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BOCG. Senado, apartado I, núm. 293-2171, de 03/01/2014
cve: BOCG_D_10_293_2171 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


(621/000059)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 51



Núm. exp. 121/000051)


ENMIENDAS


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Narvay
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el punto 2 del artículo 5, quedando
redactado de la siguiente forma:


2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas,
las Ciudades Autónomas,las entidades que integran la Administración Local
y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.









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Esta obligación de información en el ámbito de las
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de
Gobierno de sus altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas y
no será de aplicación cuando se trate de viajes o visitas a instituciones
de la Unión Europea y de materias o actuaciones del ámbito del derecho
comunitario.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la participacion y presencia de las CCAA en las
Instituciones europeas.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 66
enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo 1. Quedaría redactado como sigue:


Artículo 1. Objeto.


1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Política
Exterior el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus
relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de,
promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España y de
los ciudadanos españoles en el exterior. Dichos intereses serán definidos
a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso
de los Diputados.


2. Constituye la Acción Exterior del Estado el conjunto
ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley, en particular el de unidad de acción en el
exterior, y con observancia a las directrices, fines y objetivos
establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia
constitucional de dirección de la Política Exterior.


3. Integran el Servicio Exterior del Estado los órganos,
las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo
la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la
Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.









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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad
con texto alternativo., de tal forma que los intereses de España deberían
ser definidos a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través
del Congreso de los Diputados.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo 2. Quedaría redactado como sigue:


Artículo 2. Principios rectores de la Política
Exterior.


La Política exterior española tiene como principios
inspiradores los recogidos en la Constitución: la paz, la dignidad
humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos
humanos. Conforme a las obligaciones asumidas por España en el ámbito del
Derecho Internacional, como miembro de Naciones Unidas y de la Unión
Europea, los objetivos de su política exterior son:


1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional,
de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


2. El fomento de las relaciones e instituciones
multilaterales en el marco del respeto al derecho internacional.


3. La promoción de los sistemas políticos democráticos, en
el respeto del principio de autodeterminación y no ingerencia.


4. La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los
países en vías de desarrollo y la promoción de relaciones económicas
entre los estados justas y equitativas.


5. La defensa del medio ambiente, la promoción de la
seguridad alimentaria y la prevención del cambio climático.


6. La eliminación de las armas de destrucción masivas.


7. La construcción democrática de una Europa de los
ciudadanos y los pueblos.


8. El fortalecimiento de los lazos fraternales y solidarios
con los países de América Latina.


9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.


10. La asistencia y defensa consular de los ciudadanos
españoles en el exterior.


11. La promoción y protección de los intereses económicos,
sociales, culturales, y científicos de España en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad
con texto alternativo. La política exterior debe recoger los principios
constitucionales, así como las obligaciones asumidas en el ámbito
internacional como miembro de NNUU y UE. En la enmienda se mejoran los
objetivos de la política exterior.










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ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 2. a.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


«a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad
internacionales, actuando en el marco de las Naciones Unidas u otras
organizaciones internacionales, bilateralmente con otros estados, a
través de la Unión Europea o de organizaciones regionales de seguridad de
las que España es miembro.»


JUSTIFICACIÓN


Alternativa a la anterior enmienda. Se hace imprescindible
realizar una mención expresa a la necesidad de actuar en el marco de
Naciones Unidas, sobre todo, que no solo, cuando existe el peligro de
graves confrontaciones bélicas. Irak es un ejemplo paradigmático de las
consecuencias que puede acarrear la actuación imprudente al margen de las
Naciones Unidas. Otro ejemplo de dicha necesidad es la situación que
vivimos actualmente con respecto a Siria.



ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del
Estado.


Los órganos constitucionales, las administraciones públicas
y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que
actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes
principios:


1. Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de todas las
actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el
exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de
la Política Exterior del Gobierno, de acuerdo con los intereses de España
definidos por el Congreso de los Diputados.


2. Lealtad institucional y coordinación. Los órganos
constitucionales, las administraciones públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia estatal en materia de relaciones internacionales, en el marco
de la Estrategia de Acción Exterior y de acuerdo con las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.









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3. Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones
de la Acción Exterior se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta Ley.


4. Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior se
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente,
la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos
públicos.


5. Eficacia y especialización. Para lograr la mejor
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.


6. Transparencia. El acceso a la información relativa a la
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.


7. Servicio al interés general. La Acción Exterior del
Estado y el Servicio Exterior se orientarán a la prestación de un
servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción
de España, así como a la asistencia y protección de los españoles y de
sus intereses económicos en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad
con texto alternativo, los intereses de España deberían ser definidos en
el Congreso de los Diputados.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 4. La Jefatura del Estado.


1. El Jefe del Estado, asume la más alta representación del
Estado Español en sus relaciones internacionales y ejerce, al efecto, las
funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los Convenios
internacionales en los que España es Parte.


2. En particular, corresponde al Jefe del Estado manifestar
el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.


3. Asimismo, el Jefe del Estado, acredita a los embajadores
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en
España están acreditados ante él.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, es más
apropiado aludir al Jefe de Estado.










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ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se
regula en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 6. El Gobierno.


1. El Gobierno dirige la Política Exterior de acuerdo con
los intereses de España en el exterior definidos por las Cortes Generales
a través del Congreso de los Diputados, acuerda la negociación, firma y
aplicación provisional de los tratados internacionales y los remite a las
Cortes.


2. Asimismo, corresponde al Gobierno la elaboración de la
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española para su aprobación por el
Congreso de los Diputados, así como los demás instrumentos de
planificación que se consideren necesarios para promover, desarrollar y
defender los intereses de España en el exterior, de acuerdo con su
definición por el Congreso de los Diputados.


3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción
del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y en especial,
determinar las directrices de Política Exterior y velar por su
cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En esta
tarea será asistido por el Consejo de Política Exterior. En virtud de sus
funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno
representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa
vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales,
incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por
los mismos.


4. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos,
dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito
competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la
presente Ley. Para el desarrollo de su Acción Exterior disponen del
Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos
y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica
y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y
coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación
Permanente respectiva.









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Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de
celebración de un Tratado, con excepción de la manifestación del
consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna
plenipotencia, otorgada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo,
de conformidad con la Constitución y las leyes, representa a España en
todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la
manifestación del consentimiento de España en obligarse por los
mismos.


6. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de los
Embajadores, Representantes Permanentes y demás Jefes de Misión en el
exterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Con carácter previo al nombramiento, el Gobierno pondrá en
conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona
propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante
la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su
Reglamento.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se pone
de relieve nuevamente el papel de esta Cámara.



ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 7. Las Cortes Generales.


1. Las Cortes Generales, a través del Congreso de los
Diputados, definen los intereses de España en Política Exterior, a
propuesta del Gobierno.


2. A las Cortes Generales les corresponde:


a) otorgar las autorizaciones previas para prestar el
consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y
convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones
previstas en la Constitución;


b) aprobar las leyes relativas a la política exterior y los
créditos presupuestarios correspondientes;


c) debatir y aprobar, a iniciativa del Gobierno, la
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española.


d) controlar la acción del Gobierno en materia de política
exterior, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los
reglamentos correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado;
y


e) emitir, a través de la Comisión competente del Congreso
de los Diputados, dictamen motivado respecto a la propuesta de
nombramiento por parte del Gobierno de los Embajadores y Jefes de Misión
en el exterior, en el plazo de dos meses tras la recepción de la
correspondiente comunicación y tras su comparecencia de estimarlo
oportuno. Transcurrido el plazo de dos meses sin manifestación expresa
del Congreso, se entenderá cumplido el trámite parlamentario.


3. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad
y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de
otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta Ley.









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4. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las
Cortes Generales para la realización de misiones de diplomacia
parlamentaria y para la participación en reuniones parlamentarias
internacionales en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el
mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.


4. El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos en
sus relaciones con instituciones homólogas y colabora de manera
independiente con los organismos multilaterales de derechos humanos de
acuerdo con las obligaciones del derecho internacional.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto y el
papel fundamental que deben desarrollar las Cortes Generales.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


El apartado 1 del artículo 8 quedaría redactado como
sigue:


1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos
humanos y seguridad, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto,
vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo de acuerdo a
la Carta de NNUU.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


El apartado 1 del artículo 9 quedaría redactado como
sigue:


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan
en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.









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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto,
vinculando la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
descrita en este artículo de acuerdo a la Carta de NNUU.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que
integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el
exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la
Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, de acuerdo a
los principios que se establecen en esta Ley y las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y a los
instrumentos de planificación de la Acción Exterior elaborados y
aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y establecidos por
el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este
ámbito.


2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
informará con carácter previo los acuerdos, cualquiera que sea su
denominación y contenido, que las Comunidades Autónomas y las Entidades
que integran la Administración local pretendan celebrar con autoridades y
organismos extranjeros e internacionales sobre materias de su
competencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley. A tal efecto recabará el informe de los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia y, en todo caso, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno del
establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter
previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
informará la propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en
particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
respetar el marco competencial que fija la CE, los Estatutos autonómicos
y demás leyes, frente la recentralización que inspira el proyecto de
ley.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.









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21




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Su
contenido queda subsumido en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.4.


ENMIENDA


De sustitución.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 12,
que quedaría redactado como sigue:


«4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Si lo que realmente se pretende es potenciar la imagen de
España en el exterior, que es algo más que la denominada Marca España, no
parece oportuno relegar a las Comunidades Autónomas a ser meros
espectadores. Dentro del amplio concepto de diplomacia pública, que la
modernidad y globalización reclaman cada vez con mayor insistencia, no
cabe limitar, más allá de lo estrictamente necesario y legal, la
importante actividad cultural, económica, informativa, académica, etc.
que la sociedad civil y todos sus actores pueden y deben ejercer. No nos
parece oportuno hacer una interpretación posiblemente restrictiva a
priori de lo que las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas
y consulares puedan entender por la aplicación de la normativa
internacional con respecto a la actuación y posible acreditación en los
distintos países del personal de las Oficinas de las Comunidades
Autónomas en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.


ENMIENDA


De supresión.


Capítulo II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado. Se
propone la supresión de los artículos 14 a 32 del citado capítulo.









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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 33.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título II.


ENMIENDA


De sustitución.


Título II. Planificación, seguimiento y coordinación de la
Acción Exterior por un nuevo Capítulo II con el siguiente título:


Capítulo II


El Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34.









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23




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 35.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 35.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.










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ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo 37. (Siguiendo la correlación del articulado
resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 12)
Quedaría redactado como sigue:


Artículo 37. Naturaleza y composición del Consejo de
Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado
consultivo de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de
dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de
política exterior. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo
dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno.


2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el
Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:


a) Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno,
los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de la Presidencia,
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Justicia, de Hacienda
y Administraciones Públicas, de Economía, y de Industria, Energía y
Turismo;


b) podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar, otros miembros del Gobierno, Agencias estatales y otras Entidades
públicas;


c) podrán igualmente ser convocados, en función de los
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.


3. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


4. Corresponde al Consejo de Política Exterior:


a) Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la
política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su
consideración.


b) Coadyuvar a la elaboración de la Estrategia de Acción
Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de
la Cooperación Española, así como otras directrices y estrategias que
permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en
los diferentes ámbitos de la acción exterior.


c) Contribuir a la coordinación y promover la coherencia de
la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y
Organismos públicos.


d) Debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a
adoptar en relación a los objetivos de la política exterior acordados en
su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios
disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para una
mejor definición, composición y funciones del Consejo de Política
Exterior.










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25




ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo 38. (Siguiendo la correlación del articulado
resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 13)
Quedaría redactado como sigue:


Artículo 38. Comisión Interterritorial de Acción
Exterior.


El Consejo de Política Exterior contará con una Comisión
Interterritorial de Acción Exterior, como órgano de trabajo permanente,
en la que participarán representantes de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas, y cuya composición y funciones se
determinarán reglamentariamente. A dicha Comisión se le remitirán los
planes y programas que desarrollen las directrices aprobadas en el
Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, se crea
una comisión interterritorial de acción exterior, como órgano de trabajo
permanente en el que participarían representantes de la AGE y las
CCAA.



ENMIENDA NÚM. 23


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 38. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 4 con el siguiente
tenor literal:


«3. La estructura y composición del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior será fijada por una norma reglamentaria, garantizándose
la participación en el mismo, junto a los representantes de la
Administración, de representantes de las organizaciones sindicales más
representativas.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que debe producirse una configuración de la
estructura y configuración del Consejo Ejecutivo de Política Exterior en
el texto del anteproyecto que permita la participación en el mismo de
representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Presencia que no puede estar más que justificada si nos atenemos no sólo
a las funciones fijadas en el propio artículo 38 (…promover la
elaboración de planes de ordenación de los medios humanos,
presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior…)
sino a los cometidos y funciones encomendados a este órgano a lo largo
del









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26




articulado en lo que respecta a los informes y propuestas
del mismo en relación a la creación, supresión y configuración orgánica
de las distintas unidades que conforman no sólo el propio Servicio
Exterior del Estado sino los posibles órganos conjuntos que, en el marco
de la Unión Europea o de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, puedan
constituirse.



ENMIENDA NÚM. 24


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo 40. (Siguiendo la correlación del articulado
resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 14)
Quedaría redactado como sigue:


Artículo 14. Grupo de Emergencia Consular.


1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los
ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior
constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una
situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia
sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.


2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al
Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere
necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los
españoles afectados.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 25


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo 41. Quedaría redactado como sigue:


Artículo 41. Organización del Servicio Exterior del
Estado.


1. El servicio exterior del Estado comprende la
organización central y la administración pública en el exterior.









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27




2. La organización central del servicio exterior está
integrada por:


a) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación;


b) los órganos de aquellos departamentos ministeriales a
los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del
servicio exterior;


c) los Organismos Públicos de la Administración General del
Estado a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia
del servicio exterior;


d) los órganos centrales de las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales con funciones exteriores, que será los que determinen
sus normas de organización.


3. Conforman la administración pública en el exterior:


a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales,
incluidas las Oficinas, Agregadurías y Consejerías que de ellas
dependen;


b) las Representaciones o Misiones Permanentes;


c) las Delegaciones y Oficinas de las administraciones
central, autonómica y local;


d) las Oficinas Consulares;


e) los Centros del Instituto Cervantes y demás
instituciones, organismos públicos y sociedades estatales cuya actuación
se desarrolle en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 26


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 42. 4. d.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


d) Informarse por todos los medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la licitud de los medios empleados para
conseguir la información en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 27


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 42. 4. Letra nueva.









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28




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra f) quedando
redactado como sigue:


f) Cooperar con las instancias de representación exterior
de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los
intereses y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Mejora
de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 28


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 42.


ENMIENDA


De adición.


Artículo nuevo. Funciones del servicio exterior.


1. Corresponde a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo con
lo establecido en las Convenciones internacionales de las que España es
parte, representar al Reino de España ante otros Estados y organizaciones
internacionales y negociar y tramitar los tratados internacionales.


2. De acuerdo con las competencias que a cada uno le
atribuye el ordenamiento jurídico, son funciones propias de los órganos y
organismos públicos del servicio exterior:


a) contribuir a formular y ejecutar la política exterior de
España y conducir las relaciones internacionales bajo la dirección del
Gobierno;


b) defender y promover los intereses de España y de los
españoles en el exterior como parte de un servicio público eficaz;


c) organizar la representación del Reino de España ante
órganos jurisdiccionales o arbitrales internacionales, y ante órganos
jurisdiccionales de otros Estados;


d) participar en la formulación de la política española de
inmigración y extranjería y ejecutarla en el exterior;


e) contribuir al seguimiento y puesta en práctica de los
planes de cooperación internacional;


f) cooperar con los demás órganos del Estado y de las
administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades con
proyección exterior así como asegurar la coordinación de dichas
administraciones públicas de acuerdo con la presente Ley;


g) cooperar con los órganos responsables de las relaciones
exteriores de la Unión Europea en la identificación, promoción y defensa
de los intereses y objetivos de política exterior de la Unión Europea;
y


h) cualquier otra función que les atribuya el ordenamiento
jurídico.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se
adiciona una relación de funciones propias de los órganos y organismos
del servicio exterior.










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29




ENMIENDA NÚM. 29


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 42.


ENMIENDA


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


Artículo nuevo. Régimen jurídico del servicio exterior.


1. En el ejercicio de sus funciones el servicio exterior
actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho
comunitario europeo y del derecho internacional y con respeto a las leyes
del Estado receptor.


2. En atención a las peculiaridades del ámbito
internacional en el que ha de desarrollar sus funciones, la actuación de
los órganos y organismos públicos del servicio exterior se regirá por
normas específicas en las materias concernientes al estatuto del personal
del servicio exterior, contratación, administración y gestión económica,
seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior
y cualesquiera otras que sean necesarias al ejercicio de sus
funciones.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se
adiciona un nuevo artículo que regula el régimen jurídico del servicio
exterior.



ENMIENDA NÚM. 30


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 44. 4.


ENMIENDA


De sustitución.


El apartado 4 del artículo 44 quedaría redactado como
sigue:


4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. La propuesta de designación se hará
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.










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30




ENMIENDA NÚM. 31


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 44. 7.


ENMIENDA


De sustitución.


El apartado 7 del artículo 44 quedaría redactado como
sigue:


7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos del artículo 6.
2.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
regular la participación del Congreso de los Diputados, en coherencia con
anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 32


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45. 1. b.


ENMIENDA


De sustitución.


Se modifica el texto de la letra b) del número 1 del art.
45 del Proyecto, que pasa a ser del siguiente tenor literal:


«b) El Consejo de Embajada o de Representación
Permanente.»


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta la dependencia funcional de cada
Departamento Ministerial que tienen las distintas Consejerías y
Agregadurías, así como las distintas Oficinas —Económicas,
Comerciales, de Cooperación, etc—, y el Instituto Cervantes, se
considera procedente la creación, como órgano colegiado y de
coordinación, de un Consejo de Embajada o de Representación Permanente,
con el objetivo último de asegurar el principio de acción unitaria en la
política exterior que se desarrolle desde la Embajada o
Representación.










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31




ENMIENDA NÚM. 33


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2, corriendo
numeración, que quedaría redactado como sigue:


«2. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente
es un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.


Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices fijadas en la Estrategia
de Acción Exterior y el Informe de Acción Exterior.


A dichas reuniones serán convocados los titulares de cada
una de las Consejerías, Agregadurías y Oficinas acreditadas en el país,
así como de los Centros Culturales y Centros de Formación de la
Cooperación Española, y el Director del Instituto Cervantes.


El Consejo de Embajada o de Representación Permanente
debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que
será remitido al Consejo de Política Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Se trataría de crear un órgano colegiado de coordinación en
el seno de la Embajada o Representación Permanente que ponga en común las
distintas realidades departamentales a los efectos de asegurar el
principio de acción unitaria en la política exterior que se desarrolle
desde la Embajada o Representación, evitándose así disfunciones
innecesarias que pudieran venir provocadas por posiciones contradictorias
entre distintos Departamentos Ministeriales.



ENMIENDA NÚM. 34


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 45.


ENMIENDA


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


Artículo nuevo. Sección de intereses.


1. Por acuerdo del Reino de España con terceros Estados y
de conformidad con el Estado receptor podrán incorporarse a las Misiones
Diplomáticas Permanentes secciones de intereses de los Estados cuya
representación en el país de acreditación haya sido encomendada al Reino
de España.









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2. Las secciones de intereses de terceros Estados se
regirán por las normas de Derecho Internacional y por los acuerdos
concluidos por las partes interesadas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
regular la creación de secciones de intereses.



ENMIENDA NÚM. 35


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 45.


ENMIENDA


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


Artículo nuevo. Misiones Diplomáticas Conjuntas.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, podrá acordar con los restantes Miembros de la Unión
Europea la creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas en terceros
Estados. Asimismo el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
podrá decidir que se compartan servicios comunes con las Misiones
Diplomáticas de los otros Estados Miembros.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
regular las misiones diplomáticas conjuntas.



ENMIENDA NÚM. 36


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 45.


ENMIENDA


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


Artículo nuevo. El Consejo de Embajada o de Representación
Permanente.


1. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es
un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.


2. Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices de programación acordadas.
A dichas reuniones podrán









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33




ser convocados el personal diplomático y consular, los
titulares de cada una de las Consejerías y Agregadurías acreditadas en el
país, así como los representantes de las administraciones públicas en el
exterior, y si lo hubiera, el Coordinador de la Oficina Técnica de
Cooperación y el Director del Centro del Instituto Cervantes.


3. El Consejo de Embajada debatirá anualmente un Plan de
Misión o de Representación Permanente, que será remitido a la Secretaría
del Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 37


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y
organización.


1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y
honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o
Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática.
Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser
Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho
internacional y los tratados y convenios de los que España es parte
determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular.
Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado
por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre
funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una Carta
Patente u otro instrumento admitido por el derecho internacional,
otorgada por Su Majestad el Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, en la que constará, además de su nombre y
categoría personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a
su cargo.


3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y
dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular.
Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente
correspondiente, impartirá instrucciones a las agencias consulares y
Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los
Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los
consulados de carrera establecidos en su circunscripción.


4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una
sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las
secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto
de creación. En aquellas Oficinas Consulares o agencias consulares en las
que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una
sección de servicios comunes, que permita la gestión administrativa
integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.


5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una
Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de donde se
ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar
su gestión, y estarán a cargo de un funcionario de la Carrera
Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del
Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán
de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado
receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa
internacional aplicable.









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34




6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su
actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que
dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción
voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la
legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas
funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las
Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los
departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros
ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión
Diplomática.


7. Son funciones consulares como parte de un servicio
público eficaz:


a) La protección y asistencia consular a los ciudadanos
españoles y a los de otros países a los que proceda otorgarlas de acuerdo
con la ley, las normas de la Unión Europea y los Convenios
internacionales pertinentes;


b) la llevanza del registro de entrada y salida, de acuerdo
con la normativa vigente;


c) la inscripción en el registro de matrícula consular y la
tramitación de solicitudes de pasaportes y otros títulos de viaje a
españoles y extranjeros, de acuerdo con la ley, los reglamentos y los
convenios de colaboración suscritos por España o en aplicación de las
obligaciones asumidas en el seno de la Unión Europea;


d) la concesión de visados y la aplicación de las políticas
migratorias, en colaboración con las Oficinas Consulares de los Estados
miembros de la Unión Europea y, en especial, de los Estados miembros de
los Acuerdos de Schengen;


e) el ejercicio de las competencias que la ley y los
reglamentos atribuyan en materia de fe pública, registro civil consular,
navegación marítima y aérea, confección y actualización del padrón y del
censo electoral de residentes ausentes;


f) la ejecución de actos procesales civiles atendiendo a
requerimiento de órganos judiciales españoles o de aquellos a los que por
convenio se les conceda tales competencias, así como la transmisión de
notificaciones y documentos judiciales penales siempre que lo permitan
las leyes del Estado receptor, y la resolución, de actos de jurisdicción
voluntaria de su competencia;


g) la colaboración con los Consejos de Residentes Españoles
adscritos a las Oficinas Consulares correspondientes en el exterior, y
las asociaciones españolas legalmente constituidas en la demarcación
consular, especialmente en materia de educación, actividades culturales y
ejecución de los programas asistenciales del Estado o de las Comunidades
Autónomas; y


h) cualquier otra que le venga atribuida por el
ordenamiento jurídico o en aplicación de los tratados concluidos por
España en materia consular.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto. En este
caso se sustituye la regulación sobre las clases de oficinas consulares,
su composición y sus funciones para una mayor eficacia.



ENMIENDA NÚM. 38


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54. 1.


ENMIENDA


De sustitución.









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35




El apartado 1 del artículo 54, quedaría redactado como
sigue:


«1. En la Administración General del Estado en el exterior
podrán prestar servicio cualquiera de las clases de empleados públicos
establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen
jurídico de dichos empleados públicos será el establecido en dicha ley,
en la presente, y en la normativa concordante y de desarrollo de
ambas.»


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la referencia efectuada en el texto
propuesto a todas las clases de empleados públicos establecidos en el
Estatuto Básico el Empleado Público, común para todas las
Administraciones Públicas en España, tiene más en cuenta la multiplicidad
de actores que desarrollan la Acción Exterior.


La racionalización del Servicio Exterior que se pretende
con esta Ley, con las supresiones y cambios de la estructura actual que
pueden conllevar, no tendría sentido si con la misma se desperdician los
medios humanos competentes —tanto funcionarios, estatutarios como
laborales, todos ellos empleados públicos— que han estado llevando
a cabo la Acción Exterior por encontrarse adscritos a los distintos
sujetos que llevan a cabo la actividad, si no se buscaran fórmulas o
figuras que permitieran el trasvase, o cambio de adscripción, de estos
sujetos entre los distintos actores nacionales y, también, en el marco de
la acción exterior multilateral, junto a la Unión Europea y la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.


Esta posibilidad creemos que queda cubierta con la
referencia genérica a todas las clases de empleados públicos del EBEP en
tanto en cuanto que también se cubren así los empleados adscritos a las
Oficinas en el Exterior de las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 39


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5, que quedaría
redactado como sigue:


«5. Desde la entrada en vigor de esta ley, la contratación
y las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado en el exterior, cuando se trate de
trabajadores españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, o
estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se
regirán por la legislación laboral española. Cuando se trate de
trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la ley del
lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


La justificación se fija en la propuesta de enmienda de
adición de la disposición transitoria primera que igualmente se
propugna.










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36




ENMIENDA NÚM. 40


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio
exterior.


