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BOCG. Senado, apartado I, núm. 305-2214, de 19/02/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos de la internacionalización de la economía española.


(621/000063)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 68



Núm. exp. 121/000067)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 22
enmiendas al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. d.


ENMIENDA


De modificación.


La letra d) del artículo 2 queda redactada en los
siguientes términos:


«d) Asegurados y beneficiarios de las garantías: Son
aquellas empresas españolas o entidades aseguradas o garantizadas, que
por estar expuestas a los riesgos de la internacionalización, contratan
la cobertura de esos riesgos por cuenta del Estado.»









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MOTIVACIÓN


En coherencia con el artículo 1.2.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en al artículo 2 con la siguiente
redacción:


«b) bis. Agente Gestor: Es la entidad encargada de realizar
la gestión y administración de la cobertura de los riesgos derivados de
la internacionalización que asuma por cuenta del Estado. El Agente Gestor
lo será en exclusiva la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE). La
participación del Estado en el capital de esta sociedad será
mayoritaria.»


MOTIVACIÓN


La compañía CESCE, participada mayoritariamente por el
Estado y por los principales grupos bancarios y compañías de seguros
españolas, es hoy la agencia exclusiva de gestionar el seguro de crédito
a la exportación por cuenta del Estado. En julio de 2012 el Ministro de
Economía anunció su privatización y el RDL 20/2012 suprimió la
restricción legal que obliga al Estado a mantener una posición
mayoritaria en el capital de la compañía, al reformar la Ley 10/1970, de
4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la
Exportación.


Este proyecto de ley, que deroga la citada Ley 10/1970,
crea la figura del Agente Gestor, que será la entidad designada por el
Estado para gestionar en su nombre determinados riesgos de la
internacionalización de las empresas españolas, estipulando que será
CESCE dicho agente durante 8.


Entendemos que no es positivo que el Estado pierda la
mayoría en el capital social de CESCE y se propone, por tanto, que sea el
agente gestor exclusivo de los instrumentos de cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española.
Así se fortalece el necesario control público del sistema de apoyo
oficial a la internacionalización.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b. 1.º


ENMIENDA


De modificación.









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El ordinal 1.º de la letra b) del apartado 3 del artículo
3, queda redactado en los siguientes términos:


«1.º aquellos susceptibles de generar pérdidas a los
asegurados derivadas de situaciones económicas críticas que afectan de
forma generalizada a un mercado internacional o nacional o a una economía
en su conjunto.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a pérdidas a los asegurados
derivadas de circunstancias que tienen su origen en las actuaciones y
decisiones de instituciones públicas. Esta mención peca de indefinición
en la descripción del riesgo asegurado y las actuaciones o decisiones de
las instituciones públicas, que pueden incluir sentencias judiciales
firmes adoptadas con plena defensa del asegurado, se encuentran ya
incluidas en los riesgos de expropiación, nacionalización o
confiscación.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b. 2.º


ENMIENDA


De modificación.


El ordinal 2.º de la letra b) del apartado 3 del artículo
3, queda redactado en los siguientes términos:


«2.º Los conflictos armados y la violencia política, y la
falta de convertibilidad o problemas de transferencia.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a acontecimientos políticos
o económicos que produzcan alteraciones de la balanza de pagos o
alteraciones de la paridad monetaria, por tratarse de una indefinición
del riesgo asegurado, ya que es difícil precisar que acontecimiento puede
producir por sí solo ese daño. El daño está descrito en términos tan
genéricos que cualquier decisión de una autoridad monetaria podría
considerarse como asegurable.


También se propone suprimir la mención a la falta de
cumplimiento de compromisos de entidades oficiales y compradores
públicos, por pecar de la misma ambigüedad e indefinición en la
descripción del riesgo asegurado.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b. 3.º


ENMIENDA


De modificación.









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El ordinal 3.º de la letra b) del apartado 3 del artículo
3, queda redactado en los siguientes términos:


«3.º En operaciones de inversión directa se suman a los
anteriores los riesgos derivados de la expropiación, nacionalización o
confiscación de activos vinculados a la inversión.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a riesgos derivados del
incumplimiento de compromisos de los reguladores públicos, por la falta
de concreción del riesgo asegurado y no ser equiparable a la
expropiación, nacionalización o confiscación.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Las operaciones internacionales que sean cubiertas conforme
a lo dispuesto en esta Ley deberán cumplir con los principios de
transparencia y buen gobierno aceptados por el Reino de España, y en
particular con lo dispuesto en el Convenio para combatir la Corrupción de
Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas
Internacionales y la Regulación Europea sobre las Agencias de Crédito a
la Exportación. El Agente Gestor deberá contrastar que los proyectos a
los que cobertura oficial adoptan prácticas y medidas adecuadas de
prevención y mitigación de los riesgos medioambientales.


MOTIVACIÓN


En el proyecto de Ley, se observa únicamente el Agente
Gestor deberá cumplir con las Líneas Directrices en materia de Crédito a
la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso de la OCDE). Pero, esto no es
suficiente. Las líneas directrices de la OCDE presentan las siguientes
carencias:


a) No reflejan los objetivos de la legislación europea en
términos de los derechos humanos y del respeto del medio ambiente. Por
ejemplo, no requieren de estudios de impacto ambiental estratégico (una
de las claves de las exigencias de la UE en los estudios de impacto
ambiental). Por otra parte, las líneas directrices tienen un tratamiento
muy limitado en términos del respeto de los derechos garantizados por la
Carta de las Naciones Unidas (la cual está explícitamente mencionada en
el Artículo 21 del Tratado de Lisboa).


b) Las Líneas del Consenso de la OCDE no son legalmente
vinculantes, y no tienen estatus en la Legislación europea, además de que
comprenden una cláusula (Artículo 28) que permite a las ECAs ser eximidas
de los principios de éstas Líneas. Este tipo de derogación no se permite
en el Tratado de Lisboa.


c) Las Líneas Directrices sólo se refieren a una revisión
de los impactos sociales y ambientales de los proyectos financiados. Sin
embargo, la Regulación europea a la cual están sujetas las ECAs como
CESCE requiere que éstas reporten sobre aspectos como la promoción de la
democracia y la erradicación de la pobreza.


d) Las Líneas Directrices no requieren que se cumpla (ni
siquiera mencionan) la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos, ni la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ni
tampoco el Convenio 169 de la OIT.









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e) Las Líneas Directrices no contemplan ningún mecanismo de
remediación ni de cumplimiento en los casos de violaciones de derechos
humanos, a pesar de que se trate de un elemento clave en los Principios
Guía de las Naciones Unidas.



ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 7.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 7 del
artículo 3, con la siguiente redacción:


«No serán asegurables los riesgos derivados de operaciones
de compraventa de armamento o material militar de cualquier clase o los
de productos, mercancías o servicios realizados o prestados a Estados que
no respeten los derechos humanos o fabricados, producidos, prestados o
servidos desde Estados que no respeten dichos derechos.»


MOTIVACIÓN


Excluir de la cobertura de los riesgos de la
internacionalización esas operaciones.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 7.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 7 del
artículo 3, con la siguiente redacción:


«En las operaciones de cobertura de riesgo CESCE auditará
los proyectos de cobertura comercial generadores de deuda externa pública
o privada en cualquier país, a fin de asegurar la legitimidad de dicha
deuda desde el punto de vista social, medioambiental, comercial y
político. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y contenido
de esta auditoría.»


MOTIVACIÓN


La deuda comercial se deriva de operaciones de crédito a la
exportación aseguradas por cuenta del Estado mediante CESCE. Éste cubre
por cuenta del Estado tanto riesgos políticos —cualquiera que sea
el plazo— como comerciales de operaciones con plazo superior a dos
años. Cuando un crédito resulta impagado el asegurado es indemnizado por
CESCE y es el Estado español el que pasa a ser el nuevo acreedor.









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Es particularmente grave esta generación de deuda si se la
considera conjuntamente con los acuerdos comerciales que está firmando la
Unión Europea con varios países del Sur donde están sus inversiones. En
dichos acuerdos, se establecen las cláusulas «de protección de las
inversiones» y «lucro cesante». Es decir, si se dieran por ejemplo lo que
establece el Proyecto de Ley como riesgos políticos, quien incurriría en
la deuda sobre las previsiones de ganancias e inversión sería el propio
Estado receptor de la inversión. Además de las posibles sanciones contra
el país receptor que pueda exigir la empresa española ante entidades como
el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI), las cuales, de hacerse efectivas, redundan en un mayor
endeudamiento.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 3, con la
siguiente redacción:


«8 (nuevo). Con carácter previo a la contratación del
seguro, el asegurado o beneficiario de las garantías deberá realizar una
declaración formal en la que manifieste su adhesión a las normas
españolas e internacionales de lucha contra la corrupción en las
relaciones comerciales. En caso de que el asegurado o beneficiario de las
garantías sea condenado por ello en relación a la operación asegurada,
perderá todo derecho a percibir cualquier indemnización derivada del
seguro concertado.»


