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BOCG. Senado, apartado I, núm. 294-2190, de 15/01/2014
cve: BOCG_D_10_294_2190 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


(621/000059)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 51



Núm. exp. 121/000051)


ENMIENDAS


(Corrección de errores)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 309, de adición, al Artículo 14. Apartado nuevo.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.









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Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 310, de supresión, al Artículo 15.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 15.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 311, de supresión, al Artículo 16.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 16.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.









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Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 312, de supresión, al Artículo 17.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 17.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 313, de supresión, al Artículo 18.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 18.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan









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enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se
trata de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 314, de supresión, al Artículo 19.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 19.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 316, de supresión, al Artículo 20.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 20.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.









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Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 317, de supresión, al Artículo 21.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 21.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 318, de supresión, al Artículo 22.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 22.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad









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ab initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser
modificada y derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un
nuevo Gobierno cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 319, de supresión, al Artículo 23.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 320, de supresión, al Artículo 24.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 24.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y









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generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente
ligado a una situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las
prioridades en la acción exterior de un determinado Gobierno implica la
caducidad ab initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser
modificada y derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un
nuevo Gobierno cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 321, de modificación, al Artículo 25.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 322, de supresión, al Artículo 25.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los









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mismos, conforme a la actual estructura gubernamental. Este
planteamiento, tal y como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen
sobre este proyecto de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y
generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente ligado a una
situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en
la acción exterior de un determinado Gobierno implica la caducidad ab
initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser modificada y
derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno
cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 323, de supresión, al Artículo 26.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 26.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 326, de supresión, al Artículo 27.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 27.









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JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 327, de supresión, al Artículo 28.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 28.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 328, de supresión, al Artículo 29.










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Redacción que se propone:


Supresión del artículo 29.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 329, de supresión, al Artículo 30.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 30.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.










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El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 330, de supresión, al Artículo 31.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 31.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 331, de supresión, al Artículo 32.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 32.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.










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El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda
número 332, de supresión, al Artículo 33.


Redacción que se propone:


Supresión del artículo 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquellas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.


Palacio del Senado, a 10 de enero de 2014.