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BOCG. Senado, apartado I, núm. 279-2051, de 04/12/2013
cve: BOCG_D_10_279_2051 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial
en el sector público.


(621/000056)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 64



Núm. exp. 121/000063)


PROPUESTAS DE VETO


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de control de
la deuda comercial en el sector público.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público supone continuar con el desarrollo del
artículo 135 de la Constitución española con el fin de garantizar el
principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Pretende establecer mecanismos de control del endeudamiento, y
específicamente de la deuda comercial, pero no sólo circunscritos a la
Administración General del Estado sino que, desbordando sus competencias,
el Estado también pretende controlar la deuda comercial de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.


Este Proyecto de Ley contempla distintas medidas
preventivas, correctivas y coercitivas que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas aplicará y que supuestamente están destinadas a
garantizar el cobro de los proveedores. Sin embargo, muchas de las
Comunidades Autónomas, y especialmente la Generalitat de Catalunya, no
pueden afrontar el pago a los proveedores y ello no se debe a la falta de
controles, mucho menos aún si estos provienen del Gobierno español. La
centrifugación del déficit, el espolio fiscal y la falta de lealtad
institucional que lleva a cabo el Gobierno español es lo que provoca la
falta de liquidez y la incapacidad para afrontar dichos pagos. El Estado
debería abordar estos problemas en lugar de continuar con su política
nacionalista, centralizadora y homogeneizadora.


La aprobación de este Proyecto de Ley supone continuar con
la oleada de leyes cuyo único objetivo es la defunción de la autonomía
financiera de las Comunidades Autónomas. Se pretende sustraer el ámbito
de decisión política de las mismas, centralizando la toma de decisiones.
De hecho, es un paso más









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del proceso centralizador iniciado mediante la última
reforma constitucional. Se trata, pues, de imponer un marco homogéneo a
una realidad autonómica heterogénea.


A todo ello cabe añadir que el estricto cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria supone afectar gravemente a las
políticas sociales. La disciplina presupuestaria está repercutiendo en la
atención a las personas y, especialmente, en las más necesitadas. Pero
además, la falta de recursos públicos que supone, sirve como coartada
para la privatización de los servicios sociales, afectando a su calidad y
universalidad. Poner límites al déficit público, más cuando dichos
límites están vinculados a decisiones europeas, supone el certificado de
defunción de la política económica keynesiana y la aniquilación
ideológica de la salida social a la crisis.


Por todo ello se presenta el siguiente veto de devolución
del Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el
sector público.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


Los objetivos de las administraciones deben ser compatibles
con el cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como, con el cumplimiento de las obligaciones comerciales
con los proveedores, ya que ello es garantía de lograr los fines sociales
y de estímulos perseguidos por las mencionadas administraciones, para
ello se debe diseñar un marco regulatorio que cumpla al menos tres
reglas:


— El equilibrio de las finanzas públicas se debe
lograr implicando a todas las administraciones públicas, respetando sus
competencias. Es decir, hay que nivelar las cuentas públicas y pagar a
los proveedores desde la aportación equilibrada de todas las
administraciones, no puede recaer los compromisos en algunas de ellas y
otras quedar libres de tales compromisos.


— Preservar la financiación del Estado del Bienestar,
dado que la Constitución Española incluye entre sus fines la Estabilidad
Presupuestaria pero sin menoscabar la cohesión social y las políticas de
igualdad de oportunidades.


— Los instrumentos y la regulación que se diseñe para
que las administraciones paguen las facturas debe ser eficaz, es decir,
la norma debe ser de posible cumplimento práctico.


Sin embargo, el texto objeto del presente veto no cumplía
ninguna de estas tres reglas en los términos en que fue remitido por el
Gobierno al Parlamento. Pero, además, tras su paso por el Congreso de los
Diputados, fruto de la introducción de enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, dicho texto no sólo se ha visto empeorado acentuando el
desequilibrio, la inseguridad jurídica y el desprecio al reparto
constitucional de competencias en cuanto a la asunción de
responsabilidades económicas por parte de las diferentes administraciones
públicas, sino que, además, siguiendo una muy discutible técnica
legislativa a la que, por otra parte, ya nos tiene acostumbrado, durante
esta legislatura, este Gobierno y el grupo parlamentario que lo sostiene,
el texto que llega al Senado viene a regular cuestiones absolutas ajenas
y extemporáneas al objeto material de este texto. Por todo ello, el Grupo
Parlamentario Socialista formula el presente veto al Proyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público,
solicitando su devolución al Congreso de los Diputados.










