Europea en los países en que España no tenga Misión Diplomática
Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio
Exterior español.
d) La
incorporación de funcionarios españoles a delegaciones de la Unión
Europea en los Estados en que España no tenga Misión Diplomática
Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio
Exterior español.

e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan
servicios comunes con las delegaciones de la Unión Europea o con las
Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.


2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del
apartado anterior se integrarán en las delegaciones de la Unión Europea,
o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que
se acuerde su apertura.



















En los acuerdos
que se formalicen con las autoridades comunitarias o de los Estados
miembros competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas
misiones y órganos técnicos especializados conjuntos.

En los acuerdos
que se formalicen con las instituciones de la Unión Europea o de los
Estados miembros competentes, se concretarán las condiciones que regirán
estas misiones y órganos técnicos especializados conjuntos.
Artículo 50.
Oficinas consulares conjuntas con países miembros de la Unión
Europea.
Artículo 50.
Oficinas consulares conjuntas con Estados miembros de la Unión
Europea.

1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior, podrá acordar con otros miembros de la Unión Europea
la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así
como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros
Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen.


2. En los acuerdos que se formalicen con las autoridades
competentes se concretarán las condiciones que regirán estas
oficinas.



















Artículo 51.
Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones y
organismos internacionales.
Artículo 51.
Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones
internacionales.
El Gobierno
promoverá la candidatura de funcionarios españoles a los órganos
correspondientes de la Unión Europea y de las organizaciones y organismos
internacionales de los que España es parte, con el ánimo de impulsar la
Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, y el
multilateralismo.
El Gobierno
promoverá la candidatura de funcionarios españoles a los órganos
correspondientes de la Unión Europea y de las organizaciones
internacionales de las que España es parte, con el ánimo de impulsar la
Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, y el
multilateralismo.








Página
76




Artículo 52. Creación de órganos técnicos especializados
conjuntos en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.


En el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones,
sustentado en el diálogo, la solidaridad y la adopción de acciones
concertadas, el Gobierno, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, y a
propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo
informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los
órganos competentes de los Estados que integran la Comunidad
Iberoamericana de Naciones, la creación de oficinas sectoriales conjuntas
en terceros Estados, para el desarrollo de ámbitos específicos de la
Acción Exterior.















Asimismo, el
Gobierno promoverá acuerdos con los países de la Comunidad Iberoamericana
de Naciones con objeto de facilitar la incorporación recíproca de
funcionarios de sus respectivos servicios exteriores en las Misiones
Diplomáticas en terceros Estados.
Asimismo, el
Gobierno promoverá acuerdos con los Estados de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones con objeto de facilitar la incorporación
recíproca de funcionarios de sus respectivos servicios exteriores en las
Misiones Diplomáticas en terceros Estados.

En los acuerdos que se formalicen con las autoridades
competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y
oficinas sectoriales conjuntas.


Artículo 53. Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y
de Gobierno.


En el marco de la Conferencia Iberoamericana y las Cumbres
Iberoamericanas de Jefes de Estado y Gobierno, el Gobierno promoverá la
cohesión y cooperación interna en el seno de la misma, para su proyección
internacional, especialmente en sus vínculos y relaciones con la Unión
Europea.


CAPÍTULO III


Del personal del Servicio Exterior


Artículo 54. De las clases de personal.


1. El personal al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior se integrará por funcionarios públicos y personal
laboral.


2. El personal de la Administración del Estado tendrá la
consideración de personal del Servicio Exterior durante el periodo de
tiempo en que estén destinados y ocupen un puesto de trabajo en las
relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas,
Consulados, Representaciones permanentes o Representaciones. Al finalizar
su destino deberán reintegrarse a un puesto de trabajo en









Página
77




el Ministerio de adscripción o en el departamento en el que
prestaban servicios antes de ocupar una plaza en el Servicio Exterior del
Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Función Pública,
sin que opere la garantía de asignación de un nuevo puesto de trabajo en
la localidad de destino en el exterior.