1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática constituyen
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan
atribuidas funciones diplomáticas o consulares se adscriben de manera
preferente a dichos funcionarios. La Carrera Diplomática se somete a un
régimen de obligada movilidad fuera de España.


2. El acceso a la Carrera Diplomática —que estará
restringido a ciudadanos españoles—, se sujetará a las reglas
generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento
específico. La carrera administrativa de los funcionarios de la Carrera
Diplomática estará sujeta a las reglas generales del Estatuto Básico del
Empleado Público, y a su reglamento específico, conforme a los principios
de igualdad, méritos y capacidad.


3. Las funciones propias de los órganos especializados
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán por los funcionarios
nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan
orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o
establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de
funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los
regulan.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda veto, para
regular los cuerpos que integran el servicio exterior.



ENMIENDA NÚM. 41


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 56.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 56. Inspección de los Servicios y Potestad
Disciplinaria.


1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior
será la dependiente de cada Departamento ministerial. En determinados
supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del









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37




Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin
perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente
se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales
encomiendas.


2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de
Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de
dependencia del empleado público. Las irregularidades en la conducta de
los funcionarios de la Administración General del Estado del exterior que
afecten al cumplimiento de sus deberes profesionales serán puestas en
conocimiento del Departamento del que funcionalmente dependan por los
Jefes de Misión Permanente, de Representación Permanente y de Delegación,
y los Jefes de Oficina Consular, que, además, podrán proponer el cese de
los funcionarios destinados en su ámbito, cuando su continuidad en el
puesto de trabajo resulte perjudicial para los objetivos generales de la
Misión en el Estado receptor. La propuesta se efectuará al Ministerio del
que dependa el funcionario afectado, mediante escrito razonado dirigido a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
mejorar la regulación sobre los servicios de inspección y potestad
disciplinaria.



ENMIENDA NÚM. 42


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal
del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo de la administración del estado.


2. El nombramiento se hará por el Departamento de
dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia de acuerdo con su normativa específica. Su cese será también
competencia del Departamento correspondiente. Su acreditación ante el
Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, se
modifica el régimen de nombramiento, cese y acreditación del personal del
servicio exterior.










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38




ENMIENDA NÚM. 43


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.


ENMIENDA


De adición.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo nuevo. Retribuciones.


Las remuneraciones de los funcionarios públicos al servicio
de la Administración General del Estado en el exterior se regirán por las
mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan
servicios en territorio nacional y por aquellas otras específicas
derivadas de la prestación de servicio en países extranjeros. Dichas
normas específicas deberán prever la actualización en el plazo más breve
posible técnicamente de los devengos afectados por circunstancias
sobrevenidas que conlleven aumentos o disminuciones en su cuantía que
alteren sustancialmente su finalidad. Dicha actualización se efectuará,
en todo caso, anualmente.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
regular el régimen de retribuciones.



ENMIENDA NÚM. 44


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 58. 3.


ENMIENDA


De sustitución.


El apartado 3 del artículo 58 quedaría redactado como
sigue:


3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de
formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en
la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y
materias necesarias para facilitar la formación continua necesaria para
la promoción profesional de dichos funcionarios. En este sentido,
ofrecerá a los funcionarios de la Carrera Diplomática que aspiren al
ejercicio de funciones de dirección de las misiones y oficinas en el
exterior Cursos de Alta Dirección Diplomática y Consular, con el objeto
de asegurar su formación en este tipo de tareas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.










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39




ENMIENDA NÚM. 45


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 59.


ENMIENDA


De sustitución.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo 59. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación
de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las
funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones
para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al
exterior.


2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento
de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges o parejas de
hecho.


3. El personal del servicio exterior del Estado destinados
en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de
pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la asistencia
sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora específica.


4. El personal del servicio exterior del Estado destinado
en el extranjero tendrá derecho a ayudas especiales para la educación de
sus hijos en edad escolar obligatoria y al pago de billetes de viaje al
menos una vez al año para si y los familiares a su cargo. Ambos derechos
serán regulados por vía de reglamento.


5. Los cónyuges funcionarios del personal del servicio
exterior del Estado tendrán derecho a excedencia voluntaria, manteniendo
la Administración General del Estado las aportaciones correspondientes a
sus pensiones por períodos ininterrumpidos máximos de diez años.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 46


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 59. 4.


ENMIENDA


De sustitución.


Se modifica el texto del número 4 del artículo 59 y pasa a
ser del siguiente tenor literal:


«4. Los empleados públicos de la Administración General del
Estado en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español.»









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40




JUSTIFICACIÓN


La Constitución española garantiza el derecho a la
protección de la salud de todos sus ciudadanos. Además, la Ley Orgánica
3/1986 General de Sanidad garantiza a todos los españoles en el exterior
el derecho a la salud.


La Ley General de la Seguridad Social extiende también el
derecho a la protección de la salud al personal civil no funcionario,
dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado, es decir, no
solo a los españoles, sino que también a los extranjeros al servicio del
Estado español.



ENMIENDA NÚM. 47


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 59.


ENMIENDA


De adición.


Quedaría redactado como sigue:


Artículo nuevo. Contratación y régimen del personal
laboral.


1. La contratación y las condiciones de trabajo del
personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en
el exterior se regirán, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, por la legislación laboral española.
Cuando se trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser
contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad. Cuando concurran circunstancias que pudieran afectar a la
seguridad del Estado se establecerá un régimen especial de selección.


2. El personal español contratado al servicio de la
Administración General del Estado en el exterior quedará incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social española. Sin perjuicio de ello,
los contratados españoles en países con los que España tiene concluidos
tratados internacionales en la materia estarán sometidos a lo dispuesto
al efecto por las normas internacionales de Seguridad Social, pudiendo
optar entre el sistema español y el del Estado receptor siempre que ello
resulte posible en virtud de lo establecido por las normas de Derecho
Internacional o interno aplicables.


El personal no español se afiliará a la Seguridad Social
del Estado receptor, sin perjuicio asimismo de lo que, en su caso, puedan
establecer las normas internacionales de Seguridad Social. Cuando en
virtud de las normas de derecho interno del Estado receptor no resulte
posible la inscripción en la Seguridad Social local de personal
contratado, o cuando el nivel de asistencia o de pensiones resulte
manifiestamente insuficiente, podrá suscribirse, previa conformidad de
los interesados, un seguro privado, principal o suplementario, cuyo coste
se distribuirá entre empleado y empleador en la misma proporción que las
cuotas de la Seguridad Social del Estado receptor.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, se
propone en esta enmienda para mejorar la regulación del personal laborar
y la garantia de sus derechos laborales.










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41




ENMIENDA NÚM. 48


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del siguiente
tenor literal:


«3. En los casos de puestos para contratados laborales, ya
existentes en la Administración General del Estado en el exterior y de
sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe
al funcionario en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir
con otros candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del
puesto según los principios de mérito y capacidad.»


JUSTIFICACIÓN


El título del Art. 59 no concuerda con el ámbito subjetivo
del mismo. La inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios
del Servicio Exterior no son funcionarios, por lo que el acceso al
trabajo en el exterior, debería facilitarse al conjunto de los cónyuges y
parejas, respetando el principio de igualdad de méritos y condiciones en
el acceso a los puestos de trabajo en el exterior, siguiendo el ejemplo
de los países de nuestro entorno. De esta forma se aseguraría que sus
oportunidades y derechos laborales, garantizados en España, no se vieran
seriamente mermados por la movilidad de sus cónyuges funcionarios del
Servicio Exterior.


Si bien la Ley reconoce la existencia de dificultades y
renuncias para los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio
Exterior en el desarrollo de su vida laboral debido a la movilidad de los
funcionarios del Servicio Exterior, y se hace referencia al
establecimiento de medidas para permitir una adecuada conciliación de la
vida personal y laboral y la protección de las familias, el Art. 58.2
prevé medidas de apoyo para facilitar las posibilidades de trabajo para
los cónyuges, sin que ello se concrete ni se vea reflejado en el artículo
59 en el que el ámbito subjetivo solamente hace referencia a los cónyuges
funcionarios o personal laboral.


Ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de los
cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior no ostenta dicha
condición, por lo que las medidas de apoyo para facilitar sus
posibilidades de trabajo, previstas en el art. 58.2, no se concretan al
contemplar solamente a una minoría en el art. 59.


La redacción propuesta del art. 59.3 pretende fomentar la
incorporación de los cónyuges o parejas a los puestos de trabajo de la
administración en el exterior, de la misma forma en que se establece en
otros países de la U.E. para que sus oportunidades y derechos laborales
garantizados en España no se vieran seriamente mermados por motivo del
destino en el exterior del funcionario.



ENMIENDA NÚM. 49


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.









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42




Quedaría redactado como sigue:


Artículo 61 (nuevo). Medidas para fomentar la participación
social en la política exterior.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
promoverá la participación de los agentes privados y representantes de la
sociedad civil en la planificación y desarrollo de la política exterior
mediante la elaboración de un plan de acción que deberá contemplar
actividades referidas a la sensibilización y difusión de las prioridades
y objetivos de la política exterior española, identificando capacidades
institucionales y dimensiones del ejercicio de la diplomacia pública que
se estimen apropiados para tal fin.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
fomentar la participación social.



ENMIENDA NÚM. 50


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.


Artículo 62 (nuevo). Consejo de participación social en la
política exterior.


1. Como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación se creará un Consejo consultivo de participación social
en la política exterior.


2. El Consejo de participación social, además de la
Administración pública, estará integrado por los agentes sociales,
reconocidos expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas y
entidades de carácter privado con relevancia en el ámbito
internacional.


3. El Consejo de participación social informará la
propuesta del plan de acción referido en el artículo anterior y conocerá
los resultados del informe anual de seguimiento de dicho plan y de su
evaluación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
fomentar la participación social, se crea el Consejo de participación
social en la política exterior.



ENMIENDA NÚM. 51


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.









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43




Artículo 63 (nuevo). Consejos de participación social en
las Misiones Diplomáticas.


Para articular la acción de la diplomacia pública, de
conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo de Política
Exterior, se crearán Consejos de participación social que serán
coordinados por el Jefe de la Misión Diplomática en los países o regiones
que hayan sido priorizados.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para
fomentar la participación social.



ENMIENDA NÚM. 52


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título III. Capítulo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Capítulo V. Fomento de la participación social en la
política exterior. Se propone añadir un nuevo Capítulo con el título
expuesto.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 53


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición adicional primera. Quedaría redactado como
sigue:


Estrategia de Acción Exterior del Estado.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la
propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período
2013-2017.


JUSTIFICACIÓN


Se propone elevar a un año el periodo de seis meses fijado
por el Proyecto de Ley.










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44




ENMIENDA NÚM. 54


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición adicional segunda. Quedaría redactada como
sigue:


Informe Anual de Acción Exterior.


En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de
la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Consejo de Política
Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de Informe Anual de
Acción Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 55


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición adicional tercera. Quedaría redactada como
sigue:


Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del
Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Consejo de Política Exterior elaborará el informe sobre la
situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las
unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, así como sobre la adecuación del
despliegue del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.










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45




ENMIENDA NÚM. 56


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional novena.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición adicional novena. Quedaría redactada como
sigue:


Disposición adicional novena. Prestación de servicios de
funcionarios de la Administración General del Estado.


El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por
razón de la materia y de Hacienda y Administraciones Públicas, celebrará
con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten convenios de
colaboración para establecer las condiciones en las que podrá producirse
la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la
Administración General del Estado que, por su preparación específica,
tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas.
Dicha prestación de servicios se orientará a la asistencia y apoyo a las
Comunidades Autónomas en materia de actuaciones en el marco de sus
competencias con proyección exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 57


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición adicional décimo segunda. Quedaría redactada
como sigue:


Disposición adicional décimo segunda. Prestación de
servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.


El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar
las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al
personal del Servicio Exterior del Estado, y para facilitar el acceso e
incorporación en el mismo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.










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46




ENMIENDA NÚM. 58


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como
sigue:


Disposición adicional nueva. Creación de la especialidad
del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la
Administración General del Estado.


Se crea la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo
General de Gestión de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 59


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como
sigue:


Disposición adicional nueva. Excedencia voluntaria por
agrupación familiar del cónyuge o pareja de hecho funcionario.


Se añade el siguiente apartado al artículo 29.3.d) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública:


«Los funcionarios que pasen a la excedencia voluntaria por
agrupación familiar a causa del destino en el exterior de su cónyuge o
pareja de hecho funcionario, en el caso de que soliciten el reingreso al
servicio activo antes de que transcurran nueve años desde que pasaron a
dicha situación, tendrán derecho a que se les asigne un puesto o plaza de
similares características y retribuciones al que desempeñaban cuando se
les concedió la excedencia, que estará ubicado, preferentemente, en el
municipio donde estaban destinados.»


El tiempo que dichos funcionarios hayan permanecido en esta
situación se computará a efectos de ascensos y de clases pasivas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.









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47




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 60


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como
sigue:


Disposición adicional nueva. Tratamiento de la
documentación clasificada.


El tratamiento por los órganos y organismos públicos del
servicio exterior de la documentación clasificada se regirá por lo
dispuesto en la legislación sobre secretos oficiales, disposiciones
reglamentarías y acuerdos internacionales suscritos por España en esta
materia.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



ENMIENDA NÚM. 61


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional décimo sexta (nueva). Se pretende la
adición de una nueva Disposición Adicional Decimotercera del siguiente
tenor literal:


«Disposición Adicional Décimo sexta. Creación de una
Subcomisión Interministerial de retribuciones para la Administración
General del Estado en el Exterior.


A efectos de lograr la mayor coordinación y adecuación
funcional de la Administración del Estado en el Exterior, se crea una
subcomisión interministerial de retribuciones especializada en el entorno
internacional, a la que corresponderá el análisis y propuesta de lo
relativo a las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del
personal de la Administración del Estado en el exterior. Estarán
representados en esta subcomisión los Ministerios de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y todos aquellos
con Consejerías, Agregadurías u Oficinas en el Exterior.»









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48




JUSTIFICACIÓN


La propia diferenciación que establece la LOFAGE, que
dedica un capítulo independiente a la Administración General del Estado
en el Exterior respecto de los Órganos Centrales y Órganos territoriales
de la Administración General del Estado aconseja que la especialidad del
Servicio Exterior se estudie y analice en un órgano especializado en la
materia como sería esta Subcomisión Interministerial de Retribuciones
para la Administración General del Estado en el Exterior.


Igualmente, se podría cumplir en el marco de dicho órgano,
la previsión recogida en el Acuerdo de consejo de Ministros de 1 de
septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de
la acción exterior del Estado, publicado en el «BOE» de 12 de septiembre
de 2006 por Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, y cuyo apartado
Tercero, sobre medidas relativas a los recursos humanos del servicio
exterior preveía en su número 3.3. que por los entonces Ministerios de
Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y con la
participación de los Departamentos afectados, se procedería a revisar las
Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos
de Puestos del personal laboral en el exterior para adecuarlos a las
necesidades organizativas y funcionales existentes, y racionalizando, por
países y zonas, su configuración, categorías y retribuciones en el
conjunto de las representaciones y oficinas; cuestiones todas ellas que
entran dentro del marco de actuación de la CECIR y que pueden ser
llevadas a cabo más eficientemente por una Subcomisión de la misma
especializada para el Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 62


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional décimo séptima (nueva). Se pretende
la adición de una nueva Disposición Adicional Decimo séptima del
siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional Décimo séptima. Creación de una Mesa
Sectorial de Negociación específica para los empleados públicos del
Servicio Exterior.


Se constituye una Mesa Sectorial de Negociación del
Servicio Exterior, derivada de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas para la negociación de todas aquellas materias
comunes al personal funcionario y laboral que prestan sus servicios para
la Administración General del Estado en el Exterior.


Serán de aplicación a esta Mesa los criterios establecidos
sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El ámbito diferenciado y especial que, como decimos, tiene
la Administración General del Estado en el Servicio Exterior, puesto en
relación con el desarrollo del derecho fundamental a la negociación
colectiva de los empleados públicos efectuado en el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP), y, en concreto, al respecto de la posibilidad de
constitución de Mesas Sectoriales de Negociación para ámbitos más
reducidos que el propio de la Mesa General de Negociación, nos lleva a
considerar conveniente la creación de una Mesa Sectorial específica para
el ámbito de los empleados públicos del Servicio Exterior en donde poder
abordar, conjuntamente, las condiciones específicas de trabajo del
personal, tanto funcionario como laboral, que presta sus servicios en las
distintas unidades administrativas que constituyen el Servicio
Exterior.









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49




Bien es verdad que el número y ámbito de funcionamiento de
Mesas conjuntas de funcionarios y laborales puede parecer cerrado
conforme al artículo 36.3 del EBEP, pero no cabe ignorar que su
existencia, en este caso concreto, podría ser muy funcional, sin olvidar
que estas Mesas Sectoriales no tienen una competencia propia sino
residual, al asumir únicamente como materias para la negociación las
propias y específicas del sector que no hayan sido reguladas por las
Mesas Generales o aquellas que expresamente les reenvíen o deleguen, de
forma que la dependencia de estas Mesas respecto de las Generales es
clara y que su existencia no impide que en la Mesa General se aborden
temas que afecten a los empleados de este sector específico.


Consecuentemente, mediante la adición en el texto del
anteproyecto bien de una disposición adicional decimocuarta se podría
llevar a cabo la creación de esta Mesa Sectorial específica —y
conjunta— para los empleados públicos del Servicio Exterior, con lo
que se facilitaría enormemente la negociación específica y
particularizada de sus condiciones de trabajo, estableciéndose un foro
concreto y especializado de negociación que permita no solo el avance en
la racionalización de la estructura del Servicio Exterior sino, al mismo
tiempo, en una correlativa racionalización y consolidación de los
derechos profesionales de los trabajadores, tanto funcionarios como
laborales, que lo conforman.


De esta forma, la necesaria obligación de negociar
cualquier afectación o modificación que se produce sobre las relaciones
de puestos de trabajo —o catálogos de puestos— con la
creación o supresión de oficinas diplomáticas o consulares, posibilidad
ésta prevista expresamente en el anteproyecto, se produciría de forma más
ágil y dinámica en un foro de negociación específico y, a un mismo
tiempo, especializado.



ENMIENDA NÚM. 63


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional décimo octava (nueva). Se pretende la
adición de una nueva Disposición Adicional Decimo octava del siguiente
tenor literal:


«Disposición adicional décimo octava. Concesión de la
nacionalidad española por carta de naturaleza.


Mediante Real Decreto se podrá conceder la nacionalidad
española por carta de naturaleza al extranjero que haya prestado servicio
para el estado en el exterior durante al menos cinco años.»


JUSTIFICACIÓN


Ya existe la posibilidad de que los cónyuges de españoles
que trabajan para el Estado en el exterior puedan obtener la nacionalidad
española por carta de naturaleza. Además, hay otros países, como por
ejemplo es el caso de Italia, que recogen esta posibilidad en su
normativa.


Existen también instrucciones de los servicios consulares
españoles que recogen la posibilidad de concesión de la nacionalidad
española a extranjeros en los que se aprecie una vinculación especial con
nuestro país.


Una relación de prestación de servicios continuados para el
Estado español en el exterior puede tener perfectamente esta
consideración, motivo por el que se efectúa esta propuesta.










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50




ENMIENDA NÚM. 64


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Transitoria Primera. Se pretende la adición de
una disposición transitoria primera, con el siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria Primera.


En un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la
ley, al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, y cuya relación contractual se rija
por la legislación laboral local del país donde prestan sus servicios,
por una sola vez, se ofertará la posibilidad de llevar a cabo una
novación contractual de su relación laboral, acogiéndose desde ese
momento a la legislación laboral española.»


JUSTIFICACIÓN


Con la unificación legislativa que se propugna se pretende
no sólo facilitar la gestión de personal y de recursos humanos en
relación al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior sino facilitar las posibilidades de movilidad e
introducir al mismo tiempo un elemento de seguridad jurídica importante
para poder llevar a cabo todos los cambios que se pretenden.


La unificación de la multiplicidad de contrataciones
laborales existentes sometidas a múltiples legislaciones en el marco de
una única legislación laboral como sería la española, introduciría un
instrumento normativo único que las regulara, permitiendo además la
movilidad respecto del personal laboral tanto hacía España como hacia el
exterior.



ENMIENDA NÚM. 65


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Transitoria Segunda. Se pretende la adición de
una disposición transitoria segunda, con el siguiente tenor literal:


«Disposición Transitoria Segunda. Actualización de las
cotizaciones.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
Ley, los cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el
régimen previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán
abonar voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.









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51




JUSTIFICACIÓN


Recoger las reivindicaciones de la asociación de familias
de diplomáticos y funcionarios del servicio exterior.



ENMIENDA NÚM. 66


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición Final primera. Quedaría redactada como
sigue:


Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998,
de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del
artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo
19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado
2 del artículo 24 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes
Anuales.


Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes
términos:


«Artículo 8. Planificación.


1. La política española de cooperación internacional para
el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores.


2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de
la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se
formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices
básicas de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia
relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que
sean objeto preferente de la cooperación.


Artículo 15. El Congreso de los Diputados.


1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada
cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e
iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la
política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a
su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se
refiere el artículo 8 para su debate y aprobación.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de cooperación internacional para el desarrollo.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión
será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así
como de los resultados del ejercicio precedente.


Artículo 16. El Gobierno.


El Gobierno dirige la política española de cooperación
internacional para el desarrollo.









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Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).


1. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación que, por delegación de su titular, coordina
la política de cooperación para el desarrollo, administra los recursos a
que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
desarrollo.


2. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al titular del Departamento
en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el
desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de
las actividades consiguientes.


3. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de
Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de
Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se
refiere el artículo 5.


4. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación
para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del
Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y
definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano
consultivo de la Administración General del Estado y de participación en
la definición de la política de cooperación internacional para el
desarrollo.


2. En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la
Administración, participarán los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y
organismos de carácter privado presentes en el campo de la ayuda al
desarrollo.


3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la
propuesta del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de
la cooperación.


4. Se someterán a informe previo del Consejo los
anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la
Administración del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a
la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados.


5. El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con
los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación
para el Desarrollo.


1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano
de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones
públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al
desarrollo.


2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los
siguientes objetivos:


a) La coherencia y complementariedad de las actividades que
realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo.


b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la
identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de
cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones
públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus
respectivas competencias.


c) La participación de las Administraciones públicas en la
formación del Plan Director así como en la definición de sus
prioridades.


3. Reglamentariamente se regulará su composición y
funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las
Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de
coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen.









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Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional.


1. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de
la Administración General del Estado en materia de cooperación para el
desarrollo.


2. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del
Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y
conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario revisar y modificar la propuesta de
modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Destacando las siguientes cuestiones,
puestas de relieve por la CONGDE.


1) Enfoque de la Acción exterior muy centrado en la
diplomacia comercial, en la lógica de la Marca España, y tratamiento muy
residual de la cooperación al desarrollo1 como pilar estratégico en la
acción exterior y en la propia promoción de una imagen positiva del
Estado en el exterior.


En definitiva, seria necesario aumentar el peso de la
cooperación para el desarrollo reforzaría la coherencia interna de la Ley
con sus propósitos definidos en su exposición de motivos, entre los que
destaca la necesidad de promover los valores e intereses de España con el
objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en
el mundo.


2) Oportunidad perdida para avanzar en una mayor coherencia
de la acción exterior con los objetivos de desarrollo. El mantenimiento
del actual énfasis de la Ley en la promoción de los intereses económicos
de España, puede suponer una oportunidad perdida para avanzar en una
mayor coherencia del conjunto de las actuaciones de los órganos del
Estado en el exterior con los principios del desarrollo acordados
internacionalmente y asumidos por España.


3) Con relación a la reserva de puestos del personal
servicio exterior a favor de los funcionarios de carrera diplomática
regulada en el artículo 54, que afectaría a las Oficinas Técnicas de
Cooperación en su calidad de órgano especializado (art. 44.3), la
Coordinadora considera que el criterio que debería prevalecer en la
designación de personal es aquel que se relaciona exclusivamente con la
capacidad técnica y experiencia probada, con independencia de su
pertenencia a un cuerpo determinado de la administración.


4) Potencial afectación a la capacidad de las Comunidades
Autónomas de desarrollar una política de cooperación con entidad
propia.


La falta de claridad con la que la Ley distingue entre los
conceptos de Acción Exterior y Relaciones Internaciones, en ocasiones
equiparándolos, debe ser subsanada. La Acción Exterior es un concepto
mucho más amplio que el de Relaciones Internacionales, siendo este último
ámbito el que la Constitución Española regula como competencia exclusiva
del Estado, no así el primero. Así lo ha manifestado el Tribunal
Constitucional en sus sentencias, manifestando que:


— Las CCAA pueden llevar a cabo actividades con
proyección exterior en aquellos ámbitos que sean necesarios o
convenientes para el ejercicio de las competencias que le hayan sido
atribuidas vía Estatuto siempre que no perturben o condiciones las
Relaciones Internacionales de España.


— La actuación de las CCAA podría quedar supeditada a
los principios de la ley y a los fines y objetivos de la Política
Exterior que el Gobierno fije, pero no necesariamente debe sujetarse a
sus instrumentos de planificación de la acción exterior si estos
establecen directrices que van más allá de lo que debe entenderse por
política exterior.


En definitiva, en el marco de los principios, fines y
objetivos que fija la ley, debería considerarse la acción exterior de las
CCAA en una lógica de complementariedad respecto a la acción del
gobierno. Esto supone que debe garantizarse que las CCAA mantienen un
margen de actuación propio y diferenciado, que les permita contribuir a
los objetivos de la política exterior del Estado desde el ejercicio pleno
de las competencias que los Estatutos atribuyen.









