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BOCG. Senado, apartado I, núm. 293-2175, de 03/01/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


(621/000059)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 51



Núm. exp. 121/000051)


PROPUESTAS DE VETO


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El presente Proyecto de Ley supone una nueva invasión
competencial que pretende someter a los intereses del Gobierno estatal de
turno la política que las Comunidades Autónomas, en base a sus
competencias, desarrollan fuera del Estado español. En este sentido se
viola claramente el Capítulo III del Estatut d’Autonomia de
Catalunya (Estatut, por cierto, que España tiene en consideración de Ley
Orgánica propia y debería respetar en el grado normativo que le
corresponde, al tiempo que conforma el llamado Bloque
Constitucional).


La pretensión de este Proyecto de Ley de controlar y
limitar la acción exterior de la Generalitat de Catalunya es clara. Tan
clara como lo es la utilización de los servicios exteriores del Estado
para hacer campaña contra el derecho a decidir y contra la independencia
de Catalunya, o contra las selecciones deportivas catalanas.


Las supuestas motivaciones económicas para la
racionalización y control del gasto autonómico no encuentran correlación
a la hora de aplicarse al propio Estado. De hecho, los exagerados,
lujosos y suntuosos gastos de las embajadas españolas no son objeto de
preocupación, control y limitación específica —más allá de
generalidades— por parte del presente Proyecto de Ley.









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En otro orden de cosas, es necesario señalar que el
Proyecto de Ley es muy limitado en sus referencias a los derechos humanos
y otros derechos sociales y nacionales (desde derechos lingüísticos a
derechos de las personas migrantes).


Por todo ello se presenta veto al Proyecto de Ley de Acción
y del Servicio Exterior del Estado.



El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior
del Estado.


Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Urko
Aiartza Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal Azurmendi y
Alberto Unamunzaga Osoro.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga
Llano (GPMX), de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto
Unamunzaga Osoro (GPMX)


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX) y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El presente Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado se engarza en la política general del Gobierno que,
con la disculpa de dar respuesta a la crisis económica y —sobre
todo— a los dictados de la troika, está impulsando tanto un cambio
del modelo de estado, abordando una profunda recentralización, como del
modelo social. Bajo el pretexto económico que cuestiona las delegaciones
de las naciones sin estado que actualmente están en el Estado Español,
descansa la intención de uniformizar la imagen exterior obviando la
potencialidad de las competencias y la jurisprudencia del propio Tribunal
Constitucional, así como la nefasta imagen de la denominada «Marca
España».


Por medio de esta nueva Ley de Acción Exterior el Gobierno
español desea «tutelar» la acción exterior de las comunidades autónomas y
naciones sin estado en el ámbito internacional, mediante una
interpretación en la que se defiende que las relaciones internacionales
son competencia exclusiva del Estado y que las actividades en el exterior
deben basarse en los criterios de «unidad de acción» y «lealtad
institucional y coordinación».


Este Proyecto de Ley supone otra intromisión más en las
acciones acometidas, entre otras instituciones, por el Gobierno Vasco a
través de los años de autogobierno en la defensa de las relaciones
internacionales y de los intereses legítimos de la CAPV Y CFN en el
exterior. No podemos dejar de olvidar que en numerosas ocasiones desde la
Administración del Estado se ha actuado contra los intereses de la
sociedad vasca y sus instituciones.


Desde esta perspectiva el actual proyecto de Ley es
continuista con actitudes del pasado sustentadas en la desconfianza y el
ánimo de boicot hacia la representación propia en el exterior que llevó
al Gobierno de España a intentar cerrar la delegación exterior de la CAV
en Bruselas y que fue revocada por el propio Tribunal Constitucional en
su sentencia 165/1994.


Si esta actitud del Gobierno siempre ha sido inasumible
desde una concepción abiertamente democrática, lo es mucho más en estos
momentos en que la realidad misma de la sociedad vasca, con
características propias y con resultados diferentes, necesita una voz
propia y directa en la Unión Europea y en el mundo.


Necesidad especialmente patente de tener una representación
propia que lleve la voz de la fiscalidad vasca al ECOFIN o que defienda
que nuestra lengua propia, el euskera, pueda ser oficial en la UE. Y, en
una situación de crisis económica que como reconocen empresas
exportadoras vascas, «la Marca España» es más un lastre que un «label» de
prestigio.