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El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


La rígida interpretación del Gobierno del PP de las
políticas de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera
está representando en la práctica la priorización de la reducción del
déficit público por encima de las necesidades sociales y de relanzamiento
económico que tiene España. Coherentes con la priorización de la deuda
reflejada en la modificación del artículo 135 de la Constitución Española
y obedientes a los dictados de la troika, el gobierno presenta este
proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector
público que vuelve a priorizar, en este caso en el control de la deuda
comercial, la estabilidad presupuestaria por encima de la salvaguarda de
la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales. Por todo
esto el senador Joan Saura y el senador Jordi Guillot presentan este veto
al Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector
público.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector
público.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


Los senadores y senadoras firmantes compartimos, como es
lógico, el objetivo de preservar la estabilidad presupuestaria de
nuestras administraciones públicas y su saneamiento financiero, necesario
para contribuir a la recuperación económica de nuestro país. Sin embargo,
consideramos que el proyecto de Ley no es un instrumento adecuado para
alcanzar este objetivo.


El proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial del sector público, que rompe el consenso alcanzado con la
modificación de la Ley de Morosidad de julio de 2010, establece unos
procedimientos que aumentan la burocracia y disminuyen gravemente la
capacidad de autogobierno de las CCAA, limita sus competencias de tutela
financiera respecto de la administración local de su territorio y cercena
la autonomía de nuestros ayuntamientos.









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El proyecto no pretende suscitar la cooperación y la
coordinación de las administraciones para alcanzar con éxito ese objetivo
de disminuir la morosidad, sino que, en sentido contrario, agrede a unas
administraciones cuya contribución activa es determinante.


Además, no establece un equilibrio entre los requerimientos
de control entre el conjunto de las administraciones públicas, ya que
sorprendentemente deja fuera de control a la propia Administración
General del Estado. En efecto, las medidas de control, incluso de
sanción, tan solo afectan a la Administración Local y a las CCAA. Y la
perspectiva de una autoridad fiscal que debiera ser autónoma e
independiente del ejecutivo, como prescribe la Directiva Europea, no
parece que vaya a corregir esta situación.


Este proyecto, forma concordante con otros ya aprobados,
pretende fundamentalmente limitar el espacio del autogobierno por parte
de las CCAA y limitar la autonomía local.


El establecimiento de procedimientos más burocráticos, el
desacuerdo con las administraciones territoriales y la complejidad de los
mecanismos de registro, control y sanción, ponen en duda la eficacia del
proyecto de Ley para alcanzar los objetivos anunciados en el mismo.


Por todo lo anterior, proponemos el veto al Proyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de
control de la deuda comercial en el sector público.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


Con este nuevo Proyecto de Ley el Gobierno pretende
completar el proceso de control del endeudamiento público, reformando la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y
equiparando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
con el de sostenibilidad de la deuda comercial.


Desde CIU compartimos el compromiso con la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera, así como los perjuicios
que la morosidad de las administraciones públicas genera a los
proveedores, al ocasionar retrasos en los pagos de facturas que se van
extendiendo por la cadena de producción, causando sobrecostes y problemas
de financiación. Por lo tanto, la articulación de un mecanismo de
liquidez que permita a las CCAA cumplir con la directiva comunitaria de
2011 de lucha contra la morosidad, que fija en 30 días el plazo máximo
para hacer frente a una factura con un proveedor debiera ser, sin duda,
positivo y necesario.


Sin embargo, para acometer tal finalidad este proyecto de
ley introduce el concepto de «periodo medio de pagos» y obliga a que
todas las administraciones territoriales hagan público su periodo medio
de pagos, vinculado a un sistema automático de corrección y de medidas
coercitivas para garantizar el plazo legal de 30 días; y, por otra parte,
fija un nuevo límite a las reducciones o deducciones mensuales que el
Estado puede realizar en las transferencias a las comunidades autónomas
en caso de incumplimiento del «periodo de medio de pagos».