MOTIVACIÓN


Contribuir a la erradicación de la corrupción en el
comercio internacional.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 4, queda redactado en los
siguientes términos:


«1. La Administración General del Estado gestionará la
cobertura de riesgos por cuenta del Estado por medio de un Agente Gestor
que será en exclusiva la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE).»









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MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los
siguientes términos:


«3. El Ministro de Economía y Competitividad suscribirá un
Convenio de gestión con el Agente Gestor. Los derechos, obligaciones y
tareas a desarrollar por el Agente Gestor estarán contenidas en el
Convenio de gestión, que deberá ajustarse a lo previsto en esta Ley y en
la normativa que la desarrolle.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 7. a.


ENMIENDA


De modificación.


La letra a) del apartado 7 del artículo 4 queda redactada
en los siguientes términos:


«a) El Agente Gestor deberá prestar adecuadamente el
servicio de interés general que se le confía como misión específica,
preservando los intereses de la política comercial española.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas al ser CESCE el Agente
Gestor en exclusiva.










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ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 7. d.


ENMIENDA


De modificación.


La letra d) del apartado 7 del artículo 4 queda redactada
en los siguientes términos:


«d) El Agente Gestor deberá realizar operaciones de
cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia, como garantía de
eficacia en la gestión del seguro de crédito, manteniendo una separación
estricta entre estas operaciones y las que cubra por cuenta del Estado.
La forma en la que se instrumentará dicha separación será objeto de
desarrollo reglamentario y deberá constar en el Convenio de gestión.»


MOTIVACIÓN


Para el Agente Gestor será obligatorio tener cuenta propia
al margen de gestionar la cuenta del Estado como garantía de eficacia en
la gestión del seguro de crédito. Con esta salvedad se busca mantener la
composición y gestión actual de CESCE pese a perder el Estado la mayoría
del capital social de la misma.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 7. e.


ENMIENDA


De modificación.


La letra e) del apartado 7 del artículo 4 queda redactada
en los siguientes términos:


«e) Al personal directivo del Agente Gestor le será de
aplicación las previsiones de los artículos 15 y 74 del texto refundido
de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Sin
perjuicio de lo anterior, su nombramiento o contratación para el
desempeño de sus funciones deberá ser previamente comunicado a la
Secretaría de Estado de Comercio.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.










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ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado 13 en el artículo 5, con la
siguiente redacción:


«13. CESCE deberá garantizar que las comunidades afectadas
por los proyectos que se pretenden asegurar reciben información completa
sobre el impacto de dichos proyectos. Asimismo, con carácter preceptivo,
deberá establecerse un procedimiento de consulta a dichas comunidades
afectadas previo a la concesión de la cobertura que se pretende.»


MOTIVACIÓN


A pesar de su trascendencia social y medioambiental, los
proyectos de CESCE reciben una aprobación técnica sin haber consultado a
todos los implicados. No existen oficinas y/o unidades específicas para
hacer reclamaciones sobre el proceso de decisión. Tampoco existe
información pública sobre el proceso de evaluación de los proyectos.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. b.


ENMIENDA


De modificación.


La letra b) del artículo 8 queda redactada en los
siguientes términos:


«b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de
riesgos y respecto a la gestión de los mismos que realice del Agente
Gestor, incluyendo las políticas de cobertura en los diferentes mercados
y la cobertura de las operaciones. Reglamentariamente se fijarán los
requisitos de información técnica y financiera que deberá aportar el
Agente Gestor.


No obstante lo anterior, corresponderá a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos decidir sobre las
propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de
deuda no vinculada a programas de tratamiento, condonación o conversión
de deuda entre Estados. Asimismo, en operaciones de especial relevancia
en atención a su importe, naturaleza, país de destino, concentración de
riesgo, el elevado potencial en la deuda externa, así como los que
reglamentariamente se determinen, corresponderá a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos acordar los criterios de cobertura y
gestión de los riesgos aplicables. Reglamentariamente se fijarán los
requisitos de información que se deban facilitar al respecto.


Las operaciones anteriormente señaladas deberán se
ejecutadas por el Agente Gestor previa comunicación de la Comisión de
Riesgos cuando hayan sido acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.»









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MOTIVACIÓN


La decisión sobre las propuestas en materia de moratorias,
reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de
tratamiento, condonación o conversión de deuda entre Estados debe ser
adoptada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
no por la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por su
trascendencia.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 queda
redactado en los siguientes términos:


«Adicionalmente, podrán consignarse en los Presupuestos
Generales del Estado los créditos para facilitar al Fondo las
aportaciones patrimoniales que resulten necesarias para hacer frente a
las desviaciones que la cobertura de los riesgos comerciales, políticos y
extraordinarios por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus
recursos acumulados sean insuficientes. La cuantía de dicha consignación
no podrá exceder del diez por ciento de los recursos del Fondo a los que
se refiere el párrafo primero de este apartado.»


MOTIVACIÓN


Evitar que el seguro se convierta en una subvención
encubierta y garantizar que se gestione conforme a criterios actuariales
profesionales preservando el interés público.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional segunda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores se suprime el
régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos de la internacionalización por CESCE. Se
propone que sea CESCE, con mayoría de capital público, el agente gestor
exclusivo de los instrumentos de cobertura









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por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española. Así se fortalece el
necesario control público del sistema de apoyo oficial a la
internacionalización.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El primer inciso del apartado 1 de la Disposición Adicional
Segunda, queda redactado como sigue:


«1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los
efectos de esta ley, y seguirá prestando sus servicios de gestión de los
instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española, durante un periodo de diez
años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital
social de CESCE.»


MOTIVACIÓN


De forma subsidiaria, en caso de que no se suprimiera la
disposición adicional segunda tal y como se propone en la enmienda
anterior, se propone esta modificación para regular la ampliación del
tiempo de atribución a CESCE como agente gestor, por ser el mejor gestor
posible dada su experiencia y como herramienta de continuidad en la
viabilidad de la empresa tal cual es hoy.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional séptima.


MOTIVACIÓN


La modificación que se realiza en la ley que regula el
Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) supone en términos
generales un traspaso de competencias ejecutivas y responsabilidades
sobre las operaciones del FONPRODE del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación al Ministerio de Economía y Competitividad.


Se otorga a la Compañía Española de Financiación al
Desarrollo (COFIDES) un protagonismo en todas las fases relativas a la
operativa del FONPRODE, acabando con el difícil equilibrio entre
criterios de desarrollo y criterios de internacionalización vinculados a
rentabilidad económica con que nació el









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FONPRODE. Esto supondrá en la práctica y con seguridad la
desvinculación de la cooperación financiera de los criterios, prioridades
y objetivos de desarrollo humano, para constituirse como un instrumento
orientado principalmente a la internacionalización de las pymes
españolas.


La reforma no limita explícitamente las competencias que
atribuye a COFIDES a las operaciones reembolsables, por lo que aparece un
riesgo serio de balancear el presupuesto destinado anualmente a FONPRODE
hacia la parte reembolsable del mismo, con el consiguiente perjuicio para
las operaciones clásicas de la cooperación técnica como las donaciones
Estado-Estado o la política multilateral a Organismos Multilaterales No
Financieros.


El triple rol asignado por la reforma a COFIDES como
identificador, gestor y experto independiente es difícil de sostener en
una lógica de rigurosidad con los requisitos que establece la ley en
materia de vinculación y pertenencia a la política de cooperación para el
desarrollo. Es difícil imaginar cómo van a hacerse cumplir los requisitos
geográficos, emanados de las prioridades, o aquellos otros establecidos
en forma de límites relacionados con análisis sobre sostenibilidad de la
deuda. Mucho más difícil aún conocer cómo se incorporarían todos los
criterios (derechos laborales, transparencia, fiscalidad, medio ambiente,
etc.) establecidos tanto en el reglamento como en el código de
financiación responsable actuales.


El modelo de cooperación financiera para el desarrollo con
que se concibe el FONPRODE tiende, con esta reforma, a asemejarse a las
cooperaciones financieras internacionales realizadas por otros países que
funcionan de forma desvinculada a la política de cooperación al
desarrollo de los Estados, y los recursos utilizados en sus operaciones
no tienen que responder a criterios de AOD a efectos de ser
contabilizados como tal. Así funcionan las EDFIs (Entidades Financieras
de Desarrollo Europeas), red cuyo miembro español es COFIDES.


Con esta reforma, en su forma y en su fondo, se asesta un
golpe definitivo a la política de cooperación para el desarrollo y a la
coherencia de políticas con los principios y criterios del
desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Requisitos complementarios
obligatorios del Agente Gestor.


Uno. En el caso de la enajenación total o parcial de la
participación del Estado en CESCE se deberá asegurar que el Agente
Gestor:


1. Respete la plantilla de CESCE y las condiciones
laborales existentes.


2. Mantenga en España la sede social y el centro de
intereses principales de CESCE.


3. Conserve los fondos propios de CESCE en una cuantía no
inferior a la existente en el momento de producirse la enajenación.