3. En el caso de
delegaciones de la Unión Europea o misiones conjuntas con países miembros
de la misma, u organizaciones internacionales o intergubernamentales,
sólo tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior español el
personal que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General del Estado y no aquel que ocupe
puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o de una organización
internacional o intergubernamental.
3. En el caso de
delegaciones de la Unión Europea o misiones conjuntas con Estados
miembros de la misma, u organizaciones internacionales o
intergubernamentales, sólo tendrá la consideración de personal del
Servicio Exterior español el personal que ocupe un puesto de trabajo de
la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado
y no aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o
de una organización internacional o intergubernamental.

4. El Registro Central de Personal, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas actuará, de acuerdo a
su ámbito registral, como instrumento de información para la ordenación
de los recursos humanos de la Administración General del Estado
destinados a la Acción Exterior del Estado, poniendo a disposición del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior, la información necesaria obrante
en el mismo.


Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio
exterior con funciones atribuidas en exclusiva.















1. Los
funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen de
obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les
están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y
consulares, de acuerdo con lo establecido por los convenios
internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas
dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos
funcionarios.
1. Los
funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen de
obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les
están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y
consulares, de acuerdo con lo establecido por los tratados
internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas
dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos
funcionarios.

Los puestos de trabajo de Consejero Económico y Comercial
de las Oficinas Económicas y Comerciales serán adscritos en exclusiva a
funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y
Economistas del Estado, por razón de su preparación específica y de las
funciones desempeñadas en dichos puestos.


2. Las funciones propias del resto de puestos,
correspondientes a los órganos especializados mencionados en el artículo
45.3, distintos de los recogidos en el apartado anterior se desarrollarán
por los funcionarios nombrados en ellos por el departamento ministerial
de que dependan orgá









Página
78




nica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su
cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados
cuerpos de funcionarios cuando así esté previsto reglamentariamente.


Artículo 56. Inspección de los Servicios y potestad
disciplinaria.


1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior
será la dependiente de cada departamento ministerial. En determinados
supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán
la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.


2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de
Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el departamento de
dependencia del empleado público.


Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal
del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.


2. El nombramiento se hará por el departamento de
dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia de acuerdo con su normativa específica y con los principios
de igualdad, mérito y capacidad. Su cese será también competencia del
departamento correspondiente.


3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante
el Estado receptor o ante la organización internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Artículo 58. De la formación del personal del Servicio
Exterior del Estado.


1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
colaboración con los otros Departamentos, promoverá una formación
continuada del personal del Servicio Exterior del Estado, que sirva al
mejor desempeño de sus funciones, a la prestación a los ciudadanos de un
servicio público eficiente y de calidad y a la promoción de la carrera
profesional.


2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación,









Página
79




es centro de formación del personal del Servicio Exterior
del Estado y promoverá la capacitación de dicho personal en materias
propias del mismo.


3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de
formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en
la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y
materias necesarias para facilitar la formación continua necesaria para
la promoción profesional de dichos funcionarios, en particular, en las
áreas de relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación
que impartirá en colaboración con la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.


4. La Escuela Diplomática establecerá, a través de los
oportunos convenios de colaboración o instrumentos previstos en la
legislación, los mecanismos para colaborar con otros centros formativos,
públicos y privados, españoles y extranjeros, que permita articular una
oferta formativa amplia, garantizar una formación de calidad y proveer
titulaciones de referencia en materia de relaciones internacionales.















5. La Escuela
Diplomática mantendrá vínculos con las escuelas y centros similares de
otros países, especialmente del ámbito iberoamericano, a efectos de
favorecer intercambios de profesores y alumnos, y podrá impartir cursos
específicos para el perfeccionamiento o especialización de funcionarios
de otros servicios exteriores.
5. La Escuela
Diplomática mantendrá vínculos con las escuelas y centros similares de
otros Estados, especialmente del ámbito iberoamericano, a efectos de
favorecer intercambios de profesores y alumnos, y podrá impartir cursos
específicos para el perfeccionamiento o especialización de funcionarios
de otros servicios exteriores.