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5) Débil reconocimiento del papel del Parlamento:
únicamente prevé la comunicación de la Estrategia de Acción Exterior
(art. 34.5) y de los Planes anuales (art. 36.3) que derivan de esa
estrategia y no su remisión para debate y dictamen de las cámaras.


En la misma línea, la disposición final primera, por la que
se modifica la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, limita la potestad de las Cortes de ejercer su
función de control al gobierno, al eliminar la obligación del gobierno de
remitir a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del
Plan Anual para su debate y dictamen.


Igualmente la disposición señalada limita la capacidad del
Consejo de Cooperación de ejercer las funciones que le reconoce la misma
Ley 23/1998, como órgano consultivo y asesor en materia de política de
cooperación, al suprimir la obligación del paso por el Consejo de
Cooperación de los documentos de planificación anual de la política.



ENMIENDA NÚM. 67


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición Final segunda. Quedaría redactada como
sigue:


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto
1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política
Exterior.


Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se
añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de
21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:


«1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la
Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de
Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y de Seguridad Social, de
Industria, Energía y Turismo, de Agricultura.


2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar, otros miembros del Gobierno.


3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.


4. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda de veto.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 71 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.









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ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el articulado.


Se propone la sustitución de los términos «convenios
internacionales» o «acuerdos internacionales» y expresiones similares por
«tratados internacionales», la sustitución de términos tales como
«organismos internacionales» y equivalentes por «organizaciones
internacionales» y la sustitución del término «países» por «Estados.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 1, apartado 2, letra a).


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2)
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


«a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones
del Gobierno en sus relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional
Público, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los
valores e intereses de España en el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se considera adecuado sustituir la
referencia a «otros actores de la escena internacional», en tanto en
cuanto cuando el Gobierno se relaciona con sujetos que no tienen la
consideración de sujetos de Derecho Internacional Público (empresas,
Organizaciones No Gubernamentales…) no está actuando en la esfera
de la política exterior sino en la esfera de la acción exterior, más
amplia.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.









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ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 1, apartado 2, letra c).


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2)
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


«Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior de la Administración General del
Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El concepto de acción exterior engloba la actuación, no
sólo de la Administración General del Estado, sino de otras
Administraciones Públicas y, especialmente, la de las Comunidades
Autónomas. Esta actuación exterior de las Comunidades Autónomas puede
desenvolverse a través de instrumentos distintos del Servicio Exterior.
De ahí la conveniencia de concretar que el Servicio Exterior del Estado
se circunscribe a la Administración General del Estado.


En cuanto a la supresión del inciso final, como señala el
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, el Gobierno, como
órgano colegiado, integra a los diversos Departamentos Ministeriales.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior
de España.


1. La Política Exterior de España es un servicio público
que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la
democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Y debe ser
conforme con el Derecho Internacional y promover en el seno de la
comunidad internacional el multilateralismo y los proyectos de
construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.


2. Son objetivos de la política Exterior de España:


a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad
internacionales;


b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y
legítimas;


c) La promoción y consolidación de sistemas políticos
democráticos, basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los
derechos fundamentales y las libertades públicas;


d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los
países en vías de desarrollo y el desarrollo sostenible humano, social y
económico de todos los Estados;


e) La defensa del medio ambiente y la protección de la
biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la preocupación por
la seguridad alimentaria;


f) La eliminación de las armas de destrucción masiva y
armas químicas y la asunción de un compromiso activo por un progresivo
desarme a nivel mundial;


g) La construcción de una Europa más integrada, política y
socialmente, y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como
un actor global de referencia. Asimismo, una actuación coordinada de la
política exterior de España ante la Unión Europea;


h) La consolidación de la Comunidad Iberoamericana de
Naciones;









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i) La seguridad y el bienestar de España y sus
ciudadanos;


j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la
protección de los intereses económicos de España en el exterior;


k) La promoción de los intereses económicos de España en el
exterior. »


JUSTIFICACIÓN


Redefinir los principios y objetivos de la Política
Exterior española conforme al ordenamiento constitucional español y al
marco de las nuevas realidades del contexto internacional.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo 1, nuevo apartado.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 1,
que tendrá la siguiente redacción:


«Nuevo apartado. No entra dentro del ámbito de aplicación
de esta Ley el conjunto de actuaciones que los órganos constitucionales,
las Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones
de ellas dependientes llevan a cabo en el ámbito de la Unión
Europea.»


JUSTIFICACIÓN


Conforme señala la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (STC 165/1994), «cabe estimar que cuando España actúa en
el ámbito de las Comunidades europeas lo está haciendo en una estructura
jurídica que es muy distinta de la tradicional de las relaciones
internacionales. Pues el desarrollo del proceso de integración europea ha
venido a crear un orden jurídico, el comunitario, que para el conjunto de
los Estados componentes de las Comunidades europeas puede considerarse a
ciertos efectos como «interno».


Sobre la base de esta jurisprudencia, se ha venido a
establecer que las relaciones con la UE no forman parte de la relaciones
internacionales en sentido estricto y, en consecuencia, el Estado no
puede esgrimir la función de coordinación respecto a estas relaciones con
la UE en el mismo modo que en las relaciones internacionales (STC
80/2012, de 18 de abril). Así, las Comunidades Autónomas han asumido
competencias con carácter exclusivo en el ámbito de la Unión Europea.


Consecuentemente, se entiende que esta Ley no debería
aplicarse a las relaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con
las instituciones de la UE.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. b.


ENMIENDA


De modificación.









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Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2
del 3, que tendrá la siguiente redacción:


«b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. Los
órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de
acuerdo con las directrices y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno. En las actuaciones en el exterior que afecten a competencias
compartidas o exijan articular una actividad común, las Administraciones
Públicas se someterán a instrumentos de colaboración.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de aludir, entre los principios de relación entre
los diversos sujetos de la acción exterior, no sólo a aquéllos que
garantizan la facultad directiva del Gobierno sino también a fórmulas de
colaboración entre todos ellos.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. d.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición, en la letra d) del apartado 1 del 3,
de un inciso final, que tendrá la siguiente redacción:


«d) […], en particular mediante la unificación de
servicios en el exterior y la centralización de la contratación pública
en los órganos directivos en el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta incoherente enunciar principios que el propio
articulado de la ley ignora. Sucede así con el principio de eficiencia en
el uso de los recursos públicos. Su plasmación es relegada a una mera
posibilidad que se tomará en consideración sólo cuando todos los
implicados estén de acuerdo, en lugar de enunciarlo como principio
general que ha de inspirar toda la acción exterior.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. g.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra g) apartado 1 del
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España.









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Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española, incluida la que tiene
fijada su residencia en el exterior y a sus órganos de representación,
así como a las empresas y empresarios en el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir a los residentes en el exterior como colectivo
objeto de protección por parte el servicio exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra al apartado 2 del
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«Nueva letra) Cooperación: en las actuaciones en el
exterior que afecten a competencias compartidas o exijan articular una
actividad común, las Administraciones Públicas se someterán a
instrumentos de colaboración.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de aludir,
entre los principios de relación entre los diversos sujetos de la acción
exterior, no sólo a aquellos que garantizan la facultad directiva del
Gobierno sino también a fórmulas de colaboración entre todos ellos.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto regula el papel de la Corona como sujeto de
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 56.1, 63.1 y 63.3 de la Constitución Española. Conforme a lo
que se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de
2013, se considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica
normativa, un precepto de carácter general que se refiera como sujetos de
la acción exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se
refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.










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60




ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, quedando
redactado como sigue:


«2. Los órganos constitucionales, las Comunidades
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes podrán mantener informado al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas,
intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este
departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones
motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el
Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta
ley.


Esta posibilidad de información en el ámbito de las
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes, de los miembros de sus Consejos de
Gobierno, de sus altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas,
excluyendo las actuaciones que se produzcan en el marco de la Unión
Europea.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera más adecuado que se establezca la posibilidad
de informar previamente al Gobierno sobre dichas propuestas por parte de
los órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.,
y, al mismo tiempo, se excluya de ese posible control las actuaciones
producidas dentro de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


Resulta innecesaria una obligación de información previa al
Gobierno por parte de los órganos constitucionales, Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos… tan exhaustiva como la que contempla este
precepto. Es especialmente inadecuado y conflictivo además de
prescindible si se tiene en cuenta el resto del articulado.










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61




ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 5,
que tendrá la siguiente redacción:


«Nuevo apartado. Son, asimismo, sujetos de la Acción
Exterior del Estado, los órganos de representación de la ciudadanía
española en el exterior como son los Consejos de Residentes en cada
demarcación consular donde estén constituidos o, según la legislación
vigente, puedan estarlo, y el Consejo General de la ciudadanía española
en el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior. Incluir, como
sujeto de la acción exterior del Estado a los órganos representativos de
la ciudadanía española en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 5.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo, después del
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 5 bis. Instrumentos de Cooperación entre
Administraciones Públicas en materia de Acción Exterior.


1. Se crea la Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de
Cooperación Internacional para el Desarrollo como instrumento de
concertación, coordinación y cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, en materia de Acción Exterior y su coherencia con
los principios en que se funda la política exterior de España.


2. La Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de
Cooperación Internacional para el Desarrollo estará constituida por el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, que la presidirá, y por el
Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito de
materias de la misma, sea designado por cada Comunidad Autónoma, de
acuerdo con sus normas de organización interna.


En la representación de la Administración del Estado se
integrará el Secretario de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Tanto el Presidente como los demás miembros de la
Conferencia Sectorial de Acción Exterior podrán delegar sus funciones,
asistencia y voto.


3. A tal efecto, la Conferencia entenderá de las siguientes
materias.


a) La canalización de la participación autonómica en la
elaboración de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de Acción
Exterior.


b) La información a las Comunidades Autónomas de los actos
de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que
afecten directa y singularmente a materias de competencia autonómica.









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62




c) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la
participación de las Comunidades Autónomas en los organismos
internacionales, en el seno de la delegación española.


d) El impulso y seguimiento del procedimiento de
participación de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas
Conferencias Sectoriales u organismo equivalente, en los ámbitos de
Acción Exterior del Estado recogidos en el Capítulo II del Título I de
esta Ley.


e) El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la
participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados
con la Acción Exterior que se estime oportuno.


4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia
Sectorial elaborará un reglamento de régimen interior, que será aprobado
por mayoría absoluta de sus miembros.


5. Podrán establecerse instrumentos de cooperación y
coordinación entre la Administración General del Estado o las Comunidades
Autónomas con las Administraciones locales para la ejecución de los
correspondientes instrumentos de planificación de la Acción
Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la regulación de un mecanismo de coordinación y
cooperación en materia de acción exterior entre el Estado y las
Comunidades Autónomas como es la Conferencia Sectorial de Acción
Exterior.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 6.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto regula el papel del Gobierno como sujeto de
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 97 y 98.2 de la Constitución Española. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.


ENMIENDA


De adición.









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63




Se propone la adición de un nuevo artículo, después del
artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 6 bis.


El Rey, el Gobierno, las Cortes Generales, las Fuerzas
Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Consejo del
Poder Judicial, ejercen las funciones en materia de acción exterior que
les atribuyen la Constitución, las leyes y los reglamentos parlamentarios
que los regulan.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 7.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto regula el papel de las Cortes Generales como
sujeto de la acción exterior del Estado. Las funciones de las cámaras
parlamentarias se someten a una reserva normativa específica (al
Reglamento parlamentario) en el artículo 72.1 de la Constitución
Española. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del Consejo de
Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde un punto
de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general que se
refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y órganos
constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto
de Ley.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 8.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto regula el papel de las Fuerzas Armadas como
sujeto de la acción exterior del Estado, remitiéndose a la Ley Orgánica
5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado,









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64




desde un punto de vista de técnica normativa, un precepto
de carácter general que se refiera como sujetos de la acción exterior a
las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren los
artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 9.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto regula el papel de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado como sujeto de la acción exterior del Estado,
remitiéndose a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del
Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde
un punto de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general
que se refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y
órganos constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 10.


JUSTIFICACIÓN


Este precepto regula el papel del Consejo General del Poder
Judicial como sujeto de la acción exterior del Estado. Conforme a lo que
se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.









Página
65




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que
integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, estarán sujetas a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno.


2. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de Derecho Internacional Público, no vinculantes jurídicamente
para quienes los suscriben.»


JUSTIFICACIÓN


Regular el papel de las Comunidades y Ciudades Autónomas y
las entidades locales en materia exterior de forma respetuosa con la
lealtad institucional y en respeto a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).


Además, los acuerdos no normativos deben ser celebrados con
autoridades y organismos internacionales de carácter público. Se
considera necesario que el carácter público de dichos organismos conste
expresamente en el texto, lo que permitirá una mayor concreción al
impedir que acuerdos con organismos de naturaleza privada se sometan a
ese trámite.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 12, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 12. Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán
establecer oficinas para su promoción exterior conforme a sus
competencias e informarán al Gobierno de su apertura.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto al marco de distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, según jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.









Página
66




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 15.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 del artículo 15,
quedando redactado como sigue:


«2. La Acción Exterior promoverá la cooperación
internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y
contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos
constitucionales y, en particular, del Defensor del Pueblo.»


JUSTIFICACIÓN


Por ser su ámbito propio, se considera necesario reconocer
el papel que, en materia de derechos humanos, ha de jugar el Defensor del
Pueblo.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 17.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.










Página
67




ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 18.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 20.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente









Página
68




exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la
política internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 21.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 22.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 23.









Página
69




JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 24. Acción Exterior en materia de Cooperación
para el desarrollo.


1. La Acción Exterior en materia de cooperación para el
desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza y al
desarrollo humano sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


2. Las prioridades geográficas y sectoriales y los
principios y líneas estratégicas marcadas por el Plan Director de la
Cooperación Española vigente deberán ser incorporadas a la Acción
Exterior en materia de cooperación al desarrollo de todos los órganos y
organismos públicos. A su vez, los principios y objetivos de la política
exterior recogidos en el artículo 2 de la Ley, informarán la coherencia
del conjunto de las actuaciones de los órganos del Estado en el Exterior
con los principios de desarrollo acordados internacionalmente y asumidos
por España.»


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal. No obstante,
existen políticas (como la relativa a derechos humanos o a la cooperación
para el desarrollo) que, por su transversalidad, exigen su permanencia
específica en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 25.









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70




JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 26.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 27.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.









Página
71




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 28.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 29.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 30.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.










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72




ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 31.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 32.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 33.


JUSTIFICACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente









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73




exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la
política internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo inciso al final del
apartado 3 del artículo 35, que tendrá la siguiente redacción:


«[…] del Consejo de Cooperación al Desarrollo y del
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en relación a
los temas que tengan que ver con los y las españolas residentes o
desplazados temporalmente en el exterior.


La no inclusión de las propuestas anteriores que afecten a
ámbitos competenciales exclusivos de las Comunidades Autónomas deberá ser
motivada.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata, de un lado, de reconocer el papel de los órganos
representativos de la ciudadanía española en el exterior y de un órgano
consultivo en materia de política exterior como es el Consejo de
cooperación al desarrollo en la definición de la Estrategia de Acción
Exterior y, de otro, de establecer la necesidad de motivar especialmente
la no inclusión de las propuestas realizadas por las Comunidades
Autónomas en la misma.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 35,
que tendrá la siguiente redacción:


«5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a
las Cortes Generales para su debate y votación. Asimismo, el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá como mínimo una vez al
año en la Comisión de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados para hacer balance del
cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.


En dicho balance los derechos humanos serán elemento
fundamental de enjuiciamiento.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de garantizar la democratización de la acción
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con la Estrategia de la Acción Exterior, sin perjuicio de la
dirección de la política exterior que, por mandato constitucional,
corresponde al Gobierno.










Página
74




ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 35,
que tendrá la siguiente redacción:


«Nuevo apartado. El Gobierno comunicará a los órganos
constitucionales, a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las
Entidades Locales, así como al Consejo de Cooperación al Desarrollo y al
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las
modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos
contenidos en la Estrategia de Acción Exterior, que deban de realizarse
por circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto
internacional.»


JUSTIFICACIÓN


Las modificaciones y adecuaciones necesarias de las
prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior
deberían ser objeto de una comunicación previa a aquellos organismos que
participan, de un modo u otro, en su elaboración.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 36, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de
la acción informativa en el exterior.


1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción
Exterior, la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia
y de Asuntos Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la
misma de las medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales para la
promoción de la imagen de España en el exterior.


2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos,
administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan
los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de
diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de la
imagen de España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades,
dependientes orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos
Ministeriales, presentarán sus propuestas a través de éstos.


3. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos
necesarios para la elaboración de los Planes Anuales, con especial
referencia a la percepción sobre España y a las singularidades
culturales, sociológicas, económicas y políticas que deban tener en
cuenta las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España
en su respectivo ámbito geográfico de actuación. Las Misiones
Diplomáticas tendrán en cuenta la opinión o aportaciones del Consejo de
Residentes en el Exterior a la hora de aportar los elementos necesarios
para la elaboración de los Planes Anuales. Asimismo, fomentarán la
colaboración público-privada y la participación de las empresas en la
promoción de dicha imagen.









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75




4. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus
competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los
servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura
informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.


5. Los símbolos oficiales, la promoción de la imagen de
España y la acción informativa en el exterior incorporarán, además del
castellano el uso del resto de lenguas cooficiales.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende, en primer lugar, responder a la realidad
territorialmente descentralizada del poder político en España, reforzando
los lazos de lealtad institucional y coordinación que han de existir
entre la pluralidad de sus componentes, dando relevancia también en este
ámbito al uso de las lenguas cooficiales.


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, el concepto de «Marca España» es un concepto indeterminado que
no está articulado ni regulado en norma legal alguna. Su regulación
adecuada debería producirse, por lo tanto, en una norma de rango
reglamentario.


Por otro lado, se trata, asimismo, de tener en cuenta en la
elaboración de los Planes Anuales, de un lado, el contexto económico
—cada vez más relevante— y, de otro lado, al colectivo de los
ciudadanos y ciudadanas en el exterior en la elaboración de los Planes
Anuales.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 37,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. En el Informe de Acción Exterior se dará cuenta de la
ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones
realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su
consecución. El Informe deberá recoger también la actuación del Servicio
Exterior respecto de la ciudadanía española residente o desplazada
temporalmente al exterior. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los
Departamentos Ministeriales, y con participación de los organismos y
entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado
que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y Entidades locales.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de incluir en el Informe de Acción Exterior las
actuaciones y objetivos logrados en relación con la ciudadanía española
en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 3.









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76




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 37,
que tendrá la siguiente redacción:


«3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del
Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
previo informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a
las Cortes Generales para su debate y votación.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de garantizar la democratización de la acción
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con el Informe Anual de Acción Exterior.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 38, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 38. El Consejo de Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es un órgano consultivo
y de apoyo al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la política exterior.


2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el
Presidente del gobierno y tendrá la siguiente composición:


a) Son miembros permanentes el Presidente del gobierno, los
Vicepresidentes, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de
Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y
Competitividad.


b) Serán convocados, en función de los asuntos a tratar,
las autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.


c) Podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar otros miembros del Gobierno o autoridades o altos cargos de la
Administración General del Estado.


4. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias
que le atribuye la presente ley y especialmente la de consulta del
Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para
que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los
principios establecidos en esta ley y con sujeción a las directrices,
fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo
establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad
con esta ley.


5. Asimismo, y en la forma que se establece en el artículo
siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del
Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del
Estado.»









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77




JUSTIFICACIÓN


Se trata de regular, de forma completa, el Consejo de
Política Exterior, dando entrada en el mismo a los sujetos (Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales).



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 41,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los
órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales
que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador,
que dirige y coordina, en su condición de más Alta Autoridad y
Representante del Estado en el país receptor, a todos los órganos de la
Administración General del Estado en el exterior, con objeto de
garantizar, de acuerdo con el principio de unidad de acción, que sus
actuaciones sean acordes con las directrices de política exterior
definidas por el Gobierno. Ello, sin perjuicio de que aquellos órganos
dependan orgánica y funcionalmente de sus respectivos Departamentos
ministeriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.»


JUSTIFICACIÓN


Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/1997,
de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
que atribuye al Embajador o Representante Permanente la función de
dirección de la AGE en el exterior y de coordinación de la actividad de
todos sus órganos a los efectos de su adecuación a los criterios
generales de política exterior y de acuerdo con el principio de unidad de
acción del Estado en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 41,
que tendrá la siguiente redacción:


«Nuevo apartado. Sin menoscabo del carácter oficial del
castellano, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
facilitará el uso del resto de lenguas cooficiales en el Servicio
Exterior del Estado.»









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78




JUSTIFICACIÓN


Se pretende dar relevancia también en el ámbito del
Servicio Exterior del Estado al uso de las lenguas cooficiales distintas
del castellano.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 42,
que tendrá la siguiente redacción:


«7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con
el Departamento ministerial competente en el caso de que afecte a uno de
los órganos técnicos recogidos en el apartado anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta necesario reconocer al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a
las relaciones de puestos de trabajo de embajadas y representaciones
permanentes.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 44,
que tendrá la siguiente redacción:


«4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de
Negocios con cartas de gabinete serán designados, de ordinario, entre
funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente
se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su
potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no
pertenecientes a la Carrera Diplomática. La propuesta de designación se
hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo
6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.


Los Embajadores y los Embajadores Representantes
Permanentes comparecerán, dentro del mes siguiente a su nombramiento,
ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados
conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento del Congreso
de los Diputados.»









Página
79




JUSTIFICACIÓN


Garantizar el carácter democrático de la acción exterior,
estableciendo la necesidad de comparecencia de los embajadores ante el
representante del titular de la Soberanía, el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1. d.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo inciso final a la letra
d) del apartado 1 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:


«[…], cuando se garanticen los principios de
especialización y de eficiencia presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo inciso final al apartado
2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:


«[…] y del Consejo de Residentes de la demarcación en
cuestión, de los Consejos establecidos en el país en ausencia de uno
propio de esa demarcación o, en su defecto, del Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de atribuir un papel a los órganos representativos
en la ciudadanía española en el exterior en el procedimiento de creación
de los consulados, pues es una materia que afecta, directamente, a este
colectivo.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.









Página
80




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 55, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio
exterior con funciones atribuidas en exclusiva.


1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se
someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios Internacionales en vigor.


2. Las funciones propias de los órganos especializados
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán, con carácter
preferente, por los funcionarios nombrados en ellos por el Departamento
Ministerial del que dependerán orgánica y funcionalmente, pudiendo estar
reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para
determinados cuerpos de funcionarios cuando así lo establezcan las normas
reglamentarias que los regulan.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 56, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 56. Inspección de los servicios.


La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será
la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la participación y apoyo en sus labores
inspectoras de las Inspecciones de servicios dependientes de cada
Departamento ministerial cuando sus servicios sean inspeccionados.»


JUSTIFICACIÓN


Para poder cumplir con los principios de eficiencia y
eficacia en la gestión de los recursos humanos, materiales y
presupuestarios del Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Político
Exterior necesita conocer la situación real de los distintos medios que
se le encomienda ordenar. Para llevar a cabo esta tarea resulta
conveniente que un único servicio se encargue de ello y se considera la
Inspección General como el más adecuado.










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81




ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 57, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del
personal del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos, por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.


2. El nombramiento se hará, mediante convocatoria pública,
por el Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con
los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad contemplados
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Su cese será también competencia del Departamento
correspondiente.


3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante
el Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de garantizar la aplicación del principio de
publicidad en los nombramientos del personal del Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 58,
que tendrá la siguiente redacción:


«2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal
del Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho
personal en materias propias del mismo, incluyendo la defensa, promoción,
difusión e internacionalización del castellano y las lenguas cooficiales,
así como de la cultura de las nacionalidades y regiones que integran la
nación española.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer el papel de las lenguas cooficiales en la
formación del personal del Servicio Exterior del Estado.










Página
82




ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo IV
del Título III, que tendrá la siguiente redacción:


«Capítulo IV. De los familiares de los funcionarios y del
personal laboral del Servicio Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la necesidad de apoyo a los familiares también
del personal laboral del Servicio Exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 59, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 59. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución del principio constitucional de protección
de la familia, de la política del Gobierno de conciliación de la vida
familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones
del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que
los familiares puedan acompañar a los funcionarios y el personal laboral
destinados al exterior.


2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso al
conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y
parejas de hecho.»


«3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
determinará reglamentariamente las condiciones en las que los
funcionarios y el personal laboral de la Administración General del
Estado destinados en el extranjero tendrán derecho a percibir ayudas por
educación destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una
educación de calidad comparable a la del sistema público español, para
así garantizar la igualdad de oportunidades. Las ayudas deberán revisarse
conforme al Índice de Precios al Consumo anual.


4. Los funcionarios y el personal laboral de la
Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus
beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una
cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar presentando sus
servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del
Mutualismo Administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se
hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la situación de los familiares de los
funcionarios y del personal laboral del Servicio Exterior.










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83




ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 60,
que tendrá la siguiente redacción:


«Nuevo apartado. En los casos de puestos de contratado
laboral, ya existentes en la Administración General del Estado en el
exterior y de sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de
hecho, que acompañe al funcionario en su destino en el exterior, tendrá
derecho a concurrir con otros candidatos, en igualdad de condiciones,
para la cobertura del puesto según los principios de mérito y capacidad,
conforme a los convenios internacionales en vigor.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
tercera, sustituyéndose la referencia al artículo 39 de la ley por la
referencia al artículo 42.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La organización del Servicio Exterior del
Estado se regula en el artículo 42 y no en el 39 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 de la disposición
adicional sexta, que tendrá la siguiente redacción:









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84




«3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma
sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en
los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de
conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a la
disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:


«[…]. En ningún caso se aplicará al personas de las
Fuerzas Armadas en misiones en el exterior las previsiones del Título IV
de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se trata de reconocer, como aconseja el
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, que en ningún caso
los miembros de las Fuerzas Armadas en el exterior tienen dependencia
jerárquica respecto del embajador en los términos que establecen los
artículos 40 y 44 de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo
quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar la disposición adicional décimo
quinta, quedando redactada como sigue:


«Disposición adicional décimo quinta. Asistencia a nuevos
emigrantes.