Dos. Cualquier modificación estructural o reestructuración
empresarial de CESCE deberá obtener la autorización previa de la Comisión
de Riesgos por Cuenta del Estado.»









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MOTIVACIÓN


Aún estando en contra de la privatización de CESCE y de la
pérdida de mayoría pública se propone establecer que, en caso de
producirse aquella, se asegure la estabilidad en el empleo y el control
público de un instrumento esencial de la política comercial española.



ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Rendición de Cuentas por
parte del Agente Gestor.


Dentro de los seis primeros meses de cada año, el Agente
Gestor deberá elaborar un informe de su gestión que incluirá un análisis
sobre el impacto social, económico, medioambiental y sobre los Derechos
Humanos de dicha gestión.


El informe al que se refiere esta Disposición será remitido
a las Cortes Generales para su análisis, discusión y elaboración de
propuestas por parte de los Grupos Parlamentarios ante los contenidos del
mismo.»


MOTIVACIÓN


En la medida en que el Estado responde de las obligaciones
asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su
actividad de cobertura, es lógico que el Agente rinda cuentas ante las
Cortes Generales elaborando un informe de su gestión.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley sobre cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la letra d) del artículo 2:









Página
22




d) Asegurados y beneficiarios de las garantías: Son
aquellas empresas españolas o entidades aseguradas o garantizadas, que
por estar expuestas a los riesgos de la internacionalización, contratan
la cobertura de esos riesgos por cuenta del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 1.2.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra en al artículo 2.


Nueva letra) Agente Gestor: Es la entidad encargada de
realizar la gestión y administración de la cobertura de los riesgos
derivados de la internacionalización que asuma por cuenta del Estado. El
Agente Gestor lo será en exclusiva la Compañía Española de Seguros de
Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros
(CESCE). La participación del Estado en el capital de esta sociedad será
mayoritaria.


JUSTIFICACIÓN


La compañía CESCE, participada mayoritariamente por el
Estado y por los principales grupos bancarios y compañías de seguros
españolas, es hoy la agencia exclusiva de gestionar el seguro de crédito
a la exportación por cuenta del Estado. En julio de 2012 el Ministro de
Economía anunció su privatización y el RDL 20/2012 suprimió la
restricción legal que obliga al Estado a mantener una posición
mayoritaria en el capital de la compañía, al reformar la Ley 10/1970, de
4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la
Exportación.


Este proyecto de ley, que deroga la citada Ley 10/1970,
crea la figura del Agente Gestor, que será la entidad designada por el
Estado para gestionar en su nombre determinados riesgos de la
internacionalización de las empresas españolas, estipulando que será
CESCE dicho agente durante 8.


Entendemos que no es positivo que el Estado pierda la
mayoría en el capital social de CESCE y se propone, por tanto, que sea el
agente gestor exclusivo de los instrumentos de cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española.
Así se fortalece el necesario control público del sistema de apoyo
oficial a la internacionalización.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b. 1.º


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 3, letra b),
epígrafe 1.º:









Página
23




1.º aquellos susceptibles de generar pérdidas a los
asegurados derivadas de situaciones económicas críticas que afectan de
forma generalizada a un mercado internacional o nacional o a una economía
en su conjunto.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la mención a pérdidas a los asegurados
derivadas de circunstancias que tienen su origen en las actuaciones y
decisiones de instituciones públicas. Esta mención peca de indefinición
en la descripción del riesgo asegurado y las actuaciones o decisiones de
las instituciones públicas, que pueden incluir sentencias judiciales
firmes adoptadas con plena defensa del asegurado, se encuentran ya
incluidas en los riesgos de expropiación, nacionalización o
confiscación.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b. 2.º


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3, apartado 3, letra b), epígrafe
2.º:


2.º Los conflictos armados y la violencia política, y la
falta de convertibilidad o problemas de transferencia.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la mención a acontecimientos políticos
o económicos que produzcan alteraciones de la balanza de pagos o
alteraciones de la paridad monetaria, por tratarse de una indefinición
del riesgo asegurado, ya que es difícil precisar que acontecimiento puede
producir por sí solo ese daño. El daño está descrito en términos tan
genéricos que cualquier decisión de una autoridad monetaria podría
considerarse como asegurable.


También se propone suprimir la mención a la falta de
cumplimiento de compromisos de entidades oficiales y compradores
públicos, por pecar de la misma ambigüedad e indefinición en la
descripción del riesgo asegurado.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b. 3.º


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3, apartado 3, letra b), epígrafe
3.º:


3.º En operaciones de inversión directa se suman a los
anteriores los riesgos derivados de la expropiación, nacionalización o
confiscación de activos vinculados a la inversión.









Página
24




JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la mención a riesgos derivados del
incumplimiento de compromisos de los reguladores públicos, por la falta
de concreción del riesgo asegurado y no ser equiparable a la
expropiación, nacionalización o confiscación.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3, apartado 7.


7. Las operaciones internacionales que sean cubiertas
conforme a lo dispuesto en esta Ley deberán cumplir con los principios de
transparencia y buen gobierno aceptados por el Reino de España, y en
particular con lo dispuesto en el Convenio para combatir la Corrupción de
Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas
Internacionales y la Regulación Europea sobre las Agencias de Crédito a
la Exportación. El Agente Gestor deberá contrastar que los proyectos a
los que cobertura oficial adoptan prácticas y medidas adecuadas de
prevención y mitigación de los riesgos medioambientales.


JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de Ley, se observa únicamente el Agente
Gestor deberá cumplir con las Líneas Directrices en materia de Crédito a
la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso de la OCDE). Pero, esto no es
suficiente. Las líneas directrices de la OCDE presentan las siguientes
carencias:


a) No reflejan los objetivos de la legislación europea en
términos de los derechos humanos y del respeto del medio ambiente. Por
ejemplo, no requieren de estudios de impacto ambiental estratégico (una
de las claves de las exigencias de la UE en los estudios de impacto
ambiental). Por otra parte, las líneas directrices tienen un tratamiento
muy limitado en términos del respeto de los derechos garantizados por la
Carta de las Naciones Unidas (la cual está explícitamente mencionada en
el Artículo 21 del Tratado de Lisboa).


b) Las Líneas del Consenso de la OCDE no son legalmente
vinculantes, y no tienen estatus en la Legislación europea, además de que
comprenden una cláusula (Artículo 28) que permite a las ECAs ser eximidas
de los principios de éstas Líneas. Este tipo de derogación no se permite
en el Tratado de Lisboa.


c) Las Líneas Directrices sólo se refieren a una revisión
de los impactos sociales y ambientales de los proyectos financiados. Sin
embargo, la Regulación europea a la cual están sujetas las ECAs como
CESCE requiere que éstas reporten sobre aspectos como la promoción de la
democracia y la erradicación de la pobreza.


d) Las Líneas Directrices no requieren que se cumpla (ni
siquiera mencionan) la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos, ni la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ni
tampoco el Convenio 169 de la OIT.


e) Las Líneas Directrices no contemplan ningún mecanismo de
remediación ni de cumplimiento en los casos de violaciones de derechos
humanos, a pesar de que se trate de un elemento clave en los Principios
Guía de las Naciones Unidas.










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25




ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 7.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al artículo 3, apartado 7.


No serán asegurables los riesgos derivados de operaciones
de compraventa de armamento o material militar de cualquier clase o los
de productos, mercancías o servicios realizados o prestados a Estados que
no respeten los derechos humanos o fabricados, producidos, prestados o
servidos desde Estados que no respeten dichos derechos.


JUSTIFICACIÓN


Excluir de la cobertura de los riesgos de la
internacionalización esas operaciones.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 7.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al artículo 3, apartado 7.


En las operaciones de cobertura de riesgo CESCE auditará
los proyectos de cobertura comercial generadores de deuda externa pública
o privada en cualquier país, a fin de asegurar la legitimidad de dicha
deuda desde el punto de vista social, medioambiental, comercial y
político. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y contenido
de esta auditoría.


JUSTIFICACIÓN


La deuda comercial se deriva de operaciones de crédito a la
exportación aseguradas por cuenta del Estado mediante CESCE. Éste cubre
por cuenta del Estado tanto riesgos políticos —cualquiera que sea
el plazo— como comerciales de operaciones con plazo superior a dos
años. Cuando un crédito resulta impagado el asegurado es indemnizado por
CESCE y es el Estado español el que pasa a ser el nuevo acreedor.


Es particularmente grave esta generación de deuda si se la
considera conjuntamente con los acuerdos comerciales que está firmando la
Unión Europea con varios países del Sur donde están sus inversiones. En
dichos acuerdos, se establecen las cláusulas «de protección de las
inversiones» y «lucro cesante». Es decir, si se dieran por ejemplo lo que
establece el Proyecto de Ley como riesgos políticos, quien incurriría en
la deuda sobre las previsiones de ganancias e inversión sería el propio
Estado receptor de la inversión. Además de las posibles sanciones contra
el país receptor que pueda exigir la empresa española ante entidades como
el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI), las cuales, de hacerse efectivas, redundan en un mayor
endeudamiento.