6. El ICEX España Exportación e Inversiones, a través del
Centro de Estudios Económicos y Comerciales, es centro de formación de la
Administración General de Estado en materia de economía y comercio
internacional y de inversiones exteriores y promoverá la capacitación del
personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito.


CAPÍTULO IV


De los familiares de los funcionarios del Servicio
Exterior


Artículo 59. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación
de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las
funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones
para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al
exterior.


2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán









Página
80




el acceso a conocimiento de idiomas y posibilidades de
trabajo para los cónyuges y parejas de hecho.


3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
determinará reglamentariamente las condiciones en las que los
funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el
extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos
en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema
público español.


4. Los funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se
les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que
tendrían de estar prestando sus servicios en el territorio español. En
caso de pertenencia al régimen del mutualismo administrativo, la
asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en
la normativa reguladora específica.


Artículo 60. Trabajo de los familiares en el exterior.


1. El Gobierno, mediante la acción del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, fomentará la celebración de tratados
internacionales que permitan el ejercicio de actividades remuneradas a
los cónyuges o sus parejas de hecho que acompañen a los funcionarios en
su destino en el exterior.


2. El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o
laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus
organismos dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el
exterior traslade su residencia al extranjero y tenga la condición de
funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado o
sus organismos y entidades públicas dependientes, tendrá preferencia, en
el caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista
igualdad de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo
ya existentes en la Administración General del Estado y sus organismos
dependientes en el exterior. En el caso de puestos de trabajo cubiertos
mediante contrato laboral, la duración de este contrato quedará
supeditada a la permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino
en el exterior.


Disposición adicional primera. Estrategia de Acción
Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará al
Consejo de Ministros la propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del
Estado para el período 2013-2017, elaborada









Página
81




de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de esta
ley.


Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción
Exterior.


En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de
la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación elevará el primer Informe de Acción Exterior
para su aprobación por el Consejo de Ministros.


Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue
del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará el informe sobre
la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de
las unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes
de la Administración General del Estado, así como sobre la adecuación del
despliegue del Servicio Exterior del Estado, previsto en el artículo 39
de esta ley.


Disposición adicional cuarta. Informe sobre el personal
laboral en el exterior.















En el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas elaborará un informe sobre la
situación, condiciones y régimen aplicable al personal laboral en el
exterior sobre la base del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado sobre
condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, a fin de
optimizar y ordenar la gestión de los recursos humanos en el exterior de
la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
En el plazo de
doce meses desde la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, previa consulta con los Departamentos
Ministeriales con personal laboral en el exterior, elaborará un informe
sobre la situación, condiciones y régimen aplicable del personal laboral
en el exterior, a fin de optimizar y ordenar la gestión de los recursos
humanos en el exterior de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos. Para la elaboración del informe, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar la colaboración de
los departamentos ministeriales afectados.

Disposición adicional quinta. Informe sobre situación de
los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral
desplazado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaborará un
informe sobre la situación de los cónyuges o parejas de hecho del
personal funcionario o laboral desplazado, que no tenga la condición de
empleado público, respecto de su posible acceso a cobertura de puestos de
trabajo existentes en la Administración









Página
82




General del Estado y sus Organismos dependientes en el
exterior.


Asimismo, elaborará un informe acerca de la posibilidad de
que los cónyuges o parejas de hecho de dicho personal funcionario o
laboral desplazado puedan mantener los derechos adquiridos o en curso de
adquisición en materia de antigüedad, pensiones y derechos pasivos del
sistema español de Seguridad Social y, en consecuencia, abonar
voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a
la entrada en vigor de esta ley.


Disposición adicional sexta. Eficiencia y ahorro en el
Servicio Exterior del Estado.


1. De acuerdo con el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos al que se refiere el
artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la gestión de las unidades
administrativas e instituciones de las Administraciones Públicas en el
exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y
la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del
gasto y de mejora de la gestión del sector público.