Las Misiones diplomáticas y oficinas consulares asumirán
como prioridad la atención a los nuevos emigrantes españoles,
especialmente en aquellos países donde exista un mayor flujo de llegadas,
con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el
país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar el
regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver.


Para ello, en sus relaciones con el Gobierno y las
distintas administraciones del país donde radiquen, realizarán una
planificación sistemática de contactos y relaciones que aborden la
situación laboral y social de este colectivo, favoreciendo, entre otras
medidas, su inclusión en programas de apoyo ya existentes o









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85




instando aquellas actuaciones que puedan favorecerles,
relacionadas con vivienda, cursos de lenguas, oportunidades de trabajo.
En su relación directa con los nuevos emigrantes, procurarán adecuar sus
horarios de atención y potenciar canales de comunicación electrónicos,
que mejoren la tarea de asistencia y protección a estos ciudadanos.»


JUSTIFICACIÓN


Durante años, las personas que han venido prestando sus
servicios por cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron
dadas de alta en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Diplomacia
Parlamentaria.


El gobierno acordará con las Cortes Generales un plan
conjunto de diplomacia parlamentaria.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la importancia de la diplomacia
parlamentaria.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva.


En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley,
el gobierno estudiará la aprobación de los mecanismos que aseguren una
equiparación del tratamiento que tienen los funcionarios destinados en el
exterior, a efectos de prestaciones sanitarias, clases pasivas y derechos
de jubilación y antigüedad. Asimismo, se abordará, de forma expresa, la
situación del funcionario excedente por reagrupación familiar en el
extranjero.»









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86




JUSTIFICACIÓN


Se trata de garantizar que los funcionarios tendrán igual
nivel de cobertura sanitaria, independientemente de su adscripción al
Régimen General o Especial de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva.


En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley,
el gobierno estudiará la aprobación de un Estatuto de los familiares del
personal del Servicio Exterior, que desarrolle adecuadamente los
artículos 59 y 60 de esta ley y de respuesta al resto de la problemática
que tiene este colectivo.»


JUSTIFICACIÓN


Encomendar al Gobierno la elaboración de un Estatuto que
regule el régimen aplicable a los familiares del personal del Servicio
Exterior.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición, que tendrá
la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva. Seguridad Social de las
personas que hayan prestado servicios en el Servicio Exterior del
Estado.


1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las medidas que
permitan considerar como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de
la pensión de jubilación, el período en que, con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley, se haya prestado servicios por
cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado, sin que la persona
interesada fuera dada de alta en la Seguridad Social española o en el
Estado en el que se prestaron los correspondientes servicios.


2. El coste económico que pueda derivarse de lo previsto en
el apartado anterior será compensado a la Seguridad Social desde el
Presupuesto del Estado.»









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87




JUSTIFICACIÓN


Durante años, las personas que han venido prestando sus
servicios por cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron
dadas de alta en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco en el
sistema de Seguridad Social del país en el que prestaron sus
servicios.


Esta situación está provocando que, al llegar a la edad de
jubilación, se encuentren en una situación en la que no pueden acceder a
la correspondiente pensión o, pudiendo hacerlo, la cuantía de la misma se
ve minorada por la inexistencia de las cotizaciones correspondientes al
período de prestación de servicios en que a aquéllas no se les dio de
alta en el respectivo sistema de Seguridad Social.


Parece por tanto necesario corregir la situación descrita,
de modo que la falta de alta en el sistema de Seguridad Social (de la que
no son responsables las personas interesadas) no tenga incidencia en los
legítimos derechos de pensión.


En el ordenamiento jurídico español, ya hay precedentes en
los que se han corregido las consecuencias de la falta de alta y
cotización por determinados períodos, como son los casos de los miembros
de corporaciones locales (disposición adicional única de la Ley 37/2006,
de 7 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1108/2007, de 24 de
agosto) o las personas que se dedicaron a la enseñanza del euskera antes
Del 29 de diciembre de 1978 (disposición adicional 5ª de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007,
desarrollada por Real Decreto 788/2007, de 15 de junio).


En estas ocasiones, se adoptaron las medidas necesarias
para que la falta de cotización a la Seguridad Social, por el tiempo de
prestación de determinados trabajos o servicios, no incidiese en la
cobertura social de las personas interesadas.


Tomando como referencia los precedentes anteriores, se
propone la adopción de una enmienda mediante la cual se autoriza al
Gobierno para que adopte las medidas necesarias en orden a que se
considere, como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación
de servicios en el Servicio Exterior del Estado, con efectos en la
pensión de jubilación que pudiese corresponder.


Asimismo, siguiendo los precedentes anteriores y las
recomendaciones a efecto del Pacto de Toledo, el coste que se derive para
la Seguridad Social de la medida indicada será compensado a la Seguridad
Social a través de las oportunas transferencias desde el Presupuesto del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final
primera.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de suprimir la modificación de la Ley 23/1998, de
7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Dicha
modificación limita la facultad de control de las Cortes para ejercer su
función de control del Gobierno, al eliminarse la obligación del Gobierno
de remitir los Planes Anuales en ejecución de la política de Cooperación
Internacional para el desarrollo española, establecida en el Plan
Director Cuatrienal. Elude y no propone un mecanismo anual para debatir
esta política ante el Parlamento.










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88




ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final
segunda.


JUSTIFICACIÓN


Se considera, conforme de nuevo al Dictamen del Consejo de
Estado de 31 de mayo de 2013, una incorrección técnico-jurídico proceder
a reformar una norma reglamentaria en una norma de rango legal. Lo
adecuado será remitir este contenido a una norma reglamentaria, elaborada
por el Gobierno.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 66 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 1. Objeto.


1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Política
Exterior el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus
relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de,
promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España y de
los ciudadanos españoles en el exterior. Dichos intereses serán definidos
a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso
de los Diputados.


2. Constituye la Acción Exterior del Estado el conjunto
ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley, en particular el de unidad de acción en el
exterior, y con observancia a las directrices, fines y objetivos
establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia
constitucional de dirección de la Política Exterior.


3. Integran el Servicio Exterior del Estado los órganos,
las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo
la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la
Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Los intereses de España deberían ser definidos a propuesta
del Gobierno por las Cortes Generales.










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89




ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 2. Principios rectores de la
Política Exterior.


La Política exterior española tiene como principios
inspiradores los recogidos en la Constitución: la paz, la dignidad
humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos
humanos. Conforme a las obligaciones asumidas por España en el ámbito del
Derecho Internacional, como miembro de Naciones Unidas y de la Unión
Europea, los objetivos de su política exterior son:


1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional,
de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


2. El fomento de las relaciones e instituciones
multilaterales en el marco del respeto al derecho internacional.


3. La promoción de los sistemas políticos democráticos, en
el respeto del principio de autodeterminación y no ingerencia.


4. La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los
países en vías de desarrollo y la promoción de relaciones económicas
entre los estados justas y equitativas.


5. La defensa del medio ambiente, la promoción de la
seguridad alimentaria y la prevención del cambio climático.


6. La eliminación de las armas de destrucción masivas.


7. La construcción democrática de una Europa de los
ciudadanos y los pueblos.


8. El fortalecimiento de los lazos fraternales y solidarios
con los países de América Latina.


9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.


10. La asistencia y defensa consular de los ciudadanos
españoles en el exterior.


11. La promoción y protección de los intereses económicos,
sociales, culturales, y científicos de España en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


La política exterior debe recoger los principios
constitucionales, así como las obligaciones asumidas en el ámbito
internacional como miembro de NNUU y UE. En la enmienda se mejoran los
objetivos de la política exterior.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2. a.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 2.2 a.


«a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad
internacionales, actuando en el marco de las Naciones Unidas u otras
organizaciones internacionales, bilateralmente con otros estados, a
través de la Unión Europea o de organizaciones regionales de seguridad de
las que España es miembro.»









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90




JUSTIFICACIÓN


Se hace imprescindible realizar una mención expresa a la
necesidad de actuar en el marco de Naciones Unidas, sobre todo, que no
solo, cuando existe el peligro de graves confrontaciones bélicas. Irak es
un ejemplo paradigmático de las consecuencias que puede acarrear la
actuación imprudente al margen de las Naciones Unidas. Otro ejemplo de
dicha necesidad es la situación que vivimos actualmente con respecto a
Siria.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 3. Principios rectores de la
Acción Exterior del Estado.


Los órganos constitucionales, las administraciones públicas
y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que
actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes
principios:


1. Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de todas las
actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el
exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de
la Política Exterior del Gobierno, de acuerdo con los intereses de España
definidos por el Congreso de los Diputados.


2. Lealtad institucional y coordinación. Los órganos
constitucionales, las administraciones públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia estatal en materia de relaciones internacionales, en el marco
de la Estrategia de Acción Exterior y de acuerdo con las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.


3. Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones
de la Acción Exterior se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta Ley.


4. Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior se
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente,
la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos
públicos.


5. Eficacia y especialización. Para lograr la mejor
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.


6. Transparencia. El acceso a la información relativa a la
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.


7. Servicio al interés general. La Acción Exterior del
Estado y el Servicio Exterior se orientarán a la prestación de un
servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción
de España, así como a la asistencia y protección de los españoles y de
sus intereses económicos en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


Los intereses de España deberían ser definidos en el
Congreso de los Diputados.










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91




ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 4. La Jefatura del Estado.


1. El Jefe del Estado, asume la más alta representación del
Estado Español en sus relaciones internacionales y ejerce, al efecto, las
funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los Convenios
internacionales en los que España es Parte.


2. En particular, corresponde al Jefe del Estado manifestar
el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.


3. Asimismo, el Jefe del Estado, acredita a los embajadores
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en
España están acreditados ante él.


JUSTIFICACIÓN


Es más apropiado aludir al Jefe de Estado.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


Se regula en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 6. El Gobierno.


Artículo 6. El Gobierno.


1. El Gobierno dirige la Política Exterior de acuerdo con
los intereses de España en el exterior definidos por las Cortes Generales
a través del Congreso de los Diputados, acuerda la negociación, firma y
aplicación provisional de los tratados internacionales y los remite a las
Cortes.









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92




2. Asimismo, corresponde al Gobierno la elaboración de la
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española para su aprobación por el
Congreso de los Diputados, así como los demás instrumentos de
planificación que se consideren necesarios para promover, desarrollar y
defender los intereses de España en el exterior, de acuerdo con su
definición por el Congreso de los Diputados.


3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción
del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y en especial,
determinar las directrices de Política Exterior y velar por su
cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En esta
tarea será asistido por el Consejo de Política Exterior. En virtud de sus
funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno
representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa
vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales,
incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por
los mismos.


4. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos,
dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito
competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la
presente Ley. Para el desarrollo de su Acción Exterior disponen del
Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos
y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica
y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y
coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación
Permanente respectiva.


Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de
celebración de un Tratado, con excepción de la manifestación del
consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna
plenipotencia, otorgada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo,
de conformidad con la Constitución y las leyes, representa a España en
todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la
manifestación del consentimiento de España en obligarse por los
mismos.


6. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de los
Embajadores, Representantes Permanentes y demás Jefes de Misión en el
exterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Con carácter previo al nombramiento, el Gobierno pondrá en
conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona
propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante
la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su
Reglamento.


JUSTIFICACIÓN


Se pone de relieve nuevamente el papel de esta Cámara.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 7. Las Cortes Generales.


Artículo 7. Las Cortes Generales.


1. Las Cortes Generales, a través del Congreso de los
Diputados, definen los intereses de España en Política Exterior, a
propuesta del Gobierno.


2. A las Cortes Generales les corresponde:


a) otorgar las autorizaciones previas para prestar el
consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y
convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones
previstas en la Constitución;









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93




b) aprobar las leyes relativas a la política exterior y los
créditos presupuestarios correspondientes;


c) debatir y aprobar, a iniciativa del Gobierno, la
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española.


d) controlar la acción del Gobierno en materia de política
exterior, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los
reglamentos correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado;
y


e) emitir, a través de la Comisión competente del Congreso
de los Diputados, dictamen motivado respecto a la propuesta de
nombramiento por parte del Gobierno de los Embajadores y Jefes de Misión
en el exterior, en el plazo de dos meses tras la recepción de la
correspondiente comunicación y tras su comparecencia de estimarlo
oportuno. Transcurrido el plazo de dos meses sin manifestación expresa
del Congreso, se entenderá cumplido el trámite parlamentario.


3. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad
y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de
otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta Ley.


4. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las
Cortes Generales para la realización de misiones de diplomacia
parlamentaria y para la participación en reuniones parlamentarias
internacionales en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el
mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.


4. El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos en
sus relaciones con instituciones homólogas y colabora de manera
independiente con los organismos multilaterales de derechos humanos de
acuerdo con las obligaciones del derecho internacional.


JUSTIFICACIÓN


El papel fundamental que deben desarrollar las Cortes
Generales.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 8.1.


1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos
humanos y seguridad, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


JUSTIFICACIÓN


Vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo
de acuerdo a la Carta de NNUU.


De sustitución del artículo 8.1.


1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos
humanos y seguridad, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


JUSTIFICACIÓN


Vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo
de acuerdo a la Carta de NNUU.










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94




ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 9.1.


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan
en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


JUSTIFICACIÓN


Vinculando la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado descrita en este artículo de acuerdo a la Carta de NNUU.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 11.


Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que
integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el
exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la
Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, de acuerdo a
los principios que se establecen en esta Ley y las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y a los
instrumentos de planificación de la Acción Exterior elaborados y
aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y establecidos por
el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este
ámbito.


2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
informará con carácter previo los acuerdos, cualquiera que sea su
denominación y contenido, que las Comunidades Autónomas y las Entidades
que integran la Administración local pretendan celebrar con autoridades y
organismos extranjeros e internacionales sobre materias de su
competencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley. A tal efecto recabará el informe de los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia y, en todo caso, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno del
establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter
previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
informará la propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en
particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.









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95




JUSTIFICACIÓN


Para respetar el marco competencial que fija la CE, los
Estatutos autonómicos y demás leyes, frente la recentralización que
inspira el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


Su contenido queda subsumido en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 12.4.


«4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Si lo que realmente se pretende es potenciar la imagen de
España en el exterior, que es algo más que la denominada Marca España, no
parece oportuno relegar a las Comunidades Autónomas a ser meros
espectadores. Dentro del amplio concepto de diplomacia pública, que la
modernidad y globalización reclaman cada vez con mayor insistencia, no
cabe limitar, más allá de lo estrictamente necesario y legal, la
importante actividad cultural, económica, informativa, académica, etc.
que la sociedad civil y todos sus actores pueden y deben ejercer. No nos
parece oportuno hacer una interpretación posiblemente restrictiva a
priori de lo que las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas
y consulares puedan entender por la aplicación de la normativa
internacional con respecto a la actuación y posible acreditación en los
distintos países del personal de las Oficinas de las Comunidades
Autónomas en el exterior.










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96




ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del Capítulo II. Ámbitos de la Acción Exterior
del Estado (artículo 14 a 33).


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del Título II. Planificación, seguimiento y
coordinación de la Acción Exterior por un nuevo Capítulo II con el
siguiente título:


Capítulo II. El Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.










Página
97




ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 35.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 37.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.










Página
98




ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 38.


Artículo 38. Naturaleza y composición del Consejo de
Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado
consultivo de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de
dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de
política exterior. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo
dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno.


2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el
Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:


a) Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno,
los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de la Presidencia,
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Justicia, de Hacienda
y Administraciones Públicas, de Economía, y de Industria, Energía y
Turismo;


b) podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar, otros miembros del Gobierno, Agencias estatales y otras Entidades
públicas;


c) podrán igualmente ser convocados, en función de los
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.


3. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


4. Corresponde al Consejo de Política Exterior:


a) Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la
política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su
consideración.


b) Coadyuvar a la elaboración de la Estrategia de Acción
Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de
la Cooperación Española, así como otras directrices y estrategias que
permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en
los diferentes ámbitos de la acción exterior.


c) Contribuir a la coordinación y promover la coherencia de
la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y
Organismos públicos.


d) Debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a
adoptar en relación a los objetivos de la política exterior acordados en
su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios
disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Para una mejor definición, composición y funciones del
Consejo de Politica Exterior



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.









Página
99




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 39.


Artículo 39. Comisión Interterritorial de Acción
Exterior.


El Consejo de Política Exterior contará con una Comisión
Interterritorial de Acción Exterior, como órgano de trabajo permanente,
en la que participarán representantes de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas, y cuya composición y funciones se
determinarán reglamentariamente. A dicha Comisión se le remitirán los
planes y programas que desarrollen las directrices aprobadas en el
Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


Se crea una comisión interterritorial de acción exterior,
como órgano de trabajo permanente en el que participarían representantes
de la AGE y las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo punto al artículo 39.


«Nuevo punto. La estructura y composición del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior será fijada por una norma reglamentaria,
garantizándose la participación en el mismo, junto a los representantes
de la Administración, de representantes de las organizaciones sindicales
más representativas.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que debe producirse una configuración de la
estructura y configuración del Consejo Ejecutivo de Política Exterior en
el texto del anteproyecto que permita la participación en el mismo de
representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Presencia que no puede estar más que justificada si nos atenemos no sólo
a las funciones fijadas en el propio artículo 38 (…promover la
elaboración de planes de ordenación de los medios humanos,
presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior…)
sino a los cometidos y funciones encomendados a este órgano a lo largo
del articulado en lo que respecta a los informes y propuestas del mismo
en relación a la creación, supresión y configuración orgánica de las
distintas unidades que conforman no sólo el propio Servicio Exterior del
Estado sino los posibles órganos conjuntos que, en el marco de la Unión
Europea o de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, puedan
constituirse.



ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.









Página
100




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 40.


Artículo 40. Grupo de Emergencia Consular.


1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los
ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior
constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una
situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia
sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.


2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al
Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere
necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los
españoles afectados.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 41.


Artículo 41. Organización del Servicio Exterior del
Estado.


1. El servicio exterior del Estado comprende la
organización central y la administración pública en el exterior.


2. La organización central del servicio exterior está
integrada por:


a) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación;


b) los órganos de aquellos departamentos ministeriales a
los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del
servicio exterior;


c) los Organismos Públicos de la Administración General del
Estado a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia
del servicio exterior;


d) los órganos centrales de las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales con funciones exteriores, que será los que determinen
sus normas de organización.


3. Conforman la administración pública en el exterior:


a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales,
incluidas las Oficinas, Agregadurías y Consejerías que de ellas
dependen;


b) las Representaciones o Misiones Permanentes;


c) las Delegaciones y Oficinas de las administraciones
central, autonómica y local;


d) las Oficinas Consulares;


e) los Centros del Instituto Cervantes y demás
instituciones, organismos públicos y sociedades estatales cuya actuación
se desarrolle en el exterior.









Página
101




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 41.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
41.


Artículo nuevo. Funciones del servicio exterior.


1. Corresponde a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo con
lo establecido en las Convenciones internacionales de las que España es
parte, representar al Reino de España ante otros Estados y organizaciones
internacionales y negociar y tramitar los tratados internacionales.


2. De acuerdo con las competencias que a cada uno le
atribuye el ordenamiento jurídico, son funciones propias de los órganos y
organismos públicos del servicio exterior:


a) contribuir a formular y ejecutar la política exterior de
España y conducir las relaciones internacionales bajo la dirección del
Gobierno;


b) defender y promover los intereses de España y de los
españoles en el exterior como parte de un servicio público eficaz;


c) organizar la representación del Reino de España ante
órganos jurisdiccionales o arbitrales internacionales, y ante órganos
jurisdiccionales de otros Estados;


d) participar en la formulación de la política española de
inmigración y extranjería y ejecutarla en el exterior;


e) contribuir al seguimiento y puesta en práctica de los
planes de cooperación internacional;


f) cooperar con los demás órganos del Estado y de las
administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades con
proyección exterior así como asegurar la coordinación de dichas
administraciones públicas de acuerdo con la presente Ley;


g) cooperar con los órganos responsables de las relaciones
exteriores de la Unión Europea en la identificación, promoción y defensa
de los intereses y objetivos de política exterior de la Unión Europea;
y


h) cualquier otra función que les atribuya el ordenamiento
jurídico.


JUSTIFICACIÓN


Se adiciona una relación de funciones propias de los
órganos y organismos del servicio exterior.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 41.









Página
102




ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
41.


Artículo nuevo. Régimen jurídico del servicio exterior.


1. En el ejercicio de sus funciones el servicio exterior
actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho
comunitario europeo y del derecho internacional y con respeto a las leyes
del Estado receptor.


2. En atención a las peculiaridades del ámbito
internacional en el que ha de desarrollar sus funciones, la actuación de
los órganos y organismos públicos del servicio exterior se regirá por
normas específicas en las materias concernientes al estatuto del personal
del servicio exterior, contratación, administración y gestión económica,
seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior
y cualesquiera otras que sean necesarias al ejercicio de sus
funciones.


JUSTIFICACIÓN


Se adiciona un nuevo artículo que regula el régimen
jurídico del servicio exterior.



ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 4. d.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 42.4 d).


d) Informarse por todos los medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la licitud de los medios empleados para
conseguir la información en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 4. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva letra al artículo 42.4.


Nueva letra. Cooperar con las instancias de representación
exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de
los intereses y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea.









Página
103




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 4.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 44.4.


4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. La propuesta de designación se hará
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la propuesta de veto.



ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 7.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 44.7.


7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos del artículo 6.
2.


JUSTIFICACIÓN


Para regular la participación del Congreso de los
Diputados, en coherencia con anteriores enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1. b.









Página
104




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 45.1 b).


«b) El Consejo de Embajada o de Representación
Permanente.»


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta la dependencia funcional de cada
Departamento Ministerial que tienen las distintas Consejerías y
Agregadurías, así como las distintas Oficinas —Económicas,
Comerciales, de Cooperación, etc—, y el Instituto Cervantes, se
considera procedente la creación, como órgano colegiado y de
coordinación, de un Consejo de Embajada o de Representación Permanente,
con el objetivo último de asegurar el principio de acción unitaria en la
política exterior que se desarrolle desde la Embajada o
Representación.



ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado al artículo 45.


Nuevo apartado.


«El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es
un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.


Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices fijadas en la Estrategia
de Acción Exterior y el Informe de Acción Exterior.


A dichas reuniones serán convocados los titulares de cada
una de las Consejerías, Agregadurías y Oficinas acreditadas en el país,
así como de los Centros Culturales y Centros de Formación de la
Cooperación Española, y el Director del Instituto Cervantes.


El Consejo de Embajada o de Representación Permanente
debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que
será remitido al Consejo de Política Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Se trataría de crear un órgano colegiado de coordinación en
el seno de la Embajada o Representación Permanente que ponga en común las
distintas realidades departamentales a los efectos de asegurar el
principio de acción unitaria en la política exterior que se desarrolle
desde la Embajada o Representación, evitándose así disfunciones
innecesarias que pudieran venir provocadas por posiciones contradictorias
entre distintos Departamentos Ministeriales.










Página
105




ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 46.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
46.


Artículo nuevo. Sección de intereses.


1. Por acuerdo del Reino de España con terceros Estados y
de conformidad con el Estado receptor podrán incorporarse a las Misiones
Diplomáticas Permanentes secciones de intereses de los Estados cuya
representación en el país de acreditación haya sido encomendada al Reino
de España.


2. Las secciones de intereses de terceros Estados se
regirán por las normas de Derecho Internacional y por los acuerdos
concluidos por las partes interesadas.


JUSTIFICACIÓN


Para regular la creación de secciones de intereses.



ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 46.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
46.


Artículo nuevo. Misiones Diplomáticas Conjuntas.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, podrá acordar con los restantes Miembros de la Unión
Europea la creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas en terceros
Estados. Asimismo el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
podrá decidir que se compartan servicios comunes con las Misiones
Diplomáticas de los otros Estados Miembros.


JUSTIFICACIÓN


Para regular las misiones diplomáticas conjuntas.










Página
106




ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 46.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
46.


Artículo nuevo. El Consejo de Embajada o de Representación
Permanente.


1. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es
un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.


2. Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices de programación acordadas.
A dichas reuniones podrán ser convocados el personal diplomático y
consular, los titulares de cada una de las Consejerías y Agregadurías
acreditadas en el país, así como los representantes de las
administraciones públicas en el exterior, y si lo hubiera, el Coordinador
de la Oficina Técnica de Cooperación y el Director del Centro del
Instituto Cervantes.


3. El Consejo de Embajada debatirá anualmente un Plan de
Misión o de Representación Permanente, que será remitido a la Secretaría
del Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 48.


Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y
organización.


1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y
honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o
Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática.
Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser
Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho
internacional y los tratados y convenios de los que España es parte
determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular.
Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado
por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre
funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una Carta
Patente u otro instrumento admitido por el derecho internacional,
otorgada por Su Majestad el Rey con el









Página
107




refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en la que constará, además de su nombre y categoría
personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a su
cargo.


3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y
dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular.
Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente
correspondiente, impartirá instrucciones a las agencias consulares y
Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los
Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los
consulados de carrera establecidos en su circunscripción.