Paralelamente, para los incumplimientos por parte de las
corporaciones locales, el Gobierno plantea un procedimiento de control en
manos del órgano interventor, que conlleve la tutela financiera para
poder establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos o
incrementos de ingresos para hacer frente a un exceso de plazo de pago,
dejando abierta la puerta a llegar al extremo de retener recursos
derivados del sistema de financiación.









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Es decir, una vez más, el Gobierno pretende incrementar la
burocratización de las administraciones territoriales, bajo el control y
el intervencionismo de la administración general del Estado, pretende
reducir la autonomía de corporaciones locales y Comunidades Autónomas,
mediante el aprovechamiento de la dependencia financiera de estas
administraciones respecto la Administración Central. De este modo, un
mecanismo que «per se» debiera ser bueno para el funcionamiento de la
economía y de las administraciones, está articulado en este Proyecto de
Ley bajo la desconfianza, ignorando el principio de eficiencia y de
simplificación. Si el artículo 137 de la Constitución dice que municipios
y comunidades autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses, el presente Proyecto de Ley contribuye a
instrumentar lo contrario, es decir, articula medios de dependencia
financiera —y en consecuencia el control político— de ambas
administraciones respecto la administración central.


Este proyecto de ley ahonda en las desigualdades
jerárquicas entre niveles administrativos, en beneficio de la
Administración Central, y lo hace a costa de generar más burocracia a las
administraciones territoriales.


Se arrastran las mismas deficiencias y deslealtades que ya
incorporó la modificación de la ley de estabilidad presupuestaria,
realizada tan solo tres meses después de la aprobación de la ley. De este
modo, si en la ley de estabilidad presupuestaria el reparto de esfuerzos
entre niveles administrativos ya estaba desequilibrado, tanto por lo que
refiere a la reducción del déficit como del nivel de endeudamiento, aquí
se reproduce y ahonda en el error, en beneficio de la Administración
General del Estado. Se exige a las administraciones territoriales una
transparencia informativa y de publicidad que el Gobierno no ha tenido la
valentía de aplicar también a la administración central.


No tiene sentido que el Gobierno pida más responsabilidad
en la gestión de los recursos a las comunidades autónomas y a las
corporaciones locales, que las que se autoimpone a la administración
central, ya que el Gobierno del Estado tiene todas las competencias para
modular sus ingresos y sus gastos, mientras que ello no ocurre con las
administraciones territoriales, demasiado a menudo sometidas al
precipitado dictado de la administración central, tal como le ha ocurrido
a la Generalitat de Catalunya, con la precipitada retención de 1.700 M.¤
para 2013, comunicada oficialmente en la segunda quincena de octubre, lo
cual sólo genera mala gestión de los recursos disponibles. Puede resultar
coherente que el Gobierno exija a comunidades autónomas y corporaciones
locales que se cumpla un plazo de 30 días en el pago de las facturas a
proveedores, pero el mismo Gobierno debería haberse impuesto exigencias
equivalentes respecto a sus deudas, ya que en estos momentos no muestra
presteza en pagar deudas firmes, como es el caso de los 759 M.¤ de la
Disposición Adicional 3.ª del Estatut en el caso de La Generalitat de
Catalunya o como puede ser el caso del Fondo de Cohesión sanitaria que el
Ministerio de Sanidad ha retenido a las comunidades autónomas deudoras,
pero no ha pagado a las comunidades creditoras.


En definitiva, con el presente Proyecto de Ley el Gobierno
sigue avanzando en su objetivo de erosionar la autonomía de las
administraciones territoriales a través del establecimiento de una
estrecha dependencia financiera de estas administraciones respecto la
administración central, con lo que ello supone de burocratización de
estas administraciones y sin generar simplificación ni mejoras de
eficiencia para la economía, lo cual hace más que cuestionable que dicho
«modus operandi» permita realmente impulsar el crecimiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.