En particular, en el Estado, tanto los planes de ordenación
de medios cuya elaboración se promueva por el Consejo Ejecutivo como el
informe sobre el despliegue del servicio exterior a los que se refiere el
artículo 39 de esta ley deberán orientarse y responder a los mencionados
principios.


2. La gestión de los edificios administrativos del Estado
en el exterior se efectuará conforme a los principios de:


a) Planificación global e integrada de las necesidades de
inmuebles de uso administrativo.


b) Optimización del número de edificios ocupados, primando
la utilización de sedes comunes que agrupen a las unidades pertenecientes
a los diferentes departamentos y organismos con presencia en el exterior
y procurando la reducción del número de arrendamientos cuando ello sea
posible de acuerdo con las necesidades del servicio.


c) Rentabilidad de las inversiones en inmuebles, procurando
la máxima productividad de los servicios administrativos que se ubiquen
en los mismos.


A estos efectos, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior,
previo estudio de la situación de los edificios en el exterior, podrá
presentar propuestas, tanto generales como concretas, de utilización de
estos recursos inmobiliarios del Estado a los efec









Página
83




tos de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación Financiera de
Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, pueda fijar los
correspondientes criterios de actuación.















3. Los
departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a
su financiación en los términos que se establezcan en los
correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad
con los mecanismos previstos en la Ley General Presupuestaria.
3. Los
departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a
su financiación en los términos que se establezcan en los
correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad
con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.

4. En cumplimiento del principio señalado en el apartado 1
de esta disposición se promoverá la integración en los inmuebles del
Estado de las unidades o servicios en el exterior de Comunidades
Autónomas, Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las
mismas, así como su adhesión a los esquemas de centralización de
contratación y gasto en el exterior a través de cualesquiera de los
mecanismos y procedimientos previstos en la legislación vigente.


Disposición adicional séptima. Régimen de las Fuerzas
Armadas.


Dadas las especiales características de las Fuerzas
Armadas, de disciplina, jerarquía y unidad, las previsiones del título
III de esta ley se aplicarán sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, así como en
la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de
diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en la Ley
Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009,
de 6 de febrero.


Disposición adicional octava. Exclusión de los centros
educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el
exterior.


Las disposiciones contenidas en el título III relativo al
Servicio Exterior del Estado no serán de aplicación a los centros
educativos de titularidad pública en el extranjero, ni a los centros
asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se
regirán por su propia normativa.









Página
84




Disposición adicional novena. El Instituto Cervantes.


El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la
cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás
órganos competentes de la Administración General del Estado y en
colaboración con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción
de las demás lenguas españolas cooficiales.


Disposición adicional décima. Nombramiento y cese del
personal de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea.


El nombramiento y el cese del personal de la Representación
Permanente de España ante la Unión Europea se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto
260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente
de España ante las Comunidades Europeas.


Disposición adicional décimo primera. Prestación de
servicios de funcionarios de la Administración General del Estado.


El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por
razón de la materia y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, podrá celebrar, con las Comunidades
Autónomas y las Ciudades Autónomas que así lo soliciten convenios de
colaboración para establecer las condiciones en las que podrá producirse
la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la
Administración General del Estado que, por su preparación específica,
tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias
afectadas.


Dicha prestación de servicios será para la asistencia y
apoyo a aquellas en materia de actuaciones en el marco de sus
competencias con proyección exterior y de conformidad con los
procedimientos de movilidad o de provisión de puestos de trabajo
previstos en la normativa de función pública.


Disposición adicional décimo segunda. Prestación de
servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.


El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar
las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al
personal que preste o haya prestado servicio en el Servicio Exterior del
Estado, y para facilitar su acceso e incorporación en el mismo.









Página
85




Disposición adicional décimo tercera. Modificación del
Estatuto de la Escuela Diplomática.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas analizarán la
viabilidad de la transformación del Estatuto de la Escuela Diplomática
para su configuración como un centro de formación que pueda obtener
recursos derivados de la actividad formativa que constituye su
objeto.


Disposición adicional décimo cuarta. No incremento de gasto
público.


Las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer
incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos del
conjunto del personal del Servicio Exterior y serán informadas
previamente a su aplicación por la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas.
