4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una
sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las
secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto
de creación. En aquellas Oficinas Consulares o agencias consulares en las
que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una
sección de servicios comunes, que permita la gestión administrativa
integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.


5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una
Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de donde se
ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar
su gestión, y estarán a cargo de un funcionario de la Carrera
Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del
Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán
de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado
receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa
internacional aplicable.


6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su
actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que
dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción
voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la
legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas
funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las
Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los
departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros
ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión
Diplomática.


7. Son funciones consulares como parte de un servicio
público eficaz:


a) La protección y asistencia consular a los ciudadanos
españoles y a los de otros países a los que proceda otorgarlas de acuerdo
con la ley, las normas de la Unión Europea y los Convenios
internacionales pertinentes;


b) la llevanza del registro de entrada y salida, de acuerdo
con la normativa vigente;


c) la inscripción en el registro de matrícula consular y la
tramitación de solicitudes de pasaportes y otros títulos de viaje a
españoles y extranjeros, de acuerdo con la ley, los reglamentos y los
convenios de colaboración suscritos por España o en aplicación de las
obligaciones asumidas en el seno de la Unión Europea;


d) la concesión de visados y la aplicación de las políticas
migratorias, en colaboración con las Oficinas Consulares de los Estados
miembros de la Unión Europea y, en especial, de los Estados miembros de
los Acuerdos de Schengen;


e) el ejercicio de las competencias que la ley y los
reglamentos atribuyan en materia de fe pública, registro civil consular,
navegación marítima y aérea, confección y actualización del padrón y del
censo electoral de residentes ausentes;


f) la ejecución de actos procesales civiles atendiendo a
requerimiento de órganos judiciales españoles o de aquellos a los que por
convenio se les conceda tales competencias, así como la transmisión de
notificaciones y documentos judiciales penales siempre que lo permitan
las leyes del Estado receptor, y la resolución, de actos de jurisdicción
voluntaria de su competencia;


g) la colaboración con los Consejos de Residentes Españoles
adscritos a las Oficinas Consulares correspondientes en el exterior, y
las asociaciones españolas legalmente constituidas en la demarcación
consular, especialmente en materia de educación, actividades culturales y
ejecución de los programas asistenciales del Estado o de las Comunidades
Autónomas; y


h) cualquier otra que le venga atribuida por el
ordenamiento jurídico o en aplicación de los tratados concluidos por
España en materia consular.









Página
108




JUSTIFICACIÓN


En este caso se sustituye la regulación sobre las clases de
oficinas consulares, su composición y sus funciones para una mayor
eficacia.



ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 1.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 54.1.


«1. En la Administración General del Estado en el exterior
podrán prestar servicio cualquiera de las clases de empleados públicos
establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen
jurídico de dichos empleados públicos será el establecido en dicha ley,
en la presente, y en la normativa concordante y de desarrollo de
ambas.»


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la referencia efectuada en el texto
propuesto a todas las clases de empleados públicos establecidos en el
Estatuto Básico el Empleado Público, común para todas las
Administraciones Públicas en España, tiene más en cuenta la multiplicidad
de actores que desarrollan la Acción Exterior.


La racionalización del Servicio Exterior que se pretende
con esta Ley, con las supresiones y cambios de la estructura actual que
pueden conllevar, no tendría sentido si con la misma se desperdician los
medios humanos competentes —tanto funcionarios, estatutarios como
laborales, todos ellos empleados públicos— que han estado llevando
a cabo la Acción Exterior por encontrarse adscritos a los distintos
sujetos que llevan a cabo la actividad, si no se buscaran fórmulas o
figuras que permitieran el trasvase, o cambio de adscripción, de estos
sujetos entre los distintos actores nacionales y, también, en el marco de
la acción exterior multilateral, junto a la Unión Europea y la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.


Esta posibilidad creemos que queda cubierta con la
referencia genérica a todas las clases de empleados públicos del EBEP en
tanto en cuanto que también se cubren así los empleados adscritos a las
Oficinas en el Exterior de las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado al artículo 54.


«Nuevo apartado. Desde la entrada en vigor de esta ley, la
contratación y las condiciones de trabajo del personal laboral al
servicio de la Administración General del Estado en el exterior, cuando
se trate de trabajadores españoles o de otros Estados miembros de la
Unión Europea, o estén incluidos en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España









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109




en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, se regirán por la legislación laboral española. Cuando se
trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la
ley del lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»


JUSTIFICACIÓN


La justificación se fija en la propuesta de enmienda de
adición de la disposición transitoria primera que igualmente se
propugna.



ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 55.


Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio
exterior.


1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática constituyen
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan
atribuidas funciones diplomáticas o consulares se adscriben de manera
preferente a dichos funcionarios. La Carrera Diplomática se somete a un
régimen de obligada movilidad fuera de España.


2. El acceso a la Carrera Diplomática —que estará
restringido a ciudadanos españoles—, se sujetará a las reglas
generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento
específico. La carrera administrativa de los funcionarios de la Carrera
Diplomática estará sujeta a las reglas generales del Estatuto Básico del
Empleado Público, y a su reglamento específico, conforme a los principios
de igualdad, méritos y capacidad.


3. Las funciones propias de los órganos especializados
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán por los funcionarios
nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan
orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o
establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de
funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los
regulan.


JUSTIFICACIÓN


Para regular los cuerpos que integran el servicio
exterior.



ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.









Página
110




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 56.


Artículo 56. Inspección de los Servicios y Potestad
Disciplinaria.


1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior
será la dependiente de cada Departamento ministerial. En determinados
supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán
la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.


2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de
Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de
dependencia del empleado público. Las irregularidades en la conducta de
los funcionarios de la Administración General del Estado del exterior que
afecten al cumplimiento de sus deberes profesionales serán puestas en
conocimiento del Departamento del que funcionalmente dependan por los
Jefes de Misión Permanente, de Representación Permanente y de Delegación,
y los Jefes de Oficina Consular, que, además, podrán proponer el cese de
los funcionarios destinados en su ámbito, cuando su continuidad en el
puesto de trabajo resulte perjudicial para los objetivos generales de la
Misión en el Estado receptor. La propuesta se efectuará al Ministerio del
que dependa el funcionario afectado, mediante escrito razonado dirigido a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la regulación sobre los servicios de
inspección y potestad disciplinaria.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 57.


Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal
del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo de la administración del estado.


2. El nombramiento se hará por el Departamento de
dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia de acuerdo con su normativa específica. Su cese será también
competencia del Departamento correspondiente. Su acreditación ante el
Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el régimen de nombramiento, cese y acreditación
del personal del servicio exterior.










Página
111




ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 57.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
57.


Artículo nuevo. Retribuciones.


Las remuneraciones de los funcionarios públicos al servicio
de la Administración General del Estado en el exterior se regirán por las
mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan
servicios en territorio nacional y por aquellas otras específicas
derivadas de la prestación de servicio en países extranjeros. Dichas
normas específicas deberán prever la actualización en el plazo más breve
posible técnicamente de los devengos afectados por circunstancias
sobrevenidas que conlleven aumentos o disminuciones en su cuantía que
alteren sustancialmente su finalidad. Dicha actualización se efectuará,
en todo caso, anualmente.


JUSTIFICACIÓN


Para regular el régimen de retribuciones.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58. 3.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 58.3.


3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de
formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en
la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y
materias necesarias para facilitar la formación continua necesaria para
la promoción profesional de dichos funcionarios. En este sentido,
ofrecerá a los funcionarios de la Carrera Diplomática que aspiren al
ejercicio de funciones de dirección de las misiones y oficinas en el
exterior Cursos de Alta Dirección Diplomática y Consular, con el objeto
de asegurar su formación en este tipo de tareas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.










Página
112




ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 58.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
58.


Artículo nuevo. Contratación y régimen del personal
laboral.


1. La contratación y las condiciones de trabajo del
personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en
el exterior se regirán, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, por la legislación laboral española.
Cuando se trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser
contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad. Cuando concurran circunstancias que pudieran afectar a la
seguridad del Estado se establecerá un régimen especial de selección.


2. El personal español contratado al servicio de la
Administración General del Estado en el exterior quedará incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social española. Sin perjuicio de ello,
los contratados españoles en países con los que España tiene concluidos
tratados internacionales en la materia estarán sometidos a lo dispuesto
al efecto por las normas internacionales de Seguridad Social, pudiendo
optar entre el sistema español y el del Estado receptor siempre que ello
resulte posible en virtud de lo establecido por las normas de Derecho
Internacional o interno aplicables.


El personal no español se afiliará a la Seguridad Social
del Estado receptor, sin perjuicio asimismo de lo que, en su caso, puedan
establecer las normas internacionales de Seguridad Social. Cuando en
virtud de las normas de derecho interno del Estado receptor no resulte
posible la inscripción en la Seguridad Social local de personal
contratado, o cuando el nivel de asistencia o de pensiones resulte
manifiestamente insuficiente, podrá suscribirse, previa conformidad de
los interesados, un seguro privado, principal o suplementario, cuyo coste
se distribuirá entre empleado y empleador en la misma proporción que las
cuotas de la Seguridad Social del Estado receptor.


JUSTIFICACIÓN


Se propone en esta enmienda para mejorar la regulación del
personal laborar y la garantía de sus derechos laborales.



ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
113




De sustitución del artículo 59.


Artículo 59. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación
de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las
funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones
para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al
exterior.


2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento
de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges o parejas de
hecho.


3. El personal del servicio exterior del Estado destinados
en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de
pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la asistencia
sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora específica.


4. El personal del servicio exterior del Estado destinado
en el extranjero tendrá derecho a ayudas especiales para la educación de
sus hijos en edad escolar obligatoria y al pago de billetes de viaje al
menos una vez al año para si y los familiares a su cargo. Ambos derechos
serán regulados por vía de reglamento.


5. Los cónyuges funcionarios del personal del servicio
exterior del Estado tendrán derecho a excedencia voluntaria, manteniendo
la Administración General del Estado las aportaciones correspondientes a
sus pensiones por períodos ininterrumpidos máximos de diez años


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 4.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución del artículo 59.4.


«4. Los empleados públicos de la Administración General del
Estado en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español.»


JUSTIFICACIÓN


La Constitución española garantiza el derecho a la
protección de la salud de todos sus ciudadanos. Además, la Ley Orgánica
3/1986 General de Sanidad garantiza a todos los españoles en el exterior
el derecho a la salud.


La Ley General de la Seguridad Social extiende también el
derecho a la protección de la salud al personal civil no funcionario,
dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado, es decir, no
solo a los españoles, sino que también a los extranjeros al servicio del
Estado español.










Página
114




ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado al artículo 60.


«Nuevo apartado. En los casos de puestos para contratados
laborales, ya existentes en la Administración General del Estado en el
exterior y de sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de
hecho, que acompañe al funcionario en su destino en el exterior, tendrá
derecho a concurrir con otros candidatos, en igualdad de condiciones,
para la cobertura del puesto según los principios de mérito y
capacidad.»


JUSTIFICACIÓN


El título del Art. 60 no concuerda con el ámbito subjetivo
del mismo. La inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios
del Servicio Exterior no son funcionarios, por lo que el acceso al
trabajo en el exterior, debería facilitarse al conjunto de los cónyuges y
parejas, respetando el principio de igualdad de méritos y condiciones en
el acceso a los puestos de trabajo en el exterior, siguiendo el ejemplo
de los países de nuestro entorno. De esta forma se aseguraría que sus
oportunidades y derechos laborales, garantizados en España, no se vieran
seriamente mermados por la movilidad de sus cónyuges funcionarios del
Servicio Exterior.


Si bien la Ley reconoce la existencia de dificultades y
renuncias para los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio
Exterior en el desarrollo de su vida laboral debido a la movilidad de los
funcionarios del Servicio Exterior, y se hace referencia al
establecimiento de medidas para permitir una adecuada conciliación de la
vida personal y laboral y la protección de las familias, el Art. 58.2
prevé medidas de apoyo para facilitar las posibilidades de trabajo para
los cónyuges, sin que ello se concrete ni se vea reflejado en el artículo
59 en el que el ámbito subjetivo solamente hace referencia a los cónyuges
funcionarios o personal laboral.


Ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de los
cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior no ostenta dicha
condición, por lo que las medidas de apoyo para facilitar sus
posibilidades de trabajo, previstas en el art. 58.2, no se concretan al
contemplar solamente a una minoría en el art. 59.


La redacción propuesta del art. 59.3 pretende fomentar la
incorporación de los cónyuges o parejas a los puestos de trabajo de la
administración en el exterior, de la misma forma en que se establece en
otros países de la U.E. para que sus oportunidades y derechos laborales
garantizados en España no se vieran seriamente mermados por motivo del
destino en el exterior del funcionario.



ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.









Página
115




De adición de un nuevo artículo, después del artículo
60.


Nuevo artículo. Medidas para fomentar la participación
social en la política exterior.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
promoverá la participación de los agentes privados y representantes de la
sociedad civil en la planificación y desarrollo de la política exterior
mediante la elaboración de un plan de acción que deberá contemplar
actividades referidas a la sensibilización y difusión de las prioridades
y objetivos de la política exterior española, identificando capacidades
institucionales y dimensiones del ejercicio de la diplomacia pública que
se estimen apropiados para tal fin.


JUSTIFICACIÓN


Para fomentar la participación social.



ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo, después del artículo
60.


Nuevo artículo. Consejo de participación social en la
política exterior.


1. Como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación se creará un Consejo consultivo de participación social
en la política exterior.


2. El Consejo de participación social, además de la
Administración pública, estará integrado por los agentes sociales,
reconocidos expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas y
entidades de carácter privado con relevancia en el ámbito
internacional.


3. El Consejo de participación social informará la
propuesta del plan de acción referido en el artículo anterior y conocerá
los resultados del informe anual de seguimiento de dicho plan y de su
evaluación.


JUSTIFICACIÓN


Para fomentar la participación social, se crea el Consejo
de participación social en la política exterior.



ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 60.


ENMIENDA


De adición.









Página
116




De adición de un nuevo artículo, después del 60.


Nuevo artículo. Consejos de participación social en las
Misiones Diplomáticas.


Para articular la acción de la diplomacia pública, de
conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo de Política
Exterior, se crearán Consejos de participación social que serán
coordinados por el Jefe de la Misión Diplomática en los países o regiones
que hayan sido priorizados.


JUSTIFICACIÓN


Para fomentar la participación social.



ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo capítulo, después del Capítulo
IV.


Nuevo capítulo. Fomento de la participación social en la
política exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución de la disposición adicional primera.


Disposición adicional primera. Estrategia de Acción
Exterior del Estado.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la
propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período
2013-2017.


JUSTIFICACIÓN


Se propone elevar a un año el periodo de seis meses fijado
por el Proyecto de Ley.










Página
117




ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución de la disposición adicional segunda:


Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción
Exterior.


En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de
la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Consejo de Política
Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de Informe Anual de
Acción Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución de la Disposición adicional tercera.


Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue
del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Consejo de Política Exterior elaborará el informe sobre la
situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las
unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, así como sobre la adecuación del
despliegue del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo
primera.









Página
118




ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución de la disposición adicional décimo
primera.


Disposición adicional décimo primera. Prestación de
servicios de funcionarios de la Administración General del Estado.


El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por
razón de la materia y de Hacienda y Administraciones Públicas, celebrará
con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten convenios de
colaboración para establecer las condiciones en las que podrá producirse
la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la
Administración General del Estado que, por su preparación específica,
tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas.
Dicha prestación de servicios se orientará a la asistencia y apoyo a las
Comunidades Autónomas en materia de actuaciones en el marco de sus
competencias con proyección exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


Nueva disposición adicional. Creación de la especialidad
del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la
Administración General del Estado.


Se crea la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo
General de Gestión de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 195


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
119




Nueva disposición adicional. Excedencia voluntaria por
agrupación familiar del conyuge o pareja de hecho funcionario.


Se añade el siguiente apartado al artículo 29.3.d) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública:


«Los funcionarios que pasen a la excedencia voluntaria por
agrupación familiar a causa del destino en el exterior de su cónyuge o
pareja de hecho funcionario, en el caso de que soliciten el reingreso al
servicio activo antes de que transcurran nueve años desde que pasaron a
dicha situación, tendrán derecho a que se les asigne un puesto o plaza de
similares características y retribuciones al que desempeñaban cuando se
les concedió la excedencia, que estará ubicado, preferentemente, en el
municipio donde estaban destinados.»


El tiempo que dichos funcionarios hayan permanecido en esta
situación se computará a efectos de ascensos y de clases pasivas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 196


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva. Tratamiento de la
documentación clasificada.


El tratamiento por los órganos y organismos públicos del
servicio exterior de la documentación clasificada se regirá por lo
dispuesto en la legislación sobre secretos oficiales, disposiciones
reglamentarías y acuerdos internacionales suscritos por España en esta
materia.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 197


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
120




De adición de una nueva disposición adicional.


Nueva disposición adicional. Prestación de servicios por
funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior


El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar
las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al
personal del Servicio Exterior del Estado, y para facilitar el acceso e
incorporación en el mismo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 198


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


Nueva disposición adicional. Creación de una Subcomisión
Interministerial de retribuciones para la Administración General del
Estado en el Exterior.


«A efectos de lograr la mayor coordinación y adecuación
funcional de la Administración del Estado en el Exterior, se crea una
subcomisión interministerial de retribuciones especializada en el entorno
internacional, a la que corresponderá el análisis y propuesta de lo
relativo a las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del
personal de la Administración del Estado en el exterior. Estarán
representados en esta subcomisión los Ministerios de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y todos aquellos
con Consejerías, Agregadurías u Oficinas en el Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


La propia diferenciación que establece la LOFAGE, que
dedica un capítulo independiente a la Administración General del Estado
en el Exterior respecto de los Órganos Centrales y Órganos territoriales
de la Administración General del Estado aconseja que la especialidad del
Servicio Exterior se estudie y analice en un órgano especializado en la
materia como sería esta Subcomisión Interministerial de Retribuciones
para la Administración General del Estado en el Exterior.


Igualmente, se podría cumplir en el marco de dicho órgano,
la previsión recogida en el Acuerdo de consejo de Ministros de 1 de
septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de
la acción exterior del Estado, publicado en el BOE de 12 de septiembre de
2006 por Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, y cuyo apartado
Tercero, sobre medidas relativas a los recursos humanos del servicio
exterior preveía en su número 3.3. que por los entonces Ministerios de
Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y con la
participación de los Departamentos afectados, se procedería a revisar las
Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos
de Puestos del personal laboral en el exterior para adecuarlos a las
necesidades organizativas y funcionales existentes, y racionalizando, por
países y zonas, su configuración, categorías y retribuciones en el
conjunto de las representaciones y oficinas; cuestiones todas ellas que
entran dentro del marco de actuación de la CECIR y que pueden ser
llevadas a cabo más eficientemente por una Subcomisión de la misma
especializada para el Servicio Exterior.










Página
121




ENMIENDA NÚM. 199


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


Nueva disposición adicional. Creación de una Mesa Sectorial
de Negociación específica para los empleados públicos del Servicio
Exterior.


«Se constituye una Mesa Sectorial de Negociación del
Servicio Exterior, derivada de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas para la negociación de todas aquellas materias
comunes al personal funcionario y laboral que prestan sus servicios para
la Administración General del Estado en el Exterior.


Serán de aplicación a esta Mesa los criterios establecidos
sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El ámbito diferenciado y especial que, como decimos, tiene
la Administración General del Estado en el Servicio Exterior, puesto en
relación con el desarrollo del derecho fundamental a la negociación
colectiva de los empleados públicos efectuado en el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP), y, en concreto, al respecto de la posibilidad de
constitución de Mesas Sectoriales de Negociación para ámbitos más
reducidos que el propio de la Mesa General de Negociación, nos lleva a
considerar conveniente la creación de una Mesa Sectorial específica para
el ámbito de los empleados públicos del Servicio Exterior en donde poder
abordar, conjuntamente, las condiciones específicas de trabajo del
personal, tanto funcionario como laboral, que presta sus servicios en las
distintas unidades administrativas que constituyen el Servicio
Exterior.


Bien es verdad que el número y ámbito de funcionamiento de
Mesas conjuntas de funcionarios y laborales puede parecer cerrado
conforme al artículo 36.3 del EBEP, pero no cabe ignorar que su
existencia, en este caso concreto, podría ser muy funcional, sin olvidar
que estas Mesas Sectoriales no tienen una competencia propia sino
residual, al asumir únicamente como materias para la negociación las
propias y específicas del sector que no hayan sido reguladas por las
Mesas Generales o aquellas que expresamente les reenvíen o deleguen, de
forma que la dependencia de estas Mesas respecto de las Generales es
clara y que su existencia no impide que en la Mesa General se aborden
temas que afecten a los empleados de este sector específico.


Consecuentemente, mediante la adición en el texto del
anteproyecto bien de una disposición adicional decimocuarta se podría
llevar a cabo la creación de esta Mesa Sectorial específica —y
conjunta— para los empleados públicos del Servicio Exterior, con lo
que se facilitaría enormemente la negociación específica y
particularizada de sus condiciones de trabajo, estableciéndose un foro
concreto y especializado de negociación que permita no solo el avance en
la racionalización de la estructura del Servicio Exterior sino, al mismo
tiempo, en una correlativa racionalización y consolidación de los
derechos profesionales de los trabajadores, tanto funcionarios como
laborales, que lo conforman.


De esta forma, la necesaria obligación de negociar
cualquier afectación o modificación que se produce sobre las relaciones
de puestos de trabajo —o catálogos de puestos— con la
creación o supresión de oficinas diplomáticas o consulares, posibilidad
ésta prevista expresamente en el anteproyecto, se produciría de forma más
ágil y dinámica en un foro de negociación específico y, a un mismo
tiempo, especializado.










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122




ENMIENDA NÚM. 200


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva disposición adicional.


Nueva disposición adicional. Concesión de la nacionalidad
española por carta de naturaleza.


«Mediante Real Decreto se podrá conceder la nacionalidad
española por carta de naturaleza al extranjero que haya prestado servicio
para el estado en el exterior durante al menos cinco años.»


JUSTIFICACIÓN


Ya existe la posibilidad de que los cónyuges de españoles
que trabajan para el Estado en el exterior puedan obtener la nacionalidad
española por carta de naturaleza. Además, hay otros países, como por
ejemplo es el caso de Italia, que recogen esta posibilidad en su
normativa.


Existen también instrucciones de los servicios consulares
españoles que recogen la posibilidad de concesión de la nacionalidad
española a extranjeros en los que se aprecie una vinculación especial con
nuestro país.


Una relación de prestación de servicios continuados para el
Estado español en el exterior puede tener perfectamente esta
consideración, motivo por el que se efectúa esta propuesta.



ENMIENDA NÚM. 201


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De Adición de una nueva disposición transitoria.


«Nueva disposición transitoria.


En un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la
ley, al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, y cuya relación contractual se rija
por la legislación laboral local del país donde prestan sus servicios,
por una sola vez, se ofertará la posibilidad de llevar a cabo una
novación contractual de su relación laboral, acogiéndose desde ese
momento a la legislación laboral española.»


JUSTIFICACIÓN


Con la unificación legislativa que se propugna se pretende
no sólo facilitar la gestión de personal y de recursos humanos en
relación al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en









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123




el exterior sino facilitar las posibilidades de movilidad e
introducir al mismo tiempo un elemento de seguridad jurídica importante
para poder llevar a cabo todos los cambios que se pretenden.


La unificación de la multiplicidad de contrataciones
laborales existentes sometidas a múltiples legislaciones en el marco de
una única legislación laboral como sería la española, introduciría un
instrumento normativo único que las regulara, permitiendo además la
movilidad respecto del personal laboral tanto hacía España como hacia el
exterior.



ENMIENDA NÚM. 202


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una disposición transitoria.


«Nueva disposición transitoria. Actualización de las
cotizaciones.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
Ley, los cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el
régimen previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán
abonar voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Recoger las reivindicaciones de la asociación de familias
de diplomáticos y funcionarios del servicio exterior.



ENMIENDA NÚM. 203


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De sustitución.


De sustitución de la disposición final primera.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998,
de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del
artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo
19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado
2 del artículo 24 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes
Anuales.









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124




Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes
términos:


«Artículo 8. Planificación.


1. La política española de cooperación internacional para
el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores.


2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de
la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se
formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices
básicas de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia
relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que
sean objeto preferente de la cooperación.


Artículo 15. El Congreso de los Diputados.


1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada
cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e
iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la
política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a
su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se
refiere el artículo 8 para su debate y aprobación.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de cooperación internacional para el desarrollo.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión
será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así
como de los resultados del ejercicio precedente.


Artículo 16. El Gobierno.


El Gobierno dirige la política española de cooperación
internacional para el desarrollo.


Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).


1. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación que, por delegación de su titular, coordina
la política de cooperación para el desarrollo, administra los recursos a
que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
desarrollo.


2. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al titular del Departamento
en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el
desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de
las actividades consiguientes.


3. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de
Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de
Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se
refiere el artículo 5.


4. La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación
para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del
Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y
definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano
consultivo de la Administración General del Estado y de participación en
la definición de la política de cooperación internacional para el
desarrollo.









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125




2. En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la
Administración, participarán los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y
organismos de carácter privado presentes en el campo de la ayuda al
desarrollo.


3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la
propuesta del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de
la cooperación.


4. Se someterán a informe previo del Consejo los
anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la
Administración del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a
la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados.


5. El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con
los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación
para el Desarrollo.


1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano
de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones
públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al
desarrollo.