Esta Ley es una vuelta de tuerca más hacia la
recentralización en el que los actores deban estar sometidos a la voz
única y el control del Gobierno español. Analizados los contenidos
principales de la Ley presentada por el Gobierno, y ante las
consecuencias económicas, políticas y sociales de los mismos, nos
reafirmamos en la necesidad de contar con un ámbito vasco de decisión que
evite nos sea impuesto un









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modelo lo contrario que nos pide la mayoría social de
nuestro país que quiere que Euskal Herria tenga voz propia y soberana en
Europa y en el mundo.


Un proyecto de ley por tanto no respetuoso con las
competencias de las CCAA, no respetuoso tampoco con la propia
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ciego ante el estado actual
del desarrollo de las relaciones internacionales y del necesario ámbito
de respeto a la actuación tanto de las naciones sin estado como de las
otras CCAA en el mismo; un proyecto en definitiva que no entiende lo que
son las relaciones internacionales en el siglo XXI, no respeta las
competencias tanto de las naciones sin estado como de las otras CCAA y
que persigue únicamente un papel recentralizador de las políticas que
pueden tener algún tipo de reflejo o incidencia en el ámbito
internacional, con independencia de que sea esta última vinculante o no,
que produzca o no efectos jurídicos y cabría decir también políticos.


Por estas razones presentamos este veto al Proyecto de Ley
de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y pedimos su devolución
al Gobierno.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior
del Estado.


Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


A pesar de la creciente integración del Reino de España en
los foros internacionales y en la economía mundial tras el fin de la
Dictadura franquista, no se ha producido en los 35 años transcurridos una
adaptación de la legislación que rige la definición de cuales son los
intereses exteriores del país, de cómo se articula y dirige la política
exterior para su defensa y cuales son los instrumentos para proyectarla
en la acción exterior.


Este vacío legal, tras la aprobación de la Constitución de
1978, se hace patente en el propio texto constitucional: el articulo 97
confiere al Gobierno la dirección de la política exterior, de la misma
manera que lo hace con la política interior, la administración civil y
militar y la defensa del estado, sin que de ello se pueda desprender,
como en las otras esferas a las que se refiere el artículo
constitucional, que decide por sí mismo, sin contar con la representación
de la soberanía popular que ostentan las Cortes Generales, cuales son los
intereses exteriores del país y del estado. Asimismo el artículo 149
atribuye al Estado la competencia exclusiva de las relaciones
internacionales, pero la realidad es que la propia definición de que es
el Estado necesita incorporar las transferencias competenciales que han
tenido lugar tanto a la Unión Europea —el comercio exterior—
como a las Comunidades Autónomas en materias que por su naturaleza tienen
una dimensión internacional. El Tribunal Constitucional ha dictaminado
ampliamente al respecto (SSTC 109/1996, 4/1981, 25/1981, 258/1988,
79/1999), siendo necesario incorporar su doctrina legal a la legislación
que regule la política y la acción exterior del país.


El conveniente consenso en política exterior solo puede
surgir de una articulación legal e institucional de cuales son los
mecanismos democráticos para construirlo. En este sentido, la definición
de los intereses exteriores del país y la articulación de una política
exterior que los defiendan, mediante la acción exterior a través de
diferentes instrumentos, no debe ser diferente en sus mecanismos
democráticos de los que se utilizan en las otras políticas y
administrativas que también dirige el gobierno como ejecutivo. El
consenso en política exterior no puede ser, sin merma de la democracia,
una mera imposición de un gobierno, sino que exige el debate y la
aprobación de las Cortes Generales, a través del Congreso de los
Diputados, que son quienes representan la soberanía popular.


Como demostró la participación de España en la Guerra de
Irak, no se trata de una cuestión baladí, sino de la cuestión esencial de
la que debe partir la regulación jurídica de la política y de la acción
exterior.









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Aquella participación militar, fuera del marco de Naciones
Unidas, decidida unilateralmente por el Gobierno Aznar sin contar con las
Cortes Generales, tuvo trágicas consecuencias, dividió a la ciudadanía y
puso de relieve los peligros de una concepción de la política exterior,
no como el resultado de la definición democrática de los intereses
exteriores del país sino como la gestión tecnocrática de una élite
especializada a espaldas de la opinión de los ciudadanos y, por tanto de
la soberanía popular.