Disposición
adicional décimo quinta. Asistencia a nuevos inmigrantes.
Disposición
adicional décimo quinta. Asistencia a nuevos emigrantes.

Las
Misiones Diplomáticas y oficinas consulares asumirán como uno de sus
objetivos prioritarios la atención a los nuevos inmigrantes españoles,
especialmente en aquellos países donde exista un mayor flujo de llegadas,
con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el
país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar el
regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver.

Las
Misiones Diplomáticas y oficinas consulares asumirán como uno de sus
objetivos prioritarios la atención a los nuevos emigrantes españoles,
especialmente en aquellos Estados donde exista un mayor flujo de
llegadas, con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal
en el país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar el
regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver.
Para ello, en sus
relaciones con el Gobierno y las distintas administraciones del país
donde radiquen, realizarán una planificación sistemática de contactos y
relaciones que aborden la situación laboral y social de este colectivo,
favoreciendo, entre otras medidas, su inclusión en programas de apoyo ya
existentes o instando aquellas actuaciones que puedan favorecerles,
relacionadas con vivienda, cursos de lenguas y oportunidades de trabajo.
En su relación directa con los nuevos emigrantes, procurarán adecuar sus
horarios de atención y potenciar canales de comunicación electrónicos,
que mejoren la tarea de asistencia y protección a estos ciudadanos.
Para ello, en sus
relaciones con el Gobierno y las distintas administraciones del Estado
donde radiquen, realizarán una planificación sistemática de contactos y
relaciones que aborden la situación laboral y social de este colectivo,
favoreciendo, entre otras medidas, su inclusión en programas de apoyo ya
existentes o instando aquellas actuaciones que puedan favorecerles,
relacionadas con vivienda, cursos de lenguas y oportunidades de trabajo.
En su relación directa con los nuevos emigrantes, procurarán adecuar sus
horarios de atención y potenciar canales de comunicación electrónicos,
que mejoren la tarea de asistencia y protección a estos ciudadanos.

Disposición adicional décimo sexta (Nueva). Requisitos para
la realización de traducciones e interpretaciones de carácter
oficial.


Las traducciones e interpretaciones de una lengua
extranjera al castellano y viceversa únicamente tendrán carácter oficial
si han sido rea









Página
86




lizadas por quien se encuentre en posesión del título de
Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Los requisitos para el otorgamiento de este
título, así como el resto de elementos que conforman su régimen jurídico,
se desarrollarán reglamentariamente. En todo caso, para el otorgamiento
de este título será necesario poseer un título de Grado o
equivalente.


El carácter oficial de una traducción o interpretación
comporta que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y
administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.


El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y
sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.


La traducción e interpretación que realice un
Traductor-Intérprete Jurado podrá ser revisada por la Oficina de
Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial,
registro o autoridad competente ante quien se presente.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, el
Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la
Administración del Estado en el exterior.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998,
de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del
artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo
19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado
2 del artículo 24 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes
Anuales.


Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes
términos:


«Artículo 8. Planificación.


1. La política española de cooperación internacional para
el desarrollo de la Administración General del Estado se establecerá a
través de Planes Directores.


2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de
la política española de cooperación









Página
87




internacional para el desarrollo de la Administración
General del Estado, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas
generales y directrices básicas de la política española de cooperación
internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades,
así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la
actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando
los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación,
zona geográfica y países que sean objeto preferente de la
cooperación.


Artículo 15. El Congreso de los Diputados.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de cooperación internacional para el desarrollo e
informarán la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan
Director y el Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en
los Reglamentos de las Cámaras.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados y en el
Senado, de conformidad con lo que disponga los Reglamentos de las
Cámaras. Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de
ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la
cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.


Artículo 16. El Gobierno.


El Gobierno define y dirige la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.


A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.


Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).


3. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de
Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de
Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se
refiere el artículo 5.









Página
88




Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.















3. El Consejo de
Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y
conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.
3. El Consejo de
Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y la
Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y conocerá
los resultados y la evaluación de la cooperación.

Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación
para el Desarrollo.


2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los
siguientes objetivos:


c) La participación de las Administraciones públicas en la
formación del Plan Director así como en la definición de sus
prioridades.


Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional.


2. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del
Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y
conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.»


Tres. El artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado en los
siguientes términos:


«Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).


1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución
de las políticas públicas de cooperación internacional para el
desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros
departamentos ministeriales.


2. El personal al servicio de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo estará integrado por
funcionarios públicos y personal sometido a derecho laboral.


3. Los funcionarios de las distintas Administraciones
públicas que pasen a prestar sus servicios en la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo quedarán en la situación
administrativa que corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su
situación de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte
del personal funcionario incluirá









Página
89




medidas que tiendan a favorecer su especialización en
tareas de cooperación.


4. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se
establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, para la mejora de los
servicios públicos.»


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto
1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política
Exterior.


Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se
añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de
21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:


«1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, el
Vicepresidente del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y los Ministros
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de
Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de
Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de
Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.


Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el
Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en
sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito
competencial.


2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar, otros miembros del Gobierno.


3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.


4. Ejercerá las funciones de secretario el Director de
Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del
Presidente del Gobierno.»


Dos. Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 1412/2000,
de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Acción Exterior.


1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea
un Consejo Ejecutivo de Acción Exterior en el Consejo de Política
Exterior, presi









Página
90




dido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será
sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se
determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Acción
Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como
mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.


3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Acción
Exterior el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario
de Estado de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de
Comunicación y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que
participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar
afecten a su respectivo ámbito competencial.


4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.


5. Ejercerá las funciones de secretario el Director de
Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del
Presidente del Gobierno.»


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria.


La Ley 22/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de
asilo y de la protección subsidiaria, se modifica en los siguientes
términos:


El artículo 40 queda redactado del siguiente modo:


«1. El restablecimiento de la unidad familiar de las
personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrá
garantizarse mediante la concesión, respectivamente, del derecho de asilo
o de la protección subsidiaria por extensión familiar, en los siguientes
supuestos:


a) Los ascendientes en primer grado que acreditasen la
dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de
edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los
supuestos de distinta nacionalidad.


Las relaciones familiares de los ascendientes y
descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que
sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa
relación de parentesco.









Página
91




b) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de
afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación
legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del
estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la
solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados
temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por
parte de su cónyuge o conviviente.


c) Otro adulto que sea responsable del beneficiario de
protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente,
cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.


d) Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria
por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona
refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte
suficientemente establecida la dependencia respecto de aquéllas y la
existencia de convivencia previa en el país de origen.


2. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes
de extensión familiar presentadas. Una vez instruidas se procederá,
previo estudio en la Comisión interministerial de Asilo y Refugio, a
elevar la propuesta de resolución al Ministro del Interior, quien
resolverá.


3. La resolución por la que se acuerde la concesión del
derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar
conllevará para los beneficiarios los efectos previstos en el artículo
36.


4. En ningún caso se concederá protección internacional por
extensión familiar a las personas incursas en los supuestos previstos en
los apartados 2 y 3 del artículo 8 y en los artículos 9, 11 y 12 de la
presente ley.»
















Disposición final
cuarta. Ley de tratados.
SUPRIMIDA.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará al
Consejo de Ministros un anteproyecto de ley de tratados.















Disposición final
quinta. Título competencial.
Disposición final
cuarta (antes quinta).

La presenta ley se dicta al amparo de los artículos
149.1.3.ª, 97 y 149.1.18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, dirección
de la política exterior y bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios.









Página
92

















Disposición final
sexta. Desarrollo normativo.
Disposición final
quinta (antes sexta).

El Gobierno y los titulares de los Departamentos
Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la
presente ley.


Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de
esta ley, puedan realizarse a lo previsto en la disposición final
segunda, podrán efectuarse reglamentariamente, con arreglo a la normativa
específica de aplicación.















Disposición final
séptima. Entrada en vigor.
Disposición final
sexta (antes séptima).

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».