2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los
siguientes objetivos:


a) La coherencia y complementariedad de las actividades que
realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo.


b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la
identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de
cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones
públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus
respectivas competencias.


c) La participación de las Administraciones públicas en la
formación del Plan Director así como en la definición de sus
prioridades.


3. Reglamentariamente se regulará su composición y
funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las
Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de
coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen.


Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional.


1. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de
la Administración General del Estado en materia de cooperación para el
desarrollo.


2. La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del
Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y
conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario revisar y modificar la propuesta de
modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Destacando las siguientes cuestiones,
puestas de relieve por la CONGDE.


1) Enfoque de la Acción exterior muy centrado en la
diplomacia comercial, en la lógica de la Marca España, y tratamiento muy
residual de la cooperación al desarrollo1 como pilar estratégico en la
acción exterior y en la propia promoción de una imagen positiva del
Estado en el exterior.


En definitiva, seria necesario aumentar el peso de la
cooperación para el desarrollo reforzaría la coherencia interna de la Ley
con sus propósitos definidos en su exposición de motivos, entre los que
destaca la necesidad de promover los valores e intereses de España con el
objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en
el mundo.


2) Oportunidad perdida para avanzar en una mayor coherencia
de la acción exterior con los objetivos de desarrollo. El mantenimiento
del actual énfasis de la Ley en la promoción de los intereses económicos
de España, puede suponer una oportunidad perdida para avanzar en una
mayor coherencia del conjunto









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de las actuaciones de los órganos del Estado en el exterior
con los principios del desarrollo acordados internacionalmente y asumidos
por España.


3) Con relación a la reserva de puestos del personal
servicio exterior a favor de los funcionarios de carrera diplomática
regulada en el artículo 54, que afectaría a las Oficinas Técnicas de
Cooperación en su calidad de órgano especializado (art. 44.3), la
Coordinadora considera que el criterio que debería prevalecer en la
designación de personal es aquel que se relaciona exclusivamente con la
capacidad técnica y experiencia probada, con independencia de su
pertenencia a un cuerpo determinado de la administración.


4) Potencial afectación a la capacidad de las Comunidades
Autónomas de desarrollar una política de cooperación con entidad
propia.


La falta de claridad con la que la Ley distingue entre los
conceptos de Acción Exterior y Relaciones Internaciones, en ocasiones
equiparándolos, debe ser subsanada. La Acción Exterior es un concepto
mucho más amplio que el de Relaciones Internacionales, siendo este último
ámbito el que la Constitución Española regula como competencia exclusiva
del Estado, no así el primero. Así lo ha manifestado el Tribunal
Constitucional en sus sentencias, manifestando que:


— Las CCAA pueden llevar a cabo actividades con
proyección exterior en aquellos ámbitos que sean necesarios o
convenientes para el ejercicio de las competencias que le hayan sido
atribuidas vía Estatuto siempre que no perturben o condiciones las
Relaciones Internacionales de España.


— La actuación de las CCAA podría quedar supeditada a
los principios de la ley y a los fines y objetivos de la Política
Exterior que el Gobierno fije, pero no necesariamente debe sujetarse a
sus instrumentos de planificación de la acción exterior si estos
establecen directrices que van más allá de lo que debe entenderse por
política exterior.


En definitiva, en el marco de los principios, fines y
objetivos que fija la ley, debería considerarse la acción exterior de las
CCAA en una lógica de complementariedad respecto a la acción del
gobierno. Esto supone que debe garantizarse que las CCAA mantienen un
margen de actuación propio y diferenciado, que les permita contribuir a
los objetivos de la política exterior del Estado desde el ejercicio pleno
de las competencias que los Estatutos atribuyen.


5) Débil reconocimiento del papel del Parlamento:
únicamente prevé la comunicación de la Estrategia de Acción Exterior
(art. 34.5) y de los Planes anuales (art. 36.3) que derivan de esa
estrategia y no su remisión para debate y dictamen de las cámaras.


En la misma línea, la disposición final primera, por la que
se modifica la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, limita la potestad de las Cortes de ejercer su
función de control al gobierno, al eliminar la obligación del gobierno de
remitir a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del
Plan Anual para su debate y dictamen.


Igualmente la disposición señalada limita la capacidad del
Consejo de Cooperación de ejercer las funciones que le reconoce la misma
Ley 23/1998, como órgano consultivo y asesor en materia de política de
cooperación, al suprimir la obligación del paso por el Consejo de
Cooperación de los documentos de planificación anual de la política.



ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De sustitución.









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De sustitución de la Disposición Final segunda.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto
1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política
Exterior.


Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se
añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de
21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:


«1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la
Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de
Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y de Seguridad Social, de
Industria, Energía y Turismo, de Agricultura.


2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar, otros miembros del Gobierno.


3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.


4. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 205


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 1
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«1. Esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior
del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y
ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación,
seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado,
para asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones que la
constituyen y su adecuación a los fines y objetivos de la Política
Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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128




ENMIENDA NÚM. 206


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 3
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del
Estado.


1. La acción exterior del Servicio Exterior del Estado y de
los distintos Departamentos Ministeriales, como elemento esencial para la
ejecución de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de los
instrumentos de planificación regulados en esta ley, y se sujetará a los
principios, directrices, fines y objetivos de dicha política.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Si la dirección y puesta en ejecución de la
política exterior corresponde de manera exclusiva a las autoridades
estatales (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior) habrá de
ser el Servicio Exterior del Estado y los distintos Departamentos
Ministeriales el elemento esencial para la ejecución de aquella política
exterior.


Por otro lado consideramos que la redacción de los
principios de unidad de acción en el exterior y lealtad institucional se
encuentra mejorada.



ENMIENDA NÚM. 207


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra h) al apartado 2
del Artículo 3 del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del
Estado.


2. La Acción Exterior de los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes se regirá por los siguientes principios:


a) Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de las actividades
realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de
los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de
los intereses de España.


b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. La
actividad realizada en el exterior por los sujetos de la Acción Exterior
del Estado se desenvolverá con respeto a la competencia exclusiva del
Estado en materia de relaciones internacionales y a las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.









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129




c) Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones
de la Acción Exterior del Estado se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta ley.


d) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del
Estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización
eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los
recursos públicos.


e) Eficacia y especialización. Para lograr la mejor
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.


f) Transparencia. El acceso a la información relativa a la
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.


g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas
en el exterior.


h) Derechos Humanos. La Acción y el Servicio Exterior del
Estado promoverá el efectivo cumplimiento de los instrumentos
internacionales firmados y ratificados por España; impulsará el avance en
derechos humanos tanto a nivel multilateral como en el bilateral;
defenderá la universalidad de los derechos humanos con un firme
compromiso tanto con los derechos civiles y políticos como los
económicos, sociales y culturales y se comprometerá a poner en práctica
las Directrices de Derechos Humanos de la Unión Europea.»


JUSTIFICACIÓN


En el seguimiento y planificación de la Acción Exterior que
se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y el
Informe de Acción Exterior, los derechos humanos deben ser un elemento
fundamental y es imprescindible una mención expresa en los principios
rectores de la Acción Exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 208


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 5
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«2. Los órganos constitucionales, las Comunidades
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación sobre su respectiva planificación en materia de Acción
Exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su caso, emitir
recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de
actuación a los principios establecidos en esta ley y a las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.


3. Todos los sujetos que participan en la Acción Exterior
del Estado podrán tomar parte en los foros de participación y
coordinación que articule el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, a fin de que en su seno se intercambie la información sobre
visitas, viajes, intercambios y actuaciones con proyección en el exterior
y se puedan emitir recomendaciones sobre su redimensionamiento y
orientación acorde con la Política Exterior.»


(Los apartados 3, 4 y 5, serán renumerados).









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JUSTIFICACIÓN


Sobre la Acción Exterior cabe sólo la coordinación y para
que ésta sea eficaz entendemos que debe comprender un conocimiento de la
estrategia o planificación de las partes, pero no puede ser eficaz
—y se puede confundir con un control jerárquico— si se
pretende un «reporte» exhaustivo sobre las actuaciones concretas de
visitas, viajes y demás actuaciones. Por ello, se ha reconducido el texto
hacia una redacción más amable y más precisa, de modo que lo lógico es
que las recomendaciones se ocupen de la planificación y sólo tengan que
ver con los principios y con la competencia exclusiva del Estado que es
la Política Exterior, y, por el contrario, existan foros de participación
de todos los agentes o sujetos que participan en la Acción Exterior donde
sí que tiene sentido el intercambio de todo tipo de información, a fin de
promover la coordinación eficaz.



ENMIENDA NÚM. 209


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 5
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«2. Los órganos constitucionales, las Comunidades
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación sobre su respectiva planificación en materia de Acción
Exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su caso, emitir
recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de
actuación a los principios establecidos en esta ley y a las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.


Esta obligación de información en el ámbito de las
Comunidades Autónomas comprenderá aquellos viajes y visitas de sus
Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno, únicamente en
el caso de que aquéllas sean a países que no formen parte de la Unión
Europea.»


JUSTIFICACIÓN


Sobre la Acción Exterior cabe sólo la coordinación y para
que ésta sea eficaz entendemos que debe comprender un conocimiento de la
estrategia o planificación de las partes, pero no puede ser eficaz
—y se puede confundir con un control jerárquico— si se
pretende un «reporte» exhaustivo sobre las actuaciones concretas de
visitas, viajes y demás actuaciones. Por ello, se ha reconducido el texto
hacia una redacción más amable y más precisa, de modo que lo lógico es
que las recomendaciones se ocupen de la planificación y sólo tengan que
ver con los principios y con la competencia exclusiva del Estado que es
la Política Exterior, considerando además que tal y como ha establecido
el Tribunal Constitucional la Unión Europea no es un ámbito que pueda
calificarse estrictamente de relaciones internacionales.










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131




ENMIENDA NÚM. 210


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 8 del Proyecto de Ley
de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del artículo 8 del Proyecto de Ley
de Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados
por el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 9 del Proyecto de Ley
de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del art. 9, del Proyecto de Ley de
Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados por
el Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 212


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del
Artículo 11 del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado que quedan redactados de la siguiente forma:


«1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y su
sector público, las Ciudades Autónomas y las entidades que integran la
Administración Local puedan realizar en el exterior en el marco de sus
competencias respetarán los principios que se establecen en esta ley, y
observarán las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.









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Asimismo, dichas actividades de las Comunidades y Ciudades
Autónomas se adecuarán a los instrumentos de planificación de la Acción
Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta
ley cuando definan directrices de actuación propias de la Política
Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de las relaciones
internacionales de España.


2. Las entidades que integran la Administración Local
estarán sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior
que determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la refundición en un apartado 1, de los
apartados 1 y 2, buscando una redacción más amable y menos reiterativa.
Reservando el apartado 2 para los instrumentos de planificación
autonómicos.



ENMIENDA NÚM. 213


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 11
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internaciones con otros Estados u Organismos internacionales, la
generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local con el objeto de evitar perjuicios sobre
la dirección y puesta en ejecución de la política exterior del
Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación literal a la jurisprudencia constitucional (SSTC
31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior).



ENMIENDA NÚM. 214


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 11
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados









Página
133




internaciones con otros Estados u Organismos
internacionales siempre que no respeten lo que establezca la Ley de
Tratados, la generación de obligaciones o responsabilidades
internacionalmente exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la
Política Exterior que dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso
al Gobierno establecer las medidas y directrices que regulen y coordinen
las actividades en el exterior de las Comunidades Autónomas, Ciudades
Autónomas y Entidades que integran la Administración Local con el objeto
de evitar perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la
política exterior del Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuación literal a la jurisprudencia constitucional (SSTC
31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior). No limitar aquello que
pueda establecerse en una futura Ley de Tratados, anunciada por este
mismo Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 215


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.


«Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades
Autónomas en el exterior.


1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas
informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción
exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y los principios
rectores de la Acción Exterior del Estado.


2. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo
permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en
ningún caso dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio
Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa
internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena
sobre relaciones diplomáticas y consulares.»


JUSTIFICACIÓN


En las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior y en los principios rectores de la Acción Exterior del Estado
está el canon constitucional de la competencia Estatal tanto de las
relaciones internacionales como de la política exterior tal y como tiene
establecida la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012,
reiterando doctrina anterior). Por ello, se han suprimido las
manifestaciones de control jerárquico que se pretendía con el proyecto,
de modo que debe quedar claro que no son fiscalizables por los distintos
Ministerios los acuerdos o las diversas actuaciones autonómicas en
materia de Acción Exterior. Cabe recordar que el Estado está sujeto en
cuanto a las modalidades de control al artículo 153 de la Constitución y
no puede articular nuevas.



ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.









Página
134




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del Artículo 12 del Proyecto de
Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de
la siguiente forma:


«Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades
Autónomas en el exterior.


1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas
informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción
exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y los principios
rectores de la Acción Exterior del Estado.


2. En el caso de que una Comunidad Autónoma hubiera
incumplido el límite de déficit el año anterior, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas informará dicha propuesta de acuerdo
con el principio de eficiencia en la gestión de los recursos
públicos.


3. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo
permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en
ningún caso dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio
Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa
internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena
sobre relaciones diplomáticas y consulares.»


JUSTIFICACIÓN


En las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior y en los principios rectores de la Acción Exterior del Estado
está el canon constitucional de la competencia Estatal tanto de las
relaciones internacionales como de la política exterior tal y como tiene
establecida la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012,
reiterando doctrina anterior). Por ello, se han suprimido las
manifestaciones de control jerárquico que se pretendía con el proyecto,
de modo que debe quedar claro que no son fiscalizables por los distintos
Ministerios los acuerdos o las diversas actuaciones autonómicas en
materia de Acción Exterior. Cabe recordar que el Estado está sujeto en
cuanto a las modalidades de control al artículo 153 de la Constitución y
no puede articular nuevas. Aun así esta redacción intenta ofrecer una
alternativa intermedia en el caso de que se produzca incumplimiento en el
límite de déficit.



ENMIENDA NÚM. 217


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la denominación del Artículo
14 que quedaría de la siguiente forma:


Capítulo II


Ámbitos de la Acción Exterior de la Administración General
del Estado


Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior de la
Administración General del Estado y su relación con la Política
Exterior.









Página
135




JUSTIFICACIÓN


Mayor precisión.



ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 14
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«1. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, en virtud de las competencias que le
atribuye esta ley y en la forma prevista en los instrumentos de
planificación regulados por ella, velará para que la acción exterior de
la Administración General del Estado en sus distintos ámbitos, se dirija
preferentemente a las áreas o países que se consideren prioritarios para
el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior.


No obstante, y respecto a la acción exterior de las
Comunidades Autónomas en sus distintos ámbitos, el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, velará para que aquélla no se dirija a áreas
o países que supongan un perjuicio sobre la dirección y puesta en
ejecución de la política exterior del Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


La legítima pretensión del Estado de que las actividades en
el exterior de las Comunidades Autónomas «no incidan», «no perturben»,
«no condicionen» y «no perjudiquen» a su política exterior no puede
traducirse en que estas sólo puedan actuar en el sentido establecido por
«esa política exterior». Al contrario, un recto y leal entendimiento
tanto de las políticas autonómicas como de la estatal para el
establecimiento de la política exterior nos conduce a sostener que
aquéllas tienen un ámbito libre de actuación para la más adecuada
satisfacción de los intereses a los que subviene la propia existencia de
cada una de las Comunidades Autónomas, salvo que con dicha actividad
incidan, perturben, condicionen o perjudiquen a la política exterior
establecida en cada momento por el Gobierno, ex artículo 149.1.3, en
relación con el artículo 97, ambos de la CE. En este sentido se pronuncia
la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando
doctrina anterior).



ENMIENDA NÚM. 219


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 35
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación recabará e integrará, las propuestas de actuación exterior de
los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades









Página
136




Autónomas y de las Entidades Locales. La no integración de
las propuestas de los órganos y entes referidos en el párrafo anterior
deberá ser motivada y fundarse en razones de dirección o ejecución de la
Política Exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto institucional, adecuación al reparto competencial e
interdicción de la arbitrariedad.



ENMIENDA NÚM. 220


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 38
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:


«1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado
de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su
función de dirección y puesta en ejecución de la Política Exterior.


En todo caso formarán parte del Consejo de Política
Exterior los Presidentes de las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


El primer párrafo es enmendado para adecuarse mejor al
contenido del artículo 97 de la CE, tal y como ha sido interpretado por
el Tribunal Constitucional. La adición de un párrafo segundo responde a
la idea de consenso que debe presidir la Política Exterior, especialmente
dada la gran actividad exterior de las de las Comunidades Autónomas y la
incidencia de los objetivos y fines de la Política Exterior en aquélla,
parece adecuado, a tenor de los principios que inspiran el Proyecto de
Ley, que los Presidentes de las Comunidades Autónomas presten su apoyo y
asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la Política Exterior.



ENMIENDA NÚM. 221


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición
adicional sexta del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del apartado 1 de la disposición
adicional sexta del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado por ser una mera repetición literal del artículo 7.2 de la Ley









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137




Orgánica 2/2012, que no añade ningún nuevo mandato y por lo
perturbador que supone para el ordenamiento jurídico reproducir mandatos
con reserva orgánica en leyes ordinarias.



ENMIENDA NÚM. 222


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado dos de la
Disposición final primera del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio
Exterior del Estado, que queda redactado de la siguiente forma:


«Disposición final primera. Apartado dos.


«Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes
términos:


«(...)


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la
propuesta del Plan Director y la Comunicación Anual referente a la
ejecución del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de
la cooperación.


(...).»


JUSTIFICACIÓN


Considerar expresamente la participación del Consejo de
Cooperación y de las Comisiones de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de ambas cámaras parlamentarias en los documentos de ejecución
y evaluación del Plan Director de la Cooperación, considerando las
posibles aportaciones de ambos actores.



ENMIENDA NÚM. 223


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición final segunda del
Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la Disposición final segunda por
la mala técnica normativa que supone operar primero una elevación y,
consiguiente, congelación de rango al modificar un reglamento por una
ley, para a renglón seguido operar una deslegalización de los artículos
del reglamento modificados por ley.









Página
138




Por ello debiera, como propone el Consejo de Estado,
introducirse una disposición adicional «que contenga un mandato al
Gobierno para que modifique la norma reglamentaria en los términos
señalados».



ENMIENDA NÚM. 224


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo segundo de la
Disposición final sexta del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio
Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del párrafo segundo de la
Disposición final sexta por la mala técnica normativa que supone operar
primero una elevación y, consiguiente, congelación de rango al modificar
un reglamento por una ley, para a renglón seguido operar una
deslegalización de los artículos del reglamento modificados por ley. Por
ello debiera, como propone el Consejo de Estado, introducirse una
disposición adicional «que contenga un mandato al Gobierno para que
modifique la norma reglamentaria en los términos señalados».



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 71
enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 225


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a todo el Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


En todo el articulado.


Se propone la sustitución de los términos «convenios
internacionales» o «acuerdos internacionales» y expresiones similares por
«tratados internacionales», la sustitución de términos tales como
«organismos internacionales» y equivalentes por «organizaciones
internacionales» y la sustitución del término «países» por «Estados».


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.










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139




ENMIENDA NÚM. 226


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2)
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


«a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones
del Gobierno en sus relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional
Público, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los
valores e intereses de España en el exterior.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Se considera adecuado sustituir la
referencia a «otros actores de la escena internacional», en tanto en
cuanto cuando el Gobierno se relaciona con sujetos que no tienen la
consideración de sujetos de Derecho Internacional Público (empresas,
Organizaciones No Gubernamentales…) no está actuando en la esfera
de la política exterior sino en la esfera de la acción exterior, más
amplia.



ENMIENDA NÚM. 227


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2)
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


«Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior de la Administración General del
Estado.»


MOTIVACIÓN


El concepto de acción exterior engloba la actuación, no
sólo de la Administración General del Estado, sino de otras
Administraciones Públicas y, especialmente, la de las Comunidades
Autónomas. Esta actuación exterior de las Comunidades Autónomas puede
desenvolverse a través de instrumentos distintos del Servicio Exterior.
De ahí la conveniencia de concretar que el Servicio Exterior del Estado
se circunscribe a la Administración General del Estado.


En cuanto a la supresión del inciso final, como señala el
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, el Gobierno, como
órgano colegiado, integra a los diversos Departamentos Ministeriales.










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140




ENMIENDA NÚM. 228


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1,
que tendrá la siguiente redacción:


«3. No entra dentro del ámbito de aplicación de esta Ley el
conjunto de actuaciones que los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes llevan a cabo en el ámbito de la Unión Europea.»


MOTIVACIÓN


Conforme señala la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (STC 165/1994), «cabe estimar que cuando España actúa en
el ámbito de las Comunidades europeas lo está haciendo en una estructura
jurídica que es muy distinta de la tradicional de las relaciones
internacionales. Pues el desarrollo del proceso de integración europea ha
venido a crear un orden jurídico, el comunitario, que para el conjunto de
los Estados componentes de las Comunidades europeas puede considerarse a
ciertos efectos como “interno”.»


Sobre la base de esta jurisprudencia, se ha venido a
establecer que las relaciones con la UE no forman parte de la relaciones
internacionales en sentido estricto y, en consecuencia, el Estado no
puede esgrimir la función de coordinación respecto a estas relaciones con
la UE en el mismo modo que en las relaciones internacionales (STC
80/2012, de 18 de abril). Así, las Comunidades Autónomas han asumido
competencias con carácter exclusivo en el ámbito de la Unión Europea.


Consecuentemente, se entiende que esta Ley no debería
aplicarse a las relaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con
las instituciones de la UE.



ENMIENDA NÚM. 229


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior
de España.


1. La Política Exterior de España es un servicio público
que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la
democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Y debe ser
conforme con el Derecho Internacional y promover en el seno de la
comunidad internacional el multilateralismo y los proyectos de
construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.


2. Son objetivos de la política Exterior de España:


a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad
internacionales;


b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y
legítimas;


c) La promoción y consolidación de sistemas políticos
democráticos, basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los
derechos fundamentales y las libertades públicas;









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141




d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los
países en vías de desarrollo y el desarrollo sostenible humano, social y
económico de todos los Estados;


e) La defensa del medio ambiente y la protección de la
biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la preocupación por
la seguridad alimentaria;


f) La eliminación de las armas de destrucción masiva y
armas químicas y la asunción de un compromiso activo por un progresivo
desarme a nivel mundial;


g) La construcción de una Europa más integrada, política y
socialmente, y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como
un actor global de referencia. Asimismo, una actuación coordinada de la
política exterior de España ante la Unión Europea;


h) La consolidación de la Comunidad Iberoamericana de
Naciones;


i) La seguridad y el bienestar de España y sus
ciudadanos;


j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la
protección de los intereses económicos de España en el exterior;


k) La promoción de los intereses económicos de España en el
exterior.»


MOTIVACIÓN


Redefinir los principios y objetivos de la Política
Exterior española conforme al ordenamiento constitucional español y al
marco de las nuevas realidades del contexto internacional.



ENMIENDA NÚM. 230


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2
del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. Los
órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de
acuerdo con las directrices y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno. En las actuaciones en el exterior que afecten a competencias
compartidas o exijan articular una actividad común, las Administraciones
Públicas se someterán a instrumentos de colaboración.»


MOTIVACIÓN


Se trata de aludir, entre los principios de relación entre
los diversos sujetos de la acción exterior, no sólo a aquellos que
garantizan la facultad directiva del Gobierno sino también a fórmulas de
colaboración entre todos ellos.



ENMIENDA NÚM. 231


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. d.









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142




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición, en la letra d) del apartado 2 del
artículo 3, de un inciso final, que tendrá la siguiente redacción:


«d) […], en particular mediante la unificación de
servicios en el exterior y la centralización de la contratación pública
en los órganos directivos en el exterior.»


MOTIVACIÓN


Resulta incoherente enunciar principios que el propio
articulado de la ley ignora. Sucede así con el principio de eficiencia en
el uso de los recursos públicos. Su plasmación es relegada a una mera
posibilidad que se tomará en consideración sólo cuando todos los
implicados estén de acuerdo, en lugar de enunciarlo como principio
general que ha de inspirar toda la acción exterior.



ENMIENDA NÚM. 232


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. g.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra g) apartado 2 del
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española, incluida la que tiene
fijada su residencia en el exterior y a sus órganos de representación,
así como a las empresas y empresarios en el exterior.»


MOTIVACIÓN


Incluir a los residentes en el exterior como colectivo
objeto de protección por parte el servicio exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 233


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra h) al apartado 2
del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«h) Cooperación: en las actuaciones en el exterior que
afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad
común, las Administraciones Públicas se someterán a instrumentos de
colaboración.»









Página
143




MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de aludir,
entre los principios de relación entre los diversos sujetos de la acción
exterior, no sólo a aquellos que garantizan la facultad directiva del
Gobierno sino también a fórmulas de colaboración entre todos ellos.



ENMIENDA NÚM. 234


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 4.


MOTIVACIÓN


Este precepto regula el papel de la Corona como sujeto de
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 56.1, 63.1 y 63.3 de la Constitución Española. Conforme a lo
que se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de
2013, se considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica
normativa, un precepto de carácter general que se refiera como sujetos de
la acción exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se
refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 235


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, quedando
redactado como sigue:


«2. Los órganos constitucionales, las Comunidades
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes podrán mantener informado al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas,
intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este
departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones
motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el
Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta
ley.


Esta posibilidad de información en el ámbito de las
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes, de los miembros de sus Consejos de
Gobierno, de sus altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas,
excluyendo las actuaciones que se produzcan en el marco de la Unión
Europea.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.»