Página
26




ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 3.


Nuevo apartado) Con carácter previo a la contratación del
seguro, el asegurado o beneficiario de las garantías deberá realizar una
declaración formal en la que manifieste su adhesión a las normas
españolas e internacionales de lucha contra la corrupción en las
relaciones comerciales. En caso de que el asegurado o beneficiario de las
garantías sea condenado por ello en relación a la operación asegurada,
perderá todo derecho a percibir cualquier indemnización derivada del
seguro concertado.


JUSTIFICACIÓN


Contribuir a la erradicación de la corrupción en el
comercio internacional.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 1.


1. La Administración General del Estado gestionará la
cobertura de riesgos por cuenta del Estado por medio de un Agente Gestor
que será en exclusiva la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE).


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 3.









Página
27




3. El Ministro de Economía y Competitividad suscribirá un
Convenio de gestión con el Agente Gestor. Los derechos, obligaciones y
tareas a desarrollar por el Agente Gestor estarán contenidas en el
Convenio de gestión, que deberá ajustarse a lo previsto en esta Ley y en
la normativa que la desarrolle.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 7. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 7, letra a).


a) El Agente Gestor deberá prestar adecuadamente el
servicio de interés general que se le confía como misión específica,
preservando los intereses de la política comercial española.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras enmiendas al ser CESCE el Agente
Gestor en exclusiva.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 7. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 7, letra d).


d) El Agente Gestor deberá realizar operaciones de
cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia, como garantía de
eficacia en la gestión del seguro de crédito, manteniendo una separación
estricta entre estas operaciones y las que cubra por cuenta del Estado.
La forma en la que se instrumentará dicha separación será objeto de
desarrollo reglamentario y deberá constar en el Convenio de gestión


JUSTIFICACIÓN


Para el Agente Gestor será obligatorio tener cuenta propia
al margen de gestionar la cuenta del Estado como garantía de eficacia en
la gestión del seguro de crédito. Con esta salvedad se busca mantener la
composición y gestión actual de CESCE pese a perder el Estado la mayoría
del capital social de la misma.










Página
28




ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 7. e.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4, apartado 7, letra e).


e) Al personal directivo del Agente Gestor le será de
aplicación las previsiones de los artículos 15 y 74 del texto refundido
de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Sin
perjuicio de lo anterior, su nombramiento o contratación para el
desempeño de sus funciones deberá ser previamente comunicado a la
Secretaría de Estado de Comercio.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 5.


Nuevo apartado) CESCE deberá garantizar que las comunidades
afectadas por los proyectos que se pretenden asegurar reciben información
completa sobre el impacto de dichos proyectos. Asimismo, con carácter
preceptivo, deberá establecerse un procedimiento de consulta a dichas
comunidades afectadas previo a la concesión de la cobertura que se
pretende.


JUSTIFICACIÓN


A pesar de su trascendencia social y medioambiental, los
proyectos de CESCE reciben una aprobación técnica sin haber consultado a
todos los implicados. No existen oficinas y/o unidades específicas para
hacer reclamaciones sobre el proceso de decisión. Tampoco existe
información pública sobre el proceso de evaluación de los proyectos.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. b.


ENMIENDA


De modificación.









Página
29




Se modifica el artículo 8, letra b).


b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de
riesgos y respecto a la gestión de los mismos que realice del Agente
Gestor, incluyendo las políticas de cobertura en los diferentes mercados
y la cobertura de las operaciones. Reglamentariamente se fijarán los
requisitos de información técnica y financiera que deberá aportar el
Agente Gestor.


No obstante lo anterior, corresponderá a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos decidir sobre las
propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de
deuda no vinculada a programas de tratamiento, condonación o conversión
de deuda entre Estados. Asimismo, en operaciones de especial relevancia
en atención a su importe, naturaleza, país de destino, concentración de
riesgo, el elevado potencial en la deuda externa, así como los que
reglamentariamente se determinen, corresponderá a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos acordar los criterios de cobertura y
gestión de los riesgos aplicables. Reglamentariamente se fijarán los
requisitos de información que se deban facilitar al respecto.


Las operaciones anteriormente señaladas deberán se
ejecutadas por el Agente Gestor previa comunicación de la Comisión de
Riesgos cuando hayan sido acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.


JUSTIFICACIÓN


La decisión sobre las propuestas en materia de moratorias,
reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de
tratamiento, condonación o conversión de deuda entre Estados debe ser
adoptada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
no por la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por su
trascendencia.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo
9.


Adicionalmente, podrán consignarse en los Presupuestos
Generales del Estado los créditos para facilitar al Fondo las
aportaciones patrimoniales que resulten necesarias para hacer frente a
las desviaciones que la cobertura de los riesgos comerciales, políticos y
extraordinarios por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus
recursos acumulados sean insuficientes. La cuantía de dicha consignación
no podrá exceder del diez por ciento de los recursos del Fondo a los que
se refiere el párrafo primero de este apartado.


JUSTIFICACIÓN


Evitar que el seguro se convierta en una subvención
encubierta y garantizar que se gestione conforme a criterios actuariales
profesionales preservando el interés público.










Página
30




ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores se suprime el
régimen transitorio de prestación de la actividad de cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos de la internacionalización por CESCE. Se
propone que sea CESCE, con mayoría de capital público, el agente gestor
exclusivo de los instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la empresa española. Así se
fortalece el necesario control público del sistema de apoyo oficial a la
internacionalización.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el primer inciso del apartado 1 de la
Disposición Adicional Segunda.


1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los
efectos de esta ley, y seguirá prestando sus servicios de gestión de los
instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española, durante un periodo de diez
años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital
social de CESCE.


JUSTIFICACIÓN


De forma subsidiaria, en caso de que no se suprimiera la
disposición adicional segunda tal y como se propone en la enmienda
anterior, se propone esta modificación para regular la ampliación del
tiempo de atribución a CESCE como agente gestor, por ser el mejor gestor
posible dada su experiencia y como herramienta de continuidad en la
viabilidad de la empresa tal cual es hoy.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.









Página
31




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional séptima.


JUSTIFICACIÓN


La modificación que se realiza en la ley que regula el
Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) supone en términos
generales un traspaso de competencias ejecutivas y responsabilidades
sobre las operaciones del FONPRODE del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación al Ministerio de Economía y Competitividad.


Se otorga a la Compañía Española de Financiación al
Desarrollo (COFIDES) un protagonismo en todas las fases relativas a la
operativa del FONPRODE, acabando con el difícil equilibrio entre
criterios de desarrollo y criterios de internacionalización vinculados a
rentabilidad económica con que nació el FONPRODE. Esto supondrá en la
práctica y con seguridad la desvinculación de la cooperación financiera
de los criterios, prioridades y objetivos de desarrollo humano, para
constituirse como un instrumento orientado principalmente a la
internacionalización de las pymes españolas.


La reforma no limita explícitamente las competencias que
atribuye a COFIDES a las operaciones reembolsables, por lo que aparece un
riesgo serio de balancear el presupuesto destinado anualmente a FONPRODE
hacia la parte reembolsable del mismo, con el consiguiente perjuicio para
las operaciones clásicas de la cooperación técnica como las donaciones
Estado-Estado o la política multilateral a Organismos Multilaterales No
Financieros.


El triple rol asignado por la reforma a COFIDES como
identificador, gestor y experto independiente es difícil de sostener en
una lógica de rigurosidad con los requisitos que establece la ley en
materia de vinculación y pertenencia a la política de cooperación para el
desarrollo. Es difícil imaginar cómo van a hacerse cumplir los requisitos
geográficos, emanados de las prioridades, o aquellos otros establecidos
en forma de límites relacionados con análisis sobre sostenibilidad de la
deuda. Mucho más difícil aún conocer cómo se incorporarían todos los
criterios (derechos laborales, transparencia, fiscalidad, medio ambiente,
etc.) establecidos tanto en el reglamento como en el código de
financiación responsable actuales.


El modelo de cooperación financiera para el desarrollo con
que se concibe el FONPRODE tiende, con esta reforma, a asemejarse a las
cooperaciones financieras internacionales realizadas por otros países que
funcionan de forma desvinculada a la política de cooperación al
desarrollo de los Estados, y los recursos utilizados en sus operaciones
no tienen que responder a criterios de AOD a efectos de ser
contabilizados como tal. Así funcionan las EDFIs (Entidades Financieras
de Desarrollo Europeas), red cuyo miembro español es COFIDES.


Con esta reforma, en su forma y en su fondo, se asesta un
golpe definitivo a la política de cooperación para el desarrollo y a la
coherencia de políticas con los principios y criterios del
desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.









Página
32




Disposición adicional (nueva). Requisitos complementarios
obligatorios del Agente Gestor.


Uno. En el caso de la enajenación total o parcial de la
participación del Estado en CESCE se deberá asegurar que el Agente
Gestor:


1. Respete la plantilla de CESCE y las condiciones
laborales existentes.


2. Mantenga en España la sede social y el centro de
intereses principales de CESCE.


3. Conserve los fondos propios de CESCE en una cuantía no
inferior a la existente en el momento de producirse la enajenación.