Una Ley de la Acción y el Servicio Exterior debe por lo
tanto partir de la respuesta a la pregunta de cómo se definen los
intereses nacionales en el exterior. Y la respuesta constitucional no
puede ser más evidente: a través de la expresión de la soberanía popular
que representan las Cortes Generales, en el proceso democrático de debate
y aprobación parlamentario, como en cualquier otra esfera de la política.
La Política Exterior, la Acción Exterior del Estado no pueden ser un área
opaca reservada exclusivamente al ejecutivo como ocurría precisamente
bajo la Dictadura franquista, en una interpretación cuanto menos abusiva
y discriminatoria del artículo 97 de la Constitución.


Definidos los intereses nacionales en el exterior por las
Cortes Generales, corresponde al Gobierno dirigir la política exterior a
través de la acción exterior. Pero esa dirección no puede quedar excluida
de la misión de control del Gobierno que otorga la Constitución de 1978 a
las Cortes Generales. Ese mandato constitucional solo puede cumplirse y
el Gobierno facilita los instrumentos necesarios que especifiquen cual es
su estrategia de política exterior e informe de su acción exterior
anualmente. En general, y de manera específica por lo que se refiere a la
Cooperación para el Desarrollo, como informa ya de su política y acción
en el marco de la Unión Europea.


Asimismo, al haberse producido una multiplicidad de los
sujetos de la acción exterior, como producto de las transferencias
competencias a organizaciones internacionales de las que el Reino de
España forma parte, a la Unión Europea, a las Comunidades Autónomas y
Administraciones Locales, así como la acción solidaria colectiva o
individual de los ciudadanos en la cooperación para el desarrollo, el
estado, como director de la Política Exterior, debe coordinarlos para que
la Acción Exterior sea coherente y eficaz. Tanto por lo que se refiere a
la administración central del Estado como a las Comunidades Autónomas,
cuyo marco de encuentro y coordinación en el Consejo de Política Exterior
se prevé que sea la Comisión Interterritorial de Acción Exterior.


En este sentido, la Ley de la Acción y el Servicio Exterior
prevé la reforma del Consejo de Política Exterior para convertirlo en el
foro coordinador de la acción exterior, en el lugar de encuentro de todas
las administraciones que por sus competencias participan de la Política
Exterior. El Consejo de Política Exterior, como órgano consultivo del
Gobierno, debe asimismo elaborar los instrumentos necesarios para dar
coherencia a la acción exterior, la Estrategia de Política Exterior y los
Informes Anuales de la Acción Exterior, así como el Plan Directivo de la
Cooperación española, que a su vez son necesarios para el control
parlamentario del Gobierno.


Como ya existe en relación a la Política de Cooperación
para el Desarrollo, la Ley de Acción y Servicio Exterior crea un Consejo
de Participación Social en la Política Exterior, dependiente del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que permita recoger y
conocer directamente las opiniones de expertos, académicos y
organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la
Política Exterior.


La Acción exterior eficaz necesita, en primer lugar,
incorporar de forma coherente a nuestra legislación los compromisos
adquiridos por el Reino de España en materia de derecho internacional
diplomático y consular. Y en segundo lugar dar impulso legal a un
imprescindible proceso de modernización del Servicio Exterior, como
servicio público profesional especializado de calidad. En muchos de sus
aspectos, el actual servicio exterior de España, carece de base legal,
está sujeto a cambiantes reglamentos que solo dependen del Gobierno y que
cuestionan su profesionalidad al hacer depender la carrera administrativa
de los funcionarios que lo componen de afinidades o favores de turno.
Quizás el ejemplo más dramático del carácter pre-constitucional de los
reglamentos que rigen actualmente el servicio exterior del estado es la
situación del personal laboral contratado en el exterior, que compone la
mayoría del personal no directivo del servicio exterior, y que no está
protegido en sus derechos por el Estatuto de los Trabajadores. La Ley de
Acción y Servicio Exterior debe poner remedio a esta situación, que
actualmente es un obstáculo para la eficacia requerida de un Servicio
Exterior moderno, profesional, dotado de los medios técnicos necesarios,
capaz de defender los intereses y la política exterior de España.


En definitiva, presentamos esta enmienda de veto al
Proyecto de Ley de la Acción y el Servicio Exterior porque entendemos que
en su redacción actual no responde mínimamente a la necesidad de
democratizar la Política Exterior y la Acción Exterior de España, para
hacerlas la expresión de la soberanía popular y dotarla de un servicio
público capaz de defender sus intereses en el exterior.