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144




MOTIVACIÓN


Se considera más adecuado que se establezca la posibilidad
de informar previamente al Gobierno sobre dichas propuestas por parte de
los órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.,
y, al mismo tiempo, se excluya de ese posible control las actuaciones
producidas dentro de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 236


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 5.


MOTIVACIÓN


Resulta innecesaria una obligación de información previa al
Gobierno por parte de los órganos constitucionales, Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos… tan exhaustiva como la que contempla este
precepto. Es especialmente inadecuado y conflictivo además de
prescindible si se tiene en cuenta el resto del articulado.



ENMIENDA NÚM. 237


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 5 bis. Instrumentos de Cooperación entre
Administraciones Públicas en materia de Acción Exterior.


1. Se crea la Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de
Cooperación Internacional para el Desarrollo como instrumento de
concertación, coordinación y cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, en materia de Acción Exterior y su coherencia con
los principios en que se funda la política exterior de España.


2. La Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de
Cooperación Internacional para el Desarrollo estará constituida por el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, que la presidirá, y por el
Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito de
materias de la misma, sea designado por cada Comunidad Autónoma, de
acuerdo con sus normas de organización interna.


En la representación de la Administración del Estado se
integrará el Secretario de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Tanto el Presidente como los demás miembros de la
Conferencia Sectorial de Acción Exterior podrán delegar sus funciones,
asistencia y voto.










Página
145




3. A tal efecto, la Conferencia entenderá de las siguientes
materias.


a) La canalización de la participación autonómica en la
elaboración de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de Acción
Exterior.


b) La información a las Comunidades Autónomas de los actos
de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que
afecten directa y singularmente a materias de competencia autonómica.


c) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la
participación de las Comunidades Autónomas en los organismos
internacionales, en el seno de la delegación española.


d) El impulso y seguimiento del procedimiento de
participación de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas
Conferencias Sectoriales u organismo equivalente, en los ámbitos de
Acción Exterior del Estado recogidos en el Capítulo II del Título I de
esta Ley.


e) El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la
participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados
con la Acción Exterior que se estime oportuno.


4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia
Sectorial elaborará un reglamento de régimen interior, que será aprobado
por mayoría absoluta de sus miembros.


5. Podrán establecerse instrumentos de cooperación y
coordinación entre la Administración General del Estado o las Comunidades
Autónomas con las Administraciones locales para la ejecución de los
correspondientes instrumentos de planificación de la Acción
Exterior.»


MOTIVACIÓN


Se propone la regulación de un mecanismo de coordinación y
cooperación en materia de acción exterior entre el Estado y las
Comunidades Autónomas como es la Conferencia Sectorial de Acción
Exterior.



ENMIENDA NÚM. 238


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 bis al
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:


«5 bis. Son, asimismo, sujetos de la Acción Exterior del
Estado, los órganos de representación de la ciudadanía española en el
exterior como son los Consejos de Residentes en cada demarcación consular
donde estén constituidos o, según la legislación vigente, puedan estarlo,
y el Consejo General de la ciudadanía española en el exterior.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


Incluir como sujeto de la acción exterior del Estado a los
órganos representativos de la ciudadanía española en el exterior.










Página
146




ENMIENDA NÚM. 239


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 6.


MOTIVACIÓN


Este precepto regula el papel del Gobierno como sujeto de
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 97 y 98.2 de la Constitución Española. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 240


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 6 bis.


El Rey, el Gobierno, las Cortes Generales, las Fuerzas
Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Consejo del
Poder Judicial, ejercen las funciones en materia de acción exterior que
les atribuyen la Constitución, las leyes y los reglamentos parlamentarios
que los regulan.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 241


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 7.









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147




MOTIVACIÓN


Este precepto regula el papel de las Cortes Generales como
sujeto de la acción exterior del Estado. Las funciones de las cámaras
parlamentarias se someten a una reserva normativa específica (al
Reglamento parlamentario) en el artículo 72.1 de la Constitución
Española. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del Consejo de
Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde un punto
de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general que se
refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y órganos
constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto
de Ley.



ENMIENDA NÚM. 242


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 8.


MOTIVACIÓN


Este precepto regula el papel de las Fuerzas Armadas como
sujeto de la acción exterior del Estado, remitiéndose a la Ley Orgánica
5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 243


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 9.


MOTIVACIÓN


Este precepto regula el papel de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado como sujeto de la acción exterior del Estado,
remitiéndose a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del
Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde
un punto de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general
que se refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y
órganos constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del
Proyecto de Ley.










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148




ENMIENDA NÚM. 244


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 10.


MOTIVACIÓN


Este precepto regula el papel del Consejo General del Poder
Judicial como sujeto de la acción exterior del Estado. Conforme a lo que
se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 245


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que
integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, estarán sujetas a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno.


2. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de Derecho Internacional Público, no vinculantes jurídicamente
para quienes los suscriben.»


MOTIVACIÓN


Regular el papel de las Comunidades y Ciudades Autónomas y
las entidades locales en materia exterior de forma respetuosa con la
lealtad institucional y en respeto a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).


Además, los acuerdos no normativos deben ser celebrados con
autoridades y organismos internacionales de carácter público. Se
considera necesario que el carácter público de dichos organismos conste
expresamente en el texto, lo que permitirá una mayor concreción al
impedir que acuerdos con organismos de naturaleza privada se sometan a
ese trámite.










Página
149




ENMIENDA NÚM. 246


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 12, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 12.


Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán establecer
oficinas para su promoción exterior conforme a sus competencias e
informarán al Gobierno de su apertura.»


MOTIVACIÓN


Respeto al marco de distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, según jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).



ENMIENDA NÚM. 247


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 15.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 248


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 del artículo 15,
quedando redactado como sigue:


«2. La Acción Exterior promoverá la cooperación
internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y
contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos
constitucionales y, en particular, del Defensor del Pueblo.»









Página
150




MOTIVACIÓN


Por ser su ámbito propio, se considera necesario reconocer
el papel que, en materia de derechos humanos, ha de jugar el Defensor del
Pueblo.



ENMIENDA NÚM. 249


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 17.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 250


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 18.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 251


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19.









Página
151




MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 252


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 20.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 253


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 21.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 254


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.









Página
152




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 22.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 255


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 23.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 256


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 24. Acción Exterior en materia de Cooperación
para el desarrollo.


1. La Acción Exterior en materia de cooperación para el
desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza y al
desarrollo humano sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.


2. Las prioridades geográficas y sectoriales y los
principios y líneas estratégicas marcadas por el Plan Director de la
Cooperación Española vigente deberán ser incorporadas a la Acción
Exterior en materia de cooperación al desarrollo de todos los órganos y
organismos públicos. A su vez, los principios y objetivos de la política
exterior recogidos en el artículo 2 de la Ley, informarán la coherencia
del conjunto de las actuaciones de los órganos del Estado en el Exterior
con los principios de desarrollo acordados internacionalmente y asumidos
por España.»









Página
153




MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal. No obstante,
existen políticas (como la relativa a derechos humanos o a la cooperación
para el desarrollo) que, por su transversalidad, exigen su permanencia
específica en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 257


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 25.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 258


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 26.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 259


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.









Página
154




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 27.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 260


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 28.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 261


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 29.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.










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155




ENMIENDA NÚM. 262


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 30.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 263


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 31.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 264


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 32.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente









Página
156




exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la
política internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 265


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 33.


MOTIVACIÓN


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 266


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35. 3.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo inciso al final del
apartado 3 del artículo 35, que tendrá la siguiente redacción:


«[…] del Consejo de Cooperación al Desarrollo y del
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en relación a
los temas que tengan que ver con los y las españolas residentes o
desplazados temporalmente en el exterior.


La no inclusión de las propuestas anteriores que afecten a
ámbitos competenciales exclusivos de las Comunidades Autónomas deberá ser
motivada.»


MOTIVACIÓN


Se trata, de un lado, de reconocer el papel de los órganos
representativos de la ciudadanía española en el exterior y de un órgano
consultivo en materia de política exterior como es el Consejo de
cooperación al desarrollo en la definición de la Estrategia de Acción
Exterior y, de otro, de establecer la necesidad de motivar especialmente
la no inclusión de las propuestas realizadas por las Comunidades
Autónomas en la misma.










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157




ENMIENDA NÚM. 267


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 35,
que tendrá la siguiente redacción:


«5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a
las Cortes Generales para su debate y votación. Asimismo, el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá como mínimo una vez al
año en la Comisión de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados para hacer balance del
cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.


En dicho balance los derechos humanos serán elemento
fundamental de enjuiciamiento.»


MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar la democratización de la acción
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con la Estrategia de la Acción Exterior, sin perjuicio de la
dirección de la política exterior que, por mandato constitucional,
corresponde al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 268


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo
35, que tendrá la siguiente redacción:


«6. El Gobierno comunicará a los órganos constitucionales,
a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las Entidades Locales, así
como al Consejo de Cooperación al Desarrollo y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior las modificaciones y adecuaciones
necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de
Acción Exterior, que deban de realizarse por circunstancias sobrevenidas
y cambios en el contexto internacional.»


MOTIVACIÓN


Las modificaciones y adecuaciones necesarias de las
prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior
deberían ser objeto de una comunicación previa a aquellos organismos que
participan, de un modo u otro, en su elaboración.



ENMIENDA NÚM. 269


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.









Página
158




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 36, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de
la acción informativa en el exterior.


1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción
Exterior, la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia
y de Asuntos Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la
misma de las medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales para la
promoción de la imagen de España en el exterior.


2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos,
administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan
los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de
diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de la
imagen de España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades,
dependientes orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos
Ministeriales, presentarán sus propuestas a través de éstos.


3. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos
necesarios para la elaboración de los Planes Anuales, con especial
referencia a la percepción sobre España y a las singularidades
culturales, sociológicas, económicas y políticas que deban tener en
cuenta las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España
en su respectivo ámbito geográfico de actuación. Las Misiones
Diplomáticas tendrán en cuenta la opinión o aportaciones del Consejo de
Residentes en el Exterior a la hora de aportar los elementos necesarios
para la elaboración de los Planes Anuales. Asimismo, fomentarán la
colaboración público-privada y la participación de las empresas en la
promoción de dicha imagen.


4. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus
competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los
servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura
informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.


5. Los símbolos oficiales, la promoción de la imagen de
España y la acción informativa en el exterior incorporarán, además del
castellano el uso del resto de lenguas cooficiales.»


MOTIVACIÓN


Se pretende, en primer lugar, responder a la realidad
territorialmente descentralizada del poder político en España, reforzando
los lazos de lealtad institucional y coordinación que han de existir
entre la pluralidad de sus componentes, dando relevancia también en este
ámbito al uso de las lenguas cooficiales.


Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo
de 2013, el concepto de «Marca España» es un concepto indeterminado que
no está articulado ni regulado en norma legal alguna. Su regulación
adecuada debería producirse, por lo tanto, en una norma de rango
reglamentario.


Por otro lado, se trata, asimismo, de tener en cuenta en la
elaboración de los Planes Anuales, de un lado, el contexto económico
—cada vez más relevante— y, de otro lado, al colectivo de los
ciudadanos y ciudadanas en el exterior en la elaboración de los Planes
Anuales.



ENMIENDA NÚM. 270


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 1.


ENMIENDA


De modificación.










Página
159




Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 37,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. En el Informe de Acción Exterior se dará cuenta de la
ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones
realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su
consecución. El Informe deberá recoger también la actuación del Servicio
Exterior respecto de la ciudadanía española residente o desplazada
temporalmente al exterior. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los
Departamentos Ministeriales, y con participación de los organismos y
entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado
que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y Entidades locales.»


MOTIVACIÓN


Se trata de incluir en el Informe de Acción Exterior las
actuaciones y objetivos logrados en relación con la ciudadanía española
en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 271


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 37,
que tendrá la siguiente redacción:


«3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el ‘‘Boletín
Oficial del Estado’’, a propuesta del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política
Exterior. Asimismo, se remitirá a las Cortes Generales para su debate y
votación.»


MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar la democratización de la acción
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con el Informe Anual de Acción Exterior.



ENMIENDA NÚM. 272


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 38, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 38. El Consejo de Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es un órgano consultivo
y de apoyo al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la política exterior.









Página
160




2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el
Presidente del gobierno y tendrá la siguiente composición:


a) Son miembros permanentes el Presidente del gobierno, los
Vicepresidentes, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de
Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y
Competitividad.


b) Serán convocados, en función de los asuntos a tratar,
las autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.


c) Podrán ser convocados, en función de los asuntos a
tratar otros miembros del Gobierno o autoridades o altos cargos de la
Administración General del Estado.


4. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias
que le atribuye la presente ley y especialmente la de consulta del
Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para
que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los
principios establecidos en esta ley y con sujeción a las directrices,
fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo
establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad
con esta ley.


5. Asimismo, y en la forma que se establece en el artículo
siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del
Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del
Estado.»


MOTIVACIÓN


Se trata de regular, de forma completa, el Consejo de
Política Exterior, dando entrada en el mismo a los sujetos (Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales).



ENMIENDA NÚM. 273


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 41,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los
órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales
que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador,
que dirige y coordina, en su condición de más Alta Autoridad y
Representante del Estado en el país receptor, a todos los órganos de la
Administración General del Estado en el exterior, con objeto de
garantizar, de acuerdo con el principio de unidad de acción, que sus
actuaciones sean acordes con las directrices de política exterior
definidas por el Gobierno. Ello, sin perjuicio de que aquellos órganos
dependan orgánica y funcionalmente de sus respectivos Departamentos
ministeriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.»


MOTIVACIÓN


Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/1997,
de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
que atribuye al Embajador o Representante Permanente la función de
dirección de la AGE en el exterior y de coordinación de la actividad de
todos sus órganos a los efectos de su adecuación a los criterios
generales de política exterior y de acuerdo con el principio de unidad de
acción del Estado en el exterior.










Página
161




ENMIENDA NÚM. 274


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo
41, que tendrá la siguiente redacción:


«6. Sin menoscabo del carácter oficial del castellano, el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación facilitará el uso del
resto de lenguas cooficiales en el Servicio Exterior del Estado.»


MOTIVACIÓN


Se pretende dar relevancia también en el ámbito del
Servicio Exterior del Estado al uso de las lenguas cooficiales distintas
del castellano.



ENMIENDA NÚM. 275


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 42. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 42,
que tendrá la siguiente redacción:


«7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con
el Departamento ministerial competente en el caso de que afecte a uno de
los órganos técnicos recogidos en el apartado anterior.»


MOTIVACIÓN


Resulta necesario reconocer al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a
las relaciones de puestos de trabajo de embajadas y representaciones
permanentes.



ENMIENDA NÚM. 276


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 44. 4.


ENMIENDA


De modificación.









Página
162




Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 44,
que tendrá la siguiente redacción:


«4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de
Negocios con cartas de gabinete serán designados, de ordinario, entre
funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente
se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su
potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no
pertenecientes a la Carrera Diplomática. La propuesta de designación se
hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo
6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.


Los Embajadores y los Embajadores Representantes
Permanentes comparecerán, dentro del mes siguiente a su nombramiento,
ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados
conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento del Congreso
de los Diputados.»


MOTIVACIÓN


Garantizar el carácter democrático de la acción exterior,
estableciendo la necesidad de comparecencia de los embajadores ante el
representante del titular de la Soberanía, el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 277


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 1. d.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo inciso final a la letra
d) del apartado 1 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:


«[…], cuando se garanticen los principios de
especialización y de eficiencia presupuestaria.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 278


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 47. 2.


ENMIENDA


De adición.










Página
163




Se propone la adición de un nuevo inciso final al apartado
2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:


«[…] y del Consejo de Residentes de la demarcación en
cuestión, de los Consejos establecidos en el país en ausencia de uno
propio de esa demarcación o, en su defecto, del Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior.»


MOTIVACIÓN


Se trata de atribuir un papel a los órganos representativos
en la ciudadanía española en el exterior en el procedimiento de creación
de los consulados, pues es una materia que afecta, directamente, a este
colectivo.



ENMIENDA NÚM. 279


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 55, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio
exterior con funciones atribuidas en exclusiva.


1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se
someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios Internacionales en vigor.


2. Las funciones propias de los órganos especializados
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán, con carácter
preferente, por los funcionarios nombrados en ellos por el Departamento
Ministerial del que dependerán orgánica y funcionalmente, pudiendo estar
reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para
determinados cuerpos de funcionarios cuando así lo establezcan las normas
reglamentarias que los regulan.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 280


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.


ENMIENDA


De modificación.










Página
164




Se propone la modificación del artículo 56, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 56. Inspección de los servicios.


La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será
la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la participación y apoyo en sus labores
inspectoras de las Inspecciones de servicios dependientes de cada
Departamento ministerial cuando sus servicios sean inspeccionados.»


MOTIVACIÓN


Para poder cumplir con los principios de eficiencia y
eficacia en la gestión de los recursos humanos, materiales y
presupuestarios del Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Político
Exterior necesita conocer la situación real de los distintos medios que
se le encomienda ordenar. Para llevar a cabo esta tarea resulta
conveniente que un único servicio se encargue de ello y se considera la
Inspección General como el más adecuado.



ENMIENDA NÚM. 281


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 57.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 57, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del
personal del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos, por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.


2. El nombramiento se hará, mediante convocatoria pública,
por el Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con
los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad contemplados
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Su cese será también competencia del Departamento
correspondiente.


3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante
el Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»


MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar la aplicación del principio de
publicidad en los nombramientos del personal del Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 282


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 58. 2.









Página
165




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 58,
que tendrá la siguiente redacción:


«2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal
del Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho
personal en materias propias del mismo, incluyendo la defensa, promoción,
difusión e internacionalización del castellano y las lenguas cooficiales,
así como de la cultura de las nacionalidades y regiones que integran la
nación española.»


MOTIVACIÓN


Reconocer el papel de las lenguas cooficiales en la
formación del personal del Servicio Exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 283


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título III. Capítulo IV.


ENMIENDA


De modificación.


A la Rúbrica del Capítulo IV del Título III.


Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo IV
del Título III, que tendrá la siguiente redacción:


«Capítulo IV. De los familiares de los funcionarios y del
personal laboral del Servicio Exterior.»


MOTIVACIÓN


Reconocer la necesidad de apoyo a los familiares también
del personal laboral del Servicio Exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 284


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 59.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 59, que tendrá la
siguiente redacción:


«Artículo 59. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución del principio constitucional de protección
de la familia, de la política del Gobierno de conciliación de la vida
familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones
del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que
los familiares puedan acompañar a los funcionarios y el personal laboral
destinados al exterior.









Página
166




2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso al
conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y
parejas de hecho.


3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
determinará reglamentariamente las condiciones en las que los
funcionarios y el personal laboral de la Administración General del
Estado destinados en el extranjero tendrán derecho a percibir ayudas por
educación destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una
educación de calidad comparable a la del sistema público español, para
así garantizar la igualdad de oportunidades. Las ayudas deberán revisarse
conforme al Índice de Precios al Consumo anual.


4. Los funcionarios y el personal laboral de la
Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus
beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una
cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar presentando sus
servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del
Mutualismo Administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se
hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.»


MOTIVACIÓN


Reconocer la situación de los familiares de los
funcionarios y del personal laboral del Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 285


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo
60, que tendrá la siguiente redacción:


«3. En los casos de puestos de contratado laboral, ya
existentes en la Administración General del Estado en el exterior y de
sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe
al funcionario en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir
con otros candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del
puesto según los principios de mérito y capacidad, conforme a los
convenios internacionales en vigor.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 286


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
167




Se propone la modificación de la disposición adicional
tercera, sustituyéndose la referencia al artículo 39 de la ley por la
referencia al artículo 42.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. La organización del Servicio Exterior del
Estado se regula en el artículo 42 y no en el 39 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 287


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 de la disposición
adicional sexta, que tendrá la siguiente redacción:


«3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma
sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en
los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de
conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 288


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
sexta bis, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional sexta bis. Diplomacia
Parlamentaria.


El gobierno acordará con las Cortes Generales un plan
conjunto de diplomacia parlamentaria.»


MOTIVACIÓN


Reconocer la importancia de la diplomacia
parlamentaria.










Página
168




ENMIENDA NÚM. 289


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a la
disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:


«[…]. En ningún caso se aplicará al personal de las
Fuerzas Armadas en misiones en el exterior las previsiones del Título IV
de esta ley.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Se trata de reconocer, como aconseja el
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, que en ningún caso
los miembros de las Fuerzas Armadas en el exterior tienen dependencia
jerárquica respecto del embajador en los términos que establecen los
artículos 40 y 44 de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 290


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo quinta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar la disposición adicional décimo
quinta, quedando redactada como sigue:


«Disposición adicional décimo quinta. Asistencia a nuevos
emigrantes.


Las Misiones diplomáticas y oficinas consulares asumirán
como prioridad la atención a los nuevos emigrantes españoles,
especialmente en aquellos países donde exista un mayor flujo de llegadas,
con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el
país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar el
regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver.


Para ello, en sus relaciones con el Gobierno y las
distintas administraciones del país donde radiquen, realizarán una
planificación sistemática de contactos y relaciones que aborden la
situación laboral y social de este colectivo, favoreciendo, entre otras
medidas, su inclusión en programas de apoyo ya existentes o instando
aquellas actuaciones que puedan favorecerles, relacionadas con vivienda,
cursos de lenguas, oportunidades de trabajo. En su relación directa con
los nuevos emigrantes, procurarán adecuar sus horarios de atención y
potenciar canales de comunicación electrónicos, que mejoren la tarea de
asistencia y protección a estos ciudadanos.»


MOTIVACIÓN


Dar cobertura y asistencia a los nuevos emigrantes.










Página
169




ENMIENDA NÚM. 291


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva.


En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley,
el gobierno estudiará la aprobación de los mecanismos que aseguren una
equiparación del tratamiento que tienen los funcionarios destinados en el
exterior, a efectos de prestaciones sanitarias, clases pasivas y derechos
de jubilación y antigüedad. Asimismo, se abordará, de forma expresa, la
situación del funcionario excedente por reagrupación familiar en el
extranjero.»


MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar que los funcionarios tendrán igual
nivel de cobertura sanitaria, independientemente de su adscripción al
Régimen General o Especial de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 292


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva.


En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley,
el gobierno estudiará la aprobación de un Estatuto de los familiares del
personal del Servicio Exterior, que desarrolle adecuadamente los
artículos 59 y 60 de esta ley y de respuesta al resto de la problemática
que tiene este colectivo.»


MOTIVACIÓN


Encomendar al Gobierno la elaboración de un Estatuto que
regule el régimen aplicable a los familiares del personal del Servicio
Exterior.



ENMIENDA NÚM. 293


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









Página
170




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición, que tendrá
la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva. Seguridad Social de las
personas que hayan prestado servicios en el Servicio Exterior del
Estado.


1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las medidas que
permitan considerar como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de
la pensión de jubilación, el período en que, con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley, se haya prestado servicios por
cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado, sin que la persona
interesada fuera dada de alta en la Seguridad Social española o en el
Estado en el que se prestaron los correspondientes servicios.


2. El coste económico que pueda derivarse de lo previsto en
el apartado anterior será compensado a la Seguridad Social desde el
Presupuesto del Estado.»


MOTIVACIÓN


Durante años, las personas que han venido prestando sus
servicios por cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron
dadas de alta en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco en el
sistema de Seguridad Social del país en el que prestaron sus
servicios.


Esta situación está provocando que, al llegar a la edad de
jubilación, se encuentren en una situación en la que no pueden acceder a
la correspondiente pensión o, pudiendo hacerlo, la cuantía de la misma se
ve minorada por la inexistencia de las cotizaciones correspondientes al
período de prestación de servicios en que a aquéllas no se les dio de
alta en el respectivo sistema de Seguridad Social.


Parece por tanto necesario corregir la situación descrita,
de modo que la falta de alta en el sistema de Seguridad Social (de la que
no son responsables las personas interesadas) no tenga incidencia en los
legítimos derechos de pensión.


En el ordenamiento jurídico español, ya hay precedentes en
los que se han corregido las consecuencias de la falta de alta y
cotización por determinados períodos, como son los casos de los miembros
de corporaciones locales (disposición adicional única de la Ley 37/2006,
de 7 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1108/2007, de 24 de
agosto) o las personas que se dedicaron a la enseñanza del euskera antes
Del 29 de diciembre de 1978 (disposición adicional 5.ª de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007,
desarrollada por Real Decreto 788/2007, de 15 de junio).


En estas ocasiones, se adoptaron las medidas necesarias
para que la falta de cotización a la Seguridad Social, por el tiempo de
prestación de determinados trabajos o servicios, no incidiese en la
cobertura social de las personas interesadas.


Tomando como referencia los precedentes anteriores, se
propone la adopción de una enmienda mediante la cual se autoriza al
Gobierno para que adopte las medidas necesarias en orden a que se
considere, como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación
de servicios en el Servicio Exterior del Estado, con efectos en la
pensión de jubilación que pudiese corresponder.


Asimismo, siguiendo los precedentes anteriores y las
recomendaciones a efecto del Pacto de Toledo, el coste que se derive para
la Seguridad Social de la medida indicada será compensado a la Seguridad
Social a través de las oportunas transferencias desde el Presupuesto del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 294


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final
primera.









Página
171




MOTIVACIÓN


Se trata de suprimir la modificación de la Ley 23/1998, de
7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Dicha
modificación limita la facultad de control de las Cortes para ejercer su
función de control del Gobierno, al eliminarse la obligación del Gobierno
de remitir los Planes Anuales en ejecución de la política de Cooperación
Internacional para el desarrollo española, establecida en el Plan
Director Cuatrienal. Elude y no propone un mecanismo anual para debatir
esta política ante el Parlamento



ENMIENDA NÚM. 295


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición final
segunda.