Dos. Cualquier modificación estructural o reestructuración
empresarial de CESCE deberá obtener la autorización previa de la Comisión
de Riesgos por Cuenta del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Aún estando en contra de la privatización de CESCE y de la
pérdida de mayoría pública se propone establecer que, en caso de
producirse aquella, se asegure la estabilidad en el empleo y el control
público de un instrumento esencial de la política comercial española.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


Disposición adicional (nueva). Rendición de Cuentas por
parte del Agente Gestor.


Dentro de los seis primeros meses de cada año, el Agente
Gestor deberá elaborar un informe de su gestión que incluirá un análisis
sobre el impacto social, económico, medioambiental y sobre los Derechos
Humanos de dicha gestión.


El informe al que se refiere esta Disposición será remitido
a las Cortes Generales para su análisis, discusión y elaboración de
propuestas por parte de los Grupos Parlamentarios ante los contenidos del
mismo.


JUSTIFICACIÓN


En la medida en que el Estado responde de las obligaciones
asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su
actividad de cobertura, es lógico que el Agente rinda cuentas ante las
Cortes Generales elaborando un informe de su gestión.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.









Página
33




ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 7. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 7
del artículo 4:


«d) El Agente Gestor deberá realizar operaciones de
cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia, como garantía de
eficacia en la gestión del seguro de crédito, manteniendo una separación
estricta entre estas operaciones y las que cubra por cuenta del Estado.
La forma en la que se instrumentará dicha separación será objeto de
desarrollo reglamentario y deberá constar en el Convenio de gestión.»


JUSTIFICACIÓN


Para el agente gestor será obligatorio tener cuenta propia
al margen de gestionar la cuenta del estado como garantía de eficacia en
la gestión del seguro de crédito. Con esta salvedad se busca mantener la
composición y gestión actual de CESCE pese a perder el Estado la mayoría
del capital social de la misma.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 7. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra al apartado 7 del
artículo 4:


«Nueva letra) Durante el plazo de tiempo establecido por la
ley en el que CESCE es designado Agente Gestor de la cobertura de riesgos
por cuenta del Estado, los requisitos mínimos que deberá asumir el
comprador de CESCE para que esta empresa conserve su contrato de Agente
Gestor serán los siguientes:


— Respetar la plantilla fija de CESCE S.A. y las
condiciones laborales existentes.


— Mantener la sede social de CESCE S.A. en
España.


— Conservar los fondos propios de CESCE S.A. en una
cuantía no inferior a la existente en el momento de su privatización.


— Someter a la autorización previa del Secretariado
de Estado de Comercio cualquier futuro proceso de reestructuración
empresarial en CESCE S.A.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de enmienda trata de garantizar una serie de
requisitos ante un eventual proceso de privatización, entre los que
destaca, el mantenimiento de la estabilidad y las condiciones laborales
de los trabajadores de CESCE.










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34




ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición
adicional segunda:


«1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los
efectos de esta ley y seguirá prestando sus servicios de gestión de los
instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española, durante un periodo de diez
años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital
social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el
procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente
Gestor por un periodo de cinco años. En este procedimiento, CESCE
dispondrá del derecho a continuar con la gestión de la actividad de
cobertura por cuenta del Estado siempre que iguale la mejor oferta
recibida, abonando una contraprestación nunca inferior a la comprometida
en su oferta inicial para dicho período adicional.


En el caso de que el procedimiento a que se refiere el
párrafo anterior quedara desierto, CESCE continuará con la gestión de la
actividad de cobertura por cuenta del Estado por un plazo máximo de cinco
años, para lo que satisfará una contraprestación nunca inferior a la
comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional, de
acuerdo con los términos fijados en las condiciones que rijan el
procedimiento para realizar la privatización.»


JUSTIFICACIÓN


Ampliación del tiempo de atribución a CESCE como agente
gestor por ser el mejor gestor posible dada su experiencia y como
herramienta de continuidad en la viabilidad de la empresa tal cual es
hoy.



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado de la
disposición adicional segunda:


«Nuevo apartado. En el caso de no producirse la pérdida de
la mayoría del Estado en el capital social de la Compañía Española de
Seguros de Créditos a la Exportación, S.A. se le atribuye la condición de
Agente Gestor durante un periodo de diez años y la prorroga a cinco
años.»


JUSTIFICACIÓN


No se contempla en ningún momento que la enajenación no
pueda llegar a producirse, lo que en la práctica supone mantener una
indefinición jurídica en este Proyecto de Ley.










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35




ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional sexta.


JUSTIFICACIÓN


Hasta el ingreso de España en la CEE e 1986, la norma
reguladora de las zonas francas era la ley de 11 de junio de 1929 y
pretendía potenciar las actividades industriales relacionadas con el
comercio exterior.


Hoy en día, con el código aduanero comunitario vigente, las
zonas francas tienen un carácter casi exclusivamente comercial y unas
ventajas consistentes fundamentalmente en diferir impuestos y reducir
trámites administrativos cuando no explotación de negocios inmobiliarios
relacionados con la proximidad de puertos o aeropuertos.


Por todo ello, parece necesario dar un tratamiento integral
al tema de las zonas francas y no desarrollarlo parcialmente en una
disposición adicional de una ley sobre cobertura de riesgos por cuenta
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional séptima.


JUSTIFICACIÓN


No es adecuado proponer una reforma de la Ley 36/2010, de
22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo en esta
norma.


La reforma no soluciona ni uno solo de los problemas de
aplicación de la ley (excesiva complejidad en la puesta en marcha, poca
agilidad, etc.); rompe algunos de los principales compromisos de creación
del fondo: limitación del uso de la AOD reembolsable, no uso para
empresas españolas, no uso para la financiación reembolsable de servicios
sociales básicos. Al mismo tiempo sitúa el poder de control y decisión
fuera del alcance del MAEC, en la Comisión delegada de Economía, que
tendrá que dar su visto bueno para casi todas las operaciones. El Comité
del FONPRODE se vacía de esta manera de contenidos y poder decisor real.
Dado que en 2013 y 2014 el 100% del presupuesto del FONPRODE es
reembolsable, esto significa que el 100% de las operaciones tendrán que
ser visadas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.


Finalmente, deshace el equilibrio por el cual el MAEC y la
Secretaría de Estado de Cooperación podían acceder a tener representación
directa en instituciones financieras como el Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo y vuelve a dejar en manos del Ministerio de
Economía toda la representación.










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36




ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XX. Condiciones laborales.


A efectos de la operatividad de la entrada en vigor de la
presente ley, en cuanto a CESCE y la perdida de la mayoría del Estado en
su capital social, se establece la obligación de mantener la estabilidad
del número de trabajadores de su plantilla y las mismas condiciones
laborales durante el periodo que actué como Agente Gestor.»


JUSTIFICACIÓN


La experiencia de CESCE en la gestión de los riesgos de
internacionalización de la empresa española recae sobre su plantilla de
trabajadores. Por ello, se garantiza la estabilidad y las condiciones
laborales durante el periodo que actué como Agente Gestor.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición
adicional.


«Disposición adicional XX. Remuneraciones de altos cargos y
directivos.


Las retribuciones percibidas anualmente por los altos
cargos y máximos responsables de la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A., así como las indemnizaciones percibidas,
en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa, les
será aplicable el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades en tanto dicha compañía
mantenga su condición de Agente Gestor de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Limitar las remuneraciones de los altos cargos y máximos
responsables de CESCE, aplicando para ello el régimen retributivo vigente
para los directivos de las empresas públicas en tanto dicha compañía
mantenga su condición de Agente Gestor de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado.










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37




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 7
del artículo 4, con la siguiente redacción:


«d) El Agente Gestor deberá realizar operaciones de
cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia, como garantía de
eficacia en la gestión del seguro de crédito, manteniendo una separación
estricta entre estas operaciones y las que cubra por cuenta del Estado.
La forma en la que se instrumentará dicha separación será objeto de
desarrollo reglamentario y deberá constar en el Convenio de gestión.»


MOTIVACIÓN


Para el agente gestor será obligatorio tener cuenta propia
al margen de gestionar la cuenta del estado como garantía de eficacia en
la gestión del seguro de crédito. Con esta salvedad se busca mantener la
composición y gestión actual de CESCE pese a perder el Estado la mayoría
del capital social de la misma.



ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra f) al apartado 7
del artículo 4, con la siguiente redacción:


«f) Durante el plazo de tiempo establecido por la ley en el
que CESCE es designado Agente Gestor de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado, los requisitos mínimos que deberá asumir el comprador
de CESCE para que esta empresa conserve su contrato de Agente Gestor
serán los siguientes:


— Respetar la plantilla fija de CESCE S.A. y las
condiciones laborales existentes.


— Mantener la sede social de CESCE S.A. en
España.


— Conservar los fondos propios de CESCE S.A. en una
cuantía no inferior a la existente en el momento de su privatización.


— Someter a la autorización previa del Secretariado
de Estado de Comercio cualquier futuro proceso de reestructuración
empresarial en CESCE S.A.»









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38




MOTIVACIÓN


La propuesta de enmienda trata de garantizar una serie de
requisitos ante un eventual proceso de privatización, entre los que
destaca, el mantenimiento de la estabilidad y las condiciones laborales
de los trabajadores de CESCE.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición
adicional segunda, con la siguiente redacción:


«1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A. la condición de Agente Gestor a los
efectos de esta ley y seguirá prestando sus servicios de gestión de los
instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española, durante un periodo de diez
años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital
social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el
procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente
Gestor por un periodo de cinco años. En este procedimiento, CESCE
dispondrá del derecho a continuar con la gestión de la actividad de
cobertura por cuenta del Estado siempre que iguale la mejor oferta
recibida, abonando una contraprestación nunca inferior a la comprometida
en su oferta inicial para dicho período adicional.


En el caso de que el procedimiento a que se refiere el
párrafo anterior quedara desierto, CESCE continuará con la gestión de la
actividad de cobertura por cuenta del Estado por un plazo máximo de cinco
años, para lo que satisfará una contraprestación nunca inferior a la
comprometida en su oferta inicial para dicho período adicional, de
acuerdo con los términos fijados en las condiciones que rijan el
procedimiento para realizar la privatización.»


MOTIVACIÓN


Ampliación del tiempo de atribución a CESCE como agente
gestor por ser el mejor gestor posible dada su experiencia y como
herramienta de continuidad en la viabilidad de la empresa tal cual es
hoy.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 de la
disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:









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39




«4. En el caso de no producirse la pérdida de la mayoría
del Estado en el capital social de la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A. se le atribuye la condición de Agente
Gestor durante un periodo de diez años y la prorroga a cinco años.»


MOTIVACIÓN


No se contempla en ningún momento que la enajenación no
pueda llegar a producirse, lo que en la práctica supone mantener una
indefinición jurídica en este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional sexta.


MOTIVACIÓN


Hasta el ingreso de España en la CEE e 1986, la norma
reguladora de las zonas francas era la ley de 11 de junio de 1929 y
pretendía potenciar las actividades industriales relacionadas con el
comercio exterior.


Hoy en día, con el código aduanero comunitario vigente, las
zonas francas tienen un carácter casi exclusivamente comercial y unas
ventajas consistentes fundamentalmente en diferir impuestos y reducir
trámites administrativos cuando no explotación de negocios inmobiliarios
relacionados con la proximidad de puertos o aeropuertos.


Por todo ello, parece necesario dar un tratamiento integral
al tema de las zonas francas y no desarrollarlo parcialmente en una
disposición adicional de una ley sobre cobertura de riesgos por cuenta
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Condiciones laborales.


A efectos de la operatividad de la entrada en vigor de la
presente ley, en cuanto a CESCE y la perdida de la mayoría del Estado en
su capital social, se establece la obligación de mantener la estabilidad
del número de trabajadores de su plantilla y las mismas condiciones
laborales durante el periodo que actué como Agente Gestor.»









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40




MOTIVACIÓN


La experiencia de CESCE en la gestión de los riesgos de
internacionalización de la empresa española recae sobre su plantilla de
trabajadores. Por ello, se garantiza la estabilidad y las condiciones
laborales durante el periodo que actué como Agente Gestor.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Remuneraciones de altos cargos y
directivos.


Las retribuciones percibidas anualmente por los altos
cargos y máximos responsables de la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S.A., así como las indemnizaciones percibidas,
en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa, les
será aplicable el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades en tanto dicha compañía
mantenga su condición de Agente Gestor de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado.»


MOTIVACIÓN


Limitar las remuneraciones de los altos cargos y máximos
responsables de CESCE, aplicando para ello el régimen retributivo vigente
para los directivos de las empresas públicas en tanto dicha compañía
mantenga su condición de Agente Gestor de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
séptima.









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41




MOTIVACIÓN


La modificación que introduce la Disposición adicional
séptima que proponemos suprimir, por la que se establece un cambio
normativo sustantivo de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para
la Promoción del Desarrollo, es objetable desde varios puntos de
vista:


En primer lugar este cambio normativo hurta el debate,
consideración e informe en los órganos y espacios consultivos propios de
la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Incluso se suscitan
dudas sobre la participación de los equipos técnicos de la Secretaria
General de Cooperación Internacional al Desarrollo.


Nos lo sugiere que, en los cambios que la nueva regulación
supone, uno de los principales se refiera a la gestión del FONPRODE, que
pasa de depender orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación a depender de los Ministerios de Economía y Competitividad y
del de Hacienda y Administraciones Públicas y especialmente de COFIDES.
Los responsables políticos de la AECID o conocen y participan de la
decisión por la que se les hurta de las competencias en esta materia, o
desconocieron la decisión, lo que les sitúa en la irrelevancia respecto
de las modificaciones en una materia que les es propia.


Disyuntiva que alumbra el alcance de la decisión que se
pretende. Uno de los principales instrumentos de la cooperación
internacional de nuestro país deja de depender de la Secretaria General
de Cooperación Internacional al Desarrollo y pasa a depender de los
ministerios económicos y de entidades privadas. Toda una señal sobre la
naturaleza del cambio normativo que la nueva regulación promueve.


Esta regulación establece que «los países con riesgo de
insostenibilidad de sus deuda no podrán recibir ningún tipo de crédito de
Estado a Estado». Referencia que viene a sustituir a la anterior en la
que se hablaba de los «países pobres altamente endeudados». Se refería
así a aquellos países clasificados de esta manera por instituciones
financieras internacionales a partir de sus datos de pobreza, de deuda y
del valor de sus exportaciones. Modificación relevante por cuanto en la
nueva regulación, respecto de las nuevas operaciones reembolsables, se
establece que se solicitará un informe a un «experto independiente con un
análisis del riesgo y del impacto del mismo sobre la sostenibilidad de la
deuda del país receptor». Por tanto, se sustituye el requisito de los
informes de las instituciones financieras internacionales sobre
sostenibilidad de la deuda por los de un experto independiente. Al tiempo
que esta independencia queda puesta en cuestión, queda en entredicho, por
cuanto el apartado dos de la nueva Disposición Adicional se confiere esta
categoría a COFIDES.


COFIDES, participada por el ICEX España Exportación e
Inversiones, Instituto de Crédito Oficial (ICO), Empresa Nacional de
Innovación, S.A. (ENISA) (parte pública del accionariado) y determinadas
entidades bancarias, a partir de la reforma que se nos propone, se
constituye como operador especializado en internacionalización de la
empresa española al frente de la identificación de las acciones con cargo
al FONPRODE, la gestión del mismo (en todas sus fases del ciclo de las
operaciones), y al tiempo, como arriba decimos, se le dota del carácter
de experto independiente para aquellos casos en los que la ley establece
la necesidad de consultar con carácter previo un informe sobre
sostenibilidad de deuda de los países destinatarios de las
operaciones.


Adicionalmente, esta enmienda no debiera haber sido
admitida a trámite por el Congreso de los Diputados, en aplicación de la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tratarse de una materia
«no congruente» (exigencia de conexión u homogeneidad con el texto que se
enmienda) con el objeto del Proyecto de Ley (entre otras en la STC
119/2011). De esta manera se ha afectado al derecho de enmienda de los
diputados y al debate de cada proyecto legislativo en el órgano
parlamentario especializado establecido para tal fin (las comisiones de
Cooperación del Congreso de los Diputados y del Senado) y de esta manera
se afecta al ius in officium [derecho al cargo de los parlamentarios],
especialmente en lo que a los diputados se refiere.


En lo que al Senado se refiere, esta circunstancia se ha
visto agravada por la decisión de la Mesa de la Cámara del pasado 11 de
febrero, por la que se rechazó la solicitud del Grupo Socialista para que
se activara, en relación con esta modificación, la previsión
reglamentaria del artículo 58 del Reglamento, entendiendo que la única
comisión competente para la tramitación del proyecto es la de Economía y
Competitividad. Lo que, entre otras cosas, supone la adopción de un
acuerdo tautológico, no motivado, lo que es contrario a la doctrina del
Tribunal Constitucional respecto de los actos de calificación por las
mesas de las asambleas legislativas de los escritos parlamentarios. Por
tanto, ilegítimo.









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No se entiende, y la tramitación parlamentaria no ha podido
arrojar luz sobre ello, la referencia que hace el nuevo artículo 5, en su
apartado 1), al 7 de la Ley (Material militar, policial y de doble uso).
No se entiende porque se trata operaciones que no son susceptibles de ser
financiadas con el FONPRODE. Salvo que se pretenda un objetivo no
declarado.


En suma, y por no extendernos más en esta ya larga
motivación, nos enfrentamos a una profunda modificación del FONPRODE que
no tiene justificación por el poco tiempo que ha estado en vigor la Ley
36/2010, de 22 de octubre,


— que no ha sido adecuadamente evaluada, o al menos
no se aporta ningún elemento que acredite que lo haya sido,


— que no ha sido debatida en los órganos de la
cooperación, previstos al afecto,


— que supone una profunda modificación y
reorientación de la normativa, que afecta a aspectos nucleares de la
misma,


— que no ha podido tampoco ser abordada en los
órganos parlamentarios especializados conocedores de esta materia,


— que afecta al ius in officium de los
parlamentarios,


— que supone un traspaso de las competencias
ejecutivas y responsabilidades sobre las operaciones del FONPRODE del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al Ministerio de Economía
y Competitividad,


— que otorga a COFIDES (una Sociedad de capital
mixto, adscrita al MAEC) un protagonismo en todas las fases relativas a
la operativa del FONPRODE, como identificador, gestor y experto
independiente, que, entre otros muchos inconvenientes, liquida el
equilibrio de la norma anterior entre los criterios de desarrollo y los
criterios de internacionalización vinculados a rentabilidad
económica,


— que, por lo tanto, supone un giro radical en el
modelo de cooperación actual, dejando ésta de responder a los criterios
de la AOD, para asemejarse a otro de cooperación financiera
internacional, desvinculado de la política de cooperación.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley sobre cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 6. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos
por Cuenta del Estado.


2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el
órgano de control, seguimiento y participación de la Administración
General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su
actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. A tales
efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre las
Administraciones, el sector privado exportador y el Agente Gestor.»









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43




JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas tienen entre sus objetivos
principales el fomento de la expansión internacional de las empresas, el
aumento del volumen de exportaciones, la consolidación de mercados ya
abiertos y la diversificación en nuevos mercados.


Para conseguir este objetivo, resulta fundamental contar
con el apoyo de un sistema de cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos que comporta la internacionalización.


No obstante, debido a que las operaciones de riesgo
comercial con cobertura del Estado afectan al tejido productivo
exportador y a las Comunidades Autónomas, se considera necesario que la
Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado sea un órgano de relación y
coordinación entre el Agente Gestor, el sector privado exportador y con
las Administraciones territoriales.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 7. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos
por Cuenta del Estado.


Composición y funcionamiento de la Comisión de Riesgos por
Cuenta del Estado.


1. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado estará
formada por un máximo de dieciocho miembros que pertenecerán:


a) Cuatro, a la Secretaría de Estado de Comercio.


b) Uno, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.


c) Uno, al Consorcio de Compensación de Seguros.


d) Uno, al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


e) Uno, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


f) Uno, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


g) Uno, al Ministerio de Fomento.


h) Uno, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


i) Tres, con carácter rotativo, a las Comunidades
Autónomas.


j) Cuatro, a los representantes del sector privado
exportador, dos representando a la pyme y otros dos a la gran
empresas.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior se propone que en la
composición de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se incorpore
la presencia de tres representantes de las Comunidades Autónomas, que
aseguren la voz de estas administraciones territoriales en la Comisión,
así como cuatro representantes del sector privado exportador, dos de
ellos en nombre de la pequeña y mediana empresa y otros dos de la gran
empresa para que dicho organismo cuente con la aportación de la visión de
los exportadores.










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44




ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La Disposición Adicional Séptima de este Proyecto de Ley
plantea una reforma del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
que, en opinión de nuestro Grupo Parlamentario, no es ni oportuna ni
adecuada.


En primer lugar, porque la forma en la que el Gobierno ha
modificado la Ley 32/2010 del FONPRODE, evitando su discusión en la
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando existía
un acuerdo para ello, y sin considerar la opinión de los órganos y áreas
consultivas propias de la materia, supone un rechazo al diálogo y al
consenso. Cabe recordar que la aprobación del instrumento alcanzó un muy
amplio consenso parlamentario.


En segundo lugar, transforma radicalmente un instrumento
que marca de manera clara y significativa la política de cooperación al
desarrollo, en una línea que dudamos mejore su eficacia.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Garantía de la propiedad de
información generada por CESCE en el ejercicio de su actividad.


El Gobierno, reglamentariamente, garantizará que la
propiedad de la información que genere el CESCE sobre operaciones,
clientes y deudores sea usada en el futuro, únicamente, por el Agente
Gestor que gestione, a través del Convenio de gestión, la cobertura de
riesgo por Cuenta del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta enmienda es garantizar la libre
competencia en el sector privado para la posible gestión de la cobertura
de riesgo por cuenta del Estado. Para ello es esencial que la información
que deriva de la gestión de esta actividad por cuenta del Estado quede en
manos de éste, evitando en todo momento que el CESCE pueda mantener una
posición preeminente ante otros posibles competidores en el momento en
que haya pasado el periodo de transición.










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45




ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva): Estabilidad de la plantilla
de CESCE.


A efectos de la operatividad de la entrada en vigor de la
presente ley, en cuanto a CESCE y la pérdida de la mayoría del Estado en
su capital social, el Gobierno garantizará la estabilidad del número de
trabajadores de su plantilla durante el período que CESCE actúe como
Agente Gestor.»


JUSTIFICACIÓN


La experiencia del CESCE en la gestión de los riesgos de
internacionalización de la empresa española recae sobre su plantilla de
trabajadores y la estabilidad del sistema necesita de la estabilidad de
este capital humano.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva):


El Agente Gestor en el desarrollo de sus funciones de
cobertura de los riesgos de internacionalización de las empresas por
cuenta del Estado deberá tener en cuenta que las empresas cumplan
con:


— Las líneas directrices para multinacionales de la
OCDE.


— Los principios establecidos por Naciones Unidas en
materia de derechos humanos y empresas.


— La normativa de la OIT (Organización Internacional
del Trabajo).»


JUSTIFICACIÓN


Reafirmar el compromiso del Estado en relación a la
cooperación y al desarrollo económico sostenible a nivel internacional.
Para ello resulta oportuno que en la gestión pública de los riesgos de la
internacionalización el Agente Gestor tenga en cuenta si las actividades
de las empresas que solicitan esta cobertura a cuenta del Estado se
desarrollan en armonía con las políticas públicas, si fortalecen las
sociedades en las que desarrollan su actividad, si contribuyen a mejorar
el clima para la inversión extranjera y potencian la contribución de las
empresas multinacionales al desarrollo sostenible, etc.










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46




ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva).


Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción
obligatoria del capital social en la sociedad anónima y de disolución en
las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.


Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los
efectos legales, para los ejercicios sociales de 2013 y 2014, la
aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional
única del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se
adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas
y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.»


JUSTIFICACIÓN


Más allá de los riesgos de internacionalización, con la
actual coyuntura económica es necesario prorrogar la suspensión temporal
del cómputo de pérdidas por deterioro en las cuentas anuales, con el fin
de no perjudicar a empresas y entidades financieras que, en un momento de
cierta recuperación económica puedan situarse en el camino del
reequilibrio de sus cuentas y el mantenimiento de las actividades
productivas.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
séptima.


JUSTIFICACIÓN


La Disposición Adicional séptima no ha sido adecuadamente
evaluada, o al menos no se aporta ningún elemento que acredite que lo
haya sido.


Tampoco ha sido debatida en los órganos de cooperación,
previstos al efecto, y supone una profunda modificación y reorientación
de la normativa que afecta a aspectos nucleares de la misma.










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47




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 7. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 7
del artículo 4, que queda redactada como sigue:


«a) El Agente Gestor deberá prestar adecuadamente el
servicio de interés general que se le confía como misión específica,
preservando los intereses de la política comercial española.


Para garantizar que el Agente Gestor presta adecuadamente
el servicio de interés general que se le confía no podrá encontrarse en
situación de conflicto de interés declarada por la Secretaría de Estado
de Comercio, ni en el momento de su designación ni durante la vigencia
del Convenio. Por tanto, durante la vigencia del Convenio de Gestión, el
Agente Gestor deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Comercio
cualquier alteración de las circunstancias relevantes que hubieran sido
tenidas en cuenta para la apreciación de la situación de conflicto de
interés.


Se entenderá que existe conflicto de interés cuando el
Agente Gestor esté o pase a estar controlado directa o indirectamente por
entidades que gestionen la cobertura de riesgos de la
internacionalización por cuenta de otro Estado o se genere una situación
de vinculación significativa con dichas entidades.


En el procedimiento instruido para determinar la existencia
de circunstancias acreditativas de situaciones de control o de
vinculación significativa quedará garantizada la ausencia de
discriminación por razón de nacionalidad y el pleno respeto a la libre
circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado
interior en los términos del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y en el Derecho de la Unión.»


JUSTIFICACIÓN


Con la modificación propuesta queda claramente definida en
la ley la situación de conflicto de interés. De esta forma la propia ley
establece que hay conflicto de interés cuándo el agente Gestor gestiona
la cuenta del Estado de otro país, o pertenece a un grupo que realiza
dicha actividad o está vinculado de manera significativa a sociedades que
realizan dicha actividad.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición adicional
segunda del proyecto, que quedaría con la siguiente redacción:









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48




«1. Se atribuye a la Compañía Española de Seguros de
Créditos a la Exportación, S. A. la condición de Agente Gestor a los
efectos de esta ley, y seguirá prestando sus servicios de gestión de los
instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la empresa española, durante un periodo de ocho
años a contar desde la pérdida de la mayoría del Estado en el capital
social de CESCE. Antes de transcurrir dicho plazo se tramitará el
procedimiento señalado en el artículo 4 para la designación del Agente
Gestor. CESCE podrá participar en este procedimiento en condiciones de
igualdad con el resto de los licitadores.


2. A estos efectos, el Ministro de Economía y
Competitividad, suscribirá con CESCE un Convenio de gestión que deberá
firmarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del
desarrollo reglamentario de esta ley.


3. Al expirar los plazos anteriores será de aplicación lo
dispuesto en esta ley a efectos de la designación del Agente Gestor del
Estado.


En el caso en el que tramitado el procedimiento para la
designación del Agente Gestor éste quedara desierto, el Ministerio de
Economía y Competitividad garantizará la cobertura de los riesgos por
cuenta del Estado al constituir un servicio de interés económico general.
Para ello, por medio de Orden del Ministro de Economía y Competitividad
se adoptarán las instrucciones precisas asignando este servicio a la
unidad o entidad correspondiente. La asignación del servicio a la unidad
o entidad correspondiente no podrá suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal.»


JUSTIFICACIÓN


Se justifica la misma por el hecho de que la necesaria
contención del gasto público, debida a la actual coyuntura económica,
exige una absoluta garantía de no incremento de los gastos de dicha
naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional
Vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, sobre limitación del gasto en la
Administración General del Estado, en la que se establece expresamente lo
siguiente: «Durante el año 2014, cualquier nueva actuación que propongan
los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los
gastos de personal al servicio de la Administración».


En consecuencia, se considera que la adición propuesta en
el contenido de la enmienda resulta conveniente por la inexcusable
necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento de mandato legal
reseñado.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado a la Disposición Adicional
Segunda, con el siguiente texto:


«4. En el proceso de enajenación de la mayoría del capital
de CESCE de titularidad del Estado el interesado en la adquisición deberá
aportar la declaración de la Secretaría de Estado de Comercio de que no
se encuentra en situación de conflicto de interés, en los términos
previstos en el artículo 4.7 de la Ley, junto con la manifestación de
interés en participar en dicho proceso.»


JUSTIFICACIÓN


Se clarifica que lo dispuesto en el 4.7 a) relativo al
conflicto de interés es de aplicación en el momento de venta de la
participación del Estado en CESCE, de esta forma los potenciales
compradores deberán aportar declaración emitida por la Secretaría de
Estado en el momento de presentar su oferta.










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49




ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición adicional
sexta del proyecto, que quedaría con la siguiente redacción:


Disposición adicional sexta. Consorcios de Zona Franca.


Uno. Modificación del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se añaden dos nuevos apartados del siguiente tenor
al artículo 80 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social:


«3. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas otorgar la autorización para la constitución de zonas francas,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera. Asimismo, le
corresponde otorgar la autorización para constituir, en su caso, la
entidad pública encargada de su gestión, debiendo cumplir las siguientes
condiciones:


a) Que la constitución de la entidad haya sido solicitada
por quienes vayan a participar en la misma en el momento de su
creación;


b) Que su objeto principal sea la gestión de una zona
franca, en los términos en que se autorice;


c) Que en su órgano de gobierno esté representado el Estado
a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


4. A los Consorcios de Zona Franca de Gran Canaria y
Tenerife, así como a las entidades que se constituyan de conformidad con
lo dispuesto en el apartado anterior les será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 1. En todo caso, los estatutos de estas entidades y sus
modificaciones deberán ser aprobados por el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas.»


Dos. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se incorpora como disposición adicional vigésimo
tercera de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas una
disposición redactada en los siguientes términos:


«Disposición adicional vigésimo tercera. Régimen
patrimonial de los Consorcios de Zona Franca.


1. Los bienes y derechos de titularidad de los Consorcios
de Zona Franca, destinados específicamente al desarrollo y dinamización
económica y social de su área de influencia, no se consideran integrados
en el Patrimonio del Estado y, por tanto, su adquisición, gestión,
explotación, administración y enajenación no se regirá por la normativa
reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas, debiendo
respetar, en todo caso, los siguientes principios:


a) eficiencia y economía en su gestión


b) eficacia y rentabilidad en la explotación de estos
bienes y derechos


c) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en
la adquisición explotación y enajenación


d) identificación y control a través del inventario y
registro correspondiente


2. Los restantes bienes y derechos del patrimonio de los
Consorcios de las Zonas Francas, tanto propios como adscritos, se regirán
por lo dispuesto en la presente Ley.









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50




3. Corresponderá al Pleno acordar los actos de disposición
relativos a los bienes o derechos a que se refiere el apartado 1 y en
especial los de adquisición y enajenación, ya sea a título gratuito u
oneroso, cesión o permuta y al Comité Ejecutivo acordar los que sean de
mera administración.»


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el título de la disposición adicional sexta,
sustituyendo la referencia a la «modificación del artículo 80 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social», por el nuevo título «Consorcios de Zona Franca».


Asimismo, se incorpora una apartado dos a la misma por el
que se modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.


Se considera necesario modular el régimen patrimonial de
los Consorcios de las Zonas Francas a fin de permitirles una gestión más
eficiente de sus actuaciones de promoción. Para ello, se exceptúa la
aplicabilidad de la LPAP a la gestión del patrimonio dedicado a las
actividades de fomento de la actividad empresarial.


Esta consideración específica de tales bienes está en línea
con diversas previsiones ya recogidas en la LPAP, como la establecida en
el artículo 80.2 de la LPAP, que permite no incorporar al patrimonio de
la Administración General del Estado y que se enajenen por los Organismos
públicos, «los bienes adquiridos por ellos con el propósito de
devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines
peculiares, o en la disposición adicional vigésimo primera, que señala
que «no se entenderán incluidos en el Patrimonio del Estado, aquellos
activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas
que… tengan funcionalidades especificas según la legislación
reguladora de la entidad pública de que se trate».



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Séptima.Dos del proyecto, que quedaría con la siguiente redacción:


«De acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de
julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la gestión del
FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, negociación y
seguimiento de las ayudas con cargo al mismo, es competencia del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado competente en materia de cooperación internacional
al desarrollo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al
Desarrollo (COFIDES). Reglamentariamente se determinarán las funciones
que corresponderán a COFIDES, que en cualquier caso tendrá la
consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el
artículo 2. La asignación de las nuevas funciones a la Compañía Española
de Financiación al Desarrollo (COFIDES) no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.»


JUSTIFICACIÓN


Se justifica la misma por el hecho de que la necesaria
contención del gasto público, debida a la actual coyuntura económica,
exige una absoluta garantía de no incremento de los gastos de dicha
naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional
Vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, sobre limitación del gasto en la
Administración General del Estado, en la que se establece expresamente lo
siguiente: «Durante el









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año 2014, cualquier nueva actuación que propongan los
departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos
de personal al servicio de la Administración».


En consecuencia, se considera que la adición propuesta en
el contenido de la enmienda resulta conveniente por la inexcusable
necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento de mandato legal
reseñado.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Punto Cuatro de la
Disposición Adicional Séptima, que queda redactado como sigue:


Cuatro. El artículo 6.1 queda redactado del siguiente
modo:


«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, para
la planificación del instrumento se establecerá cada año un catálogo de
acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.»


JUSTIFICACIÓN


Eliminar la mención al Plan Anual de Cooperación
Internacional ya que éste va a ser suprimido.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Punto Cinco de la
Disposición Adicional Séptima, que queda redactado como sigue:


Cinco. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente
modo:


«1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y
programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.3.a)
y, en su caso, del artículo 2.3.e), f), g) y h) se llevará a cabo por el
beneficiario siguiendo la normativa que sea de aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la mención específica a la aplicación de la
normativa local. Parece preferible no definir a priori en el texto de Ley
la normativa a utilizar en la adjudicación de Programas y Proyectos
financiados por FONPRODE, y dejar que la normativa aplicable sea la que
corresponde en cada caso.


Las normas nacionales de los países beneficiarios de ayuda
normalmente favorecen a empresas locales, aunque estas no tengan la
capacidad suficiente para ejecutar el proyecto con garantías suficientes,









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y muy pocos países beneficiarios de ayuda han firmado el
Acuerdo de Compras Públicas de la OMC. Es de enorme complejidad que una
empresa pequeña o mediana conozca y pueda utilizar eficientemente tantas
normativas de compras públicas como países beneficiarios del
FONPRODE.


Se hace por tanto conveniente no imponer de antemano una
determinada normativa, y que esta decisión sea evaluada ad hoc, cabiendo
la posibilidad de utilizar la normativa europea (PRAG Practical Guide to
Contract Procedures for External Actions) o seguir los estándares de
algunas IFIs, en función del grado de complejidad del proyecto o de la
gobernanza del país receptor de los fondos.