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El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV),
presenta la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Acción y
del Servicio Exterior del Estado por vulneración de las reglas de
distribución de competencias establecidas en el bloque de
constitucionalidad.


JUSTIFICACIÓN


La primera preocupación que le surge a este Grupo
Parlamentario, al analizar el Proyecto de Ley que se enmienda, es la
confusión entre acción exterior y política exterior, advirtiendo una
expansión del primero que conlleva la minoración o limitación inapropiada
del papel que las CCAA juegan en el exterior. En este posicionamiento del
prelegislador se sitúan facultades de integración y de dirección en el
papel planificador que se reserva el Estado y que debieran ser
sustituidas, a nuestro entender, por las de coordinación en los justos
términos explicitados por la doctrina constitucional (art. 97 y 149.1.3
CE). El rol de las CCAA no puede ser la de mero sujeto pasivo de la
estrategia exterior fijado por el poder central.


La acción exterior se nutre y se conceptúa como la
actuación del conjunto de agentes institucionales resultado de una acción
plural y multidisciplinar y acorde con la distribución material de las
competencias. La acción exterior, en definitiva, no se puede ni impedir
ni imponer; es, sin embargo, la adición de la actuación sectorial de los
diversos niveles de gobierno en un entramado que no debe perjudicar la
política exterior del Estado y que tiene su límite más obvio en las
competencias estatales en materia de relaciones internacionales según el
art. 149.1.3 CE.


Esta desaparición desproporcionada de la acción exterior
como espacio natural de las competencias autonómicas, no llega a
enmendarse en el proyecto mediante los débiles mecanismos que se engarzan
de cara a cuidar la presencia de las CCAA en el núcleo del proyecto. El
listado de ámbitos materiales que, sin clasificarse conforme a la
distribución interna de competencias, se efectúa en el proyecto
integrándolos o atribuyendo su vertiente exterior al Estado es claro
ejemplo de lo que decimos (capítulo II del título I del Proyecto).


Sobre toda la acción exterior no cabe una función de
dirección unívoca del Estado, sino más bien una función coordinadora que
permita que las actuaciones del resto de sujetos políticos fluyan en el
exterior sin quebrantar ni perturbar las directrices de política exterior
que le corresponden al Estado y, claro está, sin interferir los ámbitos
clásicos del derecho público internacional (ius legationis, ius
contrahendi y ius ad tractatum).


Consecuencia de este sustrato que manifiesta el texto del
proyecto, nos encontramos con una filosofía de la vigilancia sobre toda
la acción exterior que se manifiesta a través de las distintas técnicas
de control jerárquico esparcidas en distintos preceptos; trato jerárquico
en el ámbito de unas relaciones que, no debe olvidarse, se vertebran por
el principio de competencia (STC 31/2010).


En definitiva, la configuración de un marco de coordinación
para la acción exterior autonómica que, en palabras del Tribunal
Constitucional, no incida, ni perturbe ni condicione o perjudique la
política exterior del Estado, nos lleva a proclamar un ámbito libre de
actuación que conduzca a la satisfacción de los intereses exteriores de
las CCAA en sus legítimos ámbitos competenciales.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


A pesar de la creciente integración de España en los foros
internacionales y en la economía mundial tras el fin de la dictadura
franquista, no se ha producido en los 35 años transcurridos una
adaptación de la legislación que rige la definición de cuáles son los
intereses exteriores del país, de cómo se articula y dirige la política
exterior para su defensa y cuáles son los instrumentos para proyectarla
en la acción exterior.


Este vacío legal, tras la aprobación de la Constitución de
1978, se hace patente en el propio texto constitucional: el articulo 97
confiere al Gobierno la dirección de la política exterior, de la misma
manera que lo hace con la política interior, la administración civil y
militar y la defensa del estado, sin que de ello se pueda desprender,
como en las otras esferas a las que se refiere el artículo
constitucional, que decide por sí mismo, sin contar con la representación
de la soberanía popular que ostentan las Cortes Generales, cuales son los
intereses exteriores del país y del estado. Asimismo el artículo 149
atribuye al Estado la competencia exclusiva de las relaciones
internacionales, pero la realidad es que la propia definición de qué es
el Estado necesita incorporar las transferencias competenciales que han
tenido lugar tanto a la Unión Europea —el comercio exterior—
como a las Comunidades Autónomas en materias que por su naturaleza tienen
una dimensión internacional. El Tribunal Constitucional ha dictaminado
ampliamente al respecto (SSTC 109/1996, 4/1981, 25/1981, 258/1988,
79/1999), siendo necesario incorporar su doctrina legal a la legislación
que regule la política y la acción exterior del país.


El conveniente consenso en política exterior solo puede
surgir de una articulación legal e institucional de cuáles son los
mecanismos democráticos para construirlo. En este sentido, la definición
de los intereses exteriores del país y la articulación de una política
exterior que los defiendan, mediante la acción exterior a través de
diferentes instrumentos, no debe ser diferente en sus mecanismos
democráticos de los que se utilizan en las otras políticas que también
dirige el Gobierno como ejecutivo. El consenso en política exterior no
puede ser, sin merma de la democracia, una mera imposición de un
gobierno, sino que exige el debate y la aprobación de las Cortes
Generales.


En este sentido, censuramos la falta de consenso y diálogo
por parte del Gobierno en la elaboración de este proyecto de ley.
Asimismo, el texto ha generado una reacción contrario por parte de los
diplomáticos. El Gobierno no ha tenido en cuenta las iniciativas de CCAA,
CCLL y entidades, entre otros colectivos. En este sentido el proyecto de
ley obvia la coordinación exterior especialmente con las CCAA.


Como demostró la participación de España en la guerra de
Irak, no se trata de una cuestión baladí, sino de la cuestión esencial de
la que debe partir la regulación jurídica de la política y de la acción
exterior. Aquella participación militar, fuera del marco de Naciones
Unidas, decidida unilateralmente por el Gobierno Aznar sin contar con las
Cortes Generales, tuvo trágicas consecuencias, dividió a la ciudadanía y
puso de relieve los peligros de una concepción de la política exterior,
no como el resultado de la definición democrática de los intereses
exteriores del país sino como la gestión tecnocrática de una élite
especializada a espaldas de la opinión de los ciudadanos y, por tanto de
la soberanía popular.


Una Ley de la Acción y el Servicio Exterior debe por lo
tanto partir de la respuesta a la pregunta de cómo se definen los
intereses nacionales en el exterior. Y la respuesta constitucional no
puede ser más evidente: a través de la expresión de la soberanía popular
que representan las Cortes Generales, en el proceso democrático de debate
y aprobación parlamentario, como en cualquier otra esfera de la política.
La Política Exterior, la Acción Exterior del Estado no pueden ser un área
opaca reservada exclusivamente al ejecutivo como ocurría precisamente
bajo la Dictadura franquista, en una interpretación cuanto menos abusiva
y discriminatoria del artículo 97 de la Constitución.


Definidos los intereses nacionales en el exterior por las
Cortes Generales, corresponde al Gobierno dirigir la política exterior a
través de la acción exterior. Pero esa dirección no puede quedar excluida
de la misión de control del Gobierno que otorga la Constitución de 1978 a
las Cortes Generales. Ese mandato constitucional solo puede cumplirse y
el Gobierno facilita los instrumentos necesarios que especifiquen cuál es
su estrategia de política exterior e informe de su acción exterior
anualmente. En general, y de manera específica por lo que se refiere a la
cooperación para el desarrollo, como informa ya de su política y acción
en el marco de la Unión Europea.









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Asimismo, al haberse producido una multiplicidad de los
sujetos de la acción exterior, como producto de las transferencias
competencias a organizaciones internacionales de las que España forma
parte, a la Unión Europea, a las Comunidades Autónomas y Administraciones
Locales, así como la acción solidaria colectiva o individual de los
ciudadanos en la cooperación para el desarrollo, el Estado, como director
de la Política Exterior, debe coordinarlos para que la Acción Exterior
sea coherente y eficaz. Tanto por lo que se refiere a la administración
central del estado como a las Comunidades Autónomas, cuyo marco de
encuentro y coordinación en el Consejo de Política Exterior se prevé que
sea la Comisión Interterritorial de Acción Exterior.


En este sentido, la Ley de la Acción y el Servicio Exterior
prevé la reforma del Consejo de Política Exterior. El Consejo debería
convertirse en el foro de coordinador de la acción exterior, en el lugar
de encuentro de todas las administraciones. El Consejo de Política
Exterior, como órgano consultivo del Gobierno, debería asimismo elaborar
los instrumentos necesarios para dar coherencia a la acción exterior, la
Estrategia de Política Exterior y los Informes Anuales de la Acción
Exterior, así como el Plan Directivo de la Cooperación española, que a su
vez son necesarios para el control parlamentario del Gobierno.


Como ya existe en relación a la Política de Cooperación
para el Desarrollo, la Ley de Acción y Servicio Exterior estamos a favor
de crear un Consejo de Participación Social en la Política Exterior,
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que
permita recoger y conocer directamente las opiniones de expertos,
académicos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el
ámbito de la Política Exterior.


La acción exterior eficaz necesita, en primer lugar,
incorporar de forma coherente a nuestra legislación los compromisos
adquiridos por España en materia de derecho internacional diplomático y
consular. Y en segundo lugar dar impulso legal a un imprescindible
proceso de modernización del Servicio Exterior, como servicio público
profesional especializado de calidad. En muchos de sus aspectos, el
actual servicio exterior de España, carece de base legal, está sujeto a
cambiantes reglamentos que solo dependen del Gobierno y que cuestionan su
profesionalidad al hacer depender la carrera administrativa de los
funcionarios que lo componen de afinidades o favores de turno. Quizás el
ejemplo más dramático del carácter preconstitucional de los reglamentos
que rigen actualmente el servicio exterior del estado es la situación del
personal laboral contratado en el exterior, que compone la mayoría del
personal no directivo del servicio exterior, y que no está protegido en
sus derechos por el Estatuto de los Trabajadores. La Ley de Acción y
Servicio Exterior debe poner remedio a esta situación, que actualmente es
un obstáculo para la eficacia requerida de un Servicio Exterior moderno,
profesional, dotado de los medios técnicos necesarios, capaz de defender
los intereses y la política exterior de España.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.









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El proyecto de Ley presentado por el Gobierno no se ajusta
ni en la forma ni en el fondo a los objetivos anunciados, que si
compartimos, de dotar de un marco legislativo a la acción exterior del
Estado que regule su funcionamiento en aspectos tan importantes como la
elaboración o planificación de la política exterior o el establecimiento
de mecanismos para garantizar el principio de unidad de acción exterior
del Estado.


Es una constante en nuestras propuestas de veto
legislativas, recordarle al Partido Popular su obligación de defensa del
interés general en su acción de gobierno. Y esta máxima exige la consulta
y el debate sereno con todos los agentes económicos y sociales que puedan
ser afectados por cualquier propuesta de regulación. Tanto en este
proyecto de ley, como en toda la regulación sectorial que han puesto en
marcha, y, aun siendo una de las grandes políticas públicas del país,
destaca esta ausencia de diálogo y de participación de los principales
actores del sector y, de consenso con los grupos parlamentarios y con las
Administraciones territoriales que, como ha señalado el Tribunal
Constitucional, tienen capacidad para realizar acciones en el exterior
que estén relacionadas con el desarrollo de sus competencias.


Uno de los ejemplos más vergonzantes de esta ausencia de
diálogo ha sido el movimiento en contra de este texto por parte de 362
diplomáticos, que han expresado de forma común y contundente su
disconformidad con el proyecto, explicando los motivos técnicos para ello
y reclamando una participación que se les negó.


Si analizamos en detalle el contenido de la norma se
observa que no ofrece una respuesta adecuada a la necesidad de definir y
estructurar racionalmente la arquitectura de la política exterior del
Estado en un entorno internacional cada vez más complejo y cambiante y,
además, introduce confusión y complejidad en una acción exterior
necesitada de clarificación y simplificación.


Las senadoras y senadores firmantes de esta enmienda de
Veto no comparten el tratamiento que ofrece el Proyecto de Ley para
regular la coordinación de la acción exterior de todos los de sujetos que
llevan a cabo la misma y, en especial, las Comunidades Autónomas.


El Gobierno del Partido Popular ha redactado esta norma
sobre la base de una profunda desconfianza en relación con la labor que
las Comunidades Autónomas hacen en materia de acción exterior, lo que
denota un desconocimiento de la labor que en este ámbito deben desempeñar
estos entes territoriales.


Creemos firmemente que el Gobierno debería asumir sin
prejuicios una posición de lealtad institucional con los diferentes entes
territoriales en su acción de gobierno. Y más aún, dentro de la unidad de
la acción exterior del Estado. Es muy grave e inoportuno en una coyuntura
difícil y de enorme tensión territorial, como está sucediendo en
Catalunya, que el Gobierno impregne de imposiciones y obligaciones, sin
diálogo ni participación, a las administraciones territoriales que llevan
a cabo actividades en el exterior.


La norma no debería limitarse a configurar el principio de
unidad de acción en el exterior, a través de la coordinación de todas las
actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el
exterior, sin tener en cuenta la opinión de cada uno de estos
actores.


Por el contrario, este Proyecto de Ley, en virtud de la
obligada confianza institucional, debería articular mecanismos, orgánicos
y funcionales que permitan la presencia de todos los actores en los
organismos de coordinación para la definición de la política
exterior.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de la Acción
y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.









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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley de la Acción Exterior y del Servicio
Exterior del Estado prevé la derogación del Real Decreto 632/1987, de 8
de mayo, de organización de la Administración del Estado en el exterior,
el cual desarrolla los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado, LOFAGE.


La vigente normativa regula la organización de la
Administración General del Estado en el exterior, a la que corresponde la
ejecución de la política exterior del Gobierno. Está constituida por los
órganos, servicios e instituciones de la Administración del Estado que
desarrollan sus funciones en el extranjero o ante una Organización
Internacional con sede en territorio español. El Proyecto de Ley que se
presenta a debate pretende ampliar significativamente su alcance
normativo, de manera que define y regula tres ámbitos en torno la acción
exterior del Estado español: Acción Exterior, la Política Exterior y el
Servicio Exterior.


En el preámbulo del Proyecto de Ley se reconoce que es
doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la no identificación de la
Acción Exterior con las relaciones internacionales ni con la política
exterior, dado que la acción exterior tiene un ámbito de actuación más
amplio que los dos últimos, sin embargo la disposición final cuarta del
Proyecto de Ley declara que toda la Ley se dicta al amparo del artículo
149.1.3 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, dirección
de la política exterior y bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funciones, con
lo cual, el preámbulo y la regulación normativa entran en
contradicción.


El contenido del Proyecto de Ley no se limita a reafirmar
la voluntad de colaboración que debe darse entre el Administración
General del Estado en el exterior «y otras instituciones y organismos
españoles que actúen en el exterior y, en especial, con las oficinas de
las comunidades autónomas», artículo 36.7 de la LOFAGE, sino que
establece un burocrático y engorroso sistema de información y
comunicación de las actuaciones realizadas y que vayan a realizar cada
una de las administraciones públicas en el exterior.


Con el pretexto de posibilitar una «verdadera Acción
Exterior del Estado, integrada y coherente» requiere que el Gobierno
disponga de la información de cada una de las administraciones sobre
propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, todo tipo de acuerdos que las comunidades autónomas
quieran formalizar con autoridades y organismos extranjeros e
internacionales, establecimiento de oficinas por parte de las comunidades
autónomas para su promoción exterior, previamente a su apertura, y otorga
al Gobierno la capacidad de emitir recomendaciones sobre la adecuación de
estas actuaciones a las directrices, finalidades y objetivos de la
Política Exterior, definida también en el mismo Proyecto, y a la
Estrategia de Acción Exterior.


Las disposiciones adicionales tercera y cuarta, a pesar de
referirse, en sus títulos, al Servicio Exterior del Estado, contienen
previsiones que afectan directamente al patrimonio y recursos humanos de
las diferentes administraciones, concretamente afectan a los inmuebles,
medios materiales y personales y a la gestión de las unidades
administrativas e instituciones en el exterior dependientes de las
diferentes administraciones públicas. El Proyecto de Ley prevé que el
Consejo Ejecutivo de Política Exterior elabore un informe sobre la
situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las
unidades administrativas e instituciones mencionadas, así como que la
gestión de estas mismas unidades e instituciones de las Administraciones
Públicas. Incluso prevé la posibilidad de políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, bajo el prisma de
la acción exterior del Estado. Específicamente prevé la promoción de «la
integración a los inmuebles del Estado de las unidades o servicios en el
exterior de las Comunidades Autónomas, Entidades locales y otros
organismos o entes dependientes de éstas, así como su adhesión a los
esquemas de centralización de contratación y gasto en el exterior a
través cualquiera de los mecanismos y procedimientos previstos por la
legislación vigente».


Al ampliar el ámbito de regulación contemplado en el
Proyecto de Ley a la acción exterior, sorprende observar que no haya
ningún tipo de alusión a las competencias en acción exterior contemplados
en los Estatutos de Autonomía de determinadas comunidades autónomas, como
el de Catalunya. Una vez más, el Gobierno pretende ampliar la regulación
básica con el fin reducir la autonomía y capacidad de actuación de las
comunidades autónomas. Así, es preciso poner de manifiesto que el
artículo 199 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Generalitat
impulsa y coordina, en el ámbito de sus competencias, las acciones
exteriores de los entes locales y los organismos y otros entes públicos
de Catalunya sin perjuicio de la









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autonomía que tengan, por lo cual el Proyecto de Ley no
puede ignorarlo ni condicionarlo bajo el falso disfraz de políticas de
mejora de la «eficiencia».


De conformidad con lo anteriormente expuesto en relación al
Proyecto de Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado se
puede concluir que:


El Estado se excede del ámbito competencial que tiene
atribuido por el artículo 149.3.1 ya que regula materias que no tienen
estrictamente cabida en esta esfera, como la acción exterior de las
diferentes administraciones públicas que, en el caso de la Generalitat,
tiene reconocidas en su Estatuto de Autonomía (art. 193 y siguientes). En
consecuencia se produce una vulneración de las competencias estatutarias
que tiene atribuidas la Generalitat. Por demás resulta sorprendente la
equiparación jurídica entre CCA, en este caso Generalitat, y
corporaciones locales, máxime cuando de conformidad con el EAC (art. 199)
la Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus
competencias, las acciones exteriores de los entes locales y los
organismos y otros entes públicos de Catalunya, sin perjuicio de la
autonomía que tengan.


Existe una importante jurisprudencia del Tribunal
Constitucional que consolida la legitimidad de la actuación exterior de
las CCAA y, en este caso de la Generalitat. En este sentido el Tribunal
Constitucional validó la constitucionalidad de las previsiones que en
materia de acción exterior de la Generalitat establece en su Estatuto de
Autonomía (STC 31/2010, de 28 de junio, recaída en los recursos
interpuestos contra el proyecto de EAC).


La intervención del Estado en la acción exterior de las
administraciones públicas únicamente sería legítima, de conformidad con
la jurisprudencia del TC, para oponerse o poner remedio frente a un
eventual perjuicio de la política exterior que corresponde al Estado, es
decir el «ius contrahendi y el ius legationis», pero en ningún supuesto a
priori tal como se contempla en el Proyecto de Ley. Sobre este punto cabe
recordar la STC 165/1994 en su Fundamento jurídico 6: «A la vista del
alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las
Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una
proyección exterior debe entenderse limitada a aquéllas que, siendo
necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus
competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no
originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos
extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen
responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones
inter o supranacionales».


La articulación del Proyecto de Ley y las medidas que
contempla (emisión de informe, comunicaciones previas...) supone una
intervención previa que supone una injerencia ilegítima en el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Generalitat por el Estatuto de
Autonomía de Catalunya.


Al amparo de los principios que incorpora el Proyecto como
«la Unidad de Acción Exterior y la Planificación Estratégica de la Acción
Exterior» se articulan toda una serie de prescripciones que tienen por
finalidad planificar y encorsetar la actuación exterior, en este, caso de
la Generalitat.


Por otro lado, el Proyecto de Ley de la acción y del
Servicio Exterior del Estado otorga a la cooperación para el desarrollo
un tratamiento muy residual en la acción exterior. Consideramos que, como
uno de los pilares estratégicos en la acción exterior, la cooperación
debe tener una mayor relevancia en las actuaciones de los órganos del
Estado en el exterior, otorgando una mayor coherencia del conjunto de
políticas públicas con los principios del desarrollo acordados
internacionalmente y asumidos por España.


El redactado de la disposición adicional cuarta del
Proyecto puede dar amparo al Estado para impedir o limitar la acción
exterior de la Generalitat, incluso la de abrir o conservar las
Delegaciones en el Exterior, basándose en el incumplimiento de los
objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


Por todo ello, se presenta una propuesta de veto sobre el
Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.