MOTIVACIÓN


Se considera, conforme de nuevo al Dictamen del Consejo de
Estado de 31 de mayo de 2013, una incorrección técnico-jurídico proceder
a reformar una norma reglamentaria en una norma de rango legal. Lo
adecuado será remitir este contenido a una norma reglamentaria, elaborada
por el Gobierno



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 50 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 296


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior del Estado, sin perjuicio de las
competencias de los distintos Departamentos Ministeriales.


JUSTIFICACIÓN


Constituye una tautología realizar una mención a la
salvaguarda de las competencias de los distintos Departamentos
ministeriales, cuando éstos están ya comprendidos en la acción del
Gobierno como órgano colegiado al que se otorga la dirección y
coordinación del Servicio Exterior, como señala en su









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172




dictamen el Consejo de Estado. O bien se hace referencia
sólo a los integrantes del Gobierno y se explicita que esta dirección y
coordinación es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, sin perjuicio de las competencias del resto de
Departamentos, o sólo se hace mención a la función colegiada del
Gobierno. En todo caso, el principio de simplicidad jurídica hace
aconsejable evitar repeticiones innecesarias.



ENMIENDA NÚM. 297


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


a) «… órganos y organismos de la Administración
General del Estado realizan en el exterior…»


JUSTIFICACIÓN


Se plantea una objeción de fondo sobre este artículo, dado
que el principio de unidad de acción en el exterior vulnera los artículos
152, 193, 194 y 195 del Estatut de Autonomía de Catalunya y el principio
de autonomía local consagrado por la Constitución española y la Carta
Europea de la Autonomía local.



ENMIENDA NÚM. 298


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. g.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de España y de su
pluralidad nacional. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección
de los españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas
españolas en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


Recoger la pluralidad nacional del Estado y de sus
intereses.



ENMIENDA NÚM. 299


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.









Página
173




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas,
las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración
Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.


La información referida en el párrafo anterior relativa al
ámbito de las Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas,
intercambios y actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus
Consejos de Gobierno. Dicha comunicación no será necesaria en los viajes
a los Estados Miembros de la Unión Europea.


JUSTIFICACIÓN


Se desarrolla un mecanismo de tutela y control previo
injustificado y que comporta una intromisión en las actividades que
llevan a cabo las CCAA y las administraciones locales en el ejercicio de
sus competencias y del principio de autonomía política consagrada en la
constitución. Según el apartado 4 del artículo 86 del EAC los actos y
acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de
oportunidad por ninguna otra administración.



ENMIENDA NÚM. 300


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
planifica y ejecuta la Política Exterior del Estado, y coordina la Acción
Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Para ello cuenta con la
estructura exterior recogida en el Título IV de esta Ley, y con los
órganos y unidades que componen los servicios centrales del
Departamento.


Igualmente, para la mejor planificación y coordinación de
la Acción Exterior del Estado y su adecuación a los principios, fines y
objetivos de la Política Exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación podrá contar con el apoyo de las unidades especializadas
de los demás Departamentos ministeriales.


Asimismo, de conformidad con la Constitución y las Leyes,
representa a España en todos los actos de celebración de tratados
internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España
en obligarse por los mismos.


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto de Ley recoge una regulación
exhaustiva de la organización de la Administración General del Estado en
el exterior —cuestión que a día de hoy ya es regulada por la LOFAGE
y el RD 632/1987—, y por el contrario no hace referencia alguna a
la labor de los servicios centrales, donde realmente se realiza la
planificación y la mayor parte de la coordinación de la Acción Exterior
del Estado.









Página
174




A juicio de la ADE, es imprescindible que se reconozca esta
labor exterior que realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación desde sus servicios centrales, pues es el único Departamento
ministerial centrado exclusivamente a la Acción y Política Exterior del
Estado, mientras que en el resto de Departamentos esta actividad se
realiza sólo desde los organismos técnicos en el exterior y los órganos
especializados (Subdirecciones Generales de Relaciones
Internacionales).



ENMIENDA NÚM. 301


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participan en la
Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional.


2. El Gobierno acordará los términos de la participación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en misiones internacionales, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


La plena participación de todos los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado.



ENMIENDA NÚM. 302


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, respetarán los principios que se establecen en esta ley y se
adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.


2. Asimismo, dichas actividades de las Comunidades y
Ciudades Autónomas se adecuarán a los instrumentos de planificación de la
Acción Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto
en esta ley y establecidos por el Estado en el ejercicio de sus
facultades de coordinación en









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175




este ámbito, cuando definan directrices de actuación
propias de la Política Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de
las relaciones internacionales de España.


Las entidades que integran la Administración Local estarán
sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior que
determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.


3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internaciones con otros Estados u Organismos Internacionales, la
generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local con el objeto de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.


4. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las
entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para
quienes los suscriben, sobre materias de su competencia.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
informará con carácter previo y de acuerdo con lo que disponga la
legislación estatal que regule su celebración, los acuerdos
internacionales administrativos y los no normativos que estas
Administraciones pretendan celebrar con autoridades u órganos
administrativos de un sujeto de derecho internacional. A tal efecto
recabará el informe de los departamentos Ministeriales competentes por
razón de la materia y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.


JUSTIFICACIÓN


Respetar las disposiciones de los Estatutos de Autonomía
referente a esta temática.



ENMIENDA NÚM. 303


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción a suprimir:


«Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer las
medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la
Administración Local con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
dispuesto en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se desarrolla un mecanismo de tutela y control previo
injustificado y que comporta una intromisión en las actividades que
llevan a cabo las CCAA y las administraciones locales en el ejercicio de
sus competencias. Según el apartado 4 del artículo 86 del EAC los actos y
acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de
oportunidad por ninguna otra administración.










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176




ENMIENDA NÚM. 304


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 4.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta supresión porque se trata de una materia
que ya será regulada, de manera específica, en la futura ley de tratados,
a la cual se refiere el presente Proyecto de ley en una de sus
disposiciones finales.



ENMIENDA NÚM. 305


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat
de Catalunya imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción
exterior y un informe adicional del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 306


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 3.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat
de Catalunya imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción
exterior y un informe adicional del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.










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177




ENMIENDA NÚM. 307


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«El Gobierno informará a las CCAA sobre la disponibilidad
de espacio en los locales del Servicio Exterior del Estado para que éstas
puedan, si lo estiman conveniente, instalar sus oficinas en dichos
espacios.»


JUSTIFICACIÓN


Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de
Catalunya establecido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor,
concretamente, en los artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en
relación con la planificación y ordenación de la actividad económica, la
realización por la Generalitat de actuaciones con proyección exterior
derivadas directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el
exterior y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los
intereses de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus
competencias.



ENMIENDA NÚM. 308


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración y
en la ejecución de la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea, a
través de los mecanismos establecidos por los diferentes estatutos de
autonomía y por la legislación del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de
Catalunya establecido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor,
en relación con la planificación y ordenación de la actividad económica,
la realización por la Generalitat de actuaciones con proyección exterior
derivadas directamente de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 309


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado
nuevo.









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178




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 310


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los









Página
179




mismos, conforme a la actual estructura gubernamental. Este
planteamiento, tal y como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen
sobre este proyecto de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y
generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente ligado a una
situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en
la acción exterior de un determinado Gobierno implica la caducidad ab
initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser modificada y
derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno
cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 311


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.










Página
180




ENMIENDA NÚM. 312


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 313


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.









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181




Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 314


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.









Página
182




Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 315


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«La Acción Exterior en materia económica, comercial y
financiera consistirá en el apoyo a la internacionalización de la
empresa, en la promoción de reformas para la mejora de la competitividad
y en impulso de acciones relativas a las instituciones financieras
internacionales, con el objetivo de favorecer la economía y las empresas
españolas.»


JUSTIFICACIÓN


Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de
Catalunya establecido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor,
en relación con la planificación y ordenación de la actividad económica,
la realización por la Generalitat de actuaciones con proyección exterior
derivadas directamente de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 316


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y









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183




generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente
ligado a una situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las
prioridades en la acción exterior de un determinado Gobierno implica la
caducidad ab initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser
modificada y derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un
nuevo Gobierno cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 317


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.










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184




ENMIENDA NÚM. 318


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 319


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.









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Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 320


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.









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186




Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 321


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural.


1. La acción cultural exterior se dirigirá a promover las
diversas manifestaciones de la cultura española, las lenguas españolas
que serán objeto de especial respeto y protección y a potenciar la
internacionalización de las industrias culturales, y a cooperar y
fomentar los intercambios culturales y el conocimiento de España.


2. La acción cultural exterior atenderá los objetivos
establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos
que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el
ámbito iberoamericano y en la UNESCO. La planificación de las prioridades
sectoriales y geográficas de la acción cultural exterior se incorporará a
los mecanismos de intercambio cultural y de movilidad de expertos.


3. La Acción Exterior en materia de cultura facilitará la
defensa, promoción y difusión de las culturas de las nacionalidades y
regiones que integran las distintas nacionalidades y regiones de España
en el exterior, en el marco previsto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española.


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas y muchas administraciones locales
disponen de documentos propios de planificación en materia de cooperación
internacional para el desarrollo, por lo que no puede pretenderse que
queden sujetos en su acción exterior a un plan que no les es propio.


Asimismo, no se considera adecuada la redacción del
precepto como reflejo de los principios inspiradores de la Acción
Exterior en materia de cooperación internacional para el desarrollo, no
reconociendo, por ejemplo, el principio de coherencia de políticas
públicas de la Administración General del Estado con el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 322


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:










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187




Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 323


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad









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188




ab initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser
modificada y derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un
nuevo Gobierno cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 324


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1. f.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a
facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a
potenciar la proyección de la educación y la cultura de las distintas
nacionalidades y regiones de España en el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Recoger la pluralidad nacional del Estado y de sus
intereses.



ENMIENDA NÚM. 325


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 4.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta supresión de acuerdo con el ámbito
competencial de la Generalitat en materia de educación.



ENMIENDA NÚM. 326


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.









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189




ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 327


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los









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190




mismos, conforme a la actual estructura gubernamental. Este
planteamiento, tal y como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen
sobre este proyecto de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y
generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente ligado a una
situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en
la acción exterior de un determinado Gobierno implica la caducidad ab
initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser modificada y
derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno
cambie las prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 328


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.










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ENMIENDA NÚM. 329


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 330


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.









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Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 331


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.









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Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 332


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 14.


5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.


Supresión de los artículos 15 a 33.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.


Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.


Finalmente, se produce una clara confusión entre los
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.


Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 333


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.


ENMIENDA


De modificación.









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194




Redacción que se propone:


«…, y recoge el conjunto de actuaciones de los
órganos, organismos y entidades públicas del ámbito de la Administración
General del Estado en el exterior a las que dota de coherencia
interna.»


JUSTIFICACIÓN


Es muy importante, para una adecuada aplicación de los
artículos 34, 35 y 36, que quede claro que las administraciones
autonómicas y locales no están obligadas a participar en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior ni en el informe Anual de Acción
Exterior, ni sus actuaciones con proyección exterior se integrarán
necesariamente en dichos documentos.



ENMIENDA NÚM. 334


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Preservar las competencias de las CCAA adquiridas mediante
les correspondientes estatutos de autonomía y autonomía política.



ENMIENDA NÚM. 335


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los
órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales
que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador,
quien dirige y coordina, en su condición de más Alta autoridad y
Representante del Estado en el país receptor, a todos los órganos de la
Administración General del Estado en el exterior, con objeto de
garantizar, de acuerdo con el principio de unidad de acción, que sus
actuaciones sean acordes con las directrices de política exterior
definidas por el Gobierno. Ello, sin perjuicio de que aquellos órganos
dependan orgánica y funcionalmente de sus respectivos Departamentos
ministeriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario adecuar este proyecto de Ley a lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), que atribuye al









Página
195




Embajador o representante Permanente la función de dirigir
la AGE en el exterior y coordinar la actividad de todos sus órganos a los
efectos de su adecuación a los criterios generales de política
exterior.



ENMIENDA NÚM. 336


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
aprobará las relaciones de trabajo de las Misiones Diplomáticas
Permanentes y Representaciones Permanentes, a propuesta del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con el
Departamento ministerial competente en el caso de que afecte a uno de los
órganos técnicos recogidos en el apartado anterior.


JUSTIFICACIÓN


Parece lógico que se reconozca al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a
las relaciones de puestos de trabajo de embajadas y representaciones
permanentes; la misma que se le reconoce en el Artículo 45.4 relativo a
las oficinas consulares.



ENMIENDA NÚM. 337


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes
ejecutan y desarrollan la Política Exterior del Estado y la acción
exterior de la Administración General del Estado y de los organismos y
entidades adscritas a ésta. A estos efectos, las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior y la Estrategia de Acción Exterior
vertebran la actuación de todos los órganos y unidades administrativas en
el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los
respectivos Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los
entes locales.










Página
196




ENMIENDA NÚM. 338


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente
la dirección de la Misión Diplomática o Representación Permanente, así
como la coordinación de la Acción Exterior del ámbito de la
Administración General del Estado y del Servicio Exterior del Estado en
el país u organización de acreditación, en cumplimiento de las
directrices, fines y objetivos fijados por el Gobierno para la Política
Exterior. En el ejercicio de estas funciones, propondrá al Gobierno, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos
de Acción Exterior que considere más pertinentes o adecuados para el
cumplimiento de los objetivos de Política Exterior en el país u
organización de acreditación.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuar de una forma más precisa las funciones del Jefe de
Misión o Representantes Permanentes.



ENMIENDA NÚM. 339


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


5. Los ingresos derivados de las tasas consulares quedarán
afectados al Ministerio de AAEE y Cooperación para subvenir a la
financiación de la actividad consular del Estado y la atención a los
ciudadanos españoles en el exterior.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar los recursos necesarios para el correcto
funcionamiento de las Oficinas Consulares y su capacidad de dar cobertura
a las necesidades de ciudadanos en el extranjero.



ENMIENDA NÚM. 340


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.









Página
197




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será
la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la participación y apoyo en sus labores
inspectoras de las Inspecciones de servicios dependientes de cada
Departamento Ministerial cuando sus servicios sean inspeccionados.


JUSTIFICACIÓN


Para poder cumplir con los principios de eficiencia y
eficacia en la gestión de los recursos humanos, presupuestarios y
materiales del Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Política
Exterior necesita conocer la situación real de los distintos medios que
se le encomienda ordenar. La única forma de poder hacer eso es que una
única Inspección de Servicios estudie y compile la información relevante
sobre la situación real de todos los medios humanos y materiales en el
extranjero. Actualmente no es ése el caso, y cada Departamento es
inspeccionado por su propia Inspección de Servicios. Lo lógico, y lo que
reflejaban anteriores borradores del anteproyecto, es que sólo haya una
Inspección de Servicios, y que esta sea la que alberga el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para el conjunto de la
Administración del Estado, y que esta Inspección Única fiscalice todos
los medios humanos y materiales en el extranjero, con independencia del
Ministerio de dependencia, e informe de ello al Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.



ENMIENDA NÚM. 341


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«… Se promoverá la integración en los inmuebles del
Estado de las unidades o servicios en el exterior de aquellas Comunidades
Autónomas, Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las
mismas que lo deseen, así como su adhesión a los esquemas …
vigente.»


JUSTIFICACIÓN


Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat
de Catalunya imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción
exterior y un informe adicional del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 342


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









Página
198




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional décimo tercera.


Las cuotas y contribuciones voluntarias de España a las
Agencias y Organismos Internacionales en tanto que obligaciones del
Estado, una vez acordadas por el Comité Ejecutivo de Política Exterior
serán asumidas en el correspondiente capítulo presupuestario por la
Presidencia del Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Las cuotas y contribuciones voluntarias de España a las
Agencias y Organismos Internacionales son un compromiso adquirido por un
Estado en su categoría de solidaridad y esfuerzo de cooperación
internacional. Estas aportaciones no pueden estar sujetas a criterios de
caja en el momento del pago y por eso es necesario que se reconozcan en
los PGE para su debido cumplimiento.



ENMIENDA NÚM. 343


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley de tratados ya existe y se está
tramitando en las Cortes Generales.



ENMIENDA NÚM. 344


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
quinta.


ENMIENDA


De adición.


Adición de un nuevo inciso al final del párrafo de la
disposición final quinta en del referido texto:


Redacción que se propone:


«… sus funcionarios, sin perjuicio y con pleno
respeto al ámbito competencial propio de las Comunidades Autónomas en el
ámbito de su acción exterior, de acuerdo con sus respectivas normas
estatutarias.»









Página
199




JUSTIFICACIÓN


Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los
respectivos Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los
entes locales.



ENMIENDA NÚM. 345


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto no se ha tramitado con urgencia y no urge una
entrada en vigor el día siguiente a su publicación.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 346


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica apartado 1 del artículo 4, que queda redactado
en los siguientes términos:


Artículo 4. La Corona.


1. El Rey asume la más alta representación de España en sus
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen la
Constitución, las leyes y los tratados internacionales en los que España
es parte.


(…)


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
200




ENMIENDA NÚM. 347


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado.


(…)


2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas,
las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración
Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.


Esta obligación de información en el ámbito de las
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de
Gobierno.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.


(…)


JUSTIFICACIÓN


Se trata de equiparar el tratamiento recibido por la AGE a
las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 348


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 6. El Gobierno.


1. El Gobierno dirige la política exterior, autoriza la
firma y aplicación provisional de los tratados internacionales, aprueba
su firma ad referéndum, los remite a las Cortes Generales y acuerda la
manifestación del consentimiento de España para obligarse mediante un
tratado internacional.


(…)


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
201




ENMIENDA NÚM. 349


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local.


(…)


3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internaciones con otros Estados u Organismos Internacionales, la
generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas con el objeto
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.


(…)


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 350


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 34, que
quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción
Exterior.


1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior
del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior
y el Informe de Acción Exterior.


2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos
participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los
órganos constitucionales, las administraciones públicas y los organismos
y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el
exterior.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
202




ENMIENDA NÚM. 351


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 35, que
quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior.


1. La Estrategia de Acción Exterior contendrá la expresión
ordenada, sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio
plazo de la Acción Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los
órganos, organismos y entidades públicas en el exterior a las que dota de
coherencia interna.


(…)


5. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá la
Estrategia de Acción Exterior a las Cortes Generales para su conocimiento
y debate. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá
como mínimo una vez al año en la Comisión de Asuntos Exteriores y en la
de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los
Diputados para hacer balance del cumplimiento de la Estrategia de Acción
Exterior.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 352


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 42, que
quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la
Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones
internacionales.


(…)


3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes
ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el
Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que
España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la
organización internacional ante la que la Representación se encuentre
acreditada.


4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas
Permanentes:


a) Representar a España ante el Estado receptor.


b) Proteger en el Estado receptor los intereses de España y
los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional. En aquellos países donde no existan Oficinas Consulares, o
existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las
funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección
consular.


c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.









Página
203




d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al
Gobierno español.


e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las
relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción
Exterior.


f) Cooperar con las instancias de representación exterior
de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los
intereses y objetivos de su acción exterior.


(…)


JUSTIFICACIÓN


La letra f de nueva incorporación implica una mayor
colaboración en las delegaciones de la UE en el exterior y con las
instituciones europeas siguiendo el espíritu de la política exterior
española y de los Tratados de la UE.



ENMIENDA NÚM. 353


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 44. Jefatura de la Misión.


(…)


2. El Jefe de Misión o Representación Permanente, orgánica
y funcionalmente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, representa al conjunto de la Administración del Estado y
ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión o
Representación. Corresponde al Jefe de la Misión diplomática o de la
Representación Permanente el ejercicio de las funciones que el artículo
42.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y todas las que le atribuyen
las leyes, el derecho internacional y los tratados internacionales de los
que España es parte.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 354


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda
redactado en los siguientes términos:










Página
204




Artículo 47. De las Oficinas Consulares.


1. Las Oficinas Consulares son los órganos de la
Administración General del Estado encargados del ejercicio de las
funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a
los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las
funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho
Internacional y los tratados internacionales de los que España es
parte.


(…)


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 355


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 48. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda
redactado en los siguientes términos:


Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y
organización.


1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y
honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o de
Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática.
Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser
Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho
internacional y los tratados, de los que España es parte, determinan las
funciones y competencias de cada tipo de oficina consular. Las Oficinas
Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 356


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 49, que
quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 49. Incorporación a delegaciones de la Unión
Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos
especializados conjuntos.


1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de la Unión
Europea o de sus Estados miembros:









Página
205




a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros
miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los
que no existan Delegaciones de la Unión Europea.


b) La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros
Estados, para difundir los principios y valores en que se fundamenta la
Unión.


c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en
terceros Estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente
por razón de la materia.


d) La incorporación de funcionarios españoles a
delegaciones de la Unión Europea en los países en que España no tenga
Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas
funciones del Servicio Exterior español.


e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan
servicios comunes con las delegaciones de la Unión Europea o con las
Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.


2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del
apartado anterior se integrarán en las delegaciones de la Unión Europea,
o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que
se acuerde su apertura.


En los acuerdos que se formalicen con las instituciones de
la Unión Europea o de los Estados miembros competentes, se concretarán
las condiciones que regirán estas misiones y órganos técnicos
especializados conjuntos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 357


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda
redactada en los siguientes términos:


Disposición adicional cuarta. Informe sobre el personal
laboral en el exterior.


«En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la
ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y
previa consulta al resto de Departamentos Ministeriales con personal
laboral en el exterior, elaborará un informe sobre la situación,
condiciones y régimen aplicable del personal laboral en el exterior, a
fin de optimizar y ordenar la gestión de los recursos humanos en el
exterior de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos.»


JUSTIFICACIÓN


Debe destacarse que se trata de un personal que, aunque en
un porcentaje mayoritario presta servicios para el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, por ser el Departamento Ministerial al que
el ordenamiento jurídico atribuye las mayores competencias en el ámbito
del servicio exterior, también se adscribe a otros Departamentos
Ministeriales que desarrollan funciones en dicho servicio exterior.


Por esta razón, se entiende conveniente que en el proceso
de elaboración del informe de situación que se contempla en esta
Disposición adicional, y sin perjuicio de que el mismo se atribuya al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se contemple la
colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de cooperación y la
participación de los distintos Departamentos Ministeriales afectados.









Página
206




Igualmente, teniendo en cuenta la complejidad de la
cuestión debatida, se propone que el plazo para la realización del
informe se establezca en doce meses.



ENMIENDA NÚM. 358


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se incluye una nueva disposición adicional décimo sexta con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional décimo sexta. Requisitos para la
realización de traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
Reserva de actividad.


Las traducciones e interpretaciones de una lengua
extranjera al castellano y viceversa únicamente tendrán carácter oficial
si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de
Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Para el otorgamiento de este título, será
necesario poseer un título de Grado o equivalente, según lo que se
determine reglamentariamente.


El carácter oficial de una traducción o interpretación
comporta que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y
administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.


El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y
sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.


La traducción e interpretación que realice un
Traductor-Intérprete Jurado podrá ser revisada por la Oficina de
Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial,
registro o autoridad competente ante quien se presente.»


JUSTIFICACIÓN


El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios
Profesionales en tramitación avanza en esta línea y persigue fijar el
marco ordenador en el que las restricciones sólo puedan establecerse por
Ley cuando se justifique por razones de interés general y resulte
proporcionado, para evitar la proliferación de barreras de entrada poco
justificadas o determinadas sólo por los intereses particulares de algún
colectivo en perjuicio de otros.


Así, uno de sus principios fundamentales consiste en su
artículo 4 dispone que el acceso y ejercicio de las actividades
profesionales y profesiones será libre, salvo en los casos en que una Ley
establezca una restricción de acceso y que los profesionales podrán
realizar todas aquellas funciones o actividades correspondientes a su
titulación o competencia específica, adquirida mediante formación o
experiencia, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad derivada de su
actuación profesional.


El Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas,
atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la
competencia para expedir el Título de Traductor-Intérprete Jurado a
quienes superen los exámenes de traducción e interpretación al castellano
y viceversa de las lenguas extranjeras que se determinen en cada
convocatoria que realiza dicha oficina.


El artículo 6 de dicho reglamento establece que las
traducciones que realicen los tenedores del citado título tendrán
carácter oficial. Por tanto, sus traducciones e interpretaciones, a
diferencia de las que realice un traductor-intérprete que no esté en
posesión del título de traductor-intérprete jurado, tienen carácter
oficial. Dicho carácter comporta que la traducción o interpretación pueda
ser aportada ante órganos judiciales, administrativos, registros,
fedatarios públicos, con la garantía de su fidelidad y exactitud y la
posibilidad de revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas.









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El régimen jurídico que se contiene en el Real Decreto
2555/1977 se encuentra alineado, en términos generales, con el citado APL
en cuanto a la concurrencia de los principios de necesidad y
proporcionalidad, sin perjuicio de que la norma sea sometida a revisión
y, en su caso, modificación en aspectos puntuales, como consecuencia
tanto del Plan de Racionalización Normativa que actualmente está
acometiendo el Gobierno como de la entrada en vigor del Anteproyecto de
Ley de Servicios y Colegios Profesionales.


Para ello, dado que la actual reserva se contiene en norma
de rango reglamentario, que devendría insuficiente tan pronto se apruebe
el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, dicha
reserva debe contenerse en norma con rango de ley.



ENMIENDA NÚM. 359


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la «Disposición final cuarta.
Ley de tratados», de este proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Ya se dio cumplimiento al mandato contenido en esta
disposición final y, actualmente, está en tramitación parlamentaria el
«Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales».